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PROYECTO DE LEY
LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
TÍTULO I
De la Educación y el Sistema Educativo en general
CAPÍTULO I
Objeto, principios y finalidad
Artículo 1°.-Objeto. La presente ley regula el derecho de enseñar y aprender, y el
sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a lo establecido
por la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
la Ley de Educación Nacional Nº 26206 y demás normas vigentes.
Artículo 2°.-Derecho a la educación. La educación es un derecho individual y social, y
un bien público garantizado por el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
lo asume como un deber indelegable.
Artículo 3°.-Proceso educativo. La educación es un proceso que se extiende durante
toda la vida de los hombres y mujeres, a través del cual desarrollan todas sus
potencialidades y posibilidades intelectuales, afectivas y corporales, con el objeto de
construir su propio proyecto de vida para participar activamente de la sociedad.
Artículo 4°.-Principios rectores. La educación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
se rige por los siguientes principios:
a) La igualdad de oportunidades y posibilidades educativas para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo, sin discriminación alguna para todos los
habitantes de la Ciudad.
b) La responsabilidad principal del Estado de garantizar a todos los habitantes una
educación de calidad en tanto bien público.
c) La gratuidad del sistema educativo de gestión estatal.
d) La laicidad del sistema educativo de educación formal de gestión estatal en todos los
niveles y modalidades para garantizar la pluralidad e interculturalidad.
e) La participación de los docentes, padres, alumnos y sus organizaciones en los
diferentes ámbitos del sistema educativo local, conforme a las reglamentaciones
vigentes.
f) La obligatoriedad de la educación desde los tres (3) hasta los dieciocho (18) años de
edad, desde el comienzo del nivel inicial hasta la finalización del nivel secundario.
g) La educación permanente para el desarrollo individual y social de todos los habitantes
de la Ciudad.
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h) La libertad de elección de los padres, madres o tutores para la educación de sus hijos,
según sus convicciones y preferencias.
i) El derecho de los particulares a crear instituciones educativas según su ideario y
visión, en el marco de las normas vigentes.
j) La integración de todos los alumnos en establecimientos de educación común, sin
perjuicio de casos excepcionales en los cuales exista una imposibilidad que deberá ser
expresamente fundamentada.
k) La promoción de valores democráticos, justicia, solidaridad, responsabilidad,
igualdad, tolerancia, paz, respeto por el ambiente y la equidad de género.
l) El respeto por la diversidad cultural, étnica y lingüística de la Ciudad, respetando las
diferencias, promoviendo actitudes de convivencia armónica y el intercambio entre las
diversas culturas.
ll) El acceso público a la información sobre todas aquellas cuestiones que versen de
modo alguno sobre el estado del sistema educativo.
Artículo 5º.- Finalidad. El sistema educativo tiene por finalidad:
a) Promover el desarrollo integral de la persona por medio de la adquisición y
construcción de saberes en los campos humanístico, social, natural, exacto, tecnológico,
ético y estético que favorezcan el desarrollo de competencias adecuadas para la inserción
social, cultural, económica y política.
b) Desarrollar una formación ciudadana inspirada en la libertad y los principios
republicanos, democráticos y federales consagrados por la Constitución Nacional y la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Promover el respeto por la pluralidad, la tolerancia, la solidaridad, la no
discriminación y todas las formas democráticas de convivencia.
d) Promover el desarrollo de la autonomía personal y la capacidad crítica de los
alumnos.
e) Favorecer el desarrollo de actitudes de respeto al patrimonio cultural, al ambiente, al
cuidado de la salud y a la integridad física.
f) Desarrollar el respeto a los derechos humanos, la igualdad de trato y la no
discriminación.
g) Promover el cuidado integral de la salud, y las actividades físicas y deportivas
necesarias para asegurar la educación y el desarrollo integral de los alumnos.
h) Brindar acceso a una educación sexual integral en el marco de la Ley N° 2110 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otras normativas vigentes aplicables a la materia.
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CAPÍTULO II
Responsabilidades del Estado
Artículo 6º.- Responsabilidades. Son responsabilidades del Estado de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires:
Fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles, modalidades y ámbitos
educativos.
Financiar los servicios educativos destinados a asegurar el acceso a la educación por
parte de todos los habitantes de la Ciudad.
Asegurar el derecho a la educación y los principios y fines establecidos en la presente
norma.
Asegurar la calidad de la educación, estableciendo las condiciones necesarias para tal
propósito y verificando su permanente cumplimiento.
Promover la capacitación y el desarrollo profesional docente.
f) Asegurar la calidad y equidad del sistema educativo en general y de las instituciones
educativas en particular, proveyendo información sobre ello cuando sea requerido.
g) Garantizar la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa.
h) Asegurar la innovación, el desarrollo tecnológico, la creación artística, la práctica del
deporte y la protección y conservación del patrimonio cultural y el ambiente, para
afrontar los desafíos que plantean la sociedad y el mundo del trabajo.
i) Reconocer e incentivar la innovación, la investigación y la creatividad en las
instituciones.
j) Acompañar las diferentes trayectorias de los alumnos promoviendo información y
asistencia según las necesidades particulares a través de diversas herramientas, como el
legajo único.
k) Promover el estudio y conocimiento de los derechos humanos y fomentar la cultura
de la paz.
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TÍTULO II
Del Sistema Educativo en particular
CAPÍTULO I
Composición y Estructura
Artículo 7º.-Definiciones. A los efectos de la presente ley se entiende por:
a) Nivel: son las sucesivas etapas del proceso de enseñanza y aprendizaje, de acuerdo
con la función específica de cada una de ellas y de las características evolutivas de los
alumnos.
b) Ciclo: son las divisiones internas de cada nivel y corresponde a características
particulares y necesidades del desarrollo evolutivo de los alumnos.
c) Modalidad: son las diversificaciones de los estudios en los diferentes niveles.
d) Orientación: son las diversificaciones de los estudios en un mismo nivel u modalidad.
e) Especialidad: es la diversificación de los estudios que corresponde a un área de
conocimiento o rama particular de actividad.
f) Ámbito especial: tiene por finalidad atender las demandas que exigen una propuesta
diferenciada a partir de las necesidades o particularidades específicas de los alumnos.
Artículo 8º.-Composición. El Sistema Educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires comprende el conjunto organizado de instituciones, servicios y acciones
educativas reguladas por el Estado que garantizan el ejercicio del derecho a la
educación. Está integrado por los servicios educativos de gestión estatal y privada,
gestión cooperativa y gestión social, que abarcan los distintos niveles, ciclos y
modalidades.
Artículo 9º.-Estructura. La estructura del sistema educativo formal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires se organiza en una estructura graduada, flexible y articulada,
compuesta por los siguientes niveles, modalidades y ámbitos para el régimen común:
I. Niveles
Inicial
Primario
Secundario
Superior
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II. Modalidades
Educación Técnica-profesional
Educación Artística
Educación especial
Educación de jóvenes y adultos
III. Ámbitos
Educación a distancia
Educación domiciliaria y hospitalaria
Educación en contextos privados de la libertad
CAPÍTULO II
Del Nivel Inicial
Artículo 10°.-Definición. El Nivel Inicial constituye una unidad pedagógica y
comprende a los niños desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de
edad inclusive, siendo obligatorios los tres últimos años.
Artículo 11º.-Objetivos. Son objetivos del Nivel Inicial:
a) Promover el aprendizaje y desarrollo de los niños de cuarenta y cinco (45) días a
cinco (5) años de edad inclusive, como sujetos de derechos y partícipes activos de un
proceso de formación integral, miembros de una familia y de una comunidad.
b) Promover en los niños la solidaridad, confianza, cuidado, y respeto a sí mismo y a los
otros.
c) Desarrollar su capacidad creativa y el interés por el conocimiento en las experiencias
de aprendizaje.
d) Promover el juego como estrategia pedagógica para el desarrollo cognitivo, afectivo,
ético, estético, motor y social.
e) Desarrollar la capacidad de expresión y comunicación a través de los distintos
lenguajes, verbales y no verbales: el movimiento, la música, la expresión plástica y la
literatura.
f) Favorecer la formación corporal y motriz a través de la educación física, el deporte y
la danza.
g) Compartir con las familias el cuidado y la tarea educativa, promoviendo la
comunicación y el respeto mutuo.
Artículo 12 º.-Responsabilidades. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene la
responsabilidad de:
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a) Expandir los servicios educativos de Nivel Inicial.
b) Promover y facilitar la participación de las familias en el desarrollo de las acciones
educativas.
c) Asegurar el acceso y la permanencia con igualdad de oportunidades, atendiendo
especialmente a los sectores menos favorecidos de la población.
d) Regular, controlar y supervisar el funcionamiento de las instituciones con el objetivo
de asegurar la atención, el cuidado y la educación integral de los niños.
i) Prevenir y atender necesidades especiales y dificultades de aprendizaje.
j) Brindar atención psicológica, psicopedagógica y médica a aquellos niños que la
necesiten, a través de la conformación de gabinetes interdisciplinarios.
