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CONGRESO DE lA REPúaUCA MEA DE T1WMTE OOCUI01MIO PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE LAS

ACTIVIDADES DE LAS EMPRESAS ELÉCTRICAS DISTRIBUIDORAS Y COMERCIALIZADORAS ESTATALES PARA OTORGARLES COMPETITIVIDAD

arlamentario Alianza Para el Progréso, por iniciativa de la Congresista blica, Marisol Espinoza Cruz, con la facultad que establece el artículo

107° de la Constitución Política del Estado y conforme a lo dispuesto por los artículos 75º y 76º del Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente propuesta legislativa:

FÓRMULA LEGAL

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

HA DADO LA LEY SIGUIENTE

LEY QUE FORTALECE LAS ACTIVIDADES DE LAS EMPRESAS ELÉCTRICAS DISTRIBUIDORAS Y COMERCIALIZADORAS

ESTATALES PARA OTORGARLES COMPETITIVIDAD

Artículo 1º. Objeto

La presente norma tiene por fortalecer las actividades de las empresas eléctricas distribuidoras y comercializadoras estatales en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, simplificando sus procesos administrativos y permitiendo la expansión de sus actividades comerciales para otorgarles competitividad en el mercado.

Artículo 2º. Ámbito de aplicación

La presente Ley será de aplicación a las empresas estatales de distribución y comercialización de energía eléctrica en el ámbito del FONAFE que cuenten con accionariado único o mayoritario del Estado, cuya rentabilidad neta haya sido positiva durante los últimos tres ejercicios anuales según sus estados financieros auditados.

Para efectos de lo regulado en la presente Ley, serán denominadas "las empresas".

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Artículo 3º. Modernización de procesos administrativos

Exclúyase a las empresas de los alcances de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Legislativo 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Los Proyectos de Inversión que no sean financiados con recursos del Tesoro Público ni necesiten aval o garantía de parte del Estado, no estarán sujetos a las normas de Endeudamiento Público ni a la política de endeudamiento del FONAFE a la que hace referencia la Ley N º 2 7317.

Artículo 4º. Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones

El Directorio de las empresas aprobará su propio Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones, el cual deberá regirse bajo los principios contenidos en la legislación de la materia tales como eficiencia, eficacia y transparencia.

Artículo 5º. Participación en la cadena productiva de electricidad total

Las empresas, previo Acuerdo de la Junta General de Accionistas y a propuesta del Directorio, podrán participar en todos los segmentos de la cadena productiva de electricidad, individualmente o asociados con otras empresas nacionales o extranjeras.

Artículo 6º. Distribución de utilidades netas

La Junta General de Accionistas de las empresas, a propuesta de su Directorio y previa evaluación de sus estados financieros, deberán aprobar la distribución de sus utilidades netas en proyectos de inversión que permitan el cumplimiento de sus fines establecidos en el Estatuto Social y que estén enfocados en cubrir la demanda de energía eléctrica pendiente.

Artículo 7º. Suspensión de procesos

A la entrada en vigencia de la presente Ley, déjense en suspenso cualquier proceso administrativo de promoción de inversión privada a cargo del Estado destinado a privatizar a las empresas señaladas en el artículo 2º.

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Artículo 8º. Adecuación de Estatuto e Instrumentos de Gestión

Las empresas deberán adecuar su Estatuto Social, Reglamentos e Instrumentos de Gestión a lo dispuesto en la presente Ley en un plazo no mayor de 60 días calendario.

Artículo 9º. Participación en el Directorio de empresas

El directorio de las empresas señaladas en el artículo 2º contará con un representante de los trabajadores y un representante de los usuarios de servicios de energía eléctrica. Los 3 miembros restantes serán designados por el FONAFE.

Artículo 10º.- Transparencia

Bajo responsabilidad del Directorio, deberán publicar en su Portal Institucional los Planes Anuales de Contrataciones, el estado actualizado de sus procesos de inversión, sus estados financieros auditados y los expedientes de sus operaciones de endeudamiento.

