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Consejo Nacional de Rectores Proveeduría Institucional 2017LA-0000011-CNR Contratación de una empresa que brinde servicios médicos para la comunidad universitaria de la Sede Interuniversitaria de Alajuela, modalidad según demanda. Julio 2017

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Consejo Nacional de Rectores Proveeduría Institucional 2017LA-0000011-CNR Contratación de una empresa que brinde servicios médicos para la comunidad universitaria de la Sede Interuniversitaria de Alajuela, modalidad según demanda. Julio 2017

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TABLA DE CONTENIDO

SECCION I LLAMADO A COTIZAR Y CONDICIONES GENERALES .......................... 1

SECCIÓN II ESPECIFICACIONES TECNICAS ............................................................ 4

SECCIÓN III REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD ........................................................ 19

SECCIÓN IV SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS .................................. 23

SECCION V DEL ADJUDICATARIO Y CONTRATISTA.............................................. 26

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SECCION I LLAMADO A COTIZAR Y CONDICIONES GENERALES

1. El CONARE recibirá ofertas hasta las 14:00hrs. del día 17 de agosto del 2017 en sus

instalaciones, sita en el edificio "Franklin Chang Díaz", 1 km al Norte de la Embajada

Americana, Pavas, Urbanización La Geroma (antiguo edificio de oficinas AID).

2. Se convoca a una reunión de preoferta el día 4 de agosto del 2017 a las 10:00 horas

en la Sede Interuniversitaria de Alajuela. La reunión no es excluyente sin embargo,

la no asistencia quedará bajo riesgo y responsabilidad del oferente.

3. Todo escrito, gestión o visita deberá presentarse o realizarse, en su caso, en días y

horas hábiles. Serán días hábiles todos los días excepto Sábados, Domingos y

feriados. Por horas hábiles se comprenderán de las ocho hasta las dieciséis horas.

4. Todo escrito, gestión o visita deberá presentarse o realizarse, en su caso, en días y

horas hábiles. Serán días hábiles todos los días excepto sábados, domingos y feriados.

Por horas hábiles se comprenderán de las ocho hasta las dieciséis horas.

5. Toda oferta se redactará en idioma español. Se presentará en el lugar indicado antes

de la hora de apertura de ofertas en original, por escrito, en forma personal y en sobre

cerrado indicando el concurso de referencia

6. La presentación de la oferta será firmada por el oferente o su representante autorizado.

Una vez recibida por el CONARE, la oferta no podrá ser retirada y se tendrá como

propiedad de éste.

7. La sola presentación de la oferta se entenderá como una manifestación inequívoca de

la voluntad del oferente de contratar con la Administración con pleno sometimiento a

las normas de la Ley de Contratación Administrativa y de su Reglamento, así como a

las condiciones generales, las condiciones especiales y las especificaciones de este

Cartel y a las disposiciones reglamentarias pertinentes.

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8. Dos o más personas, físicas o jurídicas, pueden complementar sus antecedentes y

experiencia, por medio de la presentación de una oferta en consorcio, aportando copia

certificada con fecha cierta del acuerdo consorcial. Ese contendrá, al menos, los

términos que regularán las relaciones entre las partes y sus relaciones con la

Administración. La responsabilidad entre las partes de este acuerdo será solidaria y le

podrá ser reclamada indistintamente a cualquiera de ellos, en su totalidad.

9. Los precios deben ser firmes y definitivos. Para las compras en plaza deberá estar libre

de impuestos.

10. Para los efectos de la cotización se adjuntan las condiciones técnicas requeridas. Con

la sola presentación de su oferta se entenderá que el oferente acepta conocer las

dimensiones, características técnicas del objeto contractual de esta licitación.

11. Si algún oferente tiene dudas referentes al Cartel, encuentra contradicciones u

omisiones, deberá notificarlo por escrito a la Proveeduría en el CONARE durante el

primer tercio del plazo señalado para recibir ofertas. Los escritos de consultas podrán

ser enviados al correo electrónico [email protected] con indicación del

número de procedimiento. Si no fueran presentadas dentro de ese plazo quedará

entendido que el oferente formulará la oferta considerando la condición o interpretación

más favorable para el CONARE.

12. El CONARE, por sí mismo o a solicitud de un oferente podrá introducir aclaraciones,

correcciones o modificaciones a este Cartel, las que se comunicarán por los mismos

medios en los que fue publicada la convocatoria de esta licitación, hasta tres días

hábiles antes de la fecha señalada para la apertura de las ofertas. Si a juicio del

CONARE una modificación introdujere una alteración importante en la concepción

original del objeto de esta licitación, el plazo señalado para recibir ofertas se ampliará

conforme lo establece el Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

13. En la oferta se deberá indicar expresamente el lugar para recibir notificaciones,

dirección, teléfonos, fax, correo electrónico para las comunicaciones que corresponda.

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14. La adjudicación se dará dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de

apertura de las ofertas y se comunicará por los mismos medios donde se cursó la

invitación.

15. Declaraciones Juradas. La oferta deberá contener las siguientes declaraciones juradas

por parte del oferente:

De estar al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales. (Art. 65 inciso a)

del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).

De que no le alcanza ninguna de las prohibiciones que prevé el artículo 22 de la Ley

de Contratación Administrativa. (Art. 65 inciso b) del Reglamento a la Ley de

Contratación Administrativa).

16. Timbres fiscales: la oferta deberá presentar el timbre de la Asociación Ciudad de las

Niñas (¢20.00 colones).

17. Cuando el oferente sea persona jurídica deberá acompañarse certificación notarial que

acredite su existencia y personería, junto con copia de la cédula jurídica. Las personas

físicas aportaran copia de su cédula de identidad. Si estos documentos constan en el

Registro de Proveedores del CONARE, no será necesario aportarlos, mientras su

contenido sea exacto y esté vigente, lo cual basta que lo mencione en la oferta.

18. El oferente debe presentar certificación de estar al día con las cuotas obrero-patronales

con la Caja Costarricense de Seguro Social y del Fondo de Asignaciones Familiares

(FODESAF). El CONARE verificará esta información con la institución en caso de

omisión y solicitará las subsanaciones en caso de las ofertas que no están al día o no

están inscritas como patronos o trabajadores independientes.

19. Para detalles generales o consultas favor llamar ala Srta. Victoria Ortega Calderón al

número telefónico 2519-5797 o al correo electrónico [email protected]

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SECCIÓN II ESPECIFICACIONES TECNICAS

Contratación de una empresa que brinde servicios médicos para la comunidad universitaria de

la Sede Interuniversitaria de Alajuela, modalidad según demanda.

Objetivo

Contar con servicios en ciencias de la salud de un centro médico para la comunidad

universitaria (estudiantes y funcionarios), de la Sede Interuniversitaria de Alajuela (SIUA).