Artículo 13 º.-Obligación. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene la obligación
indelegable de garantizar la educación de los niños a partir de los cuarenta y cinco (45)
días de edad y hasta la culminación del nivel secundario.
Artículo 14 º.-Estrategias para el desarrollo infantil. La Ciudad Autónoma de Buenos
Aires puede implementar diversas estrategias para el desarrollo infantil que contemplen
distintos modelos organizativos y formatos para asegurar la educación de los niños entre
los cuarenta y cinco (45) días y los tres (3) años de edad, conforme al principio de
universalización establecido por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 15 º.-Instituciones comprendidas. Quedan alcanzadas por las disposiciones de
esta ley las siguientes instituciones que brinden educación de Nivel Inicial:
a) de gestión estatal, pertenecientes tanto a las áreas de gobierno encargadas de la
educación como a otros organismos gubernamentales.
b) de gestión privada.
Artículo 16°.-Organización estructural. La educación de Nivel Inicial está organizada
en:
Jardines Maternales que atienden a los niños desde los cuarenta y cinco (45) días a los
dos (2) años de edad inclusive,
Jardines de Infantes que atienden a los niños desde los tres (3) a los cinco (5) años de
edad inclusive,
Otras formas institucionales para la atención educativa de los niños entre los cuarenta y
cinco (45) días y los cinco (5) años, que deben encuadrarse en las disposiciones de la
presente ley y lo establecido en las normas reglamentarias que se dicten a tales efectos.
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La cantidad de secciones, cobertura de edades, extensión de la jornada y servicios
complementarios de salud y alimentación, serán determinados por las disposiciones
reglamentarias, que respondan a las necesidades de los niños y sus familias.
Las certificaciones de cumplimiento de la Educación Inicial obligatoria en cualquiera de
las formas organizativas reconocidas y supervisadas por las autoridades educativas,
tienen plena validez para la inscripción en el Nivel Primario.
Artículo 17 º.-Personal docente. Las actividades pedagógicas realizadas en el nivel de
Educación Inicial estarán a cargo de personal docente titulado, conforme lo establezca la
normativa vigente y serán supervisadas por autoridades educativas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
CAPÍTULO III
Del Nivel Primario
Artículo 18 º.-Definición. La educación de Nivel Primario constituye una unidad
pedagógica y organizativa destinada a la formación de los niños a partir de los seis (6)
años de edad, siendo obligatoria en toda su extensión.
Artículo 19 º.-Objetivos. Son objetivos del Nivel Primario:
a) Proporcionar una formación integral, básica y común, garantizando a todos los niños
el acceso a un conjunto de saberes comunes que les permitan participar de manera plena
y acorde a su edad en la vida familiar, escolar y comunitaria.
b) Ofrecer las condiciones necesarias para un desarrollo integral de la infancia en todas
sus dimensiones.
c) Brindar igualdad de oportunidades y posibilidades a todos los niños para el
aprendizaje de saberes significativos en los diversos campos del conocimiento, en
especial la lengua y la comunicación, las ciencias sociales, la matemática, las ciencias
naturales y el medio ambiente, las lenguas extranjeras, el arte y la cultura.
d) Generar las condiciones pedagógicas para el manejo de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación, así como para la producción y recepción crítica de los
discursos.
e) Promover el desarrollo de una actitud de esfuerzo, trabajo y responsabilidad en el
estudio y de curiosidad e interés por el aprendizaje, fortaleciendo la confianza en las
propias posibilidades de aprender.
f) Desarrollar la iniciativa individual y el trabajo en equipo y hábitos de convivencia
solidaria y de cooperación.
g) Fomentar el desarrollo de la creatividad y la expresión, el placer estético y la
comprensión, conocimiento y valoración de las distintas manifestaciones del arte y la
cultura.
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h) Brindar una formación ética que habilite para el ejercicio de una ciudadanía
responsable y permita asumir los valores de la libertad, la paz, la solidaridad, la
igualdad, el respeto a la diversidad, la justicia, la responsabilidad y el bien común.
i) Ofrecer los conocimientos y desarrollar las capacidades cognitivas necesarias para
continuar los estudios en el Nivel Secundario.
j) Brindar oportunidades para una educación física que promueva la formación corporal
y motriz y consolide el desarrollo armónico de todos los niños.
k) Promover el juego como actividad necesaria para el desarrollo cognitivo, afectivo,
ético, estético, motriz y social.
l) Promover el conocimiento y los valores que permitan el desarrollo de actitudes de
protección y cuidado del patrimonio cultural y el medio ambiente.
ll) Brindar atención psicológica, psicopedagógica y médica a aquellos niños que la
necesiten, a través de la conformación de gabinetes interdisciplinarios.
Artículo 20 º.-Escuelas Primarias. Las escuelas primarias son de jornada simple,
extendida o completa con la finalidad de asegurar el logro de los objetivos fijados para
este nivel por la presente ley. El porcentaje de establecimientos de gestión estatal con
jornada extendida o completa debe superar el cincuenta por ciento (50%) de las
instituciones, priorizando a los que asisten los sectores socialmente desfavorecidos.
CAPÍTULO IV
Del Nivel Secundario
Artículo 21 º.-Definición. La educación de Nivel Secundario constituye una unidad
pedagógica y organizativa destinada a los adolescentes y jóvenes que hayan cumplido
con el nivel de Educación Primaria, siendo obligatoria de acuerdo a las normas
nacionales vigentes.
Artículo 22 º.-Objetivos. Son objetivos del Nivel Secundario:
a) Formar sujetos responsables, que sean capaces de utilizar el conocimiento como
herramienta para comprender y transformar constructivamente su entorno social,
económico, ambiental y cultural, y de situarse como participantes activos/as en un
mundo en permanente cambio.
b) Brindar una formación ética que permita a los/as estudiantes desempeñarse como
sujetos conscientes de los derechos y obligaciones propias y de los otros, fomentando el
pluralismo, y la solidaridad, la no discriminación, el ejercicio de la ciudadanía
democrática y el respeto por el ambiente.
c) Desarrollar y consolidar en cada estudiante las capacidades de estudio, aprendizaje e
investigación, de trabajo individual y en equipo, de esfuerzo, iniciativa y
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responsabilidad, como condiciones necesarias para el acceso al mundo laboral, los
estudios superiores y la educación a lo largo de toda la vida.
d) Desarrollar las competencias lingüísticas, orales y escritas de la lengua española y
comprender y expresarse al menos en una lengua extranjera.
e) Promover el acceso al conocimiento como saber integrado, a través de las distintas
áreas y disciplinas que lo constituyen y a sus principales problemas, contenidos y
métodos.
f) Desarrollar las capacidades necesarias para la comprensión crítica de los nuevos
lenguajes producidos en el campo de las tecnologías de la información y la
comunicación.
g) Vincular a los/as estudiantes con el mundo del trabajo, la producción, la ciencia y la
tecnología.
h) Desarrollar procesos de orientación vocacional a fin de permitir una adecuada
elección profesional y ocupacional de los/as estudiantes.
i) Estimular la creación artística, la libre expresión, el placer estético y la comprensión
de las distintas manifestaciones de la cultura.
j) Promover la formación corporal y motriz a través de una educación física acorde con
los requerimientos del proceso de desarrollo integral de los adolescentes.
Artículo 23 º.-Ciclos. La educación de Nivel Secundario se divide en dos (2) ciclos: un
(1) Ciclo Básico, de carácter común a todas las orientaciones y un (1) Ciclo Superior
Orientado de carácter diversificado según distintas áreas del conocimiento, del mundo
social y del trabajo.
Artículo 24 º.-Garantías. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe
fijar las disposiciones necesarias para que se garanticen:
a) La revisión periódica de la estructura curricular de la educación de Nivel Secundario,
con el objeto de actualizarla y establecer criterios organizativos y pedagógicos comunes
y núcleos de aprendizaje prioritarios.
b) Las alternativas de acompañamiento de la trayectoria escolar de los/as jóvenes, tales
como tutores y coordinadores de curso, fortaleciendo el proceso educativo individual y/o
grupal de los alumnos.
c) Un mínimo de veinticinco (25) horas reloj de clase semanales.
d) La creación de espacios extracurriculares, para el conjunto de los estudiantes y
jóvenes de la comunidad, orientados al desarrollo de actividades ligadas al arte, la
educación física y deportiva, la recreación, la vida en la naturaleza, la acción solidaria y
la apropiación crítica de las distintas manifestaciones de la ciencia y la cultura.
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e) La inclusión de adolescentes y jóvenes no escolarizados en espacios escolares no
formales como tránsito hacia procesos de reinserción escolar plena.
f) El intercambio de estudiantes de diferentes ámbitos y contextos, así como la
organización de actividades de voluntariado juvenil y proyectos educativos solidarios,
para cooperar en el desarrollo comunitario, en el marco del proyecto educativo
institucional.
g) La articulación con el nivel superior y universitario por medio de tutorías, orientación
y apoyo a los estudiantes, para asegurar la continuidad de los estudios.
h) La atención psicológica, psicopedagógica y médica de aquellos adolescentes y
jóvenes que la necesiten, a través de la conformación de gabinetes interdisciplinarios en
las escuelas y la articulación intersectorial con las distintas áreas gubernamentales de
políticas sociales y otras que se consideren pertinentes.
i) La jornada extendida o completa en por lo menos el 50% de establecimientos
educativos del nivel atendiendo las diferentes orientaciones y especializaciones del
nivel, priorizando a los que asisten los sectores socialmente desfavorecidos.
