PROY NOM-024-SSA3-2012

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TERCERA SECCION SECRETARIA DE SALUD RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2010, Que establece los objetivos funcionales y funcionalidades que deberán observar los productos de Sistemas de Expediente Clínico Electrónico para garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación, confidencialidad, seguridad y uso de estándares y catálogos de la información de los Registros Electrónicos en Salud; para quedar como Norma Oficial Mexicana PROY NOM-024-SSA3-2012, Sistemas de información de Registro Electrónico para la Salud. Intercambio de información en salud, publicado el 15 de agosto de 2012. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. GERMAN ENRIQUE FAJARDO DOLCI, Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracciones II y XII, 5, 7, fracción X, y 13, apartado A, fracción I, 45 y 47 de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40, fracciones III y XI, 41, 43, 44, primer párrafo, 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 8, fracciones V y XVI, 9, fracciones IV Bis, XIV y 24, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2010, Que establece los objetivos funcionales y funcionalidades que deberán observar los productos de Sistemas de Expediente Clínico Electrónico para garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación, confidencialidad, seguridad y uso de estándares y catálogos de la Información de los Registros Electrónicos en Salud; para quedar como Norma Oficial Mexicana PROY NOM-024-SSA3-2012, Sistemas de Información de Registro Electrónico para la Salud. Intercambio de Información en Salud. Como resultado del análisis que realizó el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, de los comentarios recibidos por los diferentes promoventes, se ha considerado dar respuesta a los mismos en los siguientes términos: NUMERO PROMOVENTE COMENTARIO APLICA O NO APLICA JUSTIFICACION 1 INEGI ACT. MIGUEL CERVERA FLORES DIRECTOR GENERAL DE ESTADISTICAS SOCIODEMOGRAFICAS Se sugiere revisar la definición 3.36 Integridad, ya que el objetivo de la propuesta es confuso SI Se revisó la definición para quedar como sigue: 3.31 Integridad.- Propiedad de la información que se refiere a que dicha información contenida en sistemas para la prestación de servicios digitales permanecen completos e inalterados y, en su caso, que sólo han sido modificados por la fuente de confianza correspondiente. 2 INEGI ACT. MIGUEL CERVERA FLORES DIRECTOR GENERAL DE ESTADISTICAS SOCIODEMOGRAFICAS Se sugiere agregar el nombre oficial de los catálogos: EDONAC, EDO, MUN y LOC, en la tabla 1 “DATOS MINIMOS PARA LA IDENTIFICACION DE PERSONAS”. NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización, revisó que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comité estudió el comentario aquí expresado y determinó por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que: Jueve s 15 de novie mbre de 2012 DIA RIO OFIC IAL (Terc era Secci ón)

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TERCERA SECCION SECRETARIA DE SALUDRESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificacin a la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2010, Que establece los objetivos funcionales y funcionalidades que debern observar los productos de Sistemas de Expediente Clnico Electrnico para garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretacin, confidencialidad, seguridad y uso de estndares y catlogos de la informacin de los Registros Electrnicos en Salud; para quedar como Norma Oficial Mexicana PROY NOM-024-SSA3-2012, Sistemas de informacin de Registro Electrnico para la Salud. Intercambio de informacin en salud, publicado el 15 de agosto de 2012. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Salud. GERMAN ENRIQUE FAJARDO DOLCI, Subsecretario de Integracin y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Innovacin, Desarrollo, Tecnologas e Informacin en Salud, con fundamento en lo dispuesto en los artculos 39 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracciones II y XII, 5, 7, fraccin X, y 13, apartado A, fraccin I, 45 y 47 de la Ley General de Salud; 38, fraccin II, 40, fracciones III y XI, 41, 43, 44, primer prrafo, 47, fraccin III de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 28, 33 y 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin y 8, fracciones V y XVI, 9, fracciones IV Bis, XIV y 24, fraccin IX del Reglamento Interior de la Secretara, he tenido a bien ordenar la publicacin en el Diario Oficial de la Federacin de la respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de modificacin a la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2010, Que establece los objetivos funcionales y funcionalidades que debern observar los productos de Sistemas de Expediente Clnico Electrnico para garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretacin, confidencialidad, seguridad y uso de estndares y catlogos de la Informacin de los Registros Electrnicos en Salud; para quedar como Norma Oficial Mexicana PROY NOM-024-SSA3-2012, Sistemas de Informacin de Registro Electrnico para la Salud. Intercambio de Informacin en Salud. Como resultado del anlisis que realiz el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Innovacin, Desarrollo, Tecnologas e Informacin en Salud, de los comentarios recibidos por los diferentes promoventes, se ha considerado dar respuesta a los mismos en los siguientes trminos: NUMERO 1PROMOVENTE

Jueve s 15 de novie mbre de 2012 DIA RIO OFIC IAL (Terc era Secci n)

COMENTARIO

APLICA O NO APLICA SI

JUSTIFICACION Se revis la definicin para quedar como sigue: 3.31 Integridad.- Propiedad de la informacin que se refiere a que dicha informacin contenida en sistemas para la prestacin de servicios digitales permanecen completos e inalterados y, en su caso, que slo han sido modificados por la fuente de confianza correspondiente. Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin, revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que:

INEGI ACT. MIGUEL CERVERA Se sugiere revisar la definicin 3.36 FLORES DIRECTOR GENERAL Integridad, ya que el objetivo de la propuesta DE ESTADISTICAS es confuso SOCIODEMOGRAFICAS

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INEGI ACT. MIGUEL CERVERA Se sugiere agregar el nombre oficial de los FLORES DIRECTOR GENERAL catlogos: EDONAC, EDO, MUN y LOC, en la DE ESTADISTICAS tabla 1 DATOS MINIMOS PARA LA SOCIODEMOGRAFICAS

NO

IDENTIFICACION DE PERSONAS.

El comentario no aplica ya que el nombre oficial de los catlogos se encuentra incluido en la columna de validacin de cada uno de los campos solicitados tanto en la Tabla 1 Datos Mnimos para la Identificacin de Personas como en el Apndice Normativo A Matriz de Catlogos Fundamentales. 3INEGI ACT. MIGUEL CERVERA No se identific la existencia de algn FLORES DIRECTOR GENERAL catlogo de nacionalidades en la Secretara DE ESTADISTICAS de Relaciones Exteriores y el Instituto SOCIODEMOGRAFICAS NO

Nacional de Migracin. El INEGI cuenta con el Catlogo de entidades, municipios y pases, por lo que se sugiere sustituir la nacionalidad por pas de origen, en la tabla 1 DATOS MINIMOS PARA LA IDENTIFICACION DE PERSONAS.

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INEGI ACT. MIGUEL CERVERA Se sugiere corregir el nombre del Cuadro FLORES DIRECTOR GENERAL Bsico de Medicamentos, Consejo de DE ESTADISTICAS Salubridad General, asimismo se menciona SOCIODEMOGRAFICAS

NO

que este error es recurrente en toda la Norma, en el Apndice Normativo A.

Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin, revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no es aplicable ya que actualmente s existe un Catlogo de Nacionalidades expedido por el Registro Nacional de Poblacin, cuya existencia se prev en el ACUERDO por el cual se dan a conocer el Procedimiento Tcnico de Captura de Informacin y el Procedimiento Tcnico de Intercambio de Informacin, as como sus respectivos anexos, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 23 de noviembre del 2009. Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin, revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no es aplicable en virtud de que el nombre oficial del catlogo corresponde a lo redactado en la Norma de acuerdo con lo publicado por el Consejo de salubridad General en el Diario Oficial de la Federacin.

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INEGI ACT. MIGUEL CERVERA FLORES DIRECTOR GENERAL DE ESTADISTICAS SOCIODEMOGRAFICAS INEGI ACT. MIGUEL CERVERA FLORES DIRECTOR GENERAL DE ESTADISTICAS SOCIODEMOGRAFICAS

Se sugiere corregir el nombre del Catlogo de Religiones. INEGI, asimismo se menciona que este error es recurrente en toda la Norma, en el Apndice Normativo A. Se recomienda utilizar la Norma Tcnica de Domicilios Geogrficos del INEGI para registrar el domicilio del paciente en los sistemas. Considerando la estructura de los componentes a fin de disponer de una estructura comparable (ver artculo 10 de la Norma) en los catlogos CAT_LOCALIDADES, CAT_MUNICIPIOS, CAT_ENTIDADES y CODIGO_POSTAL, en el Apndice Normativo A.

SI

Se acepta el comentario por lo que el nombre del Catlogo se corregir por el de: 12. Apndice Normativo NOMBRE DEL CATALOGO Clasificacin de Religiones. Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin, revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no aplica ya que no existe intencin de registrar el domicilio por completo. Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin, revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no aplica debido a que es un catlogo oficial y debe ser obligatorio. Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin, revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no aplica ya que no se puede regular algo que no est dentro de la NOM.

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NO

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INEGI ACT. MIGUEL CERVERA Se sugiere que el Cuadro Bsico y Catlogo FLORES DIRECTOR GENERAL de Material de Curacin sea de DE ESTADISTICAS recomendacin, en el Apndice Normativo A. SOCIODEMOGRAFICAS

NO

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INEGI ACT. MIGUEL CERVERA FLORES DIRECTOR GENERAL DE ESTADISTICAS SOCIODEMOGRAFICAS

Se sugiere en el CAT-MEDICAMENTOS especificar el procedimiento a seguir en el caso de medicamentos que no se encuentren en el Cuadro Bsico y Catlogo de Medicamentos, en el Apndice Normativo A.

NO

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en el apartado de CAT_RELIGIONES se sugiere especificar que ese catlogo ser utilizado solamente para las instituciones que lo requieran, en el Apndice Normativo A.

NO

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Titulo: (.) SSA3-2012, Sistemas de Informacin de Registro Electrnico para la Salud. Intercambio de Informacin en Salud El texto refiere el titulo de un documento, razn por la que se escribe en maysculas todas las palabras del mismo.

NO

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Considerandos. Que en la norma es necesario un procedimiento de evaluacin de la conformidad detallado que permita certificar en su totalidad los Sistemas de Informacin de Registros Electrnicos para la Salud

NO

Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no aplica ya que la sugerencia ya se encuentra incluida en el Apndice normativo A en la columna de propsito del catlogo en los sistemas. Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no aplica ya que esta accin corresponder al formato que en su versin final las instancias normativas determinen. Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no aplica ya que esta accin corresponder al formato que en su versin final las instancias normativas determinen.

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INEGI ACT. MIGUEL CERVERA FLORES DIRECTOR GENERAL DE ESTADISTICAS SOCIODEMOGRAFICAS

PREFACIO. En la elaboracin de la presente Norma participaron: SECRETARIA DE SALUD SUBSECRETARIA DE INTEGRACION Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD Direccin General de Calidad y Educacin en Salud Direccin General de Planeacin y Desarrollo en Salud Direccin General de Informacin en Salud Direccin General de Evaluacin del Desempeo Centro Nacional de Excelencia Tecnolgica en Salud SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS Direccin General de Tecnologas de la Informacin SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades Direccin General Adjunta de Epidemiologa CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL COMISION NACIONAL DE ARBITRAJE MEDICO COMISION NACIONAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD COMISION NACIONAL DE BIOETICA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS COMISION COORDINADORA DE INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD Y HOSPITALES DE ALTA ESPECIALIDAD Direccin General de Coordinacin de los Hospitales Federales de Referencia HOSPITAL JUAREZ DE MEXICO INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS MEDICAS Y NUTRICION INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION

SI

Se aplica el comentario para quedar de la siguiente manera: SECRETARIA DE SALUD SUBSECRETARIA DE INTEGRACION Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD Direccin General de Calidad y Educacin en Salud Direccin General de Planeacin y Desarrollo en Salud Direccin General de Informacin en Salud Direccin General de Evaluacin del Desempeo Centro Nacional de Excelencia Tecnolgica en Salud SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS Direccin General de Tecnologas de la Informacin SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades Direccin General de Epidemiologa CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL COMISION NACIONAL DE ARBITRAJE MEDICO COMISION NACIONAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD COMISION NACIONAL DE BIOETICA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS COMISION COORDINADORA DE INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD Y HOSPITALES DE ALTA ESPECIALIDAD Direccin General de Coordinacin de los Hospitales Federales de Referencia HOSPITAL JUAREZ DE MEXICO INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS MEDICAS Y NUTRICION INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION INSTITUTO NACIONAL DE PSIQUIATRIA RAMON DE LA FUENTE MUIZ INSTITUTO DE SERVICIOS DESCENTRALIZADOS DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE

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INSTITUTO DE SERVICIOS DESCENTRALIZADOS DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE SECRETARIA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARIA DE SALUD DE GUANAJUATO SECRETARIA DE SALUD DE GUERRERO SECRETARIA DE SALUD DE JALISCO INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS SECRETARIA DE SALUD DE NUEVO LEON SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERETARO SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE TLAXCALA INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Direccin Mdica Direccin de Tecnologa y Desarrollo Institucional INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Direccin de Prestaciones Mdicas Direccin de Innovacin y Desarrollo Tecnolgico INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA Direccin General de Estudios Sociodemogrficos PETROLEOS MEXICANOS Subdireccin Corporativa de Servicios Mdicos SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Coordinacin del Sistema Nacional e-Mxico SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Unidad de Gobierno Digital

SECRETARIA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARIA DE SALUD DE GUANAJUATO SECRETARIA DE SALUD DE GUERRERO SECRETARIA DE SALUD DE JALISCO INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS SECRETARIA DE SALUD DE NUEVO LEON SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERETARO SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE TLAXCALA INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Direccin Mdica Direccin de Tecnologa y Desarrollo Institucional INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Direccin de Prestaciones Mdicas Direccin de Innovacin y Desarrollo Tecnolgico INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA PETROLEOS MEXICANOS Subdireccin Corporativa de Servicios Mdicos SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Coordinacin del Sistema Nacional e-Mxico SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Unidad de Gobierno Digital SECRETARIA DE GOBERNACION Direccin General del Registro de Poblacin e Identificacin Personal SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL Direccin General de Sanidad Militar Direccin General de Informtica SECRETARIA DE MARINA Direccin General de Sanidad Naval

