Proyecto Contrato Administrativo 2014
-
Upload
gabriel-perez -
Category
Documents
-
view
70 -
download
1
Transcript of Proyecto Contrato Administrativo 2014
(SIRTRAMEZULIA facilitó este borrador a “siempre informados con hubert”)
DISPOSICIONES GENERALES DEFINICIONES
A los fines de facilitar la correcta interpretación y debida aplicación de las cláusulas
que conforman esta Convención Colectiva de Trabajo, las partes de mutuo acuerdo
establecen las siguientes definiciones:
1.- MINISTERIO: Con este término se identificará y hará referencia al Ministerio del
Poder Popular para la Educación representada por las autoridades que legítimamente
se designen, actuando con el carácter de Empleador.
2.- ORGANIZACIONES SINDICALES: Con este término se identificará y hará
referencia a las Organizaciones: Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos
del Ministerio de Educación (SUNEP-ME) registrada ante la Oficina de Registro de
Sindicatos de Funcionarios Públicos en fecha 19 de septiembre de 1973, bajo el
número 38, pagina 38, Tomo I ; Sindicato Nacional de Funcionarios Públicos del
Ministerio de Educación (S.N.F.P.M.E.) registrada ante la Oficina de Registro de
Sindicatos de Funcionarios Públicos en fecha 28 de julio de 1971, bajo el número 1,
Folio 1, Tomo I; Sindicato Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes (SINAEP-MECD) registrada ante la Oficina de Registro
de Sindicatos de Funcionarios Públicos en fecha; Sindicato Revolucionario del
Ministerio de Educación (SIRTRAME) registrada ante la Oficina de Registro de
Sindicatos de Funcionarios Públicos en fecha 2 de Marzo de 2001, bajo el acta 228,
Folio 230, Tomo I y el Sindicato Nacional de Secretarias Educacionales (SNSE-MECD)
registrada ante la Oficina de Registro de Sindicatos de Funcionarios Públicos bajo el
número 74, pagina 74, Tomo I; reconocidas por el Ministerio del Poder Popular para la
Educación como representantes legítimos de los Trabajadores Administrativos.
3.- CONVENCION COLECTIVA: Se refiere al presente instrumento, contentivo de las
condiciones de trabajo que regirán la relación entre las partes.
4.- PARTES: Este término hace referencia a las personas naturales y jurídicas que
con el carácter de Empleador y Trabajador respectivamente, por si o a través de sus
representantes, suscriben la presente Convención Colectiva de Trabajo y se obligan
recíprocamente a su administración y cumplimiento.
5.- TRABAJADOR ADMINISTRATIVO: Persona natural, amparada por esta
Convención Colectiva, que en virtud de nombramiento o mediante contrato, se
desempeña en el ejercicio de una función pública o presta sus servicios personales en
el área administrativa en cualquiera de los Centros de Trabajo del Ministerio. La
utilización del término “Trabajador” en las cláusulas de esta Convención Colectiva
tiene sentido genérico, para hacer referencia siempre, por igual, a hombres y mujeres.
6.- SALARIO NORMAL: Remuneración que percibe el Trabajador Administrativo de
forma regular y permanente por el ejercicio de una función pública o por la prestación
de servicios personales.
7.- SALARIO INTEGRAL: Remuneración que percibe el Trabajador Administrativo de
forma regular y permanente por el ejercicio de una función pública o por la prestación
de servicios personales y comprende además las compensaciones, viáticos,
asignaciones, comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o
utilidades, sobresueldos, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extras,
trabajo nocturno, alimentación, vivienda y cualquier otra prestación pecuniaria que
reciban por la prestación de sus servicios.
8.- COMPENSACIONES: Asignaciones de índole económicas que recibe el
Trabajador Administrativo, adicional a su sueldo normal, producto de su desempeño,
eficiencia, capacidad técnica y mejoramiento profesional.
09.- CENTRO DE TRABAJO: Término que se refiere a las dependencias de la
estructura orgánica del Ministerio en la que los Trabajadores Administrativos prestan
sus servicios.
CLÁUSULA Nº 1
AMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL DE LA CONVENCIÓN
La presente Convención Colectiva de Trabajo se aplicará y amparará a los
Trabajadores Administrativos del Ministerio afiliados o no a las Organizaciones
Sindicales. En ningún caso se podrá designar o contratar Trabajadores Administrativos
en condiciones laborales menos favorables a las establecidas en esta Convención
Colectiva.
Así mismo, queda convenido que los beneficios de esta Convención Colectiva se
aplicarán por extensión a los Jubilados, Pensionados por Incapacidad, a los
ascendientes y descendientes del Trabajador Administrativo en los términos y
condiciones que se especifiquen en cada cláusula.
CLÁUSULA Nº 2
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007
CLÁUSULA Nº 3
DURACIÓN Y VIGENCIA
La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una duración de dos (2) años,
contados a partir del auto de homologación emitido por el Inspector del Trabajo.
Vencido el término estipulado, se mantendrán en plena vigencia las condiciones
laborales establecidas en todas y cada una de sus cláusulas. En caso de modificación
de mutuo acuerdo, por otorgamiento de beneficios unilaterales por parte del ente
empleador o por aplicación de norma legal más favorable a los Trabajadores
Administrativos, las partes se obligan a presentar ante la Inspectoria del Trabajo, acta
debidamente suscrita en la que consten las modificaciones y su fuente, para su
respectiva homologación e integración al texto contractual. A todo evento, las
Organizaciones Sindicales debidamente autorizadas por los trabajadores
administrativos, podrán presentar con noventa (90) días de anticipación al
vencimiento, al ente Empleador o ante la Inspectoria del Trabajo correspondiente, un
nuevo proyecto de Convención Colectiva de Trabajo.