Artículo 25 º.-Prácticas laborales. Las autoridades educativas deben propiciar la
vinculación de las escuelas secundarias con el mundo de la producción y el trabajo para
realizar prácticas educativas en las escuelas, empresas, organismos estatales,
organizaciones culturales y organizaciones de la sociedad civil, que permitan a los
alumnos el manejo de tecnologías o brinden una experiencia adecuada a su formación y
orientación vocacional. En todos los casos estas prácticas tendrán carácter educativo y
no podrán generar ni reemplazar ningún vínculo contractual o relación laboral. Podrán
participar de dichas actividades los alumnos de todas las modalidades y orientaciones de
la educación de Nivel Secundario, mayores de dieciséis (16) años de edad, durante el
período lectivo, por un período no mayor a seis (6) meses, con el acompañamiento de
docentes y/o autoridades pedagógicas designadas a tal fin. En el caso de las escuelas
técnicas la vinculación de estas instituciones con el sector productivo se realizará en
conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 y 16 de la Ley Nacional N° 26.058.
CAPÍTULO V
Del Nivel Superior
Artículo 26 º.-Definición. La educación de Nivel Superior es aquella que comprende:
a) Universidades e Institutos Universitarios, en concordancia con la denominación
establecida en la Ley Nacional N° 24.521.
b) Institutos de Educación Superior, de gestión estatal o privada.
Artículo 27 º.-Marco normativo. La educación de Nivel Superior es regulada por la Ley
Nacional Nº 24.521,las disposiciones de la presente norma y una ley específica que debe
sancionar la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Artículo 28 º.-Competencia. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene competencia
en la planificación de la oferta de carreras de pre-grado, grado, posgrado y postítulos, el
diseño de planes de estudio, la gestión y asignación de recursos y la aplicación de las
regulaciones específicas.
Artículo 29 º.-Articulación. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve acciones
de articulación entre el nivel secundario y el nivel superior y universitario y realiza
convenios con Universidades con sede en la Ciudad, para garantizar la igualdad de
oportunidades y dar significado pleno a los derechos de los ciudadanos en el marco de
una sociedad democrática e inclusiva.
CAPÍTULO VI
De la Modalidad Técnico Profesional
Artículo 30 º.-Definición. La Educación Técnico Profesional es la modalidad de la
Educación Secundaria y la Educación Superior responsable de la formación de técnicos
medios y técnicos superiores en áreas ocupacionales específicas y de la formación
profesional. La Educación Técnico Profesional se rige por una ley específica que debe
ser sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y demás
normas vigentes en la materia que se encuentren en concordancia con los principios,
fines y objetivos de la presente ley y las disposiciones de la Ley Nacional Nº 26.058.
CAPÍTULO VII
De la Modalidad Artística
Artículo 31 º.-Definición. La Educación Artística comprende:
a) La formación en distintos lenguajes artísticos para niños y adolescentes, en todos los
niveles y modalidades.
b) La modalidad artística orientada o especializada en el Nivel Secundario para aquellos
alumnos que opten por seguirla.
c) La formación artística impartida en los Institutos de Educación Superior, que
comprende los profesorados en los diversos lenguajes artísticos para los distintos niveles
de enseñanza y las carreras artísticas específicas.
Artículo 32 º.-Garantías. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
garantiza una educación artística de calidad para todos los alumnos del Sistema
Educativo, que fomente y desarrolle la sensibilidad y la capacidad creativa de cada
persona, en un marco de valoración y protección del patrimonio natural y cultural,
material y simbólico, de las diversas comunidades que integran la Ciudad.
Artículo 33 º.-Contenidos mínimos. Todos los alumnos, en el transcurso de su
escolaridad obligatoria, deben tener oportunidad de desarrollar su sensibilidad y su
capacidad creativa en, al menos, dos (2) disciplinas artísticas. En la Educación
Secundaria, la modalidad artística ofrece una formación específica en Música, Danza,
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Artes Visuales, Plástica, Teatro, y otras que pudieran conformarse, admitiendo en cada
caso diferentes especializaciones. La formación específica brindada en las escuelas
especializadas en artes puede continuarse en establecimientos de nivel superior de la
misma modalidad.
Artículo 34 º.-Marco normativo. La Educación Artística se rige por una ley específica
que debe ser sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
por las normas vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que guarden
concordancia con los principios, fines y objetivos de la presente ley.
CAPÍTULO VIII
De la Modalidad Especial
Artículo 35 º.-Definición. La Educación Especial es la modalidad del sistema educativo
destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades,
temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. La
Educación Especial se rige por el principio de inclusión educativa establecido en esta
norma y brinda atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que no
puedan ser abordadas por la educación común. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires garantiza la integración de los alumnos con discapacidades en todos los
niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona.
Artículo 36 º.-Atención temprana. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en el marco de la articulación de niveles de gestión y funciones de los organismos
competentes, fija los procedimientos y recursos correspondientes para identificar
tempranamente las necesidades educativas derivadas de la discapacidad o de trastornos
en el desarrollo, con el objeto de darles la atención interdisciplinaria y educativa para
lograr su inclusión desde el Nivel Inicial.
Artículo 37 º.-Medidas aplicables. Con el propósito de asegurar el derecho a la
educación y favorecer la integración escolar y la inserción social de las personas con
discapacidades, temporales o permanentes, las autoridades jurisdiccionales deben
disponer las medidas necesarias para:
a) Posibilitar una trayectoria educativa integral que permita el acceso a los saberes
tecnológicos, artísticos y culturales.
b) Contar con el personal especializado suficiente que trabaje en equipo con los/as
docentes de la escuela común.
c) Asegurar la cobertura de los servicios educativos especiales, el transporte, los
recursos técnicos y materiales necesarios para el desarrollo del currículo escolar.
d) Propiciar alternativas de continuidad para su formación a lo largo de toda la vida.
e) Garantizar la accesibilidad física de todos los edificios escolares.
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Artículo 38 º.-Disposiciones complementarias. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires dispone las instancias normativas, institucionales y técnicas necesarias
para la orientación de las trayectorias escolares específicas de los alumnos con
discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles de la enseñanza
obligatoria, así como también las normas que rigen los procesos de evaluación y
certificación escolar. Asimismo, genera en mecanismos de articulación entre ministerios
y otros organismos del Estado que atienden a personas con discapacidades, temporales o
permanentes, para garantizar un servicio eficiente y de mayor calidad.
CAPÍTULO IX
De la Modalidad de Jóvenes y Adultos
Artículo 39 º.-Definición. La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es la
modalidad destinada a garantizar el derecho a la educación y el cumplimiento de la
obligatoriedad escolar prevista por la presente ley, a quienes no la hayan completado en
la edad establecida reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educación a lo largo
de toda la vida.
Artículo 40 º.-Articulación y acceso. Los programas y acciones de educación para
jóvenes y adultos del Ministerio de Educación y de las distintas jurisdicciones deben
articularse con acciones de otros niveles de la administración local y vincularse con el
mundo de la producción y el trabajo. A tal fin, deben establecerse los mecanismos de
participación entre los sectores involucrados. Asimismo, el Estado garantiza el acceso a
la información y a la orientación sobre las ofertas de educación permanente y las
posibilidades de acceso a las mismas.
Artículo 41 º.-Objetivos. La organización curricular e institucional de la Educación
Permanente de Jóvenes y Adultos responderá a los siguientes objetivos y criterios:
a) Brindar una formación básica que permita adquirir conocimientos y desarrollar las
capacidades de expresión, comunicación, relación interpersonal y de construcción del
conocimiento, atendiendo las particularidades socioculturales, laborales, contextuales y
personales de la población destinataria.
b) Desarrollar la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y
económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.
c) Mejorar su formación profesional y/o adquirir una preparación que facilite su
inserción laboral.
d) Incorporar en sus enfoques y contenidos básicos la equidad de género y la diversidad
cultural.
e) Promover la inclusión de los adultos mayores y de las personas con discapacidades,
temporales o permanentes.
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f) Diseñar una estructura curricular modular basada en criterios de flexibilidad y
apertura.
g) Otorgar certificaciones parciales y acreditar los saberes adquiridos a través de la
experiencia laboral.
h) Implementar sistemas de créditos y equivalencias que permitan y acompañen la
movilidad de los participantes.
i) Desarrollar acciones educativas presenciales y/o a distancia, asegurando la calidad y la
igualdad de sus resultados.
j) Promover la participación de los docentes y estudiantes en el desarrollo del proyecto
educativo, así como la vinculación con la comunidad local y con los sectores laborales o
sociales de pertenencia de los/as estudiantes.
k) Promover el acceso al conocimiento y manejo de nuevas tecnologías.
