Proyecto Campana Mahuida y Red de Ensayos Territoriales · Desmalezadora Serafini 3 puntos: ......

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1 PROGRAMA MÁS PRODUCCIÓN PRIMARIA Proyecto Campana Mahuida y Red de Ensayos Territoriales REGLAMENTO PARA EL USO DEL PARQUE DE MAQUINARIAS AGRÍCOLAS 1) Prioridad de uso: Ensayos del Proyecto Campana Mahuida y Red de Ensayos Territoriales. Productores que participan en los Grupos de trabajo del Programa de Desarrollo Ganadero. Productores interesados, de acuerdo al orden cronológico del ingreso de la solicitud. 2) A continuación se detallan los pasos del procedimiento de solicitud de la maquinaria: a) Las máquinas serán solicitadas vía mail o fax, por medio de una NOTA DE SOLICITUD MODELO (ver ANEXO punto 1), dirigida al Centro PyME-ADENEU, la cual debe contener la siguiente información: Fecha de emisión de la nota. Maquinaria/implemento a alquilar (ver listado de maquinarias e implementos disponibles). Objetivo de la actividad a realizar y detalle del cultivo a implantar (ver ANEXO punto 8). Localidad donde se realizará la labor (dentro de la Provincia de Neuquén). Detalle de tareas a realizar con la maquinaria/implemento a alquilar (ver ANEXO punto 7). Superficie a trabajar (en hectáreas). Duración del alquiler (en días). Duración de las labores a realizar (en horas). Sitio de guarda de lo alquilado (ver opciones). Período de alquiler (fecha de inicio y fin del contrato de alquiler). b) Una vez recibida la nota de solicitud, el Centro PyME-ADENEU corrobora disponibilidad del implemento/maquinaria solicitada a lo largo del período de alquiler propuesto. Caso afirmativo se confirma la disponibilidad de lo solicitado, de lo contrario se coordina telefónicamente las alternativas posibles a la fecha planteada. c) Evaluación de factibilidad del trabajo propuesto (control del tipo de labor a efectuar y ambiente de realización). El productor solicitante, permitirá a los técnicos del Centro PyME- ADENEU un recorrido previo por el lote a trabajar, quienes realizarán las recomendaciones técnicas que consideren pertinentes, con el fin de optimizar el uso de recursos, la implantación y el desarrollo del cultivo, cuidar el medio ambiente y potenciar los resultados. d) Elaboración y firmado del Contrato de Alquiler (ver ANEXO punto 2 y 3), y firma de su

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PROGRAMA MÁS PRODUCCIÓN PRIMARIA

Proyecto Campana Mahuida y Red de Ensayos Territoriales

REGLAMENTO PARA EL USO DEL PARQUE DE MAQUINARIAS AGRÍCOLAS 1) Prioridad de uso:

Ensayos del Proyecto Campana Mahuida y Red de Ensayos Territoriales.

Productores que participan en los Grupos de trabajo del Programa de Desarrollo Ganadero.

Productores interesados, de acuerdo al orden cronológico del ingreso de la solicitud.

2) A continuación se detallan los pasos del procedimiento de solicitud de la maquinaria: a) Las máquinas serán solicitadas vía mail o fax, por medio de una NOTA DE SOLICITUD

MODELO (ver ANEXO punto 1), dirigida al Centro PyME-ADENEU, la cual debe contener la siguiente información:

Fecha de emisión de la nota.

Maquinaria/implemento a alquilar (ver listado de maquinarias e implementos disponibles).

Objetivo de la actividad a realizar y detalle del cultivo a implantar (ver ANEXO punto 8).

Localidad donde se realizará la labor (dentro de la Provincia de Neuquén).

Detalle de tareas a realizar con la maquinaria/implemento a alquilar (ver ANEXO punto 7).

Superficie a trabajar (en hectáreas).

Duración del alquiler (en días).

Duración de las labores a realizar (en horas).

Sitio de guarda de lo alquilado (ver opciones).

Período de alquiler (fecha de inicio y fin del contrato de alquiler).

b) Una vez recibida la nota de solicitud, el Centro PyME-ADENEU corrobora disponibilidad del implemento/maquinaria solicitada a lo largo del período de alquiler propuesto. Caso afirmativo se confirma la disponibilidad de lo solicitado, de lo contrario se coordina telefónicamente las alternativas posibles a la fecha planteada.

c) Evaluación de factibilidad del trabajo propuesto (control del tipo de labor a efectuar y

ambiente de realización). El productor solicitante, permitirá a los técnicos del Centro PyME-ADENEU un recorrido previo por el lote a trabajar, quienes realizarán las recomendaciones técnicas que consideren pertinentes, con el fin de optimizar el uso de recursos, la implantación y el desarrollo del cultivo, cuidar el medio ambiente y potenciar los resultados.

d) Elaboración y firmado del Contrato de Alquiler (ver ANEXO punto 2 y 3), y firma de su

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correspondiente Pagaré (ver ANEXO punto 4). e) Visita conjunta (responsable Centro PyME y comodatario) al sitio de guarda de la

maquinaria/implemento bajo contrato de alquiler, para controlar las condiciones de entrega del mismo y elaboración del check-list pertinente (ver ANEXO punto 5). Este mismo documento se verifica al momento de la devolución de lo alquilado, certificando iguales condiciones de recibo de lo alquilado.

