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    I. Introducción: pág.: 7

    II. Objetivos: pág.: 9

    2.1 Objetivo General2.2 Objetivos Específicos

    III. Marco Teórico – Conceptual: pág.: 11

    3.1 Enfoques teóricos3.2 Normativa nacional3.3 Instrumentos Internacionales3.4 Consideraciones fundamentales en el quehacer profesional

    IV. Marco Metodológico: pág.: 23

    4.1. El Modelo de abordaje y ejecución:4.2 Ingreso de casos al programa de Atención4.3. Abordaje inicial4.4. Entrevista inicial4.5. Trabajo interdisciplinario4.6. Seguimiento:4.7. Motivos de cierre4.8. Modelo de abordaje de casos en la OAPVD del ICJSJ4.9. Modelo de abordaje de casos en la OAPVD del ICJSJ

    V. Informes técnicos: pág.: 43

    5.1 ¿Qué es el informe técnico?:

    VI. Procesos específicos por disciplina: pág.: 45

    6.1 Área de Criminología6.2 Área Legal6.3. Área de Psicología:6.4. Área de Trabajo Social6.5. Área de Sociología

  • VII. Acciones en común entre disciplinas: pág.: 81

    7.1. Atención de casos en horario de disponibilidad7.2. Primeros Auxilios Psicológicos7.3. Preparación para diligencias judiciales7.4. Acompañamientos:7.5. Acompañamientos a otras instituciones7.6. Procedimientos de Actuación Interinstitucional de Equipos de Respuesta Rápida7.7. Cooperación Interinstitucional7.8. Talleres “Mujeres transformando su historia”7.9. Justicia restaurativa

    VIII. Estrategias de abordaje según grupo poblacional: pág.: 105

    8.1. Abordaje a víctimas, testigos o intervinientes de delitos de delincuencia organizada8.2. Abordaje a personas con discapacidad8.3. Abordaje de personas menores de edad (niños, niñas y adolescentes)Personas menores de edad sometidas a procesos de privación de libertad8.4. Abordaje de personas de poblaciones indígenas8.5. Abordaje a personas adultas mayores8.6. Abordaje a personas víctimas de trata8.7. Abordaje de casos de delitos de la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres8.8. Abordaje a personas extranjeras y refugiadas8.9. Abordaje a personas privadas de libertad8.10. Abordaje a personas funcionarias judiciales

    IX. Glosario: pág.: 125

    X. Bibliografía pág.: 131

  • Nomenclaturas

    AG: ..................................... Autorización de gastosBCR: .................................. Banco de Costa RicaCCSS: ................................ Caja Costarricense del Seguro SocialCONAPDIS: ....................... Consejo Nacional de Personas con DiscapacidadDAI: ................................... Departamento de Atención integral del PANI.DGME: ................................ Dirección General de Migración y ExtranjeríaECU: .................................. Expediente criminal único.FONABE: .......................... Fondo Nacional de BecasIMAS: ................................ Instituto Mixto de Ayuda SocialINA: .................................... Instituto Nacional de AprendizajeINAMU: .............................. Instituto Nacional de las MujeresMP: .................................... Ministerio PúblicoMEP: .................................. Ministerio de Educación PúblicaOAPVD: ............................. Oficina de Atención y Protección a la Víctima del DelitoOIJ: ..................................... Organismo de Investigación JudicialPANI: ................................. Patronato Nacional de la Infancia PAO: .................................. Plan Anual OperativoUPROV: .............................. Unidad de protección a víctimas

    Oficina de Atención y Protección a la Víctima del DelitoMinisterio Público

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    Elaborado por equipo de proyecto:Licda. Alexa Gómez Herrera, coordinadora del proyecto.Licda. Bárbara Jiménez Picado, abogada OAPVD.Msc. Christian Quesada Marín, criminólogo OAPVDLicda. Carolina García Mendoza, psicóloga OAPVD.Licda. Dayana Carmona Sánchez, trabajadora social OAPVD.

    Con el aporte de:Personal de todas las sedes de la Oficina de Atención y Protección a la Víctima.

    Revisado por:Lic. Saúl Arce Brenes, coordinador programa de Atención a la víctima.

    Revisado y Aprobado por:Msc. Sara Arce Moya, jefatura Oficina de Atención y Protección a la víctima.

    San José, Costa Rica 2020

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    I. Introducción:

    La problemática criminal a través de los años se ha dirigido al autor del delito, obviando las necesidades de las víctimas a los servicios que brindan las instancias judiciales dentro del proceso penal.

    El derecho fundamental de acceso a la justicia, demanda del Estado la responsabilidad y agilidad para crear estrategias a fin de que las personas víctimas puedan exigir y gozar de este derecho, uno de los retos del sistema judicial es mejorar su eficiencia mitigando las carencias estructurales que tienden a revictimizar a las personas.