Artículo 42 º.- Marco normativo. La Educación de jóvenes y adultos se rige por una ley
específica que debe ser sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en concordancia con los principios, fines y objetivos de la presente ley.
CAPÍTULO X
De la Educación No Formal
Artículo 43 º.-Objetivos. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve propuestas
de Educación no Formal destinadas a cumplir con los siguientes objetivos:
a) Desarrollar programas y acciones educativas para dar respuesta a los requerimientos
y necesidades de capacitación y reconversión productiva y laboral, la promoción
comunitaria, la animación sociocultural y el mejoramiento de las condiciones de vida.
b) Organizar centros culturales para niños y jóvenes con la finalidad de desarrollar
capacidades expresivas, lúdicas y de investigación mediante programas no escolarizados
de actividades vinculadas con el arte, la cultura, la ciencia, la tecnología y el deporte.
c) Implementar estrategias de desarrollo infantil, con la articulación y/o gestión asociada
de las áreas gubernamentales de desarrollo social y de salud para atender integralmente a
los niños entre los cuarenta y cinco (45) días y los dos (2) años de edad, con
participación de las familias y otros actores sociales.
d) Coordinar acciones con instituciones públicas o privadas y organizaciones y
fundaciones para desarrollar actividades formativas complementarias de la educación
formal.
e) Incorporar las capacidades y recursos educativos de la comunidad vinculados con la
cultura, el arte, el deporte, la investigación científica y tecnológica.
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f) Coordinar acciones educativas y formativas con los medios masivos de comunicación
social.
Artículo 44 º.-Reconocimiento y Acreditación. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires promueve acciones para el reconocimiento y acreditación de saberes
desarrollados en la educación no formal
CAPÍTULO XI
De la Educación de Gestión Privada
Artículo 45 º.-Autorización, reconocimiento y supervisión. Los servicios educativos
de gestión privada están sujetos a la autorización, reconocimiento y supervisión de las
autoridades educativas de la Ciudad.
Artículo 46 º.-Sujetos habilitados. Tienen derecho a prestar estos servicios la Iglesia
Católica, las confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; las
sociedades, cooperativas, organizaciones sociales, sindicatos, asociaciones, fundaciones
y empresas con personería jurídica y las personas físicas. Estos agentes gozan de los
siguientes derechos y obligaciones:
a) Derechos: crear, administrar y sostener establecimientos educativos; matricular,
evaluar y emitir certificados y títulos con validez nacional; nombrar y promover a su
personal directivo, docente, administrativo y auxiliar; formular planes y programas de
estudio; aprobar el proyecto educativo institucional de acuerdo con su ideario y
participar del planeamiento educativo.
b) Obligaciones: Cumplir con la normativa y los lineamientos de la política educativa
nacional y jurisdiccional; ofrecer servicios educativos que respondan a necesidades de la
comunidad; brindar toda la información necesaria para la supervisión pedagógica y el
control contable y laboral por parte del Estado.
Artículo 47 º.-Remuneración docente. Los docentes de las instituciones de educación
de gestión privada reconocidas, quienes deben poseer títulos reconocidos oficialmente,
tienen derecho a una remuneración mínima igual a la de los docentes de instituciones de
gestión estatal, conforme al régimen de equiparación fijado por la legislación vigente.
Artículo 48 º.-Aportes estatales. La asignación de aportes financieros por parte del
Estado destinados a los salarios docentes de los establecimientos de gestión privada
reconocidos y autorizados por las autoridades correspondientes están basados en
criterios objetivos de justicia social, teniendo en cuenta la función social que cumple, el
tipo de establecimiento, el proyecto educativo o propuesta experimental y el arancel que
se establezca.
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CAPÍTULO XII
De la integración de Nuevas Tecnologías
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 49 º.-Promoción. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires fomenta y promueve
la inclusión genuina de las tecnologías digitales y la aproximación al campo de las
nuevas tecnologías que favorezcan una mirada reflexiva, crítica y responsable de su
utilización, como así también el fortalecimiento del trabajo en redes y la construcción
compartida del conocimiento.
Artículo 50 º.-Líneas de acción. Para la integración de las nuevas tecnologías a la
educación se establecen como líneas de acción las siguientes:
El desarrollo de herramientas y entornos tecnopedagógicos.
La capacitación docente.
El financiamiento y seguimiento de proyectos de inclusión de tecnologías.
La producción de conocimiento en el campo de la tecnología educativa.
El desarrollo de propuestas experimentales centradas en la integración de tecnologías en
la enseñanza.
SECCIÓN II
De la Unidad de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Educación
Artículo 51 º.-Creación. Créase la Unidad de Investigación y Desarrollo Tecnológico en
Educación (UNITE) como ente autárquico y autónomo en la órbita del Ministerio de
Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 52 º.-Finalidad. La finalidad de la UNITE es la de garantizar el acceso a las
nuevas tecnologías y promover las condiciones sociales, económicas y culturales para
acceder efectivamente a su utilización.
Artículo 53 º.-Objetivos. Los objetivos de la UNITE son:
Contribuir al ejercicio del derecho a la educación y a la inclusión social mediante
acciones que permitan la igualdad de acceso al conocimiento.
Realizar y contribuir al fomento de investigación e innovación tecnológica en educación.
Elaborar y ejecutar planes y programas de investigación y desarrollo tecnológico.
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Transferir los resultados de la investigación tecnológica a instituciones educativas
públicas y privadas.
Desarrollar contenidos digitales y otros recursos educativos relacionados con los
programas formativos vigentes y con otros temas transversales (educación, arte,
medioambiente, etc.), dirigidos a personas de todas las edades, desde niños preescolares
a adultos, y para personas con capacidades diferentes.
Desarrollar programas de educación no formal para toda la población que esté
relacionada directamente con los beneficiarios alcanzados por las actividades de la
Unidad, según el diseño que se adopte, en el marco de la normativa vigente.
Asistir en la elaboración de contenidos y gestión de conocimientos.
Colaborar con las instituciones en la resolución de problemas concretos creando
innovación en los procesos y promoviendo prototipos de rápida ejecución y bajo
presupuesto.
Proporcionar servicios técnicos a diferentes instituciones educativas del gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Contribuir a la creación de entidades competentes para la gestión de la transferencia y la
valoración de la tecnología.
Formar expertos a través de cursos de alta especialización.
Fomentar la cultura tecnológica.
Gestionar instalaciones científico-técnicas que le sean encomendadas al servicio del
sistema de investigación y desarrollo tecnológico.
Participar en los órganos y organismos internacionales que le encomiende el Ministerio
de Educación
Participar en el diseño y la implementación de las políticas tecnológicas del Ministerio
de Educación.
Colaborar con otras instituciones, tanto nacionales como internacionales, en el fomento
y la transferencia de la tecnología, así como en la creación y desarrollo de centros,
institutos y unidades de investigación científica y tecnológica.
Colaborar con universidades en actividades de investigación y desarrollo tecnológico.
Informar, asistir y asesorar en materia de tecnología a las instituciones educativas.
Colaborar en la actualización y gestión de conocimientos en tecnología de la
información y comunicación en las instituciones de nivel superior de la CABA.
Apoyar la realización de políticas sectoriales mediante la elaboración de estudios
técnicos o actividades de investigación aplicada.
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Potenciar la investigación tecnológica que le atribuya la normativa aplicable o le
encomiende el Poder Ejecutivo de la Ciudad.
Producir información válida y confiable acerca de la implementación, resultados e
impactos de los planes Sarmiento y Conectar Igualdad en las principales poblaciones
beneficiarias: niños, familias, docentes, así como a nivel de la sociedad en general.
Artículo 54 º.-Responsabilidades. La UNITE tiene a su cargo la gestión del Programa
para la Conectividad Educativa de Informática Básica para el Aprendizaje en Línea
(Plan Sarmiento), y otros similares, tendiente a promover la inclusión digital para un
mayor y mejor acceso a la educación y a la cultura.
Artículo 55 º.-Coordinación. La UNITE coordina las acciones del Plan Sarmiento con
el Plan Nacional Conectar Igualdad o con los que se creen en la jurisdicción local o
nacional de similares características.
Artículo 56 º.-Estructura administrativa. La UNITE depende de un Director Ejecutivo
designado por el Ministro de Educación de la CABA que dura cuatro (4) años en su
mandato; un Consejo Directivo integrado por cinco (5) especialistas en la materia para
desempeñar la dirección de las diferentes áreas de la UNITE, designados por la
Legislatura respetando la proporción de los bloques que la compongan al momento de la
designación, por el mismo período de mandato que el Director Ejecutivo.
Artículo 57 º.-Comité Asesor. Un Comité Científico Académico asesora al UNITE. Está
integrado por especialistas y académicos de las Universidades y de Organismos
nacionales e internacionales, que cumplen sus funciones ad honorem. Los mismos son
convocados para asesorar al Director Ejecutivo y al Consejo Directivo en temas
específicos. Sus mandatos duran cuatro años, pudiendo ser reelegidos por igual término.
Artículo 58 º.-Memoria, Plan de Acción y Presupuesto Anuales. La Unidad presenta
anualmente una memoria de su gestión, junto a un plan de acción y la estimación
presupuestaria para el año siguiente.