Entiéndase en este cartel como “centro médico”: Consultorio, grupo de consultorios, clínica médica

o su similar, que pueda garantizar la oferta de los servicios médicos (profesionales en ciencias de

la salud) acreditados y respaldados por la legislación nacional, Caja Costarricense del Seguro Social

(CCSS), Ministerio de Salud de Costa Rica (MS) y Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,

solicitados según lo establece el cartel.

1. Con relación a la población usuaria del servicio:

1.1 La población del servicio se promedia en unas 2300 personas, entre estudiantes y

funcionarios. Anualmente esta población presenta un crecimiento sostenido.

2. Descripción de los servicios:

Los oferentes deben ofrecer al menos los siguientes servicios:

2.1. Sistema Mixto de Atención en Salud.

Según lo establecido en el Reglamento del Sistema Mixto de Atención en Salud,

aprobado sesión de Junta Directiva N° 8755 y publicado en la Gaceta N° 23 de febrero

de 2015 de la Caja Costarricense del Seguro Social, de ahora en adelante denominado

Reglamento.

2.2. Medicina General

Según lo establecido en la legislación nacional, la CCSS y el Colegio de Médicos y

Cirujanos de Costa Rica.

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2.3. Apoyo farmacéutico

Para los casos en que se requiera del apoyo farmacéutico el centro médico debe

proceder según lo establecido en el artículo 15 (incisos a hasta m) del Reglamento.

2.4. Laboratorio Clínico

a) Para los casos de rutina el centro médico debe enviar mediante el formulario 4-70-03-

0460 debidamente lleno y firmado por el médico responsable, al paciente a su área de

adscripción, según lo establecido en el artículo 16 del Reglamento. Los exámenes

solicitados serán procesados en el área de salud de adscripción del asegurado.

b) Para los casos en el los cuales el criterio del médico indique la necesidad del paciente

de realizarse los exámenes en un lapso menor de tiempo al establecido por la CCSS,

el paciente debe hacer la solicitud de la realización de los mismos a la administración

del contrato. La realización de dichos exámenes dependerá del análisis previo por parte

del administrador del contrato, sobre la disponibilidad presupuestaria.

c) Para contar con un estimado del costo de cada examen, oferente debe cotizar de forma

individual la oferta básica de servicios de salud del Laboratorio Clínico, conforme a la

siguiente lista:

Cuadro 1

Exámenes de Laboratorio

Nombre del examen Precio individual

Química Clínica:

Albúmina

Amilasa

Bilirrubinas

Calcio

Fosfatasa Alcalina

General de Orina

Glucosa

Hemoglobina Glicosilada

Colesterol total

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HDL-Colesterol

LDL-Colesterol

Triglicéridos

Nitrógeno Ureico

Creatinina

Proteínas Totales

T3 (Triyodotiroxina)

T4 Libre

T4 (Tetrayodotiroxina)

TSH (Hormona Estimulante Tiroides)

Transaminasa Glutámico Pirúvico (TGP/ Alanina

Amino Transferasa)

Transaminasa Glutámico Oxalacetica (TGO/

Aspartato Amino Transf.)

Colinesterasa

Electrolitos

Hematología:

Hemograma completo (automatizado)

Espermogramas

Estudios por Hematozoarios

Morfología de Glóbulos Rojos

Tiempo de Protrombina (TP)

Tiempo de Tromboplastina Parcial (TPT)

Velocidad de Eritrosedimentación (VSG)

Inmunología y Serología:

Antígeno Prostático Total (PSA)

Antígeno Prostático Específico (PSA-Libre)

Antiestreptolisina O

Brucella

Factor reumatoide

Hormona Gonadotrofina Coriónica (Fracción Sub

Beta - embarazo)

Mononucleosis infecciosa

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Paratifoidea A

Paratifoidea B

Proteína C Reactiva

Proteus OX19

Tifoideo H

Tifoideo O

Tuberculina

VDRL

Tamizaje por VIH

Bacteriología:

Exudados por cultivo (abscesos, uretrales, faríngeos,

etc.)

Estudios por hongos (microscopía y cultivo)

Prueba de sensibilidad a los Antibióticos (PSA)

Tinciones (Gram, Giemsa, Ziehl-Neelsen, China)

Urocultivo

Parasitología:

Coproparasitológico

Oxiuros

Trichomonas

Leishmania

Sangre oculta en heces

d) Los exámenes realizados por el centro médico deben ser procesados con las más altas

normas de calidad, igual o superior a las establecidas por la CCSS.

e) El centro médico debe llevar un registro de los exámenes solicitados de forma privada

para ser incorporado al informe de facturación semanal.

2.5. Estudios Radiológicos, imágenes y otros.

f) Para los casos de rutina el centro médico debe enviar mediante formulario A.G.4-70-

03-0420 debidamente lleno y firmado por el médico responsable, al paciente a su área

de adscripción, según lo establecido en el artículo 17 del Reglamento. Asimismo,

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deben cumplir con todos los protocolos de envío y restricciones que, eventualmente,

sean establecidos por la CCSS. La solicitud de electrocardiograma se realizará en el

formulario 4-70-03-0300.

g) Para los casos en los cuales el criterio del médico, indique la necesidad del paciente

de realizarse los exámenes/estudios en un menor lapso de tiempo al establecido por

la CCSS, este debe hacer la solicitud de la realización de los mismos a la

administración del contrato. La realización de dichos exámenes/ estudios dependerá

del análisis previo por parte del administrador del contrato, sobre la disponibilidad

presupuestaria.

h) Para contar con un estimado del costo de cada examen/estudio, el oferente debe

cotizar de forma individual el cuadro básico de imágenes, estudios de gabinete y otros,

según la siguiente tabla:

Cuadro 2

Estudios Radiológicos, imágenes y otros

Nombre del examen/ estudio Precio individual

Rx de tórax P.A. y A.P

Senos paranasales

Rx de cráneo A.P y lateral

Rx de huesos largos A.P y lateral

Mastoides

Columna cervical, dorsal, lumbar y sacra A.P. y lateral

Rx. de Abdomen simple

Electrocardiograma

Ultrasonido: simple de abdomen, ginecológico,

próstata y mamas

Gastroscopia

Mamografía

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i) Los exámenes/ estudios realizados por el centro médico deben cumplir con las más

altas normas de calidad, igual o superior a las establecidas por la CCSS.

j) El centro médico debe llevar un registro de los exámenes/ estudios solicitados para ser

incorporado al informe de facturación semanal.

2.6. Control Prenatal

k) El servicio de Control Prenatal debe ser de igual calidad o superior calidad al ofertado

en la CCSS en el primer nivel de atención.

l) Para contar con un estimado del costo este servicio, el oferente debe cotizar de forma

individual el costo del mismo, así como hacer una descripción detallada de lo que

incluye, por ejemplo: Número de citas, frecuencias, procedimientos realizados,

ultrasonidos, entre otros:

Cuadro 3

Control Prenatal

Nombre del examen/ estudio Precio individual

Cita de Control Prenatal

Cantidad de citas necesarias

Otros exámenes (detallar)

Descripción del servicio:

Nota: La realización del servicio dependerá del análisis previo por parte del administrador del contrato,

sobre la disponibilidad presupuestaria.