CLÁUSULA Nº 4
PERMANENCIA DE BENEFICIOS
Queda expresamente convenido que los beneficios de carácter económico, social,
cultural, educativos, académicos, sindicales y de cualquier otra denominación
obtenidos por los Trabajadores Administrativos mediante convenciones colectivas, se
mantendrán en plena vigencia mientras no se celebre una convención colectiva que
los modifique. Su vigencia y exigibilidad no se entenderán afectadas por
incumplimiento por parte del ente empleador.
CLÁUSULA Nº 5
MATERIA NO PREVISTA
Las obligaciones contraídas en la presente Convención Colectiva deben cumplirse de
la forma en que fueron pactadas; lo no previsto de manera expresa se regirá por las
disposiciones del ordenamiento jurídico vigente aplicables según la materia.
CLÁUSULA Nº 6
INCREMENTO DE NIVELES DE PROFESIONALIZACIÓN
Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007
CLÁUSULA Nº 7
CONDECORACIONES
Los Trabajadores Administrativos de cualquier nivel y modalidad del sistema educativo
que hayan cumplido diez (10) Veinte (20) y Treinta (30) años de servicio, se harán
acreedores de una condecoración que otorgará el Ministerio conjuntamente con la
Organización Sindical de afiliación, en reconocimiento a sus meritos en el desempeño
de sus labores.
El acto de imposición de esta condecoración se llevará a cabo durante el mes de
septiembre de cada año.
CLÁUSULA Nº 8
MEJORAMIENTO PROFESIONAL
Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007
CLÁUSULA Nº 9
PERMISO REMUNERADO PARA ESTUDIOS DE POST-GRADO
El trabajador administrativo tiene derecho a un permiso remunerado de hasta 10 horas
semanales no acumulativos, para la realización de estudios de Post-Grado.
La solicitud de este permiso deberá ser presentada por el Trabajador Administrativo
interesado ante el Director de la Zona Educativa o Supervisor quien deberá tramitarla
de inmediato previa comprobación de los recaudos presentados; a tales efectos el
Trabajador Administrativo deberá presentar la correspondiente constancia de
inscripción y el horario de clases emitido por la casa de estudio respectiva.
En la solicitud, el Trabajador Administrativo deberá indicar la distribución semanal de
las horas de permiso solicitadas, ajustadas al horario presentado.
A los fines de mantener el permiso otorgado conforme a lo establecido en esta
cláusula por el tiempo que dure la etapa del post-grado en estudio, el Trabajador
Administrativo deberá consignar al comienzo de cada periodo lectivo, la constancia de
inscripción, el horario de clases y la constancia de notas o calificación obtenida.
CLÁUSULA Nº 10
CONTRIBUCION SINDICAL
El Ministerio mantiene el compromiso de seguir entregando mensualmente, a cada
una de las Organizaciones Sindicales signatarias, la suma de Doce (12) bolívares, por
cada afiliado, como contribución para los gastos administrativos y jurídicos de cada
Sindicato.
CLAUSULA Nº 11
COMPENSACIÓN POR SERVICIO EFICIENTE
Los Trabajadores Administrativos serán evaluados en el desempeño de sus funciones
en dos (2) oportunidades por año, sobre la base de los registros continuos de
actuación que debe llevar cada supervisor.
En el Nivel Central, Zona Educativa, Distritos y Municipios Escolares, la primera
evaluación se realizará en el mes de julio para el periodo transcurrido desde el mes de
Enero a Junio y la segunda evaluación se efectuará en el mes de Diciembre para el
periodo transcurrido desde el mes de Julio a Diciembre.
En los planteles, se tomará como referencia el año escolar; en consecuencia, la
primera evaluación se realizara en el mes de marzo para el periodo transcurrido
desde Septiembre a Febrero y la segunda evaluación en el mes de Julio para el
período transcurrido desde el mes de marzo a julio.
Con base a la calificación del resultado obtenido en la evaluación de desempeño, el
Trabajador Administrativo recibirá una compensación por servicio eficiente, de acuerdo
a la siguiente tarifa:
1.- CALIFICACIÓN “EXCEPCIONAL”: compensación mensual del 35% del salario
normal devengado en el mes que se realice la evaluación.
2.- CALIFICACIÓN “SOBRE LO ESPERADO” compensación mensual del 25% del
salario normal devengado en el mes que se realice la evaluación.
3.- CALIFICACIÓN “DENTRO DE LO ESPERADO” compensación mensual del 15%
del salario normal devengado en el mes que se realice la evaluación.
PARÁGRAFO UNO: El Ministerio se obliga a cancelar la compensación
correspondiente a partir del mes siguiente al establecido para realizar la evaluación.
PARÁGRAFO DOS: En la oportunidad de notificar al Trabajador Administrativo el
resultado de la evaluación de desempeño, el Ministerio deberá constituir y publicar el
Comité de Apelaciones en el que se incluya por lo menos un representante por las
Organizaciones Sindicales.
CLÁUSULA Nº 12
PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO ENTRE PARTES
Con la finalidad de resolver de manera expedita, las situaciones surgidas por la
interpretación, inobservancia o incumplimiento de las cláusulas que conforman la
Convención Colectiva de Trabajo y evitar o precaver eventuales conflictos, las partes
acuerdan acogerse al siguiente procedimiento conciliatorio:
1.- Las situaciones individuales o colectivas que afecten a una región exclusiva, serán
atendidas por las autoridades de la Zona Educativa correspondiente o por los
representantes que estas designen.
2.- Las situaciones colectivas que involucren o afecten a la totalidad o gran parte de
los Trabajadores Administrativos serán atendidas por la Dirección de Asuntos
Gremiales y Laborales.