    Naciones Unidas en el año 1985 aprueba La Declaración Sobre Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abusos del Poder, en la cual se establece una serie de derechos relacionados con el acceso a la justicia, el trato justo, el resarcimiento, la indemnización y la asistencia.

    Al ratificar Costa Rica esos instrumentos internacionales, incluidas: “Las Reglas de Brasilia”, “Las Guías de Santiago”, la CEDAW y muchas otras convenciones o protocolos que enfatizan en la atención especializada a las poblaciones en condiciones de vulnerabilidad; se asume el compromiso de materializar a través de cuerpos normativos dirigidos a regular el acceso a una efectiva participación de las víctimas en el proceso penal.

    En el año 2000 se crea la Oficina de Atención y Orientación en el Ministerio Público, por un acuerdo de Corte Plena como un primer intento de atender a las personas víctimas de delitos penales y apoyarlas en el conocimiento de sus derechos para mejorar su participación del proceso penal.

    En este contexto surge la Ley 8720 de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal, aprobada el 4 de marzo del 2009, a partir de la cual surge formalmente el Programa de Atención a Víctimas y Testigos, en la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito, como dependencia de la Fiscalía General de la República del Ministerio Público.

    El desarrollo de estrategias especializadas para la atención de la persona víctima, promovió la sistematización de experiencias y propuestas de mejora de los procesos de trabajo de la OAPVD, donde a partir de un diagnóstico nacional y local, arrojó la necesidad de definir un modelo propio de atención a víctimas y la estandarización de ciertos procesos de índole interdisciplinario para el abordaje integral de las personas víctimas.

    El presente documento se genera como una necesidad de establecer lineamientos institucionales para la atención de víctimas desde las disciplinas de, Derecho, Psicología, Trabajo Social y Sociología (llamado equipo técnico evaluador por la Ley 8720). La implementación del mismo permitirá uniformar y regular el cumplimiento de los procesos de trabajo, procedimientos, conceptos y la forma de ejecutar las tareas diarias, facilitando labores de evaluación del desempeño, el control interno, entre otros.

    Esta unificación de estrategias y conceptos permitirá que cualquier persona profesional que labore para la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito, en adelante OAPVD, siga las mismas pautas de actuación en cualquier oficina regional del país, facilitando las acciones que se deben ejecutar y fortaleciendo sus conocimientos en la inducción para las personas profesionales de nuevo ingreso.

    Asimismo, el presente protocolo pretende la operacionalización y estandarización de los procesos de trabajo del Programa de Atención, de manera tal que constituyan en una herramienta para la persona profesional que le permita implementar procedimientos, técnicas e instrumentos en la Atención de las personas víctimas.

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    De igual manera, con la implementación del mismo se busca incorporar una visión integral que se ajuste a la demanda creciente de los servicios de esta Oficina y acorde a la normativa nacional e internacional vigente, respondiendo a las necesidades de las víctimas atendidas en condición de vulnerabilidad; mediante la movilización de recursos que mitiguen los efectos traumáticos del hecho delictivo y disminuya la afectación derivada del contacto con el sistema judicial.Este protocolo contempla un apartado sobre fundamentos teóricos y conceptuales que sustentan el accionar profesional, así como la definición del concepto de víctima y sus derechos.

    En otro apartado se define un marco metodológico, como base para el proceso de intervención especializado en la atención de víctimas y testigos de delitos, a través del aporte de conocimiento sustentado en métodos, técnicas e instrumentos que estructuran un modelo de abordaje.

    Adicionalmente, se desarrolla un capítulo sobre los procesos de trabajo de la OAPVD, esto comprende funciones específicas y criterios mínimos de intervención desde cada una de las disciplinas (Criminología, Derecho, Psicología, Trabajo Social, y Sociología) y algunas acciones que ejecutan todas las personas profesionales en común.

    Como último apartado, pero no menos importante, se desarrollan lineamientos para el abordaje específico por grupo poblacional, a saber: personas con discapacidad, abordaje de personas menores de edad, indígenas, personas adultas mayores, personas víctimas de trata, personas privadas de libertad y personas funcionarias judiciales.

    Tal como se mencionó con anterioridad el presente protocolo es una iniciativa desde la OAPVD, en respuesta a algunas de las necesidades desprendidas del diagnóstico general y local, cuyo objetivo es estandarizar procesos de intervención con las personas víctimas y testigos, sustentados en referentes teóricos y metodológicos.

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    II. Objetivos:

    2.1 Objetivo General:

    Establecer procedimientos interdisciplinarios para la atención de víctimas, testigos y demás intervinientes en el proceso penal, a fin de brindar un abordaje integral que permita: disminuir la revictimización, aminorar el impacto causado por el delito y promover la aplicabilidad de sus derechos para garantizar su participación activa en el proceso penal; mediante la estandarización de estrategias y herramientas profesionales en la OAPVD.

