Proyecto de Investigacion de Procesal Penal 1 (1)
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FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
“LA DETENCIÓN POLICIAL MEDIDA CAUTELAR EN EL PERÚ”
AUTORES:
COICO MORANTEBRENDA
MORENO BARRETOJANNET
TORRES BECERRAMARCO
ASESORA:
ELENA CECILIAAREVALO INFANTE
Pimentel, Miércoles 01 de Julio del 2015
AGRADECIMIENTO
Este trabajo no se habría podido realizar sin la
colaboración de muchas personas que nos han brindado
su ayuda, sus conocimientos y su apoyo. Queremos
agradecerles a todos ellos cuanto han hecho por
nosotros, para que este trabajo saliera delante de la
mejor manera posible.
INDICE
AGRADECIMIENTO ………………………………...………………………………...2
INDICE ………………………………………….………………………………………3
INTRODUCCIÓN ………………………………………………………………………
PLAN DE INVESTIGACIÓN………………………………………………………….
1.1 Planteamiento del Problema…………………………………………………
1.2 Justificación de la Investigación …………………………………………...
1.3 Marco Teórico …………………………...…………………………………..
1.3.1. Definición de Detención …..……..…………………………………
1.3.2. Órganos de Control …...…………………………………………….
1.3.3. Modalidades ……………………...……………………………..12
1.3.4. Presupuestos ………………………….………………………….13
1.3.5. Duración de la detención ………………………………………14
1.3.6. Garantías y derechos de los detenidos ………………………………16
1.4 Hipótesis …………………………………………………………………...18
1.5 Objetivos de la Investigación ……………………………………………19
1.5.1. Objetivo General ……………………………………………………19
1.5.2. Objetivos Específicos ………………………………………………19
1.6. Marco Metodológico……………………………………………………………
1.6.1. Área de Estudio – Ubicación ……………………………………………….
1.6.2. Población y Muestra de Estudio ……………………………………………
1.6.3. Materiales y Equipos ………………………………………………………..
1.6.4. Métodos y Procedimientos de Recolección de Datos ……………………
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS …………………………………….
2.1. Cronograma de Actividades ………………………………………………...
2.2. Presupuesto Analítico y Consolidado ……………………………………..
2.2.1. Bienes …………………………………………………………………
2.2.1. Servicios ………………………………………………………………
2.3. Fuentes de Financiamiento …………………………………………………
BIBLIOGRAFIA ………………………………………………………………………….
I. ASPECTOS INFORMÁTICOS
I.1. Titulo
“La Detención Policial una medida cautelar en el Perú”
I.2. Personal Investigador
I.2.1. Autores
Coico Morante Brenda Moreno Barreto Jannet Torres Becerra Marco
I.2.2. Asesora
Elena Cecilia Arévalo Infante
I.3. Tipo de Investigación
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación titulado “La Detención Policial medida
cautelar en el Perú” es un tema cotidiano y de preocupación social pero
principalmente jurídica, ya que trata de la privación de la libertad de la persona
por parte de la policía, en algunos casos sin existir aún proceso judicial, y que
pone el relieve no solo el derecho al libre desplazamiento de la persona sino
también la afectación de sus derechos como lo es la presunción de inocencia y el
derecho de defensa.
La detención es una medida cautelar de naturaleza personal, que puede adoptar
la autoridad judicial, policial e incluso los particulares, consistente en la limitación
del derecho a la libertad del imputado, bien de ponerlo a disposición de la
autoridad judicial, definir el plazo o duración de la detención, los presupuestos y
todo lo que investiga la autoridad policial para cumplir con lo establecido en las
leyes.
La libertad es el derecho más precisado del ser humano, por ello la posibilidad de
su limitación debe encontrarse justificada y respetando los presupuestos que la
Constitución, los Pactos Internacionales y las leyes establecen. En tal sentido
que la privación de la libertad de una persona durante la investigación preliminar
o policial guarda especial relevancia, pues la policía debe producir su adopción
en estricta obediencia judicial.