Artículo 11º.- Control Gubernamental

La Contraloría General de la República deberá realizar un examen especial anual a las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley. ----------

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CONGR.ESO __ ., .. __ REPÚBLICA "Año del Buen Servicio al ciudadano"

l. EXPOSICION DE MOTIVOS

Situación de empresas distribuidoras eléctricas estatales en el ámbito de FONAFE

El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) es una empresa de derecho público que tiene por objeto dirigir y normar la actividad empresarial del Estado. Se encuentra adscrita al Sector Economía y Finanzas y está compuesta por un Directorio compuesto por Ministros de Estado. La principal función de este Directorio es "ejercer la titularidad de las acciones representativas del capital social de todas las empresas, creadas o por crearse, en las que participa el Estado y administrar los recursos derivados de dicha titulerided",

El Directorio de las empresas en el ámbito del FONAFE está compuesto por cinco miembros designados por el Estado, tanto en los casos de empresas con accionariado único como en el caso de accionariado mayoritario, es decir, empresas de accionariado mixto.

Dentro del ámbito del FONAFE se encuentran empresas del sector eléctrico tales como Adinelsa, Egasa, Egemsa, Egesur, Electro Oriente, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electroperú, Electrosur, Hidrandina, San Gaban y Seal2.

En el rubro de empresas del sector de distribución eléctrica tenemos 14 empresas, de los cuales 1 O son estatales y 4 son privadas. En el ámbito estatal tenemos a Electro Puno, Electrosur, Electrosureste, Electro Ucayali, Seal, Electrooriente, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte e Hidrandina. En el sector privado se encuentran las empresas Edelnor, Luz del Sur, Electrodunas y Coelvisac. Las empresas estatales se encuentran a cargo de la distribución en 22 departamentos del país, mientras que las empresas privadas se encuentran a cargo de los departamentos de Lima, Callao e lca3.

Para mayor ilustración, presentamos el siguiente gráfico:

1 Información obtenida de la Ley N° 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento dela Actividad Empresarial del Estado. 2 Empresas de la Corporación FONAFE en el rubro electricidad. Fuente: Página web de FONAFE. Enlace: http://www.fonafe.gob.pe/portal?accion=empresas&t=1&o=01&m=3. Consulta: 09.07.2018 3 Fuente: Resumen Ejecutivo de la iniciativa privada "Modernización de la empresa regional de servicio público de electricidad Electronoroeste S.A. a través de capitales privados". Página 2.

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Empresas dlstrlbuldoras por la titularidad de sus acciones

Em12_resas estatales Empresas privados Efectro Oríente S.A. Electro Puno S.A.A.

Electro Sur Este 5.AA. Electro Urnyali S.A. Electrocentro S.A.

Electronoroeste S.A. Electronorte S.A. Electrosur S.A. Hidrandina S.A.

Sea/ S.A.

Edelnor Luz del Sur (incluyendo

Edecañete) ElectroDunas

Coelvísac

Fuente: FONAFE/JP

Fuente: PROINVERSION - IP

Los datos expuestos demuestran que en la mayoría de departamentos del país la distribución de energía eléctrica se encuentra a cargo de empresas estatales, las cuales deben ser potenciadas a efectos de garantizar que desarrollen una adecuada labor en beneficio de la población que se encuentre bajo su ámbito.

Si bien el derecho a la electricidad no se encuentra reconocido explícitamente en nuestra Constitución ni en los tratados internacionales, la Declaración Universal de los Derechos Humanos hace referencias en el sentido que resulta necesario garantizar que toda persona pueda satisfacer sus derechos económicos y sociales que son indispensables en el libre desarrollo de la personalidad; asimismo, garantizar un nivel de vida adecuado que asegure el bienestar. Esta norma de derecho internacional señala lo siguiente:

"Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad".

"Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,

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enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su votunteo".

Propuestas planteadas

Mediante la presente propuesta normativa, planteamos una serie de medidas que serían de aplicación para las empresas distribuidoras y comercializadoras eléctricas que se encuentran en el ámbito del FONAFE, tanto para aquellas que tengan accionariado único del Estado o tengan accionariado mayoritario, que se encuentren en el ámbito del FONAFE. Las medidas planteadas son las siguientes:

Modernización de los procesos administrativos: La gestión de las empresas que se encuentran en el ámbito de la Ley requiere contar con procesos internos que les permita una gestión empresarial acorde con la realidad y que les brinde facilidades para el cumplimiento de sus funciones. En tal sentido, se propone sean excluidos de las normas de contrataciones con el Estado, del Sistema de Programación INVIERTE.PE así como de las normas y políticas de endeudamiento que no necesiten aval ni garantía por parte del Estado.

Esta medida no se contrapone con ninguna norma ni política de fiscalización o transparencia, ya que se exige que de la mano a esta modernización deban cumplir con transparentar sus Planeas Anuales de Contrataciones, el estado de sus procesos de inversión, sus estados financieros auditados y los expedientes de sus operaciones de endeudamiento. Asimismo, el Directorio debe aprobar un Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones que debe regirse bajo los principios establecidos en la legislación de la materia, como eficiencia y eficacia.

Distribución de utilidades netas en Proyectos: Una de los principales problemas que se presentan en la actualidad para las empresas de distribución son las limitaciones que tienen para reinvertir las utilidades generadas en proyectos que permitan atender las necesidades de las zonas rurales del país. Conforme ha señalado PROINVERSION, en las últimas dos décadas las inversiones de infraestructura no han ido de la mano con los requerimientos para atender la creciente demanda5, lo cual genera problemas de cobertura y calidad del servicio.

4 Artículos 22º y 25º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A. 5 ldem.

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"Año del Buen Servicio al ciudadano"

Según lo normado por el artículo 4º de la Ley Nº 27170, el total de las utilidades distribuibles obtenidas en el ejercicio anterior, sobre la base de estados financieros auditados de las empresas deben ser transferidos automáticamente al FONAFE, cuyo Directorio puede aprobar transferencia corrientes o financiamiento a Entidades que así lo soliciten. En tal sentido, estas normas autorizan a FONAFE a decidir sobre el destino otorgado a las utilidades de las empresas del Estado y no el Directorio de la empresa misma.

Estas limitaciones legales impiden que el Directorio de las empresas puedan decidir de qué forma se deben reinvertir las utilidades netas generadas durante su ejercicio empresarial, más aun cuando aún existe necesidad de distribuir servicios de energía eléctrica. Por lo expuesto, se plantea mediante el artículo 6º que el Directorio pueda aprobar la distribución de sus utilidades netas para cumplir los objetivos establecidos en su Estatuto Social.

Participación en la cadena productiva electricidad total: Con la finalidad de potenciar la actividad empresarial de las empresas distribuidoras y comercializadoras estatales, se propone que estén autorizadas para poder participar en todos los segmentos de la cadena productiva de electricidad, tanto de forma individual o asociados con otras empresas nacionales o extranjeras. Este articulado permitirá, dependiendo de la situación financiera de cada empresa, poder invertir o desarrollar otros rubros que le permitan una mayor participación en el mercado de electricidad en beneficio de los ciudadanos.

Esta medida - acompañada con la propuesta de reinversión de utilidades - es necesaria para permitir que las empresas estatales puedan tener una mayor participación en el rubro de electricidad. En el Perú, al año 2016 existe un total de 91.5% de viviendas que cuentan con el servicio de energía eléctrica todos los días de la semana. En promedio regional, las viviendas que tienen menos acceso a este servicio se encuentran ubicadas en Amazonas (78,2%), Loreto (79%), Ucayali (80.7%), Huánuco (82.2%), Cajamarca (84%) y Huancavelica (84%)6. Casualmente, todas estas regiones cuentan con empresas estatales de distribución eléctrica, las cuales tienen dificultades para reinvertir sus utilidades en proyectos y potenciar su actividad empresarial en beneficio de la población.

