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PROTOCOLO DE AUDITORÍA PR-EXP 001 Rev. 0 __-__-2014 PR-EXP Rev.0 Grupo de Trabajo Certificadoras Página 1 PROTOCOLO DE AUDITORÍA DE SISTEMAS DE AUTOCONTROL ESPECÍFICOS PARA LA EXPORTACIÓN A PAÍSES TERCEROS CON REQUISITOS DIFERENTES A LOS INTRACOMUNITARIOS DE ACUERDO AL REAL DECRETO ___/2014 POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LOS REQUISITOS DE LA CERTIFICACIÓN VETERINARIA OFICIAL PARA LA EXPORTACIÓN.

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PROTOCOLO DE AUDITORÍA DE SISTEMAS DE AUTOCONTROL ESPECÍFICOS PARA LA

EXPORTACIÓN A PAÍSES TERCEROS CON REQUISITOS DIFERENTES A LOS

INTRACOMUNITARIOS DE ACUERDO AL REAL DECRETO ___/2014 POR EL QUE SE

ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LOS REQUISITOS DE LA CERTIFICACIÓN VETERINARIA

OFICIAL PARA LA EXPORTACIÓN.

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1. INTRODUCCIÓN

El Real Decreto …/2014 establece el procedimiento y los requisitos de la certificación

veterinaria oficial para la exportación.

Las empresas que estén interesadas en exportar alimentos de origen animal o que

contengan productos de origen animal, a terceros países que exigen requisitos

adicionales a los aplicables para los intercambios dentro de la Unión Europea, deberán

establecer un sistema adicional de verificación auditado externamente, de modo que

para cada envío expedido pueda evidenciarse que se han recopilado y analizado, de

manera previa a la expedición y a la emisión del certificado veterinario de exportación,

todos los datos relevantes para asegurar la correcta trazabilidad de los productos a

exportar y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el certificado veterinario

de exportación.

Aquellos operadores que cumplan con los requisitos establecidos para dicho sistema

de verificación, podrán optar a solicitar los certificados veterinarios de exportación

para exportar según lo establecido en los artículos 8 y 14 18 del RD __/2014

respectivamente:

Países extracomunitarios con requisitos diferentes a los establecidos en la

Unión Europea.

Países con requisitos diferentes a los establecidos en la Unión Europea que

exijan la existencia de listas específicas de establecimientos.

Los requisitos mínimos se establecen en los Pliegos detallados en los anexos I y

apartado B del IV del anteriormente citado Real Decreto__/2014.

La verificación del cumplimiento de estos requisitos se realizará mediante auditorias

llevadas a cabo por organismos independientes de control. Dichos organismos de

control estarán acreditados de acuerdo a lo establecido en el en el anexo III del Real

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Decreto__/2014, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición transitoria segunda

del mismo.

2. OBJETO

Este protocolo describe los requisitos específicos sobre el proceso de realización de

auditorías de los sistemas de autocontrol específicos para la exportación a países

terceros que tengan requisitos diferentes a los establecidos en la Unión Europea y

cuenten con un Acuerdo Sanitario de Exportación (ASE)

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Protocolo será de aplicación a:

Los establecimientos productores finales que exporten o que deseen exportar

productos de origen animal destinados al consumo humano a terceros países

que exigen requisitos diferentes a los aplicables para los intercambios dentro

de la Unión Europea.

Los establecimientos productores finales que exporten o que deseen exportar

productos de origen animal no destinados al consumo humano que por

disposición de la Autoridad competente, en función de los requisitos del país de

destino, tengan que tener un sistema de autocontrol auditado.

En los dos casos anteriores, los establecimientos que hayan intervenido en la

cadena de producción, cuando así lo exija el país importador.

Los organismos independientes de control que lleven a cabo la verificación del

cumplimiento de los requisitos en materia de sanidad animal.

4. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

Real Decreto ___/2014 por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la

certificación veterinaria oficial para la exportación.

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REGLAMENTO (CE) Nº 178/2002 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 28 de

enero de 2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la

legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se

fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

REGLAMENTO (CE) Nº 882/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de

abril de 2004 sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del

cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre

salud animal y bienestar de los animales.