3) Todos los insumos necesarios (semillas, fertilizantes, plaguicidas, agua para riego, etc.), correrán

por cuenta del productor, como así también los gastos de gas-oil en los que se incurriera. 4) En todos los casos, el Comodatario se hará cargo él mismo de operar las maquinarias o una

persona habilitada que él designare. Para ello, el operario de las maquinarias deberá poseer Licencia de Conducir Clase G (para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola). En el caso del alquiler de la retroexcavadora, debe presentarte la Licencia de Habilitación para operar la correspondiente maquinaria.

5) Documentación exigida para elaboración del contrato de alquiler:

En alquiler de maquinarias:

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del Solicitante.

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del Tractorista.

Fotocopia del Seguro contra accidentes del Tractorista.

Fotocopia del Carnet de conducir del Tractorista.

En alquiler de implementos:

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del Solicitante.

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del Tractorista.

Fotocopia del Seguro contra accidentes del Tractorista. Toda la documentación pertinente debe ser entregada previo a la elaboración del contrato de alquiler en las oficinas del Centro PyME ADENEU en la Ciudad de Neuquén Capital (Calle Sarmiento 802, esquina Channetton). 6) Ubicación de los implementos y maquinarias del parque de maquinarias (ver ANEXO punto 6). 7) Costos de alquiler y maquinaria disponible:

a) Transporte de la maquinaria/implemento al sitio de trabajo: el productor deberá hacerse

cargo de los costos que implique el traslado de la maquinaria solicitada desde la Estación Experimental Campana Mahuida (Ruta Provincial Nº 17, Km. 35, Loncopué) o CORFONE (Lastra 2090 – Neuquén Capital), hasta el campo a trabajar (ida y vuelta), más su correspondiente canon de uso.

b) Todo el parque de maquinarias e implementos cuenta con un seguro de responsabilidad

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civil, que cubre todo posible daño ocasionado durante su transporte. Para ello se exige la correcta sugesión de la carga mediante sunchos y tensores, como así también una adecuada señalización con “cinta peligro”. El único caso que exige un seguro extra para su movilización, es la retroexcavadora.

c) Una vez finalizados los trabajos propuestos y cumplido el correspondiente período de alquiler, se llevará a cabo el check-list de recepción de lo alquilado. En caso de corroborarse daños en la maquinaria/implemento alquilado, a partir de la comparación con el check-list de entrega, la totalidad de los gastos asociados a la reparación de los mismos corre por cuenta del productor.

d) En el caso de que el alquiler de la maquinaria y/o implemento tenga como objetivo trabajos de alto esfuerzo (subsolado, desmonte, movimiento de suelos, y rastra de discos), considerando el mayor desgaste asociado a estas labores, el costo de alquiler se incrementa un 20% respecto del informado en el siguiente punto.

e) Canon de uso: a continuación se detalla el canon que el productor debe pagar por el uso de la maquinaria o implemento.

Tractor Pauny 127 HP: $ 70/hora – Sin Operario

Tractor Massey Ferguson 107 HP: $ 60/hora – Sin Operario

Esparcidora-fertilizadora Yomel 1000 Kg: $ 50/ha

Desmalezadora Serafini 3 puntos: $ 40/ha

Escardillo El Pato 3 ptos/5 surcos: $ 50/ha

Rastra de Discos Excentrica Agro Ras 3 ptos/12discos: $ 50/ha

Sembradora de granos finos y gruesos Demeter 15 surcos: $120/ha

Sembradora de granos gruesos Demeter 4 surcos: $100/ha

Sembradora de pasturas y granos finos Demeter 15 surcos: $ 90/ha

Pulverizadora Jacto 600 lts, tres puntos: $ 50/ha

Aporcador El Pato 4 rejas y barra: $ 40/ha

Acoplado tanque: $ 30/Km

Carretón Ponny: $ 30/Km

Retroexcavadora cargadora Pauny RP94: $ 140/Hs

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Anexos: Documentación requerida y modelos de solicitud

1. NOTA DE SOLICITUD MODELO

Ciudad de …………., …… de …………… de 2013

Lic. Facundo López Raggi

Gerente General Centro Pyme ADENEU

S / D

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a los efectos de solicitar el alquiler

maquinarias correspondientes al Proyecto Campana Mahuida y Red de Ensayos Territoriales “Agricultura para

Ganadería”, con el fin de ……………………………… en mi campo ubicado en ………………., de la Ciudad de …………….,

Provincia de Neuquén.

Para realizar dichos trabajos, solicito el alquiler de:

Un …………….. destinado a realizar ……………… en ……… ha, desde el día …… de ……. (mes) hasta el día

….. del mes …………. del corriente.

A los efectos de llevar a cabo los trabajos se estima un total de …………… horas de uso de la

maquinaria/implemento a alquilar

Sin otro particular, y a la espera de una respuesta favorable, le saludo

atentamente.

Nombre y Apellido: ……………..