3.- La Directiva Nacional o Seccional de cualquiera de las Organizaciones Sindicales,
elevará solicitud escrita ante la autoridad que corresponda según el caso, con
expresión clara de los asuntos a tratar.
4.- Dentro de los (3) tres días siguientes al recibo de la solicitud, la Zona Educativa o la
Dirección de Asuntos Gremiales y Laborales convocará a la Organización Sindical
interesada para celebrar una audiencia entre las partes; al segundo día siguiente de
haberse practicado la convocatoria, en el lugar y a la hora que esta se señale.
5.- De toda audiencia se levantará el acta respectiva la cual se hará constar:
identificación de las partes; asuntos tratados, acuerdos adoptados y el consentimiento
expreso de las partes de presentar el acta ante la Inspectoria del Trabajo competente,
solicitando su homologación.
6.- Si por causas imputables al Ministerio no se realiza la audiencia entre partes en los
términos establecidos, se considerará agotada la vía conciliatoria convencional.
CLÁUSULA Nº 13
IMPRESIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
El Ministerio entregará a cada Organización Sindical un (01) ejemplar de la presente
convención por cada Trabajador Administrativo que tenga afiliado, en un lapso no
mayor de sesenta (60) días hábiles, siguientes al auto de homologación emitido por el
Inspector del Trabajo el cual deberá ser incluido en el cuerpo de la Convención
Colectiva de Trabajo.
CLÁUSULA Nº 14
PERMISO PARA EJERCER CARGO DE REPRESENTACIÓN POPULAR O DE
LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN
Todo Trabajador Administrativo tiene derecho de solicitar y recibir permiso no
remunerado para ejercer cargos de representación popular o de libre nombramiento y
remoción.
En el caso de un cargo de representación popular se extenderá permiso para su
ejercicio por el tiempo que dure su investidura.
En el caso de un cargo de libre nombramiento y remoción se extenderá el permiso
hasta su reubicación o retiro.
En ambos casos el Ministerio se obliga a reincorporar al Trabajador Administrativo al
término del permiso en el mismo cargo o en otro de igual jerarquía.
El permiso para el ejercicio de un cargo de libre nombramiento y remoción será
remunerado cuando el Ministerio previo dictamen razonado sobre la solicitud del
Trabajador Administrativo así lo acuerde.
CLÁUSULA Nº 15
ACUMULACION DE VACACIONES ANUALES DE LOS DIRIGENTES SINDICALES
Las partes acuerdan que todo Trabajador Administrativo que sea electo para ocupar
un cargo dentro de la Directiva Nacional o Seccional de las Organizaciones Sindicales,
tendrá derecho de acumular el disfrute del período vacacional anual, por el tiempo que
dure en el ejercicio del cargo como directivo sindical.
CLÁUSULA Nº 16
REPRESENTACIÓN SINDICAL ANTE LA OFICINA SECTORIAL DE
PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO
Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007
CLÁUSULA Nº 17
COMPENSACIÓN POR INEXISTENCIA DE EVALUACIÓN
Los Trabajadores Administrativos que ocupen cargos dentro de la Directiva Nacional o
Seccionales de las Organizaciones Sindicales, con licencia remunerada a tiempo
completo y dedicación exclusiva a la actividad sindical, recibirán una compensación
salarial mensual, equivalente al 25% del sueldo normal devengado, durante el tiempo
para el cual fueron electos; en sustitución de la compensación por servicio eficiente
contemplada en la cláusula Nº 11 de esta Convención Colectiva de Trabajo.
CLÁUSULA Nº 18
COMISION DE MOVIMIENTO DE PERSONAL
El Ministerio entregará mensualmente a la comisión designada por las Organizaciones
Sindicales el movimiento de personal en tramite, que involucre a los Trabajadores
Administrativos, para que formulen las recomendaciones y sugerencias debidamente
motivadas a que haya lugar.
CLÁUSULA Nº 19
LICENCIA SINDICAL
A los Trabajadores Administrativos electos o designados conforme a los Estatutos de
cada Organización Sindical, para desempeñar cargos dentro de sus directivas
nacionales o seccionales, el Ministerio les otorgará Licencia Sindical remunerada por
la jornada laboral a tiempo completo, para el ejercicio de la actividad sindical.
A los efectos de otorgar la Licencia Sindical, el Ministerio a solicitud de la Directiva
Nacional de cada Organización Sindical emitirá la correspondiente Resolución
Administrativa con indicación expresa de la identificación del Trabajador
Administrativo beneficiario, el cargo que ocupará dentro de la estructura sindical y la
autorización de permiso remunerado a tiempo completo.
Esta Licencia Sindical tendrá plena vigencia mientras el Trabajador Administrativo se
encuentre en el ejercicio del cargo para el cual fue electo o designado, pero podrá ser
reasignada a solicitud de las autoridades competentes de acuerdo al párrafo anterior
en los casos de celebración de un nuevo proceso de elecciones interno; por
sustitución estatutaria debido al funcionamiento, por renuncia del Trabajador
Administrativo al cargo dentro de la directiva sindical o al renunciar al cargo que
ocupa en el Ministerio.
El Trabajador Administrativo que cese en el ejercicio del cargo de dirigente sindical,
será reincorporado de inmediato al desempeño de sus funciones en el cargo que
ejercía dentro del Ministerio.
CLÁUSULA Nº 20
PERSONAL ADMINISTRATIVO AMPARADO POR ANEXO Nº 1 DOCENTE
Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007
CLÁUSULA Nº 21
EXONERACIÓN PAGO DE INSCRIPCIONES
Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007
CLÁUSULA Nº 22
SISTEMA DE CONCURSOS
Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007
CLÁUSULA Nº 23
DÍA DEL EMPLEADO PÚBLICO
Las partes establecen el 4 de septiembre de cada año día de asueto para los
Trabajadores Administrativos en conmemoración del Día del Empleado Público.
