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PROYECTO DE CONTRATO PARA LA “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONSTRUCCION E INSTALACIÓN DE SIETE TANQUES VERTICALES DE 500 BARRILES PARA ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL CAMPO SACHA” FECHA: 2015 1 “CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONSTRUCCION E INSTALACIÓN DE SIETE TANQUES VERTICALES DE 500 BARRILES PARA ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL CAMPO SACHA” En la Ciudad de Quito, D. M., hoy XXXXXXX de dos mil quince (2015), de manera libre y voluntaria, comparecen a la celebración del presente Contrato para la “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE SIETE TANQUES VERTICALES DE 500 BARRILES PARA ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL CAMPO SACHA, por una parte OPERACIONES RIO NAPO COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA, legalmente representada por su Gerente Ingeniero Gino Hinojosa, de aquí en adelante denominada como “LA CONTRATANTE” u “ORNCEM” indistintamente, y por otra parte la Compañía ______________., legalmente representada por _______________, a quien en lo posterior se denominará únicamente como la “CONTRATISTA”, y convienen en celebrar el contrato en los siguientes términos: UCLAUSULA PRIMERA – ANTECEDENTESU: Con fecha 3 de septiembre de 2009 la “CONTRATANTE” celebró el Contrato de Servicios Específicos No. 2009073 para la Administración, Incremento de Producción, Desarrollo, Optimización, Mejoramiento Integral y Explotación del Campo Sacha de la Región Amazónica con la Empresa Estatal de Exploración y Producción de Petróleos del Ecuador, PETROPRODUCCION. A partir del 3 de noviembre de 2009, “ORNCEM” asumió la administración y operación del Campo Sacha, en cumplimiento del Contrato No. 2009073. Se cuenta con la AFP, Autorización de Fondos para Proyectos correspondiente, que asegura la disponibilidad de recursos económicos necesarios para asegurar los desembolsos que demande el contrato. El día 00 de ________ de 2015, se recibieron las ofertas conforme al cronograma establecido para el efecto en los Términos de Referencia para concursar, resultando adjudicada la Compañía ____________., conforme se desprende de la recomendación del Comité de Contrataciones y orden de prelación y recomendación del Comité de Contratos contenida en el Acta No. ___________ de ________, y del oficio de adjudicación enviado por el Gerente General de la “CONTRATANTE” No. __________________de _____ de 2015, por cumplir con todos los requisitos legales, técnicos y por ser económicamente conveniente a los requerimientos de “ORNCEM”.

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CONSTRUCCION E INSTALACIÓN DE SIETE TANQUES VERTICALES DE 500 BARRILES PARA ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL

CAMPO SACHA”

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“CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONSTRUCCION E INSTALACIÓN DE SIETE TANQUES VERTICALES DE 500 BARRILES PARA

ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL CAMPO SACHA”

En la Ciudad de Quito, D. M., hoy XXXXXXX de dos mil quince (2015), de manera libre y voluntaria, comparecen a la celebración del presente Contrato para la “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE SIETE TANQUES VERTICALES DE 500 BARRILES PARA ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL CAMPO SACHA”, por una parte OPERACIONES RIO NAPO COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA, legalmente representada por su Gerente Ingeniero Gino Hinojosa, de aquí en adelante denominada como “LA CONTRATANTE” u “ORNCEM” indistintamente, y por otra parte la Compañía ______________., legalmente representada por _______________, a quien en lo posterior se denominará únicamente como la “CONTRATISTA”, y convienen en celebrar el contrato en los siguientes términos: UCLAUSULA PRIMERA – ANTECEDENTESU: Con fecha 3 de septiembre de 2009 la “CONTRATANTE” celebró el Contrato de Servicios Específicos No. 2009073 para la Administración, Incremento de Producción, Desarrollo, Optimización, Mejoramiento Integral y Explotación del Campo Sacha de la Región Amazónica con la Empresa Estatal de Exploración y Producción de Petróleos del Ecuador, PETROPRODUCCION. A partir del 3 de noviembre de 2009, “ORNCEM” asumió la administración y operación del Campo Sacha, en cumplimiento del Contrato No. 2009073. Se cuenta con la AFP, Autorización de Fondos para Proyectos correspondiente, que asegura la disponibilidad de recursos económicos necesarios para asegurar los desembolsos que demande el contrato. El día 00 de ________ de 2015, se recibieron las ofertas conforme al cronograma establecido para el efecto en los Términos de Referencia para concursar, resultando adjudicada la Compañía ____________., conforme se desprende de la recomendación del Comité de Contrataciones y orden de prelación y recomendación del Comité de Contratos contenida en el Acta No. ___________ de ________, y del oficio de adjudicación enviado por el Gerente General de la “CONTRATANTE” No. __________________de _____ de 2015, por cumplir con todos los requisitos legales, técnicos y por ser económicamente conveniente a los requerimientos de “ORNCEM”.

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UCLÁUSULA SEGUNDA – INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Los términos del presente Contrato deben interpretarse de acuerdo a su sentido literal, en el contexto del mismo, con la finalidad de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:

1) Cuando los términos se hallen definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a tal definición.

2) Si no están definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido literal y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los Contratantes.

3) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en la Codificación del Código Civil Ecuatoriano.

De existir contradicciones entre el Contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las estipulaciones del Contrato. De existir contradicciones entre los documentos del Contrato, se estará a lo dispuesto en los Términos de Referencia Generales y Particulares y en caso de subsistir las contradicciones, será el Administrador del Contrato el que determine la prevalencia de un texto, de conformidad con el objeto contractual.

UDefinicionesU: En el presente Contrato, los siguientes definiciones serán entendidos de la manera que se indica a continuación:

Adjudicataria: Es la Compañía ___________., a quien el Gerente de “ORNCEM” le adjudicó el Contrato.