ISO/IEC 17065:2012. Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que

certifican productos, procesos y servicios.

5. DEFINICIONES

Además de las definiciones contenidas en la documentación de referencia, se

considerarán las siguientes definiciones:

Explotador de empresa alimentaria: las personas físicas o jurídicas responsables de

asegurar el cumplimiento de los requisitos de la legislación alimentaria en la empresa

alimentaria bajo su control.

Auditoría: Proceso sistemático, independiente y documentado para obtener registros,

declaraciones de hecho u otra información pertinente y evaluarlos objetivamente para

determinar en qué medida se cumplen los requisitos especificados.

Auditoría no anunciada: Proceso sistemático, independiente y documentado para

obtener registros, declaraciones de hecho u otra información pertinente y evaluarlos

objetivamente para determinar en qué medida se cumplen los requisitos

especificados, sin previo aviso al explotador de la empresa alimentaria que solo podrá

ser efectuada en los trabajos de seguimiento, una vez obtenida la certificación.

Muestreo: obtención de una muestra representativa del objeto de evaluación de la

conformidad, de acuerdo con el procedimiento establecido.

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Informe de Auditoría: Documento en el que se describe de forma detallada la

auditoría realizada, así como los resultados de la misma.

Plan de acciones correctivas: Se indicarán de forma precisa y detallada las

actuaciones, criterios o sistemáticas concretas que corrijan la causa o causas origen de

la no conformidad

Organismo de acreditación: Son organizaciones imparciales que cuentan con personal

con los conocimientos técnicos y la experiencia adecuados. Disponen del

equipamiento y de las infraestructuras necesarias y adecuadas para desarrollar sus

actividades. Aplican métodos y procedimientos de evaluación válidos y apropiados.

Emplean técnicas de evaluación de la calidad de los resultados y aseguran la

trazabilidad de las mediciones y calibraciones asociadas a sus servicios. Informan

adecuadamente a sus clientes de los resultados de sus actividades, emitiendo informes

o certificados claros y precisos. Cuentan con un sistema de gestión para gestionar su

actividad.

ENAC: Entidad Nacional de Acreditación

Certificación de auditoria: Se entiende como auditoria (respecto al apartado b) del art.

12 del Real Decreto _/2014).

Trazabilidad explícita en el certificado: El certificado puede exigir el nombre del

establecimiento productor final (EPF) o además el nombre de los establecimientos que

han intervenido en la cadena de producción hasta el primer transformador o

productor (E0). Según esto, pueden establecerse dos niveles:

Trazabilidad implícita en el certificado: Aunque no se exigen datos específicos que

identifiquen los establecimientos, algunos de los requisitos exigidos por el país

importador obligan al EPF a disponer de un sistema de trazabilidad que permita llegar

hasta determinado punto hacia atrás en la cadena de producción, y a recopilar

información desde estos niveles.

6. PROCESO DE SOLICITUD

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La empresa que esté interesada en exportar productos de origen animal destinados al

consumo humano y otros, según establezca la Autoridad Competente, a terceros

países que exigen requisitos diferentes a los aplicables para los intercambios dentro de

la Unión Europea, deberá solicitar a un organismo independiente de control, de

acuerdo con el apartado 3 del artículo 8 y el artículo 11, una auditoría de verificación

del cumplimiento de lo establecido en los anexos I y IV del Real Decreto __/2014.

El listado de los organismos independientes de control autorizados será una

información pública disponible en base de datos informatizada a través de la página

web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

La información mínima a contener en la solicitud de certificación se detalla en el anexo

1 del presente documento.

7 SISTEMA DE EVALUACIÓN

7.1 TIPOS DE AUDITORÍAS

AUDITORÍA INICIAL DESTINOS SIN LISTA: En las solicitudes a países sin listas

(artículo 8 RD__/2014) se realizará una visita inicial en la que se verificaran los

anexos I y IV del RD __/2014 que permitan garantizar el cumplimiento de los

requisitos del tercer país.

AUDITORÍA INICIAL DESTINOS CON LISTA: En las solicitudes a países con listas

(artículo 11 RD__/2014) se realizará una visita inicial en la que se verificaran

los anexos I, IV del RD __/2014 y los requisitos específicos de los terceros

países o los ASE de exportación.