CAPÍTULO XIII
De la Evaluación y Calidad Educativa
Artículo 59 º.-Definición.A los fines de la presente ley se entiende por Evaluación al
proceso continuo, formativo e integrador de obtener información para formar juicios de
valor, que retroalimenten los procesos educativos y contribuyan a la toma de decisiones.
La evaluación se dimensiona como una función pedagógica y didáctica de carácter
integrador y como un proceso de diálogo, comprensión, participación y mejora continua
y sistemática de la calidad y equidad educativa.
Artículo 60 º.-Marco normativo. Finalidad. La evaluación de la educación y del
sistema educativo se rige por la Ley Nº 5049 y tiene como finalidad:
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a) Contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educación.
b) Orientar las políticas educativas.
c) Aumentar la transparencia y eficacia del sistema educativo.
d) Ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de metas y objetivos.
e) Proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos
de la CABA y su relación con otras jurisdicciones.
Artículo 61 º.-Ejecución. Los organismos responsables de la evaluación realizan la
evaluación sistemática y periódica del impacto de las políticas educativas de los
diferentes organismos del Estado, del funcionamiento institucional integral del sistema
educativo, de las instituciones de todos los niveles y modalidades y especialmente las
superiores de formación docente, de la función directiva, de la práctica docente y los
aprendizajes alcanzados por los alumnos.
Artículo 62 º.-Alcance. La evaluación se extiende a todos los ámbitos educativos
regulados en esta ley y es responsabilidad de los organismos e instituciones que
disponga el Poder Ejecutivo, según la normativa vigente.
Artículo 63 º.-Informes. El Poder Ejecutivo remite anualmente un Informe a la Comisión
de Educación, Ciencia y Tecnología de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires con los resultados de las evaluaciones de la educación y del sistema educativo.
TÍTULO III
Del Gobierno de la Educación
CAPÍTULO I
Del Ministerio de Educación
Artículo 64 º.- Funciones. El Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de
Buenos tiene las siguientes funciones; sin perjuicio de lo que adicionalmente se
establezca en la Ley de Ministerios:
a) Formular, implementar y evaluar las políticas educativas para un sistema educativo
integrado.
b) Administrar y organizar el sistema educativo en todos sus niveles, modalidades,
especialidades y ámbitos.
c) Crear, supervisar, sostener los establecimientos educativos de gestión estatal de todos
los niveles, modalidades, especialidades y ámbitos.
d) Autorizar el funcionamiento y supervisar los establecimientos educativos de gestión
privada.
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e) Aprobar y actualizar los planes de estudios y contenidos básicos de los diferentes
niveles, ciclos, modalidades, orientaciones, especialidades y ámbitos.
f) Promover la más amplia participación de la comunidad y sus organizaciones en la
definición de las políticas educativas.
g) Producir con carácter público información pertinente sobre el funcionamiento del
sistema educativo a través del desarrollo de sistemas estadísticos continuos y
evaluaciones periódicas.
h) Establecer las normas y procedimientos necesarios para la equivalencia de títulos y
estudios en la jurisdicción.
i) Establecer los procedimientos adecuados para la designación del personal docente,
técnico-profesional, auxiliar y de servicios adecuados para el normal funcionamiento de
las instituciones y servicios auxiliares.
j) Regular los programas educativos a distancia.
k) Establecer los criterios específicos que promuevan el desarrollo educativo de los
sectores desfavorecidos.
l) Presentar al Jefe de Gobierno para su elevación a la Legislatura el Plan Estratégico de
Bases para el Mejoramiento del Sistema Educativo según lo establecido en el Título VI
de la presente norma.
m) Desarrollar procesos de investigación educativa con la colaboración del Instituto de
Mejoramiento de la Calidad Educativa, las instituciones de educación superior y las
Universidades.
n) Autorizar, supervisar y otorgar los aportes económicos a los establecimientos de
educación de gestión privada según la reglamentación pertinente.
ñ) Representar a la Ciudad en los órganos federales de educación y en los organismos
nacionales e internacionales.
o) Desarrollar estrategias de articulación e intersectorialidad con los restantes
Ministerios y Programas.
p) Suscribir convenios con instituciones gubernamentales y no gubernamentales para el
cumplimiento de los objetivos de la presente Ley y del Plan Estratégico de Bases para el
Mejoramiento del Sistema Educativo.
k) Elevar el cálculo de recursos para la elaboración del presupuesto anual de la Ciudad,
considerando las propuestas de las Juntas Comunales en el ámbito de su competencia.
r) Ejecutar y controlar el presupuesto educativo de la Ciudad en el ámbito de su
competencia.
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s) Asegurar la formación y el perfeccionamiento docente y garantizar las condiciones
laborales adecuadas para su ejercicio profesional.
t) Dotar a las instituciones y a los servicios educativos de la infraestructura edilicia, los
recursos y equipamientos necesarios para el desarrollo de sus actividades y el
cumplimiento de sus objetivos, fines y funciones.
CAPÍTULO II
De la Junta de Supervisores
Artículo 65 º.-Competencia e integración. En el ámbito territorial de cada
Comuna se establece una Junta de Supervisores integrada por los supervisores de todos
los niveles del sistema educativo.
Artículo 66 º.-Responsabilidades. La Junta de Supervisores tiene a su cargo:
La elaboración de proyecto educativo para los establecimientos educativos de la
Comuna que, en el marco de la presente Ley y de la política educativa del Ministerio,
articule al conjunto de instituciones educativas y promueva el permanente mejoramiento
de su calidad;
La promoción, seguimiento, asesoramiento y supervisión de los proyectos institucionales
La elaboración del anteproyecto de presupuesto educativo participativo;
La ejecución del presupuesto educativo participativo en el marco de los criterios
determinados por el Ministerio de Educación para el sostenimiento de proyectos
pedagógicos de las instituciones educativas;
La elaboración de proyectos de integración y vinculación comunitaria, con
organizaciones no gubernamentales y vecinales.
La organización de una audiencia pública anual abierta a la comunidad para debatir
sobre el estado educativo de la Comuna.
Artículo 67 º.-Estructura administrativa. La Junta de Supervisores está a cargo de un
Coordinador, quien tiene a su cargo el funcionamiento de la misma.
Artículo 68 º.-Coordinador. El Coordinador es designado por concurso de oposición y
antecedentes entre los integrantes de la Junta de Supervisores. Su mandato se extiende
por un período de cuatro (4) años no renovable. Las bases del concurso serán diseñadas
por el Ministerio de Educación, quien además constituye un jurado integrado por
representantes de la comunidad local, académica, de pares y representantes del
Ministerio de Educación y de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CAPÍTULO III
De las Instituciones Educativas
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Artículo 69 º.-Autonomía. Las instituciones educativas gozan de autonomía pedagógica,
de organización y de gestión, en el marco de la legislación vigente.
Artículo 70 º.-Estructuras permitidas. En el marco de la autonomía pedagógica, de
organización y de gestión y de las normas vigentes las instituciones podrán organizar
Consejos Consultivos, Asesores, Centros de Estudiantes, de Profesores y de Ex alumnos
o aquellas organizaciones previstas por los marcos normativos que habiliten la
participación de toda la comunidad.
CAPÍTULO IV
De la Comunidad Educativa
Artículo 71 º.-Integración. La comunidad educativa está conformada por estudiantes,
docentes, directivos, administrativos, padres, ex alumnos y miembros de la comunidad
local.
CAPÍTULO V
De los Docentes
Artículo 72 º.-Derechos y obligaciones. El docente tiene como función principal
desarrollar las acciones pertinentes para contribuir eficazmente en la formación integral
de los alumnos. Son derechos y obligaciones de los docentes:
a) Planificar, desarrollar y evaluar actividades que aseguren el logro del aprendizaje de
los estudiantes, respetando las normas institucionales de convivencia.
b) Participar en la Institución Educativa y en otras instancias a fin de contribuir al
desarrollo del Proyecto Educativo Institucional.
c) Percibir remuneraciones justas y adecuadas.
d) Realizar su tarea en condiciones de trabajo que garanticen su seguridad, salud y el
desarrollo de sus funciones.
d) Participar en los programas de capacitación y actualización profesional que el Estado
debe garantizar.
e) Integrar libremente sindicatos y asociaciones profesionales.
CAPÍTULO VI
Del Equipo Directivo
Artículo 73 º.-Funciones. El director y el equipo de conducción son las máximas
autoridades de la Institución Educativa. Son responsables de la gestión en los ámbitos
pedagógico, institucional y administrativo y sus funciones son:
a) Conducir la Institución Educativa de conformidad con lo establecido en la presente
ley y las normas específicas.
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b) Promover las relaciones y los canales de comunicación formales, el trabajo en equipo
y la participación entre los miembros de la comunidad educativa.
c) Promover una práctica de evaluación y autoevaluación de su gestión y dar cuenta de
ella ante la comunidad educativa y sus autoridades superiores.
d) Acceder a una formación especializada para el ejercicio del cargo, así como una
remuneración correspondiente a su responsabilidad.