Administrador del Contrato: Representante del Contrato por parte de “ORNCEM”; y designado expresamente en el este instrumento contractual, quien será responsable de fiscalizar y controlar la correcta ejecución del contrato. Fiscalizador: Este será nombrado por el Administrador del Contrato y será el responsable de apoyar la fiscalización y control de la ejecución del contrato.

Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Se entiende por Caso Fortuito o Fuerza Mayor el imprevisto al que no es posible resistir, de acuerdo a la definición del Art. 30 de la Codificación del Código Civil ecuatoriano.

Contratante: es “ORNCEM” quien adjudica el presente contrato. Además, es también una de las partes responsable de cumplir y hacer cumplir las obligaciones previstas en el presente Contrato, a través de su Administrador.

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Contratista: Es la Compañía ___________, adjudicada y contratada por “ORNCEM”, para cumplir con el objeto contractual, las obligaciones, plazos y condiciones derivadas del mismo.

Contrato: Es el presente documento jurídico mediante el cual se establecen los derechos y obligaciones entre las partes, así como los términos y condiciones de los servicios a ser prestados a “ORNCEM” por parte de la “CONTRATISTA”.

Documentos Precontractuales: Son los documentos tales como: la Invitación, Términos de Referencia, preguntas y aclaraciones, informes, presupuestos y recomendaciones y demás documentos previos a la suscripción del Contrato, en los cuales se determinan las condiciones requeridas por “ORNCEM” para la contratación respectiva y que son parte integrante del presente contrato. Equipo: Son el conjunto de equipos, herramientas, materiales, maquinaria miscelánea, instrumentos, suministros, etc., relacionados con la ejecución del Contrato. Oferta: Significa el conjunto de la descripción de todos los servicios / rubros de la obra, el detalle de la documentación requerida de conformidad a los Términos de Referencia, así como los entregables, tiempo y recursos necesarios para la consecución y ejecución del objeto del contrato. Partes: Serán exclusivamente Operaciones Río Napo Compañía de Economía Mixta y _____________., como suscriptores del presente Contrato, y sujetos a los derechos y obligaciones emanados del mismo.

Términos de Referencia: Documentos precontractuales elaborados y aprobados para el procedimiento de contratación, que identifican el objeto del Concurso de Ofertas y del Contrato, que contienen las instrucciones para los oferentes, el procedimiento a seguirse, las normas para la adjudicación, las especificaciones técnicas, las estipulaciones y condiciones contractuales; de acatamiento obligatorio para las partes y que forman parte habilitante del Contrato. Plazo: Período contado en días calendario sucesivos incluyendo sábados, domingos y feriados.

Término: Período contado en días laborables excluyendo sábados, domingos y feriados. Para el efecto, se considerarán como días feriados, únicamente a aquellos que estén formalmente reconocidos en el Ecuador, a través de Decreto Ejecutivo, o aquellos señalados en el Código del Trabajo.

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CLÁUSULA TERCERA – OBJETO DEL CONTRATO:

La “CONTRATISTA” se obliga por medio del presente instrumento con “ORNCEM” a la “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONSTRUCCION E INSTALACIÓN DE SIETE TANQUES VERTICALES DE 500 BARRILES PARA ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL CAMPO SACHA”, según las características y especificaciones técnicas, constantes en los Términos de Referencia, en la Oferta adjudicada a la “CONTRATISTA, y demás documentos precontractuales, los mismos que se agregan y forman parte integrante del presente Contrato. La cantidad de tanques requeridos durante la vigencia del contrato se detalla en el siguiente cuadro:

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONSTRUCCION E INSTALACIÓN DE SIETE TANQUES VERTICALES

TIPO DE REQUERIMIENTO CANTIDAD CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE

7 TANQUES VERTICALES DE 500 BARRILES PARA ALMACENAMIENTO

DE COMBUSTIBLE CONFORME NUMERAL 3 DE LOS TERMINOS DE REFERENCIA Y PLANO ADJUNTO 7

UCLÁUSULA CUARTA – DECLARACIÓN EXPRESA La Contratista, declara poseer la cualificación y competencias necesarias para la óptima prestación de los servicios contratados, por lo que certifica la validez técnica para la “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONSTRUCCION E INSTALACIÓN DE SIETE TANQUES VERTICALES DE 500 BARRILES PARA ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL CAMPO SACHA”. La contratista es responsable de que los equipos y el servicio ofertados cumplan las especificaciones contratadas, así como también la calidad del servicio y el cumplimento de la normativa aplicable según la naturaleza contractual. La CONTRATISTA es financieramente solvente y capaz de cumplir con todas sus obligaciones en los plazos respectivos y posee el capital suficiente de operación para cubrir con todas las obligaciones asumidas por el Contrato.

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Si por causa de la Contratista, ocurrieren perjuicios técnicos o económicos durante la prestación del servicio, Operaciones Río Napo CEM se reserva el derecho de demandar los daños y perjuicios que genere la contratista por su negligencia en la ejecución del objeto del contrato. Adicionalmente, Operaciones Río Napo CEM notificará al Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP actual SERCOP, para que la Contratista sea suspendida del RUP por el plazo de cinco(5) años. De igual forma la Contratista será eliminada del Registro de Proveedores de ORNCEM. El personal de la CONTRATISTA será capacitado, experimentado y calificado para prestar sus servicios. Se requerirá que el personal de la CONTRATISTA tome los cursos de inducción de ORNCEM, y que conozca y observe las políticas y procedimientos pertinentes de ORNCEM. La CONTRATISTA deberá proveer a su personal todo el equipo de protección personal requerido de conformidad con la normativa vigente. Así mismo deberá proporcionar las identificaciones e insignias correspondientes, en coordinación con ORNCEM. La CONTRATISTA deberá mantener estricta disciplina y buen orden entre su personal. La CONTRATISTA deberá instruir adecuadamente a todo su personal respecto al uso del equipo de protección personal y procedimientos apropiados de trabajo, a fin de evitar daños o lesiones corporales y daños a los equipos con que presta el servicio, a los equipos de ORNCEM o a los equipos de terceros. La CONTRATISTA, por su cuenta, riesgo y costo, deberá contar y proporcionar con todo el Equipo, herramientas, instrumentos, etc., detallados en su oferta, requeridos para la ejecución del Contrato en el sitio de ejecución de los servicios. La CONTRATISTA declara y garantiza que durante el plazo de este Contrato, todos sus equipos y suministros proporcionados para la ejecución de los Servicios, deberán proporcionarse y mantenerse en buenas condiciones por su cuenta y costo. El mantenimiento, las reparaciones y sustituciones del equipo de la CONTRATISTA serán de su exclusiva responsabilidad y a su costo. La CONTRATISTA asegura que sus equipos son los adecuados para la prestación del servicio.