II. PLAN DE INVESTIGACIÓN
2.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
2.1.1. Nivel Mundial
En el ámbito de las normas internacionales podemos señalar las
referencias al derecho a la libertad personal. La Declaración Universal de
Derechos Humanos prevé que todo individuo tiene derecho “a la libertad
y a la seguridad de su persona” (art. 3°), afirmando “que nadie podrá ser
arbitrariamente detenido “(art. 9°).15
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en donde se
establece que “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad
personal. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrariamente.
Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causa fijadas por la
ley y con arreglo al procedimiento establecido en esta” (art 1°).
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, firmada en San
José en 1969 y que lleva su nombre, prescribe que toda persona tiene
derecho a la libertad y a la seguridad personal (art. 7°1); “Nadie puede
ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las
condiciones fijadas de antemano por las constituciones políticas de los
Estados partes o por las leyes dictadas a ellas” (art. 7° 3).
2.1.2. Nivel Nacional
El derecho a la libertad es tan importante para el desarrollo de la
personalidad y el disfrute de los demás derechos reconocidos por la
Constitución. Esta consagra en su primer artículo la defensa de la
persona humana y el respeto a su dignidad, como fin supremo de la
sociedad y del Estado.
Se establece como derecho fundamental la libertad y la seguridad
personal.
15 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana, Bogotá, 1948, arts. I Y XXV.
Se afirma además, que “no se permite forma alguna de restricción de la
libertad personal”, pero inmediatamente se afirma “salvo es los casos
previstos por la ley” (art 2° inc. 24 b). El inciso f) del mismo artículo
constitucional consagra que “nadie puede ser detenido sino por mandato
escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de
flagrante delito.
Según el Nuevo Código Procesal Penal nos habla en el Artículo 259.-
Detención Policial:
1. La Policía detendrá, sin mandato judicial, a quien sorprenda en
flagrante delito. Existe flagrancia cuando el sujeto agente es descubierto
en la realización del hecho punible, o acaba de cometerlo, o cuando:
a) Ha huido y ha sido identificado inmediatamente después de la
perpetración del hecho punible, sea por el agraviado, o por otra persona
que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual o análogo que
haya registrado imágenes de éste y, es encontrado dentro de las 24
horas de producido el hecho punible.
b) Es encontrado dentro de las 24 horas, después de la perpetración
del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquél o que
hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en
su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho
delictuoso.
2. Si se tratare de una falta o de un delito sancionado con una pena
no mayor de dos años de privación de libertad, luego de los
interrogatorios de identificación y demás actos de investigación urgentes,
podrá ordenarse una medida menos restrictiva o su libertad.”16
16Código Procesal Penal. Edición Actualizada.2013.pág 491.
En nuestro país, según la normatividad penal vigente, la Policía Nacional
del Perú tiene la potestad de detener a una persona sólo cuando la
sorprende en flagrante delito, debiendo entenderse por flagrancia, según
la doctrina y la jurisprudencia, al delito de comisión inmediata que
comprende tanto al caso de descubrirse al autor en el momento que lo
comete, como el del agente perseguido y detenido inmediatamente
después de haber delinquido o del sorprendido con cosas o trazas que
revelan que viene de ejecutarlo, a lo que algunos tratadistas denominan
cuasi flagrancia. De la misma manera, se considera flagrante delito el
que se comete actualmente o que ha sido poco antes cometido.
El caso en que el imputado es seguido por la parte ofendida, o por el
clamor público, y el caso en que haya sido sorprendido con efectos,
armas, instrumentos, papeles u otros objetos que valgan para hacerlo
presumir autor o cómplice, con tal de que en tales casos, esto suceda en
tiempos próximos al delito.
2.2.JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
La presente investigación se justifica, porque el tema de la Detención
Policial
2.3. MARCO TEÓRICO
2.3.1. Definición de Detención Policial
Por detención policial cabe entender el acto procesal de los
funcionarios de la policía judicial, consistente en la limitación
provisional del derecho a la libertad del sospechoso de la comisión
de un delito sobre el que exista peligro de fuga durante el tiempo
indispensable, y dentro del plazo previsto en la ley, para practicar las
diligencias de reconocimiento e interrogatorio, poniendo en libertad o
a la inmediata disposición de la autoridad judicial.17
Nuestra Constitución establece en forma clara que la detención
procede solo en tres casos:
1. Detención extrajudicial.- La realizada por las autoridades policiales
en caso de flagrante delito.