    2.2 Objetivos Específicos:

    ● Brindar al personal de la OAPVD información conceptual y práctica de las estrategias de abordaje a personas usuarias en el programa de Atención para la ejecución de procesos de intervención integral.

    ● Definir objetivos y criterios de intervención en las disciplinas de Derecho, Psicología, Trabajo Social y Sociología, con el propósito de estandarizar a nivel nacional un abordaje especializado en la atención de las personas usuarias.

    ● Desarrollar estrategias de intervención interdisciplinaria para promover el empoderamiento de la persona usuaria sobre sus derechos y garantizar su participación activa en el proceso judicial.

    ● Brindar una atención integral y especializada para las poblaciones en situación de vulnerabilidad, víctimas de delitos penales, con el fin de disminuir la revictimización y aminorar el impacto causado por el delito.

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    III. Marco Teórico – Conceptual:

    La participación de la víctima dentro del proceso penal ha trascendido de una participación pasiva a una construcción activa, siendo posible a través de una transformación socio-histórica; producto entre otros, de discusiones y foros en organismos internacionales, que permiten a los países ratificar este estado de derecho de la víctima.

    La creación de la OAPVD, es un mecanismo del Estado por disminuir la brecha entre el derecho de acceso a la justicia de las personas víctimas y el sistema judicial penal, definiendo mediante una perspectiva victimológica, como objeto de estudio a la víctima y colocándola como un eje central de la intervención profesional.

    El autor Benjamín Mendelsohn en su libro “La Victimología” señala puntualmente la importancia de la víctima cuestionando el interés que se ha venido desarrollando, debatiendo que no se puede hacer justicia sin tomarla en cuenta y que es necesario crear una ciencia independiente denominada como: “La Victimología”.

    Antonio Beristain aporta con gran atino que: “…si la sociedad debe respetar y desarrollar los derechos fundamentales del delincuente, también (y no menos) debe respetar y desarrollar los derechos fundamentales de la víctima de los crímenes...” (Beristain, 1994)

    La victimología define áreas de conocimiento que consolidan los procesos de atención, que desde la OAPVD se desarrollan, entender estas áreas de conocimiento permite desarrollar un posicionamiento ante el objeto de intervención.

    Estas áreas de conocimiento son:

    1. Las encuestas de victimización: elaboración de información estadística acerca de las víctimas, permitiendo conocer la extensión del delito y su concentración en las poblaciones en condiciones de vulnerabilidad son.

    2. La posición de la víctima en el proceso penal: el ejercicio de sus derechos, incluida la reparación de la ofensa perpetrada a la víctima.

    3. La atención asistencial y económica de la víctima: implica la compensación de las necesidades de la víctima como consecuencia de su afectación por un delito y la asistencia informativa desde lo social, psicológico y legal (Larrauri, 1992, p.286).

    A partir de estas áreas de conocimiento la OAPVD desarrolla estrategias de atención con las personas víctimas de delitos, esta construcción dialéctica que va de la teoría a la práctica, no sería posible sin el aporte interdisciplinario de las disciplinas de, Derecho, Psicología, Trabajo Social y la Sociología.

    Al fundamentarse el quehacer de la OAPVD en elementos teóricos de los distintos saberes, mediante una asociación dialéctica, permite interpretar la realidad de las y los sujetos de intervención como seres bio-psico-socio-culturo-espirituales. La labor interdisciplinaria de la OAPVD, por lo tanto, debe considerar los siguientes criterios:

    a. La víctima, sus rasgos particulares y su marginalización (expropiación) del conflicto parte del sistema penal.b. La vulnerabilidad en razón de la micro-victimización (conjunto de sujetos pasivos de los delitos que establece el

    Código Penal) y la macro –victimización.c. La prevención para disminuir la victimización por parte de personas, instituciones o cosas.d. La asistencia a las víctimas y el tratamiento posterior a la victimización.e. La relación de la víctima con el delincuente, con la policía, con el juez y con el personal penitenciario con un enfoque

    hacia la disminución de la revictimización, secundaria o terciaria (Villanueva, sf, p.11).

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    Tales consideraciones, deben atravesar los procesos de trabajo desde la OAPVD, dado que obedecen a contingencias históricas y avance en el terreno de los derechos de las víctimas.

    Desde los orígenes de administración de la justicia por parte de Estado, la persona delincuente era considerada como el eje central de los procesos judiciales; y no fue sino hasta la transformación histórica del derecho penal, que presentó un cambio de paradigma centrado en la víctima.