2.7. Campañas de Prevención y Concientización:

m) En conjunto con la administración el contratista debe programar en el transcurso del

año campañas de prevención y o concientización, en áreas cómo:

2.7.1. Prevención de Cáncer de mama y Cuello uterino.

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n) Para contar con un estimado del costo de la campaña, el oferente debe cotizar de forma

individual el costo unitario de cada de examen/ estudio:

Cuadro 4

Campaña Papanicolaou y Examen de Mamas

Nombre del examen/ estudio Precio individual

Charla de concientización

Citología/ Papanicolaou

Ultrasonido de mamas

Nota: La realización de dichos exámenes dependerá del análisis previo por parte del administrador del

contrato, sobre la disponibilidad presupuestaria.

2.7.2. Cáncer de próstata y testículos

o) Para contar con un estimado del costo de la campaña, el oferente debe cotizar de forma

individual el costo unitario de cada de examen/ estudio:

Cuadro 5

Campaña Examen Físico y de Sangre

Nombre del examen/ estudio Precio individual

Charla de concientización

Examen físico, mediante personal profesional

Examen de sangre para antígeno prostático específico

p) Además, el centro médico deberá proponer los respectivos exámenes/ estudios de

prevención y detección de ambos padecimientos.

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2.7.3. Optometría

q) Para contar con un estimado del costo de cada campaña, el oferente debe cotizar de

forma individual el costo unitario de cada de examen/estudio de optometría que puede

ofrecer:

Cuadro 6

Campaña de Optometría

Nombre del examen/ estudio Precio individual

Examen de la vista por computadora

Otros:

1-

2-

3-

N -

Nota: La realización de dichos exámenes dependerá del análisis previo por parte del administrador del

contrato, sobre la disponibilidad presupuestaria.

2.8. Odontología

r) Para contar con un estimado del costo de cada examen/estudio, el oferente debe

cotizar de forma individual el costo unitario de cada de procedimiento odontológico que

puede ofrecer según lo tazado por el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica:

Cuadro 7

Campaña de Odontología

Procedimiento Precio individual

Diagnóstico y Plan de tratamiento

Examen Clínico Diagnóstico intra y extraoral

Amalgamas

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Nota: La realización de dichos exámenes dependerá del análisis previo por parte del administrador del

contrato, sobre la disponibilidad presupuestaria.

s) Para las campañas la administración y el contratista coordinarán previamente una

charla de concientización e información sobre cada una de las temáticas para una

población previamente definida y se programarán exámenes y o estudios para una

cantidad de usuarios dependiendo del contenido presupuestario disponible para esta

contratación.

Amalgamas 1 superficie

Amalgamas 2 superficies

Amalgamas 3 o más superficies

Resinas

Clases I, III y IV

Clases IV

Clase II 2 superficies

Clases II 3 o más superficies

Sellantes de fosas y fisuras por pieza

Exodoncia

Exodoncia quirúrgica

Profilaxis (pulido)

Profilaxis y aplicación de flúor

Peritajes

Consulta inicial

(incluye examen clínico, sondeo, expediente y

anamnesis)

Fotografías, modelos de estudio y Rx Panorámica

Preparación Informe (incluye la entrega de un informe

escrito de su opinión profesional sobre el caso

examinado)

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t) Para los casos en el los cuales el criterio del médico, indique la necesidad del paciente

de realizarse exámenes/ estudios relacionados con la especialidad de odontología, o

exámenes de optometría fuera del periodo de la campaña, este debe hacer la solicitud

de la realización de los mismos a la administración del contrato, para lo cual el oferente

debe cotizar de forma individual, según lo tazado por el Colegio de Cirujanos Dentistas

de Costa Rica y por el Colegio de Médicos y Cirujanos o las autoridades

correspondientes.

u) En el transcurso del contrato se pueden incluir más campañas, según la demanda de

la población, los intereses de la administración y disponibilidad de contenido

presupuestario.

3. Con relación al Recurso Humano:

El contratista debe cumplir con lo siguiente:

3.1 Las cuotas obrero – patronales del personal que vaya a trabajar en la prestación de

los servicios contratados, al día.

3.2 La Póliza de Riesgos del Trabajo (INS-RT), esta debe estar al día.

3.3 El personal profesional responsable, el cual debe estar debidamente incorporado al

colegio profesional respectivo, tener la licencia vigente y estar al día con sus colegiaturas,

para cubrir las necesidades de demanda de la administración. Artículo 1 R-8755- CCSS: i)

Profesional: persona con educación en Ciencias de la Salud debidamente inscrito y

autorizado por los respectivos Colegios Profesionales de Costa Rica. Se incluye en esta

definición, para efectos reglamentarios, los médicos generales y especialistas,

odontólogos, psicólogos, enfermeros y farmacéuticos.

3.4 El personal médico: Todos los médicos que vayan a brindar atención a la población

deben estar incorporados al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

3.5 El personal de enfermería: En caso de contar con personal de enfermería para la

asistencia, este debe estar incorporado al Colegio de Enfermeras de Costa Rica, con

licencia vigente y colegiatura al día. En caso de ausencia de un profesional en el centro

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médico, por un periodo mayor a un día, éste debe contar con la presencia de un médico o

médicos con un perfil igual o mejor al del profesional o profesionales, los cuales deben ser

aprobados previamente por el Administrador del Contrato.

4. Con relación a la documentación:

El contratista debe cumplir con lo siguiente:

4.1 La documentación necesaria para la atención por el Sistema Mixto de Atención en

Salud, proporcionada por la CCSS, y que retira la papelería en la proveeduría del centro

de salud respectivo. La papelería proporcionada debe coincidir con la siguiente:

4.2 Lo establecido en el Reglamento para el Control de Drogas Estupefacientes y

Psicotrópicos, así como lo dispuesto por parte de la Junta de Vigilancia de Drogas

y Estupefacientes.

4.3 El respectivo sello rojo distintivo del Sistema Mixto de Atención en Salud, que

incluya la leyenda “Medicina Mixta”, el logo oficial de la CCSS y el número de unidad

programática.

4.4 Un sello con el nombre, código y especialidad inscrita para incorporar a los

formularios que se remitan al Sistema Mixto de Atención en Salud.

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5. Control, registro y otorgamiento de citas

5.1 La primera vez que un usuario asista o haga uso de los servicios médicos, el

profesional autorizado debe generar un expediente o una historia clínica individual,

según se describe en la Norma para Habilitación de Establecimientos de Consulta

Externa General y de Especialidades Médicas N°30699-S y los incisos c y d del

artículo 8 del Reglamento.

5.2 El centro médico debe contar con al menos los siguientes apartados en las historias

clínicas individuales: Identificación, Epicrisis, Anamnesis, Lista de problemas,

Examen Físico, Evolución y Tratamiento, Exámenes de laboratorio, Estudios

radiológicos, Estudios especiales, Nota de enfermería, Registros de enfermería.