2. Detención preventiva policial.-En los casos de delitos de
terrorismo, tráfico ilícito de drogas y espionaje la Policía Nacional
puede efectuar la detención preventiva del presunto implicado hasta
por un total de 15 días, debiendo dar cuenta de dicha medida al
Ministerio Público y al Juez competente.
17Vicente Gimeno Sendra. Derecho Procesal. Edición 1°, 2012, pág. 581.
3. Detención por orden judicial.-Es la que se produce por
mandamiento escrito y motivado del Juez competente.
2.3.2. Órganos de Control
La investigación policial no es de naturaleza autónoma, la autoridad
Fiscal debe de intervenir en la misma no solo a fin de dirigirla
jurídicamente y cuidar de la búsqueda de elementos probatorios, sino
también para asegurar los derechos que asisten al investigado, más
aun si se encuentra privado de su libertad.
Por ello, debe ser el primer controlador de que la privación de la
libertad de una persona investigada se produzca con arreglo a la ley
y se cumpla con los plazos también preestablecidos.
Una detención indebida o arbitraria puede dar lugar a su intervención
a fin de cesar la violación de este derecho, sin perjuicio de adoptar
las acciones penales correspondientes.
Esta forma de control se ejerce además cuando el Fiscal realiza
visitas a las dependencias policiales, o cuando recibe el atestado
policial con persona detenida y verifica el tiempo de detención que ha
sufrido mediante la boleta expedida por la autoridad policial.
Otra forma de control la ejerce el Juez Pena, sea el momento de
calificar la denuncia Fiscal, sea cuando la ley le permite asumir
jurisdicción antes de vencerse el plazo señalado por la ley. Las
autoridades policiales también ejercen una función de control sobre
el cumplimiento de funciones que realizan los miembros de la policía
de inferior jerarquía, pudiendo adoptar los correctivos o acciones
necesarias.18
2.3.3. Modalidades Toda detención policial conlleva, pues una privación de libertad,
dirigida, de un lado, al aseguramiento del imputado y, de otro, a la
investigación del hecho y la de su autoría. Cuando ello sucede, nos
18Pablo Sánchez Velarde. Manual de Derecho Procesal Penal. Editorial Moreno S.A, Mayo 2004, pág. 831.
encontramos ante una detención típica, aunque el funcionario de
policía pretenda otorgarle una calificación distinta, con el objeto de
eludir las garantías del detenido, lo que es peor, la responsabilidad
penal por la comisión de un delito , pues tal como afirmo el TC:
“Debe considerarse como detención cualquier situación en que la
persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminarse; por
obra de su voluntad, una conducta licita, de suerte que la detención
no es una decisión que se adopte en el curso de un procedimiento,
sino una pura situación fáctica, sin que puedan encontrarse zonas
intermedias entre detención y libertad y que siendo admisible
teóricamente la detención pueda producirse en el curso de una
situación voluntariamente iniciada por la persona.
2.3.4. Presupuestos Los presupuestos de la detención son los propios de las medidas
cautelares: imputación y peligro de fuga.
A. Imputación
La procedencia de la detención queda legalmente condicionada a
que el imputado se encuentre en flagrancia delictiva. Es su
presupuesto material previo, el cual exige un título de imputación
(condena, rebeldía, procesamiento o evidente participación en un
hecho punible) contra una persona determinada. Sin flagrancia
delictiva no hay detención legal.
Su infracción constituye Delito contra la Libertad.Al respecto, el
Tribunal de Garantías Constitucionales ha establecido jurisprudencia
al precisar que la Constitución Política del Estado solamente prevé la
detención policial de oficio si media flagrante delito -previsión que se
extiende incluso a los delitos exceptuados, por lo que si esta no se
produce en dicha situación deviene arbitraria.
B. Peligro de fuga
De conformidad con toda medida cautelar se debe tener presente
que la Policía, debido a las circunstancias el hecho o a la
personalidad del presunto delincuente, puede presumir que el
imputado se sustraiga de la acción de la justicia.
C. Flagrancia delictiva
La norma adjetiva penal aludida establece que: "Hay flagrancia
cuando la comisión del delito es actual y en esa circunstancia su
autores descubierto". Asimismo, "si el agente es perseguido y
detenido inmediatamente después de haber c-metido el delito, o es
sorprendido con objetos o huellas que revelan que viene de
ejecutarlo”.
