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1. PROTOCOLO PARA EL USO Y PRÁCTICA DE ACTIVIDADES EN ESPACIOS DEPORTIVOS ABIERTOS Y SEMI ABIERTOS MUNICIPALES, A CARGO DEL IMCUFIDEC. pp. 3-13 2. DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL EN EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DE LA COMISARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO. PP. 14-31

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1. PROTOCOLO PARA EL USO Y PRÁCTICA DE ACTIVIDADES EN ESPACIOS

DEPORTIVOS ABIERTOS Y SEMI ABIERTOS MUNICIPALES, A CARGO DEL

IMCUFIDEC.

pp. 3-13

2. DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA

REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL EN EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO

DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DE LA COMISARÍA DE SEGURIDAD

PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL,

ESTADO DE MÉXICO.

PP. 14-31

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El C. Darwin Renán Eslava Gamiño, Presidente Municipal Constitucional de Coacalco

de Berriozábal a su población hace saber: ----------------------------------------------

Que la Junta Directiva del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Coacalco

de Berriozábal, mediante acuerdo número I.M.C.U.F.I.D.E.C./SO/20/2020 dictado en

la Segunda Sesión Ordinaria celebrada del día 30 de julio de la presente anualidad,

ha tenido a bien expedir el siguiente:

PROTOCOLO PARA EL USO Y PRÁCTICA DE ACTIVIDADES EN ESPACIOS

DEPORTIVOS ABIERTOS Y SEMI ABIERTOS MUNICIPALES, A CARGO DEL

IMCUFIDEC.

Introducción.

El coronavirus SARS-Cov-2 ha provocado crisis a nivel mundial, generando afectaciones en todos

los ámbitos, sociales, culturales, políticos, económicos y no menos importante, el ámbito deportivo

como factor fundamental para mantener la salud física y mental de la población.

Por lo anterior y derivado de la necesidad de adaptación a la nueva normalidad por parte de quienes

estamos encargados de hacer llegar el deporte y la cultura fisca a todos los sectores de la población,

teniendo como premisas el cuidado de la salud de todos los deportistas, entrenadores y de la población

en general que practica alguna actividad física; así como reducir al mínimo el riesgo de contagios

por Covid-19, es que se desarrolla el presente documento como base de los protocolos específicos y

adaptados a las particularidades de cada disciplina e instalación deportiva.

Los equipos, ligas, escuelas deportivas, clubes e instituciones educativas, así como los civiles

independientes que deseen realizar alguna actividad en las instalaciones municipales a cargo del

IMCUFIDEC, específicamente espacios abiertos y semi abiertos, deberán cumplir los lineamientos

establecidos en el presente protocolo, por lo que este regreso a la actividad física requiere de un

amplio compromiso, ya que, al cuidarnos, estamos cuidando a los demás.

Fundamento Legal.

Artículos 4 y 115 fracción II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

Artículos 140, 148 y 152 de la Ley General de Salud.

Artículos 1, 2, y 3 fracción XI de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Artículos 2, 19, 41, 67 y 69 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Artículos 5 y 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

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Artículos 31 fracciones XVIII y XIX y 123 inciso b) de la Ley Orgánica Municipal del Estado

de México.

Artículos 1 inciso c), 11 fracción III, 12 fracción X, 149, 150 y 154 del Código Reglamentario

de Cultura Física y Deporte de Coacalco de Berriozábal.

Artículo 71 del Bando Municipal de Coacalco de Berriozábal, vigente.

Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas

y económicas, así como un Sistema por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico

relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen

acciones extraordinarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo del 2020.

Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establece una estrategia para la reapertura de

las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para

evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada

entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias publicado en el Diario Oficial de

la Federación el 15 de mayo del 2020.

Acuerdo por el que se establece el Plan para el Regreso Seguro a las Actividades Económicas,

Sociales, Gubernamentales y Educativas con motivo de la enfermedad por el virus (Covid-19), en el

Estado de México, publicado el 20 de mayo del 2020, en el Periódico Oficial, Gaceta del Gobierno,

Gobierno del Estado Libre y Soberano de México.

Acuerdo de la Secretaría de Salud por el que se modifica el diverso que establece el Plan para el

Regreso Seguro a las Actividades Económicas, Sociales, Gubernamentales y educativas con motivo

de la enfermedad por el virus (Covid-19), en el Estado de México, publicado en el Periódico

Oficial, Gaceta del Gobierno, Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, el 22 de junio del

2020.

Acuerdo del Poder Ejecutivo del Estado para la transición gradual de las acciones preventivas

determinadas con motivo de la epidemia causada por el virus SARS COV 2 (COVID 19) para el

Gobierno del Estado de México, publicado el 3 de julio del 2020 en el Periódico Oficial, Gaceta de

Gobierno, Gobierno del Estado Libre y Soberano de México.

Acuerdo por el que se establece el Plan para el Regreso Seguro a las Actividades Económicas,

Sociales, Gubernamentales y Educativas con motivo del virus SARS-Cov2 (COV-19), en el Estado

de México, publicado el 3 de julio del 2020 en el Periódico Oficial, Gaceta de Gobierno, Gobierno

del Estado Libre y Soberano de México.

Generalidades.

El presente protocolo se centra básicamente en cinco aspectos básicos de prevención:

1.- El uso de cubrebocas.

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2.- El lavado constante de manos.

3.- La sana distancia.

4.- Uso de alcohol en gel.

5.- La sanitización del espacio y equipamiento.

Por lo anterior, quienes deseen realizar actividades individuales, impartir clases,

entrenamientos, competencias o cualquier otra actividad en las instalaciones a cargo del

IMCUFIDEC, deberán atender a lo siguiente:

1.- En todas las instalaciones deportivas se colocará la señalética correspondiente en materia

de prevención y difusión del COVID-19, zona de entrada y salida, dirección de flujo de

personas, ubicación respetando sana distancia antes durante y después del acceso,

abastecedores de gel y zona para lavado de manos; y se restringirá el aforo y funcionamiento

del espacio de acuerdo a la siguiente tabla:

Semáforo Nivel de riesgo Aforo permitido.

Rojo Máximo 30%

Naranja Alto 30%

Amarillo Intermedio 60%

Verde Bajo 100%

El aforo se calculará y determinará de forma específica, de acuerdo a la disciplina deportiva,

características de la instalación deportiva y cantidad de alumnos o jugadores.