AUDITORÍA NO ANUNCIADA: Se realizará este tipo de auditoría en operadores

autorizados y certificados para exportar y se deberá llevar a cabo como mínimo

una por año en los dos primeros años desde la certificación inicial en el caso de

exportaciones a destinos sin lista de establecimientos y en el caso de existencia

de listas, a partir de que el exportador obtenga la inclusión oficial en dichas

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listas. A los efectos anteriores, no se puede realizar la auditoría no anunciada

en fines de semana y festivos que sean de aplicación al establecimiento objeto

de esta auditoria.

La fecha de auditoria no anunciada se fijará desde el cuarto mes al octavo mes

a contar desde fecha de la anterior auditoria anunciada.

Asimismo, el establecimiento podrá reservar 20 días laborables en los cuales no

se podrá llevar a cabo la auditoría siempre y cuando lo comunique a la entidad

certificadora en el plazo de 60 días a contar desde la fecha de la auditoria

anunciada.

Asimismo, se realizan este tipo de auditorías cuando el Organismo

Independiente de Control detecte incidencias que considere relevante para la

integridad de la certificación.

Este tipo de auditoría no podrá realizarse de forma conjunta con otros

esquemas anunciados.

No permitir la realización de la auditoria por parte del Organismo

Independiente de Control, conllevará su comunicación inmediata a las

Autoridades Competentes y la suspensión temporal del certificado hasta

notificación de resolución por parte de la Autoridad Competente.

AUDITORIA DE MANTENIMIENTO: Auditorías de frecuencia anual.

AUDITORÍA DE RENOVACIÓN: Auditorias con frecuencia trienal.

AUDITORIA DE MODIFICACIÓN: Auditoría que amplía o reduce el alcance de la

certificación.

En las auditorías iniciales, de mantenimiento y de renovación se deberán evaluar la

totalidad de los requisitos del anexo I y IV que sean aplicables a los operadores.

Las auditorías no anunciadas se limitarán a la realización de ejercicios de trazabilidad

para verificar los aspectos relacionados con el alcance de los requisitos de exportación

aplicables (ASEs y requisitos de exportación).

7.2 INFORMES DE AUDITORÍA

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Teniendo en cuenta los productos a exportar por los operadores, se han definido los

siguientes alcances de auditoría conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº

853/2004:

Carne

Productos cárnicos

Pescado fresco/congelado

Productos de la pesca transformados

Productos lácteos

Huevos y ovoproductos

Productos compuestos

Productos de apicultura

Asimismo, en función de los países a exportar, se definen tres niveles de exigencia del

Sistema de Trazabilidad de la Industria:

- Nivel 1: sólo requiere información que se genera en el EPF, o bien son

requisitos cuyo cumplimiento se entiende como implícito en la normativa UE

- Nivel 2: requiere información que se genera desde el E0 hasta el EPF: son

especificaciones sobre las plantas no equivalentes a los requisitos UE.

- Nivel 3: requiere información que se genera en la producción primaria (que

debe ser recogida en primera instancia por el E0 y transmitida a lo largo de la

cadena de producción hasta el EPF.

Se verificarán tres tipos de requisitos específicos a cada informe de auditoría

correspondientes a distintos niveles de exigencia anteriormente mencionados. En la

totalidad de los niveles se aplicará una lista de verificación común que incluirá todos

los aspectos del apartado B del Anexo IV del Real Decreto __/2014 (Ver anexo 2)

El informe de auditoría contendrá, al menos:

Datos del operador, dirección, NGRSA.

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Operadores implicados en cadena de producción: En caso que el destino exija,

deberán reflejarse los operadores, NGRSA y autorizaciones de exportación

para el país (inclusión en lista)

Resumen de auditoría: que contendrá como mínimo los productos y países

dentro del alcance de las exportaciones con requisitos diferentes a los

intercambios intracomunitarios, las actividades supervisadas, así como toda la

información adicional que se considere relevante.

Lista de verificación con requisitos genéricos (Anexo 2) y específicos: deberá

indicarse en el apartado de comentarios de cada requisito a los que les aplica

los hallazgos de conformidad o no conformidad del requisito correspondiente.