    Asimismo, la víctima y las demás personas intervinientes en el proceso penal, configuran el objeto de intervención en el modelo de abordaje de la Oficina, estos desde una perspectiva humanista son considerados personas y no una pieza en el proceso penal; esta, a su vez, se encuentra mediatizada por una interseccionalidad de factores, relaciones y estructuras, que convergen en situaciones de oportunidades y acceso a sus derechos.

    Un autor define como factores victimógenos como “todo aquello que favorece la victimización, o sea las circunstancias, condiciones o situaciones de un individuo que lo hacen proclive a ser elegido como víctima”. Aporta además una clasificación de estos factores, considerando a la persona víctima como un ente biopsicosocial (Rodríguez, 2008, p.159).

    Cuadro 1Factores victimógenos

    Biológicos Psicológicos Sociales

    Son factores biológicos esenciales en la elección de una víctima: la edad y el sexo de la persona convergen

    en algunos casos incidiendo en condiciones de vulnerabilidad hacia la

    víctima.

    Corresponden a factores de orden psicológico, de las esferas:

    cognoscitiva, afectiva y volitiva de la víctima; las cuales son aprovechadas

    por la persona delincuente para su selección al momento de perpetrar un

    delito.

    En su mayoría son exógenos, externos a la persona: fenómenos naturales, situaciones familiares,

    laborales, socioeconómicas, geográficas, inclusive de espacio y de

    tiempo.

    Fuente: elaboración propia con información tomada de Rodríguez M, 2018, p 160.

    Aunado a estos factores, dos esferas adicionales deben ser consideradas en el abordaje de las víctimas y testigos, por un lado, la cultura y por otro lo espiritual.

    La cultura se refiere a los aspectos relacionados con el sistema de las creencias y costumbres del contexto en que se desarrolla la persona, permite relacionar desde un referente ideológico la cantidad de fenómenos que operan sobre el comportamiento del sujeto y que lo colocan en situaciones de vulnerabilidad ante la consecución de un delito.

    El factor espiritual está ligado a la cultura, este da referencia de los parámetros religiosos con los cuales la persona víctima interpreta su realidad y actúa sobre ella transformándola, a este factor se le suman los factores éticos y de comportamiento; mismos que a la luz del análisis aportan indicadores claves para considerar la génesis del proceso delictivo.

    La contemplación de estos factores, permite un acercamiento a la persona sujeto de intervención desde una posición desculpabilizadora, al tiempo que permite una aproximación más objetiva de todas las dimensiones implicadas en la victimogénesis.

    Otro término propuesto es la victimodinámica, “ya que la relación victimal no es estática, por el contrario, consiste en una serie de momentos que se van concatenando, que dependen unos de otros, que representan un antes, un ahora y un

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    después” (Rodríguez. 2008, p.163). El término víctimodinámica hace referencia al proceso dinámico por el cual una persona llega a convertirse en víctima.

    La característica dinámica obedece a la multiplicidad de escenarios, circunstancias y factores que intervienen en la comisión de un delito, las cuales permiten explicar e interpretar el camino sucedido tanto de la víctima como del victimario. Conocer la victimodinámica posibilita la precisión de propuestas y planes de intervención interdisciplinaria (desde la OAPVD) acordes a la realidad de la persona víctima, generando que estos sean acogidos y ejecutados por la persona con mayor efectividad.

    Por otra parte, los enfoques teóricos son herramientas que aluden a un esquema conceptual de referencia profesional, tanto para el análisis interpretativo de la realidad como para el ejercicio operativo sobre la misma. La intervención con personas víctimas desde la OAPVD requiere como mínimo el posicionamiento teórico desde las siguientes perspectivas:

    3.1 Enfoques teóricos:

    Por otra parte, los enfoques teóricos son herramientas que aluden a un esquema conceptual de referencia profesional, tanto para el análisis interpretativo de la realidad como para el ejercicio operativo sobre la misma. La intervención con personas víctimas, testigos y demás intervinientes en el proceso penal, desde la OAPVD, requiere como mínimo el posicionamiento teórico desde las siguientes perspectivas:

    Figura IEnfoques teóricos

    Programa de Atención - OAPVD

    Fuente: elaboración propia con diseño gráfico recuperado de Freepik, 2018.

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    Enfoque de Derechos Humanos: hace referencia a la garantía de impulsar, en igualdad de condiciones, el acceso a derechos básicos que garanticen una formación integral a individuos y sectores de la población, principalmente, a los que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad.

    Enfoque de Equiparación de Oportunidades: se pretende ubicar la discapacidad como una condición social de acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y la Salud (CI.OMS:2001). Esta condición parte de las limitantes y barreras que el entorno físico, social y cultural impone a las personas con discapacidad, con lo cual se limitan sus derechos de participación plena a una vida inclusiva y con libertad de elección, tanto en los procesos médicos, de rehabilitación o de decisión legal.

