Proyecto de ley AFP que propone la creación de un comite consultivo para evaluar la Ley de Reforma...
Click here to load reader
-
Upload
norman-lewis-del-alcazar -
Category
Government & Nonprofit
-
view
258 -
download
0
description
Transcript of Proyecto de ley AFP que propone la creación de un comite consultivo para evaluar la Ley de Reforma...
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”
1
PROYECTO DE LEY QUE SUSPENDE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY Nº30082 Y CREA UN COMITÉ CONSULTIVO PARA EVALUAR ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº29903, LEY DE REFORMA DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES.
El Congresista de la República NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR, integrante del
Grupo Parlamentario UNION REGIONAL, en ejercicio de las facultades que le
confiere el Artículo Nº 107 de la Constitución Política del Perú y en cumplimiento
de lo establecido en el Artículo 75º del Reglamento del Congreso de la República,
formula la siguiente iniciativa legislativa:
FORMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente
LEY QUE SUSPENDE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY Nº30082 Y CREA UN COMITÉ CONSULTIVO PARA EVALUAR
ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº29903, LEY DE REFORMA DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto suspender, por CIENTO CINCUENTA (150) días
calendarios, la entrada en vigencia de la Ley Nº30082 – Ley que modifica la Ley
Nº29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y el Texto Único
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”
2
Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de
Pensiones.
Artículo 2º.- Sobre la Obligatoriedad de la Aportación
Dejar sin efecto la obligatoriedad de los trabajadores independientes de aportar al
Sistema Privado de Pensiones o al Sistema Nacional de Pensiones, conforme lo
establece el numeral 8.1 del Artículo 8º y el Artículo 9º de la Ley Nº29903 – Ley de
Reforma del Sistema Privado de Pensiones, modificado por la Ley Nº30082, y el
Art. 33º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo
Nº054-97-EF.
Artículo 3º.- Creación del Comité Consultivo
El Poder Ejecutivo, dentro del plazo establecido en el artículo anterior, conformará
un Comité Consultivo Especializado, encargado de evaluar, revisar, proponer y
recomendar las mejoras de la calidad del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y
Sistema Nacional de Pensiones (SNP), en especial de los artículos que se refieren
al aporte obligatorio de los trabajadores independientes al fondo de pensiones
previsionales, sean públicos o privados, y a las tasas de aportes graduales que
varían de acuerdo al sistema a que se afilien facultativamente; el cual estará
conformado por un representante del MEF, de la SUNAT, de la SBS, de la ONP,
de las AFPs y demás organizaciones público y privados que tengan un interés
directo o indirecto con el funcionamiento y ejecución del Sistema Privado de
Pensiones en el País, teniendo como una de sus funciones la difusión de las
mejoras del Sistema de Fondo Previsional.
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”
3
Artículo 4º.- Implementación
El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones necesarias para implementar las
recomendaciones del Comité Consultivo Especializado dentro del plazo
establecido en el Art. 1º de la presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- De los aportes efectuados
Los aportes previsionales obligatorios realizados dentro del marco de
cumplimiento del Art. 9º de la Ley Nº29903 y del Art. 33ºdel Texto Único Ordenado
de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones,
aprobado por el Decreto Supremo Nº054-97-EF, serán considerados como pagos
a cuenta de los futuros aportes previsionales y reconocidos para el cálculo de la
pensión a elección del trabajador.
SEGUNDO.- Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano.
Lima, 27 de agosto de 2014
………………………………………. NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR
Congresista de la República
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”
4
II. EXPOSICION DE MOTIVOS
Que, mediante Ley Nº29903 – Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones,
se promulgó una serie de modificaciones e incorporaciones normativas al Sistema
Privado de Administración de Fondos de Pensiones, con la finalidad de contribuir
al desarrollo y fortalecimiento del sistema de pensionario del país, buscando
proteger a los trabajadores aportantes ante los riesgos de vejez, invalidez y
fallecimiento.