5.3 El centro médico debe asegurar que toda la información clínica que se derive de la

atención brindada al paciente sea incorporada a la historia clínica individual, en forma

legible, con identificación exacta del funcionario tratante y con la hora correspondiente

en que se realiza el procedimiento.

5.4 Los profesionales responsables de la prestación de los servicios y el centro médico

deben garantizar el buen uso y la confidencialidad de la información de cada uno de

los expedientes.

5.5 La cantidad de citas semanales asignadas, exámenes, procedimientos, estudios,

entre otros desarrollará según demanda y contenido presupuestario.

5.6 Las citas por ningún motivo deben ser programadas con más de 3 días naturales de

anticipación, con la excepción de los casos que los requiera de forma estricta, como

en el control prenatal.

5.7 Las citas por ningún motivo pueden ser asignadas con más de 1 día natural de

aplazamiento.

5.8 El contratista debe entregar un informe semanal en las instalaciones de la

administración, de las citas programadas y las citas efectivas. El informe debe ser

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enviado el lunes posterior a la semana concluida. El informe debe incluir al menos la

siguiente información:

Fecha del informe:

Semana abarcada:

Cantidad de citas programadas:

Cantidad de cita efectivas:

Seguimiento de los consecutivos:

Además de un adjunto con la lista que incluya el Nombre del Paciente, Número

de Cédula y Fecha de la Cita.

Firma y Sello del personal responsable del Centro Médico:

Los correos para recepción de la información son:

[email protected], con copia a [email protected]

EL informe semanal N°4 se debe presentar junto con la factura del mes

correspondiente.

5.9 La administración únicamente cancelará las citas efectivas, previa verificación de la

asistencia del usuario a la cita.

5.10 Para la obtención de una cita el interesado debe llamar al centro médico y solicitar

la cita según la disponibilidad de fechas y horarios. Cuando cuente con la asignación

de la cita por parte del Centro Médico, el interesado debe presentarse en la recepción

administrativa del CONARE en la SIUA para solicitar la “Boleta para Registro y

Control”: Citas Servicio Médico. Sin esta boleta el estudiante o funcionario no podrá

ser atendido en el Centro Médico.

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Boleta para Registro y Control:

Citas Servicio Médico

CONSECUTIVO: _________________

Nombre del solicitante:

Número de cédula:

Teléfonos: Correo electrónico:

Institución: Funcionario ( )

UCR ( ) TEC ( ) UNA ( ) UNED ( ) CONARE ( ) Estudiante ( )

Fecha de solicitud: Fecha de la cita: Hora de la cita:

/ / / / :

Firma del Solicitante:

Firma personal responsable

Administración CONARE/SIUA: Sello:

Para uso exclusivo del Centro Médico:

Corroboración de asistencia a cita:

Firma personal responsable

Centro Médico:

Sello:

Fecha de la cita: Hora de la cita:

/ / :

Observaciones Administrativas Generales:

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5.11 Las boletas de citas serán parte de una bitácora de consecutivos

proporcionados por la administración, cada boleta cuenta con 3 copias adicionales en

papel químico, las cuales se utilizarán de la siguiente forma:

Color de Boleta Uso respectivo Pertenece a:

Blanca Respaldo de la administración de la

aprobación de la cita.

Administración

Rosada Respaldo del usuario de que su cita fue

aprobada por la administración, también

servirá de comprobante para trámites de

la universidad respectiva, por ejemplo,

justificación de ausencias.

Usuario del servicio

Amarilla Archivo del Centro Médico, respaldo de la

efectividad de la cita.

Centro Médico

Celeste Respaldo de la Administración de la

efectividad de la cita.

Estas son devueltas a la administración

en conjunto con los informes de

facturación y las facturas respectivas

según se indica en 5.8.

Administración

6 Generalidades:

6.1 Durante la duración del contrato la administración está en la potestad de incluir o

excluir servicios, dependiendo de la demanda de la población y del contenido

presupuestario, siempre y cuando el contratista esté en la capacidad de ofrecerlos.

6.2 El contratista debe garantizar la prestación de los servicios ofertados durante toda la

duración del contrato.

6.3 El precio a reconocer incluye el costo del servicio integral. El contratista debe asumir

todo el gasto que genere el funcionamiento normal de su Consultorio Médico (alquiler

local, equipo, materiales, servicios públicos, servicio telefónico, papelería, planillas,

entre otros). Será responsabilidad del contratista velar por el adecuado

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abastecimiento y uso de tales bienes y servicios en la realización de sus labores, por

lo que deberá aplicar sus conocimientos profesionales y lo estipulado en la legislación

nacional antes mencionada para determinar el mejor equipo y materiales a emplear,

así como garantizarse que contará con el local, servicios públicos y personal de apoyo

que sean necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.

SECCIÓN III REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

20. Es requisito indispensable que el centro médico se ubique en un radio que no supere

los 3,5 Km del centro de trabajo. Dirección del Centro de Trabajo: Alajuela – Alajuela –

Desamparados, de la Iglesia Católica de la Agonía 1,5 Km al Este, edificio Plaza del

Este, contiguo COOTAXA. Para lo anterior, en la oferta se debe indicar la dirección

exacta del centro médico.

21. El oferente debe cotizar el costo unitario de la cita médica en medicina general y el

costo unitario de la cita médica con un especialista. El oferente debe considerar dentro

del precio a cotizar las disposiciones del Colegio de Médicos y Cirujanos sobre las

tarifas, así como todos los costos relacionados con la prestación del servicio (por

ejemplo: alquiler local, equipo, materiales, servicios públicos, servicio telefónico,

documentación, planillas, entre otros).

22. El oferente debe aportar el permiso del Ministerio de Salud del centro médico, el cual

debe encontrarse vigente.

23. El oferente debe estar autorizado por las autoridades competentes para dar servicios

en el campo de medicina general, así como las especialidades detalladas en la Sección

II, de conformidad con la legislación que regula la materia. Debe aportar la

documentación que haga constar la debida inscripción y registro en el Área de Salud

de la CCSS respectiva al centro de trabajo, aprobación por parte de la unidad

responsable del Sistema en el Nivel Central de la CCSS o de quien corresponda, donde

se indica que está inscrito de forma satisfactoria y la aprobación para iniciar con la

utilización de los servicios prestados. En esta se debe indicar de forma clara y precisa

el Área de Adscripción en la que está inscrito, la cual debe coincidir con el Área de

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20

Adscripción del Centro de Trabajo, la cual sería distrito de Desamparados, cantón

Central de la provincia de Alajuela.

24. El oferente debe suministrar los costos indicados para los servicios solicitados en los

cuadros 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Sección II, precios que deben estar ajustados a lo

establecido en los respectivos Colegios Profesionales.