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La CONTRATISTA reemplazará cualquier componente del bien o servicio que a criterio del Administrador del Contrato sea inseguro o incapaz de prestar los servicios para los que ha sido contratado. UCLÁUSULA QUINTA – OBLIGACIONES DE LAS PARTES

OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA:

5.1.1. Pago oportuno y completo a sus trabajadores de acuerdo al Código de Trabajo vigente.

5.1.2. Pago mensual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) de todas las obligaciones patronales.

5.1.3. Cumplir a cabalidad con todas las obligaciones estipuladas en el Contrato y las condiciones de los Términos de Referencia y demás documentos que contiene el instrumento contractual.

5.1.4. Resguardar y mantener a ORNCEM a salvo de cualquier perjuicio, acción, procedimiento judicial, indemnización, costos y gastos de cualquier naturaleza o especie, que pudiera sufrir o ser obligada a pagar, como consecuencia de actos u omisiones dolosos o culposos imputables al personal o directivos de la Contratista.

5.1.5. Manejar con alto grado de confidencialidad la información proporcionada por ORNCEM y los resultados que se obtengan, e indemnizar a ORNCEM, en caso de divulgación no autorizada.

5.1.6. Cumplir estrictamente las obligaciones contractuales, en el contexto de la Legislación Ecuatoriana y demás Normativa aplicable para la presente contratación.

5.1.7. La CONTRATISTA como parte del servicio, deberá contar con la mano de obra necesaria debidamente capacitada y calificada, para realizar las actividades incluidas en el servicio requerido; quienes además deberán contar con el equipo de protección personal y ropa de trabajo correspondiente, proporcionada por la CONTRATISTA.

5.1.8. Si por causa de la Contratista, ocurrieren perjuicios técnicos o económicos en la ejecución del servicio, la Contratista pagará a Operaciones Río Napo CEM las indemnizaciones a las que hubiera lugar.

5.1.9. En caso de terminación unilateral del contrato por causas imputables a la contratista, Operaciones Río Napo CEM notificará al Instituto de Contratación

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Pública, SERCOP, para que la Contratista sea suspendida del Registro Único de Proveedores RUP por el plazo de cinco (5) años. De igual forma la Contratista será eliminada del Registro de Proveedores de ORNCEM.

5.1.10. A más de las obligaciones establecidas, la Contratista deberá cumplir con otras que le sean exigibles por parte de la Contratante por la naturaleza propia del objeto de la contratación.

5.2. OBLIGACIONES DE “ORNCEM”

Las obligaciones de “ORNCEM”, aparte de las establecidas en otras cláusulas del contrato, y en los términos de referencia son:

5.2.1 Extender los permisos para ingreso del personal de la Contratista a las oficinas y campo de ORNCEM.

5.2.2 Realizar los pagos comprometidos a la Contratista como producto de los servicios prestados de conformidad a lo estipulado en el Contrato y luego de la presentación de los documentos necesarios (Acta de Entrega Recepción Definitiva) por parte de La Contratista, verificados, suscritos y aprobados por el Administrador del Contrato.

CLÁUSULA SEXTA– CONOCIMIENTO DEL LUGAR EN DONDE SE DESARROLLARÁ EL PROYECTO, DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE:

La “CONTRATISTA” deberá realizar la “CONSTRUCCION DE LOS SIETE TANQUES VERTICALES DE 500 BARRILES PARA ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL CAMPO SACHAPERACIONES RIO NAPO CEM” en sus propias Instalaciones o talleres y la Instalación se la realizará en el Campo Sacha, Provincia de Orellana, en la Amazonía del Ecuador . La “CONTRATISTA” declara que conoce los sitios en los cuales debe entregar e instalar el objeto contractual y que ha recibido de “ORNCEM” la información suficiente, referente a las condiciones de tales sitios, área física, ambientales, provisión de materiales, transporte, etc. En consecuencia, no podrá aducir desconocimiento de estas circunstancias o cualquier otra relacionada para justificar atrasos e incumplimientos en los cronogramas establecidos. Cualquier error u omisión de la “CONTRATISTA” al respecto, no le exime de sus responsabilidades en la ejecución del contrato. La Contratista declara que conoce y se obliga a cumplir los Reglamentos de Seguridad e Higiene del Trabajo emitidos por el Instituto Ecuatoriano de

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Seguridad Social, el Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas del Ecuador y demás normativa aplicable; y, aquellos de “ORNCEM” y los que se emitan a futuro sobre la materia, comprometiéndose a su cumplimiento en la ejecución del contrato.

UCLÁUSULA SEPTIMA – MONTO DEL CONTRATO U: El monto del presente Contrato asciende a la suma de USD $_______ (dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) calculado en base a los precios ofertados por la “CONTRATISTA” y aceptados por “ORNCEM”. Al ser un Contrato de precios fijos no se contempla reajuste de precios; por lo que, “ORNCEM” no reconocerá valor alguno o adicional por este concepto, lo que la Contratista lo acepta. UCLÁUSULA OCTAVA – FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓNU: El pago se efectuará en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, moneda de curso legal en el Ecuador, el mismo que se realizará mediante cheque girado a nombre de la CONTRATISTA, siempre y cuando se cumplan con todas las condiciones que a continuación se enuncian. El plazo para efectuar el pago será de 45 días desde la presentación de la prefactura.

