Proyecto de Ley Contra El Racismo

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1 PROYECTO DE LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN Presentado por: Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados Con los aportes de: Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo - CBDHDD Red Contra el Racismo y la Discriminación Comunidad de Derechos Humanos Defensoría del Pueblo APDHB -APDHLP ADESPROC LIBERTAD CEDEAFROB Centro de Promoción de la Mujer Gregoria Apaza La Paz, junio 2010 Agradecimientos: A la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Bolivia por las orientaciones legales brindadas durante la elaboración de la presente propuesta. I. Exposición de Motivos II. Proyecto de Ley contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación

Transcript of Proyecto de Ley Contra El Racismo

  • PROYECTO DE LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE

    DISCRIMINACIN

    Presentado por:

    Comisin de Derechos Humanos de la Cmara de Diputados Con los aportes de:

    Captulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo - CBDHDD Red Contra el Racismo y la Discriminacin

    Comunidad de Derechos Humanos Defensora del Pueblo

    APDHB -APDHLP ADESPROC LIBERTAD

    CEDEAFROB Centro de Promocin de la Mujer Gregoria Apaza

    La Paz, junio 2010

    Agradecimientos: A la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Bolivia por las orientaciones legales brindadas durante la elaboracin de la presente propuesta.

    I. Exposicin de Motivos II. Proyecto de Ley contra el Racismo y Toda Forma de Discriminacin

  • PROYECTO DE LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIN

    I. EXPOSICION DE MOTIVOS

    La discriminacin como trato diferenciado que busca un resultado desfavorable a personas o grupos a causa de prejuicios, generalmente por pertenecer a una categora social distinta, sea de raza, orientacin sexual, religin, rango socioeconmico, edad, discapacidad u otros es una de las peores formas de vulneracin de derechos. Dentro de ella, el concepto de raza fue desarrollado como una construccin social basada en prejuicios que distorsionan ideas sobre diferencias humanas y comportamientos que fue utilizada para asignar a algunos grupos un estatus inferior y a otros un estatus superior que les dio acceso al privilegio, al poder y a la riqueza; esta visin de mundo o ideologa devino en estrategia para dividir, jerarquizar y controlar a la gente y fue utilizada por poderes coloniales en todo el mundo, y Bolivia no fue la excepcin1. Por ello la lucha contra la discriminacin y el racismo parti por lograr el reconocimiento de derechos iguales para todas las personas que se extiende en toda la historia de humanidad, pero en los hechos an continua siendo un ideal que exige por parte de los Estados acciones concretas que permitan alcanzarla, as como el prevenir y erradicar el racismo y la discriminacin como prcticas y conductas que persisten en el mundo y que atentan contra la dignidad humana entendida como al valor esencial e intransferible de todo ser humano, independientemente de su condicin social o econmica, raza, religin, edad, sexo, etc. La dignidad humana en consecuencia, constituye la base de todos los derechos, por ello que su referencia se inscribe en la Declaracin Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales y dems tratados de derechos humanos, de los que el Estado Plurinacional de Bolivia es parte.

    Declaracin Universal de Derechos Humanos:

    Art. 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. [...]

    Art. 2.-1 Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin, sin distincin alguna de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin. 2 Adems no se har distincin alguna fundada en la condicin poltica, jurdica o internacional del pas o territorio de cuya jurisdiccin dependa una persona, tanto si se trata de un pas independiente como de un territorio bajo administracin fiduciaria, no autnomo o sometido a cualquier otra limitacin de soberana.

    Art. 7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincin, derecho a igual proteccin de la ley. Todos tienen derecho a igual proteccin contra toda discriminacin que infrinja esta Declaracin y contra toda provocacin a tal discriminacin.

    Convencin Internacional Sobre Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin Racial

    -Parte I

    Art. 1.- 1 En la presente Convencin la expresin "discriminacin racial" denotar toda distincin, exclusin, restriccin o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o tnico, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas poltica, econmica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida poltica.

    Art. 3.- Los Estados partes condenan especialmente la segregacin racial y el apartheid y se comprometen a prevenir, prohibir y eliminar en los territorios bajo su jurisdiccin todas las prcticas de esta naturaleza.

    Art. 4.- Los Estados partes condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teoras basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado

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    color u origen tnico, o que pretenden justificar o promover el odio racial y la discriminacin racial, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitacin a tal discriminacin o actos de tal discriminacin y, con ese fin, teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaracin Universal de Derechos Humanos, as como los derechos expresamente enunciados en el artculo 5 de la presente Convencin, tomarn, entre otras, las siguientes medidas:

    a) Declararn como acto punible conforme a la ley toda difusin de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitacin a la discriminacin racial as como todo acto de violencia o toda incitacin a cometer tal efecto, contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen tnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiacin;

    b) Declararn ilegales y prohibirn las organizaciones, as como las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan a la discriminacin racial e inciten a ella, y reconocern que la participacin en tales organizaciones o en tales actividades constituye un delito penado por la ley;

    c) No permitirn que las autoridades ni las instituciones pblicas nacionales o locales promuevan la discriminacin racial o inciten a ella.

    Convencin sobre toda Forma de Discriminacin Contra la Mujer

    Artculo 1

    A los efectos de la presente Convencin, la expresin "discriminacin contra la mujer" denotar toda distincin, exclusin o restriccin basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas poltica, econmica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

    Artculo 2

    Los Estados Partes condenan la discriminacin contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una poltica encaminada a eliminar la discriminacin contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

    a) Consagrar, si an no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislacin apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realizacin prctica de ese principio;

    b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carcter, con las sanciones correspondientes, que prohban toda discriminacin contra la mujer;

    c) Establecer la proteccin jurdica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones pblicas, la proteccin efectiva de la mujer contra todo acto de discriminacin;

    d) Abstenerse de incurrir en todo acto o prctica de discriminacin contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones pblicas acten de conformidad con esta obligacin;

    e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminacin contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

    f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carcter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prcticas que constituyan discriminacin contra la mujer;

    g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminacin contra la mujer.