DNI: ………………………..

Domicilio: ……………….., Ciudad de ………………

Mail: ………………

Tel: …………………

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2. CONTRATO MODELO DE ALQUILER DE UN TRACTOR

Entre el Centro de la Pequeña y Mediana Empresa – Agencia de Desarrollo Económico del Neuquén (Centro PyME-

ADENEU), con domicilio en la calle Sarmiento 802 de la ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén, representado en

este acto por su Gerente General Lic. Facundo LÓPEZ RAGGI (D.N.I. Nº 23.942.350), en adelante el “Locador”, por una

parte, y …............... (D.N.I. N° …......................), con domicilio en …..................., de la localidad de …................., Provincia

del Neuquén, en adelante denominado el “Locatario”, por la otra, y conjuntamente las “Partes”, convienen en celebrar

el presente contrato de LOCACION DE MAQUINARIA, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO. Objeto.-

El Locador cede en calidad de locación al Locatario y éste la recibe en tal carácter, en buen estado de conservación y

funcionando correctamente, probada ante el Locatario la maquinaria que se detallan a continuación: Un tractor Marca

PAUNY, Mod 230A, de 120 HP, N° de Motor: 36324359, N° de Chasis: CC9122, Inventario N° 722-23848.

El Locatario asume expresamente la provisión del tractor necesario para el uso de la maquinaria en el lugar donde se las

utilice.

SEGUNDO. Destino.-

a) La maquinaria identificada posee como destino la nivelación de terreno desmontado, que se produzcan en la

propiedad ubicada en …..... identificada con Nomenclatura Catastral N° …......., no pudiendo ser utilizada para

otros destinos contrarios para aquellos identificados y para los que fue creada y construida.

b) EL Locatario, deberá utilizar la maquinaria cedida en locación, únicamente para el destino vertido en las

disposiciones del presente contrato. La violación de ésta cláusula por parte del Locatario, habilita al Locador a

exigir la restitución inmediata de las cosas locadas y la reparación de los daños y perjuicios causados.

c) El Locador al momento de entrega de la maquinaria identificada, entrega el manual de usuario, el que será

explicado al Locatario por un técnico especializado, quien enseñará a éste último las características técnicas de

aquella, el manejo de la maquinaria y su utilización para lograr el objetivo propuesto, las condiciones de

utilización y mecánica de la misma, lo que permitirá al usuario el perfecto aprovechamiento, no haciéndose

responsable el Locador de un manejo o utilización fuera de las indicaciones aportadas por el personal

especializado y el manual del usuario, el cual es obligación de conocer y aprender previo a la utilización de la

maquinaria por parte del Locatario. El técnico especializado designado por el Locador concurrirá al lugar

señalado por el Locatario y en donde funcionará la maquinaria locada, a fin de dar las directivas de uso y

funcionamiento. La firma del presente presupone la aceptación de las presentes condiciones y haber recibido

la totalidad de las directivas técnicas.

TERCERO. Plazo.-

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a) El plazo de vigencia del locación de la maquinaria será de …... () días contados a partir del día …. de …... de

2013, venciendo indefectiblemente el término del presente contrato el día ... de ….. de 2013, por lo que su

vencimiento operará de pleno derecho sin necesidad de notificación judicial o extrajudicial alguna por parte del

Locador.

b) El Locatario podrá hacer uso de la rescisión anticipada del presente contrato, previa notificación en forma

fehaciente a La Locadora con un plazo no inferior a 5 (cinco) días.

c) Las partes declaran y reconocen que el plazo de la locación se ha establecido teniendo en cuenta las

circunstancias de tiempo, y en especial sobre la base de las necesidades planteadas por el Locatario.

CUARTO. Valor y Lugar de pago.-

a) El valor de la locación por el equipo, durante el período establecido en la cláusula TERCERA se conviene en la

suma de pesos 00/100 ($ 00,00), pagadero con la restitución de la maquinaria objeto del presente.

b) A los efectos de la determinación del monto a abonar el Locatario expresa que utilizará la maquinaria de

acuerdo al siguiente detalle:

Maquinaria Costo / hora ($) Horas de trabajo Superficie a trabajar

(has.)

Total ($)

Tractor $

Total $

c) Sin perjuicio de lo expuesto en el punto precedente, las partes acuerdan expresamente que el monto a abonar

por el Locatario se determinará por las horas/ hectáreas efectivas de uso de la maquinaria.

d) Los pagos deberán realizarse en el domicilio de La Locadora sito en calle Sarmiento 802 de la ciudad de

Neuquén, Provincia de Neuquén, en el horario de 8 a 16 hs., o mediante depósito bancario en Banco Provincia

del Neuquén S.A. Cuenta Nº 128/3 de titularidad del Centro PyME-ADENEU.