El horario de funcionamiento de los espacios deportivos abiertos o semi abiertos, será de

ocho horas diarias, es decir, cuatro horas por la mañana y cuatro horas por la tarde.

2.- Se colocará en el acceso a las instalaciones deportivas los “tapetes sanitizantes”.

3.- Como requisito indispensable para el acceso se deberá portar cubrebocas y la aplicación

de alcohol en gel para la sanitización de manos.

4.- Se deberá colocar de manera estratégica alcohol en gel en diferentes puntos de la

instalación deportiva.

5.- No se permitirá el acceso a las personas que presenten signos o síntomas de algún malestar

en general, principalmente los relacionados con el COVID-19.

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6.- Toda persona detectada con signos y síntomas relacionados con el COVID-19 no deberá

ingresar a las instalaciones deportivas hasta que no se descarte una positividad COVID-19.

7.- Se deberá contar de manera puntual con todos los insumos que permitan realizar todas las

actividades en materia de saneamiento, higiene y sanitización en las instalaciones deportivas.

8.- Establecer todos los mecanismos necesarios para el registro o bitácora de las acciones

realizadas del punto anterior, de manera impresa o digital, que permitan la trazabilidad,

supervisión y validación de las mismas por parte del personal asignado para tal efecto por el

IMCUFIDEC.

9.- Quien cuente con la autorización expresa del IMCUFIDEC para el uso y aprovechamiento

de alguna instalación deportiva, será el responsable de la aplicación y vigilancia de cada uno

de los puntos señalados en el presente protocolo.

10.- Todos los desechos generados, principalmente cubrebocas, guantes y caretas, deberán

ser inutilizados, colocados en doble bolsa, rociados con solución desinfectante y cerrados

perfectamente.

11.- El IMCUFIDEC continuará sanitizando las instalaciones deportivas, con independencia

de las autorizaciones de uso y aprovechamiento que se hayan otorgado sobre dichos espacios,

por lo que el Autorizado deberá atender a la fecha y hora señalada para tal efecto.

12.- Colocar en todas las instalaciones deportivas la señalética correspondiente en la materia,

como son marcas de metro y medio de distancia entre una persona y otra en la entrada y la

salida y en campo de entrenamiento.

FILTROS DE ACCESO A INSTALACIONES LIMPIEZA DE INSTALACIONES AL FINALIZAR

CADA

COMPETENCIA O ENTRENAMIENTO

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ÁREAS DESIGNADAS PARA PADRES O USO OBLIGATORIO DE CUBREBOCAS

ACOMPAÑANTES DE LOS DEPORTISTAS

MANTENER SANA DISTANCIA DURANTE CONTEMPLAR MEDIDAS PARA EQUIPOS CON MENORES DE EDAD

LOS ENTRENAMIENTOS

USO DE GEL ANTIBACTERIAL USO DE TAPETES SANITIZANTES

Del acceso a las instalaciones.

Filtro: Para el acceso de cualquier persona a las instalaciones deportivas, deberá pasar por este filtro,

en el cual se harán las siguientes actividades:

Registro de temperatura: No permitir el acceso a personas con temperatura mayor a 37.5°C.

No permitir el acceso a personas que presente signos evidentes de tos, lagrimeo, mucosidad y/o

malestar general.

En caso de ser necesario, valorar la colocación de “túneles sanitarios” para la sanitización de los

usuarios.

Tapete sanitario: colocar una jerga o franela en un recipiente lo suficientemente grande para abarcar

la suela del calzado de los visitantes y entrenadores o auxiliares que utilicen la instalación Deportiva,

éste se deberá mantener húmedo con solución clorada, en ella se deberán “limpiar” los zapatos al

ingresar al establecimiento. Estos deberán colocarse en el acceso del lugar y deberán permanecer en

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buen estado, siempre húmedos y cambiarse cuantas veces sea necesario. Se deberá colocar un letrero

alusivo a su presencia y uso “Sanitizar o Limpiar su Calzado antes de Ingresar a esta Instalación

Deportiva”.

Limpieza y/o sanitización de las instalaciones deportivas.

Para llevar a cabo la limpieza y sanitización, los autorizados deberán contar con los siguientes

insumos: Solución desinfectante (1 litro de agua con 20 mililitros de cloro), franelas, atomizadores

con solución desinfectante (agua con cloro o alguna otra solución antiséptica o desinfectante),

escobas, trapeadores, entre otros.

El IMCUFIDEC, continuará llevando a cabo la sanitización de los espacios deportivos.

Bitácoras: Para llevar a cabo el registro de las actividades realizadas, se deberá tener por lo menos la

siguiente información: Fecha, hora, productos de limpieza utilizados, nombre y firma de la persona

que realiza el aseo y/o la sanitización. Nombre y firma del supervisor asignado por el IMCUFIDEC.

Usuarios y/o deportistas deberán limpiar el equipamiento deportivo antes y después de cada uso con

un paño y atomizador con solución clorada. El aseo de las áreas se realizará con los materiales y

utensilios habituales y solución clorada, pero se realizará al inicio y al final de cada actividad

(aproximadamente cada hora).

El personal a cargo de los grupos de usuarios o deportistas deberá portar cubre bocas y gafas o careta

en todo momento.

Será responsabilidad intransferible de cada persona el cuidado de su salud, siguiendo las normas

establecidas para el control de riesgos de infección y teniendo conocimiento básico de los signos y

síntomas probables de infección por coronavirus SARS-CoV-2.

No deben acudir a entrenar o practicar actividad deportiva:

-Cualquier usuario o deportista con asma, problemas de corazón, diabetes o que se encuentren bajo

tratamiento médico de cualquier tipo (por considerarse población de alto riesgo). En ese caso deberán

contar con la anuencia de su médico tratante y la prescripción individualizada de ejercicio otorgada

por personal especializado.

-Usuarios o deportistas que presenten tos, dolor de cabeza, fiebre o escalofríos, dolor muscular, dolor

articular, escurrimiento nasal, estornudos, malestar gastrointestinal, diarrea.

-Usuarios o deportistas que hayan tenido contacto con una persona diagnosticada con infección por

coronavirus SARS-CoV-2 en los últimos 14 días.

-Usuarios o deportistas que hubieran tenido síntomas de enfermedad COVID-19 (estos síntomas

habrían empezado hace más de 24 días y habrían terminado por lo menos hace 48 horas para poder

entrenar).

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-Usuarios o deportistas con antecedente de haber sido hospitalizados por enfermedad COVID-19,

deberán contar con una constancia médica emitida por un cardiólogo/pediatra, autorizando la

realización de actividades deportivas.