25. El centro médico debe cumplir con las condiciones óptimas para brindar el servicio,

según se indica:

a) La infraestructura, equipamiento tecnológico y el recurso humano técnico y

administrativo necesario que asegure la calidad adecuada de los servicios de

salud, con base a lo estipulado por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa

Rica y el Ministerio de Salud, que permita cumplir con los procesos estipulados

en el Sistema. Artículo 1 R-8755- CCSS: f) Infraestructura: lugar o espacio

físico, en el cual se suministran los servicios de salud demandados, propiedad

del o los profesionales, persona jurídica o empresa que cumplan con lo

establecido en la Ley General de Salud.

b) Un consultorio (al menos), el cual tendrá que estar habilitado por el Ministerio

de Salud, mediante la Norma para Habilitación de Establecimientos de Consulta

Externa General y de Especialidades Médicas N°30699-S.

c) Las instalaciones para brindar el servicio contratado deben al menos cumplir

con lo establecido en la legislación nacional: cumplir con el permiso de

Habilitación de Servicios de Salud y Afines (Reglamento General N° 39728),

según lo establecido en la Normas para la Habilitación de Establecimientos de

Consulta Externa General y de Especialidades Médicas (Decreto N° 30699-S o

la versión que se encuentre vigente en el momento de la contratación).

d) Estar ubicado lejos de áreas de contaminación, peligrosidad, o expuesta

riesgos potenciales y otros de índole natural.

e) Debe contar con un Programa de Manejo de Residuos de acuerdo al Decreto

de Control de Residuos N° 37552-S, Manual de Bioseguridad para

establecimientos de salud y afines.

f) Cumplir con lo establecido en la Ley 7600 (Ley de Igualdad de Oportunidades

para las Personas con Discapacidad).

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g) Construcción de paredes y pisos resistentes al lavado con soluciones

antisépticas.

h) Temperatura y ventilación que permita un área libre de contaminación y

exposición a agentes infecciosos y a sustancias químicas potencialmente

tóxicas.

i) Privacidad que permita una adecuada relación médico- paciente.

j) Contar con servicios sanitarios dentro del recinto, que además cumplan con la

Ley 7600.

k) Cumplimiento de la legislación en materia de salud y leyes conexas.

l) Cualquier otro servicio adicional que ofrezca el contratista debe contar con lo

establecido en la legislación nacional, por ejemplo:

Farmacias: Decreto N°: 31969-S Manual de Normas para la Habilitación de

Farmacias.

Laboratorios de Análisis de Microbiología y Química Clínica. Decreto N°.

30700-S Norma para la Habilitación de Laboratorios de Microbiología y

Química Clínica.

Servicios de cirugía ambulatoria. Decreto N°. 29947-S. Norma para la

Habilitación de Establecimientos de Cirugía Ambulatoria.

Servicios de Optometría. Decreto N°. 32150-S Manual de Normas para la

Habilitación de Establecimientos con Servicios de Optometría.

Servicios de Terapia Física. Decreto N°. 32328-S Manual de Normas para

la Habilitación de Establecimientos que brindan Atención en Terapia Física.

Para verificar el cumplimiento de estos requisitos como parte del estudio técnico, el

personal de la Jefatura Administrativa de la SIUA y la Proveeduría Institucional, visitaran

las instalaciones del oferente (Centro Médico), visita que será coordinada previamente con

los oferentes, y se aplicará el instrumento indicado en el Anexo 1, para determinar el

cumplimiento de los requerimientos indicados anteriormente.

26. El oferente debe contar con el personal necesario para garantizar el servicio según

demanda, en un horario de 8:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes. Para esto debe

presentar una lista del personal responsable de los servicios, donde se indique, nombre

completo, identificación, código, especialidad (si la posee) y adjuntar currículo y

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22

evaluaciones del personal por parte de la jefatura respectiva, en las cuales se destaque

el desempeño del profesional. Los profesionales deben cumplir con:

i. La debida inscripción ante el colegio respectivo, presentar la

certificación del Colegio que demuestre que se encuentra inscrito y al

día en el pago de las cuotas.

ii. Currículos que verifiquen la experiencia de al menos 5 años de

experiencia continúa en atención de pacientes en consulta de medicina

general. Además, aportar copia del título profesional.

27. Experiencia General del Oferente. El oferente debe contar con una experiencia mínima

de cinco (5) años brindando servicios médicos, experiencia que debe certificarse

mediante la presentación de una declaración jurada.

28. Experiencia Específica del Oferente. El oferente debe contar con experiencia positiva

en contratos de similar naturaleza, entendida ésta como aquellos contratos cuya

duración sea igual o superior a un año. Para acreditar dicha experiencia, deberá aportar

cartas de referencia de contratos ejecutados o en ejecución, firmadas por el cliente

receptor del servicio. Las cartas deben indicar al menos: nombre del cliente, año de

ejecución del contrato, descripción del servicio brindado, teléfono y correo electrónico

de referencia. El CONARE como parte del estudio técnico podrá verificar la veracidad

de la información para determinar si toma como experiencia positiva. Dichos trabajos

deben ser aquella experiencia positiva donde se cumpla a satisfacción las necesidades

de los distintos clientes (artículo 56 del Reglamento a la Ley de Contratación

Administrativa).

29. La oferta deberá tener una vigencia de cuarenta días hábiles, prorrogables según el

proceso licitatorio lo requiera, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

30. El CONARE se reserva el derecho de verificar la veracidad y autenticidad de la

información contenida en la oferta. Como consecuencia de lo anterior, de llegarse a

determinar la existencia de información falsa podrá descalificar al Oferente.

31. Para una eventual adjudicación, sólo serán consideradas aquellas ofertas que cumplan

legal y técnicamente con las Condiciones Generales y Específicas del cartel. Las

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ofertas que no presentan los requisitos anteriores se descalificarán del presente

concurso.

SECCIÓN IV SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

32. Con las ofertas admisibles para una eventual adjudicación, se procederá a realizar la

escogencia de la mejor oferta la cual aplicará la siguiente tabla de puntuación:

Item Descripción del factor Puntaje

1 Precio por consulta médica 40

2 Experiencia General del Oferente 20

3 Experiencia Específica del Oferente 25

4 Instalaciones y condiciones del Centro Médico 15

TOTAL 100

33. PRECIO POR CONSULTA MEDICA

Se sumarán los dos precios indicados por el oferente de acuerdo a lo solicitado en el punto 21

del cartel y se aplicará la siguiente fórmula:

FP= {1-[(Px-Pmin)/Pmin]} x 40

Donde:

FP= Puntaje obtenido por la empresa para el factor precio por consulta.

Px= Precio ofrecido por la oferta en evaluación.

Pmin= Precio de la oferta con el monto más bajo.

Revisiones de precio: la oferta económica total deberá ser desglosada de conformidad con la

siguiente estructura:

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CONCEPTO: Monto en colones Porcentaje

Mano de obra (incluye salarios, cargas

sociales y beneficios)

X%

Insumos (uniformes, equipos) X%

Gastos administrativos (supervisión,

pólizas, papelería)

X%

Utilidad X%

Total precio cotizado 100 %

Con la estructura planteada se aplicará la siguiente fórmula

Pr= Po (Mo(Iismf/Ismo)+I(ipcf/ipco)+GA(ipcbysf/ipcbyso)+U)

Pr: Precio revisado

Po: monto de la oferta total

Mo: Porcentaje Mano de obra

Ismf: Índice salario mínimo servicio mes final.