    Convencin Americana Sobre Derechos Humanos

    Art. 1.- Obligacin de respetar los derechos:

    1 Los Estados Partes de esta Convencin se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que est sujeta a su jurisdiccin, sin discriminacin alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religin, opiniones

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    polticas o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin social.

    2 Para los efectos de esta Convencin, persona es todo ser humano.

    Art. 12.- Libertad de conciencia y de religin:

    1 Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religin. Este derecho implica la libertad de conservar se religin, sus creencias, o de cambiar de religin o de creencias, as como la libertad de profesar y divulgar su profesin o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en pblico como en privado.

    Para comprender la problemtica del racismo, la discriminacin y la intolerancia en Bolivia, es necesario analizar el proceso histrico colonial originalmente ligado a fenmenos de conquista y de esclavitud, en que las poblaciones indgenas, que no son exterminadas, pasan a formar parte, primero, del Estado colonizador y, despus, del Estado que adquiere una independencia formal. Los pueblos indgenas y minoras colonizados por el Estado-nacin sufren condiciones semejantes a las que caracterizan al colonialismo y el neocolonialismo a nivel internacional: se encuentran en situacin de desigualdad frente a las elites de las etnias dominantes y de las clases que las integran; su administracin y responsabilidad jurdico-poltica conciernen a las etnias dominantes, a las burguesas y oligarquas del gobierno central o a los aliados y subordinados del mismo; sus habitantes no participan en los ms altos cargos polticos y militares del gobierno central, salvo en condicin de asimilados; los derechos de sus habitantes y su situacin econmica, poltica, social y cultural son regulados e impuestos por el gobierno central; ideologas como las del capitalismo y el individualismo se instalan como mejores y se ignoran las tradiciones, creencias, prcticas de gobernar de los pueblos originarios como opciones viables en el Estado; en general, los colonizados en el interior de un Estado-nacin pertenecen a una raza y una cultura distinta a la que domina en el gobierno nacional, que es considerada inferior2.

    Poblaciones afrodescendientes tambin fueron tradas a Bolivia en el marco de la colonizacin para ser utilizadas como mano de obra, primero en las minas de Potos y despus en haciendas. Para asegurar su sometimiento y destruir sus sistemas organizacionales y de toma de decisin, se mezclaron etnias de afro descendientes, antes de traerles a Bolivia. La discriminacin tambin llega a otros sectores de la poblacin tales como las mujeres fruto de las estructuras patriarcales y machistas que tienen sus principales manifestaciones en la violencia hacia las mujeres, su exclusin de la vida poltica y los obstculos para el acceso a la educacin y el trabajo en las mismas condiciones que los hombres, frente a los cuales se fortalece un movimiento de mujeres que logra importantes los ltimos 20 aos importantes resultados. Otros sectores como las personas con capacidades distintas, adultos mayores y las diversidades sexuales y genricas entre otros tambin son objeto de discriminacin traducida principalmente en diversas formas de maltrato y exclusin. En ese contexto, se desarrollan procesos histricos de discriminacin y racismo que se permean en todas las esferas de la sociedad boliviana, es decir en el mbito jurdico, econmico, poltico, social, cultural, lo que finalmente acaba por naturalizar el racismo en las prcticas y vida cotidiana del boliviano, al extremo de que es asumido por los que discriminan y por los discriminados como un hecho y no como un problema. Sin embargo, a partir del 2006 con la eleccin y asuncin al poder del primer presidente indgena a la cabeza del Estado boliviano y el inicio del proceso denominado revolucin democrtica y cultural, se ha puesto en evidencia la existencia de ms de un proyecto de nacin en Bolivia. La pugna entre stos distintos proyectos de nacin, gener un proceso de exacerbacin del racismo, en varios puntos del pas; la masacre de El Porvenir el 11 de septiembre en Pando3 y el acto de humillacin perpetrado en

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    contra de personas llegadas de zonas rurales a Sucre el 24 de mayo4, ambas en 2008, nos muestran, en corto tiempo, lo rpido que una sociedad puede transitar entre el escarmiento y castigo a las personas que transgreden los posicionamientos sociales, polticos y culturales de inferioridad que les fueron asignados histricamente dentro de un sistema de dominacin especfico, a la eliminacin fsica de esas personas como otros ajenos y a la vez construidos como enemigos internos de la nacin5. Sin embargo, el anlisis ms profundo de cada uno de estos casos nos remite nuevamente a procesos histricos de discriminacin y racismo internalizados profundamente en la memoria y la prctica de las y los bolivianos, lo que nos muestra nuevamente la magnitud de los desafos y la profundidad de las contradicciones histricas, sociales, culturales y polticas que se encuentran en el trasfondo de la lucha contra el racismo y la discriminacin en Bolivia.

    En este contexto, durante los ltimos aos el Estado boliviano a dado pasos concretos para eliminar prcticas e ideologas discriminatorias prevalentes, tales como la aprobacin, en enero de 2009, de la Constitucin Poltica del Estado, la misma que establece como un valor fundamental del Estado boliviano a la igualdad6, prohbe y sanciona toda forma de discriminacin fundada en razn de sexo, color, edad, orientacin sexual, identidad de gnero, origen, cultura, nacionalidad, ciudadana, idioma, credo religioso, ideologa, filiacin poltica o filosfica, estado civil, condicin econmica o social, tipo de ocupacin, grado de instruccin, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona7.