    Enfoque de Género: supone la construcción social de las relaciones entre hombres y mujeres, aprendidas a través del proceso de socialización, donde se pueden reconocer relaciones sociales basadas en las diferencias entre los sexos. Este enfoque permite analizar los significados, prácticas, símbolos, representaciones, instituciones y normas que las sociedades elaboran a partir de la diferencia biológica entre hombres y mujeres. Contempla específicamente la dimensión de las relaciones sociales y de las estructuras de poder entre personas a partir de su identidad social femenina y masculina, dando énfasis en la necesidad de entender este proceso en un tiempo y espacio determinados.

    Enfoque Intercultural: permite reconocer que existe una gran diversidad cultural, que supone diferentes visiones de mundo. El gran reto es reconocer, valorar y aprovechar la riqueza de esta diversidad para construir propuestas integradoras de los saberes que las distintas culturas aportan. El enfoque de interculturalidad es la única vía que hará posible el fortalecimiento de una identidad en la diversidad.

    Enfoque Intergeneracional: expone las relaciones existentes entre las personas a partir de su ubicación en los diferentes momentos del ciclo vital, reconociendo las consecuencias que implican estas modalidades relacionales en el desarrollo de sus capacidades, el ejercicio de sus derechos y el acceso a oportunidades. Contempla dos dimensiones: la primera, referida al respeto de las personas, independientemente de su edad, y el reconocimiento de su identidad y aporte en los procesos de desarrollo, teniendo presente la condición de vulnerabilidad social basada en la etapa del ciclo de vida de las personas; particularmente en la niñez, adolescencia y en las personas adultas mayores. La otra dimensión es la equidad que debe mantenerse entre las generaciones presentes y futuras para la conservación de la vida y la especie humana.

    Enfoque de justicia restaurativa: busca la reparación del daño causado por el delito, a fin de que las personas puedan resolver el conflicto jurídico penal, a partir del diálogo activo entre víctima, persona ofensora y personas que integran la comunidad.

    En el año 2020, las Naciones Unidas en el documento denominado Principios básicos sobre la utilización de Programas de Justicia Restaurativa en materia penal estableció que se entiende por Justicia Restaurativa una respuesta evolutiva al delito que respeta la dignidad y la igualdad de todas las personas, favorece el entendimiento y promueve la armonía social mediante la recuperación de las personas víctimas, los delincuentes y las comunidades. Entre los resultados restaurativos se pueden incluir respuestas y programas como la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad.

    En el Poder Judicial costarricense opera el Programa de Justicia Penal Restaurativa y el Programa de Justicia Juvenil Restaurativa, el procedimiento restaurativo se aplicará en materia penal y penal juvenil en todas las etapas penales conforme lo establecido en los artículos 2 y 3 inciso q) de la Ley de Justicia Restaurativa, No. 9582.

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    3.2 Normativa nacional

    3.2.1 Concepto de víctima:

    El artículo 70 del Código Procesal Penal costarricense establece lo siguiente:

    “Serán consideradas víctimas:

    a) La persona directamente ofendida por el delito.b) El cónyuge, la persona conviviente con más de dos años de vida en común, el hijo o la hija,

    la madre y el padre adoptivos, los parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o el segundo de afinidad y el heredero declarado judicialmente, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido.

    c) Las personas socias, asociadas o miembros, respecto de los delitos que afecten a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.

    d) Las asociaciones, fundaciones y otros entes que tengan carácter registral, en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses”.

    En el Derecho procesal penal se ha producido un renacimiento del interés en la víctima. Debe recordarse que se había producido una neutralización de la víctima en el proceso penal, la que había sido reducida al papel de denunciante, testigo y actor civil, neutralización que no correspondía a la importancia de la colaboración de la víctima para el inicio del proceso y la posterior investigación, puesto que criminológicamente se ha comprobado que la casi totalidad de los delitos son investigados como consecuencia de la denuncia de la víctima y además la colaboración de ésta tiene gran importancia para el Ministerio Público para la localización y declaración de los testigos del hecho. (Llobet, 2014, p. 201).

    Las víctimas requieren total solidaridad y el auxilio del Estado y de todos nosotros para ayudarlas a superar el trauma sufrido por el hecho delictivo. Además, debe garantizárseles la participación en el proceso penal y evitar una segunda victimización (Llobet, 2014, p. 201)

    3.2.2 Definición de derechos de las víctimas:

    Dentro de los derechos que asisten a la víctima en un proceso penal, los señalados en el artículo 71 del Código Procesal Penal costarricense, son indispensables de conocer para la misma, tanto en la asesoría legal, como en cualquier espacio de la intervención realizada por la OAPVD. Según el artículo citado, aunque no se haya constituido como querellante, la víctima tendrá los siguientes derechos dentro del proceso:

    1) Derechos de información y trato:

    ● A recibir un trato digno, que respete sus derechos fundamentales y que procure reducir o evitar la revictimización con motivo del proceso: la persona profesional en Derecho le aclarará que en todo momento debe ser respetada por las diferentes autoridades judiciales que le atiendan.