Ismo: Índice salario mínimo servicio mes presentación de la oferta.

I: porcentaje Insumos directos.

Ipcf: índice precios al consumidor mes final.

Ipco: índice precios al consumidor mes presentación de la oferta.

GA: porcentaje gastos administrativos.

Ipcbysf: índice precios al consumidor de bienes y servicios mes final.

Ipcbyso: índice precios al consumidor de bienes y servicios mes oferta.

U: porcentaje de la utilidad (no revisable).

Para el cálculo se utilizará los índices de precios que emita el Banco Central desde su

portal web. El contratista deberá aportar los cálculos y justificaciones de la revisión del

precio. El CONARE cuenta con un mes calendario para emitir la resolución de

aceptación o rechazo de la solicitud. En el caso de bienes manufacturados se revisará

el precio mediante el método analítico el cual el contratista debe presentar toda la

documentación fidedigna que compruebe el cambio del precio de los insumos para ser

reconocidos. En todo trámite la Proveeduría realizará el análisis correspondiente y

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tendrá un plazo de un mes contado a partir de la presentación de la gestión para

reconocer la revisión o reajuste mediante resolución motivada.

34. EXPERIENCIA GENERAL DEL OFERENTE

De acuerdo a la información presentada según la Sección III punto 27 del cartel se

aplicará la siguiente tabla de evaluación, a partir del quinto año:

Número de años de experiencia Puntaje

Mayor o igual a 5 años pero menos de 8 años 5

Mayor o igual a 8 años pero menos de 10 años 10

Mayor o igual a 10 años pero menos de 12 años 15

De 12 años en adelante 20

35. EXPERIENCIA ESPECIFICA DEL OFERENTE

Se asignará por cada carta de referencia positiva en la realización de contratos

similares cinco (5) puntos hasta alcanzar un máximo de veinticinco (25) puntos.

36. INSTALACIONES Y CONDICIONES DEL CENTRO MÉDICO

La evaluación de las instalaciones y las condiciones que ofrece el centro médico se

determinará a partir de la visita al Centro Médico y de acuerdo a la puntuación obtenida

por el oferente en el anexo 1. Se aplicará la siguiente fórmula:

(puntos obtenidos en el anexo 1 / puntos totales del anexo) * 15

37. Se adjudicará a la oferta con el puntaje más alto de acuerdo a la metodología de

evaluación aplicada. En caso de empate, se adjudicará la oferta de acuerdo a los

siguientes criterios ordenados según su prioridad: a) Se adjudicará a la empresa que

se comprueba que es una PYME. b) menor precio por consulta. c) mayor cantidad de

años de experiencia general. De persistir el empate se convocará a las partes para

decidir la adjudicación mediante la suerte y se levantará un acta al respecto.

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SECCION V DEL ADJUDICATARIO Y CONTRATISTA

38. El plazo de adjudicación de esta contratación será de treinta días (30) hábiles o un

plazo mayor por motivos de fuerza mayor o interés público para lo cual se dejará

constancia en el expediente mediante resolución motivada.

39. La Administración se reserva el derecho de adjudicar de acuerdo a la disponibilidad

presupuestaria, así como declarar infructuosa la contratación si se considera que

ninguna oferta conviene a sus intereses o desierta con fundamento en el interés

público. También se reserva para su aplicación al momento de la adjudicación las

facultades contenidas en el artículo 52 inciso n) del Reglamento a la Ley de

Contratación Administrativa, en el tanto la oferta favorecida se ajusta al contenido

presupuestario.

40. Garantía de cumplimiento: el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento

equivalente a un ocho (8%) por ciento del monto anual adjudicado dentro de los ocho

días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. La garantía se rendirá en

su equivalente en moneda nacional al día anterior de la presentación de la oferta,

mediante depósito de bono de garantía del Instituto Nacional de Seguros, o por

cualquiera de los bancos del Sistema Bancario Nacional; certificados de depósito a

plazo, bonos del Estado o de sus instituciones debidamente endosados; cheques

certificados o de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional o depósito, todos

a la orden del CONARE, cuenta corriente número 100-01-000-054768-7 en el Banco

Nacional de Costa Rica. Deberá emitirse conforme lo establecido en el artículo 42 del

Reglamento de Contratación Administrativa.

41. Especies fiscales: el adjudicatario deberá cancelar el monto correspondiente por

especies fiscales mediante la compra de un entero a favor del gobierno o bien la

compra de timbres por este concepto. Para el cálculo respectivo multiplicar el monto

de la adjudicación x 0.25%. A este resultado debe sumarle un 25% y luego dividirlo

entre dos de conformidad con el artículo 272 del Código Fiscal.

42. El adjudicatario debe presentar durante la formalización contractual la copia de la póliza

de responsabilidad civil y copia de la póliza de riesgos laborales.

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43. El adjudicatario que no comparezca dentro de los ocho días hábiles siguientes a la

firmeza del acto de adjudicación en este Cartel u omita rendir durante ese plazo la

garantía de cumplimiento, las especies fiscales y demás requisitos descritos en los

puntos anteriores a esta sección, se procederá a adjudicar al segundo mejor

posicionado y así sucesivamente.

44. Orden de inicio y reunión de coordinación inicial: la Administración a través de la

Proveeduría Institucional emitirá la orden de inicio de la ejecución contractual dentro

de los quince días hábiles siguientes una vez que cuente con el refrendo contralor o

aprobación interna correspondiente. A su vez, la administración convocará al

contratista dentro de este plazo, a una reunión de coordinación inicial para coordinar

detalles logísticos.

45. La contratación tendrá una vigencia de un año, prorrogable por un periodo igual, hasta

un máximo de cuatro años, previa evaluación del servicio por parte del Administrador

del Contrato. La modalidad de esta contratación es por medio de orden de compra

abierta, la cual consiste en emitir una orden de compra anual que servirá para los

correspondientes pagos. El monto de la orden de compra para el año 2017 corresponde

a ¢20.000.000,00.

46. El contratista estará obligado a cumplir, plenamente, con todas las condiciones y

especificaciones del Cartel y sus addenda, lo ofrecido en su oferta como en las demás

manifestaciones documentadas que consten en el expediente de concurso o aceptado

en la formalización o durante la ejecución del contrato.

47. El contratista se sujetará a las disposiciones contempladas en los artículos 10, 11, 12,

13, 14, 17, 18, 20, 21, siguientes y concordantes de la Ley de la Contratación

Administrativa, y en los artículos 188, 189, 190, 192, 193 y 210 del R.L.C.A., y demás

normativas que rige la materia de Contratación Administrativa.

48. Administrador del Contrato: la administración del contrato estará a cargo Jefatura

Administrativa de la Sede Interuniversitaria de Alajuela con la asesoría de la

Proveeduría. El contratista estará obligado a ofrecerle todas las facilidades necesarias

para el ejercicio de la fiscalización que éste mantendrá durante la ejecución del

contrato.

