Proyecto de Ley Integral Violencia de Género

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    PROYECTO DE LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS

    MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA BASADA EN

    GÉNERO.

    11 de abril de 2016

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    CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

    Art. 1. Objeto y Ala!e de e"ta ley. Esta ley tiene como objeto garantizar el

    derecho de las mujeres de todas las edades, incluidas las mujeres trans, de las

    diversas orientaciones sexuales, condiciones socio-económicas, pertenencia

    territorial, creencias, orígenes culturales y étnico –raciales o situación de

    discapacidad a una vida libre de violencia basada en género, para lo que se

    establecen mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención,

    protección, sanción y reparación

    Art. 2. !as disposiciones de esta ley son de orden p"blico #ecl$rase prioridad

    estatal la erradicación de la violencia hacia las mujeres %ni&as, adolescentes,

     jóvenes, adultas y mayores' y el actuar con la debida diligencia para ese (in 

    Art.#. I!ter$retai%! e I!te&rai%! )ara la interpretación e integración de esta

    ley se tendr$n en cuenta los principios generales y las disposiciones de la

    *onstitución de la +ep"blica y de los instrumentos internacionales de #erechos

    umanos en particular la *onvención .nteramericana para )revenir, /ancionar y

    Erradicar la 0iolencia *ontra la 1ujer %*onvención #e 2elem #o )ara', la

    *onvención .nternacional sobre la Eliminación de todas las 3ormas de

    #iscriminación contra !a 1ujer %*E#45', la *onvención .nternacional de los

    #erechos del 6i&o %*#6', la *onvención .nternacional sobre #erechos de las

    )ersonas con #iscapacidad %*#)#' y la *onvención .nteramericana sobre la

    )rotección de los #erechos de las )ersonas 1ayores

    En caso de con(licto o duda sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en

    la presente ley, prevalecer$ la interpretación m$s (avorable a las mujeres en

    situación de violencia basada en género

    Art.'. De(i!ii%! de )iole!ia *a"ada e! G+!ero ,aia la" -jere". !aviolencia basada en género es una (orma de discriminación que a(ecta, directa o

    indirectamente, la vida, libertad, dignidad, integridad (ísica, psicológica, sexual,

    económica o patrimonial, así como la seguridad personal de las mujeres

    /e entiende por violencia basada en género hacia las mujeres toda conducta,

    acción u omisión, en el $mbito p"blico o el privado que, sustentada en una relación

    desigual de poder en base al género, tenga como objeto o resultado menoscabar o

    anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos o las

    libertades (undamentales de las mujeres

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    7uedan comprendidas tanto las conductas perpetradas por el Estado o por sus

    agentes, como por instituciones privadas o por particulares

    Art. /. Pri!i$io" retore"

    /on principios rectores para la aplicación de esta ley, los siguientes8

    - Prioridad de lo" Dere,o" a!o". !as acciones contra la violencia

    basada en género hacia las mujeres, deben priorizar los derechos humanos de las

    víctimas, (rente a otras consideraciones

    - Re"$o!"abilidad e"tatal. El Estado es responsable de prevenir, investigar

    y sancionar la violencia basada en género hacia las mujeres, así como de la

    protección, atención y reparación a las víctimas

    - I&aldad y !o di"rii!ai%!. 7ueda prohibida toda (orma de distinción,exclusión o restricción basada en el nacimiento, nacionalidad, origen étnico- racial,

    sexo, edad, orientación sexual o identidad de género, religión, condición

    económica, social, situación de discapacidad, lugar de residencia u otros (actores

    que tenga por objeto o resultado, el menoscabar o anular el reconocimiento, goce o

    ejercicio de los derechos humanos y las libertades (undamentales de las mujeres

    - I&aldad de &+!ero. El Estado, a través de las leyes, las políticas, los

    servicios, las resoluciones administrativas y judiciales debe incidir positivamente

    para la eliminación de las relaciones de dominación sustentadas en estereotipos

    socio-culturales de in(erioridad o subordinación de las mujeres En igual sentido

    deben orientarse las acciones de las instituciones privadas, de la comunidad y de

    las personas en particular

    - I!te&ralidad !as políticas contra la violencia hacia las mujeres deben

    abordar sus distintas dimensiones, mani(estaciones y consecuencias 4 tales

    e(ectos, todos los órganos del Estado deber$n articular y coordinar los recursos

    presupuestales e institucionales

    - Ato!oa de la" jere".  !as acciones contra la violencia hacia las

    mujeres, y en particular los servicios de atención y reparación, deben respetar y

    promover las decisiones y proyectos propios de las mismas, superando las

    intervenciones tutelares y9o asistencialistas :rat$ndose de ni&as y adolescentes,

    debe respetarse su autonomía progresiva de acuerdo a la edad y madurez

    - I!ter+" "$erior de la" !i3a" y la" adole"e!te". En todas las medidas

    concernientes a las ni&as y las adolescentes la consideración primordial ser$ suinterés superior, que consiste en el reconocimiento y respeto de los derechos

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    inherentes a su calidad de persona humana %art ; del *ódigo de 6i&ez y

     4dolescencia' el que deber$ priorizarse (rente a otros intereses

    - Calidad. !as acciones para el cumplimiento de esta ley deben propender a

    ser inter y multidisciplinarias, estar a cargo de operadores especializados en la

    tem$tica y contar con recursos materiales para brindar servicios de calidad

    - Partii$ai%! idada!a. !os planes y acciones contra la violencia basada

    en género hacia las mujeres se elaborar$n, implementar$n y evaluar$n con la

    participación activa de las mujeres y organizaciones sociales con incidencia en la

    tem$tica, de las diversas regiones del país

    - Tra!"$are!ia y re!dii%! de e!ta". El Estado debe in(ormar y

     justi(icar a la ciudadanía las políticas, acciones y servicios p"blicos que ejecuta

    para garantizar a las mujeres la vida libre de violencia

    - Celeridad y e(iaia. !as disposiciones de esta ley deben cumplirse de

    manera e(icaz, oportuna y sin dilaciones innecesarias

    Art.6. 4ora" de 5iole!ia.

    *onstituyen mani(estaciones de violencia basada en género, no excluyentes entre

    sí ni de otras que pudieran no encontrarse explicitadas, las que se de(inen a

    continuación8

    a. )iole!ia ("ia :oda acción, omisión o patrón de conducta que da&e la

    integridad corporal de una mujer

    b. )iole!ia $"iol%&ia o eoio!al. :oda acción, omisión o patrón de conducta

    dirigido a perturbar, degradar o controlar la conducta, el comportamiento, las

    creencias o las decisiones de una mujer, mediante la humillación, intimidación,

    aislamiento o cualquier otro medio que a(ecte la estabilidad psicológica o

    emocional.

    . )iole!ia Seal7 :oda acción que implique la vulneración del derecho de una

    mujer a decidir voluntariamente sobre su vida sexual o reproductiva, a través de

    amenazas, coerción, uso de la (uerza o intimidación, incluyendo la violación dentro

    del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no

    convivencia, la transmisión intencional de in(ecciones de transmisión sexual %.:/',

    así como la prostitución (orzada y la trata sexual

    :ambién es violencia sexual la implicación de ni&as, ni&os y adolescentes en

    actividades sexuales con un adulto o con cualquier otra persona que se encuentreen situación de ventaja (rente a aquellos, sea por su edad, por razones de su

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    mayor desarrollo (ísico o mental, por la relación de parentesco, a(ectiva o de

    con(ianza que lo une al ni&o o ni&a, por su ubicación de autoridad o poder /on

    (ormas de violencia sexual, entre otras, el abuso sexual, la explotación sexual y la

    utilización en pornogra(ía

    d. )iole!ia $or $rejiio ,aia la orie!tai%! "eal8 ide!tidad de &+!ero o

    e$re"i%! de &+!ero. Es aquella que tiene como objetivo reprimir, sancionar y

    castigar a quienes no cumplen las normas tradicionales de género, sea por su

    orientación sexual, identidad de género o expresión de género

    e. )iole!ia Eo!%ia7  :oda conducta dirigida a limitar, controlar o impedir

    ingresos económicos de una mujer, incluso el no pago contumaz de las

    obligaciones alimentarias, con el (in de menoscabar su autonomía

    (. )iole!ia Patrio!ial7 :oda conducta dirigida a a(ectar la libre disposición del

    patrimonio de una mujer, mediante la sustracción, destrucción, distracción, da&o,

    pérdida, limitación o retención de objetos, documentos personales, instrumentos de

    trabajo, bienes, valores y derechos patrimoniales

    &. )iole!ia Sib%lia. Es la ejercida a través de mensajes, valores, símbolos,

    íconos, signos e imposiciones sociales, económicas, políticas, culturales y de

    creencias religiosas que transmiten, reproducen y consolidan relaciones de

    dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, que contribuyen a naturalizarla subordinación de las mujeres

    ,.)iole!ia ob"t+tria. :oda acción, omisión o patrón de conducta del personal de

    la salud, dirigida a la apropiación del cuerpo y de los procesos reproductivos de

    una mujer, que a(ecta su autonomía para decidir libremente sobre su cuerpo yque

    se expresa en un trato deshumanizador, el abuso de medicalización y la

    patologización de los procesos naturales

    i. )iole!ia laboral. Es la ejercida en el contexto laboral, por medio de actos que

    obstaculizan el acceso de una mujer al trabajo, el ascenso o estabilidad en el

    mismo, tales como el acoso moral, el sexual, la exigencia de requisitos sobre el

    estado civil, la edad, la apariencia (ísica, la solicitud de resultados de ex$menes de

    laboratorios clínicos o la disminución del salario correspondiente a la tarea ejercida

    por el hecho de ser mujer

     j )iole!ia e! el 9bito edati5o. Es la violencia ejercida contra una mujer por

    su condición de tal en una relación educativa o an$loga, consistente en un acto o

    una omisión con abuso de poder, incluyendo el acoso sexual, que da&a la

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    autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima y atenta contra la

    igualdad

    :. Ao"o Seal Callejero. :odo acto de naturaleza o connotación sexual ejercida

    en los espacios p"blicos, por una persona en contra de una mujer con la que no

    tiene una relación y sin su consentimiento, generando malestar, intimidación,

    hostilidad, degradación, humillación, o un ambiente o(ensivo para la mujer

    acosada.