    ● A que se consideren sus necesidades especiales, tales como limitaciones físicas, sensoriales o mentales, así como las diferencias sociales, culturales o étnicas: la OAPVD se caracteriza por atender poblaciones en vulnerabilidad, por lo que deberá tomar en cuenta las particularidades de cada una de ellas a la hora de abordarles,

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    además, velará para que en los despachos judiciales se les trate de forma adecuada tomando en consideración si cuenta con alguna condición que requiera especial atención.

    ● A ser informada, en el primer contacto que tenga con las autoridades judiciales, de todos los derechos y facultades, así como sus deberes, con motivo de su intervención en el proceso, además, tener acceso al expediente judicial: la persona profesional en Derecho debe consultarle a la víctima si cuando formuló denuncia en el Ministerio Público le leyeron sus derechos, de lo contrario, la persona asesora jurídica deberá explicarlos y aclararle las dudas que la víctima pueda tener.

    ● A señalar un domicilio, lugar o un medio en el que puedan serle comunicadas las decisiones que se adopten y en el que pueda ser localizada: debe explicársele qué es un domicilio y que en caso de cambiar el mismo debe informarlo de inmediato a la Oficina, además, que si aportó como medio de notificación un correo electrónico éste debe estar activo, pues en caso de no poder localizarle podría traer consecuencias negativas al proceso penal.

    ● Aserinformadadetodaslasresolucionesfinalesqueseadopten,así como de los cambios o las modificaciones en las medidas cautelares que se hayan adoptado por la existencia de un riesgo para su seguridad, vida o integridad física, siempre y cuando haya señalado un domicilio, sitio o medio en que puedan serle comunicadas.

    ● A ser informada de su derecho a solicitar y obtener protección especial, en caso de riesgos o amenazas graves para sí misma o su familia, con motivo de su denuncia o intervención en el proceso.

    ● A ser informada sobre la necesidad de su participación en determinados exámenes o pericias, a que se le expliquen sus alcances y a contar con la presencia de una persona de su confianza, que la acompañe en la realización de estas, siempre que ello no arriesgue su seguridad ni ponga en riesgo la investigación.

    ● Aserinformadaporelfiscalacargodelcaso,de su decisión de no recurrir la sentencia absolutoria o el cese o la modificación de las medidas cautelares adoptadas por la existencia de riesgo para su vida o su integridad física, dentro del plazo formal para recurrir cada una de esas resoluciones y con indicación de las razones para no hacerlo, siempre y cuando haya señalado un domicilio, lugar o medio para ser informada.

    2) Derechos de protección y asistencia

    a) Protección extraprocesal

    La víctima tendrá derecho a solicitar y a obtener protección especial, en caso de riesgos o amenazas graves para su vida o integridad física o la de sus familiares, con motivo de su denuncia o intervención en el proceso. El Ministerio Público, la policía, el juez o el tribunal de juicio que conozcan de la causa adoptarán las medidas necesarias para que se brinde esta protección. La víctima será escuchada, en todo procedimiento en que se pretenda brindarle protección. La Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, coordinará con todas las fiscalías del país la protección de las víctimas y canalizará, por su medio, la información necesaria para sustentar las medidas de protección o las solicitudes de medidas cautelares, según lo regulado en el párrafo final del artículo 239 de este Código.

    b) Protección procesal

    Cuando su conocimiento represente un riesgo para su vida o su integridad física o la de sus familiares, con motivo de su denuncia o intervención en el proceso, la víctima tendrá derecho a que se reserven sus datos de identificación, como nombre, cédula y domicilio, números de teléfono o lugar de trabajo y que no consten en la documentación del proceso; además, en los casos excepcionales señalados en el artículo 204 bis de este Código, tendrá derecho a mantener reserva de

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    sus características físicas individualizantes, cuando, por la naturaleza del hecho, estas no sean conocidas por el imputado u otras personas relacionadas con él, sin perjuicio del derecho de defensa. Para asegurar su testimonio y proteger su vida, podrán utilizarse los medios tecnológicos disponibles como la videoconferencia o cualquier otro medio similar, que haga efectiva la protección acordada, tanto cuando se haga uso del anticipo jurisdiccional de prueba como en juicio, en los términos y según el procedimiento regulado en los artículos 204 y 204 bis de este Código.

