Proyecto de Ley Fondo Fiduciario de Accidentes de Tránsito

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PROGRAMA PADRES Y FAMILIAS PREVENTORAS MENDOZA, 02 de setiembre de 2013.- Al Señor Presidente de HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE MENDOZA JORGE TANÚS De mi mayor consideración: En mi carácter de Coordinador General de Voluntarios en Red Mendoza y Coordinador del Programa Padres y Familias Preventoras, tengo el agrado de dirigirme a Usted a los efectos de presentar un ante-proyecto para generar una ley para crear el Fondo Fiduciario de Accidentes de Transito (FFAT). FUNDAMENTOS A través de la presente iniciativa es lograr el recupero de los gastos en que incurren los hospitales públicos por los accidentes de transito que ocurren en nuestra provincia. Cuando ingresa una victima de accidente de transito, el hospital público tiene la obligación de atenderla tenga o no cobertura de una obra social, una compañía de seguro, un servicio de salud prepaga o una cobertura de riesgo. Esta situación es manifiestamente injusta para los nosocomios públicos, debido a que debe hacerse cargo de daños ajenos a su voluntad ocasionados por terceros. Por lo que la provincia es la autoridad competente en ejercicio del poder de policía de un servicio constitucional como la salud. Así, una vez cumplida la

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PROGRAMA PADRES Y FAMILIAS PREVENTORAS

MENDOZA, 02 de setiembre de 2013.-

Al Señor Presidente de HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOSDE MENDOZAJORGE TANÚS

De mi mayor consideración:

En mi carácter de Coordinador General de Voluntarios en Red Mendoza y Coordinador del Programa Padres y Familias Preventoras, tengo el agrado de dirigirme a Usted a los efectos de presentar un ante-proyecto para generar una ley para crear el Fondo Fiduciario de Accidentes de Transito (FFAT).

FUNDAMENTOS

A través de la presente iniciativa es lograr el recupero de los gastos en que incurren

los hospitales públicos por los accidentes de transito que ocurren en nuestra provincia.

Cuando ingresa una victima de accidente de transito, el hospital público tiene la

obligación de atenderla tenga o no cobertura de una obra social, una compañía de

seguro, un servicio de salud prepaga o una cobertura de riesgo.

Esta situación es manifiestamente injusta para los nosocomios públicos, debido a que

debe hacerse cargo de daños ajenos a su voluntad ocasionados por terceros. Por lo

que la provincia es la autoridad competente en ejercicio del poder de policía de un

servicio constitucional como la salud. Así, una vez cumplida la obligación de la

prestación asistencial, cada Estado tiene el derecho de accionar contra el agente del

seguro de salud y los terceros autores responsables del accidente de tránsito.

Las cifras son alarmantes. El hecho de considerar a los accidentes de transito como

una enfermedad moderna, a permitido tener estadísticas que se acercan más a la

realidad, al considerarlos epidemiologicamente permite tener datos ciertos, impulsada

seguramente por los altos costos que deben afrontar las compañías de seguros, el

gobierno y los ciudadanos, a través de las altas primas que se deben abonar por

considerarse casi en su totalidad nuestro territorio, una zona de alto riesgo.

Las cifras oscilan desde unas 250 muertes al año, más de 7.500 heridos.

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Considerar además que la cantidad de discapacidades que surgen producto de los

accidentes de transito, dejan un saldo negativo desde el punto de vista de los

ingresos, no solo del grupo familiar sino de todo un país, no solo se baja la generación

de recursos directamente, sino que a través de la asistencia al accidentado y las

discapacidades por ellos generados, se erogan altas sumas de dinero que podrían ser

usadas en cuestiones como salud, prevención, educación, etc.

Estimaciones en números: De acuerdo a datos estadísticos realizados desde

Voluntarios en Red Mendoza, se podrían recuperar una suma cercana a los $150

millones de pesos solo en el 2013.-

Por tal razón y a los efectos de crear herramientas legales para el recupero inmediato

y mediato de esas erogaciones y evitar la pérdida y/o desfinanciamiento de los

recursos de los hospitales públicos de nuestra provincia.

Entendemos también que estos recursos administrados por el (FFAT) podrían ser

coparticipados para el abastecimiento de insumos y mejora de salarios del personal

sanitario dependiente del estado.

Adjunto a la presente “proyecto de ley” de la Honorable Cámara de Diputados de

la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que sirva como referente o modelo de

la ley que propiciamos para Mendoza, entendiéndose los cambios y ajustes necesarios

para su aplicación en nuestra provincia.

Solicito a los Sres. Legisladores de los distintos bloques el acompañamiento y su aprobación a la mayor brevedad.

Hugo Alberto Fiorens – Coordinador General de Voluntarios en Red Mendoza

Hugo A. Fiorens