    l. )iole!ia Poltia. :odo acto de presión, persecución, hostigamiento, amenazas

    o cualquier tipo de agresión a una mujer candidata, electa o en ejercicio de la

    representación política, o a su (amilia, para impedir o restringir el libre ejercicio de

    su cargo o inducirla a tomar decisiones en contra de su voluntad, de sus principios

    o de la ley

    . )iole!ia -edi9tia8 :oda publicación o di(usión de mensajes e im$genes a

    través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o

    indirecta promueva la explotación de las mujeres o sus im$genes, injurie, di(ame,

    discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, legitime la

    desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la

    desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres

    !. )iole!ia 4eiida. Es la acción de extrema violencia que atenta contra elderecho (undamental a la vida y causa la muerte de una mujer por el hecho de

    serlo, o la de sus hijas, hijos u otras personas a su cargo, con el propósito de

    causarle su(rimiento o da&o

    Art. ;. 4ora" de 5iole!ia "e&

    aplican a todas las (ormas de violencia basada en género, en cualquier $mbito en

    que se mani(iesten, considerando particularmente las violencias que ocurren en el

    $mbito doméstico, institucional y comunitario, entendiendo por tales8

    a. )iole!ia do+"tia. *onstituye violencia doméstica toda acción u omisión,

    directa o indirecta, que por cualquier medio menoscabe, limitando ilegítimamente el

    libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una mujer, causada por una

    persona con la cual tenga una relación de parentesco, o tenga o haya tenido una

    relación de noviazgo o tenga o haya tenido una relación basada en la cohabitación

    *onstituye también violencia doméstica la exposición de ni&as, ni&os o

    adolescentes a la violencia contra sus madres u otras personas a cargo de su

    cuidado

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    b. )iole!ia Co!itaria7 :oda acción u omisión que a partir de actos individuales

    o colectivos en la comunidad, transgreden los derechos (undamentales de una o

    varias mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión

    .)iole!ia I!"titio!al7  Es toda acción u omisión de cualquier autoridad,

    (uncionario o personal del $mbito p"blico o de instituciones privadas como centros

    de salud, residenciales, educativos, sindicatos, cooperativas, asociaciones

    gremiales, deportivas o de la sociedad civil, que discrimine a las mujeres o tenga

    como (in menoscabar, obstaculizar o impedir el goce y dis(rute de los derechos y

    libertades (undamentales de las mismas, así como la que pretenda obstaculizar u

    obstaculice el acceso de las mujeres a las políticas y servicios destinados a

    prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar las mani(estaciones, tipos y

    modalidades de violencia contras las mujeres previstas en la presente leyArt. =.Dere,o" de la" jere" 5tia" de 5iole!ia.

     4dem$s de los derechos reconocidos a todas las personas en los :ratados y

    *onvenios internacionales rati(icados por el país y en la *onstitución y las leyes

    nacionales, toda mujer víctima de alguna de las (ormas de violencia basada en

    género, tiene derecho8

    a 4l respeto de su dignidad, intimidad y autonomía y a no ser sometida a

    (orma alguna de discriminación

    b 4 ser respetada en su orientación sexual e identidad de género

    c 4 recibir in(ormación clara, accesible, completa, veraz, oportuna, adecuada

    a la edad y contexto socio cultural, en relación a sus derechos y a los mecanismos

    y procedimientos contemplados en la presente ley y dem$s normas concordantes

    d 4 contar con intérprete, adaptación del lenguaje y comunicación

    aumentativa así como otros apoyos necesarios y ajustes razonables que permitan

    garantizar sus derechos, cuando se encuentren en situación de discapacidad

    e 4 que se garantice la con(idencialidad y la privacidad de sus datos

    personales, los de sus descendientes o los de cualquiera otra persona que esté

    bajo su tenencia o cuidado

    ( 4 recibir protección y atención integral a través de servicios adecuados y

    e(icaces, para ella y sus hijos e hijas u otras personas a su cargo, con cobertura

    su(iciente, accesible y de calidad

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    g.  4 recibir orientación, asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito, inmediato,

    especializado e integral, debiendo comprender las diversas materias y procesos

    que requiera su situación

    h 4 recibir asistencia médica, psicológica y psiqui$trica especializada e

    integral para ella y sus hijos e hijas

    i 4l respeto y protección de sus derechos sexuales y reproductivos, incluso a

    ejercer todos los derechos reconocidos por las leyes de /alud /exual y

    +eproductiva %!ey 6?@; del =< de diciembre de @AA>' y de .nterrupción

    0oluntaria del Embarazo %!ey 6B>C del @@ de octubre de @A=@', cualquiera

    sea su nacionalidad y aunque no haya alcanzado el a&o de residencia en el país,

    siempre que los hechos de violencia hayan ocurrido en el territorio nacional

    Art.>. Dere,o" de la" jere" 5tia" de 5iole!ia e! lo" $roe"o"

    adi!i"trati5o" o jdiiale"

    En todo procedimiento administrativo o judicial deben garantizarse, adem$s de los

    re(eridos en el artículo anterior, los siguientes derechos8

    a 4 contar con mecanismos e(icientes y accesibles para denunciar

    b 4 ser escuchada y obtener una respuesta oportuna y e(ectiva En todos los

    casos tiene derecho a ser oída personalmente por el juez o por la autoridad

    administrativa a cargo del proceso y a que su opinión sea tenida en cuenta al

    momento de arribar a una decisión que le a(ecte 4 tales e(ectos, se deber$

    considerar especialmente el contexto de violencia e intimidación en que pueda

    encontrarse

    c.  4 recibir protección judicial inmediata y preventiva, cuando se encuentren

    amenazados o vulnerados sus derechos

    d 4 la gratuidad de las actuaciones administrativas y judiciales

    e 4 participar en todos los procedimientos re(eridos a la situación de violencia

    que le a(ecta, incluidos los procesos penales, en los que podr$ acceder a la

    totalidad de las actuaciones, proponer pruebas, poner a su disposición las que

    tenga en su poder y participar de todas las diligencias

    ( 4 concurrir con un acompa&ante emocional de su con(ianza a todas las

    instancias judiciales

    g.  4 que su testimonio no sea desvalorizado en base a estereotipos de

    género sustentados en la in(erioridad o sometimiento de las mujeres, o en otros

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    (actores de discriminación tales como la edad, la situación de discapacidad, la

    orientación o identidad de género, el origen étnico racial, la pertenencia territorial,

    las creencias o la identidad cultural

    h 4 recibir un trato humanizado, evitando la revictimización, teniendo en

    cuenta su edad, situación de discapacidad u otras condiciones o circunstancias

    que requieran especial atención /on acciones revictimizantes aquellas que tienen

    como propósito o resultado causar su(rimiento a las víctimas directas o indirectas

    de los hechos de violencia, tales como8 reiteración de testimonios y pericias,

    demoras y comparecencias innecesarias durante las actuaciones, rechazo,

    indolencia, indi(erencia, descali(icación, minimización de hechos, retardo

    injusti(icado en los procesos, (alta de credibilidad, culpabilización, desprotección,

    negación y (alta injusti(icada de atención e(ectivai 4 no ser con(rontada, ni ella ni su n"cleo (amiliar, con el agresor, quedando

    prohibida toda (orma de mediación o conciliación en los procesos de protección o

    penales

     j 4 que se recabe su previo consentimiento in(ormado para la realización de

    los ex$menes (ísicos u otras acciones que a(ecten su privacidad o intimidad En

    los casos de violencia sexual, tiene derecho a escoger el sexo del pro(esional o

    técnico para dichas pr$cticas, el que deber$ ser especializado y (ormado con

    perspectiva de género

    D 4 la verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición (rente a los

    hechos constitutivos de violencia, a través de un recurso sencillo y r$pido ante los

    :ribunales competentes

    Art.10. Dere,o" de la" !i3a"8 !i3o" y adole"e!te" e! lo" $roe"o"

    adi!i"trati5o" y jdiiale".

    :rat$ndose de ni&as, ni&os y adolescentes, sean víctimas o testigos, deben

    garantizarse los derechos reconocidos en los artículos precedentes, con las

    siguientes especi(icidades8

    a #eben ser in(ormados9as sobre sus derechos y sobre el estado y alcance

    de las actuaciones, los plazos y las resoluciones en la causa, en (orma accesible a

    su edad, teniendo en cuenta su madurez y grado de autonomía

    b /u relato sobre los hechos denunciados debe ser recabado por personal

    técnico especializado, en lugares adecuados a tal (in y evitando su reiteración

    10

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    c /e debe restringir al m$ximo posible la concurrencia de las ni&as, ni&os o

    adolescentes a la sede judicial o policial así como su interrogatorio directamente

    por el :ribunal o por personal policial

    d. /i el :ribunal entendiere imprescindible presenciar el testimonio, deber$

    cumplir todas las condiciones previstas en el literal b En dicha audiencia no podr$

    estar presente la persona denunciada como agresora y su #e(ensa no podr$

    (ormular preguntas a la ni&a, ni&o o adolescente salvo previa autorización del

    :ribunal y solamente a través del personal técnico especializado

    e #eben adoptarse medidas especiales para la protección de la integridad

    (ísica y emocional de las ni&as, ni&os y adolescentes involucrados, así como la de

    su (amilia y testigos (rente a posibles represalias y asegurar que los mismos no

    coincidan en lugares comunes con las personas denunciadas en los espacios judiciales policiales

    ( En todos los casos el :ribunal deber$ asegurar el respeto de la privacidad

    de la víctima y (amiliares denunciantes respecto de terceros, manteniendo en

    reserva su identidad e imagen y adoptar todas las medidas necesarias para

    impedir su utilización por los medios masivos de comunicación

    g.  4 los e(ectos de recabar el consentimiento a que re(iere el literal  j   del

    artículo anterior, deber$n recibir in(ormación previa accesible a su edad y madurez)ara la realización de los ex$menes u otras acciones que a(ecten su intimidad,

    podr$n ser acompa&ados por la persona adulta de con(ianza que ellos mismos

    designen

    CAPITULO II. SISTE-A INTERINSTITUCIONAL DE RESPUESTA A LA

    )IOLENCIA *ASADA EN G?NERO ACIA LAS -U@ERES

    Art.11. El sistema de respuesta a la violencia basada en género hacia las mujeresdebe ser integral, interinstitucional e interdisciplinario, e incluir, al menos8 acciones

    de prevención, servicios de atención, mecanismos que garanticen el acceso a la

     justicia e(icaz y oportuna, medidas de reparación, el registro y ordenamiento de la

    in(ormación, la (ormación y capacitación de los operadores y la evaluación y

    rendición de cuentas

    Art.12. I!"titto Naio!al de la" -jere".