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49. Forma de pago: la forma de pago es mensual, según los servicios de atención médica

brindados durante cada mes, el pago se emitirá contra visto bueno de la factura, este

visto bueno lo dará el Administrador del Contrato. El contratista presentará la factura

comercial en la recepción de la Sede Interuniversitaria de Alajuela. El pago se hará

efectivo dentro de los ocho días hábiles después de recibida la factura en el CONARE.

50. Se considerará incumplimiento grave a las obligaciones contractuales y contrario al

interés público el suspender el pago de los seguros sociales y cualquier otra acción u

omisión similar que origine para el contratista un enriquecimiento ilícito o el evadir el

correcto, completo y oportuno cumplimiento de las obligaciones señaladas por las leyes

de seguridad social del país, especialmente del régimen de la Caja Costarricense de

Seguro Social. Al constatar el CONARE estas circunstancias, ya sea de oficio o a

solicitud de parte interesada, se procederá a realizar un máximo de una prevención

durante toda la vigencia del contrato para que el contratista formalice una solución de

su situación de morosidad. De presentarse más situaciones de morosidad se procederá

a resolver unilateralmente el contrato dándolo por terminado sin perjuicio de cualquier

otra acción legal que procediere contra la contratista según el caso lo amerite.

51. Se considerará incumplimiento grave la violación a la confidencialidad del expediente

de los funcionarios o estudiantes. Al constatar el Administrador del Contrato estas

circunstancias, ya sea de oficio o a solicitud de parte interesada, se procederá a

resolver unilateralmente el contrato dándolo por terminado sin perjuicio de cualquier

otra acción legal que procediere contra la contratista según el caso lo amerite.

52. El CONARE se reserva la potestad durante la ejecución del contrato de verificar en

cualquier tiempo la vigencia de las pólizas y la presentación de planillas

correspondientes al régimen de seguro por riesgos profesionales, así el cumplimiento

de las obligaciones obrero-patronales con la CCSS.

53. Para todos los efectos, el contratista actuará como patrono en relación con todo el

personal que intervenga en la prestación del servicio. Entre ese personal y el CONARE

no existirá ninguna relación laboral, por lo que todos los seguros y cargas sociales

deberán ser pagados por el contratista, así como las pólizas que correspondan en el

desempeño de sus funciones. Por lo anterior, queda claro que no existe relación laboral

entre el CONARE y el Contratista.

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54. El Contratista contará con suficiente personal para que supla a su personal en vacaciones,

enfermedades, permisos, no pudiendo por ninguna circunstancia dejar de prestar el

servicio contratado y en el caso de faltar algún miembro del personal a sus obligaciones,

el Contratista tomará en forma inmediata las medidas pertinentes con el fin de cubrir el

servicio. De esta manera, se aclara que la obligación del contratista es garantizar que se

brindará el servicio bajo los mayores estándares de calidad, por lo que, en caso de

ausencia por algún motivo del personal médico, deberá comunicarse oportunamente el

nombre del médico sustituto, quien deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos

para el profesional titular del servicio.

55. El contratista será evaluado al finalizar cada período mediante un oficio sobre el

rendimiento y la satisfacción del servicio por parte del Administrador del Contrato y en

caso que proceda, será la justificación para la prórroga respectiva.

56. Sanciones por incumplimiento: se aplicará una multa de 2% en la factura mensual

previo debido proceso, si concurren las siguientes situaciones de incumplimiento:

Si el administrador del contrato formalmente expresa su inconformidad con el

servicio prestado (debe indicar puntualmente los incumplimientos).

No cumplir con el horario de atención propuesto y autorizado.

No atender uno o más días sin justificación previa.

No remitir el informe semanal de citas al Administrador del Contrato.

Equipo médico para la atención de los funcionarios en mal estado o inexistente.

Servicio brindado por otro profesional que no esté previamente autorizado, así como

cualquier otro incumplimiento respecto a lo especificado en el cartel y todas aquellas

otras actividades que se engloban en el servicio contratado.

Atención o diagnósticos que pongan en peligro la salud de los funcionarios o

estudiantes

Desactualización y mal manejo del expediente médico.

Que el contratista no esté inscrito para brindar servicio de medicina mixta ante la

CCSS.

57. El Consejo Nacional de Rectores de acuerdo con el artículo 204 del Reglamento a la

Ley Contratación Administrativa podrá, sin perjuicio de las demás acciones

administrativas en caso de incumplimiento total por parte del contratista, resolver el

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contrato en su totalidad o en parte o bien rescindir sus relaciones con fundamento en

el artículo 206, de dicho cuerpo normativo.

Jonathan Chaves Sandoval

Proveedor Institucional

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Anexo 1 Licitación Abreviada 2017LA-000011-CNR Evaluación de la Visita al Centro Médico

COMANDO DE INCIDENTES CISIUA

Consecutivo: ________________

Fecha de creación: 20/06/2017 Versión: 01

BOLETA PARA INSPECCIÓN Y REGISTRO Centros Médicos

SIUA-CI-B-004

Elaborado por: Revisado por: Aprobado por:

Meliza Cordero Hernández Noelia Soto González

FECHA INSPECCIÓN:

RESPONSABLE DE LA INSPECCIÓN:

NOMBRE DEL CENTRO MÉDICO:

CENTROS MÉDICOS EN INSPECCIÓN:

DESCRIPTOR SI

CUMPLE NO

CUMPLE OBSERVACIONES

Cuenta el Centro Médico con:

Certificado de Habilitación (debe estar vigente y ubicado en un lugar visible:

(5) (4) (3) (2) (1)

1. Administración

1.1. Al menos un médico responsable, debidamente incorporado al colegio profesional respectivo, se encuentra presente en el momento de la inspección:

(5) (4) (3) (2) (1)

1.2. El personal médico responsable (acreditado) cubre todo el horario de atención del centro médico.

(5) (4) (3) (2) (1)

1.2. Personal de apoyo administrativo (al menos un/a secreteria(o) o recepcionista(o), se encuentra presente en el momento de la inspección:

(5) (4) (3) (2) (1)

1.3. Personal exclusivo para las actividades misceláneas, se encuentra presente en el momento de la inspección:

(5) (4) (3) (2) (1)

2. Planta Física (infraestructura):

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2.1. Sala de espera, con sillas cómodas en buen estado para los usuarios:

(5) (4) (3) (2) (1)

2.2. Consultorio con privacidad para la atención de pacientes, con lavamanos en buen estado:

(5) (4) (3) (2) (1)

2.3. Cuarto separado para la relización de procedimientos (curaciones). Hay un espacio separado para vacunación:

(5) (4) (3) (2) (1)

2.4. Espacio para evaluar antropométricamente (pesar y medir) a los usuarios:

(5) (4) (3) (2) (1)

2.5. Al menos dos servicios sanitarios en buen estado, para el público y para el personal.

(5) (4) (3) (2) (1)

2.6. Área separada para la recepción y archivo de historias clínicas, están bajo llave:

(5) (4) (3) (2) (1)

2.7. Cada una de las áreas cuenta con la iluminación y ventilación natural, suficientes para las actividades diurnas normales:

(5) (4) (3) (2) (1)

2.8. Área específica para el lavado de material de limpieza:

(5) (4) (3) (2) (1)

2.9. Área exclusiva para la esterilización de instrumentos o acceso a un centro de esterilización:

(5) (4) (3) (2) (1)

2.10. Se encuentran el techo, las paredes y piso en buen estado:

(5) (4) (3) (2) (1)

2.11. Las paredes y pisos son resistentes al lavado con soluciones antisépticas:

(5) (4) (3) (2) (1)

2.12. Todas las áreas tienen temperatura y ventilación que permita un área libre de contaminación y exposición a agentes infecciosos y a sustancias químicas potencialemente tóxicas.