La actualidad de la comisión delictiva está representada por lo que
se ha denominado inmediatez temporal".
Por lo general, en atención a las necesidades de la actividad policial,
la flagrancia en sentido estricto no solo abarca el momento mismo de
la comisión del delito sino también la causa, flagrancia, es decir, el
instante posterior a la ejecución del mismo (cuando ha transcurrido
un escaso lapso de tiempo entre su realización y el inicio de la
persecución policial, o cuando el imputado es sorprendido con los
efectos o instrumentos del delito). La flagrancia delictiva es la
condición previa que legitima la detención preliminar policial. Basta
leer el texto constitucional para colegir que la Policía no tiene otra
opción para detener sin orden judicial previa que la flagrancia
delictiva, sea cual fuere el delito objeto de investigación.
2.3.5. Duración de la detención
La detención policial de acuerdo con nuestra norma constitucional no
puede durar más de veinticuatro horas. Dice la carta magna que el
detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente,
dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.
Se trata de un término común, es decir, se computan las 24 horas
entre la detención de una persona por la policía y la puesta a
disposición del Juez, lo que supone que la investigación, la
elaboración del atestado correspondiente y la puesta a disposición
primero de la Fiscalía debe realizarse en un tiempo que no supere al
señalado. Tanto en la policía como en el Ministerio Publico.
Y en el Juzgado se ha de respetar escrupulosamente dicho término;
para ello resulta de suma utilidad la boleta de detención que debe ser
entregada al detenido y cuya copia debe aparecer en el atestado
policial.19
En cuanto al término de la distancia, comprende los casos donde por
cuestiones de distancia entre el lugar donde se encuentre detenida
una persona y la sede judicial requiera de un tiempo mayor al
señalado en la ley (24 horas), por lo que se hace necesario seguir
ciertos criterios de tiempo preestablecidos a fin de dar cumplimiento
a los dispuesto por la norma constitucional, expuestos la distancia
significa que la autoridad policial deberá poner a disposición del Juez
al detenido.
De otro lado, la Constitución también establece determinadas
excepciones al plazo de veinticuatro horas ya comentado. Dice la ley
de leyes que tales plazos no se aplican a los casos de terrorismo,
espionaje y tráfico ilícito de drogas, en los cuales, a lasautoridades
policiales pueden efectuar la detención preventiva delos presuntos
implicados por un término no mayor de quince días naturales. Esta
19Pablo Sánchez Velarde. Manual de Derecho Procesal.Edit. Moreno S.A, Mayo 2004, pág. 829.
permisividad legal obedeció a un contexto social, político y
delincuencial conocido, y que posibilito de un lado un margen amplio
de la investigación policial de tales delitos no convencionales, pero
por otro, creo un espacio muy aparente para el exceso.
Una reducción en el plazo y las precisiones normativas respecto de
su necesidad, serían los puntos centrales de su análisis político
criminal.
Pero esta ampliación del plazo de detención preventiva policial debe
guardar estrecha relación con los supuestos de mandato judicial o
flagrancia, pues no de otra manera se entendería una restricción
legitima de la libertad de una persona, sin tales presupuestos no
cabe siquiera hablar de duración o detención en flagrante delito
producida por terceros espectadores o conocedores del crimen
cometido en tales circunstancias.
2.3.6. Garantías y derechos de los detenidos
La detención posibilita la realización por la policía de importantes
actos de investigación sobre el detenido, tales como su
reconocimiento e identificación y el interrogatorio policial. En
nacimiento de las mismas surge desde el mismo momento en que la
detención se practica, esto es, desde el mismo instante en que se le
priva de libertad al ciudadano. A partir de ese momento nacen las
obligaciones de la policía y los derechos del detenido, que a
continuación se relaciones.
A. Obligación de información
Como concurrencia de la genérica obligación de información que
asiste frente a todo imputado, que no esté asistido de abogado, los
funcionarios de policía han de ilustrar al detenido del ejercicio de sus
derechos constitucionales.
a) El catálogo de tales derechos (silencio, designación de abogado,
notificación de la detención, etc.)
b) En segundo lugar, y también por imperativo constitucional se le habrá
de informar al detenido de las razones de su detención, ósea los
hechos que se le imputan y las razones motivadas de su privación de
libertad.