CLÁUSULA Nº 24
DIA DEL TRABAJADOR ADMINISTRATIVO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007
CLÁUSULA Nº 25
ESTABILIDAD DE TURNO Y HORARIO DE TRABAJO
El Ministerio se compromete a respetar el horario normal y turno de trabajo que el
trabajador administrativo viene cumpliendo en su centro de trabajo, sea cual fuere el
nivel o modalidad.
En caso de que por razones de servicio se hiciere necesario un cambio, éste se hará
de mutuo acuerdo ante la representación de las organizaciones sindicales signatarias.
A tal efecto, se levantará un acta con copia para las partes interesadas.
La jornada, horario y turno establecido solo podrá modificarse por razones de servicio
con la participación conjunta del Ministerio y las Organizaciones Sindicales.
CLÁUSULA Nº 26
ESTABILIDAD LABORAL
Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007
CLÁUSULA Nº 27
CARTELERA SINDICAL
El Ministerio se compromete a fijar una cartelera sindical en cada centro de trabajo,
destinada a la información de las organizaciones sindicales, la cual será ubicada en un
lugar visible y accesible.
CLÁUSULA Nº 28
DESIGNACIÓN DE JEFES DE PERSONAL ADMINISTRATIVO EN UNIDADES DE
ZONAS EDUCATIVAS
Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007
CLÁUSULA Nº 29
NOMBRAMIENTO DE LOS DIRECTORES DE LAS UNIDADES DEL IPASME
EL Ministerio se compromete a recibir las ternas de candidatos que presenten las
organizaciones sindicales para ocupar los cargos de directores de las unidades
médicos-odontológicas del IPASME, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos por ese Instituto.
Asimismo las partes escogerán un representante ante la Junta Directiva de las
Unidades Médico Odontológicas en cada entidad federal. Dicho representante
disfrutará de permiso remunerado para asistir a las reuniones semanales de las
citadas juntas.
CLÁUSULA Nº 30
REPRESENTACIÓN SINDICAL ANTE LAS UNIDADES MEDICO ODONTOLOGICAS
DEL IPASME EN CADA UNA DE LAS ENTIDADES FEDERALES
Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007
CLÁUSULA Nº 31
APORTE PARA AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN
El Ministerio entregará mensualmente al IPASME una cantidad equivalente al 14% del
sueldo normal devengado por cada Trabajador Administrativo, como aporte de ahorro,
para ser abonado en el fondo de ahorro individual de cada Trabajador Administrativo.
CLÁUSULA Nº 32
SEGURO DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGIA, MATERNIDAD, DE VIDA Y
SERVICIOS FUNERARIOS
Los Trabajadores Administrativos, sus padres sin límite de edad, sus cónyuges o
concubinos e hijos hasta 25 años de edad, serán amparados ante incidencias de
hospitalización, cirugía, maternidad, de vida y servicios funerarios; a tales
efectos, el Ministerio contratará anualmente las modalidades de pólizas de seguro
requeridas a través de reconocidas y solventes compañías aseguradoras o prestar la
debida protección mediante el Plan de Seguro Administrado.
Parágrafo Primero: En la escogencia de la empresa aseguradoras o en la
determinación de las condiciones del Plan de Seguro Administrado participaran las
Organizaciones Sindicales.
Parágrafo Segundo: La cobertura de las pólizas de seguro o del Plan de Seguro
Administrado se revisará en cada vencimiento con la finalidad de ajustar su cobertura
y condiciones con base a la experiencia obtenida en el período precedente.
Parágrafo Tercero: Este beneficio se aplicará a los pensionados y jubilados en las
mismas condiciones que a los trabajadores administrativos.
CLÁUSULA Nº 33
COLONIAS VACACIONALES Y ACTIVIDADES TURISTICAS RECREACIONALES
Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007
CLÁUSULA Nº 34
PLAN NACIONAL DE VIVIENDA
Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007
CLÁUSULA Nº 35
DESCANSO PRE Y POST NATAL
Las Trabajadoras Administrativas en estado de gravidez, tienen derecho a un
descanso remunerado de 60 días hábiles antes del parto y de 90 días hábiles
después del parto.
La Trabajadora Administrativa podrá acumular el descanso pre y post natal en caso de
autorización médica; por sobre venir el parto, o por no utilizar el descanso prenatal
completo por cualquier otra circunstancia.
El descanso acumulado se comenzará a contar a partir del día hábil siguiente al
alumbramiento.
En ningún caso se imputará al descanso pre y post natal el disfrute de vacaciones, ni
los días no laborales.
Asimismo se deja expresa constancia que el periodo de descanso pre y postnatal no
se considerará como interrupción de la continuidad del servicio de la Trabajadora
Administrativa para el goce del derecho a las vacaciones legales remuneradas.
CLÁUSULA 36
GUARDERIAS INFANTILES
Los Trabajadores Administrativos que no obtengan cupo para sus hijos en las
guarderías o centros de servicios de educación inicial que dispone el Ministerio,
recibirán el 40% del salario mínimo como pago por concepto de matricula y
mensualidades
CLÁUSULA Nº 37
PAGO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
El Ministerio cancelará a los Trabajadores Administrativos en el mes de enero de cada
año, los intereses sobre las prestaciones sociales. A los efectos de determinar los
intereses respectivos se tomará como base inicial el saldo de prestaciones sociales
acumulado por cada Trabajador Administrativo desde su ingreso hasta el 31 de
diciembre de 2011 y las tasas que decrete el Banco Central de Venezuela, sin
perjuicio de los pasivos acumulados que por este concepto adeuda el Ministerio a los
Trabajadores Administrativos, que deberán ser ajustados al termino de la relación de
empleo o abonados progresivamente a la cuenta de fideicomiso que para tales fines
deberá aperturar el Ministerio en una entidad bancaria de reconocida solvencia. El
Ministerio se obliga a informar anualmente a los Trabajadores Administrativos en
forma detallada el movimiento de los intereses.