(5) (4) (3) (2) (1)

2.13. Las respectivas áreas cuentan con la privacidad adecuada que permita una adecuada relación médico - paciente.

(5) (4) (3) (2) (1)

2.14. Todas las áreas inclusive servicios sanitarios cumplen con lo descrito en la Ley 7600.

(5) (4) (3) (2) (1)

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2.15. Se encuentra ubicado lejos de de áreas de contaminación, peligrosidad, o expuesta riesgos potenciales y otros de índole natural:

(5) (4) (3) (2) (1)

2.16. Tiene acceso a parqueo para los usuarios (5) (4) (3) (2) (1)

2.17. No se observa deterioros en el edificio, que puedan generar daños a la integridad física de los usuarios

(5) (4) (3) (2) (1)

3. Recursos Materiales:

3.1. El establecimiento debe cumplir con el equipo y material, según especialidad, detallado en el apéndice que corresponda.

(5) (4) (3) (2) (1)

3.2. Escritorio y sillas cómodas (5) (4) (3) (2) (1)

3.3 Al menos dos archivadores o estantes para historias clínicas y otros documentos

(5) (4) (3) (2) (1)

3.4. Teléfono (5) (4) (3) (2) (1)

3.5. Papelería (5) (4) (3) (2) (1)

3.6. Camilla para exploración, dos sillas y un escritorio, según proceda

(5) (4) (3) (2) (1)

3.7. Tallímetro adultos y pediómetro. Debidamente instalados según tipo de consulta

(5) (4) (3) (2) (1)

3.8. Balanza calibrada (adultos y/o lactantes según proceda) (5) (4) (3) (2) (1)

3.9. Cinta métrica metálica o inextensible (5) (4) (3) (2) (1)

3.10. Termómetros orales, aplicadores y espátulas (5) (4) (3) (2) (1)

3.10. Estetoscopio biauricular (Estetoscopio de auscultación fetal, según proceda)

(5) (4) (3) (2) (1)

3.11. Esfignomanómetro (5) (4) (3) (2) (1)

3.12. Refrigerador exclusivo para vacunas, con termómetro y hoja de control diario de la temperatura, según proceda

(5) (4) (3) (2) (1)

3.13. Autoclave para esterilización o a un servicio de esterilización

(5) (4) (3) (2) (1)

3.14. Camilla para curaciones, según proceda (5) (4) (3) (2) (1)

3.15. Aspirador, según proceda (5) (4) (3) (2) (1)

3.16. Lámpara de cuello de ganso, según proceda (5) (4) (3) (2) (1)

3.17. Nebulizador, según proceda (5) (4) (3) (2) (1)

3.18. Equipo de diagnóstico portátil o fijo en pared (5) (4) (3) (2) (1)

3.19. Cartilla para evaluación de agudeza visual (5) (4) (3) (2) (1)

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3.20. Equipo para realizar pruebas de agudeza auditiva indirecta niños/as mayores de 3 años, según proceda

(5) (4) (3) (2) (1)

3.21. Agujas y jeringas descartables, agujas para acupuntura, según proceda

(5) (4) (3) (2) (1)

4. Documentación:

4.1. El centro cuenta con la documentación necesaria para la atención por el Sistema Mixto de Atención en Salud, proporcionada por la CCSS

(5) (4) (3) (2) (1)

4.2. Un registro escrito de vacunas (ficheros o tarjeteros), por grupos de edad

(5) (4) (3) (2) (1)

4.3. Archivo para las historias clínicas individuales (5) (4) (3) (2) (1)

4.4. Normas escritas para el manejo y disposición de residuos peligrosos producto de los servicios prestados en el establecimiento deacuerdo a la legislación vigente y debidamente avaladas por la Dirección de Protección al Ambiente Humano.

(5) (4) (3) (2) (1)

4.5. Contrato con la empresa contratada, que preste los servicios para el tratamiento de Residuos Infectocontagios:

(5) (4) (3) (2) (1)

5. Gestión

5.1. Procedimientos y horarios de limpieza de las instalaciones:

(5) (4) (3) (2) (1)

5.2. Programa de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos que se utilizan (en el caso de contratos a terceros presentar documentación):

(5) (4) (3) (2) (1)

6. Seguridad e higiene Laboral

6.1. Señalización de seguridad en todas sus áreas: (5) (4) (3) (2) (1)

6.2. Equipos de control de incendios: (5) (4) (3) (2) (1)

6.3. Al menos un extintor tipo ABC (5) (4) (3) (2) (1)

6.4. Salidas de emergencia: (5) (4) (3) (2) (1)

6.5. Rutas de Evacuación por incendio o evento natural: (5) (4) (3) (2) (1)

6.6. Equipo de protección personal, en cantidad y tipo apropiado, según el riesgo que presente.

(5) (4) (3) (2) (1)

6.7. Manual de protocolos de seguridad para la prevención de enfermedades infectocontagiosas (hepatitis B, SIDA, entre otras:

(5) (4) (3) (2) (1)

6.8. Manual de protcolos para riesgos biológicos para pacientes:

(5) (4) (3) (2) (1)

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6.9. Manual de protocolos para dispocisión final de riesgos biológicos o material bioinfeccioso.

(5) (4) (3) (2) (1)

6.10. Los protocolos son del conocimiento de todo el personal:

(5) (4) (3) (2) (1)

7. Ubicación geográfica

7.1. Se ubica dentro del radio solicitado (3,5 kilómetros) (5) (4) (3) (2) (1)

7.2. La distancia es menor que lo establecido (3,5 kilómetros)

(5) (4) (3) (2) (1)

7.3. El lugar es de fácil acceso por medio de transporte público

(5) (4) (3) (2) (1)

7.4. El centro se ubica en un lugar seguro (no registra alto índice de delincuencia, según manejo de información del Ministerio de Seguridad Pública de la zona)

(5) (4) (3) (2) (1)

Nota: la calificación mayor de 5, está ligado a un cumplimiento de excelencia de lo planteado para cada ítem. Mientras que 1, está asociado a un cumplimiento deficiente.