    11

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    El .nstituto 6acional de las 1ujeres es el órgano rector de las políticas p"blicas

    para una vida libre de violencia para las mujeres, responsable de la promoción,

    dise&o, coordinación, articulación, seguimiento y evaluación de las mismas

    En especial, debe8

    a 0elar por el (iel cumplimiento de esta ley

    b 4rticular y coordinar acciones con las distintas $reas estatales involucradas,

    a nivel nacional, departamental y municipal y con los $mbitos universitarios,

    sindicales, empresariales, religiosos, las organizaciones de de(ensa de los

    derechos de las mujeres, de derechos de la in(ancia y adolescencia y otras de la

    sociedad civil con competencia en la materia

    c )rever los mecanismos y procesos para transversalizar la tem$tica en las

    políticas sectoriales del )oder Ejecutivo así como su articulación con el )oder

    udicial, el !egislativo y los Fobiernos #epartamentales

    d. Elaborar, en el marco del *onsejo 6acional por una 0ida !ibre de Fénero

    hacia las 0iolencia, el )lan 6acional contra la 0iolencia 2asada en Fénero hacia

    las 1ujeres así como otros planes especí(icos, programas y acciones para la

    implementación de esta ley

    e Fenerar los est$ndares mínimos de detección y abordaje de las situaciones

    de violencia, para asegurar que las acciones estén orientadas a (ortalecer la

    autonomía de las mujeres y tengan en cuenta la diversidad seg"n edad,

    orientación sexual, identidad de género, origen étnico racial, pertenencia territorial,

    situación de discapacidad, creencias, entre otros 4 tales e(ectos, acordar$ con

    otros entes rectores de políticas p"blicas los lineamientos para la intersección de la

    perspectiva de género en las di(erentes $reas

    ( #esarrollar programas de asistencia técnica para los distintos organismos o

    instituciones involucradas, destinados a la prevención, detección precoz, atención,protección, articulación interinstitucional y a la elaboración de protocolos para los

    distintos niveles de intervención que se adecuen a las características de diversidad

    a las que se re(iere el literal anterior

    g 2rindar capacitación permanente, (ormación y entrenamiento en la tem$tica

    al personal de los organismos p"blicos, estatales y para estatales, nacionales,

    departamentales y municipales #icha (ormación se impartir$ de manera integral y

    especí(ica seg"n cada $rea respetando los contenidos de esta ley

    12

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    h .mpulsar la capacitación en la materia en las distintas universidades y

    asociaciones pro(esionales

    i .mpulsar y coordinar la (ormación especializada para legisladores y

    legisladoras en materia de violencia contra las mujeres y en la implementación de

    los principios y derechos reconocidos por la *onvención .nteramericana para

    )revenir, /ancionar y Erradicar la 0iolencia contra las 1ujeres

     j. Fenerar registros de datos cuantitativos y cualitativos sobre violencia

    basada en género, que contemplen la intersección con la edad, la situación de

    discapacidad, el origen étnico racial, la religión, la territorialidad, entre otras

    dimensiones de la discriminación #eber$n adoptarse medidas a (in de garantizar

    la disociación de los datos personales de (orma que no sea identi(icable la persona

    a la que re(ieren %!ey 6< =>GG= del == de agosto de @AA>'

    D *oordinar con otros +egistros los criterios para el relevamiento y selección

    de datos sobre violencia basada en género

    l 3ormular observaciones y recomendaciones a entidades p"blicas y

    privadas con competencia en la tem$tica, para el mejor cumplimiento de esta ley y

    de las políticas p"blicas para garantizar a las mujeres la vida libre de violencia

    basada en género

    m Evaluar el cumplimiento de las políticas p"blicas para garantizar a las

    mujeres la vida libre de violencia y rendir cuenta de las acciones y resultados en

    (orma p"blica y transparente

    Art. 1#.Co!"ejo Naio!al $or !a )ida Libre de )iole!ia de G+!ero ,aia la"

    -jere".

    /ustituyese el *onsejo 6acional *onsultivo de !ucha contra la 0iolencia

    #oméstica, creado por la !ey 6< =CH=? del @ de julio de @AA@, por el *onsejo

    6acional por una 0ida !ibre de 0iolencia de Fénero hacia las 1ujeres, concompetencia nacional y que tendr$ los siguientes (ines8

    a 4sesorar al )oder Ejecutivo, en la materia de su competencia

    b 0elar por el cumplimiento de esta ley y su reglamentación

    c. #ise&ar y aprobar el )lan 6acional contra la 0iolencia 2asada en Fénero

    hacia las 1ujeres así como otros planes especí(icos, programas y acciones para la

    implementación de esta ley

    13

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    d. /upervisar y monitorear el (iel cumplimiento del )lan 6acional contra la

    0iolencia 2asada en Fénero hacia las 1ujeres

    e 4rticular la implementación de las políticas sectoriales de lucha contra la

    violencia basada en género hacia las mujeres

    ( *rear *omisiones #epartamentales por una 0ida !ibre de 0iolencia para

    las 1ujeres, estableciendo las directivas y lineamientos para su (uncionamiento

    g.  4poyar y (ortalecer las *omisiones #epartamentales por una 0ida !ibre

    de 0iolencia para las 1ujeres, para el buen cumplimiento de esta ley y del )lan

    6acional de !ucha contra la 0iolencia 2asada en Fénero hacia las 1ujeres,

    teniendo en cuenta la diversidad territorial

    h /er consultado preceptivamente en la elaboración de los in(ormes que elEstado debe e(ectuar en el marco de las *onvenciones .nternacionales rati(icadas

    por el país relacionadas con los temas de violencia basada en género a que re(iere

    esta ley

    i Ipinar preceptivamente sobre los proyectos de ley y programas que

    tengan como objeto la violencia basada en género hacia las mujeres El no

    pronunciamiento expreso en un plazo de GA días se entender$ como aprobación

    j. /er consultado y9o pronunciarse respecto a acciones o situaciones

    relativas a la violencia contra las mujeres basada en género que lleguen a su

    conocimiento, comunic$ndolo, si lo entendiere necesario, al *onsejo 6acional

    *oordinador de )olíticas )"blicas de .gualdad de Fénero y 9o a la .nstitución

    6acional de #erechos umanos y #e(ensoría del )ueblo

    D Elaborar un in(orme anual acerca del cumplimiento de sus cometidos y

    sobre la situación de violencia basada en género en el país

    Este in(orme deber$ ser presentado p"blicamente y enviado al *onsejo 6acional

    *oordinador de )olíticas )"blicas de .gualdad de Fénero, a la .nstitución 6acional

    de #erechos umanos y #e(ensoría del )ueblo y a la 4samblea Feneral

    Art.1'. I!te&rai%! del Co!"ejo Naio!al $or !a )ida Libre de )iole!ia de

    G+!ero ,aia la" -jere"

    El *onsejo se integrar$ con8- Jn representante del .nstituto 6acional de las 1ujeres, que lo presidir$

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    - Jn representante de la I(icina de )laneamiento y )resupuesto de

    )residencia de la +ep"blica

    - Jn representante del 1inisterio de Educación y *ultura

    - Jn representante del 1inisterio de #e(ensa

    - Jn representante del 1inisterio del .nterior

    - Jn representante del 1inisterio de /alud )"blica

    - Jn representante del 1inisterio de :rabajo y /eguridad /ocial

    - Jn representante del 1inisterio de 0ivienda, Irdenamiento :erritorial y

    1edio 4mbiente

    - Jn representante de la 3iscalía Feneral de la 6ación

    - Jn representante del .nstituto del 6i&o y el 4dolescente del Jruguay

    %.64J'

    - Jn representante de la 4dministración 6acional de Educación )"blica

    %46E)'

    - Jn representante del 2anco de )revisión /ocial %2)/'

    - Jn representante del )oder udicial

    - Jn representante del *ongreso de .ntendentes

    - :res representantes de la +ed Jruguaya contra la 0iolencia #oméstica y /exual

    )articipar$, con voz y sin voto un representante de la .nstitución 6acional de

    ##

    !os representantes de los organismos p"blicos deber$n ser de las m$s altas

     jerarquías

    Art.1/. El *onsejo dictar$ su reglamento interno de (uncionamiento dentro delplazo de treinta días a partir de la aprobación de esta ley

    )odr$ crear *omisiones :em$ticas para el mejor cumplimiento de sus cometidos

    El .nstituto 6acional de las 1ujeres tendr$ a su cargo la /ecretaría :écnica del

    *onsejo y proveer$ la in(raestructura para las reuniones del mismo y de las

    *omisiones :em$ticas

    Art. 16.El *onsejo podr$ convocar en consulta a representantes de los 1inisterios

    y otros organismos p"blicos, y a organizaciones no gubernamentales einstituciones privadas de lucha contra la violencia basada en género

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    /e reunir$ al menos una vez al a&o con organizaciones sociales o gremiales

    vinculadas a la tem$tica, a (in de escuchar las sugerencias, propuestas o

    recomendaciones que les planteen, con el (in de (ortalecer su trabajo

     4simismo, deber$ proporcionar a dichas organizaciones in(ormación sobre la

    implementación de las políticas de lucha contra la violencia hacia las mujeres y los

    in(ormes estadísticos de monitoreo y evaluación

    Art. 1;. Coi"io!e" De$artae!tale" $or !a )ida Libre de )iole!ia de

    G+!ero ,aia la" -jere".