Registro de Pruebas de trazabilidad: Se realizará un muestreo representativo

de los productos y países a exportar en partidas expedidas con anterioridad a

la visita. En términos generales, se establece a continuación unos mínimos

sobre el muestreo anual a realizar para evaluar el sistema de trazabilidad

implementado por la organización:

Ejercicios mínimos a realizar anualmente

NIVELES Nivel 1

Nº DE CERTIFICADOS DE EXPORTACIÓN*

DESTINOS

1-4

5-10

≥11

NIVELES Nivel 2

Nº DE CERTIFICADOS DE EXPORTACIÓN*

DESTINOS

1-4

5-10

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≥11

NIVELES Nivel 3

Nº DE CERTIFICADOS DE EXPORTACIÓN*

DESTINOS

1-4

5-10

≥11

*El volumen de las exportaciones las proporcionará el Ministerio

En caso de ser un operador que todavía no haya realizado exportaciones a los

destinos, se realizarán los mismos ejercicios reflejados en la tabla para verificar

los requisitos del informe de auditoría y los requisitos de destino a exportar

sobre partidas expedidas.

En caso de destinos que exijan listas de establecimientos y el operador no esté

aún incluido en estas, se deberán revisar la totalidad de los requisitos aplicables

de sanidad animal exigidos por el tercer país en los ejercicios realizados.

La información deberá ser registrada con suficiente grado de detalle para dejar

evidencia tanto de la conformidad, como de la no conformidad. Las pruebas

contendrán la información de trazabilidad hacia atrás, de proceso y hacia

adelante incluyendo los requisitos aplicables de los ASE. En determinados

casos (requisito país) información de los operadores anteriores de la cadena de

producción hasta llegar a la explotación ganadera o de acuicultura.

La información contenida en los ejercicios de trazabilidad debe centrarse en la

verificación de los requisitos de sanidad animal de los terceros países que sean

de aplicación con respecto al alcance de auditoría. Asimismo, debe realizarse

un balance de masas de los lotes sobre los que se realizan los ejercicios de

trazabilidad.

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En los casos en que no sea necesario la emisión de un certificado (Auditoría

inicial destinos con lista y de mantenimiento) se emitirá un anexo al informe

con el resultado de la auditoría.

7.3 CRITERIOS DE VALORACIÓN

Durante la auditoría, el auditor evaluará el cumplimiento de todos los requisitos

establecidos en la lista de verificación común que incluirá todos los aspectos del

apartado B del Anexo IV del Real Decreto __/2014 y los requisitos específicos

dependiendo del nivel establecido en el punto 7.2.

La totalidad de los requisitos de la lista de verificación del informe de Auditoría serán

evaluados por el auditor y su cumplimiento se cuantificará en base a los siguientes

criterios:

C: Requisito conforme a lo establecido

NC: Requisito no conforme a lo establecido

NA: Requisito No Aplicable

7.4 CLASIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS

Las No conformidades se clasificarán en tres tipos:

- Muy grave: Incumplimiento del Sistema de Autocontrol de la Industria

relacionado con la incapacidad de trazar el cumplimiento de alguno de los

requisitos establecidos por el país tercero (ASE). Incapacidad para reconstruir

las partidas enviadas a los países terceros desde el punto de vista de

Trazabilidad. La no comunicación al Organismo Independiente de Control de las

incidencias notificadas por el país de destino de las partidas exportadas dentro

del alcance de las exportaciones objeto de la certificación. No permitir la

realización de la auditoria por parte del Organismo Independiente de Control

para que lleve a cabo la auditoria.

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- Grave: Incumplimiento sistemático de un requisito del informe de Auditoría

pero que no comprometa la capacidad de la Organización para garantizar el

cumplimiento de los requisitos establecidos por el país tercero.

- Leve: Cualquier desviación no incluida en las dos anteriores. Fallos puntuales de

cualquiera de los requisitos establecidos del informe de Auditoría.