QUINTO. Conservación.-

a) EL Locatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de las cosas cedidas en locación, siendo

responsable de todo deterioro que éstas sufran por su culpa o la de terceros, y por accidente, caso fortuito o

fuerza mayor, salvo cuando alguno de los supuestos previstos en esta cláusula fueran producidos por el

accionar del Locador. Si el deterioro es tal que las cosas cedidas en locación ya no pueden ser empleadas en su

uso normal y ordinario, podrá el Locador exigir el valor anterior de ellas, transfiriendo su propiedad al

Locatario.

b) En todos los casos las reparaciones, mantenimientos y conservación de la maquinaria que fueran necesarios

practicar, será función del Locatario dar aviso en forma inmediata al Locador quien determinara el servicio de

reparación a realizar por personal especializado designado por éste. La totalidad de los gastos y repuestos que

demandan las reparaciones están a cargo del Locatario.

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c) A los fines de ejercer el control de mantenimiento del equipamiento detallado en la cláusula PRIMERA el

Locador realizará auditorias periódicas informando al Locatario cualquier observación y/o contingencia al

respecto.

SEXTO. Permisos.-

a) El Locatario permitirá, en cada oportunidad en que sea requerido por el personal autorizado del Locador, el

libre acceso a las dependencias y/o lugares donde se encuentran los bienes dados en locación a los efectos de

realizar las inspecciones necesarias, e indicar las reparaciones pertinentes que deban efectuarse, con cargos a

sus legales responsables.

b) Queda establecido que el Locatario se ocupará de las reparaciones que por la acción normal del tiempo y el

buen uso, hubieren de hacerse en las cosas dadas en locación, siguiendo el procedimiento de la cláusula

QUINTA, facturándose a este toda reparación, sin perjuicio de las facultades establecidas en dicha cláusula.

SÉPTIMO. Restitución.-

a) El Locatario deberá restituir la maquinaria dada en locación una vez concluido el plazo del presente contrato,

sin que sea necesario interpelación judicial o extrajudicial alguna.

b) Sin desmedro de las demás previsiones del presente, si llegado el momento en que la maquinaria deba ser

restituida al Locador, tal restitución no se realiza en forma y los términos acordados, queda convenida como

cláusula penal de funcionamiento automático, el pago por parte del Locatario de la suma de pesos un mil ($

1.000.-) por día de retraso en la efectiva restitución.

c) Para el supuesto que el Locatario requiera la utilización de la maquinaria un plazo mayor al pactado en el

siguiente contrato deberá comunicarlo con 5 (cinco) días de anticipación para lograr reajustar el tiempo en

función del reglamento de uso ajustado al cronograma de tareas planificadas.

d) Si el Locatario no restituyese la maquinaria dada en locación por haberse perdido ésta por su culpa, o la de sus

agentes o dependientes, pagará al Locador el valor de ella, con más los daños y perjuicios ocasionados.

e) En el caso de no restituirla por haberlas destruido, incurrirá en el delito de abuso de confianza, y podrá ser

acusado penalmente, sin perjuicio del pago del valor de la misma, con más la indemnización por los daños y

perjuicios causados.

OCTAVO. Garantía.-

En garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato, el Locatario suscribe un pagaré “a la vista”

con cláusula “Sin Protesto” por el monto especificado en la cláusula CUARTA punto b) del presente.

NOVENO. Propiedad.-

a) Los bienes locados a través del presente contrato de locación, son de propiedad exclusiva del Locador, con

todos los derechos y atribuciones que, normativamente consagradas, le corresponden por su calidad de

propietario.

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b) En todos los supuestos de convocatoria o contienda judicial de cualquier naturaleza, el Locatario no podrá

hacer figurar la maquinaria y/o bienes recibidos en virtud del presente contrato, como integrando el activo de

su patrimonio social o particular.

c) El Locatario se obliga, durante todo el transcurso del término estipulado para la duración del presente contrato

a registrar, inscribir, publicar, informar y advertir por todos los medios idóneos posibles, que dichos bienes no

son de su propiedad, y que detenta su uso por su condición de Locatario.

DÉCIMO. Registro.-

a) El Locatario se compromete a mantener en un perfecto estado de conservación, los medios de individualización

e identificación de los bienes dados en locación en los términos del presente (ploteos, chapas identificatorias,

numeración con contralor en los registros pertinentes, etc.), de modo tal que sea de manifiesta claridad con

respecto a terceros, la propiedad y posesión que el Locador ejerce sobre éstos.

b) El Locatario deberá llevar un registro sistemático de las cosas dadas en locación a través de inventario, el cual

deberá ser confrontado periódicamente, y a sola petición del Locador, con los registros llevados por éste.

DÉCIMO PRIMERA. Resolución.-

a) En caso de concurso y/o quiebra del Locatario, el Locador podrá dar por resuelto y finiquitado este contrato de

locación, sin que el Locatario pueda alegar a su favor y derecho la falta de vencimiento de los plazos

contractuales establecidos en las disposiciones del presente, obligándose el Locatario a reintegrar de inmediato

los bienes objeto de la locación.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones de la cláusula DÉCIMA, por parte del

Locatario, dará derecho al Locador de alegar a su favor y derecho la falta de vencimiento de los plazos

contractuales establecidos en las disposiciones del presente, obligándose el Locatario a reintegrar de inmediato

las cosas del locación.