Del ingreso a las instalaciones.

Usuarios, deportistas o entrenadores deberán seguir las indicaciones del personal del IMCUFIDEC,

y demás personal responsable en los temas de seguridad e higiene relacionados, en caso de

incumplimiento se harán acreedores a la suspensión del acceso a las instalaciones por tiempo

indefinido.

Toda persona deberá lavar sus manos o utilizar alcohol en gel al 70% para su aseo al ingreso a las

instalaciones, esta acción debe realizarse también antes de abandonar las mismas.

Toda persona, sin excepción, deberá portar cubre bocas (cubriendo nariz y boca) en todo momento;

en caso de estornudo, realizar la técnica de “Etiqueta”.

Usuarios o deportistas deberán presentarse vestidos para entrenar, ya que no se contará con servicio

de vestidores.

Ingresar y salir utilizando el filtro sanitario correspondiente.

Establecer la “sana distancia”, para evitar el contacto innecesario con otro tipo de usuarios.

Usuarios o deportistas deberán responder a las siguientes preguntas a manera de filtro (serán

realizadas por entrenadores y empleados capacitados, en los accesos y/o en las áreas de

entrenamiento:

En los últimos 14 días ha presentado... ¿Fiebre o escalofrío? ¿Tos? ¿Dolor de cabeza? ¿Diarrea? *En

caso de responder afirmativamente a cualquiera de las preguntas no podrá integrarse al entrenamiento

y/o actividad deportiva y deberá permanecer en su domicilio por 14 días o buscar atención médica.

La utilización del cubre bocas durante el entrenamiento, no es necesaria, debiendo cumplirse con un

distanciamiento mínimo de metro y medio.

En caso de ser sorprendidos incumpliendo la norma establecida, se suspenderá el acceso a las

instalaciones deportivas por tiempo indefinido.

En consideración a las implicaciones que pueden tener el volumen e intensidad del entrenamiento

sobre la respuesta inmune, se sugieren los siguientes parámetros de realización/prescripción del

ejercicio (siempre a consideración, individualización por profesionales calificados y responsabilidad

personal de quienes realizan la actividad por cuenta propia):

Frecuencia: 3-5 días por semana para actividades de carácter aeróbico, 2-3 para entrenamiento de

fuerza. Los ejercicios de flexibilidad y movilidad articular pueden ser realizados todos los días.

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Intensidad: moderada, menos del 80% de la Frecuencia Cardíaca Máxima de 1-3 series de 9-12

repeticiones.

Tiempo: la duración del ejercicio dependerá de la capacidad aeróbica individual, pero se recomienda

no rebasar los 50 minutos de actividad diaria.

Volumen: si bien diversas guías recomiendan por lo menos 150 minutos de actividad aeróbica y 2

sesiones de entrenamiento de fuerza, tomando en consideración los riesgos relacionados a la

depleción inmunológica relacionada a altos volúmenes de entrenamiento, se sugiere no superar los

volúmenes de entrenamiento previos a la pandemia, y en el caso de las personas sedentarias, iniciar

desde los niveles de actividad mínimos recomendados.

Usuarios y deportistas se comprometen a:

Respetar las medidas de distanciamiento social, NO saludar de mano, beso, abrazo, choque de puños

o cualquier otra forma que implique contacto físico.

Evitar absolutamente todas las manifestaciones de afecto referentes a los logros deportivos.

Queda estrictamente prohibida la presencia de acompañantes a cualquiera de las instalaciones y en

cualquiera de las disciplinas deportivas; en el caso de menores de edad, podrán ser acompañados por

madre, padre o tutor, quienes esperarán en las áreas designadas para tal fin, cuidando las medidas de

distanciamiento. En caso de incumplimiento se suspenderá el acceso a las instalaciones por tiempo

indefinido.

Sana distancia.

Con el conocimiento y entendimiento de la enfermedad COVID-19, diversas guías muestran que las

gotas de saliva y la transmisión por contacto cercano son las principales rutas de transmisión, pero la

transmisión por aerosoles (partículas formadas por sólidos o líquidos dispersos y suspendidos en el

aire) es posible en el contexto de largas exposiciones y altas concentraciones en espacios

relativamente pequeños. Las gotas de saliva expulsadas por la gente al hablar y respirar, se dispersan

en un área de aproximadamente 1 o 2 metros desde el emisor, por lo que las recomendaciones de los

Centros para el Control de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés) y la Organización Mundial

de la Salud (OMS) con respecto al distanciamiento social de entre 3 y 6 pies (90 a 180 cm

aproximadamente), por lo que la distancia de metro y medio entre una persona y otra durante el

entrenamiento es adecuada.

El servicio de regaderas y vestidores quedará suspendido hasta nueva orden de las autoridades

sanitarias.

Usuarios y deportistas se comprometen a:

Respetar las medidas de distanciamiento social, NO saludar de mano, beso, abrazo, choque de puños

o cualquier otra forma que implique contacto físico.

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Evitar absolutamente todas las manifestaciones de afecto referentes a los logros deportivos.

Queda estrictamente prohibida la presencia de acompañantes a cualquiera de las instalaciones y en

cualquiera de las disciplinas deportivas; en el caso de menores de edad, podrán ser acompañados por

madre, padre o tutor, quienes esperarán en las áreas designadas para tal fin, cuidando las medidas de

distanciamiento. En caso de incumplimiento se suspenderá el acceso a las instalaciones por tiempo

indefinido.

Para competencias.

Únicamente podrán ingresar a las instalaciones los integrantes del equipo como son jugadores,

coaches, entrenadores y la mitad de los suplentes.

No se podrá realizar ningún tipo de calentamiento previo a cada competencia dentro de las

instalaciones.

No podrán tomarse fotos de equipos ni grupales.

Balones y materiales que se utilicen en las competencias deberán ser limpiados con algún producto

antibacterial frente a cada árbitro o juez previo al inicio de la competencia.

Únicamente podrán retirarse el cubre bocas los jugadores que estén dentro de la cancha participando

en la competencia, el resto del equipo y personal que se encuentre fuera de la cancha deberá utilizarlo

en todo momento.

Se prohíben los festejos por anotaciones, o victorias de los equipos, ningún contacto grupal a

excepción del partido.

Cualquier contacto (diálogo) necesario con el árbitro y/o compañeros de equipo deberá ser guardando

la sana distancia, a no menos de un metro y medio.