7.5 CRITERIOS DE ACEPTACIÓN

Para que una Industria obtenga, mantenga o renueve el certificado del Organismo

Independiente de Control, se deben dar las siguientes premisas:

1) No haberse detectado ninguna No Conformidad Muy Grave

2) Si aun detectándose No Conformidades Graves, éstas han sido solucionadas

mediante un adecuado Plan de Acciones Correctivas que evidencia

implantación y cierre de las mismas(*).

3) Si aun detectándose No Conformidades Leves, la organización ha presentado

un Plan de Acciones Correctivas que detalle las causas, acciones correctivas,

Responsables y Plazos de implantación.

(*) Si el OIC no puede comprobar que se ha solucionado el incumplimiento mediante

un control documental será necesaria una nueva auditoría.

7.6 DICTAMEN DE AUDITORÍA

Si se cumple lo establecido en el punto 7.5 se obtendrán los siguientes resultados

dependiendo de los casos:

Resultado satisfactorio:

Auditoría inicial (destinos sin lista): Informe y certificado.

Auditoría inicial (destinos con lista): Informe (no se emite certificado cuando es

prelistado)

Auditoria inicial (destinos con lista): Informe y certificado (en el caso de

establecimientos ya autorizados por tercer país).

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Auditoria de mantenimiento: Informe (no se emite certificado).

Auditoría de renovación: Informe y certificado.

Auditoria no anunciada: Informe (no se emite certificado)

Auditoria de modificación: Informe y certificado.

Resultado insatisfactorio:

Se procederá a la emisión de un informe desfavorable tanto para países con lista y sin

lista. En el caso de países sin lista, se procederá a una comunicación de no concesión

del certificado.

Se procederá a una no concesión o retirada del certificado dependiendo del caso.

En caso de obtener este resultado, deberá solicitar el inicio de un nuevo proceso de

certificación.

8. REQUISITOS DE LOS ORGANISMOS INDEPENDIENTES DE CONTROL

Los organismos independientes de control que quieran operar en el ámbito del

presente Procedimiento deberán estar en posesión de la acreditación UNE EN ISO/IEC

17065.

8.1 REQUISITOS DE CALIFICACIÓN DE PERSONAL AUDITOR

Los organismos independientes de control y los auditores no deben haber realizado Actividades de consultoría o similares para la compañía auditada durante los dos últimos años precedentes. Los Organismos Independientes de Control deben asegurar que un mismo auditor no auditará más de tres años a la misma empresa. Los auditores de los organismos independientes de control que lleven a cabo las auditorías definidas en este protocolo deberán estar suficientemente cualificados y contar con la experiencia suficiente que les capacite para la realización de las auditorias.

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Los auditores que vayan a realizar auditorías de los Sistemas de Autocontrol deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Poseer una titulación universitaria en áreas de la salud y/o relacionadas con la calidad y/o seguridad alimentaria.

2. El auditor deberá contar con una experiencia laboral mínima de dos

años tras la obtención de la titulación relacionada con la industria alimentaria. La experiencia profesional válida será aquella relacionada con aspectos de seguridad alimentaria, inspección, auditoría.

3. Los auditores deberán poseer un Curso de auditor jefe de Sistemas de

Gestión de una duración mínima de 40 horas (IRCA o similar).

4. Haber recibido formación teórica específica acorde con el alcance del presente esquema de certificación.

5. Haber realizado en los últimos dos años un mínimo de 10 auditorías de

segunda/tercera parte, relacionadas con la trazabilidad y/o seguridad alimentaria (IFS, BRC, ISO 22000, FSSC 22000, LM, ISO 17065) en productos de origen animal o productos que contengan dentro de su composición productos de este mismo origen.

Además, para poder auditar cada uno de los sectores establecidos en el Punto 7.2, deberá cumplir los siguientes requisitos:

Haber realizado un mínimo de 3 auditorías de esquemas acreditados de alimentación donde se incluya la trazabilidad como requisito fundamental en el sector correspondiente o

Dispone de 1 año de experiencia profesional relacionada con aspectos de calidad y/o seguridad alimentaria en el sector correspondiente.

Los organismos independientes de control facilitarán a la autoridad competente cuanta documentación sea solicitada para comprobar la cualificación y experiencia de los Auditores.