    Por otra parte, el Estado boliviano: a) crea, en febrero de 2009, el Viceministerio de Descolonizacin y la Direccin General de Lucha contra el Racismo y la Discriminacin, con competencia para desarrollar polticas para la prevencin y erradicacin de toda forma de discriminacin, racismo, xenofobia y de intolerancia cultural y el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades con la atribucin de Formular, dirigir y concertar, polticas, normas, planes, programas y proyectos que promuevan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de nios, nias, adolescentes, juventud, personas adultas mayores y personas con discapacidad, b) aprueba el Plan Nacional de Derechos Humanos 2009 20138 que prev acciones concretas para promover el derecho a la no discriminacin, tales como definir una poltica pblica y normativa adecuada para combatir el racismo y la discriminacin, y en diciembre de 2009, posesiona al Consejo Nacional de Derechos Humanos -responsable de la ejecucin del Plan Nacional de Derechos Humanos- integrado por representantes de entidades estatales, ONGs, sociedad civil y organizaciones indgenas, c) Mediante Decreto Supremo 131 declara al 24 de mayo como el Da Nacional de la Lucha contra la Discriminacin Racial, como parte de los esfuerzos de reparacin de las vctimas de los hechos de mayo de 2008 en Sucre, finalmente, d) el Estado dicta una serie de normas antidiscriminacin tales como el Decreto Supremo 213 contra la discriminacin en los procesos de reclutamiento laboral; el Decreto Supremo 264 que declara el Da de la Dignidad de las Personas Adultas Mayores y amplia el rgimen de privilegios y descuentos para ese sector de la poblacin; y el Decreto Supremo 189 que declara el 28 de junio como Da de los Derechos de la Poblacin con Orientacin Sexual Diversa. e) durante la Conferencia de examen de Durban en Ginebra en 2009, el Estado Boliviano reafirmo su compromiso con la declaracin y el programa de accin de Durban.

    Sin embargo, a pesar de los avances, aun se encuentra pendiente el compromiso asumido por el Estado boliviano -a travs de la suscripcin de la Declaracin y Programa de Accin de Durban y la adopcin del Plan Nacional de Derechos Humanos y el Plan Nacional parar la Igualdad de Oportunidades- de disear e implementar una poltica pblica integral de lucha contra el racismo y la discriminacin. En ese contexto, se plantea la necesidad de realizar un Diagnostico sobre el racismo y la discriminacin en Bolivia que sirva de sustento para la elaboracin de un Plan de Accin de lucha contra el Racismo y la Discriminacin. Empero, tomando en cuenta que el racismo es una de las formas de discriminacin que

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    ms ha afectado y afecta a los bolivianos, parece razonable que ambos procesos -es decir, la elaboracin del diagnostico y plan de accin- consideren con mayor amplitud este fenmeno y presten mayor atencin a los sujetos que sufren mltiples formas de racismo y discriminacin.

    Por otra parte, estos procesos deben convocar a todos los sectores de la poblacin que se consideren vctimas de racismo y/o discriminacin con la finalidad de comprometer a los participantes en el seguimiento y la evaluacin de la implementacin de la poltica pblica sobre racismo y discriminacin. Por ltimo, en el caso de las naciones y pueblos indgena originario campesinos, la elaboracin del diagnostico y el plan de accin, debe tener como base el ejercicio de los derechos a la consulta y participacin de stos pueblos, reconocidos por la Declaracin de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas, el Convenio 169 de la OIT y la propia Constitucin. La Conferencia Mundial contra el Racismo la Discriminacin Racial, la Xenofobia y las formas conexas de intolerancia, se realiz en el ao 2001 en la ciudad de Durban (Sudfrica), con el compromiso de prevenir, combatir y erradicar el racismo, la discriminacin racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. En esa oportunidad, la Conferencia seala que : a) el racismo, la discriminacin racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, cuando equivalen a racismo y discriminacin racial, constituyen graves violaciones de todos los derechos humanos y obstculos al pleno disfrute de esos derechos y niegan la verdad evidente de que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en derechos, b) la diversidad cultural es un valioso elemento para el adelanto y el bienestar de la humanidad en general, y que debe valorarse, disfrutarse, aceptarse autnticamente, y adoptarse como caracterstica permanente que enriquece nuestras sociedades, c) la participacin equitativa de todos los individuos y pueblos en la formacin de sociedades justas, equitativas, democrticas y no excluyentes puede contribuir a un mundo libre de racismo, discriminacin racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia y, d) la pobreza, el subdesarrollo, la marginacin, la exclusin social y las desigualdades econmicas estn estrechamente vinculadas con el racismo, la discriminacin racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y contribuyen a la persistencia de actitudes y prcticas racistas, que a su vez generan ms pobreza. Como resultado de la Conferencia, los pases participantes entre los cuales se contaba Bolivia- suscribieron una Declaracin y un Programa de Accin, que definen objetivos y lineamientos de lucha contra el racismo, con relacin a los siguientes temas: a) orgenes, causas, formas y manifestaciones contemporneas del racismo, la discriminacin racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, b) vctimas la discriminacin racial, y esferas (como la educacin, el empleo, la salud, la vivienda) en las que se produce la violacin de sus derechos, c) medidas de prevencin, educacin y proteccin destinadas a erradicar la discriminacin racial, en todos los mbitos, d) recursos y medidas eficaces de reparacin, resarcimiento, indemnizacin y de otra ndole a nivel nacional, a favor de las vctimas del racismo y la discriminacin racial, e) estrategias programas, polticas y legislacin adecuada, para promover un desarrollo social equitativo y la realizacin de los derechos civiles y polticos, econmicos, sociales y culturales de todas las vctimas de la discriminacin racial. En abril de 2009 se celebr en Ginebra la Conferencia de Examen de Durban en la que tambin particip el gobierno de Bolivia- con el objetivo de estudiar y evaluar los progresos hechos en la aplicacin de la Declaracin y Programa de Accin de Durban (Sudafrica, 2001) por todos los interesados en los planos nacional, regional e internacional. En esa oportunidad se llam a los Estados: a) combatir con mayor determinacin y voluntad poltica todas las formas y manifestaciones del racismo, la discriminacin racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en todas las esferas de la vida, y b) promover el dilogo intercultural, e intensificar la intervencin de todas las partes interesadas en un dilogo constructivo y autntico basado en la comprensin y el respeto mutuos. Finalmente, la Conferencia alent a los Estados a consolidar su legislacin antidiscriminacin, y a mejorar sus polticas en materia de lucha contra el racismo, la discriminacin racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. En febrero de 2010 el Consejo de Derechos Humanos recomend al Estado Plurinacional de Bolivia en relacin al racismo y discriminacin: a) Promover la adopcin del proyecto de ley para la prevencin y eliminacin de todas las formas de discriminacin y considerar favorablemente la tipificacin penal de la discriminacin racial, en concordancia con las recomendaciones hechas por mecanismos internacionales; b) Continuar los esfuerzos para eliminar la discriminacin contra los pueblos indgenas e intensificar sus esfuerzos para eliminar la discriminacin contra los migrantes; c) Derogar toda legislacin que discrimina a las mujeres (ley penal y civil); y d) Incluir la orientacin sexual e identidad de gnero en todas las leyes e iniciativas, combatiendo la discriminacin y promoviendo la igualdad, y desarrollar la educacin pblica y programas de concienciacin y hacerlos disponibles, incluyendo a la Polica, las FFAA, instancias judiciales,