CAPÍTULO VII
De los Alumnos
Artículo 74 º.-Derechos y obligaciones. Los alumnos son el centro del proceso y del
sistema educativo y tienen como derechos y obligaciones:
a) Contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones y docentes responsables
de su aprendizaje y desarrollo integral.
b) Igualdad de trato, asistencia y orientación.
c) Asumir con responsabilidad su proceso de aprendizaje, así como practicar la
tolerancia, la solidaridad, el diálogo y la convivencia armónica en la relación con sus
compañeros, docentes y comunidad.
d) Organizarse en centros estudiantiles, a fin de ejercer sus derechos y participar
responsablemente en la Institución Educativa y en la comunidad.
e) Los derechos y obligaciones que le otorgan las leyes y los tratados internacionales
ratificados por la República Argentina.
CAPÍTULO VIII
De las Familias
Artículo 75 º.-Derechos y obligaciones. La familia es responsable de la educación de
los hijos. A los padres, madres, tutores o encargados, les corresponden los siguientes
derechos y obligaciones:
a) Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar un trato respetuoso de sus derechos
como personas, adecuado para el desarrollo de sus capacidades, y asegurarles la
culminación de su educación.
b) Informarse sobre la calidad del servicio educativo y por el rendimiento académico y
las conductas de sus hijos.
c) Participar y colaborar en el proceso educativo de sus hijos.
d) Organizarse en asociaciones de padres de familia, cooperadoras, comités u otras
instancias de representación a fin de contribuir al mejoramiento de los servicios que
brinda la correspondiente Institución Educativa.
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e) Apoyar la gestión educativa y colaborar para su mejoramiento.
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TÍTULO IV
De las Políticas para la Igualdad Educativa
CAPÍTULO I
De la Igualdad Educativa
Artículo 76 º.-Obligación gubernamental. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires establece y desarrolla políticas de promoción de la igualdad educativa.
Artículo 77 º.-Contenido. Las políticas para la igualdad educativa deben asegurar las
condiciones necesarias para la inclusión, el reconocimiento, la integración y el logro
educativo de todos los niños, jóvenes y adultos en todos los niveles y modalidades, y
especialmente en los obligatorios.
Artículo78 º.-Becas. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires sostiene un sistema integral
de becas con la finalidad garantizar el acceso, permanencia, y reingreso de alumnos que
se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeconómica, en los servicios educativos
de gestión estatal.
Artículo 79 º.-Identificación temprana. Las autoridades responsables establecen los
procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades
educativas específicas de los alumnos y alumnas.
Artículo 80 º.-Atención integral. La atención integral al alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo debe iniciarse desde el mismo momento en que dicha
necesidad sea identificada atendiendo, entre otras, los estados de gravidez y lactancia, y
se rige por los principios de normalización e inclusión.
Artículo 81 º.-Coordinación. El Ministerio de Educación coordina con otros organismos
gubernamentales y no gubernamentales el desarrollo de sistemas locales de protección
integral del derecho a la educación para promover los diversos formatos para la
inserción, la permanencia en las instituciones educativas y el logro de los aprendizajes.
CAPÍTULO II
De la Inclusión Educativa
Artículo 82 º.-Definición. Las políticas de inclusión educativa plena son el conjunto de
procesos pedagógicos, institucionales, políticos y comunitarios tendientes a que la
totalidad de los niños y jóvenes de la Ciudad se integren a propuestas educativas de
calidad, a través de itinerarios escolares con modalidades regulares o alternativas,
conforme a sus necesidades.
Artículo 83 º.-Obligación gubernamental. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires promueve:
La inclusión educativa plena como prioridad.
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El desarrollo e implementación de políticas públicas, en forma conjunta, de todos los
organismos de gobierno para la inclusión educativa plena.
Un sistema de indicadores socio-educativos que permitan monitorear los resultados,
informar periódicamente de los logros y los desafíos pendientes y actuar en
consecuencia.
El desarrollo y financiamiento en forma concurrente de programas específicos para la
inclusión educativa, en los niveles obligatorios, de la población que requiere alternativas
especiales.
Los presupuestos de las diferentes áreas involucradas en Políticas Públicas integradas
para la inclusión educativa plena deberán especificar las partidas asignadas a esta
finalidad.
Artículo 84 º.-Autoridad de control. El Observatorio de Políticas Públicas para la
Inclusión Educativa Plena de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creado por la Ley Nº
3133 es el organismo responsable del control, seguimiento y evaluación de las políticas
de inclusión educativa plena.
Artículo 85 º.-Estructura administrativa. El Observatorio de Políticas Públicas tiene la
dependencia, estructura y organización que le atribuya el Jefe de Gobierno utilizando las
unidades organizativas que estén realizando funciones afines a las que se asignan en la
presente Ley.
Artículo 86 º.- Conformación. Para su conformación debe tenerse en cuenta la
participación de representantes de los diferentes Ministerios responsables de políticas
públicas integradas de inclusión educativa y, por igual número, de legisladores de los
diferentes bloques que integran la Comisión de Educación de la Legislatura de la
Ciudad. Los cargos de los representantes serán desempeñados ad honorem.
Artículo 87 º.-Colaboración. El Poder Ejecutivo convoca a representantes de las
organizaciones con especialización en la materia, a los diferentes actores sociales y a
especialistas para asesoramientos específicos, intercambios de experiencias y acuerdos
de colaboración.
Artículo 88 º.-Funciones. Son funciones del Observatorio:
Analizar las políticas públicas para la inclusión educativa plena de las diferentes áreas de
gobierno y elaborar nuevas propuestas.
Realizar estudios comparativos entre las ofertas educativas y las demandas científicas,
tecnológicas, culturales, artísticas y deportivas de la ciudad.
Estudiar la vinculación de las instituciones y centros educativos con el mercado del
trabajo y el aparato productivo.
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Sistematizar información para poder evaluar integralmente los servicios educativos, de
salud, acción social, desarrollo urbano de promoción del empleo, del trabajo y otros, en
las diferentes áreas de gobierno que promuevan acciones que aporten al desarrollo de la
comunidad para favorecer la inclusión educativa plena.
Evaluar la articulación de los recursos humanos, técnicos y financieros del conjunto del
gobierno para consolidar la inclusión educativa plena.
Asesorar en la implementación de políticas integradas y proyectos de desarrollo e
innovación que promuevan la inclusión educativa plena.
Propender al intercambio de información y experiencias con entidades análogas.
Analizar la oferta educativa de la Ciudad y cotejarla con las ofertas educativas de otras
ciudades y países.
Analizar los presupuestos de las diferentes jurisdicciones las partidas destinadas a la
inclusión educativa plena, y realizar las propuestas pertinentes.
Formular la propuesta de su presupuesto que eleva a la Jefatura de Gobierno.
Establecer en el término de ciento ochenta (180) días de la creación, su reglamento
interno.
Artículo 89 º.-Informe anual. El Observatorio realiza un informe anual sobre el
cumplimiento de la presente Ley, el cual es remitido al Poder Ejecutivo y a la
Legislatura antes de la finalización del primer semestre de cada año.
TÍTULO V
De la Inversión y Financiamiento de la Educación
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 90 º.-Financiamiento del Sistema Educativo. El financiamiento del sistema
educativo de la Ciudad está conformado por los recursos asignados anualmente en el
Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos y por el Fondo Educativo
Permanente.
Artículo 91 º.-Eficiencia y eficacia. El Estado debe asegurar mecanismos que
promuevan la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos, en un marco de
transparencia y cuenta pública tanto en la entrega como en la gestión de los mismos; con
el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades, apoyar las políticas de mejora en
la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico-tecnológica,
recuperando la función estratégica de la educación, la ciencia y la tecnología en el
desarrollo económico y socio-cultural de los habitantes de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires
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Artículo 92 º.-Fondo Educativo Permanente. Créase el Fondo Educativo Permanente
de afectación específica, en la órbita del Ministerio de Educación, que se integra con:
a. El monto asignado al Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, por el
Gobierno Federal en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos.
b. Los recursos provenientes de Programas Nacionales, fondos específicos o
asignaciones especiales.
c. Las donaciones con destino específico a la educación de la Ciudad.
d. Los legados y herencias vacantes.
e. Las donaciones que no tengan destino específico.
f. Los recursos provenientes de préstamos aprobados por la Legislatura.
g. El cien por ciento (100 %) de los ingresos provenientes de la venta, locación y/o
cesión de bienes y servicios destinados a la educación.
h.El cien por ciento (100 %) de la recaudación obtenida en concepto de cánones,
contribuciones, derechos, multas y participaciones en bienes y servicios de la educación.
i. Los recursos provenientes de asignaciones de organismos internacionales.
Artículo 93 º.-Intangibilidad. Las partidas destinadas al Fondo Educativo Permanente
no pueden disminuirse, recortarse ni reasignarse con otros fines, ni servir de garantía a
préstamos internos ni externos.