    El *onsejo 6acional por una 0ida !ibre de 0iolencia de Fénero hacia las 1ujeres

    crear$, en cada #epartamento del país, una *omisión #epartamental por una 0ida

    !ibre de 0iolencia de Fénero hacia las 1ujeres, integrada por representantes de

    las instituciones que lo con(orman y reglamentar$ su integración y (uncionamiento,

    teniendo en cuenta las particularidades de cada lugar, en consulta con los actores

    locales

    !a )residencia y la /ecretaría :écnica de las *omisiones #epartamentales estar$n

    a cargo del .nstituto 6acional de las 1ujeres, quien proveer$ de la in(raestructura

    para su (uncionamiento

    Art.1=. !as *omisiones #epartamentales por una 0ida !ibre de 0iolencia de

    Fénero hacia las 1ujeres tendr$n los siguientes cometidos8

    a 0elar por el cumplimiento de esta ley y del )lan 6acional por una 0ida !ibre

    de 0iolencia de Fénero hacia las 1ujeres en el #epartamento

    b .mplementar en el territorio las resoluciones y directivas del *onsejo

    6acional por una 0ida !ibre de 0iolencia de Fénero hacia las 1ujeres

    c 3acilitar la articulación de las políticas y acciones contra la violencia basada

    en género hacia las mujeres en el #epartamento

    d 4sesorar en el #epartamento a las autoridades nacionales,

    departamentales y municipales, en articulación con el *onsejo 6acional por una

    0ida !ibre de 0iolencia de Fénero hacia las 1ujeres

    Art.1>.Ob"er5atorio "obre la )iole!ia *a"ada e! G+!ero ,aia la" -jere".

    *réase el Ibservatorio sobre 0iolencia 2asada en Fénero hacia las 1ujeres,

    destinado al monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización

    permanente de datos e in(ormación sobre la violencia las mujeres

    16

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    Estar$ a cargo de una comisión interinstitucional con(ormada por la I(icina de

    )laneamiento y )resupuesto, que la )residir$, el 1inisterio del .nterior, el .nstituto

    6acional de las 1ujeres y la +ed Jruguaya contra la 0iolencia #omestica y /exual

    !os cargos ser$n rentados y ocupados por personas pro(esionales designadas por

    cada una de las .nstituciones

    3uncionar$ en el $mbito de la I(icina de )laneamiento y )resupuesto, que

    proveer$ la secretaría técnica y la in(raestructura necesaria

    Art.20. 4!io!e". /on (unciones del Ibservatorio de la 0iolencia basada en

    Fénero hacia las 1ujeres8

    a +ecolectar, procesar, registrar, analizar, publicar y di(undir in(ormación

    periódica y sistem$tica sobre violencia basada en género hacia las mujeres,

    teniendo en cuenta la diversidad sexual, racial, de edad y condición socio

    económica, situación de discapacidad, entre otros aspectos que intersectan con el

    género

    b +ealizar estudios e investigaciones sobre la evolución, prevalencia, tipos y

    modalidades de violencia contra las mujeres, sus consecuencias y e(ectos,

    identi(icando aquellos (actores sociales, culturales, económicos y políticos que

    estén asociados o puedan constituir causal de violencia

    c Evaluar el impacto de las políticas p"blicas en la materia y realizar

    recomendaciones para su (ortalecimiento

    d *rear y mantener una base documental, actualizada, abierta a la

    ciudadanía y que asegure la accesibilidad en situaciones de discapacidad

    e /istematizar y di(undir las buenas pr$cticas en materia de prevención y

    erradicación de la violencia contra las mujeres y las experiencias innovadoras

    ( 3omentar y promover la organización y celebración periódica de debates

    p"blicos, con participación de centros de investigación, instituciones académicas,

    organizaciones de la sociedad civil y representantes de organismos p"blicos y

    privados, nacionales e internacionales con competencia en la materia, (omentando

    el intercambio de experiencias e identi(icando temas y problemas relevantes para

    la agenda p"blica

    Art. 21.)ara cumplir sus (unciones puede8

    a +equerir de los organismos p"blicos e instituciones privadas la in(ormación

    necesaria para el cumplimiento de sus cometidos

    17

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    b 4rticular acciones con el *onsejo 6acional por una 0ida !ibre de 0iolencia

    de Fénero hacia las 1ujeres y otros organismos gubernamentales, con

    organizaciones sociales y con otros Ibservatorios que existan a nivel

    departamental, nacional e internacional

    c *elebrar convenios de cooperación con organismos p"blicos o privados,

    nacionales o internacionales, con la (inalidad de desarrollar estudios e

    investigaciones

    Art. 22. #eber$ propenderse a que los observatorios que se implementen sobre la

    tem$tica en otras instituciones p"blicas o privadas, desarrollen la in(ormación de

    (orma que puedan complementarse entre sí y con este Ibservatorio

    CAPITULO III. LINEA-IENTOS PARA LAS POLTICAS PB*LICAS

    Art. 2#. C$liie!to y artilai%! de la Poltia Naio!al o!tra la )iole!ia

    *a"ada e! G+!ero.

    !as .nstituciones del Estado, en el $mbito de sus competencias, deben adoptar y

    ejecutar los programas y acciones de erradicación de la violencia basada en

    género hacia las mujeres de acuerdo con los principios y lineamientos establecidos

    en esta ley y en el )lan 6acional contra la 0iolencia 2asada en Fénero hacia las

    1ujeres

    Art. 2'. Li!eaie!to" $ara la" $oltia" edati5a"7

    !os organismos responsables de las políticas educativas de todos los niveles

    %inicial, primaria, secundaria, (ormación docente, terciaria, universitaria, educación

    no (ormal' y todas las instituciones educativas, en el $mbito de sus competencias,deben8

    a. #ise&ar e implementar en las instituciones educativas a su cargo un plan

    integral para transversalizar la perspectiva de género en sus acciones, planes y

    programas, incluido el )lan en Educación en #erechos umanos, para promover la

    igualdad entre hombres y mujeres, superar los estereotipos basados en la

    in(erioridad o sometimiento de las mujeres y prevenir, sancionar, proteger y reparar

    la violencia contra las mujeres

    b.  4doptar medidas para la protección e(ectiva del derecho a la educación -

    18

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    en lo relacionado al rendimiento académico y la inclusión educativa- de las

    estudiantes que en(rentan situaciones de violencia basada en género

    c .ncluir en los contenidos mínimos curriculares la perspectiva de género, el

    respeto y la libertad en las relaciones interpersonales, el derecho humano a la vida

    libre de violencia, la igualdad entre hombres y mujeres, la democratización de las

    relaciones (amiliares y la deslegitimación de los modelos violentos

    d #ise&ar y di(undir materiales in(ormativos y educativos para la prevención y

    detección precoz de la violencia basada en género hacia las mujeres, siguiendo las

    normas de accesibilidad para las personas en situación de discapacidad y

    teniendo en cuenta las diversidades de edad

    e Irientar y sensibilizar a las y los docentes, para que los materiales

    did$cticos que utilicen no contengan estereotipos de género ni criterios

    discriminatorios, a (in de (omentar la igualdad de derechos, oportunidades y trato

    entre mujeres y varones de todas las edades !as autoridades educativas cuando

    auspicien libros y materiales did$cticos, deben considerar que los mismos cumplan

    estas condiciones

    ( )rohibir toda medida discriminatoria hacia estudiantes o docentes, basada

    en su orientación sexual o identidad de género !as personas trans, cualquiera sea

    su edad, cargo, (unción o participación en el centro educativo, tendr$n derecho aingresar al mismo con el atuendo, la vestimenta y aspecto (ísico característico del

    género con el que se identi(ican y a mani(estar, sin discriminación y en igualdad de

    derechos, su identidad de género

    g. #ise&ar, aprobar, implementar y di(undir en los centros educativos p"blicos

    y privados, protocolos de actuación que permitan la promoción de derechos, la

    prevención y detección temprana así como la denuncia, intervención y derivación

    oportuna y responsable ante la violencia basada en género hacia las mujeres !os

    organismos con competencia en la supervisión de los centros de educación deben

    velar por su cumplimiento !os mecanismos de denuncia deber$n asegurar su

    accesibilidad seg"n la edad y la situación de discapacidad

    h. .nvestigar, sancionar y reparar la violencia basada en género que ocurra

    dentro de la institución, adoptando las medidas necesarias para garantizar a las

    víctimas los derechos previstos en los arts >, B y =A de esta ley

    19

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    i. *apacitar en (orma permanente a todo el personal de los centros

    educativos, en materia de derechos humanos de las mujeres y en la prevención de

    la violencia basada en género

     j. +ealizar investigaciones interdisciplinarias encaminadas a crear modelos de

    prevención, detección e intervención (rente a la violencia hacia las mujeres de

    todas las edades, en los $mbitos educativos

    k. !levar registros actualizados de las situaciones de violencia basada en

    género que se detecten o que ocurran en los $mbitos educativos, discriminados

    seg"n edad, situación de discapacidad, origen étnico racial, orientación sexual,

    identidad de género, creencias, pertenencia territorial entre otras variables,

    con(orme a los lineamientos del .nstituto 6acional de las 1ujeres %lit j  del art=@',

    asegurando en todos los casos el resguardo y reserva de los datos personales

    l Establecer como requisito de contratación de todo el personal de las

    instituciones educativas, no tener antecedentes penales ni morales que inhabiliten

    para la (unción docente

    Art. 2/. Li!eaie!to" $ara la" $oltia" de "ald

    El 1inisterio de /alud )"blica, todo otro organismo vinculado a las políticas de

    salud y las .nstituciones prestadoras de servicios de salud, en el $mbito de sus

    competencias, deben8

    a )romover el derecho a la vida libre de violencia para las mujeres como un

    objetivo prioritario de la salud p"blica, transversalizando la perspectiva de género y

    las acciones de prevención en los planes, programas y acciones institucionales

    b #esarrollar políticas orientadas a hacer (rente a la violencia basada en

    género como problema de salud p"blica, di(undiendo in(ormación sobre los

    programas y servicios para su prevención

    c.  Erradicar las pr$cticas sustentadas en estereotipos discriminatorios para

    las mujeres y adoptar medidas para garantizar el respeto de la autonomía, la libre

    determinación y la dignidad humana de las mujeres, sin distinción por motivos de

    edad, orientación sexual o identidad de género, situación de discapacidad, origen