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SECRETARIA DE GOBERNACION Direccin General del Registro de Poblacin e Identificacin Personal SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL Direccin General de Sanidad Militar Direccin Mdica SECRETARIA DE MARINA Direccin General de Sanidad Naval SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Administracin General de Comunicaciones y Tecnologas de la Informacin SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA ASOCIACION MEXICANA DE FACULTADES Y ESCUELAS DE MEDICINA ASOCIACION MEXICANA DE HOSPITALES, A.C. ASOCIACION NACIONAL DE HOSPITALES PRIVADOS, A.C. CAMARA NACIONAL DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO DE LA CIUDAD DE MEXICO COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS, A.C.CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA CONSEJO NACIONAL DE POBLACION FUNDACION MEXICANA PARA LA SALUD, A.C. INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL Seccin de Estudios de Posgrado e Investigacin de la Escuela Superior de Ingeniera Mecnica y Elctrica, Unidad Culhuacn. SOCIEDAD MEXICANA DE SALUD PUBLICA A.C. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO Facultad de Medicina Direccin General de Cmputo y de Tecnologas de Informacin y Comunicacin

SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Administracin General de Comunicaciones y Tecnologas de la Informacin SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA ASOCIACION MEXICANA DE FACULTADES Y ESCUELAS DE MEDICINA ASOCIACION MEXICANA DE HOSPITALES, A.C. ASOCIACION NACIONAL DE HOSPITALES PRIVADOS, A.C. CAMARA NACIONAL DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO DE LA CIUDAD DE MEXICO COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS, A.C. CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA CONSEJO NACIONAL DE POBLACION FUNDACION MEXICANA PARA LA SALUD, A.C. INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL Seccin de Estudios de Posgrado e Investigacin de la Escuela Superior de Ingeniera Mecnica y Elctrica, Unidad Culhuacn. SOCIEDAD MEXICANA DE SALUD PUBLICA A.C. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO Facultad de Medicina Direccin General de Cmputo y de Tecnologas de Informacin

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INDICE 0 Introduccin 1 Objetivo y campo de aplicacin 2 Referencias 3 Definiciones 4 Abreviaturas 5 Generalidades 6 Especificaciones 7 Procedimiento de evaluacin conformidad (.)

NO

de

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0.Introduccin El Intercambio de Informacin entre Prestadores de servicios de salud en nuestro pas es requisito indispensable para el Intercambio de Servicios entre los mismos.

PARCIALMENTE

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0 Introduccin () Sin embargo, del anlisis de la aplicacin, efectos y observancia de la norma, la Secretara de Salud, por conducto de la Direccin General de Informacin en Salud(DGIS), se ha detectado la necesidad de especificar a cabalidad los estndares a los que la norma hace referencia, tales como Guas de Implementacin y catlogos de terminologa. Asimismo, se prev mejorar la redaccin y estructura para facilitar la comprensin, interpretacin, aplicacin y evaluacin de la norma.

NO

Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no aplica ya el trmino se pone en maysculas debido a que el tema es importante y trascendental para la Norma en materia. El comentario s resulta aplicable debido a que se toma la primera parte de la propuesta para quedar como sigue: 0 Introduccin El Intercambio de Informacin entre Prestadores de Servicios de Salud en nuestro pas es un requerimiento esencial para otorgarle continuidad a la atencin mdica entre los mismos. El avance tecnolgico que presenta la informtica mdica posibilita que los Sistemas de Informacin de Registro Electrnico para la Salud, entre los que se encuentran los Expedientes Clnicos Electrnicos, puedan intercambiar informacin til con este objetivo, adems de permitir explotar informacin de salud pblica, lo que facilita la toma de decisiones en el sector. Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no aplica respecto del acrnimo propuesto, debido a que hay una apartado especial y en el caso de catlogos y terminologa se debe mantener la mayscula debido a la importancia del tema.

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Objetivo y campo de aplicacin 1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto regular los Sistemas de Informacin de Registros Electrnicos para la Salud, as como establecer los mecanismos para que los Prestadores de servicios de salud ()

SI

S aplica el comentario para quedar de la siguiente manera: 1.1 Esta Norma tiene por objeto regular los Sistemas de Informacin de Registro Electrnico para la Salud, as como establecer los mecanismos para que los Prestadores de Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud registren, intercambien y consoliden informacin. Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no aplica ya que el trmino se pone en maysculas debido a que el tema es importante y trascendental para la Norma en materia. Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no aplica ya que el trmino se pone en maysculas debido a que el tema es importante y trascendental para la Norma en materia.

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1.3 Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a los Sistemas de Informacin de Registros Electrnicos para la Salud que se utilicen en el sector pblico, privado y social del Sistema Nacional de Salud.

NO

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3.3 Arquitectura de referencia.- Marco general de especificaciones tcnicas en el que se basar el desarrollo de Guas e Interfaces de intercambio de informacin con el fin de asegurar la homologacin de las mismas.

NO

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INEGI ACT. MIGUEL CERVERA 3.6 Alerta sanitaria FLORES DIRECTOR GENERAL DE ESTADISTICAS SOCIODEMOGRAFICAS

NO

Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no aplica ya que se elimin la definicin toda vez que de conformidad con el numeral 5.3.2 de la Gua para la redaccin, estructuracin y presentacin de las Normas Oficiales Mexicanas se establece que en el apartado de definiciones slo se debe contener aquellas que se juzguen necesarias en cada norma para la debida comprensin de los trminos. Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no aplica ya que se elimin la definicin toda vez que de conformidad con el numeral 5.3.2 de la Gua para la redaccin, estructuracin y presentacin de las Normas Oficiales Mexicanas se establece que en el apartado de definiciones solo se debe contener aquellas que se juzguen necesarias en cada norma para la debida comprensin de los trminos.

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INEGI ACT. MIGUEL CERVERA FLORES DIRECTOR GENERAL DE ESTADISTICAS SOCIODEMOGRAFICAS

3.8 Asociacin.- Compartir informacin y conocimiento para la prestacin de servicios digitales integrados, as como para la adecuada toma de decisiones por parte de los prestadores de servicios de salud.