Artículo 94 º.-Inversión educativa. La inversión en educación se rige por una ley
específica que a tal fin sancione la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 95 º.-Presupuesto mínimo. El presupuesto consolidado del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a la educación, no podrá ser inferior al
veinticinco por ciento (25%) del presupuesto total de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 96 º.-Acceso a la información. La información referida tanto a las metas
anuales, como a las metodologías, los resultados de las evaluaciones de cumplimiento de
las mismas y los recursos invertidos por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es de
amplio acceso y difusión pública.
Artículo 97 º.-Ejecución presupuestaria. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires debe presentar regularmente la información sobre la ejecución
presupuestaria de los recursos asignados a la educación, informando en particular sobre
el gasto por alumno, la participación del gasto en educación en el gasto público total, el
grado de cumplimiento de las metas físicas y financieras comprometidas y las
inversiones realizadas en el período. Esta información debe estar disponible
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públicamente en sus páginas web durante el año de ejecución presupuestaria, para
corroborar el cumplimiento de las metas establecidas en la presente ley.
Artículo 98 º.-Crecimiento. A fin de lograr el cumplimiento de los objetivos, el gasto
consolidado en educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires crece
manteniendo o superando esos porcentajes. Las partidas para los servicios asistenciales
que se prestan desde el servicio educativo son adicionales y no se incluyen en el
porcentaje establecido.
Artículo 99 º.-Elaboración del Presupuesto. El Ministerio de Educación elabora el
Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la jurisdicción, de acuerdo a lo
determinado por el Artículo 18 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
TÍTULO VI
Del Plan Estratégico de Bases para el Mejoramiento de la Calidad del Sistema
Educativo
Artículo 100 º.- Plan cuatrienal. El Ministerio de Educación presenta cada cuatro (4)
años un Plan Estratégico de Bases para el Mejoramiento del Sistema Educativo para su
aprobación por la Legislatura que tendrá un plazo de 90 días para considerarlo y,
vencido dicho plazo, quedará aprobado automáticamente. Si el Plan resultara rechazado
totalmente, el Poder Ejecutivo deberá elevar un nuevo Plan en el plazo no mayor de 60
días desde la resolución de rechazo.
Artículo 101 º.-Oportunidad. El Ministerio de Educación presentará el Plan
Estratégico de Bases para el Mejoramiento del Sistema Educativo en el primer año de
mandato correspondiente al Jefe de Gobierno, dentro de los 180 días de la toma de
posesión del cargo.
Artículo 102 º.-Elaboración. El Ministerio de Educación debe considerar para la
elaboración de las prioridades, objetivos y metas del Plan Estratégico de Bases para el
Mejoramiento del Sistema Educativo, los informes elaborados por la Unidad de
Evaluación de la Calidad y Equidad Educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y las consultas que considere adecuadas a las distintas organizaciones e instituciones
vinculadas con la cuestión educativa.
Artículo 103 º.-Contenido. El Plan Estratégico de Bases para el Mejoramiento del
Sistema Educativo deberá contemplar como mínimo los siguientes aspectos:
a) Principales objetivos y prioridades del período.
b) Principales metas a lograr en el período.
c) Plan de infraestructura y equipamiento estimativo.
d) Plan de capacitación de los docentes y demás personal necesario para el período.
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e) Programas necesarios para el logro de los objetivos y metas del período.
f) Previsión estimativa de los recursos financieros necesarios.
TÍTULO VI
Disposiciones Finales
Artículo 104 º.-Cláusula transitoria única. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires
asume la obligación de dar cumplimiento al principio de la universalización de la
educación a partir de los 45 días y hasta que finaliza la escolaridad obligatoria, en
concordancia con el mandato constitucional que establece la responsabilidad indelegable
de asegurar y financiar la educación pública, estatal, laica y gratuita en todos los niveles
y modalidades, en esta franja etaria, antes del 1 de enero del año 2025.
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Fundamentos
La educación como proceso histórico y social se ha configurado en cada sociedad
de manera diversa, a través de prácticas e instituciones concretas. Diversos actores
sociales y políticos como los estados, las familias, las instituciones religiosas, las
organizaciones de la sociedad civilhan desarrollado estrategias específicas para llevar
adelante el proceso de educar en cada momento histórico. A partir del siglo XIX los
estados nacionales han asumido la responsabilidad de regular y crear sistemas
educativos en beneficio de sus habitantes, estableciendo derechos, responsabilidades,
formas de gobierno, planes de estudios, entre otros aspectos, que se plasmaron en leyes
educativas que configuraron los sistemas educativos nacionales modernos.
Los debates legislativos expresaron diversas formas de comprender el desarrollo
de dichos sistemas educativos y las interpretaciones acerca del derecho a la educación.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), hoy parte de nuestro
texto constitucional, establece y consagra un conjunto de garantías de carácter universal
que protegen a todas las personas y grupos de acciones que puedan poner en riesgo sus
libertades y dignidad. Estas garantías reconocidas como los derechos humanos incluyen
a la educación como uno de ellos y así lo expresa la propia Declaración en su art. 26:
“Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en
lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La educación elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a
los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. La
educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los
grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz. Los padres tendrán derecho preferente a escoger
el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos” (Declaración Universal de Derechos
Humanos 1948, art. 26).
Otros tratados internacionales con jerarquía constitucional pregonan la libertad
académica de los docentes de expresar sus ideas; la libertad de asociación de particulares
para crear instituciones educativas; el derecho y el deber de los individuos de educarse;
el deber del estado de proveer enseñanza gratuita y obligatoria progresivamente en los
niveles medio y superior; la garantía de igualdad de oportunidades en el acceso a la
educación sin discriminación alguna referida a cuestiones de origen social, sexo, raza u
otras; la generalización de la educación técnica profesional como garantía de acceso al
trabajo.
La propia Constitución Nacional define en su Artículo 14 que: “Todos los
habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que
reglamenten su ejercicio; a saber: (…) el de enseñar y aprender”.
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Este artículo se complementa con el artículo 41 que establece el derecho a un
ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano pues para proteger el
ambiente es necesaria la educación ambiental; a la vez el artículo 42 reconoce al
ciudadano como consumidor y usuario de bienes y servicios que tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a
una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato
equitativo y digno. Para la protección de esos derechos es necesaria la educación para el
consumo.
La Constitución de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires en
diversos artículos aborda cuestiones educativas: “La Ciudad reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad;
asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo; Promueve el más alto nivel de calidad de la
enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo
ejercicio de aquellos derechos; organiza un sistema de educación administrado y
fiscalizado por el Poder Ejecutivo que, conforme lo determine la Ley de educación de la
Ciudad, asegure la participación de la comunidad y la democratización en la toma de
decisiones y acredita, evalúa, regula y controla la gestión de personas privadas y
públicas no estatales que prestan servicio educativo. Esta es una función indelegable del
Estado”. (art23, 24 y 25)
Concebir a la educación desde un enfoque de derechos implica afirmar, tal como
lo expresa Mustapha Mehedi1 que la misma tiene cuatro objetivos fundamentales: “El
desarrollo de la personalidad humana, de sus aptitudes y capacidades; el fortalecimiento
del respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales; la capacidad de
cada persona para participar efectivamente en la sociedad y el fomento de la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos
raciales, étnicos o religiosos; así como la promoción de las actividades de las Naciones
Unidas en pro del mantenimiento de la paz”.
Los nuevos escenarios globales inciden directamente en todas las esferas
sociales. La educación no es ajena a este fenómeno y, por esta razón enfrenta
importantes desafíos para dar respuestas oportunas y pertinentes a las nuevas demandas,
producto de las transformaciones científicas, tecnológicas, económicas, culturales y
sociales actuales.
La política educativa debe basarse en la consolidación de un sistema de
aseguramiento de la calidad orientado a que la población tenga más y mejores
oportunidades educativas; al desarrollo de competencias básicas y ciudadanas, así como
1Miembro en 1999 de laSubcomisión de las Naciones Unidas de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías.
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el fortalecimiento de la gestión de los establecimientos educativos junto al
reconocimiento del valor fundamental del desarrollo profesional de la docencia.
En términos de valores y principios las políticas educativas deberán orientarse a:
promover la justicia, la solidaridad, la libertad, la democracia, la inclusión social, la
integración internacional y la convivencia pacífica a través de experiencias y
aprendizajes promovidos por la escuela.
Las políticas educativas deben estar estratégicamente conectadas y proyectadas
con el conjunto de las políticas públicas.
La política educativa de un país se traduce y expresa en los diferentes marcos
normativos nacionales y jurisdiccionales.
Las leyes expresan y traducen el sentido y la direccionalidad de las políticas y
orientan las acciones del Poder Ejecutivo.
La Ciudad de Buenos Aires, con una vasta y relevante trayectoria en materia
educativa, no tiene hasta la fecha una ley de educación que oriente las políticas del
sector y establezca la agenda educativa a la altura del siglo XXI. Este proyecto es de tal
importancia que necesariamente tiene que ser consensuado democráticamente con los
diferentes actores que comprometen fundamentalmente la labor legislativa en la CABA.