Queda prohibido intercambiar equipo entre jugadores (guantes, prendas, calzado, accesorios y/o

artículos personales).

Queda prohibido compartir hidratación y/o alimentos con los compañeros de equipo (antes, durante

y después de cada competencia o entrenamiento).

Queda prohibido escupir o sonarse en áreas donde se realiza la competencia o entrenamiento.

Será obligatorio portar una toalla pequeña por persona durante su estancia en las instalaciones.

Será obligatorio que cada equipo lleve papel higiénico, toallas húmedas, toallas pequeñas, alcohol,

termómetro infrarrojo y gel antibacterial.

De los alumnos y entrenadores.

Los entrenadores deberán solicitar certificado médico con vigencia no mayor a una semana a cada

uno de sus alumnos y entrenadores auxiliares, en el cual deberá hacerse constar que se encuentran en

estado de salud adecuado para la práctica de actividad física individual o en conjunto.

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Se solicitará carta compromiso firmada por entrenadores y alumnos o deportistas, indicando contar

con buena salud.

Abandonar la cancha e instalaciones en cuanto finalice la competencia o entrenamiento.

Colocarse el cubre bocas en cuanto finalice la competencia o entrenamiento.

Acatar y seguir cada una de las instrucciones sanitarias de la unidad deportiva (liga, cancha, escuela,

club).

No saludar físicamente a ninguna persona durante el acceso, filtro de revisión o espera para la

competencia y/o ingreso.

No se permitirá saludo de equipos.

Evitar tocarse ojos, nariz o boca durante la competencia o entrenamiento. En caso de ser necesario,

utilizar la parte interna de la playera, una toalla o pañuelo de ser posible.

Si estornuda o tose, utilizar la parte interna del codo para cubrirse, una toalla o pañuelo de ser posible.

No llevar acompañantes (porra, familiares, amigos, público).

No se permiten reclamos y/o confrontaciones con árbitros, entrenadores u otros jugadores. (de ser así,

la persona deberá abandonar las instalaciones.)

Nota: los entrenadores y/o responsables de cada equipo, liga, escuela, club, proveerán los insumos

necesarios para llevar a cabo los protocolos establecidos para el ingreso a las instalaciones y

realización de actividades dentro de las mismas; así mismo, se asegurarán de que los integrantes de

sus equipos sigan cada uno de los puntos solicitados.

De los árbitros y jueces.

Realizar auto evaluación, no asistir si presenta algún síntoma, aunque sea mínimo

Se solicitará certificado médico con vigencia no mayor a una semana, deberá tener datos personales

del árbitro.

Se solicitará carta compromiso firmada, indicando contar con buena salud Utilizar

cubre bocas y careta protectora durante la competencia.

Abandonar la cancha e instalaciones en cuanto finalice la competencia

Será necesario que el árbitro llegue con su uniforme y/o ropa necesaria ya lista, no se permitirán

cambios de ropa dentro de las instalaciones.

No compartir hidratación, alimentos o prestar materiales de trabajo o artículos personales con nadie.

Evitar en todo momento el contacto físico con otros árbitros, jugadores o entrenadores.

Evitar tocarse ojos, nariz o boca durante la competencia. En caso de ser necesario, utilizar la parte

interna de la playera, una toalla o pañuelo de ser posible.

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Si estornuda o tose, utilizar la parte interna del codo para cubrirse, una toalla o pañuelo de ser posible.

Garantizar y exigir que todos los jugadores y/o participantes de la competencia cumplan en su

totalidad, cada uno de los protocolos indicados.

Áreas infantiles (en caso de existir).

En esta primera etapa se restringe su utilización, hasta no establecer los mecanismos que permitan

una adecuada protección de los infantes.

El presente documento tiene por objetivo primordial la contención de la diseminación del COVID19,

es enunciativo mas no limitativo, establece las bases esenciales y se puede ampliar y/o modificar de

acuerdo a las necesidades detectadas durante su aplicación.

Transitorios

Artículo primero. - El presente protocolo entrará en vigor en el momento de su publicación en la

Gaceta Municipal de Coacalco de Berriozábal, Estado de México.

Artículo segundo. - Se ordena fijar copia de este protocolo en los estrados de la Secretaria del

Ayuntamiento del Municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México.

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El C. Darwin Renán Eslava Gamiño, Presidente Municipal Constitucional de Coacalco

de Berriozábal a su población hace saber: ----------------------------------------------

Que el Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, en la Septuagésima Segunda

Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 07 de agosto del año dos mil veinte, aprobó el

siguiente acuerdo:

-------------------------------------------------------------------------------------------

4. PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL DICTAMEN

DE LA COMISIÓN DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN

MUNICIPAL EN EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE

HONOR Y JUSTICIA DE LA COMISARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO

MUNICIPAL DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO. ------------

-------------------------------------------------------------------------------------------

Una vez agotada la discusión del presente punto, fue sometida a consideración de

los miembros del Ayuntamiento, mediante votación económica, a través de

papeletas, la propuesta fue aprobada por UNANIMIDAD de votos, de lo que resultó

el siguiente: ------------------------------------------------------------------------------

--------------------------------------- ACUERDO ---------------------------------------

De conformidad con los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de México y artículo 31 fracción I de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de México, el Ayuntamiento de Coacalco aprueba y expide: ---

PRIMERO: Se aprueba el dictamen de la Comisión de Revisión y Actualización de la

Reglamentación Municipal en el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de

Honor y Justicia de la Comisaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de

Coacalco de Berriozábal, Estado de México, mismo que constará en el acta de la

presente sesión.

SEGUNDO: Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal

de Coacalco de Berriozábal para su entrada en vigor al día siguiente de su

aprobación.

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EXTRACTO DEL ACTA DE LA DECIMA SÉPTIMA SESIÓN DE TRABAJO DE LA

COMISIÓN PERMANENTE DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA

REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL.

DESAHOGO DEL PUNTO 3

Se resolvió iniciar trabajos deliberativos sobre el Reglamento Orgánico de la Administración

Pública Municipal

Escuchando las propuestas e inquietudes de cada uno de los integrantes de la comisión y

se acordó unánimemente el dictamen correspondiente al:

“REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DE LA

COMISARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL DE COACALCO

DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO”

Así mismo se tomó el acuerdo de responsabilizar al presidente de la comisión de

realizar una revisión de corrección de estilo que permita se mantenga un orden

lógico en el importante texto aprobado por esta comisión y que se dará por

terminado y aprobado con la firma y remisión de la presente acta que permanecerá

en depósito en la secretaría del ayuntamiento para firma de sus miembros.