    étnico- racial, creencias religiosas entre otros (actores

    d.  4segurar la cobertura universal y el acceso a la atención sanitaria a todas

    las mujeres en situación de violencia basada en género, para la prevención,

    disminución de los (actores de riesgo, tratamiento oportuno y rehabilitación El1inisterio de /alud )"blica determinar$ las condiciones que deben cumplir las

    20

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    instituciones prestadoras de los servicios de salud, sean p"blicas o privadas,

    integrales o parciales

    e Farantizar que todas las intervenciones en salud respeten la decisión o

    expresión de voluntad de las mujeres, cualquiera sea su edad, en relación con todo

    asunto que a(ecte su autonomía, integridad o bienestar, luego de recibir

    in(ormación de la m$s alta calidad, libremente disponible, sobre bases no

    discriminatorias, accesible seg"n sus necesidades de comunicación y presentada

    de manera aceptable y comprensible, incluyendo la gama de opciones existentes,

    sus riesgos y bene(icios así como las posibilidades de revocarla en cualquier

    momento y por cualquier motivo sin que esto entra&e desventaja o perjuicio alguno

    En ning"n caso la edad en sí misma ser$ considerada una limitación para dar el

    consentimiento in(ormado :rat$ndose de ni&as, adolescentes se respetar$ suautonomía progresiva, su derecho a tomar decisiones y asumir responsabilidades

    especí(icas, expresar su voluntad y a ser apoyadas por personas adultas

    re(erentes de con(ianza

    ( Farantizar que todas las ni&as y adolescentes accedan a la pro(ilaxis y

    tratamientos de 0., sí(ilis, hepatitis y otras in(ecciones de transmisión sexual, a

    servicios de salud sexual y reproductiva así como a educación y orientación en

    materia de salud sexual, métodos anticonceptivos sin requerir previa autorización

    de los representantes legales, así como al aborto en condiciones de seguridad

    g Farantizar la con(idencialidad y el respeto por la vida privada de las mujeres

    de todas las edades en todos los servicios de salud

    h 4doptar medidas para asegurar la existencia de mecanismos de denuncia

    en los servicios de salud, $giles y accesibles para todas las mujeres, teniendo

    especialmente en cuenta las que se encuentran en situación de discapacidad,

    ni&as y adolescentes, mujeres mayores, mujeres atendidas por servicios de salud

    mental, así como para las internadas en centros hospitalarios o residenciales

    i. #isponer directivas para asegurar que todos los prestadores de salud

    desarrollen acciones de (ormación permanente del personal %pro(esional, técnico y

    administrativo' en relación a la prevención de la violencia basada en género y la

    atención y rehabilitación para las mujeres a(ectadas, incorporando la perspectiva

    generacional, de la diversidad sexual, étnico-racial y de las situaciones de

    discapacidad

     j )rotocolizar las intervenciones respecto de personas intersex, prohibiendolos procedimientos médicos innecesarios en ni&as, ni&os o adolescentes, cuando

    21

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    sean realizados sin su consentimiento libre e in(ormado, excepto en casos de

    riesgo de salud, con(orme a los est$ndares internacionales de derechos humanos

    en la salud

    k. !levar registros de las situaciones de violencia basada en género

    intrainstitucionales, detectadas o atendidas en los servicios de salud, en

    articulación con el .nstituto 6acional de las 1ujeres %lit  j   del art=@', incluyendo

    datos sobre la prevalencia, los (actores de riesgo y las repercusiones sanitarias de

    la violencia basada en género

    l. +ealizar estudios e investigaciones cuanti y cualitativas sobre el impacto de

    la violencia basada en género en la salud de las mujeres y sobre los modelos de

    atención a las victimas para una mayor e(icacia en las respuestas

    m.  4probar protocolos y crear espacios de atención a los varones que ejercen

    violencia, en base al conocimiento sistematizado existente, en orden a contribuir a

    detener la transmisión intra(amiliar y comunitaria de los modos violentos de

    vinculación y el manejo de las relaciones de género, en articulación con el

    .nstituto 6acional de las 1ujeres %lite del art =@'

    Art. 26. Li!eaie!to" $ara la" $oltia" laborale" y de "e&ridad "oial7

    El 1inisterio de :rabajo y /eguridad /ocial y todo otro organismo vinculado a las

    políticas laborales y de seguridad social, en el $mbito de sus competencias, deben8

     

    a  )romover medidas que busquen, en el marco de los objetivos de la presente

    ley, garantizar el ejercicio de los derechos laborales de las mujeres, tanto en el

    sector p"blico como en el privado, incluso el derecho a igual remuneración por

    trabajo de igual valor, sin discriminación por sexo, edad, situación de discapacidad,

    estado civil o maternidad

    b  #esarrollar acciones de sensibilización e in(ormación para la prevención de la

    violencia basada en género hacia las mujeres, en el $mbito laboral y promover en

    el di$logo social y la negociación colectiva dichas acciones, con las organizaciones

    sociales representativas

    c  .ncorporar la perspectiva de género en los planes, programas y servicios del

    1inisterio de :rabajo en general y en particular de la .nspección Feneral del

    :rabajo, protocolizando las acciones para la prevención, detección, investigación y

    sanción de la violencia basada en género en el $mbito laboral, en todo el país y enlos diversos sectores de actividad

    22

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    23/66

    En el marco de la cultura del trabajo para el desarrollo, implementar programas

    para la (ormación e inclusión en el trabajo, de mujeres con posibilidades laborales

    restringidas como consecuencia de la violencia basada en género

    Art. 2;. Li!eaie!to" $ara la" $oltia" de "e&ridad7

    El 1inisterio del .nterior y todo otro organismo vinculado a las políticas de

    seguridad, en el $mbito de sus competencias, deben8

    a :ransversalizar la perspectiva de género en la política p"blica de

    seguridad, integrando el derecho a la vida libre de violencia como derecho humano

    de las mujeres de todas las edades

    b. #ise&ar y di(undir materiales in(ormativos sobre medidas de prevención,

    seguridad y preservación de la prueba, ante situaciones de violencia basada en

    género hacia las mujeres, en todos los $mbitos en que se produzca y en todas sus

    (ormas de expresión, siguiendo las normas de accesibilidad para las personas en

    situación de discapacidad y considerando las diversidades de edad

    c 4probar las reglamentaciones, protocolos y guías necesarias para que la

    intervención policial en situaciones de violencia basada en género sea oportuna, de

    calidad y e(icaz, evite la revictimización, asegure la protección de las mujeres y

    (acilite la debida investigación /e tendr$ especialmente en cuenta la situación de

    las mujeres que se ven impedidas de acudir a la sede policial por situaciones de

    discapacidad o dependencia

    d #esarrollar modelos de investigación adecuados a las características

    propias de los ilícitos sexuales o basados en otras (ormas de violencia de género,

    que se sustenten en pruebas técnicas y cientí(icas y que eviten centrar la prueba

    en el testimonio de las víctimas

    e *rear unidades policiales especializadas en violencia basada en género y

    (ortalecer las existentes, asegurando que sean accesibles, incluso para las mujeresrurales y para las mujeres en situación de discapacidad dot$ndolas de los recursos

    necesarios para una respuesta de calidad

    f. !levar registros sistematizados de las denuncias y actuaciones policiales en

    situaciones de violencia basada en género, en articulación con el .nstituto 6acional

    de las 1ujeres %lit j  del art=@'

    g /istematizar la in(ormación sobre las mani(estaciones, características y contexto en

    que ocurren las conductas delictivas vinculadas a la violencia basada en género,teniendo en cuenta las realidades de los distintos departamentos del país, de (orma

    23

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    24/66

    que permitan el monitoreo de las políticas de seguridad y aporte transparencia a la

    gestión

    h. *apacitar en (orma permanente a todo el personal de los distintos sub escala(ones

    policiales y civiles en materia de violencia basada en género

    i. .ncluir en la currícula de (ormación de todos los niveles educativos de la #irección

    6acional de Educación )olicial, la capacitación, teórica y pr$ctica, en derechos de

    las mujeres, derechos sexuales y reproductivos, diversidad sexual y en violencia

    basada en género, desde la perspectiva de derechos humanos y teniendo en

    cuenta la diversidad de edades y situaciones de discapacidad

    Art. 2=. Li!eaie!to" $ara la" $oltia" de de(e!"a !aio!al

    El 1inisterio de #e(ensa 6acional y todo otro organismo vinculado a las políticas

    de de(ensa nacional, deben8

    a #esarrollar planes y acciones para prevenir, investigar, sancionar y reparar

    la violencia basada en género en el $mbito militar %incluyendo las tres (uerzas8 la

     4rmada, el Ejército y la 4érea' y combatir las pr$cticas y patrones estereotipados

    de comportamiento que naturalizan la violencia basada en género hacia las

    mujeres !as acciones a desarrollar deber$n incorporar un abordaje

    multidisciplinario e incluir$n la di(usión de la normativa relativa a los derechos

    humanos de las mujeres y los protocolos para su aplicación, la sensibilización y

    capacitación y la in(ormación sobre los mecanismos de denuncia

    b .nstruir a todo el personal en el m$s riguroso respeto a los derechos

    sexuales de las mujeres, en el marco de con(lictos armados o de acciones de

    prevención o asistencia, rechazando toda (orma de utilización de la violencia

    sexual o cualquier (orma de abuso de poder como arma de guerra En particular,

    deber$ capacitarse en esta tem$tica a militares y civiles previo a su participación

    en las misiones de paz en que interviene el país y a los operadores del $rea

     jurídica, magistrados y técnicos

    c 4doptar medidas preventivas, correctivas y sancionatorias de toda (orma de

    violencia basada en género, sea intrainstitucional o que se ejerza respecto a la

    población por cuya seguridad debe velarse, tanto en el país como en las misiones

    en el exterior, teniendo en cuenta las recomendaciones y resoluciones de los

    organismos internacionales en la materia

    d +evisar la normativa militar para eliminar toda (orma de discriminación de

    las mujeres en el ingreso o la continuidad de la carrera militar

    24

  • 8/18/2019 Proyecto de Ley Integral Violencia de Género

    25/66

    e .ncluir, en la currícula de las escuelas de (ormación militar la capacitación

    en derechos humanos de las mujeres y la violencia basada en género

    Art. 2>. Li!eaie!to" $ara la" $oltia" de o!iai%!7

    !os organismos vinculados a las políticas de comunicación, en el $mbito de suscompetencias, deben8

    a 3omentar el conocimiento de los derechos de las mujeres, en especial el

    derecho a la vida libre de violencia !os dise&os, soportes y contenidos de la

    comunicación deber$n ser accesibles para las personas en situación de

    discapacidad

    b *oadyuvar a la modi(icación de los patrones socio culturales de conducta

    basados en la idea de in(erioridad o subordinación de las mujeres

    c )romover códigos de ética que combatan los contenidos que re(uercen,

     justi(iquen o toleren la violencia contra las mujeres

    d 4segurar el respeto de los derechos de las mujeres, su imagen y su

    privacidad y, en particular, las de las ni&as y adolescentes

    Art. #0.Li!eaie!to" $ara la" $oltia" de la" relaio!e" eteriore"