    c) Las personas menores de edad víctimas, las mujeres víctimas de abuso sexual o de violencia y las víctimas de trata de personas y de hechos violentos, tendrán derecho a contar con medidas de asistencia y apoyo, por parte del personal designado para tal efecto, tanto en el Poder Judicial como en el Ministerio de Seguridad y otras instituciones, a fin de reducir la revictimización con motivo de su intervención en el proceso y facilitar su participación en las distintas diligencias judiciales, como pericias o audiencias.

    d) Las personas menores de edad víctimas tendrán derecho a que se considere su interés superior a la hora de practicar cualquier diligencia o pericia y, especialmente, a la hora de recibir su testimonio; para ello, el Ministerio Público, el juez o el tribunal de juicio que conozca de la causa, adoptarán las medidas necesarias para que se reduzcan los trámites y se reciba su testimonio, en las condiciones especiales que se requieran. Podrá solicitarse, en caso necesario, un dictamen al Departamento de Trabajo Social y Psiquiatría y Psicología Forense o de algún otro perito o experto, debidamente nombrado, resguardando siempre el derecho de defensa, tal y como lo regulan los artículos 212, 221 y 351 de este Código.

    e) La víctima tendrá derecho a licencia con goce de sueldo por parte de su patrono, público o privado, cuando tenga que asistir a diligencias judiciales, a pericias o a comparecer ante el llamamiento judicial y por el tiempo necesario para ello. Con el objeto de comprobar la asistencia a tales actos, el despacho que conoce de la causa o ante quien se realice la diligencia, deberá extender el comprobante respectivo, en el que se indique la naturaleza del acto y la duración efectiva del trámite. El Ministerio Público, el juez o el tribunal de juicio que conozca de la causa, adoptarán las medidas necesarias para evitar que la víctima sea sometida a múltiples citaciones o comparecencias; además, cuando sea posible, deberán programarse las audiencias, para que se rinda el testimonio, a la brevedad posible y no se haga uso abusivo de la licencia concedida.

    3) Derechos procesales

    a) La víctima tiene derecho a denunciar por sí, por un tercero a quien haya autorizado o por mandatario, los hechos cometidos en su perjuicio.

    b) La víctima directamente ofendida por el hecho tiene el derecho de ser escuchada en juicio, aun si el Ministerio Público no la ofreciera como testigo. En todas las gestiones que este Código autoriza realizar a la víctima, prevalecerá su derecho a ser oída. No podrá alegarse la ausencia de formalidades de interposición, como causa para no resolver sus peticiones, y tendrá derecho a que se le prevenga la corrección de los defectos en los términos del artículo 15 de este Código.

    c) A apelar el sobreseimiento definitivo, en las etapas preparatoria, intermedia y de juicio, así como la desestimación.d) Cuando el Ministerio Público le comunique su decisión de no impugnar la sentencia absolutoria, el cese o la

    modificación de las medidas cautelares adoptadas por la existencia de un riesgo para su vida o integridad física y la víctima no esté conforme, tendrá el derecho de recurrir a tales decisiones, en los términos establecidos en el artículo 426 de este Código.

    e) A ser convocada a la audiencia preliminar, en todos los casos, siempre y cuando haya señalado un domicilio, lugar o medio en que pueda ser localizada y a que se considere su criterio, cuando se conozca de la aplicación del procedimiento abreviado, la suspensión del proceso a prueba, la conciliación o la aplicación de un criterio de oportunidad, en los términos y alcances definidos en este Código. En cualquier caso en que se encuentre presente se le concederá la palabra.

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    f) A ejercer la acción civil resarcitoria, en los términos y alcances que define este Código, a plantear la querella en los delitos de acción privada, a revocar la instancia en los delitos de acción pública dependiente de instancia privada, a solicitar la conversión de la acción pública en acción privada, así como a desistir de sus querellas o acciones, todo en los términos y alcances que define este Código.

    g) A que el Ministerio Público le comunique su decisión de acusar, solicitar el sobreseimiento o la aplicación de un criterio de oportunidad, a fin de que, en los términos regulados en este Código, decida si formula querella y se constituye en querellante, o si formula la acción civil resarcitoria.

    h) Cuando se solicite la prisión preventiva por la existencia de riesgos o amenazas a la vida o la integridad física de la víctima o de sus familiares, tendrá derecho a ser escuchada por el juez o jueza, al resolver de la solicitud que le formule el Ministerio Público, siempre y cuando haya señalado un domicilio, lugar o medio para ser localizada. Podrá hacer su manifestación por escrito para ser presentada por el fiscal junto a la solicitud de prisión, sin perjuicio de que el juez decida escucharla. Para tales efectos, el fiscal a cargo del caso podrá requerir información a la Oficina de Atención a la Víctima del delito del Ministerio Público, con el objeto de fundamentar su solicitud, en los términos que se regulan en el párrafo final del artículo 239 de este Código.

    i) A acudir ante el juez de la etapa preparatoria, a señalar los errores, las omisiones o los retrasos que estime han ocurrido en la investigación de los hechos en su perjuicio, en los términos establecidos en el último párrafo del artículo 298 de este Código. Asimismo, podrá objetar el archivo fiscal en los términos que regula el numeral 298 citado.

    j) A que le sean devueltos a la brevedad posible, aun en carácter de depósito provisional, todos los bienes o valores de su propiedad que hayan sido incautados o recuperados por las autoridades, con el propósito de ser utilizados como evidencia.