DECIMO SEGUNDA. Obligaciones del Locatario.

a) El Locatario será exclusivo responsable por el estricto cumplimiento de todas las normas laborales,

previsionales, de seguridad social, de higiene y seguridad en el trabajo, impositivas, etc. referidas al personal

afectado a la utilización de la maquinaria, en especial las relativas a salarios, vacaciones, jubilaciones, descanso

semanal, jornada legal, accidentes, trabajos en lugares insalubres, obra social, etc., como así también las

referidas a inscripción en los Registros que correspondan y demás requisitos legales en la materia, incluyendo

el debido cumplimiento de la Ley 25.013.

b) La enumeración que antecede resulta meramente enunciativa y no excluye a las restantes normas y/o a las

obligaciones que por derecho pudieren corresponder.

c) Asimismo, el Locatario se obliga a mantener indemne al Locador y/o a la Provincia del Neuquén ante

eventuales reclamos que por cualquier causa y naturaleza pudieran ser realizados por parte de sus

dependientes, colaboradores a cualquier título y/u organismos de recaudación y fiscalización previsional e

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impositiva, que pudieran citar como causa posibles incumplimientos a dicha normativa.

d) El Locatario asume expresamente la responsabilidad por todo daño o lesión que pueda sufrir toda persona u

operario que manipule o maneje la maquinaria locada, corriendo por cuenta del Locatario el control de las

condiciones de seguridad y normal funcionamiento que debe imperarse sobre aquellas, tanto en relación con

el personal encargado de su manejo como de cualquier otro tercero que resulte dañado.

DÉCIMO TERCERA. Seguros.

a) La Locadora se obliga a contratar y mantener durante todo el término de vigencia del presente contrato y a su

costa, los seguros de responsabilidad civil (incendio, destrucción y demás riesgos), que puedan corresponder a

la cobertura de la maquinaria locada por el Locatario. Los costos derivados de los mencionados seguros se

encuentran incluidos en el valor de la locación.

b) El personal que -por cuenta y orden del Locatario y/o terceros- se disponga a operar y/o utilizar la maquinaria

locada deberá poseer la documentación (licencia de conducir categoría G), seguros de accidentes personales,

ART y cualesquiera demás exigencia dispuesta por las leyes laborales vigentes.

DÉCIMO CUARTA. Siniestros.-

a) EL Locatario deberá comunicar al Locador la existencia de cualquier siniestro dentro de las cuarenta y ocho (48)

horas de producido, y correrá por su cuenta la obligación de comunicarlo al asegurador en los plazos

establecidos por la póliza.

b) En todos los casos en los cuales el asegurador no indemnizare, por cualquier circunstancia, total o parcialmente

los importes y gastos correspondientes al siniestro acaecido a los bienes alquilados, el Locatario será

responsable íntegramente de reparar todos los daños y perjuicios que sufra el Locador, en virtud de las

disposiciones de este contrato.

DÉCIMO QUINTA. Deber de información.-

a) El Locatario se obliga a notificar al Locador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido todo acto o

hecho susceptible de afectar la situación jurídica del Locador en su calidad de titular de los bienes dados en

locación, o de generar cualquier responsabilidad a su persona, así como en relación a todo siniestro que sufra

la maquinaria alquilada o que pudieran sufrir terceros como consecuencia del uso de las mismas. A todos estos

efectos se considerará único responsable al Locatario.

b) En todos los casos en los cuales el Locatario no cumpla con las obligaciones prescriptas en ésta cláusula, el

Locador tendrá derecho a resolver el presente contrato de locación por responsabilidad del Locatario, con más

los daños y perjuicios que tal incumplimiento provocare.

DECIMO SEXTA. Prohibiciones.-

a) El Locatario tiene expresamente prohibido sub-alquilar la maquinaria, entregarla en préstamo, utilizarla para

fines distintos a los identificados o para los que fue creada, realizar en la misma cualquier modificación técnica,

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estética o mecánica que no sea autorizada por escrito por parte de su propietario. No podrá así mismo

trasladar dicha maquinaria fuera de la propiedad en la que está destinado su uso ni ser trasladada fuera del

ámbito de la Provincia del Neuquén, sin previo conocimiento o autorización por escrito de la Locadora.

DÉCIMO SEPTIMA. Traslado.-

a) Las partes acuerdan expresamente que corren por cuenta del Locatario los gastos de traslado, tanto al

comienzo de la locación para la puesta de la maquinaria en el lugar de prestación de funciones, como el

traslado a la finalización del contrato para su devolución al lugar de origen.

b) Asimismo son a exclusivo cargo del Locatario los riesgos propios del traslado, independientemente del seguro

que por tal motivo cuenta dicha maquinaria.

CLÁUSULA ESPECIAL. Sellados.-

El impuesto de sellos que corresponde tributar por este contrato será abonado por cada parte de acuerdo a su

condición.

DÉCIMO OCTAVO. Domicilios y Jurisdicción.-

a) A los efectos del presente contrato las partes constituyen domicilios especiales en los lugares indicados al

comienzo de este convenio, lugares donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que

se cursaren.

b) Las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios del Fuero de la ciudad de

Neuquén, Provincia del Neuquén, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere

corresponderle.