    !as misiones consulares y diplom$ticas en el exterior del país, deben8

    a 3acilitar in(ormación a las mujeres uruguayas que se encuentren en el

    exterior sobre sus derechos, la violencia basada en género y sus mani(estaciones y

    los procedimientos a seguir para la denuncia y para solicitar protección en caso de

    necesitarlo

    b 4compa&ar y apoyar a las mujeres uruguayas en situación de violencia

    basada en género para realizar las gestiones necesarias ante las autoridades

     judiciales y policiales del país en que se encuentren

    c 3acilitar el contacto de las mujeres víctimas de violencia basada en género

    con las autoridades nacionales y con sus (amiliares en cuanto resulte necesario

    para su protección y seguridad o la de sus hijos e hijas u otras personas a su

    cargo

    d 3acilitar la documentación necesaria para el regreso al Jruguay de las

    mujeres uruguayas víctimas de violencia basada en género en el exterior y de las

    personas a su cargo, siempre que así lo soliciten, así como el repatrio, seg"n

    corresponda

    25

  • 8/18/2019 Proyecto de Ley Integral Violencia de Género

    26/66

    Art. #1. Li!eaie!to" $ara la" $oltia" de i!(a!ia y adole"e!ia

    El .nstituto del 6i&o y 4dolescente del Jruguay, todo otro organismo vinculado a

    las políticas de ni&ez y adolescencia y las instituciones de atención de ni&as, ni&os

    y adolescentes, en el $mbito de sus competencias, deben8

    a *ontribuir al desarrollo de políticas interinstitucionales de prevención de la

    violencia basada en género, su detección precoz y la atención integral a ni&as,

    ni&os y adolescentes, implementando estrategias orientadas a la prevención de la

    internación y de la pérdida del cuidado (amiliar

    b )romover la superación de los estereotipos de género en las políticas

    p"blicas, en los programas y servicios de atención, en la imagen de las

    adolescentes y ni&as en los medios de comunicación, en los espect$culos p"blicos

    y en la publicidad

    c #esarrollar campa&as de prevención de la violencia basada en género

    hacia ni&as y adolescentes

    d 2rindar in(ormación a ni&as y adolescentes, adecuada a las distintas etapas

    de crecimiento, contexto socio cultural y a las situaciones de discapacidad, sobre

    sus derechos como mujeres, en especial, sobre igualdad y no discriminación en

    base a estereotipos de género así como sobre el derecho a la vida libre de

    violencia

    e 4segurar la igualdad de trato, no discriminación y no reproducción de roles

    y estereotipos de género en las instituciones que atienden ni&as, ni&os o

    adolescentes, incluyendo las adolescentes embarazadas y madres

    f. .ncorporar la perspectiva de género en las intervenciones con las (amilias

    de los ni&os, ni&as y adolescentes, promoviendo la corresponsabilidad de los

    varones en el cuidado, evitando los patrones estereotipados que se&alan a las

    mujeres como "nicas responsables del cuidado o de la pérdida del cuidado

    g 4doptar medidas para la prevención, detección precoz, atención, protección

    y reparación de la violencia basada en género en el $mbito intrainstitucional

    h !a internación de ni&as, ni&os o adolescentes debe estar orientada a la

    transitoriedad de la medida y a la restitución de la vida (amiliar libre de violencia en

    el menor tiempo posible #ebe asegurarse la cercanía territorial con el lugar de

    residencia de los (amiliares u otros re(erentes adultos con los que tengan un

    vínculo positivo, (acilitar los contactos entre ellos y no separar a los hermanos ohermanas

    26

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    27/66

    i #isponer de procedimientos de denuncia, investigación y sanción de la

    violencia intrainstitucional, que aseguren la inmediata protección y garanticen la no

    repetición :oda (orma de violencia sexual o maltrato por (uncionarios o

    trabajadores de servicios de atención a ni&as, ni&os o adolescentes ser$

    considerada (alta grave

    Art. #2 Li!eaie!to" $ara la" $oltia" "obre $er"o!a" ayore"

    El .nstituto 6acional del 4dulto 1ayor, todos los organismos vinculados a las

    políticas sobre personas mayores, así como las instituciones de atención a

    personas mayores, en el $mbito de sus competencias, deben8

    a :ransversalizar la perspectiva de género en las acciones de prevención,

    protección, atención y reparación de la violencia contra las mujeres mayores

    b #i(undir in(ormación dirigida a las mujeres mayores en particular y a la

    sociedad en su conjunto respecto diversas mani(estaciones de la violencia en la

    vejez, aportando herramientas para su identi(icación y prevención

    c *apacitar y sensibilizar sobre las diversas (ormas de violencia basada en

    género a todo el personal de los organismos con responsabilidad en la tem$tica, a

    los encargados de los servicios sociales y de salud, al personal encargado de la

    atención y el cuidado de las mujeres mayores en los servicios de cuidado a largo

    plazo o servicios domiciliarios, a (in de brindarles un trato digno y prevenir la

    negligencia y las acciones o pr$cticas de violencia y maltrato

    d 4doptar medidas para garantizar el derecho a la autodeterminación de las

    mujeres mayores que residen en establecimientos de mediano y largo plazo, el

    respeto a la identidad de género y orientación sexual, la privacidad de las visitas

    de pareja y la intimidad para los actos de higiene personal

    e #esarrollar programas de control y supervisión de los servicios de cuidado

    de las mujeres mayores que permitan la prevención, detección y sanción de laviolencia basada en género

    ( 3acilitar el acceso de las mujeres mayores a mecanismos de denuncia

    adecuados y e(icaces y de reparación de la violencia basada en género, teniendo

    especialmente en cuenta las situaciones de mayor vulnerabilidad, protocolizando

    las acciones a seguir en acuerdo con las autoridades policiales y judiciales

    g #etectar y promover la eliminación de las pr$cticas administrativas o

    (inancieras que discriminen a las mujeres mayores en el ejercicio de sus derechospatrimoniales o económicos

    27

  • 8/18/2019 Proyecto de Ley Integral Violencia de Género

    28/66

    Art.##. Li!eaie!to" $ara la" $oltia" "obre di"a$aidad

    !a *omisión 6acional onoraria de la #iscapacidad, el )rograma 6acional de

    #iscapacidad del 1inisterio de #esarrollo /ocial, todos los organismos vinculados

    a las políticas sobre discapacidad y las instituciones de atención a personas en

    situación de discapacidad, en el $mbito de sus competencias, deben8

    a )roporcionar in(ormación accesible a las mujeres en situación de

    discapacidad, (amiliares, cuidadores y a la población en general para prevenir,

    reconocer y denunciar la violencia basada en género hacia las mujeres con

    discapacidad

    b #esarrollas acciones para (ortalecer la identidad personal y colectiva de las

    mujeres en situación de discapacidad y promover la superación de los

    estereotipos, los prejuicios y las pr$cticas nocivas basadas en el género

    c 4segurar que todos los servicios y programas dise&ados dirigidos a las

    personas en situación de discapacidad sean supervisados e(ectivamente para

    prevenir, proteger, sancionar y reparar la violencia basada en género

    d 3ortalecer los mecanismos y procesos de denuncia e investigación de la

    violencia basada en género hacia las mujeres con discapacidad, transversalizando

    la perspectiva de la discapacidad en los programas, planes, acciones y protocolos

    de las instituciones involucradas

    e. #esarrollar acciones para garantizar el respeto de los derechos sexuales y

    reproductivos de las mujeres en situación de discapacidad, asegurando que

    tengan acceso a la in(ormación apropiada para su edad, se o(rezcan los medios

    necesarios que les permitan ejercer esos derechos y se respete el derecho al

    ejercicio de su sexualidad, su identidad de género y orientación sexual y a

    mantener su (ertilidad, en igualdad de condiciones que las dem$s

    ( #esarrollar estudios e investigaciones sobre las (ormas de violencia basadaen género hacia las mujeres en situación de discapacidad de todas las edades

    g 4segurar servicios de salud sexual y reproductiva, de calidad, accesibles y

    asequibles para la atención en de las usuarias mujeres en situación de

    discapacidad y que se prevean los ajustes razonables para la realización de los

    ex$menes (ísicos necesarios

    h )restar la asistencia apropiada a las mujeres en situación de discapacidad

    para el desempe&o de sus responsabilidades de crianza y garantizar que en

    28

  • 8/18/2019 Proyecto de Ley Integral Violencia de Género

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    ning"n caso se separar$ a un ni&o, ni&a o adolescentes de su madre en razón de

    la discapacidad, del hijo, de la madre o de ambos

    CAPITULO I). RED DE SER)ICIOS DE ATENCION A -U@ERES EN SITUACION

    DE )IOLENCIA *ASADA EN G?NERO

    Art. #'. !a +ed de /ervicios de 4tención a 1ujeres en situación de 0iolencia

    2asada en Fénero debe ser multisectorial, siendo cada organismo responsable de

    brindar respuestas seg"n su competencia, de acuerdo a las disposiciones de esta

    ley y con(orme a los lineamientos del .nstituto 6acional de las 1ujeres

    /e procurar$ que esta +ed cuente con servicios de respuesta inmediata %incluso

    una línea tele(ónica con cobertura nacional', atención psico-social y en salud,

    patrocinio jurídico, respuestas para la permanencia en el sistema educativo y9o

    laboral, respuestas habitacionales de urgencia y mediano plazo para las mujeres y

    servicios de resocialización para varones que hayan ejercido violencia

    Art. #/. Ser5iio" de Ate!i%!. !os servicios de atención ser$n gratuitos y

    tendr$n presencia en todos los #epartamentos del país I(recer$n atención psico-social, asesoramiento y patrocinio jurídico y estar$n integrados con equipos

    interdisciplinarios especializados )ara atender personas en situación de

    discapacidad, los servicios coordinar$n con el )rograma 6acional de #iscapacidad

    a los e(ectos de contar con personal especializado en comunicación accesible para

    personas en situación de discapacidad, incluso intérprete de !engua de /e&as

    Jruguaya con título habilitante, cuando la situación lo requiera

    Estar$n a cargo del .nstituto 6acional de las 1ujeres y del .nstituto del 6i&o y del