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    autoridades penitenciarias y otras autoridades. Estas recomendaciones fueron aceptadas por el Estado, en consecuencia, se ha asumido su cumplimiento. La lucha contra el racismo y la discriminacin est orientada a consagrar el principio de igualdad que sustenta los derechos humanos que implica entre otros la adopcin de una legislacin que permita de manera efectiva prevenir, sancionar y erradicar el racismo y toda forma de discriminacin en Bolivia. Con ese propsito fue elaborada la presente propuesta por organizaciones de la sociedad civil e instituciones de derechos humanos que recibi orientaciones legales de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Bolivia, constituyendo este documento una contribucin al proceso convocado por la Comisin de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa Plurinacional

    El Proyecto se inspira en los principios establecidos en nuestra Constitucin Poltica del Estado, en los criterios de igualdad y justicia proclamados por la Declaracin Universal de Derechos Humanos, la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos de Costa Rica), la Convencin Internacional contra la Discriminacin Racial, la Convencin sobre Todas Las Forma de Discriminacin contra la Mujer, y otros pactos internacionales referidos a la materia.

    Toma en consideracin las recomendaciones de los mecanismos internacionales de proteccin a los derechos humanos, como el Consejo de Derechos Humanos, los Comits de Derechos Humanos y el Relator Especial sobre Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de Pueblos Indgenas.

    El Proyecto ha sido dividido en cuatro captulos: I Disposiciones Generales, II Conductas Racistas y Discriminatorias, III La Consejera Nacional contra el Racismo y Toda Forma de Discriminacin; y IV Infracciones, Delitos y Sanciones El Primer Captulo est referido a las disposiciones generales, que seala el objeto de la norma, los principios en la sustentan: la igualdad, la interculturalidad, la equidad y la proteccin judicial, as como definiciones sobre racismo, dicriminacin y otros trminos que permitan una comprensin inequvoca parar efectos de aplicacin de la norma. Se determina tambin el alcance y mbito de aplicacin. Se hace una diferenciacin en relacin a los sujetos cuando se trata de servidores/as pblicos/as y personas particulares, como aspectos que debern tomarse en consideracin para la imposicin de sanciones dado que se considera que la pena deber ser mayor cuando el acto de racismo o discriminacin sea cometido por una autoridad o servidor/a pblico/a. El Segundo Captulo, norma las conductas que sern comprendidas como racistas y discriminatorias, sin que la misma sea restrictiva de otros actos que se enmarquen dentro de las definiciones establecidas en el captulo primero. El Tercer Captulo, crea el ente responsable de disear e implementar polticas, estrategias y acciones de defensa contra el racismo y toda forma de discriminacin, el mismo que tiene carcter independiente de los rganos del Estado. El Cuarto Captulo, establece las infracciones y delitos contra la dignidad humana que debern ser investigados y procesados ante las instancias correspondientes, diferenciado las vas administrativa, constitucional y penal. II. PROYECTO DE LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIN

    CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1. OBJETO.- La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos, y procedimientos en el marco de la Constitucin Poltica del Estado, leyes y tratados internacionales de derechos humanos, destinados a promover el respeto a la dignidad humana garantizando la igualdad, inclusin, equidad de gnero, justicia social, bienestar comn de las bolivianas y los bolivianos, as como de todas y todos estantes y habitantes en el territorio de Bolivia, a travs de la proteccin, prevencin y sancin de actos de Racismo y toda Forma de Discriminacin.