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto en Neuquén, a los 09 días del mes de abril de

2012.-

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3. CONTRATO MODELO DE ALQUILER DE UNA SEMBRADORA

Entre el Centro de la Pequeña y Mediana Empresa – Agencia de Desarrollo Económico del Neuquén (C.U.I.T N°30-

69785988-4), con domicilio en Sarmiento N° 802 de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, representado en este

acto por su Gerente General, Lic. Facundo LÓPEZ RAGGI (D.N.I. Nº 23.942.350), en adelante el “Locador”, por una parte,

y …......................... (D.N.I. Nº …....................) con domicilio en …........................, de la ciudad de …................., Provincia

del Neuquén, en adelante el “Locatario”, por la otra, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE LOCACIÓN que se

regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO. Objeto.-

El Locador cede en calidad de alquiler al Locatario y éste los recibe en tal carácter, los bienes que se detallan a

continuación:

Una Sembradora en directa de grano fino/grueso, Marca DEMETER, de 15 surcos, enganche de tres puntos,

dosificación de la semilla por rodillo acanalado interno, fertilización sólida en la línea, Inventario N° 722-

23053; maquinaria que podrá ser adaptada a la siembra de grano grueso. Debido a que la maquinaria fue

empleada con anterioridad por otros productores, un técnico del Centro PyME-ADENEU, realizará el

relevamiento de la misma, que determinará el estado en que la recibe el Locatario.

SEGUNDO. Obligaciones.-

a) El Locatario deberá hacerse cargo del costo del traslado de las maquinarias desde el Vivero Provincial en la

ciudad de Neuquén y/o el lugar en que la misma se encuentre, hasta su campo ida y vuelta.

b) El Locatario se hará cargo de operar las maquinarias, con personal que posea Licencia de Conducir Clase G

(para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola).

c) Quién opere la maquinaria deberá ser idóneo y haberse capacitado específicamente en el uso de las mismas,

con el personal del Centro PyME-ADENEU (o quién éste pusiere a disposición).

d) El Locatario estará obligado a reparar y/o mantener en perfecto estado de funcionamiento los bienes y/o

herramientas de trabajo detalladas en la Cláusula “Primera” de este cuerpo de contrato.

TERCERO. Destino.-

a) El Locatario, deberá utilizar las maquinarias y/o herramientas cedidas en alquiler, únicamente para el destino

vertido en las disposiciones del presente contrato. La violación de ésta cláusula por parte del Locatario, habilita

al Locador a exigir la restitución inmediata de las cosas alquiladas y la reparación de los daños y perjuicios

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causados.

CUARTO. Plazo.-

El plazo de vigencia del alquiler de a sembradora será de …........ () días contados a partir del día …. de ….............. de

2013 venciendo indefectiblemente el término del presente contrato el día …... de …..... de 2013, por lo que su

vencimiento operará de pleno derecho sin necesidad de notificación judicial o extrajudicial alguna por parte del Locador.

QUINTO. Conservación.-

a) EL Locatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de las cosas cedidas en alquiler, siendo

responsable de todo deterioro que éstas sufran por su culpa o la de terceros, y por accidente, caso fortuito o

fuerza mayor, salvo cuando alguno de los supuestos previstos en esta cláusula fueran producidos por el

accionar del Locador.

b) Si el deterioro es tal que las cosas cedidas en alquiler ya no pueden ser empleadas en su uso normal y

ordinario, podrá el Locador exigir el valor anterior de ellas, transfiriendo su propiedad al Locatario.

c) En todos los casos las reparaciones, mantenimientos y conservación de los equipos que fueran necesarios

practicar, las realizará el personal especializado designado por el Locatario y será función de éste dar aviso en

forma inmediata al Locador del servicio de reparación. La totalidad de los gastos y repuestos que demandan las

reparaciones están a cargo del Locatario.

d) A los fines de ejercer el control de mantenimiento del equipamiento detallado en la Cláusula “Primera” el

Locador realizará una auditoria previa a la entrega de la maquinaria que constate el estado de la misma en la

que participará el Locatario, dejando sentando cualquier observación y/o contingencia al respecto por escrito,

documento que será entregado al locatario.-

SEXTO. Permisos.-

a) El Locatario permitirá, en cada oportunidad en que sea requerido por el personal autorizado del Locador, el

libre acceso a las dependencias y/o lugares donde se encuentran los bienes dados en alquiler, a los efectos de

realizar las inspecciones necesarias, e indicar las reparaciones pertinentes que deban efectuarse, con cargos a

sus legales responsables.

b) Queda establecido que el Locatario se ocupará de las reparaciones que por la acción normal del tiempo y el

buen uso, hubieren de hacerse en las cosas cedidas en alquiler, siguiendo el procedimiento de la cláusula

quinta, facturándose a este toda reparación, sin perjuicio de las facultades establecidas en dicha cláusula.

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SÉPTIMO. Restitución.-

a) El Locatario deberá restituir por las herramientas y maquinarias, una vez concluido el plazo del presente

contrato, la suma de pesos …........................... (00,00) a depositar en la cuenta Nº 128/03 del Centro

PyME-ADENEU, de acuerdo a la siguiente liquidación:

Maquinaria Costo / hectárea Superficie a trabajar (Has.)