9 ALCANCE, PLAZOS Y FRECUENCIA DE AUDITORÍA

9.1. ALCANCE DE LA AUDITORÍA El alcance de la auditoría será de acuerdo a los productos y países que el operador esté interesado en exportar y será acordado previamente entre la empresa auditada y el organismo independiente de control.

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En el Plan de Auditoría que se comunique desde el Organismo Independiente de Control a la empresa solicitante se detallará el alcance de la auditoría. En el informe deberá quedar detallado el alcance de auditoría y en el apartado resumen se dejará claramente los cambios y la justificación de estos. En el caso de ampliaciones de alcance será necesaria una nueva auditoría o se incluirá esta ampliación en la siguiente auditoría de control (renovación, mantenimiento o no anunciada). 9.2 PLAZOS El plan de auditoría deberá ser enviado con la suficiente antelación por parte del organismo independiente de control, de forma que sea recepcionado por el destinatario antes de los cinco días hábiles anteriores a la fecha establecida para el inicio de la auditoría. En las visitas no anunciadas no se enviara previamente ninguna documentación. Desde la fecha de la auditoría, el Organismo Independiente de Control tendrá 15 días hábiles para emitir un informe. El operador tendrá el mismo tiempo para elaborar y presentar al Organismo Independiente de control un plan de acciones correctivas de acuerdo a lo establecido en el punto 7.5. Desde la recepción del plan de acciones correctivas el Organismo Independiente de Control tendrá 15 días hábiles para decidir la concesión de la certificación, de forma que el operador pueda solicitar a la Autoridad Competente la inclusión en el proceso de exportación. El mismo tiempo aplica a la emisión del informe en los casos en que no es aplicable la certificación. 9.3 FRECUENCIA DE AUDITORÍA Se deberá realizar una auditoría con carácter anual que acredite que el establecimiento dispone de un Sistema auditado de autocontroles específicos que se ajusta a las características detalladas en el anexo IV, apartado B, y que el establecimiento cumple los requisitos específicos exigidos por cada uno de los países o certificados veterinarios de exportación ASE específicos incluidos en la solicitud de acuerdo con la información disponible al efecto en CEXGAN, salvo los requisitos relativos al control oficial. SISTEMA AUDITADO DE AUTOCONTROLES:

a) En los dos primeros años se realizarán dos auditorías al año, una por cada

semestre y, si el proceso es satisfactorio, se emitirá un certificado por cada una de

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ellas, en las auditorías se verificará que acrediten que se mantiene el cumplimiento de

los requisitos exigidos por los países importadores, y, en caso de que se hayan

modificado de manera sustancial los mismos, el cumplimiento de los nuevos

requisitos.

b) En los años posteriores, y siempre que no haya habido un rechazo por el

país importador desde la recepción de la última certificación del organismo

independiente de control, o no se haya detectado en el establecimiento un

incumplimiento muy grave según este protocolo o que la autoridad competente

considere relevante para la integridad de la certificación, una auditoría anual que

acredite que se mantiene el cumplimiento de los requisitos exigidos por los países

importadores, y, en caso de que se hayan modificado de manera sustancial los

mismos, el cumplimiento de los nuevos requisitos, emitiendo el organismo

independiente de control el correspondiente certificado si el proceso resulta

satisfactorio.

En el caso de los destinos con Lista de establecimientos, una vez que el operador sea

incluido en dicha lista, se podrá realizar la segunda auditoría indicada en la letra a y se

incorporará a la frecuencia de verificación establecida en el Sistema Auditado de

Autocontroles.

10. Duración de la Auditoría 10.1 Auditorías destinos que se incluyan en el Sistema Auditado de Autocontroles La duración mínima estimada para cada uno de los Niveles del Sistema de Autocontrol establecidos en el Punto 7.2 es de 1 día hábil para cada visita pudiéndose aumentar o disminuir el tiempo en función de una serie de factores: Aspectos que hacen disminuir el tiempo de auditoría: (al menos debe darse uno de ellos):

- Tamaño pequeño de las instalaciones. Plantas de menos de 5.000 m2 - Alcance que aplica a menos de 4 ASE´s - Envío de mercancías a menos de 3 países terceros con ASE´s