NO

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INEGI ACT. MIGUEL CERVERA FLORES DIRECTOR GENERAL DE ESTADISTICAS SOCIODEMOGRAFICAS

3.13 Certificado.- Es el documento mediante el cual la DGIS, o el organismo de certificacin, hacen constar que el SIRES cumple las especificaciones establecidas en la NOM, y cuya validez est sujeta a la verificacin respectiva

NO

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INEGI ACT. MIGUEL CERVERA 3.15 Clave Unica de Establecimiento en Salud FLORES DIRECTOR GENERAL () DE ESTADISTICAS SOCIODEMOGRAFICAS

SI

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INEGI ACT. MIGUEL CERVERA FLORES DIRECTOR GENERAL DE ESTADISTICAS SOCIODEMOGRAFICAS INEGI ACT. MIGUEL CERVERA FLORES DIRECTOR GENERAL DE ESTADISTICAS SOCIODEMOGRAFICAS

3.17 Componente.- Elemento de un sistema capaz de operar independientemente, pero diseado, construido y operado como parte integral del sistema. 3.18 Confidencialidad.- Propiedad por la que la informacin no est disponible o se impide revelarla a individuos, entidades o procesos no autorizados

SI

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NO

Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no aplica ya que la denominacin es importante para la presente Norma, por lo que se debe utilizar con maysculas y minsculas y en el caso de esta definicin se utilizar en el texto como se estableci en el apartado de definiciones. S aplica el comentario para quedar como sigue: 3.13 Clave Unica de Establecimientos de Salud.Al Identificador nico, consecutivo e intransferible que asigna la Secretara de Salud a travs de la Direccin General de Informacin en Salud de manera obligatoria a cada establecimiento de salud (entre los que se encuentran: unidades mdicas, laboratorios, centros de diagnstico, centros de tratamiento, oficinas administrativas, sean estos fijos o mviles) que exista en el territorio nacional, sea pblico, privado o social, y con la cual se identifica todo lo reportado por el mismo a cada uno de los subsistemas del Sistema Nacional de Informacin en Salud. S aplica el comentario para quedar como sigue: 3.15 Componente.- Elemento de un sistema capaz de operar independientemente, pero diseado, construido y operado como parte integral del sistema. Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu

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3.29 Guas y formatos.- Documentos tcnicos de intercambio de informacin en salud, las cuales se desarrollan en el apartado de especificaciones.

NO

expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: el comentario no resulta aplicable debido a que se redactar de una manera distinta para quedar de la siguiente manera: 3.16 Confidencialidad.- Propiedad por la que la informacin no est disponible y no es revelada a individuos, entidades o procesos sin autorizacin. Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no aplica ya que en dicho numeral se est definiendo tanto a Guas como a Formatos, por lo que ambos deben empezar con maysculas, y en el caso de especificaciones se estn refiriendo a el nombre de un apartado por lo que se debe mantener la mayscula. Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no aplica ya que se elimin la definicin toda vez que de conformidad con el numeral 5.3.2 de la Gua para la redaccin, estructuracin y presentacin de las Normas Oficiales Mexicanas se establece que en el apartado de definiciones solo se debe contener aquellas que se juzguen necesarias en cada norma para la debida comprensin de los trminos.

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3.30 Guas de prctica clnica.Recomendaciones desarrolladas sistemticamente acerca de un problema clnico especfico, cuya finalidad es asistir tanto al personal de la salud como a los pacientes en el proceso de toma de decisiones para una apropiada atencin a la salud.

NO

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3.31 Health Level 7 Health Level Seven (Salud Nivel Siete, por su nombre en ingls).- Es una organizacin internacional generadora de estndares de interoperabilidad para informtica mdica, enfocada en el entendimiento y uso de la informacin ms que los mecanismos para transportarla.

NO

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3.32 Identificacin nica.- Mtodo para reconocer de manera individual a cada persona a travs de la integracin de uno o ms elementos de datos personales.

NO

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3.33 Informacin clnica.- Informacin relevante para la salud o el tratamiento de un paciente, que se registra por o en nombre de un profesional de la salud. Puede incluir informacin del paciente, de los familiares o del entorno.

SI

Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: el comentario no resulta aplicable debido a que se redactar de una manera distinta para quedar de la siguiente manera: 3.25 Health Level Seven International (Salud Nivel Siete Internacional, por su nombre en ingls).Organizacin internacional generadora de estndares de interoperabilidad para informtica mdica, enfocada en el entendimiento y uso de la informacin ms que los mecanismos para transportarla. Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no aplica ya que se elimin la definicin toda vez que de conformidad con el numeral 5.3.2 de la Gua para la redaccin, estructuracin y presentacin de las Normas Oficiales Mexicanas se establece que en el apartado de definiciones solo se debe contener aquellas que se juzguen necesarias en cada norma para la debida comprensin de los trminos. S aplica el comentario para quedar de la siguiente manera: 3.28 Informacin clnica.- Informacin relevante para la salud o el tratamiento de un paciente, que se registra por o en nombre de un profesional de la salud. Puede incluir informacin del paciente, de los familiares o del entorno.

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3.34 Inmunizaciones o vacunaciones.- La vacunacin es una manera de crear inmunidad para ciertas enfermedades utilizando pequeas cantidades de microorganismos (virus, bacterias) atenuados o muertos, que causan ciertas enfermedades.

NO

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3.35 Integrating the Healthcare Enterprise (Integrando la Industria de la Salud o IHE, por su nombre en ingls).- Organizacin internacional de profesionales de la salud e industria enfocados en mejorar la manera en que los sistemas informticos comparten informacin mdica. Promueve el uso coordinado de estndares probados para necesidades especficas, con el objetivo de brindar un cuidado ptimo al paciente. Sus perfiles son utilizados oficialmente en diversos pases de Europa, Asia y Amrica al momento de esta publicacin.

PARCIALMENTE

32

INEGI ACT. MIGUEL CERVERA Se sugiere revisar la definicin 3.36 FLORES DIRECTOR GENERAL Integridad, ya que el objetivo de la propuesta DE ESTADISTICAS es confuso SOCIODEMOGRAFICAS

NO

Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no aplica ya que se elimin la definicin toda vez que de conformidad con el numeral 5.3.2 de la Gua para la redaccin, estructuracin y presentacin de las Normas Oficiales Mexicanas se establece que en el apartado de definiciones slo se debe contener aquellas que se juzguen necesarias en cada norma para la debida comprensin de los trminos. El comentario se aplica parcialmente, debido a que no se considera la primera sugerencia, pero s se integra la segunda parte para quedar como sigue: 3.30 Integrating the Healthcare Enterprise.(Integrando la Industria de la Salud, por su nombre en ingls).- Organizacin internacional de profesionales de la salud e industria enfocados en mejorar la manera en que los sistemas informticos comparten informacin mdica. Promueve el uso coordinado de estndares probados para necesidades especficas, con el objetivo de brindar un cuidado ptimo al paciente. Sus perfiles son utilizados oficialmente en diversos pases de Europa, Asia y Amrica al momento de esta publicacin. Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no aplica ya que no queda claro donde existe la confusin.