Total

Sembradora $ Has. $

Total $

b) Sin desmedro de las demás previsiones del presente, si llegado el momento en que las cosas deben ser

restituidas al Locador, tal restitución no se realiza en forma y los términos acordados, queda convenida como

cláusula penal de funcionamiento automático, el pago por parte del Locatario de la suma de pesos ciento

cincuenta ($ 100.-) por día de retraso en la efectiva restitución.

c) En garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato, el Locatario firmará un pagaré “a la

vista” con cláusula “Sin Protesto” por el monto especificado en el punto a) del presente.

d) La mora será automática sin necesidad de interpelación Judicial o Extrajudicial alguna. De no producirse el pago

en los términos acordados, el Locador quedará facultado a reclamar en su propio nombre, extrajudicialmente o

judicialmente, la cancelación de la totalidad del importe considerando esta obligación como de plazo vencido.

OCTAVO. Propiedad.-

a) Las cosas prestadas a través del presente contrato de alquiler, son de propiedad exclusiva del Locador, con

todos los derechos y atribuciones que, normativamente consagradas, le corresponden por su calidad de

propietario.

b) En todos los supuestos de convocatoria o contienda judicial de cualquier naturaleza, el Locatario no podrá

hacer figurar las cosas, equipos y/o instalaciones recibidas en virtud del presente contrato, como integrando el

activo de su patrimonio social o particular.

c) El Locatario se obliga, durante todo el transcurso del término estipulado para la duración del presente contrato

a registrar, inscribir, publicar, informar y advertir por todos los medios idóneos posibles, que dichos bienes no

son de su propiedad, y que detenta su uso por su condición de Locatario.

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NOVENO. Registro.-

a) El Locatario se compromete a mantener en un perfecto estado de conservación, los medios de individualización

e identificación de los bienes entregados en alquiler en los términos del presente (ploteos, chapas

identificatorias, numeración con contralor en los registros pertinentes, etc.), de modo tal que sea de manifiesta

claridad con respecto a terceros, la propiedad y posesión que el Locador ejerce sobre éstos.

b) El Locatario deberá llevar un registro sistemático de las cosas cedidas en alquiler a través de inventario, el cual

deberá ser confrontado periódicamente, y a sola petición del Locador, con los registros llevados por éste.

DÉCIMO. Resolución.-

a) En caso de concurso y/o quiebra del Locatario, el Locador podrá dar por resuelto y finiquitado este contrato de

alquiler, sin que el Locatario pueda alegar a su favor y derecho la falta de vencimiento de los plazos

contractuales establecidos en las disposiciones del presente, obligándose el Locatario a reintegrar de inmediato

las cosas objeto del alquiler.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones de la cláusula décima, por parte del

Locatario, dará derecho al Locador de alegar a su favor y derecho la falta de vencimiento de los plazos

contractuales establecidos en las disposiciones del presente, obligándose el Locatario a reintegrar de inmediato

las cosas del alquiler.

DÉCIMO PRIMERO. Seguros.-

a) El Locador deberá contratar por su cuenta y a su costo un seguro por los siguientes riesgos y coberturas: TODO

RIESGO Y RESPONSABILIDAD CIVIL.

b) El personal que -por cuenta y orden de terceros- se disponga a desarrollar tareas con los bienes dados en

alquiler deberá poseer la documentación, seguros, ART y demás exigencias dispuestas por las leyes laborales

vigentes.

DÉCIMO SEGUNDO. Siniestros.-

a) EL Locatario deberá comunicar al Locador la existencia de cualquier siniestro dentro de las cuarenta y ocho (48)

horas de producido, y correrá por su cuenta la obligación de comunicarlo al asegurador en los plazos

establecidos por la póliza.

b) En todos los casos en los cuales el asegurador no indemnizare, por cualquier circunstancia, total o parcialmente

los importes y gastos correspondientes al siniestro acaecido a los bienes alquilados, el Locatario será

responsable íntegramente de reparar todos los daños y perjuicios que sufra el Locador, en virtud de las

disposiciones de este contrato.

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DÉCIMO TERCERO.

a) El Locatario se obliga a notificar al Locador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido todo acto o

hecho susceptible de afectar la situación jurídica del Locador en su calidad de titular del dominio de los bienes

dados en alquiler, o de generar cualquier responsabilidad a su persona, así como en relación a todo siniestro

que sufran las cosas alquiladas o que pudieran sufrir terceros como consecuencia del uso de las mismas. A

todos estos efectos se considerará único responsable al Locatario.

b) En todos los casos en los cuales el Locatario no cumpla con las obligaciones prescriptas en ésta cláusula, el

Locador tendrá derecho a resolver el presente contrato de alquiler por responsabilidad del Locatario, con más

los daños y perjuicios que tal incumplimiento provocare.

DÉCIMO CUARTO. Domicilios y Jurisdicción.-

a) A los efectos del presente contrato las partes constituyen domicilios especiales en los lugares indicados al

comienzo de este convenio, lugares donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que

se cursaren.

b) Las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios del Fuero de la ciudad de

Neuquén, Provincia del Neuquén, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere

corresponderle.