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DE LA

COMISARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL DE COACALCO

DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Siendo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en

su artículo 21, entre otras cosas, que la Seguridad Pública es una función a cargo de

la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprenden la

prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así

como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las

respectivas competencias que señala la misma.

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La actual administración pública de Coacalco de Berriozábal, México está

determinada a combatir la corrupción, ello a través de políticas públicas que

permitan un cuerpo policiaco más eficiente, esto mediante la investigación de

conductas que puedan considerarse contrarias a las normas vigentes a fin de

terminar con ellas y que las mismas sean, esto conforme a derecho. Buscando en

todo momento el apego a la disciplina, por parte de los elementos adscritos a la

Comisaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Coacalco de Berriozábal,

Estado de México, comprendiendo ésta como el aprecio a sí mismo, la pulcritud, los

buenos modales, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en

la obediencia, el escrupuloso respeto a las leyes y derechos humanos,

tomando como base de funcionamiento y organización de dicha institución a fin de

establecer un alto concepto de honor, justicia y ética.

En ese sentido, las Instituciones de Seguridad Pública deben regirse en todo

momento por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo,

honradez y respeto a los derechos humanos, como lo dispone el artículo 123

Constitucional, apartado B, fracción XIII, donde se establece que los miembros de las

instituciones policiales, de la Federación, entidades federativas y Municipios, se

regirán por sus propias leyes y podrán ser separados de sus cargos si no cumplen

con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para

permanecer en dichas instituciones o removidos por incurrir en responsabilidad en

el desempeño de sus funciones. Así mismo, si la autoridad jurisdiccional resolviere

que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del

servicio fue injustificada, y tomando en cuenta que el Estado solo estará obligado a

pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en

ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado

del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

En cumplimiento con lo señalado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de México y en comunión con lo expuesto se somete a consideración de este

H. Ayuntamiento el proyecto del presente reglamento, para que de estimarlo

procedente, se apruebe en sus términos.

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I n d i c e

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I: De su Objetivo.

Capítulo II: De su Integración.

TITULO SEGUNDO

FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN

Capítulo I: De su Funcionamiento.

Capítulo II: De sus Atribuciones.

Capítulo III. De las Sesiones.

TITULO TERCERO

PROCEDIMIENTO

Capítulo Único: Del Procedimiento.

TITULO CUARTO

DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS INTEGRANTES DE LA COMISARÍA

Capítulo I: De las Obligaciones y las Faltas.

Capítulo II: Del Régimen Disciplinario y las Sanciones.

Capítulo III: De la Conclusión del Servicio de los elementos de la Comisaría.

Capitulo IV: Del Recurso de Inconformidad.

TITULO QUINTO

Capítulo Único: Disposiciones Complementarias.

Transitorios

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

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De su Objetivo

Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objetivo regular la integración,

facultades y funcionamiento de la Comisión de Honor y Justicia de la Comisaria de

Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Coacalco de Berriozábal, Estado de

México.

Artículo 2.- La Comisión de Honor y Justicia de la Comisaría de Seguridad Pública y

Tránsito Municipal es un Órgano Colegiado disciplinario que tiene como misión

conocer así como resolver controversias en relación con el régimen disciplinario de

la Institución. Pudiendo ser esta resolución, la suspensión temporal, separación,

remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio.

Artículo 3.- La aplicación y vigilancia del presente reglamento corresponde a la

Comisión de Honor y Justicia.

Artículo 4.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

I. Ley General. Ley General del sistema Nacional de Seguridad;

II. Ley de Seguridad. Ley de Seguridad del Estado de México;

III. Comisión. La Comisión de Honor y Justicia de la Comisaria de Seguridad Pública

y Tránsito Municipal de Coacalco de Berriozábal, Estado de México;

IV. Presidente. Al Presidente de la Comisión de Honor y Justicia de la Comisaria de

Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Coacalco de Berriozábal, Estado de

México;

V. Secretario. Al Secretario de la Comisión de Honor y Justicia de la Comisaria de

Seguridad Pública y Tránsito Municipal del Municipio de Coacalco de Berriozábal,

Estado de México;

VI. Representante. Al representante de la Unidad Operativa de la Comisaria de

Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Coacalco de Berriozábal, Estado de

México;

VII. Comisaría. A la Comisaria de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de

Coacalco de Berriozábal, Estado de México;

VIII. Comisario. Comisario de la Comisaria de Seguridad Pública y Tránsito

Municipal de Coacalco de Berriozábal, Estado de México;

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IX. Reglamento. Reglamento Interno de la Comisión de Honor y Justicia de la

Comisaria de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Coacalco de Berriozábal,

Estado de México;

X. Acuerdo. A la determinación de mero trámite administrativo emitido por la

Comisión de Honor y Justicia de la Comisaria de Seguridad Pública y Tránsito

Municipal de Coacalco de Berriozábal, Estado de México;

XI. Resolución. Determinación emitida por la Comisión, que pone fin al

procedimiento, en la que se establece la sanción, en su caso, de la sanción en contra

de un elemento adscrito a la Comisaria de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de

Coacalco de Berriozábal, Estado de México;

XII. Unidad de Asuntos Internos. Unidad encargada de supervisar y vigilar que los

integrantes de la Comisaría cumplan con los deberes y normas establecidos en los

ordenamientos legales y disposiciones que rigen su actuación, integrando el

expediente que será remitido a la comisión.

XIII. Elementos. Personal operativo adscrito a la Comisaria de Seguridad Pública y

Tránsito Municipal de Coacalco de Berriozábal, Estado de México.

XIV. Régimen disciplinario: es el conjunto de disposiciones que regulan la

disciplina, sanciones, amonestaciones, cambios de adscripción, suspensiones y

correcciones disciplinarias.

XV. Medio de defensa: Lo constituye el medio de impugnación mediante el cual el

elemento de seguridad pública hace valer el ejercicio de sus derechos.

Capítulo II

De su Integración.

Artículo 5.- La Comisión estará integrada por:

I. Presidente, designado por el Comisario y que tendrá el voto de calidad;

II. Secretario, que será el Titular de la Coordinación Jurídica de la Comisaría, mismo

que contará con voz y voto; y

III. Un Representante de la Unidad Operativa de la Comisaría de Seguridad Pública y

Tránsito Municipal designado por el Comisario, que contará con voto.