CLÁUSULA Nº 38
PERMISOS REMUNERADOS POR CONVALECENCIA DE UN FAMILIAR
Los Trabajadores Administrativos tienen derecho a un permiso remunerado hasta de
quince (15) días laborales, en caso de accidente o enfermedad grave de un
ascendiente, descendiente o el cónyuge. A tales efectos y para hacer uso de este
permiso, el Trabajador Administrativo presentará ante el superior jerárquico de su
centro de trabajo el informe médico correspondiente.
CLÁUSULA Nº 39
DOTACION Y AMBIENTE DE TRABAJO
El Ministerio dotará a los Trabajadores Administrativos del Nivel Central, Zonas
Educativas, Distritos Escolares, Municipios y Planteles en todos sus niveles y
modalidades del material de escritorio y equipos de oficina que le permitan el buen
desempeño de sus funciones.
Las instalaciones en las que los Trabajadores Administrativos deben realizar sus
actividades o desempeñar sus funciones deberán estar suficientemente
acondicionadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, a los fines de evitar el hacinamiento y
riesgo de sufrir accidentes o contraer enfermedades ocupacionales.
CLÁUSULA Nº 40
CAUSA PREFERENCIAL DE TRASLADO
Las partes acuerdan que el Trabajador Administrativo podrá solicitar su traslado dentro
de la misma localidad o a una distinta cuando por razones de índole laboral, familiar o
personal así lo requiera.
A los efectos de tramitar el traslado el Ministerio considerará preferentemente la
solicitud del Trabajador Administrativo que preste sus servicios en un medio rural,
fronterizo o indígena de difícil acceso, también se tramitaran aquellos traslados que
obedezcan a:
.- Adjudicación de vivienda dentro de una misma localidad o en una distinta.
.- Afectación por desastres naturales de cualquier tipo
.- Medidas de reagrupamiento familiar, casos de violencia intrafamiliar, amenazas a la
seguridad integral o a la vida del trabajador o a miembros de su grupo familiar.
CLÁUSULA Nº 41
SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO
El Ministerio pagará las prestaciones sociales y demás indemnizaciones derivadas de
la relación laboral que le correspondan a los Trabajadores Administrativos llamados o
que se presenten a prestar servicio militar, con sujeción a la siguiente regla:
a) A partir del momento que el Trabajador Administrativo se separe del cargo para
cumplir el servicio militar, se le considerara bajo permiso remunerado hasta por un
lapso de cuarenta y cinco (45) días laborales.
b) Transcurrido el lapso a que se refiere el literal “a”, y verificada la admisión del
Trabajador Administrativo en el servicio militar, el Ministerio procederá de inmediato al
pago de los conceptos determinados. Asimismo congelará el cargo ocupado por el
Trabajador Administrativo hasta que cumpla con el servicio militar o sea dado de baja
de conformidad con la normativa legal vigente.
Cumplido el servicio militar o concedida la baja, el Trabajador Administrativo tendrá un
lapso de 15 días continuos para solicitar su reincorporación al cargo que
desempeñaba o a otro de igual nivel dentro de la estructura o centro de trabajo.
CLÁUSULA Nº 42
DÍAS DE ASUETO
A los fines de esta Convención Colectiva de Trabajo quedan establecidos como días
de asueto, no hábiles para la prestación de servicio los siguientes:
.- El miércoles santo,
.- Los días 4 y 30 de septiembre
.- El 24 y 31 de diciembre
Adicionalmente a los días de asueto señalados, los Trabajadores Administrativo que
prestan servicio en los planteles educativos disfrutarán de los siguientes días de
asueto:
.- El lunes y martes de Semana Santa
.- El asueto navideño previsto en el calendario escolar para los docentes.
CLÁUSULA Nº 43
DISFRUTE VACACIONAL
Los Trabajadores Administrativos al cumplir un año de servicio ininterrumpido, tienen
derecho a disfrutar un período de vacaciones remuneradas, de 45 días hábiles.
El disfrute efectivo del período vacacional de los Trabajadores Administrativos, podrá
posponerse a solicitud y conveniencia del interesado.
Por razones de servicio y mutuo acuerdo entre las partes, los Trabajadores
Administrativos que prestan sus servicios en los Planteles Educacionales disfrutaran
el período vacacional de manera colectiva de acuerdo al calendario escolar.
Queda entendido que el reposo médico otorgado durante el disfrute de las vacaciones
individuales o colectivas, se considerará causa de interrupción del período vacacional;
en consecuencia, el Trabajador Administrativo podrá reanudar el disfrute por el tiempo
que falte, al terminar el estado de reposo o acumularlo para disfrutarla en otra
oportunidad.
CLÁUSULA 44
RECONOCIMIENTO DE AÑOS DE SERVICIO
Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007
CLÁUSULA Nº 45
SUPLENCIAS
Los Trabajadores Administrativos que realicen suplencias, recibirán del Ministerio la
diferencia existente entre el sueldo básico del cargo del trabajador administrativo
sustituido y el sueldo básico del cargo del suplente.