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    ARTCULO 2. PRINCIPIOS GENERALES.- La presente Ley se rige bajo los principios de: IGUALDAD.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho. En tal sentido, el Estado promover las condiciones necesarias para lograr la igualdad real y efectiva adoptando medidas y polticas de accin afirmativa con el objetivo de lograr equidad y justicia social, garantizando en condiciones de igualdad el goce y ejercicio de los derechos y libertades y garantas reconocidas en la Constitucin Poltica del Estado. INTERCULTURALIDAD.- Entendida como la interaccin, convivencia e intercambio entre diversas culturas dentro del mismo territorio en trminos de igualdad y de respeto. EQUIDAD.- Entendida como la igualdad de oportunidades para el goce pleno de los derechos humanos. PROTECCION JUDICIAL.- Todos los seres humanos tienen derecho a igual proteccin de la Ley contra el racismo y toda forma de discriminacin, lo que incluye el derecho de acceso a la justicia y a una reparacin o satisfaccin justa y adecuada por cualquier dao sufrido como consecuencia de la discriminacin. ARTCULO 3. ALCANCES Y MBITO DE APLICACIN.-, La presente Ley no reconoce inmunidad, fuero o privilegio alguno, y se aplica a: 1) Todos los bolivianos y bolivianas de origen o nacionalizados y a todo estante y habitante en territorio nacional que se encuentre bajo la jurisdiccin del Estado, 2) Autoridades y servidores y ex servidores pblicos de los rganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral del Estado Plurinacional de Bolivia, sus entidades e instituciones del nivel central, descentralizadas o desconcentradas, y de las entidades territoriales autnomas, departamentales, municipales, regionales e indgena originario campesinas, 3) Ministerio Pblico, Procuradura General de Estado, Defensora del Pueblo, Universidades, Polica Boliviana, Fuerzas Armadas y toda entidad de la estructura estatal, 6) Personas privadas jurdicas, a travs de sus representantes y funcionarios/as, 7) Organizaciones sociales y mecanismos de control social. ARTCULO 4. INTERPRETACIN.- Las autoridades nacionales, departamentales, regionales, municipales e indgena originario campesinos o de cualquier jerarqua, observarn e interpretarn la presente Ley, de conformidad a los instrumentos nacionales e internacionales sobre derechos humanos y en especfico a los instrumentos contra el racismo y toda forma de discriminacin suscritos, adheridos y ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia. ARTCULO 5. DEFINICIONES.- Para efectos de aplicacin e interpretacin de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones: RACISMO.- Se considera racismo a la Valoracin generalizada y definitiva de unas diferencias biolgicas o culturales, reales o imaginarias en provecho de un grupo y en detrimento del otro con el fin de justificar una agresin y un sistema de dominacin que presume la superioridad de un grupo sobre otro. DISCRIMINACIN RACIAL.- Se entiende por discriminacin racial a toda forma de distincin, restriccin, preferencia, exclusin, subvaloracin basada en motivos de raza, origen tnico, color, vestimenta, idioma, dialecto, descendencia, que tengan por objeto o resultado anular o menoscabar, directa o indirectamente, el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitucin Poltica del Estado y el derecho internacional. DISCRIMINACION.- Se define como discriminacin a toda forma de distincin, exclusin, restriccin o preferencia fundada en razn de sexo, color, edad, orientacin sexual, identidad de gnero, origen, cultura, nacionalidad, ciudadana, idioma, credo religioso, ideologa, filiacin poltica o filosfica, estado civil, condicin econmica, social o de salud, tipo de ocupacin, grado de instruccin, discapacidad fsica, intelectual o sensorial, embarazo, procedencia, apariencia fsica, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitucin Poltica del Estado y el derecho internacional.

    No se considerar discriminacin a las medidas de accin afirmativa. ACCIN AFIRMATIVA.- Se entiende como accin afirmativa aquellas medidas y polticas de carcter temporal adoptadas en favor de sectores de la poblacin que sufren discriminacin en el ejercicio y goce efectivo de los derechos reconocidos en la Constitucin Poltica del Estado y en los instrumentos internacionales. ARTCULO 6. SUJETOS.- Con el objeto de determinar la responsabilidad de los autores de actos racistas y discriminatorios, la presente Ley distinguir entre:

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    a) Autoridades, servidoras y servidores pblicos, incluyendo diplomticos, policas y militares, en todos los niveles del Estado.

    b) Personas individuales y colectivas.

    CAPTULO II CONDUCTAS RACISTAS Y DISCRIMINATORIAS

    ARTCULO 7. CONDUCTAS DE RACISMO Y DISCRIMINACIN.- Se consideran conductas de racismo y discriminacin a:

    a) La difusin por cualquier medio de ideas fundadas en la superioridad o el odio por motivos de raza, color, etnia, sexo, orientacin sexual o identidad genrica, idioma, religin u otra condicin, as como toda incitacin al racismo. la discriminacin, la intolerancia, la homofobia, transfobia o xenofobia y actos de violencia con tales motivaciones;

    b) La asistencia, privada o pblica, prestada a actividades racistas y discriminatorias, incluido su financiamiento;

    c) La difusin y divulgacin mediante sistemas de computadoras o comunicacin por medios Tecnolgicos de Informacin y Comunicacin (TICs), como Internet, radio, televisin, y otras medios grficos o impresos, audiovisuales, as como otras formas personales y masivas de comunicacin, de cualquier material de contenido racista o discriminatorio, entendido como cualquier imagen o representacin de ideas o teoras que defiendan, promuevan o propicien el odio, la discriminacin o la violencia contra personas o grupos;

    d) La adopcin de leyes, decretos, reglamentos, resoluciones administrativas o judiciales, o cualquier otro tipo de disposicin legal, de carcter nacional, departamental municipal o regional, as como cualquier medida gubernamental, tales como polticas pblicas, programas o proyectos, que discriminen directa o indirectamente a personas o grupos de personas;

    e) La denegacin a las naciones y pueblos indgena originario campesinos y afrobolivianos del derecho al tratamiento igualitario ante la ley y a la no discriminacin, lo que implica el respeto por sus rasgos fundamentales distintivos, tales como el idioma, los sistemas normativos, los usos y costumbres, las expresiones artsticas, las creencias y las instituciones sociales, econmicas, culturales y polticas;

    f) La restriccin o la limitacin del empleo del idioma, usos, costumbres, vestimenta, culto y otras manifestaciones propias de la cultura de personas o grupos pertenecientes a minoras, en actividades pblicas o privadas, de acuerdo con las disposiciones aplicables;

    g) La elaboracin y la implementacin de contenidos, mtodos o instrumentos pedaggicos que reproduzcan estereotipos o preconceptos racistas y discriminatorios;

    h) Restringir el acceso y permanencia a la educacin pblica o privada, a las becas de estudio y capacitacin tcnica y profesional o de otra ndole, as como el acceso a programas de financiamiento de la educacin tanto a profesionales como no profesionales por razones racistas o de discriminacin;

    i) Negar o limitar informacin sobre derechos sexuales y derechos reproductivos, as como su ejercicio, en particular el restringir la libre decisin de tener o no hijos e hijas, el nmero de estos/as y el espaciamiento entre cada uno/a y el uso de mtodos de planificacin familiar por razones racistas o de discriminacin;

    j) El impedir el ejercicio de los derechos de propiedad, administracin y disposicin de bienes de cualquier tipo;

    k) El pedido de exmenes para detectar el VIH/SIDA o cualquier otra condicin, enfermedad o afectacin a la salud para la postulacin, seleccin o ingreso al servicio pblico o privado, asimismo, utilizar esta situacin en cualquier mbito, en particular educativo y laboral para restringir derechos;

    l) La exigencia de exmenes mdicos, o la aplicacin de los resultados para fines racistas o discriminatorios;

    m) El restringir la libre eleccin de empleo u oficio, as como la permanencia en el mismo y el ascenso a cargos superiores cuando se rena todos los requisitos establecidos;

    n) El establecer diferencias en la remuneracin por igual trabajo y en prestaciones y condiciones laborales.

    o) El limitar o determinar la eleccin de cnyuge, conviviente o pareja, as como desconocer o impedir el ejercicio de los derechos y deberes emergentes del matrimonio o convivencia por motivos racistas o discriminatorios.

    p) El negar o limitar la atencin mdica profesional o tradicional, as como restringir informacin al o la paciente sobre su diagnstico o el tratamiento a aplicarse y sus efectos.