IV. *El Presidente y el representante serán designados por el titular Comisaria.*

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Artículo 6.- El Presidente contará con las siguientes atribuciones:

I. Presidir las sesiones;

II. Dirigir los asuntos motivo de las reuniones de la Comisión;

III. Emitir voto de calidad en caso de empate;

IV. Proponer las acciones necesarias para el mejor funcionamiento de la Comisión;

V. Suscribir a nombre de la Comisión las Resoluciones que emita; y

VI. Las demás que le confiera el presente reglamento y otras disposiciones legales

vigentes.

Artículo 7.- El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:

I. Presidir las sesiones en ausencia del presidente;

II. Convocar y citar a sesiones ordinarias, extraordinarias y permanentes, a petición

del Presidente.

III. Proponer el orden del día de los asuntos de cada sesión;

IV. Levantar actas circunstanciadas de las sesiones de la Comisión;

V. Hacer constar los acuerdos que se tomen en las sesiones así como vigilar su

cumplimiento, en el ámbito de su competencia;

VI. Tramitar y formalizar el procedimiento administrativo; y

VII. Las demás que le confiera el presente reglamento, otras disposiciones legales

vigentes que estén en concordancia con los objetivos del mismo, y las que deriven

de los acuerdos de la Comisión.

Artículo 8.- El Representante Operativo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Asistir a las sesiones de la Comisión;

II. Vigilar que se respeten los derechos de los elementos de la Comisaría;

III. Plantear su opinión respecto a asuntos tramitados por la Comisión;

IV. Votar y firmar las resoluciones que emita la Comisión; y

V. Las demás que le confiera este reglamento, otras disposiciones legales que estén

en concordancia con los objetivos del mismo, y los que deriven de los acuerdos de

la Comisión.

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Artículo 9.- Los integrantes de la Comisión podrán nombrar suplentes, para cubrir

posibles ausencias, sin embargo, bajo ninguna circunstancia podrán actuar más de

dos suplentes en los actos, resoluciones o diligencias que dicte o instrumente dicho

Órgano Colegiado.

TITULO SEGUNDO

FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN.

Capítulo I

De su Funcionamiento.

Artículo 10.- La Comisión de Honor y Justicia tendrá la facultad de llevar a cabo, en

el ámbito de su competencia, los procedimientos en las que se resuelvan las quejas

en las cuales se impondrán en caso de que se acredite la conducta ya sea por acción

u omisión mismas que serán clasificadas en medida de la falta consistiendo estas en,

la suspensión temporal, separación, remoción, baja, cese o cualquier forma de

terminación del servicio de los elementos adscritos a la Comisaría, esto de

conformidad con lo establecido en el artículo 123 apartado B, fracción XIII de la

Constitución Federal y la Ley General, cuando incumplan:

I. Los requisitos de permanencia que se establecen en la Ley General, este

reglamento y las demás disposiciones legales aplicables;

II. Las obligaciones establecidas en la Ley Genera, este reglamento y los

ordenamientos jurídicos internos que rigen su actuar;

III. Régimen disciplinario.

Capítulo II

De sus Atribuciones

Artículo 11.- Compete a la Comisión:

I.- Recibir, estudiar y analizar los asuntos que le sean turnados;

II.- Conocer de los casos de su competencia; y

III- Dictaminar sobre la aplicación de las sanciones en los términos señalados por

este reglamento.

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Artículo 12.- La Comisión de Honor y Justicia tendrá las siguientes facultades:

I. Resolver sobre las sanciones que deban imponerse a los elementos infractores, por

los actos u omisiones que impliquen una falta a sus obligaciones, deberes,

prohibiciones, requisitos de permanencia y las demás que las normas aplicables

establezcan;

II. Poner a disposición de las autoridades competentes los casos en que un elemento

de seguridad pública deba ser consignado por presumírsele responsable en la

Comisión de un delito;

III. Conocer de las denuncias ciudadanas por actos u omisiones de los elementos de

seguridad pública, que impliquen una falta a las disposiciones del régimen

disciplinario previstas en la Ley de Seguridad del Estado de México y el presente

reglamento;

IV. Acordar las notas que hayan de asentarse en el expediente del infractor; y

V. Las demás que establezcan las normas aplicables en materia de seguridad pública.

CAPITULO III

De las sesiones.

Artículo 13.- La Comisión sesionará cuando le sean turnados los asuntos

correspondientes a su competencia, previa convocatoria de su secretario.

Artículo 14.- Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate

el presidente o en su caso el suplente tendrá voto de calidad.

Artículo 15.- Cuando no asistan a la sesión que se ha convocado, el secretario

pospondrá la sesión en otra fecha cuyo plazo no deberá exceder de tres días hábiles.

Artículo 16.- Al dar inicio de la sesión el Secretario verificara el quorum, constatando

la existencia del mismo con presencia de cuando menos dos de sus integrantes

quedando formalmente instalada.

Artículo 17.- La Comisión podrá reunirse extraordinariamente a petición del

Presidente, cuando la importancia del asunto de que se trate lo amerite, también

podrá convocarse a sesión extraordinaria, cuando así lo soliciten la mayoría de los

integrantes de la Comisión.

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TITULO TERCERO

PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO ÚNICO

Del Procedimiento.

Artículo 18.- Cuando un integrante de la Comisaría incumpla con alguno de los

requisitos de permanencia, las obligaciones establecidas en la Ley General, este

reglamento y los ordenamientos jurídicos internos que rigen su actuar o con el

régimen disciplinario establecido en la Ley General y este reglamento, la Unidad de

Asuntos Internos iniciara una investigación, integrando un expediente y remitiéndolo

junto con el informe de presunta responsabilidad del elemento.

Artículo 19.- La Comisión de Honor y Justicia al recibir los asuntos de su

competencia le asignará un número progresivo a los expedientes, abriendo un

periodo de información previa para conocer las circunstancias del caso concreto

allegándose de los elementos necesarios para la determinación de la instauración o

no del procedimiento administrativo correspondiente y así estar en posibilidad de

determinar la conveniencia o no de tramitar el procedimiento administrativo

correspondiente.

Artículo 20.- En cualquier etapa del procedimiento administrativo, la Comisión

podrá determinar, como medida precautoria, la suspensión temporal del elemento

de que se trate, hasta en tanto se resuelva el procedimiento correspondiente, con el

objetivo de salvaguardar el interés social, el interés público o el orden público

derivado de las funciones que realiza.