ORNCEM deberá retener todos los impuestos determinados por ley sobre los pagos adeudados la CONTRATISTA, y deberá entregarlos a la autoridad competente.

El procedimiento implementado en ORNCEM, para ser acatado y cumplido por la CONTRATISTA en la recepción de las prefacturas, facturas y pagos de las mismas es el siguiente:

PREFACTURA

La CONTRATISTA entregará desde el día 10 hasta el 25 día de cada mes, en las Oficinas de ORNCEM en Quito, la prefactura con el detalle de los bienes provistos, los documentos de soporte ya referidos revisados y aprobados por el administrador del contrato, que justifiquen la provisión de los bienes, calculados de acuerdo con los precios unitarios que constan como parte de los términos acordados con ORNCEM.

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FACTURAS

Una vez que se haya verificado y analizado la prefactura con sus documentos de respaldo y de no haber objeciones por parte de ORNCEM, se solicitará a la contratista la emisión de la factura, la cual deberá cumplir con todos los requisitos que se establece en la LORTI y su reglamento.

Cuando existan valores objetados, ORNCEM notificará a la CONTRATISTA, de cualquier objeción con relación a la prefactura, así mismo, se autorizará la presentación de la factura respectiva únicamente por los ítems aceptados. La CONTRATISTA deberá, dentro de un plazo de hasta treinta (30) días, presentar los justificativos y soportes para desvanecer los valores objetados. Tales montos objetados deberán permanecer impagos, sin devengar interés, hasta que sean justificados a satisfacción de ORNCEM., y asumirán el procedimiento de una prefactura.

La CONTRATISTA desglosará en las facturas el valor de los bienes y el impuesto al valor agregado IVA, de acuerdo a las disposiciones impositivas correspondientes.

De existir reclamos de la parte técnica que impliquen la devolución de valores, y estos se realicen luego de haberse ejecutado el pago, la devolución de estos valores se deberá efectuar a través de depósito en la cuenta bancaria de ORNCEM o presentación de nota de crédito a favor de ORNCEM. Esta nota de crédito se descontará de los pagos posteriores que realice ORNCEM.

ORNCEM no procesará las facturas que incumplan los procedimientos implementados y acordados entre las partes.

Si las facturas son presentadas por la CONTRATISTA a ORNCEM, fuera de los términos y plazos previstos en dichas normas legales y reglamentarias, ORNCEM no tendrá la obligación de pagarlas en los términos y plazos previstos en la presente Cláusula sino conforme a sus políticas internas y disponibilidad presupuestaria.

Todos los pagos relacionados con la orden de compra deberán realizarse en el Ecuador y exclusivamente a favor de la CONTRATISTA. Los pagos expresamente dispuestos en este documento deberán constituir los únicos pagos a los que la CONTRATISTA tenga derecho a recibir de parte de ORNCEM. Ningún pago efectuado por ORNCEM deberá pagarse en efectivo ni a través de ningún instrumento al portador, ni tampoco deberá dicho pago ser efectuado por ORNCEM a cualquier persona o entidad que no sea la CONTRATISTA.”

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CLÁUSULA NOVENA - ACTAS DE ENTREGA – RECEPCIÓN FINAL DE LOS SERVICIOS; Y, LIQUIDACIÓN ECONÓMICA.

Una vez cumplido el plazo previsto en el contrato y cumplido el objeto contractual a cabalidad de conformidad a las cláusulas contractuales, la Contratista solicitará por escrito a ORNCEM la recepción definitiva de los servicios prestados.

ORNCEM, dentro del término de 30 días contados a partir de la solicitud de recepción del contratista, podrá negarse a recibir el servicio, por razones justificadas, relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el contratista. La negativa se notificará por escrito a la contratista y se dejará constancia de que la misma fue practicada.

De no existir observaciones por parte de ORNCEM se deberá suscribir el Acta Entrega Recepción Final.

ORNCEM declarará la recepción presunta a su favor, en el caso de que la Contratista se negare expresamente a suscribir el acta de entrega recepción final prevista en este contrato, o si no la suscribiere en el término de 10 días, contado desde el requerimiento formal de ORNCEM y será declarada por el Gerente General de ORNCEM mediante resolución gerencial, que será notificada a la contratista.

Contenido del Acta de entrega recepción definitiva y suscripción. El acta contendrá los antecedentes, condiciones generales de ejecución, condiciones operativas, constancia de la recepción, cumplimiento de las obligaciones contractuales y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria.

El Gerente General de ORNCEM designará una Comisión de recepción integrada por el Administrador del Contrato y un delegado del área usuaria que no haya intervenido en el proceso de ejecución contractual, quienes suscribirán dicha acta conjuntamente con el representante legal de la Contratista o su apoderado. Las personas encargados de suscribir el Acta de Entrega Recepción, serán civil, penal y administrativamente responsables de los datos que consignen en ella.

UCLÁUSULA DÉCIMA – PLAZO U: El plazo para la ejecución del Objeto Contractual “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE SIETE TANQUES VERTICALES DE 500 BARRILES PARA ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL

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CAMPO SACHA” será de 140 días contados desde la fecha de suscripción del presente contrato.