En estos casos se justificará la citada reducción no pudiendo ser en ningún caso superior al 25%. Esta reducción solo se podrá aplicar a partir del segundo año de certificación. Aspectos que pueden hacer aumentar el tiempo de auditoría (al menos debe darse uno de ellos):

- Tamaño grande las instalaciones. Plantas mayores de 20.000 m2 - Alcance que aplica a más de 16 ASE´s - Alcance aplica a más de 10 líneas de productos

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- Envío de mercancías a más de 10 países terceros con ASE´s En estos casos se deberá aumentar la auditoría un 50%. Por otro lado en el caso de auditorías combinadas con otros esquemas de certificación de seguridad alimentaria donde la trazabilidad sea un requisito fundamental a auditar y los trabajos se realicen por el mismo auditor se permite una reducción de hasta el 50% no acumulable a las anteriores reducciones comentadas. Respecto a las auditorías no anunciadas tendrán una duración del 50% del cálculo inicial o cálculo base de las auditorías anuales al estar limitadas a la realización de ejercicios de trazabilidad. El tiempo mínimo de estas auditorías no podrá en ningún caso ser inferior a 0,5 jornadas. 10.2 Auditorías iniciales a destinos que requieran lista de establecimientos La duración mínima estimada para cada uno de los Niveles del Sistema de Autocontrol establecidos en el Punto 7.2 es de 1 día hábil para cada visita pudiéndose aumentar o disminuir el tiempo en función de una serie de factores: Aspectos que hacen disminuir el tiempo de auditoría:

- Tamaño pequeño de las instalaciones. Plantas de menos de 5.000 m2 - Alcance que aplica a menos de 2 listas de establecimientos.

En estos casos se justificará la citada reducción no pudiendo ser en ningún caso superior al 25%. Esta reducción solo se podrá aplicar a partir del segundo año de certificación. Aspectos que pueden hacer aumentar el tiempo de auditoría:

- Tamaño grande las instalaciones. Plantas mayores de 20.000 m2 - Alcance que aplica a más de 8 listas de establecimientos - Alcance aplica a más de 10 líneas de productos

En estos casos se deberá aumentar la auditoría un 50%. Por otro lado en el caso de auditorías combinadas con otros esquemas de certificación de seguridad alimentaria donde la trazabilidad sea un requisito fundamental a auditar y los trabajos se realicen por el mismo auditor se permite una reducción de hasta el 50% no acumulable a las anteriores reducciones comentadas. Una vez que el establecimiento obtenga la inclusión en las listas, le será aplicable el tiempo de auditoría no anunciada previsto en el punto 10.2 10.3 Auditorías combinadas de Sistema Auditado de Autocontroles e iniciales de inclusión en lista:

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La duración mínima estimada para cada uno de los Niveles establecidos en el Punto 7.2 es de 1 día hábil para cada visita pudiéndose aumentar y disminuir en los mismos escenarios del punto 10.1 y 10.2 estableciendo los siguientes rangos: Aumentos del 50% del tiempo. Reducciones máximas del 25% del tiempo.

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ANEXO 1. SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN

OPERADOR___________________________________________________________________ Nº RGSA: ________

DOMICILIO SOCIAL: ______________________________________________________________________________

DIRECCIÓN DE LA PLANTA: ________________________________________________________________________

TAMAÑO DE LA PLANTA: __________________________________________________________________________

TIPOS DE PROCESO DE FABRICACIÓN:________________________________________________________________

EXPORTACIONES ACTUALES /PREVISTAS

PAIS

DESTINO

ACTUAL/

PREVISTA

SI/NO (LISTA DE

EXPORTACIÓN) PRODUCTOS

VOL. DE EXPORTACIÓN ANUAL /

VOL. EXPORTACIÓN PREVISTO ANUAL

En caso de que el importador exija que los operadores anteriores estén certificados:

PAIS

DESTINO

OPERADOR NGSA ACTIVIDAD SOBRE EL

PRODUCTO

ORGANISMO

INDEPENDIENTE DE

CONTROL

Se deberá aportar una solicitud por cada operador en el caso de no estar certificados. Las

solicitudes serán realizadas por los responsables de los centros de producción o

transformación.