La medida precautoria aludida en el párrafo anterior, no prejuzga sobre la

responsabilidad que se le impute; durante el período de suspensión el elemento

policial no tendrá derecho a percibir su salario y demás prestaciones que le

correspondan.

Artículo 21.- De ser procedente, la Comisión iniciará procedimiento administrativo

al elemento. Debiendo otorgarle garantia de audiencia a efecto de que conozca la

irregularidad que se le imputa, ofrezca pruebas y alegue a su favor.

Artículo 22.- El citatorio de garantía de audiencia, deberá entregarse cuando menos

con cinco días de anticipación a la misma y deberá contener:

I. El nombre de la persona a la que se dirige;

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II. Lugar, fecha y hora en que tendrá verificativo la audiencia;

III. Objeto de la diligencia, manifestándole la irregularidad que puede ser sancionado

o sancionada;

IV. Las disposiciones legales en que se sustente; así como todos los medios prueba

que obren en su contra, salvaguardando en todo momento si así existiere los datos

personales del quejoso si así lo hubiere;

V. Derecho del interesado a aportar pruebas y alegar en la audiencia por si mismo o

por medio de defensor;

VI. Que podrá comparecer por sí o por apoderado legal; y

VII. El nombre, cargo y firma autógrafa de las autoridades que lo emiten.

Artículo 23.- El Secretario desahogará la diligencia de la garantía de audiencia en

los siguientes términos:

I. Dará a conocer al elemento las constancias y pruebas que obran en el

expediente del asunto.

II. Se admitirán y desahogarán las pruebas que se ofrezcan y que sean procedentes

de acuerdo a la normativa supletoria aplicable;

III. El compareciente formulará los alegatos que considere pertinentes; y

IV. se levantará acta administrativa en la que consten las circunstancias anteriores.

Artículo 24.- De no comparecer el elemento en el día y hora señalados en el

citatorio, se hará constar mediante un acta su inasistencia y se tendrá por satisfecha

la garantía de audiencia y precluido su derecho a ofrecer pruebas y alegar en su

favor.

Artículo 25.- El procedimiento terminar< á por:

I. Convenio; y

II. Resolución expresa del mismo.

Artículo 26.- La Comisión podrá celebrar con los elementos policiales sujetos a

procedimiento convenios que pongan fin a los asuntos, siempre que no sean

contrarios a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 27.- Una vez valorado el contenido del expediente incluidos los elementos

de prueba ofrecidos por el elemento presunto responsable se emitirá la resolución

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por la que se imponga la sanción que corresponde de acuerdo a la gravedad de la

conducta y en apego a lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 28.- La resolucion expresa que ponga fin al procedimiento indicará:

I. nombre del servidor público;

II. La determinación que podrá ser de: remoción, baja, cese, sobreseimiento o

resolución sin sanción;

III. Los fundamentos y motivos que la sustenten; y

IV. El nombre, cargo y firma de los integrantes de la Comisión.

Artículo 29.- Cuando se impongan sanciones administrativas, la motivación de la

resolución considerará las siguientes circunstancias:

I. Gravedad de la infracción en que incurra;

II. Los antecedentes del infractor;

III. Las condiciones socio- económicas del infractor; y

IV. La reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones, en su caso.

Artículo 30.- La Comisión ordenará la notificación personal de la resolución al

elemento.

Artículo 31.- Las resoluciones sancionadoras podrán ser impugnadas mediante el

recuro Administrativo de Inconformidad, ante el Comisario o ante el Tribunal de

Justicia Administrativa del estado de México, dentro de los quince días posteriores

al que surta efectos la notificación.

Artículo 32.- En ningún caso procederá la reinstalación o restitución de los

elementos adscritos a la comisaría, separados de su cargo por resolución de

remoción, baja, o cese, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa

que hubiere promovido y, en su caso, solo procederá la indemnización.

TITULO CUARTO

DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS ELEMENTOS

Capítulo I

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De las obligaciones y faltas.

Artículo 33.- Para los efectos del presente capítulo, los elementos adscritos a la

Comisaría deberán sujetarse a las siguientes obligaciones:

I. Entregar al superior de quien dependa, un informe escrito de sus actividades

en las misiones encomendadas, lo ejecutará en la periodicidad que las instrucciones

señalen.

II. Entregar la información que le sea solicitada, en los términos de las leyes

correspondientes;

III. Apoyar en la investigación y persecución de delitos, así como en situaciones

de grave riesgo, catástrofes o desastres;

IV. Obtener y mantener actualizado su Certificado Único Policial;

V. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos o de quienes ejerzan sobre

él funciones de mando y cumplir con todas sus obligaciones, realizándolas conforme

a derecho;

VI. Responder, sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, a un solo

superior jerárquico, por regla general, respetando preponderantemente la línea de

mando;

VII. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que

se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el

desempeño del servicio;

VIII. Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas o

juegos, u otros centros de este tipo, si no media orden expresa para el desempeño

de funciones o en casos de flagrancia; y

IX. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de

todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que

en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la

población;

X. Velar por la integridad física y psicológica de las personas detenidas, ya sea por

la probable comisión de un delito o de una falta administrativa;

XI Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, aún cuando

se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como

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amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al

conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente;

XII. Atender con diligencia las solicitudes de auxilio que se les formulen, o en su

caso, turnarlo al área competente;

XIII. Las demás que establezcan la Ley General y las demás disposiciones legales

aplicables.

Artículo 34.- La actuación de los elementos adscritos a la Comisaría se regirá por

los principios previstos en el artículo 21 de la constitución Federal, la Ley General su

reglamentación interna, el presente reglamento y las demás disposiciones legales

aplicables.

Artículo 35.- Para los efectos del presente reglamento se consideran como faltas

graves las siguientes:

I. Revelar información confidencial de la que tuviere conocimiento con motivo de su

trabajo;

II. Negarse a que se le practiquen evaluaciones de Control de Confianza;

III. No aprobar las evaluaciones ante el Centro de Control de Confianza;

IV. Conducirse falsamente en informes documentos, declaraciones o cualquier otra

información relativa al desempeño de su encargo;

V. Presentarse a su servicio, comisión o capacitación bajo los efectos de bebidas

embriagantes o psicotrópicas;

VI. Ausentarse del servicio y/o comisión sin causa justificada;

VII. Desacatar la orden de un superior jerárquico, salvo que la misma sea constitutiva

de un delito;

VIII. No atender una situación de auxilio que esté obligado a prestar;

IX. No mantener actualizado su Certificado único Policial; y

X. Cualquier otra conducta contraria a los principios de actuación a los que

legalmente están obligados a acatar los integrantes de la Comisaría, establecidos en

este reglamento, la Ley General y demás disposiciones legales aplicables.