     4dolescente del Jruguay seg"n edad, articulando entre sí y con los servicios de

    salud, educación, vivienda así como con los programas de inserción educativa,

    laboral y del sistema integrado de cuidados, entre otros, pudiendo celebrar

    convenios con organizaciones de la sociedad civil especializadas a tales e(ectos

    +especto a las mujeres mayores, el .nstituto 6acional de las 1ujeres articular$ las

    acciones con el .nstituto 6acional del 4dulto 1ayor a (in de asegurar el adecuado

    acompa&amiento durante el proceso de denuncia y atención, así como para dar

    respuesta a las necesidades habitacionales que resultaren como consecuencia dela situación de violencia basada en género

    29

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    Art. #6. Ser5iio" de re"oialiai%! a 5aro!e" El .nstituto 6acional de las

    1ujeres procurar$ implementar también servicios de atención para la

    resocialización de varones que ejercen violencia contra las mujeres

    Art.#;. Ei$o" %5ile". 4 (in de posibilitar el acceso a los servicios por parte de

    las mujeres del medio rural o con di(icultades de desplazamiento, se dispondr$ de

    equipos móviles para la detección de situaciones de violencia basada en género y

    para brindar las primeras respuestas Estos equipos deben estar integrados por

    personal especializado, y (uncionar con la (recuencia e integración que permitan

    asegurar una intervención e(icaz y de calidad

    Art.#=. Ate!i%! de la "ald e! "itaio!e" de 5iole!ia ba"ada e! &+!ero.!as

    instituciones prestadoras de salud, p"blicas o privadas, con cobertura parcial o

    integral, deber$n brindar servicios de salud integrales a las mujeres que hayanvivido situaciones de violencia basada en género así como a sus hijas e hijos a

    cargo, de acuerdo a las pautas que de(ina el 1inisterio de /alud )"blica en

    articulación con el .nstituto 6acional de las 1ujeres %lit.e del art =@'

    !os servicios deben asegurar la atención di(erenciada seg"n las necesidades y

    circunstancias particulares de las mujeres y sus hijos e hijas y de manera especial,

    de aquellas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad o de riesgo y8

    a *ontar con un equipo multidisciplinaria especí(ico dere(erencia en violencia basada en género, en el que al menos uno de sus

    integrantes sea médico o médica

    b .mplementar medidas para la prevención, detección

    temprana, atención e intervención (rente a las situaciones de violencia basada en

    género hacia las mujeres

    c )rever respuestas especí(icas en los servicios de urgencia y

    emergencia para la asistencia integral de las mujeres y sus hijos e hijas

    d 4segurar el acceso universal a anticoncepción de emergencia

    y pro(ilaxis post exposición, en situaciones de violencia sexual

    e +ealizar el seguimiento y evaluación del impacto en la salud de las mujeres

    a(ectadas por la violencia, dando especial atención a la salud mental y emocional

    ( 4segurar la atención oportuna de las personas a cargo de las

    mujeres víctimas de (emicidio o intento de (emicidio u otras (ormas de violencia

    basada en género que les a(ecten

    30

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    g )rever mecanismos institucionales de denuncia en las

    situaciones que lo requieran

    El 1inisterio de /alud )"blica dispondr$ las directivas para asegurar la (ormación

    continua de los equipos técnicos y la articulación entre los distintos servicios de

    salud, siendo obligatoria la participación de los prestadores de salud en las

    instancias a las que convoque

    Art.#>. El .nstituto 6acional de las 1ujeres deber$ contar con di(erentes

    respuestas habitacionales para las mujeres en procesos de salida de situaciones

    de violencia basada en género, tanto para los momentos de crisis y de riesgo de

    vida, como durante el proceso de (ortalecimiento socio-laboral para contribuir a su

    autonomía económica *omprender$n el alojamiento, protección y orientación a las

    mujeres y a sus hijos e hijas a su cargo, si los tuviere y contar con accesibilidadedilicia para personas en situaciones de discapacidad

     4 tales e(ectos, el .nstituto 6acional de las 1ujeres podr$ ejecutar estos servicios

    en (orma directa, en articulación con el 1inisterio de 0ivienda, Irdenamiento

    :erritorial y 1edio 4mbiente o a través de convenios con los gobiernos

    departamentales o municipales o con organizaciones de la sociedad civil con

    reconocida trayectoria en la tem$tica

    Art. '0. !os responsables de los programas del /istema )"blico de 0iviendaprever$n las medidas necesarias para garantizar, a las víctimas de violencia

    basada en género, la permanencia en la vivienda que habitan En los casos en que

    esta permanencia implique el pago de una cuota en dinero, la misma se ajustar$ a

    las posibilidades económicas de las víctimas 3uera de estos casos, se tomar$ en

    cuenta el objetivo de permanencia establecido en este artículo a los e(ectos de

    ajustar las obligaciones previstas para cada modalidad de adjudicación

    Art.'1.  *uando en sede judicial se hubiere dispuesto la medida de retiro de hogar

    respecto del titular de un contrato de comodato o arrendamiento de un inmueble

    con destino casa habitación, operar$ la cesión legal del contrato en (avor de la

    víctima que cohabitare el mismo, debiendo comunicarlo al arrendador o comodante

    en un plazo no mayor a ;A días h$biles #icha cesión operar$ aun cuando la

    víctima se hubiera retirado provisionalmente, si mani(estara su voluntad de

    reintegro

    #e igual (orma proceder$ en (avor de las cónyuges o concubinas cotitulares o

    colaboradoras respecto de los predios en los que se desarrolle un emprendimientoagrario (amiliar, siempre que residieren en el mismo

    31

  • 8/18/2019 Proyecto de Ley Integral Violencia de Género

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    Art.'2. -edida" $ara a"e&rar la $era!e!ia de la" 5tia" de 5iole!ia

    ba"ada e! &+!ero e! el "i"tea edati5o

    :odas las instituciones educativas, p"blicas y privadas deben8

    a )rever medidas para garantizar la escolarización inmediata de las

    ni&as, ni&os y adolescentes que se vean a(ectados por un cambio de

    residencia derivada de una situación de violencia basada en género

    b .mplementar acciones concretas para dar e(ectividad a lo dispuesto

    por el art C? de la !ey 6K =>?GC del =@ de diciembre de @AA> %!ey

    Feneral de Educación' para las adolescentes en estado de gravidez y con

    posterioridad al parto :ales acciones deber$n comprender un seguimiento

    y acompa&amiento personalizado de su situación de (orma tal que se

    garantice su permanencia y continuidad en el $mbito educativo 4 tales

    e(ectos, la #irección del *entro Educativo al que concurre la adolescente

    deber$ designar un9a educador9a responsable de dichas acciones

    c 0elar porque las medidas de protección a las mujeres víctimas deviolencia basada en género no a(ecten su derecho a la educación en caso

    de ser estudiantes, en particular, prever que puedan justi(icarse las

    inasistencias a los centros educativos por su concurrencia a instancias

    policiales o judiciales o por eventuales traslados de su lugar de residencia

    d. #isponer medidas para garantizar que las víctimas de acoso sexual

    en el $mbito educativo, no se vean perjudicadas en el ejercicio de su

    derecho a la educación

    Art. '#. -edida" $ara a"e&rar la $era!e!ia de la" jere" e! el trabajo

    dra!te la "itai%! de ri"i" oti5ada $or 5iole!ia ba"ada e! &+!ero.

    !as mujeres víctimas de violencia basada en género tienen derecho8

    a 4 que no les sea descontado de su salario o jornal el tiempo que conlleve la

    asistencia a audiencias, pericias u otras diligencias o instancias administrativas o

     judiciales que se dispusieran en el marco de los procesos previstos en el *apítulo

    .0 de esta ley

    32

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    b 4 @? horas de licencia extraordinaria con goce de sueldo a partir de la

    presentación de la denuncia en sede policial o judicial, prorrogables por @? horas

    m$s para el caso en que se dispusieran medidas cautelares en sede judicial

    c.  4 la (lexibilización y cambio de su horario o lugar de trabajo, siempre que

    existiera la posibilidad y así lo solicitara

    d 4 que las medidas de protección que se adopten ante la situación de

    violencia basada en género no a(ecten su derecho al trabajo y carrera (uncional o

    laboral

    e 4 que se dispongan medidas para que la violencia basada en género en el

    $mbito laboral, incluso el acoso sexual, no redunden negativamente en la carrera

    (uncional y en el ejercicio del derecho al trabajo

    ( 4 la estabilidad en su puesto de trabajo )or un plazo de seis meses a partir

    de la imposición de medidas cautelares por hechos de violencia basada en género,

    las mujeres en (avor de quienes se hubieran dispuesto no podr$n ser despedidas

    /i lo (ueren, el empleador deber$ abonarles un importe equivalente a seis meses

    de sueldo m$s la indemnización legal que corresponda

    Art.''. El 1inisterio de #esarrollo /ocial y el 1inisterio de :rabajo y /eguridad

    /ocial deben prever cupos, u otros mecanismos que entendieren convenientes,

    para (acilitar la integración de las mujeres víctimas de violencia basada en género

    en los programas de inserción laboral, de capacitación y de microemprendimientos

    Art.'/. -edida" $ara el idado de !i3a"8 !i3o" y adole"e!te" a ar&o de

    jere" 5tia" de 5iole!ia ba"ada e! &+!ero.