UCLÁUSULA DÉCIMA PRIMERAU U– PRÓRROGAS DE PLAZOU: “ORNCEM” prorrogará el plazo determinado en la cláusula precedente” únicamente en el siguiente caso, siempre que la “CONTRATISTA” así lo solicite por escrito, justificando los fundamentos para ello, dentro de un término de diez (10) días subsiguientes a la fecha de producido el hecho que motive la solicitud. Se aclara que la fecha de producido el hecho es precisamente el día y hora en el que se suscitó el acontecimiento:

- Por causa de fuerza mayor o caso fortuito, aceptados como tales por “ORNCEM”. La “CONTRATISTA” tiene la responsabilidad de actuar con toda la diligencia razonable para superar la imposibilidad producida por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

Para que se considere fuerza mayor o caso fortuito, se deberá observar lo estipulado en la cláusula décimo séptima del presente contrato.

En el evento de ser aceptada la fuerza mayor o caso fortuito, el plazo contractual será suspendido por un período igual al tiempo de duración de las causas que lo originaron y se prorrogará por igual plazo.

Asimismo por razones justificadas ORNCEM podrá suspender el plazo contractual sin que el Contratista tenga derecho a reclamo.

UCLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA – GARANTÍAS: La “CONTRATISTA” contratará a su costo y mantendrá permanentemente actualizada la cobertura de las garantías necesarias y suficientes para la ejecución de los servicios, durante todo el tiempo de duración del Contrato, con compañías aseguradoras y/o bancos reconocidos nacional o internacionalmente, debiendo ser previamente conocidas y aprobadas por “ORNCEM”.

UGarantíasU:

La Contratista entregará a favor de “ORNCEM” la siguiente garantía previamente a la suscripción del presente Contrato:

a) UGarantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, U por un monto del 5% del

valor total del Contrato sin IVA, que se entrega a la suscripción del presente contrato, la misma que es, incondicional, irrevocable y de cobro inmediato.

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Dicha garantía no contendrá cláusula de trámite administrativo previo, bastando para su ejecución, tan solo el requerimiento de “ORNCEM” como beneficiario de la garantía. La garantía de fiel cumplimiento del Contrato será devuelta a la “CONTRATISTA”, al momento de la suscripción del Acta de Entrega – Recepción Definitiva. La “CONTRATISTA” tiene la obligación de mantener vigente esta garantía durante todo el tiempo de ejecución del servicio hasta la recepción final del mismo. De no renovarse la garantía con por lo menos cinco (5) días de anticipación a su vencimiento, “ORNCEM” la hará efectiva, sin más trámite que el simple requerimiento a la entidad emisora. En caso de que la Contratista incurra en cualquier tipo de incumplimiento contractual u ocasione retrasos injustificados en los trabajos o servicios contratados, ORNCEM, procederá inmediatamente a la ejecución de las garantías otorgadas sin ningún tipo de trámite administrativo sino tan solo con una solicitud, sin perjuicio de que se inicien las acciones legales pertinentes.

UGARANTÍA GENERAL La “CONTRATISTA”, presentará garantías de fabricación, calidad y buen funcionamiento de los Tanques, una vez que sean entregados a entera satisfacción de ORNCEM, por un período mínimo de 1 año, tiempo que se contará a partir de la firma del acta de entrega – recepción definitiva. Durante el período de validez de la garantía técnica si ORNCEM solicitase el remplazo del bien o repuesto considerado defectuoso, éste será cambiado por otro nuevo de la misma calidad y condición sin ningún tipo de costo adicional.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA- GASTOS, IMPUESTOS, COSTOS: Es de cuenta de la “CONTRATISTA” el pago de los gastos notariales y los documentos que deban ser protocolizados, de ser el caso. Cada una de las partes será responsable de sus propios impuestos, tasas, contribuciones y demás que requieran como personas jurídicas independientes que constituyen. “ORNCEM” actuará como Agente de Retención en cuanto corresponda, de conformidad con la Ley.

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UCLÁUSULA DÉCIMA CUARTA – MODIFICACIONESU: Este contrato podrá ser ampliado o modificado debido a causas imprevistas o técnicas, debidamente justificadas, presentadas durante la ejecución del mismo, siempre que se mantengan los precios unitarios de este Contrato; para lo cual se requerirá el cumplimiento de lo expresado en el Procedimientos para Contrataciones de “ORNCEM”.

UCLÁUSULA DÉCIMA QUINTA– MULTAS: Por cualquier incumplimiento en la ejecución del contrato se aplicará a la Contratista una multa equivalente al dos por mil (2X1000) del valor total del dicho instrumento contractual por cada día de retraso hasta que dicho incumplimiento sea solucionado. Si el monto de las multas supera el cinco por ciento (5%) del valor total del Contrato sin IVA. ORNCEM podrá dar por terminado el contrato anticipadamente, aplicando el procedimiento establecido para el efecto.

UProcedimiento para la aplicación de MultasU: El Administrador del Contrato, en un plazo máximo de (15) QUINCE días de evidenciado el hecho, notificará a la funcionario de ORNCEM que de acuerdo a los niveles de aprobación suscribió el presente instrumento, el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones de este Contrato, mediante un Informe motivado que detalle el incumplimiento incurrido. El funcionario autorizado será quien formalice e imponga la multa, lo cual será puesto en conocimiento del representante legal de la CONTRATISTA. Las multas no serán aplicables para situaciones de Caso fortuito o Fuerza Mayor, o por causas justificadas por la “CONTRATISTA” y aceptadas por “ORNCEM” y serán determinadas por la Autoridad que suscribe el Contrato o por su delegado para tal efecto. En el evento de que la “CONTRATISTA” sea responsable previas las comprobaciones respectivas por los incumplimientos que se le imputan, “ORNCEM” ejecutará inmediatamente las acciones internas para el cobro de dicha multa. Los valores de las multas una vez impuestas por retraso o incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Contrato, no serán devueltos ni reconsiderados por ningún concepto. Sin perjuicio de la aplicación de las multas, “ORNCEM” tendrá derecho a la reclamación de los daños y perjuicios que puedan establecerse en aplicación de la cláusula de solución de controversias.