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De igual forma se considerarán faltas graves las contempladas en el articulo 33 en

sus fracciones X, XI y XII del mismo ordenamiento, aplicando la medida cautelar

referida en el articulo 20, del reglamento en cita, siendo el mismo caso para delitos

graves contemplados en el ordenamiento regulatorio en esta materia, hasta que se

resuelva su situación jurídica.

Capítulo II

Del Régimen disciplinario y las sanciones.

Artículo 35.- La actuación de los integrantes de la comisaría se regirá por los

Principios previstos en el artículo 21 de la Constitución Federal, la Ley General, la Ley

de Seguridad y este reglamento.

La disciplina comprende el aprecio por sí mismo, la pulcritud, los buenos modales,

el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, el

escrupuloso respeto a las leyes y reglamentos, así como el exacto respeto a los

derechos humanos.

La disciplina es la base del funcionamiento y organización de la Comisaría, por lo

que los elementos deberán sujetar su conducta a la observancia de leyes, órdenes,

jerarquías, así como la obediencia y al alto concepto del honor, de la justicia y la

ética.

Artículo 36.- Los integrantes de la Comisaría observaran las obligaciones previstas

en la Ley General, la Ley de Seguridad y este reglamento.

Artículo 37.- Por incumplimiento al régimen disciplinario a que se refiere este

Capítulo y en atención a la gravedad de la infracción, se aplicarán los siguientes

correctivos disciplinarios o sanciones:

I. Amonestación Pública;

II. Amonestación Privada;

III. Arresto hasta por treinta y seis horas; y

IV. Suspensión temporal de hasta 15 días.

Las sanciones a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo serán impuestas

por el jefe inmediato del elemento.

Respecto a la sanción establecida en la fracción IV de este artículo será impuesta por

esta Comisión, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

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Capítulo III

De la Conclusión del Servicio de los elementos de la Comisaría.

Artículo 38.- La conclusión del servicio de un elemento es la terminación de su

nombramiento o la cesación de sus efectos legales por las siguientes causas:

I. Separación, por incumplimiento de cualquiera de los requisitos de permanencia,

previstos en la Ley de Seguridad, o cuando en los procesos de promoción concurran

las siguientes circunstancias:

a) Si hubiere sido convocado a tres procesos consecutivos de promoción sin que

haya participado en los mismos, o que habiendo participado en dichos procesos, no

hubiese obtenido el grado inmediato superior que le correspondería por causas

imputables a él;

b) Que haya alcanzado la edad máxima correspondiente a su jerarquía, de acuerdo

con lo establecido en las disposiciones aplicables; y

c) Que del expediente del integrante no se desprendan méritos suficientes a juicio

de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial correspondiente para

conservar su permanencia.

II. Remoción, por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o

incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al

régimen disciplinario; o

III. Baja, por:

a) Renuncia;

b) Muerte o incapacidad permanente; o

c) Jubilación o retiro.

Al concluir el servicio, el elemento deberá entregar al funcionario designado para

tal efecto, toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones,

valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o custodia

mediante acta de entrega-recepción.

Artículo 39.- Los elementos de las Instituciones Policiales que hayan alcanzado las

edades límite para la permanencia, previstas en las disposiciones que los rijan,

podrán ser reubicados, a consideración del Comisario, en otras áreas de los servicios

de las propias Instituciones.

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Capitulo IV

Del Recurso de Inconformidad.

Artículo 40.- Las resoluciones emitidas por la Comisión podrán ser impugnadas ante

el propio Órgano Colegiado mediante el Recurso Administrativo de Inconformidad,

ante el Comisario o a través del juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa del

Estado de México, dentro de los quince días posteriores a que surta efectos la

notificación de la resolución.

Artículo 41.- Es improcedente la reinstalación o restitución de los integrantes de las

Instituciones Policiales separados de su cargo por resolución de remoción, baja o

cese, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que hubiere

promovido y, en su caso, sólo procederá la indemnización.

En caso de que los órganos jurisdiccionales determinen que la resolución por la que

se impone la separación o remoción es injustificada, la Comisaría solo estará

obligada a la indemnización de tres meses de sueldo y al pago de prestaciones de

ley, estas, por el último año en que prestó sus servicios.

En aquellos juicios en que las instancias jurisdiccionales condenen al pago de

haberes dejados de percibir o remuneración diaria ordinaria por el tiempo en que el

servidor público haya estado suspendido, separado o removido del cargo de

conformidad, se cubrirán hasta por un periodo máximo de doce meses. La

determinación que resultare injustificada por los órganos jurisdiccionales deberá

anotarse en el o registros correspondientes.

El pago previsto en el párrafo anterior se hará con base al tabulador vigente de la

fecha en que se exhiba.

TITULO QUINTO

Capítulo Único

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 42.- En lo no previsto en el presente reglamento le será aplicable

supletoriamente, la Ley General.

Artículo 43.- En cuanto a notificaciones, ofrecimiento, desahogo de pruebas, y en

general, no previsto en el presente reglamento le será aplicable de manera supletoria

el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

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Transitorios

Primero.- Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial denominado:

“Gaceta Municipal de Coacalco de Berriozábal, Estado de México.”

Segundo.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el Periódico Oficial denominado: “Gaceta Municipal de Coacalco de Berriozábal,

Estado de México.”

Tercero.- El presente Reglamento, podrá ser adicionado o reformado cuando la

naturaleza de la norma jurídica así lo requiera y sea aprobado por el voto dos de las

terceras partes de los miembros presentes.

Cuarto.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que sean contrarias

a lo dispuesto en el presente reglamento.

--------------------------------------------------------------------------------------------

Así lo tendrá entendido el Presidente Municipal Constitucional, Darwin Renán Eslava

Gamiño haciendo que se publique, circule, observe y se le dé el debido

cumplimiento.

C. Darwin Renán Eslava Gamiño

Presidente Municipal

(rúbrica)

Mtro. Anselmo Hilario Zaragoza

Esquinca

Secretario del Ayuntamiento

(rúbrica)

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El Mtro. Anselmo Hilario Zaragoza Esquinca, Secretario del

Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, Estado de

México, en uso de las facultades que le confieren las

fracciones VIII y XIII del artículo 91 de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de México, certificó los puntos de

acuerdo contenidos en la presente Gaceta y ordenó su

publicación.