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3.38 Interoperabilidad.- Capacidad de que los sistemas de diversas organizaciones, dispares y diversos, para interactuar con objetivos consensuados y comunes, con la finalidad de obtener beneficios mutuos, en donde la interaccin implica que los prestadores de servicios de salud compartan informacin y conocimiento mediante el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de tecnologa de informacin y comunicaciones. INEGI ACT. MIGUEL CERVERA 3.39 Interoperabilidad organizacional.- A los FLORES DIRECTOR GENERAL mecanismos que establecen la forma de DE ESTADISTICAS colaboracin entre diferentes prestadores de SOCIODEMOGRAFICAS servicios de salud ()INEGI ACT. MIGUEL CERVERA FLORES DIRECTOR GENERAL DE ESTADISTICAS SOCIODEMOGRAFICAS

PARCIALMENTE

NO

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3.42 Lista de problemas.- Problemas de salud con independencia del dao producido al paciente y que sean motivo de la consulta actual. La lista de problemas de salud un individuo puede ser descrita por diagnsticos o por otros profesionales de la salud de acuerdo con la clasificacin estadstica internacional de enfermedades y problemas relacionados con la (CIE-10) y la Clasificacin de procedimientos (CIE-9MC). Los problemas pueden ser corto o largo plazo, agudos o crnicos En un registro, todos los problemas pueden ser de importancia en trminos de cuidado de un paciente que se identifica durante las visitas de los pacientes y pueden comprender varios eventos clnicos.

NO

Se considera el comentario para quedar de la siguiente manera: 3.33 Interoperabilidad.- Capacidad de los sistemas de diversas organizaciones para interactuar con objetivos consensuados y comunes, con la finalidad de obtener beneficios mutuos, en donde la interaccin implica que los Prestadores de Servicios de Salud compartan informacin y conocimiento mediante el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de tecnologa de informacin y comunicaciones. Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no aplica ya que se elimin la definicin toda vez que de conformidad con el numeral 5.3.2 de la Gua para la redaccin, estructuracin y presentacin de las Normas Oficiales Mexicanas se establece que en el apartado de definiciones solo se debe contener aquellas que se juzguen necesarias en cada norma para la debida comprensin de los trminos. Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no aplica ya que se elimin la definicin toda vez que de conformidad con el numeral 5.3.2 de la Gua para la redaccin, estructuracin y presentacin de las Normas Oficiales Mexicanas se establece que en el apartado de definiciones slo se debe contener aquellas que se juzguen necesarias en cada norma para la debida comprensin de los trminos.

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3.45 Organismo de certificacin.Organismo acreditado y aprobado, de conformidad con la Ley, para certificar que los productos cumplen con los requerimientos establecidos en esta Norma.

PARCIALMENTE

37

INEGI ACT. MIGUEL CERVERA 3.49 Profesionales de la salud FLORES DIRECTOR GENERAL DE ESTADISTICAS SOCIODEMOGRAFICAS

NO

38

INEGI ACT. MIGUEL CERVERA 3.51 Referencia y contrarreferencia.FLORES DIRECTOR GENERAL Procedimiento mdico administrativo entre DE ESTADISTICAS unidades operativas de los tres (...) SOCIODEMOGRAFICAS

NO

Se considera el comentario para quedar de la siguiente manera: 3.37 Organismo de Certificacin.- Organismo acreditado y aprobado, de conformidad con las disposiciones jurdicas aplicables, para certificar que los productos cumplen con los requerimientos establecidos en esta Norma Oficial Mexicana. Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no aplica ya que el trmino se pone en maysculas debido a que el tema es importante y trascendental para la Norma en materia. Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no aplica ya que se elimin la definicin toda vez que de conformidad con el numeral 5.3.2 de la Gua para la redaccin, estructuracin y presentacin de las Normas Oficiales Mexicanas se establece que en el apartado de definiciones solo se debe contener aquellas que se juzguen necesarias en cada norma para la debida comprensin de los trminos.

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INEGI ACT. MIGUEL CERVERA 3.53 Registro electrnico en salud FLORES DIRECTOR GENERAL DE ESTADISTICAS SOCIODEMOGRAFICAS

NO

Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no aplica ya que el trmino se pone en maysculas debido a que el tema es importante y trascendental para la Norma en materia. Se considera la propuesta para quedar de la siguiente manera: 3.49 Sistema de Informacin de Registro Electrnico para la Salud.- Sistema de informacin que permite capturar, manejar e intercambiar informacin estructurada e integrada, del expediente clnico, as como informacin geogrfica, social, financiera, de infraestructura y de cualquier otra ndole que documente la atencin mdica prestada a un solo individuo y/o la capacidad instalada de los establecimientos de salud. La informacin generada por estos, en conjunto con la informacin contenida en el Sistema Nacional de Informacin en Salud, se integran al Sistema Nacional de Informacin Bsica en Materia de Salud. Se considera el comentario para quedar de la siguiente manera: 3.55 Unidad de Verificacin.- Persona fsica o moral que realiza actos de verificacin, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal Sobre Metrologa y Normalizacin y su Reglamento, que se encuentra debidamente acreditada y aprobada para verificar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana.

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INEGI ACT. MIGUEL CERVERA FLORES DIRECTOR GENERAL DE ESTADISTICAS SOCIODEMOGRAFICAS

3.60 Sistema de Informacin de Registro Electrnico en Salud (SIRES).- Sistemas de informacin que permitan capturar, manejar e intercambiar informacin estructurada e integrada, de forma parcial de expediente clnico, que documente la atencin medica prestada a individuo.

PARCIALMENTE

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INEGI ACT. MIGUEL CERVERA FLORES DIRECTOR GENERAL DE ESTADISTICAS SOCIODEMOGRAFICAS

3.62 Unidad de verificacin.- La persona fsica o moral que realiza actos de verificacin, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin (LFMN), que se encuentra debidamente acreditada y aprobada para verificar el cumplimiento de la NOM.

SI

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INEGI ACT. MIGUEL CERVERA FLORES DIRECTOR GENERAL DE ESTADISTICAS SOCIODEMOGRAFICAS

3.65 Vigilancia Epidemiolgica.- Es un conjunto de tcnicas y procedimientos sencillos, con participacin activa de la comunidad, como elemento (...)

NO

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INEGI ACT. MIGUEL CERVERA 4.3 CLUES.- Clave Unica de Establecimiento FLORES DIRECTOR GENERAL en Salud. DE ESTADISTICAS SOCIODEMOGRAFICAS INEGI ACT. MIGUEL CERVERA 4.13 SECRETARIA.- Secretara de Salud. FLORES DIRECTOR GENERAL DE ESTADISTICAS SOCIODEMOGRAFICAS

SI

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NO

Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no aplica ya que se utiliz la definicin contenida en la NOM-017-SSA2-1994, Para la Vigilancia Epidemiolgica. Se considera el comentario para quedar de la siguiente manera: 4.4 CLUES.- Clave Unica de Establecimientos de Salud. Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no aplica ya que se tom como referencia el acrnimo que utiliza la Secretara de la Funcin Pblica. Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este

( Terce ra Secci n) DIA RIO OFIC IAL Jueve s 15 de novie mbre de 2012

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INEGI ACT. MIGUEL CERVERA 5.1. Corresponde a la Secretara de Salud FLORES DIRECTOR GENERAL establecer, conforme a las disposiciones DE ESTADISTICAS jurdicas aplicables, la normatividad a que SOCIODEMOGRAFICAS

NO

debern sujetarse los sistemas de informacin de registro electrnico que utilicen los prestadores de servicios

46

INEGI ACT. MIGUEL CERVERA FLORES DIRECTOR GENERAL DE ESTADISTICAS SOCIODEMOGRAFICAS

5.4. () los principios cientficos y ticos que orientan la prctica mdica. Dicha informacin podr ser dada a conocer al paciente, familiares, representante legal y terceros, conforme a los trminos establecidos en la norma oficial mexicana citada en el punto 2.1 de esta norma.