B. Derecho al silencio y a no declarar contra sí mismo
Tratándose de un derecho fundamental que puede ocasionar
indefensión material, por cuanto puede inducir a engaño al detenido
en punto a una injustificada renuncia a su defensa privada, la
vulneración de este precepto incide en la presunción de inocencia,
haciéndose acreedora la declaración con la omisión de esta
obligación prestada, de la prueba de valoración prohibida.
C. Derecho a ser asistido por interprete gratuito
Si el detenido no conociere el idioma español, la ilustración de la
imputación, así como la totalidad de su interrogatorio habrá de
realizarse mediante la intervención de un intérprete.
Pero no solo los extranjeros, sino también los españoles que
desconocieran absolutamente le castellano, tiene derecho a dicha
asistencia gratuita.
D. Derecho a la notificación de la detención
Confiere al detenido la facultad de exigir de la policía que se le
comunique al familiar o persona, que determine, la existencia de la
detención y el lugar de custodia.
Este derecho potestativo del detenido se torna en obligación de la
policía, si el sujeto de la detención fuere un menor o una persona
incapaz, en tal supuesto, habrán de notificarse tales extremos a los
representantes legales del menor y al Ministerio Público.
E. Derecho a la intervención del abogado defensor
Confiere al detenido el derecho a designar a su abogado de
confianza o a reclamar la intervención de uno de turno de oficio, a fin
de que presten su asistencia en la detención.
2.3. HIPÓTESIS
En este trabajo los autores analizan los supuestos de privaciones de
libertad que las fuerzas y los cuerpos de seguridad del Estado pueden
practicar en el ejercicio de sus funciones de prevención e investigación de
infracciones penales, antes de la intervención de los órganos judiciales. Es
evidente que se trata de una cuestión compleja, no exenta de muchos
matices.
Dos de los efectos que derivarían de su interpretación son: en primer
lugar, la reducción drástica del número de detenciones policiales y
consecuentemente, en segundo lugar, un incremento de la seguridad
ciudadana ya que, en términos de costes de oportunidad, habrá más
agentes policiales disponibles para dedicarse a labores efectivas de
prevención e investigación de delitos, al disminuir la necesitad directa de
efectivos inherentes a cualquier detención.
2.4. OBJETIVOS
2.4.1. Objetivo General
Comprender los principios que rigen dentro del campo penal y policial, en
base a una debida motivación a fin de que el juez con su resolución
satisfaga las pretensiones de las partes.
2.4.2. Objetivos Específicos
Identificar los fundamentos y alcance de la presunción de inocencia, como
parte del debido proceso y protección de los derechos del procesado.
Distinguir que los conflictos policiales, en los que se encuentren
involucrados, son diferentes a los ordinarios, en medida que se hallan
regidos por sus propias leyes, para evitar confrontación con la
administración de la justicia.
Aplicar el control en las audiencias orales, con el fin de proteger los
derechos de las partes y evitar los incidentes.
APECTOS ADMINISTRATIVOS
3.1. Cronograma de Actividades
ACTIVIDADES
JUNIO JULIO
SEMANAS
1 2 3 4 1
Título del Proyecto
Justificación
Marco Teórico
Hipótesis
Objetivos
Marco Metodológico
Cronograma de ActividadesPresupuesto Analítico y ConsolidadoFuentes de FinanciamientoPresentación Final
3.2. Presupuesto Analítico y Consolidado
3.2.1. Bienes:
Impresión: S/.8.00
Anillado: S/.2.50
CD: S/.2.00
3.2.2. Servicios:
_Libros de la Biblioteca USS
_Internet
3.3. Fuentes de Financiamiento
Autofinanciado
BIBLIOGRAFIA
Vicente Gimeno Sendra. Derecho Procesal. Edición 1°, 2012, pág. 581.
Pablo Sánchez Velarde. Manual de Derecho Procesal Penal. Editorial
Moreno S.A, Mayo 2004, pág. 831.
Código Procesal Penal. Edición Actualizada.2013.pág 491.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada
en la IX Conferencia Internacional Americana, Bogotá, 1948, arts. I Y
XXV.