CLÁUSULA Nº 46
DERECHO A REINGRESO
Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007
CLÁUSULA Nº 47
DOTACIÓN Y AMBIENTE DE TRABAJO
El Ministerio se compromete a dotar a sus trabajadores administrativos del nivel
central, zonas educativas y planteles educativos en todos sus niveles y modalidades
de espacios físicos amplios que evite el hacinamiento y reúna las condiciones de
buena ventilación e iluminación adecuada, tendiendo a lo previsto en la Ley Orgánica
de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Igualmente se comprometen a dotar a sus trabajadores administrativos del material de
escritorio y equipo de oficina que le permita el buen desempeño de sus funciones, sin
riesgo de sufrir accidentes o de adquirir enfermedades ocupacionales
CLÁUSULA Nº 48
PREVISIÓN PRESUPUESTARIA
El Ministerio se obliga a tomar las previsiones presupuestarias necesarias para cumplir
puntualmente la presente Convención Colectiva de Trabajo
CLÁUSULA Nº 49
CONTRIBUCIÓN PARA LA ATENCIÓN DE HIJOS CON NECESIDADES
ESPECIALES
Los Trabajadores Administrativos que tengan hijos de cualquier edad con necesidades
especiales, recibirán del Ministerio una contribución económica equivalente a 500
bolívares mensuales por cada uno, sin incidencia salarial.
El Trabajador Administrativo interesado, presentará solicitud escrita en la Dirección
General de Recursos Humanos del Edificio sede o de la Zona Educativa que
corresponda, acompañada de la partida de nacimiento respectiva y el informe médico
que demuestre la condición del o los hijos.
En el caso que la relación laboral termine por muerte del trabajador administrativo, el o
los hijos con necesidades especiales tendrán derecho a seguir percibiendo el pago a
través de su representante legítimo.
Este beneficio se aplicará a los jubilados y pensionados por incapacidad en las
mismas condiciones.
CLÁUSULA Nº 50
COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD
EL Ministerio cancelará a los Trabajadores Administrativos, una compensación
salarial de antigüedad por cada año de servicio. La compensación de antigüedad se
incrementará anualmente y se pagará en la forma que se indica en el siguiente
tabulador:
3 a 10 años de servicio ………………………….. 6,00 por cada año cumplido
11 a 20 años de servicio …………………………7,00 por cada año cumplido
21 a 29 años de servicio ………………...……… 8,00 por cada año cumplido
30 a 35 años de servicio………………… ……. 9,00 por cada año cumplido
CLÁSULA Nº 51
PRIMA POR HOGAR E HIJOS
Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007
CLÁSUSLA Nº 52
BECAS
El Ministerio cancelará a los trabajadores y trabajadoras que tengan hijos e hijas
cursando estudios mensualmente una Beca de acuerdo a la siguiente tabla:
Educación Inicial 100
Educación Primaria 150
Educación Media 200
Educación Universitaria 250
En caso de extinción de la relación de trabajo por muerte del trabajador o trabajadora,
el becado(a) seguirá percibiendo el pago de esta subvención hasta el último nivel de
estudio que realice, si cumpliese con el requisito de evaluación establecida.
PARÁGRAFO UNICO: Este beneficio se aplicará a los jubilados y pensionados en las
mismas condiciones.
CLAUSULA Nº 53
CRÉDITOS EDUCATIVOS
El Ministerio se compromete a mantener 25 créditos educativos por cada Organización
Sindical Signatarias, en provecho de los trabajadores administrativos que deseen
cursar estudios de pregrado o postgrado en las carreras cuyo programa de créditos se
establezca este beneficio. Las Organizaciones Sindicales Signatarias harán las
solicitudes de las respectivas planillas de acuerdo a los pedimentos que reciban.
CLÁUSULA Nº 54
JUGUETES NAVIDEÑOS
El Ministerio se compromete en mantener la entrega de juguetes de buena calidad a
cada hijo de sus trabajadores administrativos menores de trece años de edad.
La variedad, calidad, escogencia y distribución de los juguetes será responsabilidad de
las organizaciones sindicales signatarias. La cantidad de juguetes la determinaran las
partes y se establece la primera quincena del mes de octubre de cada año para su
entrega a las organizaciones sindicales.
En todo caso para el cumplimiento de esta cláusula, el Ministerio atenderá a lo
dispuesto en el Decreto Nº 1.892 de fecha 29 de julio de 2002, mediante el cual se
dictan las medidas temporales para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y
Mediana Industria y Cooperativa Productoras de bienes y Prestadoras de Servicio, que
estén ubicadas en el país (Gaceta Oficial Nº 37494 de fecha 30 de junio de 2002) a los
fines de promocionar la producción nacional.
El Ministerio podrá dar a cada trabajador administrativo en sustitución del juguete
navideño una única contribución, no remunerativa de Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs.
1.400,00) que podrá incrementar el Ministerio con base a su disponibilidad y el precio
actualizado de los juguetes.
CLÁUSULA Nº 55
PASAJES Y VIATICOS PARA EVENTOS NACIONALES E INTERNACIONALES
El Ministerio se compromete a seguir concediendo permiso remunerado, pasajes y
viáticos, con un incremento del veinticinco por ciento (25%) por cada organización
sindical signataria sobre el monto actualmente asignado, por el tiempo necesario, a los
trabajadores administrativos que deban asistir a Congresos, Conferencias, Seminarios
y otros eventos nacionales e internacionales en representación de sus organizaciones
sindicales.
Este permiso estará limitado a tres (3) trabajadores por año y por organización
sindical.
CLÁUSULA Nº 56
BONO VACACIONAL
Los Trabajadores Administrativos tienen derecho a un bono vacacional equivalente a
la cantidad de cien (100) días de salario normal, que el Ministerio cancelará al inicio
del disfrute de cada período anual de vacaciones individuales o colectivas según el
caso.