PARCIALMENTE

tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no aplica ya que el trmino se pone en maysculas debido a que el tema es importante y trascendental para la Norma en materia, de igual manera se toma el trmino tal como est en el apartado de definiciones. Se aplica parcialmente debido a que el primer comentario no se considera pero si el comentario de puntuacin para quedar como sigue: 5.4 En todos los establecimientos de atencin mdica, la informacin contenida en los SIRES debe ser manejada con discrecin y confidencialidad, de acuerdo con las disposiciones jurdicas aplicables, as como a los principios cientficos y ticos que orientan la prctica mdica, dicha informacin puede ser dada a conocer al paciente, familiares, representante legal o terceros, conforme a los trminos establecidos en la Norma Oficial Mexicana citada en el punto 2.1 de esta norma. Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no aplica ya que el trmino se pone en maysculas debido a que el tema es importante y trascendental para la Norma en materia, de igual manera se toma el trmino tal como est en el apartado de definiciones.

Jueve s 15 de novie mbre de 2012 DIA RIO OFIC IAL (Terc era Secci n)

47

INEGI ACT. MIGUEL CERVERA 5.6 Los prestadores de servicios de salud FLORES DIRECTOR GENERAL son responsables () DE ESTADISTICAS SOCIODEMOGRAFICAS

NO

48

INEGI ACT. MIGUEL CERVERA 5.7 Los prestadores de servicios de salud FLORES DIRECTOR GENERAL compartirn informacin () DE ESTADISTICAS SOCIODEMOGRAFICAS

NO

49

INEGI ACT. MIGUEL CERVERA 5.8 Los prestadores de servicios de salud FLORES DIRECTOR GENERAL generarn los medios () DE ESTADISTICAS SOCIODEMOGRAFICAS

NO

50

INEGI ACT. MIGUEL CERVERA 5.9 Los prestadores de servicios de salud FLORES DIRECTOR GENERAL son responsables () DE ESTADISTICAS SOCIODEMOGRAFICAS

NO

Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no aplica ya que el trmino se pone en maysculas debido a que el tema es importante y trascendental para la Norma en materia, de igual manera se toma el trmino tal como est en el apartado de definiciones. Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no aplica ya que el trmino se pone en maysculas debido a que el tema es importante y trascendental para la Norma en materia, de igual manera se toma el trmino tal como est en el apartado de definiciones. Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no aplica ya que el trmino se pone en maysculas debido a que el tema es importante y trascendental para la Norma en materia, de igual manera se toma el trmino tal como est en el apartado de definiciones.

( Terce ra Secci n) DIA RIO OFIC IAL Jueve s 15 de novie mbre de 2012

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INEGI ACT. MIGUEL CERVERA 6 Especificaciones FLORES DIRECTOR GENERAL 6.1 Guas y formatos para intercambio de DE ESTADISTICAS informacin en Salud. SOCIODEMOGRAFICAS

NO

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INEGI ACT. MIGUEL CERVERA FLORES DIRECTOR GENERAL DE ESTADISTICAS SOCIODEMOGRAFICAS

6.1.1 () coordinar la elaboracin de guas y formatos que orienten a los prestadores de servicios en lograr la interoperabilidad semntica e interoperabilidad tcnica para escenarios concretos de intercambio de informacin entre SIRES.

NO

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INEGI ACT. MIGUEL CERVERA FLORES DIRECTOR GENERAL DE ESTADISTICAS SOCIODEMOGRAFICAS

6.1.2 Las guas y formatos sern documentos tcnicos enfocados en lograr la interoperabilidad tcnica y semntica, estarn compuestos tanto de texto, diagramas, archivos anexos y debern incluir en su contenido al menos: a) el alcance de tipos de sistemas, tipos de prestadores de servicio y tipos de intercambio para los que aplica (....)

NO

Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no aplica ya que el trmino se pone en maysculas debido a que el tema es importante y trascendental para la Norma en materia. Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no resulta aplicable toda vez que los trminos se usarn de la manera en la que se utilizan en el apartado de definiciones. Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no aplica ya que el trmino se pone en maysculas debido a que el tema es importante y trascendental para la Norma en materia, asimismo los trminos se usarn de la manera en la que se utilizan en el apartado de definiciones

Jueve s 15 de novie mbre de 2012 DIA RIO OFIC IAL (Terc era Secci n)

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NEGI ACT. MIGUEL CERVERA 6.1.3 Las guas y formatos estarn basados FLORES DIRECTOR GENERAL en la arquitectura de referencia que emita la DE ESTADISTICAS Secretara. Esta arquitectura de referencia SOCIODEMOGRAFICAS

NO

deber considerar los estndares y lineamientos publicados internacionalmente por HL7 e IHE, as en forma internacional, as como de aquellos que determine la Secretara de acuerdo a los avances tecnolgicos y situacin del SNS.

55

INEGI ACT. MIGUEL CERVERA 6.1.3.2 De acuerdo al alcance del intercambio FLORES DIRECTOR GENERAL de informacin, se considerarn las DE ESTADISTICAS configuraciones de estndares definidas en SOCIODEMOGRAFICAS

NO

los perfiles IHE, (por sus siglas en ingls) as como las configuraciones de estndares probados que determine la secretara, de acuerdo a los avances tecnolgicos y situacin del SNS. Los prestadores de servicios podrn elegir para el intercambio de informacin al interior de su organizacin los estndares que mejor resuelvan sus necesidades para prestar dichos servicios, sujetndose siempre a lo previsto por esta NOM.

Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no aplica ya que el trmino se pone en maysculas debido a que el tema es importante y trascendental para la Norma en materia. Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no aplica ya que consideramos innecesario especificar que IHE se pone segn sus siglas en ingles y el trmino de Secretara se pone en maysculas debido a que de esta manera se utiliza en el apartado de abreviaturas. Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que:

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INEGI ACT. MIGUEL CERVERA 6.1.4 Las guas y, en su caso, los formatos FLORES DIRECTOR GENERAL especificarn el detalle del intercambio de DE ESTADISTICAS informacin entre prestadores de servicios de SOCIODEMOGRAFICAS

NO

salud,

57

INEGI ACT. MIGUEL CERVERA FLORES DIRECTOR GENERAL DE ESTADISTICAS SOCIODEMOGRAFICAS

6.1.5 La elaboracin de las guas y formatos ser coordinado por la Secretara en su carcter de coordinadora del Sistema Nacional de Salud. Las guas y formatos debern cumplir las caractersticas descritas en esta norma y ser sometidas a la Secretara por conducto de la DGIS para su aprobacin y publicacin en la pgina electrnica: de la DGIS: www.dgis.salud.gob.mx.