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CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA – CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato, en la medida y por el período durante el cual no puedan cumplirse en forma razonable, debido a “fuerza mayor o caso fortuito”, de acuerdo a lo dispuesto en la Codificación del Código Civil, en su artículo treinta (30). Para que esta liberación de responsabilidad sea efectiva, la Contratista afectada por la fuerza mayor o caso fortuito, deberá inmediatamente notificar documentadamente a ORNCEM dentro del término de diez (10) siguientes de ocurrido el hecho, con la finalidad de que se acepte o no dicha solicitud. De no mediar la referida notificación por parte de la Contratista dentro del término otorgado, se entenderá que no existieron los hechos que motivaron la fuerza mayor o caso fortuito y en consecuencia no concederá prórroga de plazo alguna. En caso de invocarse fuerza mayor o caso fortuito, las partes tomarán las acciones y medidas razonables que fueran necesarias, a fin de minimizar las pérdidas y costos resultantes. La invocación de fuerza mayor o caso fortuito, podrá ser aceptada o no por el funcionario que suscribió el contrato de ORNCEM previo informe del Administrador del Contrato. La decisión será comunicada a la Contratista mediante oficio suscrito por el Gerente General de ORNCEM. En caso de que “ORNCEM” acepte la invocación de fuerza mayor o caso fortuito planteada por la “CONTRATISTA”, no cabe la imposición de multas. UCLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA – LIMITACIÓN Y ALCANCE DE RESPONSABILIDADU:

La “CONTRATISTA” cumplirá con todos los requerimientos de conformidad con el presente Contrato y las especificaciones técnicas, para tal fin, llevará a cabo el cumplimiento del objeto contractual obedeciendo estándares internacionales de la industria petrolera y realizando diligentemente todos los esfuerzos para la consecución de los fines del Contrato.

“ORNCEM” no adquirirá obligación alguna con respecto a daños y perjuicios o compensación que deba pagarse como consecuencia de accidentes o lesiones de trabajadores u otras personas empleadas por la “CONTRATISTA” y/o sus subcontratistas, tampoco por daños a terceros en su persona o bienes que se originen con motivo u ocasión del cumplimiento del presente contrato. Tampoco ORNCEM será responsable, respecto de los daños producidos por accidentes con vehículos automotores de propiedad o simplemente utilizados por la Contratista

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y/o sus subcontratistas. Por lo tanto, la Contratista deberá defender y mantener indemne a “ORNCEM” por todo daño y/o compensación de esta índole y por todos los reclamos, demandas, actuaciones judiciales, costas, gastos y costos que al mismo le correspondan. Sin perjuicio de ello, “ORNCEM” podrá retener cualquier suma debida a la “CONTRATISTA” hasta tanto este acredite haber dado cumplimiento con esta obligación. En tal caso, la “CONTRATISTA” quedará directamente obligada a cubrir cualquier diferencia.

UCLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA – CONFIDENCIALIDAD: La CONTRATISTA conviene en que toda la información que llegue a su conocimiento en razón de la ejecución del presente contrato será considerada confidencial y no divulgable. Por lo tanto, le estará prohibida su utilización en beneficio propio o de terceros o en contra de la dueña de tal información. El incumplimiento de esta obligación dará derecho a ORNCEM para dar por terminado este contrato, sin perjuicio de que ORNCEM inicie las acciones correspondientes por daños y perjuicios. La “CONTRATISTA” y/o cualquiera de sus colaboradores quedan expresamente prohibidos de reproducir o publicar la información del proyecto materia del contrato, incluyendo coloquios, exposiciones, conferencias o actos académicos, salvo autorización por escrito de “ORNCEM”; por tanto, la “CONTRATISTA”, su personal y los subcontratistas autorizados por “ORNCEM” y el personal de éstos, manejarán con absoluta confidencialidad toda información vinculada directa o indirectamente a cuestiones empresariales y/u operacionales. La confidencialidad al contrato y a las obligaciones y derechos de ambas partes que deriven de éste. El compromiso de confidencialidad sólo podrá exonerarse mediante autorización escrita del Gerente General de “ORNCEM”, y siendo responsable la “CONTRATISTA” por toda violación al referido compromiso por cualquiera de las personas arriba indicadas. La “CONTRATISTA” se sujeta expresamente a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual y en su Reglamento, la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado y su Reglamento. UCLÁUSULA DECIMA NOVENA– NATURALEZA DEL CONTRATO.U- Las partes se sujetarán a lo dispuesto los artículos 103 y 104 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y a los

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Procedimientos para Contrataciones de ORNCEM, así como a toda la normativa relacionada con el sector hidrocarburífero y demás normativa aplicable, así como los Términos de Referencia. Las Partes contratantes dejan claramente estipulado que entre “ORNCEM” y la “CONTRATISTA” o el personal empleado por ésta en la ejecución del objeto del presente contrato, no nace ni existe con motivo del presente instrumento vínculo laboral de ninguna naturaleza; ni faculta a la “CONTRATISTA” a enrolar o contratar personal a nombre o en representación de “ORNCEM”, peor aún a relacionar o vincular en forma alguna el presente instrumento con el contrato individual de trabajo que suscriba con el personal que vaya a emplear en la provisión del servicio; pues el presente es un Contrato civil y no un contrato de trabajo o de mandato. La transgresión de esta estipulación será causal suficiente para que en virtud de la condición resolutoria expresa, “ORNCEM” pueda dar por terminado el contrato, y obligará a la “CONTRATISTA” a indemnizar a la CONTRATANTE todos los perjuicios que le hubiere ocasionado. Las partes se someten expresamente a todas las normas del ordenamiento jurídico ecuatoriano aplicables para la presente contratación, así no se las mencione en el presente instrumento. La “CONTRATISTA” tendrá la calidad de patrono o empleador de los trabajadores que emplee en el cumplimiento de este contrato, sin que “ORNCEM”, asuma responsabilidad laboral alguna. En todo caso, la relación laboral de la “CONTRATISTA” con sus trabajadores será bilateral y directa conforme lo exige el Art. 327 de la Constitución; y, en razón de su especialidad y de su conocimiento de los lugares de prestación del servicio, asume para si todas las obligaciones laborales y sociales consagradas en la Codificación del Código de Trabajo y Ley de Seguridad Social. “ORNCEM” no tiene ninguna responsabilidad laboral ni de aseguramiento con respecto a dicho personal, asumiendo la CONTRATISTA todas las obligaciones derivadas del Código de Trabajo, Ley de Seguridad Social y más leyes conexas y complementarias. La “CONTRATISTA”, tendrá el exclusivo y completo control, supervisión y dirección sobre los empleados de su nómina, por lo cual mantendrá indemne a “ORNCEM” por cualquier acción legal de carácter laboral de los mismos, y por consiguiente no existirá solidaridad en este aspecto entre las Partes. La “CONTRATISTA” está obligada a mantener a “ORNCEM”, libre de reclamos, ya fueren éstos administrativos, judiciales o extrajudiciales, o de cualquier otra índole. UCLÁUSULA VIGÉSIMA - OBLIGACIONES LABORALES:

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Todo el personal que empleare la “CONTRATISTA” para la ejecución de este Contrato será de su cuenta y responsabilidad en su calidad de patrono y empleador; por lo tanto, “ORNCEM” no tiene ninguna responsabilidad laboral ni de aseguramiento con respecto a dicho personal, asumiendo la “CONTRATISTA” todas las obligaciones derivadas del Código de Trabajo, Ley de Seguridad Social y más leyes conexas y complementarias. La “CONTRATISTA”, tendrá el exclusivo y completo control, supervisión y dirección sobre sus empleados de su nómina, por lo cual mantendrá indemne a “ORNCEM” por cualquier acción legal de carácter laboral de los mismos, y por consiguiente no existirá solidaridad en este aspecto entre las Partes.

UCLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA – DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente Contrato puede terminar por las siguientes causas:

1. Por cumplimiento de las obligaciones contractuales dentro del Plazo de vigencia de este instrumento.

2. Por acuerdo entre las partes, realizado antes de la ejecución total del contrato.

3. Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad o resolución del contrato. 4. Por disolución de la persona jurídica “CONTRATISTA”, o muerte de la

persona natural CONTRATISTA. 5. por quiebra o insolvencia del CONTRATISTA, legalmente declarados. 6. Por declaración unilateral de ORNCEM por incumplimiento del

CONTRATISTA. (terminación anticipada). 7. Por las demás causas establecidas en el Contrato.

UCLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA – TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDOU:

Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente el Contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.

La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de “ORNCEM” o de la “CONTRATISTA”.

Para iniciar un proceso de terminación por mutuo acuerdo deberá observarse lo determinado por los Procedimientos para Contrataciones de ORNCEM.

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UCLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA – TERMINACIÓN ANTICIPADA E INMEDIATA DEL CONTRATOU: El presente Contrato lleva inmersa la condición resolutoria expresa a favor de ORNCEM, por lo que ante cualquier concurrencia de alguna causal de terminación unilateral o anticipada, no será necesario requerimiento en mora alguno o declaración judicial para que el contrato se dé por terminado y en virtud de lo cual las partes tendrán derecho para reclamar las prestaciones mutuas que no se hayan cumplido. Así, el contrato puede terminar por las siguientes causas:

1. Por incumplimiento de la “CONTRATISTA”. 2. Si el valor de las multas supera el cinco por ciento (5%) del valor total del

Contrato sin IVA. 3. Por haber celebrado la “CONTRATISTA” subcontratos con terceros que

lesionen los intereses de ORNCEM; o, que a su vez se traten de contratos prohibidos por la ley, o por haber cedido los derechos y obligaciones de la “CONTRATISTA”, sin una autorización expresa por escrito emitida por el Gerente General de “ORNCEM”.

4. ORNCEM también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, la contratista no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribirá al contratista como incumplido en el registro de SERCOP y tampoco se la eliminará del registro de proveedores de ORNCEM.

5. En los demás casos estipulados en el presente Contrato, de acuerdo con su naturaleza.

En caso de terminación del presente Contrato, se realizarán las recepciones y liquidaciones del mismo.

UCLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA – NOTIFICACIÓN Y TRÁMITE DE TERMINACIÓNU.-

Antes de proceder a la terminación, “ORNCEM” notificará a la “CONTRATISTA” con la anticipación de diez (10) días término, sobre su decisión de terminarlo. Junto con la notificación, se remitirán el informe técnico del administrador del contrato e informe económico, referentes al cumplimiento de las obligaciones de “ORNCEM” e incumplimientos de la “CONTRATISTA”; previa a la recomendación respectiva del Comité de Contratos.

La notificación señalará específicamente el incumplimiento o mora en que ha incurrido la “CONTRATISTA” y le advertirá que de no remediarlo en el plazo señalado, se dará por terminado el contrato.

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Si la “CONTRATISTA” no justificare la mora o no remediare el incumplimiento en el término concedido, “ORNCEM” podrá dar por terminado el Contrato de forma anticipada e inmediata, mediante Resolución del Gerente General, que se comunicará por escrito a la “CONTRATISTA”.

La declaración de terminación del contrato dará derecho a “ORNCEM” a establecer el avance de la ejecución del objeto contractual, su liquidación financiera y contable, a ejecutar las garantías de fiel cumplimiento y a cobrar inmediatamente las multas en caso de haberlas. “ORNCEM” también tendrá derecho a demandar la indemnización de los daños y perjuicios a que haya lugar.

Declarada la terminación del Contrato, “ORNCEM” podrá volver a contratar inmediatamente el objeto del contrato que fue terminado con otra Contratista calificada en su Registro de Proveedores.