CLÁUSULA Nº 57
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
El Ministerio cancelará a los Trabajadores Administrativos una contribución especial en
los siguientes casos:
Matrimonio: 3000 bolívares
Nacimiento de cada hijo 5000 bolívares
Estos tramites se realizaran a través de la Dirección de Asuntos Laborales y Gremiales
cumpliendo con la entrega de los requisitos esenciales para el mismo, su cancelación
se ejecutará dentro de los treinta (30) días siguientes a su solicitud.
CLÁUSULA Nº 58
CONTRIBUCIÓN ANUAL AL INGRESO FAMILIAR
El Ministerio cancelará anualmente a los Trabajadores Administrativos durante el mes
de julio, una cantidad equivalente a ciento cincuenta (150) días de salario normal,
como contribución para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares, pago de
matricula de sus hijos, así como los relativos al mejoramiento profesional.
CLÁUSULA Nº 59
BONO ALIMENTARIO
Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007
CLÁUSULA Nº 60
BONIFICACIÓN DE TRANSPORTE
El Ministerio se compromete a cancelar a los Trabajadores Administrativos que
presten servicio en cualquiera de sus centros de trabajo, una bonificación para gastos
de transporte, por la cantidad de trescientos (300) bolívares mensuales.
CLÁUSULA Nº 61
PRIMA POR RAZONES DE SERVICIO
Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007
CLÁUSULA Nº 62
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO
Los Trabajadores Administrativos percibirán en la primera quincena del mes de
noviembre, una bonificación de fin de año por la cantidad equivalente a 150 días de su
salario integral.
Este beneficio se aplicará a los jubilados y pensionados en las mismas
condiciones.
CLÁUSULA Nº 63
CONTRIBUCIÓN DEPORTIVA
El Ministerio se compromete a mantener la contribución a las organizaciones
sindicales signatarias, por una sola vez, por la cantidad total de UN MIL QUINIENTOS
BOLÍVARES ( Bs. 1.500,00) como aporte para las actividades y adquisición de útiles
deportivos, los cuales deben ser destinados para eventos deportivos internos o
interministeriales.
CLÁUSULA Nº 64
CONTRIBUCIÓN A LOS SINDICATOS Y FEDEUNEP
Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007
CLÁUSULA Nº 65
BONO NOCTURNO
El Ministerio cancelará mensualmente a los trabajadores administrativos que presten
servicio en horario nocturno un bono con incidencia salarial, equivalente al 50% de su
salario normal.
CLÁUSULA Nº 66
PRIMA GEOGRÁFICA
Los Trabajadores Administrativos que presten servicio en Zona Marginal, Rural,
Fronteriza, Indígena, de difícil acceso recibirán una prima de quinientos (500)
bolívares mensuales durante los primeros 5 años de servicio, luego de dicho período
la misma será incrementada en un quince por ciento (15%) de su salario normal.
CLÁUSULA Nº 67
EXTENSION DE BENFICIOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS POR
INCAPACIDAD
Los Jubilados y Pensionados por Incapacidad del Ministerio, percibirán por extensión
los beneficios de Convención Colectiva siguientes:
.- Póliza de Seguro o Plan de Seguro Administrado en las modalidades de HCM,
atención primaria, vida, accidentes personales, servicios funerarios y odontológicos
(Cláusula 32)
.- Bonificación de Fin de Año (Cláusula 62)
.- Bono Recreacional (Cláusula 78)
.- Becas (Cláusula 52)
CLÁUSULA Nº 68
BONO UNICO
Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007
CLÁUSULA Nº 69
JUBILACIÓN
Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007
CLÁUSULA Nº 70
DISPOSICIONES FINALES
Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007
CLÁUSULA Nº 71
PERMISOS REMUNERADOS PARA CUMPLIR PASANTÍAS
El Ministerio concederá a los Trabajadores Administrativos un permiso remunerado
para realizar pasantías por requerimiento del régimen académico de los estudio de pre
grado que estén cursando.
Dicho permiso remunerado no se extenderá por un lapso mayor al requerido para
realizar las pasantías.
PARÁGRAFO UNO: La solicitud de permiso remunerado deberá tramitarla el
interesado ante la Sede Central o Zona Educativa.
PARÁGRAFO DOS: Transcurrido veinte días de la solicitud no habiendo obtenido la
respuesta debida, el permiso se considerará otorgado.
CLÁUSULA Nº 72
PERMISO REMUNERADO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR
Los Trabajadores Administrativos tienen derecho a permiso remunerado en caso de
fallecimiento de su cónyuge, concubino, hijos, padres, abuelos, hermanos y tíos de
acuerdo a las siguientes situaciones:
A. Nueve días (9) hábiles si el fallecimiento acontece en la entidad federal en la que el
Trabajador Administrativo presta sus servicios;
B. Catorce 14 días hábiles si el fallecimiento acontece en una entidad distinta a la que
el Trabajador Administrativo presta sus servicios.
C. Veinte 20 días hábiles si el fallecimiento acontece fuera del territorio de la República
Bolivariana de Venezuela.
El Trabajador Administrativo podrá hacer uso de este permiso con la participación al
supervisor inmediato.
Al momento de su reincorporación el trabajador Administrativo consignará el Acta de
Defunción y en el caso de fallecimiento del familiar en el exterior, los pasajes de salida.
CLÁUSULA Nº 73
SINCERACIÓN DE NÓMINA
El Ministerio deberá sincerar mensualmente, las nóminas en el caso de los
Trabajadores Administrativos que han sido trasladados físicamente de su puesto de
origen a otro plantel o dependencia administrativa, para que figuren en la nómina
respectiva y cobren por el centro de trabajo al cual fueron trasladados: en
consecuencia, y como garantía de la estabilidad de los Trabajadores Administrativos,
el Ministerio deberá actualizar los formularios de movimiento de personal que exija el
Ministerio de Planificación y Desarrollo. Las Organizaciones Sindicales velarán por el
estricto cumplimiento de esta cláusula.