NO

El comentario no aplica ya que el trmino se pone en maysculas debido a que el tema es importante y trascendental para la Norma en materia, asimismo los trminos se usarn de la manera en la que se utilizan en el apartado de definiciones Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no aplica ya que el trmino se pone en maysculas debido a que el tema es importante y trascendental para la Norma en materia y el trmino de Guas y Formatos se usar como se establezca en el apartado de definiciones, asimismo la puntuacin que proponen no es aplicable para el caso en concreto. Se consider el comentario para quedar de la siguiente manera: 6.2 Sistemas de Informacin en Salud de las Unidades administrativas de la Secretara Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no aplica ya que el trmino se pone en maysculas debido a que el tema es importante y trascendental para la Norma en materia y es la manera en la que se establece en el apartado de definiciones.

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INEGI ACT. MIGUEL CERVERA 6.2 Sistemas de Informacin en Salud de las FLORES DIRECTOR GENERAL Unidades administrativas de la Secretara. DE ESTADISTICAS SOCIODEMOGRAFICAS INEGI ACT. MIGUEL CERVERA FLORES DIRECTOR GENERAL DE ESTADISTICAS SOCIODEMOGRAFICAS

SI

59

6.2.1 () as como apegar su diseo a la Arquitectura de referencia (Ver apartado 3. Definiciones de la presente Norma) que emita la Secretara.

NO

60

INEGI ACT. MIGUEL CERVERA FLORES DIRECTOR GENERAL DE ESTADISTICAS SOCIODEMOGRAFICAS

6.3.1 en las guas y formatos correspondientes a cada escenario que aplique al prestador de servicios que lo opera.

NO

61

INEGI ACT. MIGUEL CERVERA FLORES DIRECTOR GENERAL DE ESTADISTICAS SOCIODEMOGRAFICAS

6.3.2 () los prestadores de servicios de salud involucrados debern desarrollar las guas y los formatos correspondientes en caso de que stas no existan, observando lo dispuesto en el apartado 6.1.

NO

62

INEGI ACT. MIGUEL CERVERA 6.3.3 () en las guas y formatos que les FLORES DIRECTOR GENERAL apliquen de acuerdo a su alcance y DE ESTADISTICAS normatividad en salud. SOCIODEMOGRAFICAS

NO

Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no aplica ya que el trmino se pone en maysculas debido a que el tema es importante y trascendental para la Norma en materia, asimismo los trminos se usarn de la manera en la que se utilizan en el apartado de definiciones Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no aplica ya que el trmino se pone en maysculas debido a que el tema es importante y trascendental para la Norma en materia, asimismo los trminos se usarn de la manera en la que se utilizan en el apartado de definiciones Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que:

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El comentario no aplica ya que el trmino se pone en maysculas debido a que el tema es importante y trascendental para la Norma en materia y es la manera en la que se establece en el apartado de definiciones. 63INEGI ACT. MIGUEL CERVERA 6.4 Uso de estndares y catlogos FLORES DIRECTOR GENERAL DE ESTADISTICAS SOCIODEMOGRAFICAS NO

Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no aplica ya que el trmino se pone en maysculas debido a que el tema es importante y trascendental para la Norma en materia y es la manera en la que se establece en el apartado de definiciones. Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no aplica ya que el trmino se pone en maysculas debido a que el tema es importante y trascendental para la Norma en materia, asimismo los trminos se usarn de la manera en la que se utilizan en el apartado de definiciones.

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INEGI ACT. MIGUEL CERVERA FLORES DIRECTOR GENERAL DE ESTADISTICAS SOCIODEMOGRAFICAS

6.4.1 () entre prestadores de servicios de salud y la alineacin de sistemas en el mbito nacional e internacional, los SIRES debern utilizar los estndares de formato de mensajes, transporte y terminologa definidos en las guas aplicables a cada SIRES de acuerdo a su alcance.

NO

65

INEGI ACT. MIGUEL CERVERA 6.5 Identificacin de FLORES DIRECTOR GENERAL profesionales de la salud DE ESTADISTICAS SOCIODEMOGRAFICAS

pacientes

y

NO

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INEGI ACT. MIGUEL CERVERA FLORES DIRECTOR GENERAL DE ESTADISTICAS SOCIODEMOGRAFICAS

6.5.4 (...) en la Tabla 1 Datos mnimos para la identificacin de personas de acuerdo a su alcance. En caso de contar con otros SIRES que no administren esta informacin, dichos sistemas debern identificar a toda persona involucrada durante todo el proceso de atencin al paciente con un identificador nico institucional vinculado a su registro central.

NO

Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no aplica ya que el trmino se pone en maysculas debido a que el tema es importante y trascendental para la Norma en materia, asimismo se mantienen las maysculas, toda vez que es el ttulo de un numeral a desarrollar, por lo que cumple las funciones de un subttulo. Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no aplica ya que el trmino se pone en maysculas debido a que el tema es importante y trascendental para la Norma en materia y se debido a que se hace referencia a la tabla de datos mnimos, se debe ocupar tal como se llama la tabla referida. Se aplica el comentario para quedar de la siguiente manera: 6.5.3. TABLA 1 DATOS MINIMOS PARA LA IDENTIFICACION DE PERSONAS

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INEGI ACT. MIGUEL CERVERA TABLA 1 FLORES DIRECTOR GENERAL DATOS MINIMOS PARA DE ESTADISTICAS IDENTIFICACION DE PERSONAS SOCIODEMOGRAFICAS

SI

LA

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INEGI ACT. MIGUEL CERVERA DESCRIPCION Clave Unica del Registro de FLORES DIRECTOR GENERAL Poblacin, asignada por el Registro Nacional DE ESTADISTICAS de Poblacin. SOCIODEMOGRAFICAS

SI

69

INEGI ACT. MIGUEL CERVERA VALIDACION Clave Unica de Registro de FLORES DIRECTOR GENERAL Poblacin validada por RENAPO. DE ESTADISTICAS SOCIODEMOGRAFICAS

NO

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INEGI ACT. MIGUEL CERVERA 6.5.5 Para FLORES DIRECTOR GENERAL informacin, DE ESTADISTICAS identificacin SOCIODEMOGRAFICAS

fines de intercambio de los datos mnimos de obligatorios sern: CURP, nombre completo, de acuerdo a lo establecido en Tabla 1 (Ver 6.5.4).

NO

Se aplica el comentario para quedar de la siguiente manera: 6.5.3. TABLA 1 DATOS MINIMOS PARA LA IDENTIFICACION DE PERSONAS DESCRIPCION Clave Unica de Registro de Poblacin, asignada por el RENAPO. Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: el comentario no resulta aplicable, debido a que se cambi la Validacin quedando de la siguiente manera: 6.5.3. TABLA 1 DATOS MINIMOS PARA LA IDENTIFICACION DE PERSONAS VALIDACION De acuerdo a los lineamientos del RENAPO. Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no resulta aplicable ya que el nombre completo no es obligatorio, dado que el segundo apellido en determinados casos, podra no existir.