Dentro de estas normas, se introdujo la obligatoriedad a los trabajadores
independientes de afiliarse, según su elección, al Sistema Nacional de Pensiones
o al Sistema Privado de Pensiones, lo que implica un aporte mensual de sus
ingresos, para lo cual se estableció las tasas respectivas. Esta obligatoriedad
empezaba a regir desde el 1º de agosto del 2013, pero su entrada en vigencia fue
postergada a un año más, es decir a partir del 1º de agosto del 2014, conforme lo
dispuso la Ley Nº30082, estableciéndose que su implementación se realice en
forma progresiva y a tasas escalonada que la propia Ley lo disponía; sin embargo,
a la entrada en vigencia de esta Ley, se ha presentado una serie problemas y
falencias que la población laboral afectada lo ha manifestado en diferentes medios
de comunicación, movimientos y marchas sociales, estableciéndose un consenso
de la no aplicación de esta obligatoriedad de aportación de los trabajadores
independientes y la reformulación profunda del Sistema Pensionario que rige
actualmente para la población laboralmente activa, coincidiendo que la falta de
información y difusión de las bondades de estos sistemas para este sector de
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”
5
trabajadores independientes ha sido determinante para su rechazo, lo cual debe
ser considerado por sus representantes en el Congreso.
En efecto diferentes fuerzas políticas se han manifestado en contra de la afiliación
obligatoria de los trabajadores independientes que no superan los 40 años de
edad a cualquiera de los sistemas pensionarios, precisamente por la ausencia de
participación de los actores para este tipo de reformas tan sensibles para la
población laboral, reflejando una necesidad de que un grupo de expertos puedan
revisar, analizar y recomendar las mejoras que debe hacerse conforme a nuestra
realidad socio – económica, la cual, la parecer no contempla las normas
cuestionadas, pues se presenta una desaceleración de la economía y con menor
tasa de empleo formal del sector independiente.
Por otro lado, no todos los trabajadores independientes cuentan con un salario
regular y permanente que vaya más allá de lo que requiere para cubrir su canasta
familiar (S/.1,350.00 nuevos soles) de cinco miembros y donde solo existe un
miembro de la familia que es la fuente económica familiar.
Un tema de esta naturaleza debe de ir acompañado de una clara y transparente
información de los beneficios que les puede brindar para el futuro a los
trabajadores independientes, teniendo en cuenta que los beneficios de la
afectación mensual en su remuneración no los verán a corto ni mediano plazo,
generando incertidumbre respecto del monto a recibir como pensión en el futuro.
En este sentido, se deben propiciar alternativas más favorables al aporte de los
trabajadores independientes, proponiendo fórmulas que incentiven de manera
voluntaria a elegir entre los sistemas, sea público o privado, el más conveniente
para su situación y generar así una cultura del ahorro previsional.
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”
6
III. EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACION
NACIONAL
El presente proyecto de Ley propone la suspensión de la entrada en vigencia de la
Ley Nº30082, dejando sin efecto la obligatoriedad de los trabajadores
independientes de aportar al Sistema Privado de Pensiones o al Sistema Nacional
de Pensiones, lo que modificaría el Art. 8º y 9º de la Ley Nº29903 y el Art. 33º del
TUO de la misma Ley, que fuera aprobada por el Decreto Supremo Nº054-97-EF,
y crea un Comité Consultivo de Especialista en el tema para que realice una
reforma profunda de todo el sistema pensionario del país.
III. ANALISIS COSTO – BENEFICIO
La presente norma no genera costo alguno al erario nacional toda vez que
pretende suspender la entrada en vigencia de una norma legal que perjudica al
grupo de los trabajadores independientes toda vez que limita su derecho al libre
acceso a las prestaciones de salud y pensiones y a la libertad de contratación
consagrados en los artículos 11 y 62 de nuestra carta magna, así como en el
artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En ese sentido el
Tribunal Constitucional en la sentencia 0001-2013-PI ha establecido que el libre
acceso a la pensión también incluye la libre elección de la AFP de los afiliados.
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”
7
Respecto al Comité Consultivo Especializado, cabe indicar que estará integrado
por funcionarios del Estado y especialistas de la actividad privada, con lo cual no
se generará gastos al erario público y por el contrario más con el aporte de los
expertos en la materia, mejorar el sistema pensionario de nuestro país.
IV. VINCULACION CON EL ACUERDO NACIONAL
El presente Proyecto de Ley se encuentra concordado y vinculado con el Acuerdo
Nacional, pues es una política del Estado, buscar el bienestar, en el acceso a la
Salud y Seguridad Social, a sus trabajadores.