La terminación anticipada también será comunicada por escrito al Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, con la finalidad de que la Contratista sea suspendida del RUP. De igual forma dicha terminación dará lugar a ORNCEM para eliminación del registro de proveedores.

UCLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA – TERMINACIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES A “ORNCEM”U: La “CONTRATISTA” podrá demandar la resolución del Contrato, por la siguiente causa imputable a “ORNCEM”:

- Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de sesenta (60) días, que no sean producto de circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor.

- Por suspensión de los trabajos por más de sesenta (60) días dispuestos por la entidad contratante sin que medie caso fortuito o fuerza mayor.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA – CESIÓN DE DERECHOS, EJECUCIÓN DE TERCEROS: La “CONTRATISTA” no podrá ceder, asignar, ni transferir en forma alguna ni la totalidad ni parte de este Contrato sin la autorización previa y por escrito del Gerente General de “ORNCEM”; y, en caso de que se encargue a terceros determinadas actividades para el cumplimiento contractual, no se liberará de las obligaciones contractuales. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA– ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: ORNCEM designa como ADMINISTRADOR DEL CONTRATO al Cargo ( detallar cargo) mismo que esta desempeñado por el ( o los) Ing. …………………

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…………………………de ORNCEM, persona con quien la “CONTRATISTA”, deberá canalizar y coordinar todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas. Sus instrucciones deberán considerarse como las instrucciones de “ORNCEM”. En caso que ORNCEM sustituya al Administrador del Contrato, notificará por escrito del particular a la Contratista.

Respecto de su gestión reportará al Gerente de Cadena de Abastecimientos, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato.

Tendrá bajo su responsabilidad la aprobación de los informes que emita la “CONTRATISTA” y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren.

“ORNCEM” comunicará por escrito a la “CONTRATISTA” el nombre de la persona encargada para la ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.

CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA – COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES:

Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, serán por escrito, en castellano y numerándolas sucesivamente; la fecha efectiva de las comunicaciones será la del recibido. La “CONTRATISTA”, al ser la única responsable frente a terceros, por las actividades relacionadas con la ejecución del contrato, es quien debe asumir la relación con ellos, sin que “ORNCEM” deba hacerlo por ningún concepto.

“ORNCEM” no será responsable por indicaciones, instrucciones y/o informaciones dadas a la “CONTRATISTA” por personas ajenas a la Administración del Contrato.

CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA – DIVERGENCIAS Y CONTROVERSIAS - JURISDICCIÓN Para todos los efectos que se deriven de este contrato, las partes fijan como su domicilio la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano. De existir divergencias, las partes acuerdan someter el asunto controvertido al procedimiento de mediación, con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, observando para el efecto, lo dispuesto en la Codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo en Mediación, las controversias derivadas del presente contrato serán resueltas por la justicia ordinaria, sustanciadas ante los jueces de la ciudad de Quito, D. M., y al trámite verbal sumario. Si el acuerdo es parcial, respecto de los temas no acordados, igualmente se podrá acudir ante la justicia ordinaria.

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La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, la CONTRATISTA renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este Contrato. Si la CONTRATISTA incumpliere este compromiso, “ORNCEM” podrá dar por terminado anticipada e inmediatamente el contrato y ejecutar las garantías.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA – CONFLICTO DE INTERESES Y COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN

Ningún CONTRATISTA o proveedor de ORNCEM ofrecerá directa o indirectamente ningún pago, préstamo o servicio, entretenimiento, viajes y obsequios al personal de ORNCEM. En caso de contravenir las instrucciones antes mencionadas la CONTRATISTA estará sujeta a la terminación inmediata del presente Contrato y a responder por los daños y perjuicios que este acto ocasione. Igualmente, el personal de ORNCEM no recibirá directa o indirectamente ningún pago, préstamo, servicio, entretenimiento o viajes u obsequios por parte de la CONTRATISTA. El incumplimiento de esta disposición será causa para las acciones legales correspondientes, sin perjuicio de la devolución de tales emolumentos.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA- DOMICILIO Y NOTIFICACIONES: Para todos los efectos de este Contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito D. M., renunciando la “CONTRATISTA” a cualquier fuero especial, que en razón del domicilio pueda tener.

Las controversias deben tramitarse en la ciudad de Quito y el trámite es el establecido en el presente Contrato.

Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección de domicilio, las siguientes: ULa ContratanteU: OPERACIONES RIO NAPO CEM: Avenida Orellana E9 - 195 y Avenida 6 de Diciembre, Edificio Alisal de Orellana, piso 10 oficinas 1001-1005. Telfs: 381 9900 / 381 9968 / 254 6918 / 255 7055 Quito D. M. – Ecuador. ULa ContratistaU:

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UCLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA – DOCUMENTOS INTEGRANTES Y HABILITANTES DEL CONTRATOU: Forman parte integrante del presente Contrato, los siguientes documentos: • Invitación a presentar la Oferta. • Resolución de Inicio • Los Términos de Referencia Generales y Particulares. • La oferta adjudicada. • Respuestas a consultas realizadas. • Actas del Comité de Contrataciones relacionadas al proceso de

contratación. • Resolución de Adjudicación No. 000000 – ORNCEM – GCO – 2015 • Autorización de Fondos para Proyectos (AFP) • Nombramientos del Gerente de OPERACIONES RÍO NAPO y del

Representante legal de la “CONTRATISTA”. • Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato. • Demás documentos del proceso precontractual

UCLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA- ACEPTACIÓN DE LAS PARTESU:

Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por las leyes de la materia, y los documentos requeridos por “ORNCEM”, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato, a cuyas estipulaciones se someten.

El presente contrato se someterá a las normas jurídicas de la República del Ecuador. Para constancia de lo anterior las partes suscriben el presente contrato en cuatro ejemplares de igual contenido y valor. Ing. Gino Hinojosa La Contratista GERENTE GENERAL GERENTE OPERACIONES RÍO NAPO CEM