En el caso de los Trabajadores Administrativos que obtengan durante la relación de
servicio un título de Técnico Superior o Licenciado en el área administrativa o carrera
afín, el Ministerio deberá sincerar la nómina, ubicándolo en el nivel Profesional que
corresponda en la respectiva tabla. Si el Ministerio no dispone del cargo debidamente
clasificado por el Ministerio de Planificación y Desarrollo, el Trabajador Administrativo
tiene el derecho de percibir las diferencias remunerativas que implique su reubicación
en la tabla profesional sin perjuicio de que siga desempeñando la actividad del cargo
acreditado; posteriormente el Ministerio podrá asignar funciones para las cuales se ha
preparado el Trabajador Administrativo.
CLÁUSULA Nº 74
UNIFORMIDAD EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
El Ministerio se abstendrá de ubicar a miembros del personal Docente u Obrero en el
desempeño de competencias que estén atribuidas legalmente a los Trabajadores
Administrativos. De igual manera se abstendrá de asignar funciones diferentes a las
que correspondan según sus competencias.
CLÁUSULA Nº 75
RESPETO INDIVIDUAL DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN
Las partes acuerdan respetar la libertad de sindicalización que tienen los trabajadores
administrativos, lo que se traduce en la libertad de afiliación, entendida como la
voluntad manifiesta del trabajador administrativo de inscribirse como miembro activo
de una o varias de las organizaciones sindicales signatarias de la presente
convención.
Igualmente el Ministerio respetará la libertad de desafiliación cuando un trabajador
administrativo manifieste su voluntad de retirarse de la organización sindical en la cual
esta inscrito todo en atención a lo dispuesto en el artículo 95 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. Queda entendido que el trabajador
administrativo a los fines de la ejecución de este derecho debe dirigirse a la
organización sindical correspondiente para realizar la inscripción o el retiro que esta
solicitando. La Organización Sindical tendrá la obligación de tramitar la solicitud del
trabajador ante la Dirección de Asuntos Gremiales y Laborales del Ministerio, en caso
de no hacerlo dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la solicitud, el
trabajador administrativo podrá presentar su petición ante la citada Dirección.
CLÁUSULA Nº 76
FORMALIZACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN PERMANENTE
El Ministerio programará e implementará a través de la Dirección de Promoción,
Planificación y Desarrollo, un sistema de adiestramiento, mejoramiento técnico,
profesional de manera continua, a los fines de optimizar el desempeño de las
funciones del personal. Asimismo, conviene en suscribir acuerdos con instituciones
públicas y privadas de educación superior, con el objeto de viabilizar el ingreso de los
trabajadores administrativos, para realizar estudios de pregrado y de postgrado.
PARÁGRAFO UNICO: Las Organizaciones Sindicales Signatarias, coadyuvarán en la
detección de necesidades de Formación y Capacitación de los Trabajadores y de
acuerdo a la Programación, la difusión de la oferta educativa tanto a Nivel Central
como Zonas Educativas, asimismo, podrán postular trabajadores administrativos.
CLÁUSULA Nº 77
COMPENSACIÓN ACADEMICA
El Ministerio se compromete en cancelar a los Trabajadores Administrativos que
obtengan titulo de post-grado (Especialización, Maestría y Doctorado) una
compensación académica de acuerdo a la siguiente tabla:
Titulo Académico obtenido:
Postgrado en Especialidad 25% del sueldo normal
Maestría 30% del sueldo normal
Doctorado 40% del sueldo normal
PARÁGRAFO UNO: Se pagará al Trabajador Administrativo el porcentaje que
corresponda al titulo de mayor nivel académico obtenido,
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Dirección General de Personal será el órgano
competente para el reconocimiento del Titulo y asignación del beneficio, previa
presentación por el interesado de la copia en fondo negro del Titulo de Postgrado
obtenido, debidamente registrado.
CLÁUSULA Nº 78
BONO RECREACIONAL DEL JUBILADO ADMINISTRATIVO
Los Jubilados y Pensionados por Incapacidad recibirán en el mes de julio de cada año,
una contribución para su recreación y esparcimiento equivalente a dos mensualidades
de la pensión asignada.
CLÁUSULA Nº 79
REPRESENTACIÓN IPASME
El Ministerio se compromete a reconocer el derecho de las Organizaciones Sindicales
de ocupar uno (1) de los cinco (5) cargos del Consejo Directivo del IPASME con su
respectivo suplente
CLÁUSULA Nº 80
PERMISOS REMUNERADOS
Los Trabajadores Administrativos tienen derecho a permiso remunerado por el tiempo
y supuestos siguientes:
a) Diecisiete (17) días hábiles por nacimiento de hijos
b) Veintidós (22) días hábiles por matrimonio.
c) Doce (12) horas semanales para cursar estudios de pregrado, condicionado al
horario de estudios correspondiente.
PARÁGRAFO ÚNICO: El permiso comenzará a correr desde el momento en que
ocurra el supuesto previsto y el Trabajador Administrativo efectúe por escrito la
correspondiente solicitud, acompañada de la documentación pertinente.
CLÁUSULA Nº 81
INTERRUPCION DE ACTIVIDADES POR FUERZA MAYOR
No se efectuarán descuentos por los días no laborados cuando los trabajadores deban
interrumpir sus actividades por motivo de fuerza mayor debidamente comprobada.
CLÁUSULA Nº 82
REUNIONES CON LAS AUTORIDADES
Suprimida en la Convención Colectiva 2005-2007