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    q) El limitar la informacin para las decisiones del o la paciente en su tratamiento mdico o teraputico.

    r) El restringir o negar el ingreso, permanencia y participacin en condiciones igualitarias a hombres, mujeres y diversidades sexuales y genricas en instituciones civiles, militares, policiales y polticas o de cualquier otra ndole.

    s) El restringir el derecho de acceso a la justicia en cualquiera de las jurisdicciones reconocidas legalmente, en igualdad de condiciones

    t) El coartar el derecho a ser elegido o elegida y a ejercer cargos en la funcin pblica, polticos, militares, policiales y comunitarios.

    u) El negar o limitar la prestacin de asistencia de intrpretes en procedimientos administrativos y/o judiciales cuando alguna de las partes no hable el idioma en el que se desarrolla la actuacin.

    v) El impedir la libre expresin o manifestacin de las ideas, de pensamiento, de conciencia, as como de prcticas o costumbres religiosas y otras, siempre que estas no atenten contra bien comn y las disposiciones legales.

    w) El acceso a la informacin y documentacin pblica. x) Y otras conductas racistas y discriminatorias que vulneren derechos y garantas.

    CAPTULO III

    CONSEJERIA NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIN ARTCULO 9. CONSEJERA NACIONAL.- I. La Consejera Nacional de lucha contra el Racismo y toda forma de discriminacin, es un ente independiente encargado de promover, gestionar, y planificar polticas pblicas, as como recibir e investigar denuncias y asumir la defensa de los derechos y libertades de todas las bolivianas, los bolivianos, los estantes y habitantes del estado boliviano. II. La oficina de la Consejera Nacional de Lucha Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminacin estar a cargo de un consejero o consejera elegido/ de acuerdo a los requisitos y procedimiento establecido por la presente Ley. III. El personal con el que contar este ente ser establecido de acuerdo a reglamentacin. ARTCULO 10. REQUISITOS PARA SER CONSEJERO/A.- Para ejercer el cargo de Consejero o consejera nacional de Lucha Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminacin se requiere: a) Ser boliviano/a de origen. b) Haber cumplido los deberes militares (No requerido para mujeres) c) Tener como mnimo veinticinco aos de edad. d) Estar inscrito en el Registro Electoral. e) No haber sido condenado o condenada a pena corporal, salvo rehabilitacin concedida por el

    Senado Nacional, ni tener pliego de cargo o acusacin formal, ni estar comprendido en los casos de exclusin y de incompatibilidades establecidos por Ley.

    f) Haber ejercido funciones vinculadas a los Derechos Humanos por lo menos 5 aos con anterioridad a su postulacin.

    g) Demostrar no tener ninguna filiacin poltica. ARTCULO 11. FORMA DE ELECCIN.- El Presidente/a de la Asamblea Legislativa Plurinacional emitir convocatoria para la postulacin de candidatos/as a la Consejera Nacional de lucha Contra el Racismo y toda forma de Discriminacin, observando igualdad y equidad de condiciones y oportunidades para mujeres y hombres. Los/as candidatos/as que cumplan los requisitos sealados en el artculo precedente debern presentar su postulacin ante la Asamblea Legislativa Plurinacional, instancia que de acuerdo a su reglamento, conformar una comisin MIXTA, que deber calificar los currculums en los siguientes 30 das de vencido el plazo de la convocatoria. Una vez realizada la calificacin documental, la Asamblea Legislativa Plurinacional en un plazo no mayor a 15 das, elevar la terna de postulantes con mayor calificacin, ante el rgano Ejecutivo, para que este designe a la consejera o consejero Nacional de Lucha contra el Racismo y todas las formas de discriminacin. ARTICULO 12. DE LA POSESIN.- En los prximos 15 das el o la Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional en acto pblico y solemne tomar posesin de l o la consejera Nacional de Lucha contra el racismo y la discriminacin. ARTCULO 13. DURACIN DE FUNCIONES.- La Consejera Nacional de Lucha Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminacin ejercer sus funciones por el plazo de 5 aos, pudiendo ser reelegido por una sola vez. ARTCULO 14. COMISION INTERINSTITUCIONAL.- Para el cumplimiento, la eficacia y transparencia de la aplicacin de la presente ley, en el marco de la corresponsabilidad ciudadana, reconocida como

  • Control Social en la Constitucin Poltica del Estado promulgada el 08 de febrero de 2009; la Consejera Nacional de lucha contra el Racismo y toda forma de discriminacin CONFORMAR Una comisin Interinstitucional, con las siguientes representaciones de la sociedad civil organizada.

    a) Organizaciones de Pueblos Indgena Originarios. b) Organizaciones de Mujeres. c) Organizaciones de Personas de la Tercera Edad. d) Organizaciones de Orientaciones Sexuales e Identidad de Gnero. e) Organizaciones Afro Descendientes. f) Organizaciones de Personas con discapacidad g) Organizaciones de Nios, Nias, Adolescentes y Jvenes trabajadores. h) Comisin de Derechos Humanos del la Cmara de Diputados i) Defensora del Pueblo. j) Federacin Nacional de Universitarios. k) Ministerio Pblico de la Nacin. l) Asamblea Permanente de los Derechos Humanos de Bolivia. m) Asociacin de Padres de Familia. n) Confederacin de Maestros Urbanos. o) Confederacin de Maestros Rurales. p) Confederacin Sindical nica de Trabajadores Campesinos de Bolivia q) Confederacin Nacional de Mujeres Campesinas Indgenas Originarias de Bolivia Bartolina Sisa r) Otros.