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto en Neuquén, a los …. días del mes de …........ de 2013.-

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4. MODELO PAGARE

PAGARÉ

Por $ …...................................-

Neuquén, …. de …....... de 2.013

El día …....... de ….......................... de ….......... a la vista Pagaré sin Protesto (Artículo 50 Decreto Ley 5965/63) a los Sr./es Centro PyME-

ADENEU ó a su orden la cantidad de pesos: .-

______________________________________________________________________________________

por igual valor recibido en efectivo a mi entera satisfacción, pagadero en la Ciudad de Neuquén Capital. Por medio del presente y en

ejercicio de las facultades que me confiere el 1er. Párrafo del Artículo 36 del Decreto Ley 5965/63 amplío el plazo de presentación para

el pago de este documento a diez (10) Años a partir de la fecha.

…......................................................... ...................................................... FIRMA DEUDOR FIRMA DEUDOR

ACLARACIÓN: …............................................................ ACLARACIÓN: …............................................................

DOC. IDENTIDAD: …...................................................... DOC. IDENTIDAD: …......................................................

DOMICILIO: …............................................................... DOMICILIO: …...............................................................

LOCALIDAD: ….............................................................. LOCALIDAD: …..............................................................

________________________________________________________________________________________________

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5. MODELO CHECK – LIST ENTREGA MAQUINARIA

Informe Check-list Tractor ……….

El día ………….. del año 2013, se visitó el chacra …………., ubicada en …………, con el objetivo de relevar el estado del tractor ………………, parte del parque de maquinarias del Centro PyME ADENEU. El motivo de la realización del correspondiente check-list es el de dejar constancia de la condición de recibo de la maquinaria por parte del …….., quien dispone del contrato de alquiler del mismo por un total de ……. horas para trabajar …. Hectáreas. Para la visita a la chacra donde se ubicaba el Tractor ………, previamente se dió aviso al Locatario anterior ……………, con quien se coordinó el horario de visita y se acordó quien nos recibiría en el lugar. El detalle del relevamiento y sus correspondientes fotografías se adjuntan a continuación:

1. Ubicación tractor: 2. Horas de uso: 3. Puerta de la cabina: 4. Espejo izquierdo: 5. Espejo derecho: 6. Parabrisas: 7. Resto de vidrios de la cabina: 8. Bisagra ventana trasera de la cabina: 9. Acoples del hidraulico: 10. Faltan chabetas de traba de los pasadores. 11. Luces traseras: 12. Abolladura del chapón trasero de la maquinaria: 13. Luces frontales altas y bajas: 14. Parrilla: 15. Guardabarro delantero derecho: 16. Lastres frontales: 17. Toma de aire: 18. Filtros del radiador:

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6. LISTADO DE MAQUINARIAS E IMPLEMENTOS DISPONIBLES

UBICACIÓN: CORFONE – Neuquén Capital. Dirección: Lastra 2090 a) Tractor Pauny 127 HP b) Sembradora de granos finos y gruesos Demeter 15 surcos

UBICACIÓN: Experimental Campana Mahuida – Loncopué.

a) Tractor Massey Ferguson 107 HP.

b) Esparcidora-fertilizadora Yomel 1000 Kg.

c) Desmalezadora Serafini 3 puntos.

d) Escardillo El Pato 3 puntos, de 5 surcos.

e) Rastra de Discos Excentrica Agro Ras 3 puntos de 12discos.

f) Sembradora de granos gruesos Demeter de 4 surcos.

g) Sembradora de pasturas y granos finos Demeter de 15 surcos.

h) Pulverizadora Jacto 600 lts de 3 puntos.

i) Aporcador El Pato 4 rejas y barra.

j) Acoplado tanque de 3000 Lts.

k) Carretón Ponny de 12 Tn de capacidad de carga.

l) Retroexcavadora cargadora Pauny RP94.

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7. DETALLE DE TAREAS A REALIZAR:

Intersiembra de forrajeras en mallines (sembradora)

Siembra de parcelas sistematizadas (sembradora)

Intersiembra en secano (sembradora)

Fertilización de cuadros-parcelas (esparcidora)

Pulverización de insecticidas (pulverizador)

Pulverización de herbicidas (pulverizador)

Corte de material seco acumulado (cegadora)

Control mecánico de malezas (aporcador)

Mejoramiento del riego de un lote mediante el aporque (aporcador)

Roturación de un cuadro a re-sembrar (rastra de discos-escardillo)

Desmonte, movimiento de suelos, nivelación, sistematización del riego ((Tractor Pauny- Tractor Massey Fergusson-Retroexcavadora Pony)

Armado de canales de riego y drenaje (Tractor Pauny- Tractor Massey-Retroexcavadora Pony)

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8. DETALLE DE CULTIVOS A SEMBRAR:

Verdeos de verano

Maíz

Sorgo

Mijo

Moha

Verdeos de invierno

Avena (puro o combinado con leguminosas)

Cebada(puro o combinado con leguminosas)

Centeno (puro o combinado con leguminosas)

Titicale (puro o combinado con leguminosas)

Pasturas

Alfalfa (pura o combinada con gramíneas)