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INEGI ACT. MIGUEL CERVERA 6.6 Consideraciones universales de manejo FLORES DIRECTOR GENERAL y seguridad de la informacin. DE ESTADISTICAS SOCIODEMOGRAFICAS

NO

72

INEGI ACT. MIGUEL CERVERA 6.6.3 () de seguridad de la informacin de la FLORES DIRECTOR GENERAL organizacin. Se recomienda el uso de DE ESTADISTICAS factores adicionales de autenticacin. SOCIODEMOGRAFICAS

SI

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INEGI ACT. MIGUEL CERVERA FLORES DIRECTOR GENERAL DE ESTADISTICAS SOCIODEMOGRAFICAS

6.6.5 Con fines de intercambio de informacin entre prestadores de servicios los SIRES debern implementar mecanismos de autenticacin, cifrado y firma electrnica avanzada de acuerdo a la legislacin, guas y formatos aplicables.

NO

Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no aplica ya que el trmino se pone en maysculas debido a que el tema es importante y trascendental para la Norma en materia, asimismo se mantienen las maysculas, toda vez que es el ttulo de un numeral a desarrollar, por lo que cumple las funciones de un subttulo. Se aplica el comentario para quedar de la siguiente manera: 6.6.3 Todos los usuarios, organizaciones y dispositivos deben ser autenticados en los SIRES como mnimo por un nombre de usuario y una contrasea cuya definicin debe aprobarse por el grupo de trabajo estratgico de seguridad de la informacin de la organizacin. Se recomienda el uso de factores adicionales de autenticacin. Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no aplica ya que el trmino se pone en maysculas debido a que el tema es importante y trascendental para la Norma en materia, asimismo los trminos se usarn de la manera en la que se utilizan en el apartado de definiciones.

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INEGI ACT. MIGUEL CERVERA FLORES DIRECTOR GENERAL DE ESTADISTICAS SOCIODEMOGRAFICAS

6.6.6 Los SIRES debern permitir la exportacin de la informacin del paciente de acuerdo a lo establecido en la legislacin aplicable en materia de transparencia y proteccin de datos personales, utilizando las guas y formatos que para este fin se definan (...)

NO

75

INEGI ACT. MIGUEL CERVERA 7 Procedimiento FLORES DIRECTOR GENERAL conformidad DE ESTADISTICAS SOCIODEMOGRAFICAS

de

evaluacin

de

NO

76

INEGI ACT. MIGUEL CERVERA FLORES DIRECTOR GENERAL DE ESTADISTICAS SOCIODEMOGRAFICAS

7.1 Objetivo Este procedimiento tiene como objetivo establecer los requisitos para la evaluacin de la conformidad para certificar el grado de cumplimiento de esta NOM.

NO

Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no aplica ya que el trmino se pone en maysculas debido a que el tema es importante y trascendental para la Norma en materia y es la manera en la que se establece en el apartado de definiciones. Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no aplica ya que debido a que es un subttulo y se debe poner con maysculas y minsculas. Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no aplica ya que el trmino se pone en maysculas debido a que el tema es importante y trascendental para la Norma en materia.

Jueve s 15 de novie mbre de 2012 DIA RIO OFIC IAL (Terc era Secci n)

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INEGI ACT. MIGUEL CERVERA 7.3.1 Los certificados podrn obtenerse de la FLORES DIRECTOR GENERAL DGIS o de los organismos de certificacin DE ESTADISTICAS acreditados SOCIODEMOGRAFICAS

NO

78

INEGI ACT. MIGUEL CERVERA 7.3.2 Para obtener la certificacin, FLORES DIRECTOR GENERAL necesario contar con un dictamen DE ESTADISTICAS verificacin donde se seale () SOCIODEMOGRAFICAS

es de

NO

79

INEGI ACT. MIGUEL CERVERA FLORES DIRECTOR GENERAL DE ESTADISTICAS SOCIODEMOGRAFICAS

7.3.3 Para obtener el certificado expedido () I. () de la certificacin, as como, en su caso, el listado de unidades de verificacin acreditadas y aprobadas para la presente NOM cuando stas existan; III. La duracin del trmite de certificacin ser conforme a los trminos previstos en la LFPA (...)

NO

Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no aplica ya que el trmino se pone en maysculas debido a que el tema es importante y trascendental para la Norma en materia y es la manera en la que se establece en el apartado de definiciones. Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no aplica ya que el trmino se pone en maysculas debido a que el tema es importante y trascendental para la Norma en materia. Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no aplica ya que el trmino se pone en maysculas debido a que el tema es importante y trascendental para la Norma en materia.

( Terce ra Secci n) DIA RIO OFIC IAL Jueve s 15 de novie mbre de 2012

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7.3.4 Para obtener el certificado por parte de un organismo de certificacin, se deben llevar a cabo las siguientes acciones: I. El interesado pedir al organismo respectivo, la solicitud de certificado de la presente norma oficial mexicana. II. El Organismo de referencia entregar al interesado un paquete informativo que contendr el formato de solicitud, el listado de temas a verificar, el proceso de auditora y dems documentacin que se considere relevante para efectos de la certificacin, as como, en su caso, el listado de unidades de verificacin acreditadas y aprobadas para la presente Norma Oficial Mexicana. III. El interesado presentar, en original, la solicitud debidamente requisitada y el contrato de prestacin de servicios de certificacin que celebre con el organismo de certificacin, firmado en original y copia. IV. El interesado entregar toda la informacin en original al organismo de certificacin acreditado (...) V. La respuesta a las solicitudes de certificacin se emitir en un plazo mximo de (...) INEGI ACT. MIGUEL CERVERA 7.3.5 Los organismos de certificacin y las FLORES DIRECTOR GENERAL Unidades de verificacin mantendrn (...)INEGI ACT. MIGUEL CERVERA FLORES DIRECTOR GENERAL DE ESTADISTICAS SOCIODEMOGRAFICAS DE ESTADISTICAS SOCIODEMOGRAFICAS

NO

Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no aplica ya que el trmino se pone en maysculas debido a que el tema es importante y trascendental para la Norma en materia, asimismo los trminos se usarn de la manera en la que se utilizan en el apartado de definiciones.

Jueve s 15 de novie mbre de 2012 DIA RIO OFIC IAL (Terc era Secci n)

NO

Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El comentario no aplica ya que el trmino se pone en maysculas debido a que el tema es importante y trascendental para la Norma en materia y es la manera en la que se establece en el apartado de definiciones.

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INEGI ACT. MIGUEL CERVERA FLORES DIRECTOR GENERAL DE ESTADISTICAS SOCIODEMOGRAFICAS

7.4.1 La DGIS o el organismo de certificacin que realice la certificacin, la realizar con base a la evaluacin de los SIRES realizada por la DGIS o por la unidad de verificacin acreditada o aprobada.

NO

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INEGI ACT. MIGUEL CERVERA FLORES DIRECTOR GENERAL DE ESTADISTICAS SOCIODEMOGRAFICAS

7.4.2 La DGIS o, en su caso, la unidad de verificacin, de comn acuerdo con el solicitante, debe establecer los trminos y las condiciones de los trabajos de verificacin. El solicitante debe entregar a la DGIS y/o a la unidad de verificacin la informacin Con base a lo anterior, la DGIS o en su caso la unidad de verificacin acreditada y aprobada deber verificar lo siguiente en los SIRES:

NO

Con fundamento en el artculo 47, fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin revis que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comit estudi el comentario aqu expresado y determin por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 64 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin que: El come