6 Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. (2017). Encuesta Nacional de Programas Presupuestales 2011-2016. Página 33. Enlace: https ://www. i nei .gob. pe/media/Menu Recursivo/publicaciones digita I es/Est/Li b 1442/1 ibro. pdf. Consulta: 09.07.2018.

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Suspensión de procesos: Ante esta situación, se busca potenciar las actividades de las empresas estatales distribuidoras eléctricas para el beneficio de la población sobre todo rural, lo cual resulta contrario con cualquier intento de privatización o promoción de la inversión privada que tenga por objeto convertir una empresa pública en privada.

Como es de conocimiento, el principal déficit de energía eléctrica se presenta en las zonas rurales o de difícil acceso, en la cual existe una mayor pobreza. A partir de esta premisa, si estas zonas se encontraran en el ámbito de concesión de una empresa privada resultaría difícil concluir que exista interés en desarrollar sus actividades en zonas cuyo acceso e inversión sería más costosa, lo cual en una lógica privada no resultaría rentable, a diferencia de una empresa pública cuya finalidad es satisfacer una necesidad colectiva. En tal sentido, una medida de privatización resulta contraria a la problemática que se pretende atender y solucionar.

Participación de trabajadores y usuarios en Directorio de empresas: Con el objeto de lograr una gestión corporativa de las empresas del Estado proponemos que el Directorio u órgano de decisión cuente con la participación de los representantes de los trabajadores, con el objeto de lograr una mayor integración y que el Directorio pueda contar con personas que conozcan el manejo adecuado de la empresa, cuyo aporte resultará muy valioso en la toma de decisiones al más alto nivel. También resulta importante incluir a los usuarios de los servicios de energía eléctrica, como principales beneficiarios del servicio que brindan las empresas.

Consideramos que el conjunto de estas medidas ayudará y contribuirá a que las empresas estatales distribuidoras y comercializadoras tengan una gestión corporativa que permita el cumplimiento de sus fines, principalmente el garantizar que toda personas pueda contar con servicios de electricidad.

11. ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO

Análisis económico:

El presente Proyecto de Ley no irroga egreso adicional alguno al erario nacional.

Análisis social:

La propuesta tendrá un impacto positivo en la sociedad en la medida que el fortalecimiento de las empresas distribuidoras y comercializadoras estatales coadyuvará a que el servicio de electricidad pueda expandirse a aquellas viviendas que no cuentan con dicho servicio, el cual representa casi el 10% de la

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población nacional y sobrepasando los niveles de 20% en casos como Loreto y Amazonas.

I1I. EFECTO DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL

La presente propuesta legislativa complementa lo normado en la Ley Nº 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. Asimismo, tiene impacto en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y el Decreto Supremo Nº 130-2017-EF, Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento.

IV. VINCULACIÓN CON EL ACUERDO NACIONAL

La presente propuesta legislativa se vincula con la siguiente Política de Estado:

• Nº 17 "Afirmación de una economía social de mercado".

La propuesta legislativa promoverá la competitividad del país y sobre todo de las empresas estatales distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica.

• Nº 28 "Plena vigencia de la Constitución y de los derechos humanos y acceso a la justicia e independencia judicial"

Esta norma también permitirá garantizar el derecho de las personas al servicio de energía eléctrica.

V. VINCULACION CON LA AGENDA LEGISLATIVA

La propuesta se vincula con la Agenda Legislativa 2017-2018, aprobada mediante Resolución Legislativa del Congreso Nº 004-2017-2018-CR, en los siguientes temas:

• Tema Nº 25 "Leyes que protejan los derechos humanos y promuevan el acceso a una justicia independiente".

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