    La estructura responder a una Presidencia, vicepresidencia y coordinacin, quienes sern elegidos/as democrticamente desde sus organizaciones e instituciones a las que representan; estas personas tienen derecho a voz y voto, su organizacin estar regido por su reglamento interno. Los representantes elegidos por las organizaciones sociales no percibirn del tesoro General del Estado Plurinacional, ningn sueldo o salario, siendo obligacin del Estado dotar de ambientes para su funcionamiento, cubrir los gastos de transporte, comunicacin y otros para el desarrollo de sus actividades de acuerdo a reglamento interno. ARTCULO 15. DE LAS FUNCIONES DE LA CONSEJERIA.- La Consejera Nacional de Lucha contra el Racismo y Toda Forma de Discriminacin, tendr como tareas principales:

    a) Disear y poner en marcha estrategias educativas, culturales y comunicacionales que ataquen las races profundas del racismo y la discriminacin; que reconozcan y respeten los beneficios de la plurinacionalidad.

    b) Promover la defensa de vctimas de racismo y discriminacin, as como la investigacin de estos hechos y la sancin para las y los autores;

    c) Incorporar perspectiva de gnero en las polticas de prevencin del racismo y la discriminacin. d) Adoptar medidas destinadas a garantizar que los sistemas polticos y jurdicos reflejen la

    plurinacionalidad del Estado boliviano en el marco de los derechos humanos. e) Promover un proceso de reflexin sobre la responsabilidad de los medios de comunicacin pblicos

    y privados en la lucha contra el racismo y la discriminacin, que se reflejen en cdigos de conducta en este mbito, proscribiendo toda forma de racismo y discriminacin.

    f) Promover y facilitar la adaptacin de programas para la enseanza de los principios de interculturalidad y la promocin de los derechos humanos, junto con desarrollo de actitudes, prcticas e instituciones respetuosas que promuevan la igualdad y la no discriminacin.

    g) Instar a las instituciones pblicas, privadas, asociaciones, colectivos, fundaciones, instituciones acadmicas y medios de comunicacin a comprometerse y apoyar las medidas de prevencin contra el racismo y la discriminacin.

    h) Instar a todas las instituciones y establecimientos pblicos y privados que presten servicios sociales a las bolivianas y los bolivianos a fijar carteles en sus oficinas, referidas a la prohibicin de la discriminacin racial y toda forma de discriminacin.

    i) Prohibir y sancionar a todos los establecimientos pblicos y privados de atencin al pblico fijar carteles que restrinjan el derecho de admisin, salvo en los casos que se refieren a la normativa de proteccin del menor y la seguridad de las personas.

    j) Capacitar a las servidoras y servidores de la administracin pblica sobre las medidas de prevencin, sancin y eliminacin de la discriminacin racial y toda forma de discriminacin y crear conciencia en las obligaciones emergentes del servicio pblico;

    k) Promover procesos de formacin y capacitacin orientados en valores de igualdad, solidaridad, tolerancia, autoestima, y dignidad en los programas de ecuacin formal y no formal apropiados a todos los niveles del proceso educativo para contrarrestar prejuicios, costumbre y todo tipo de prcticas basadas en las actitudes dolosas de discriminacin.

  • l) Promover la premiacin a personas naturales y/o jurdicas estatales o privadas que se hayan destacado por su labor en contra de la discriminacin racial o toda forma de discriminacin o realicen actividades en pro de la dignidad de los bolivianos y las bolivianas.

    m) Difundir la presente Ley y todos los instrumentos legales, nacionales e internacionales, relacionados con el tema.

    ARTCULO 16. FACULTADES DE LA CONSEJERA.- Es facultad de la Consejera Nacional Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminacin constituirse en parte actora de oficio de las acciones judiciales interpuestas por los delitos tipificados en la presente Ley. En los casos de racismo y discriminacin que no constituyan delitos recibir denuncias, investigar las mismas e impondr sanciones administrativas de acuerdo a la reglamentacin a adoptarse con este propsito. ARTCULO 17. PRESUPUESTO.- El Tesoro General de Nacin otorgar los recursos econmicos necesarios, anualmente, para el funcionamiento de la Consejera Nacional Contra el Racismo y toda Forma de Discriminacin, de acuerdo al presupuesto aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia.