El sistema educativo de la CABA es uno de los más complejos del país. Según
los datos oficiales del año 20152 la matrícula en gestión estatal es de 389.229 alumnos
distribuidos en 1.213 unidades educativas, mientras que en gestión privada se registraron
370.888 alumnos distribuidos en 1.530 unidades educativas. La cantidad de cargos
docentes de todos los niveles asciende en la Ciudad de Bueno Aires a 73.887 según los
últimos datos registrados3 en el año 2014, de los cuales 44.356 corresponderían a gestión
estatal y 29.531 a gestión privada.
El sistema educativo actual podría describirse principalmente como desigual,
espejo de una ciudad tan desigual como el mismo. Diversos indicadores señalan
persistentemente que las oportunidades no están distribuidas de manera homogénea en la
CABA, por ejemplo entre la zona norte y la zona sur. Esta característica del actual
sistema desigual, nos obliga a pensar las variables asociadas al proceso de enseñanza
aprendizaje y su importancia central en el presente y el futuro de la educación.
Pensamos que una ley de educación de la Ciudad de Buenos Aires es necesaria
para darle sentido, direccionalidad y fundamento a la política educativa en su
2 Fuente: Anuario Estadístico de la Ciudad de Buenos Aires 2015
3Ministerio de Educación (GCBA). Dirección General de Evaluación de la Calidad Educativa.
Gerencia Operativa de Investigación y Estadística sobre la base de Relevamiento Anual 2003/2014
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conjunto y que se proyecte más allá de una gestión política, constituyéndose en una
política de estado.
Una ley de base o de fundamento que recupere en el contexto nacional la
autonomía educativa y la particularidad jurisdiccional que establecen la
Constitución Nacional y la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El presente proyecto tiene como objetivo salvar esta deuda para con los
habitantes de la Ciudad, estableciendo los lineamientos generales de la educación y del
sistema educativo.Se considera que la educación es un derecho individual y social y un
bien público que el Estado de la Ciudad asume como un deber indelegable
En consecuencia, la educación es un proceso que se desarrolla durante toda la
vida de las personas y por el cual despliega todas sus potencialidades y posibilidades que
le permiten construir su propia identidad e insertarse activamente en su comunidad y en
el medio social. El proceso se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes
ámbitos sociales. La educación integral reconoce a la persona como una unidad
intelectual, afectiva y corporal, cuya vida se desarrolla en un ámbito histórico social
determinado.
En el marco de este proyecto de ley, los procesos educativos que se desarrollan
en diferentes instituciones educativas del sistema educativo formal de la CABA son
parte de un proceso más amplio, sistemático y continuo que se despliega en ámbitos e
instituciones diversas de la sociedad, por los medios de comunicación y en la utilización
de las nuevas tecnologías
La demanda por una educación de calidad es una exigencia de mayor democracia
y participación. Exige un sistema de evaluación integral de las políticas, las
instituciones, de los docentes y de los logros alcanzados por los alumnos para lo cual el
proyecto propone como finalidad:
a) Contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educación.
b) Orientar las políticas educativas.
c) Aumentar la transparencia y eficacia del sistema educativo.
d) Ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de metas y objetivos.
e) Proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos
de la CABA y su relación con otras jurisdicciones y países.
El título I expresa en primer lugar, en consonancia con nuestro texto
constitucional y las normas vigentes, que la educación es un derecho y que el Estado
debe asumir como principio, asegurando como deber indelegable el pleno cumplimiento
de dicho derecho, sin discriminación alguna. Y señala las responsabilidades que le
compete al estado en dicha materia, tal como está expresado en el art. 6.
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El título II desarrolla principalmente las regulaciones referidas al sistema
educativo en lo que hace a sus niveles, modalidades, ámbitos y formatos. Los niveles
reconocidos son: a) nivel inicial, b) nivel primario, c) nivel secundario y d) nivel
superior. Se incluyen como modalidades la educación técnica profesional, la educación
artística, la educación especial, la educación permanente de jóvenes y adultos y la
educación no formal. En cada uno de ellos se especifican sus respectivos objetivos y las
normas específicas para delimitar sus principales características.
Por otra parte, se destina un capitulo para la educación de gestión privada,
regulando la misma de acuerdo a criterios que permiten dar un marco adecuado para su
funcionamiento dentro del sistema educativo, en resguardo del derecho a la educación y
la transparencia necesaria, vinculada fundamentalmente con el financiamiento estatal
para el sector.
Un capítulo especial se ha dedicado a la integración de las nuevas tecnologías.
Este aspecto debe ser considerado porque si bien nadie ya duda de su importancia e
impacto en mejorar la calidad de la educación, resulta fundamental señalar que dicha
importancia se vincula fundamentalmente con el desarrollo del pensamiento autónomo
y la necesidad de fomentar la innovación y experimentación. La creación de la Unidad
de Investigación y Desarrollo Tecnológico, como ente autárquico resulta un aspecto
fundamental que permite concretar las principales ideas sobre el tema que se referenció
anteriormente.
La importancia y centralidad de la escuela se traduce en la propuesta de
fortalecer a las instituciones educativas, que se deberá expresar en acciones educativas
inclusivas y participativas de construcción del conocimiento, en la necesidad de una
gestión institucional compartida y una propuesta pedagógica articulada que nutran la
experiencia y la vida escolar de los estudiantes.
El proyecto además promueve políticas para la igualdad educativa que deberán
asegurar las condiciones necesarias para la inclusión, el reconocimiento, la integración y
el logro educativo de todos/as los/as niños/as, jóvenes y adultos en todos los niveles y
modalidades, principalmente los obligatorios.
En concordancia con la ley 5049 de la CABA el proyecto propone considerar a
la evaluación como un proceso continuo, formativo e integrador de obtener información
para formar juicios de valor que retroalimenten los procesos educativos, que a su vez se
utilizarán en la toma de decisiones. La evaluación se dimensiona como una función
pedagógica y didáctica de carácter integrador y como un proceso de diálogo,
comprensión y mejora.
En esta dirección es imprescindible además que el Ministerio de Educación
establezca un Sistema de Indicadores. El Sistema de indicadores de la educación se basa
en la utilización de indicadores educativos como instrumento indispensable para
describir y conocer la realidad educativa, para hacer posible la definición de objetivos
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educativos y la adopción de las políticas adecuadas para conseguir dichos objetivos. La
finalidad de los indicadores es contribuir al conocimiento del sistema educativo, evaluar
el grado de eficacia y de eficiencia del mismo y orientar la toma de decisiones de las
diferentes instancias educativas.
Las dificultades para consolidar una cultura de evaluación entre los diferentes
actores del sistema educativo exige la construcción de un camino de diálogo,
comprensión y consenso que tengan como objetivo la mejora de la calidad educativa en
nuestra Ciudad.
El título III del proyecto de ley regula específicamente el gobierno de la
educación. En el mismo se presentan los diferentes niveles de gobierno: el Ministerio, la
Junta de Supervisores a nivel de cada comuna y las instituciones educativas.
A continuación, se delimitan los principales actores de la comunidad educativa:
docentes, alumnos, familias, equipo directivo; para enumerar en cada caso, los
principales derechos y deberes, vinculados a su participación y responsabilidades
relacionados con el funcionamiento del sistema educativo y sus instituciones.
Asimismo, propone un sistema de inversión educativa que deberá asegurar entre
otras cuestiones los mecanismos que promuevan la eficiencia y eficacia en el uso de los
recursos, en un marco de transparencia y cuenta pública tanto en la entrega como en la
gestión de los mismos. La propuesta incluye la necesidad de sancionar una ley de
inversión educativa
Por último se establece como obligación del Poder Ejecutivo la elaboración de un
Plan Estratégico de Bases para el mejoramiento de la calidad educativa, que deberá
presentar a la Legislatura cada cuatro años.
Señor Presidente, la experiencia mundial muestra la existencia de una estrecha
correlación entre el nivel de desarrollo de los países, en su sentido amplio, con la
fortaleza de sus sistemas educativos y de la investigación e innovación científica y
tecnológica.
En la actualidad se retoma con fuerza la idea de que la distribución democrática
de conocimientos de calidad a través de instituciones educativas es una herramienta
fundamental para la consolidación de una ciudadanía plena y el crecimiento económico.
Agustín Salvia señala que “hacer efectivo el derecho a una educación de calidad
constituye una pieza clave en dirección a superar tanto la reproducción de la pobreza
como las persistentes desigualdades que fragmentan a nuestra sociedad”. (Riquelme y
Kodric, 2015)
Estamos seguros que la educación contribuye a lograr sociedades más justas,
productivas y equitativas. Es un derecho individual y social y un bien público para
fortalecerla autonomía de los seres humanos. De estas afirmaciones se desprende la
importancia de contar con normas que orienten las políticas educativas y la
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responsabilidad que como legisladores asumimos de legislar en la materia para que la
Ciudad de Buenos Aires tenga su ley de educación. Como ha señalado Edgar Morin
“prepararse para nuestro mundo incierto es lo contrario de resignarse en un escepticismo
generalizado. Es esforzarse por pensar bien, es volvernos capaces de elaborar y practicar
estrategias, es, finalmente, llevar a cabo nuestras apuestas de manera absolutamente
consciente”. (Morin, 1999).
Por las razones expuestas solicitamos la aprobación del presente proyecto.