    El /istema 6acional .ntegrado de *uidados debe prever medidas para dar

    respuesta a la situación de las mujeres víctimas de violencia de género con

    personas a cargo

    Art. '6. -jere" i&ra!te"

    !as mujeres migrantes víctimas de violencia basada en género en el país de origen

    o en el territorio nacional, estar$n comprendidas en las disposiciones previstas en

    el art=;@ de la !ey 6< =BGHH del =B de diciembre de @A=H

    Art.';. 4grégase el siguiente inciso al literal 2' del art=H de la !ey 6< =>>BH del

    @A de abril de @A=@8

    “Siempre que se acredite que exista o haya existido violencia basada en género

    del demandante contra los hijos cuya restitución se solicita, o contra la persona a

    33

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    34/66

    cuyo cargo se encuentren, se considera configurado el grave riesgo a que hace

    referencia el inciso anterior”

    CAPITULO ) PROCESOS DE PROTECCION8 IN)ESTIGACIFN PENALIHACION DE LA )IOLENCIA *ASADA EN G?NERO CONTRA LAS

    -U@ERES.

    SECCION I. DISPOSICIONES CO-UNES A TODOS LOS PROCESOS.

    Art. '=. 3rente a situaciones de violencia basada en género, la prioridad debe ser

    la protección integral a la dignidad humana y la seguridad de la víctima y de su

    entorno (amiliar, debiéndose garantizar especialmente los derechos reconocidos en

    los arts >, B y =A de esta ley

    Art. '>. )ara valorar la prueba, debe tenerse especialmente en cuenta que los

    hechos de violencia constituyen, en general, situaciones vinculadas a la intimidad o

    que se e(ect"an sin la presencia de terceros

    El silencio, la (alta de resistencia o la historia sexual previa o posterior de la víctima

    de una agresión sexual, no deben ser valorados como demostración de aceptación

    o consentimiento de la conducta

    !a di(erencia de edad, de condición económica, las d$divas, regalos y otras (ormasde compensación, ser$n valorados como indicadores de abuso de poder en

    situaciones de abuso sexual contra ni&as, ni&os o adolescentes

    6o ser$ v$lido alegar el presunto /índrome de 4lienación )arental %/4)' o utilizar

    argumentos an$logos para disminuir la credibilidad de la palabra de ni&as, ni&os o

    adolescentes o de las mujeres

    SECCION II. PROCESOS EN EL -*ITO AD-INISTRATI)O

    Art./0 !os organismos e instituciones p"blicas y privadas, cualquiera (uere su

    (orma jurídica, deben adoptar medidas para la prevención, protección,

    investigación y sanción de la violencia basada en género que ocurra en el $mbito

    intrainstitucional, ejercida por el personal a su cargo, respecto de otros

    (uncionarios, de trabajadores o de usuarios o usuarias de los servicios

    Art./1. 4 los e(ectos previstos en el artículo anterior, cualquiera sea la (orma de

    violencia basada en género a que re(iera, son de aplicación las disposiciones de la

    34

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    35/66

    !ey 6H;= del == de setiembre de @AAB relativas a los derechos, garantías,

    procedimientos y plazos

    Art./2. !os organismos que atienden ni&as, ni&os y adolescentes deben

    implementar mecanismos sencillos y e(icaces de denuncia, accesibles para ellos

    !os mismos deben asegurar la con(idencialidad, la reserva de la in(ormación y

    considerar especialmente las situaciones de discapacidad y la de los que se

    encuentran internados en centros p"blicos o privados, aun cuando no sean

    (inanciados por el Estado

    #e igual (orma debe procederse respecto de las mujeres mayores o en situación

    de discapacidad

    Art./# :odas las instituciones, p"blicas o privadas que atiendan ni&as, ni&os o

    adolescentes deben comunicar a las autoridades competentes las situaciones de

    maltrato, abuso sexual o explotación sexual de las que tengan conocimiento, para

    la debida protección y reparación a las víctimas y la sanción a los responsables

    SECCION III. TRI*UNALES 4ISCALIAS CO-PETENTES

    Art. /'.!os uzgados !etrados Especializados en 0iolencia 2asada en Fénero,

    #oméstica y /exual entender$n en primera instancia en los siguientes asuntos8

    a )rocesos de protección previstos en esta ley, tanto si la violencia es ejercida

    contra mujeres adultas como contra ni&as o adolescentes

    b )rocesos de protección previstos por la !ey 6

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    Art.//. En las jurisdicciones en los que no se cuente con uzgados Especializados

    en 0iolencia 2asada en Fenero, #oméstica y /exual, entender$n los uzgados

    !etrados de )rimera .nstancia del .nterior a los que se asigne dicha competencia

    Art./6. !os uzgados de )az del .nterior, cualquiera sea su categoría, tendr$n

    competencia de urgencia para entender en materia de violencia basada en género,

    pudiendo disponer de (orma provisoria las medidas pertinentes establecidas en

    esta ley para la protección de presuntas víctimas %art ;@', debiendo elevar los

    asuntos al uzgado !etrado #epartamental correspondiente dentro de las @? horas

    de haber tomado conocimiento de los hechos, a cuya resolución se estar$

    Art./;. !a competencia en razón de lugar se determinar$ por el domicilio de la

    víctima

    El juzgado con competencia en violencia basada en género, doméstica y sexual

    que previniere en cualquiera de los procesos del artículo H? de esta ley, entender$

    en los otros allí previstos y en los subsiguientes de igual naturaleza, siempre que

    los hechos re(ieran a las mismas víctimas respecto de la misma persona

    denunciada como agresora, o responda a una misma situación de violencia

    Art. /=. !as contiendas de competencia o excepciones de incompetencia que se

    planteen con respecto a los uzgados en 0iolencia de Fénero, #oméstica y /exual

    no tendr$n e(ecto suspensivo y ser$ v$lido lo actuado por el uez intervinientehasta la declaración de incompetencia por resolución (irme

    Art./>. *uando el juez apreciara que los hechos puestos en su conocimiento, de

    (orma notoria, no constituyen expresión de violencia basada en género, doméstica

    o sexual, remitir$ las actuaciones al :ribunal competente, mediante resolución

    (undada

    Art.60. /er$n competentes en segunda instancia los :ribunales de 4pelaciones de

    3amilia o los :ribunales de 4pelaciones en lo )enal, seg"n corresponda a la

    materia sobre la que re(iere la resolución impugnada, hasta tanto se creen

    :ribunales de 4pelaciones especializados en la tem$tica de violencia basada en

    género, doméstica y sexual

    Art.61. :rans(órmense  las 3iscalías Especializadas en 0iolencia #oméstica en

    3iscalías Especializadas en 0iolencia 2asada en Fénero, #oméstica y /exual, las

    que entender$n en los procesos a que re(iere el art H? de esta ley

    SECCIFN I). PROCESOS DE PROTECCION EN EL -*ITO @UDICIAL

    36

  • 8/18/2019 Proyecto de Ley Integral Violencia de Género

    37/66

    Art. 62. *ualquier persona que tome conocimiento de un hecho de violencia

    basada en género, puede, por cualquier medio, dar noticia al :ribunal competente

    en la materia, el que adoptar$, de inmediato, las medidas de protección urgentes

    que estime pertinentes de acuerdo a lo previsto en esta ley /iempre que la noticia

    presente verosimilitud, no le cabr$ responsabilidad de tipo alguno a quien la

    hubiere dado

    En estos procesos es de aplicación lo dispuesto en el art GHA? y GHAH del *ódigo

    Feneral del )roceso %!ey 6< =HB>@ del => de octubre de =B>> y modi(icativas'

    Art. 6#.:oda actuación judicial en materia de violencia basada en género, debe ser

    noti(icada preceptivamente, desde el inicio, al 3iscal que corresponda, el que debe

    velar por los derechos e intereses de las víctimas

    Art. 6'.Adie!ia.

    El :ribunal actuante (ijar$ una audiencia, la que deber$ tomar personalmente bajo

    pena de nulidad, dentro de cuarenta y ocho %?>' horas de ordenadas las medidas

    de protección previstas en el artículo ;@, o si no se hubiera ordenado ninguna,

    desde el momento en que tomó conocimiento de la denuncia

    )ara determinar las medidas a adoptar y su alcance, el :ribunal debe considerar

    las características de los hechos de violencia que se denuncian, su gravedad,

    cronicidad y los antecedentes de la persona agresora en hechos de similar

    naturaleza

     4 (in de adoptar las m$s convenientes, previo a la realización de la audiencia, el

    equipo técnico del uzgado realizar$ un in(orme de evaluación del riesgo, el que

    debe ponerse en conocimiento del :ribunal junto con los in(ormes que se hubieren

    realizado por la +ed de /ervicios de 4tención a 1ujeres en situación de 0iolencia

    2asada en Fénero %*apítulo .0'

    Art.6/.  El denunciado est$ obligado a comparecer bajo apercibimiento de serllevado ante el uzgado con auxilio de la (uerza p"blica /in perjuicio de ello, si no

    (uere ubicado o no concurriera a la audiencia por cualquier motivo, ésta se

    celebrar$ de todas (ormas y se adoptar$n las medidas que correspondan

    Art. 66. !as partes deben ser escuchadas por separado y, bajo la m$s seria

    responsabilidad del uez actuante, en ning"n caso pueden estar presentes en

    (orma conjunta en la misma sala #eben adoptarse adem$s, medidas e(icaces

    para garantizar la seguridad de la víctima y la permanencia en (orma separada en

    el recinto o espacio judicial

    37

    http://www.impo.com.uy/bases/leyes/15982-1988http://www.impo.com.uy/bases/leyes/15982-1988

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    En estos procesos, quedan prohibidas la mediación y la conciliación

    Art. 6;. /iempre que se acredite que un derecho intrínseco al ser humano se vea

    vulnerado o amenazado, el :ribunal debe disponer, de o(icio, a petición de parte o

    del 1inisterio )"blico, en (orma (undada, todas las medidas tendientes a la

    protección de la vida, la integridad (ísica o emocional de la víctima, su libertad y

    seguridad personal, así como l