    CAPITULO IV INFRACCIONES, DELITOS Y SANCIONES CONTRA EL RACISMO Y LA DISCRIMINACIN

    ARTICULO 18. INFRACCIONES.- Los actos de discriminacin y racismo que no constituyan delitos comprendidos en el Cdigo Penal sern denunciados ante la Consejera Nacional Contra el Racismo y toda Forma de Discriminacin y se aplicarn sanciones administrativas de acuerdo a la reglamentacin de la misma. En los casos en los que el acto de racismo o discriminacin restrinja o amenace restringir derechos reconocidos en la Constitucin y la ley podr interponerse la accin de amparo contemplada en el Art. 128 y siguientes de la Constitucin Poltica del Estado. ARTCULO 19.- RESTRICCIONES DE ACCESO A LOCALES PUBLICOS Queda prohibida toda restriccin a locales o establecimientos de atencin, servicio o entretenimiento abiertos al pblico, y el colocado de carteles que as lo establezca, bajo sancin de clausura por tres das en una primera vez, de 30 das en la segunda y definitiva en la tercera, esta medida ser aplicada por las autoridades municipales que previamente debern verificar los extremos de la denuncia. ARTICULO 20.- INSULTOS Y OTRAS AGRESIONES VERBALES Todo insulto o agresin verbal de contenido racista o discriminatorio ser considerado una infraccin y ser sancionado con trabajo de servicio a la comunidad de acuerdo a reglamentacin especfica. En caso de producirse el acto a travs de un medio de comunicacin la persona responsable deber realizar una disculpa pblica por el mismo medio, en las mismas condiciones y alcance en que se produjo el hecho, asumiendo los costos que ello implique, de no hacerlo la o el afectado podr iniciar las acciones legales correspondientes. ARTCULO 21.- OBLIGACIN DE DENUNCIAR.- El que conocier hechos de discriminacin y racismo contenidos en el Cdigo Penal, est en la obligacin de denunciar a las autoridades correspondientes, en caso de no hacerlo se convierte en cmplice de los hechos y ser sancionado con la pena de 5 a 60 das multa. ARTCULO 22. PROTECCION DE TESTIGOS.- El Estado garantizar la seguridad fsica y emocional a la persona que denunciare delitos de racismo y discriminacin. En el marco de esta ley, las autoridades pblicas y funcionarios que no garanticen la proteccin de los testigos sern sometidos a procesos disciplinarios y sanciones con suspensin de sus cargos temporal o definitiva. ARTCULO 23. ACCIN PENAL E IMPRESCRIPTIBILIDAD.- Los delitos de racismo y discriminacin contenidos en el Captulo V del Cdigo Penal son de accin penal pblica e imprescriptibles cuando estos causen daos y lesionen los derechos a la vida y la integridad fsica de las vctimas. Las acciones penales sern ejercidas por el Ministerio Pblico de oficio y a travs de un o una Fiscal Especializada, sin perjuicio de la participacin que se reconoce legalmente a la vctima, en sujecin a las disposiciones previas en el Cdigo de Procedimiento Penal. ARTCULO 24. MODIFICACIONES Al CDIGO PENAL.- Se modifica el Ttulo VIII del libro Segundo del Cdigo Penal cuyo texto quedar redactado en los siguientes trminos:

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    TTULO VIII DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD Y LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO CAPTULO V DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO ARTCULO 281bis.- (RACISMO).

    I. El que arbitrariamente e ilegalmente, restringa, anule o menoscabe, el ejercicio de los derechos individuales por motivos de raza, origen tnico, color, ascendencia, descendencia, vestimenta, idioma, dialecto, apellido, nombre u otro aspecto caracterstico de las naciones y pueblos indgenas originario campesinos y afro bolivianos, ser sancionado con pena privativa de libertad de tres a siete aos.

    II. La sancin ser agravada en un tercio del mnimo y en una mitad el mximo cuando: a) El hecho sea cometido por una funcionaria o funcionario pblico, servidor pblico o autoridad pblica. b) El hecho sea cometido por un particular en la prestacin de un servicio pblico c) El hecho sea cometido con violencia y, premeditacin. ARTCULO 281 ter.- (DISCRIMINACION) El o la que arbitrariamente e ilegalmente obstruya, restrinja, menoscabe o anule el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, por motivos de sexo, color, edad, orientacin sexual, identidad de gnero, origen, cultura, nacionalidad, ciudadana, idioma, credo religioso, ideologa, filiacin poltica o filosfica, estado civil, condicin econmica, social o de salud, tipo de ocupacin, grado de instruccin, discapacidad fsica, intelectual o sensorial, embarazo, procedencia, apariencia fsica, u otras, ser sancionado con pena privativa de libertad de uno a cinco aos. I. La sancin ser agravada en un tercio del mnimo y en una mitad el mximo cuando:

    a) El hecho sea cometido por un funcionario pblico, servidor pblico o autoridad pblica. b) El hecho sea cometido por un particular en la prestacin de un servicio pblico c) El hecho sea cometido con violencia, premeditacin.

    ARTCULO 281 quater.- (DIFUSIN E INCITACIN AL RACISMO Y LA DISCRIMINACIN). El o la que por cualquier medio difunda ideas que justifiquen el racismo y la discriminacin, descritos en el Art. 281 Bis y 281 TER o incite al odio, a la violencia o la persecucin de grupos o personas fundados en la raza, sexo, color, edad, orientacin sexual, identidad de gnero, origen, cultura, nacionalidad, ciudadana, idioma, credo religioso, ideologa, filiacin poltica o filosfica, estado civil, condicin econmica, social o de salud, tipo de ocupacin, grado de instruccin, discapacidad fsica, intelectual o sensorial, embarazo, procedencia, apariencia fsica, u otras ser sancionado con la pena privativa de libertad de uno a cuatro aos. La sancin ser agravada en un tercio del mnimo y en una mitad del mximo, cuando el hecho sea cometido por un servidor o autoridad pblica. Cuando el hecho sea cometido por un/a trabajador/a de un medio de comunicacin social, o propietario del mismo, no podr alegarse inmunidad ni fuero alguno. ARTICULO 281 quinquies.- (INSTIGACIN PBLICA AL RACISMO Y DISCRIMINACION).- El que instigare pblicamente, a la comisin de actos de racismo y discriminacin, ser sancionado con privacin de libertad de dos a cuatro aos de reclusin

    ARTICULO 281 sexies.- (INSTIGACION AL RACISMO Y DISCRIMINACIN).- El o la que determinare dolosamente a otra persona la comisin del delito de racismo o discriminacin o le ordenar la comisin de los mismos ser sancionado con la misma pena que el autor material de estos delitos. ARTCULO 281 septieser.- (ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES RACISTAS Y DISCRIMINATORIAS) El que participe en una organizacin o asociacin basadas en ideas de subvaloracin de la condicin humana, o de superioridad de una raza o de un determinado grupo de personas, que tengan por objeto la justificacin o promocin del racismo y la discriminacin por los motivos sealados en los ARTCULO 281 bis, 281, ter, sern sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco aos. ARTCULO 281 octies.- (AGRAVANTE GENERAL).- Se elevar en un tercio el mnimo y en un medio del mximo las penas de todo delito tipificado en la Parte Especial de este Cdigo y otras leyes penales complementarias, cuando haya sido cometido por motivos discriminatorios o racistas. En ninguna caso la pena podr exceder el mximo establecido por la Constitucin Poltica del Estado. ARTCULO 25. DEROGACIONES.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.