    En la actualidad, la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito tiene como objetivo aminorar el impacto provocado por el delito a través del trabajo interdisciplinario; asegurando que durante el proceso judicial se le reconozca a la víctima la importancia de su participación, se le trate con dignidad y respeto.

    Es evidente la necesidad de que las instituciones públicas vinculadas a la Administración de la Justicia, desarrollen estrategias de intervención integrales, de naturaleza multidisciplinaria tendientes al respeto sistemático de los derechos de las personas víctimas.

    3.3 Instrumentos Internacionales:

    Las labores encomendadas a la Oficina de Atención y Protección a la Víctima, encuentran respaldo en diversos instrumentos internacionales que destacan la protección, defensa y cumplimiento de los derechos de las personas sujetas a intervención, por lo cual se destacan algunos a continuación:

    ● Declaración Universal de los Derechos Humanos: promulgada en 1948, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, coloca una base común entre los países, considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso. Asimismo, el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos señala que la misma recoge un ideal común de todos los pueblos y naciones para asegurar el reconocimiento y aplicación de los derechos humanos como universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

    ● Convención Americana de los Derechos del Hombre (Pacto de San José): la Organización de Estados Americanos aprobó la Convención en 1969, partiendo del principio de no discriminación, establece algunas disposiciones en materia de niñez y adolescencia, como el Derecho a la Vida, Derecho a la Integridad Personal, Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre.

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    ● Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer, “Convención De Belém Do Pará”, Comisión Interamericana De Derechos Humanos, 1994: surge afirmando que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, limitando total o parcialmente el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades. Asimismo, porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres; la cual transciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión.

    ● Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad, Asamblea Plenaria de la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, Brasil 2008: ante la poca utilidad que tiene el Estado para reconocer formalmente los derechos de las víctimas en condición de vulnerabilidad y no poder acceder de forma efectiva al sistema judicial se consideró necesaria la elaboración de 100 reglas básicas relativas al acceso a la justicia de las personas que se encuentran en esta condición. Estas reglas recogen recomendaciones para los órganos públicos y para quienes prestan sus servicios en el sistema judicial. No sólo se refieren a la promoción de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia, sino al trabajo cotidiano de acceso a la justicia de todos los servidores y operadores del sistema judicial.

    ● Guías De Santiago Sobre Protección De Víctimas Y Testigos XVI Asamblea General Ordinaria De La Asociación Ibero Americana De Ministerios Públicos (AIAMP), República Dominicana, 2008: estas guías tienen como tema general la “protección de víctimas y testigos”, la cuales fueron creadas por parte de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, que según su organización interna deben procurar el fortalecimiento y hacer efectivos los derechos que universalmente les hayan sido reconocidos. En el primer capítulo como concepto de víctima plantea que las mismas pueden ser directas e indirectas por la comisión de un hecho delictivo, en fin, cualquier persona que haya sufrido menoscabo en sus derechos como consecuencia de un delito. Además, establece el derecho de información, su rol dentro del proceso, mecanismos de compensación, especial referencia a las víctimas de trata de personas, violencia doméstica y medidas concretas, niños y adolescentes, personas extrajeras, indígenas, víctimas de terrorismo, escenarios bélicos, de violencia social y asimilados. Por otra parte, el segundo capítulo establece el compromiso desde el ámbito legislativo con la creación de una Ley de Protección a testigos, así como los deberes de los Ministerios Públicos desde diversos aspectos como político-institucional, técnico operativo y cooperación inter-institucional, entre otros.

    ● Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas: a pesar de los esfuerzos realizados, la realidad iberoamericana evidencia los obstáculos que las víctimas en particular en estado vulnerabilidad enfrentan para acceder al sistema judicial y el trato revictimizante que con frecuencia se reciben, además de los retrasos injustificados en las investigaciones de los delitos y la no realización de pruebas claves para lograr la identificación de los responsables, la poca credibilidad hacia el testimonio de las víctimas, interrogatorios culpabilizadores, minimizar la gravedad de la agresión y la resistencia a conceder órdenes de protección para alejar al agresor del domicilio común, entre otros hechos, los cuales junto a la ideología y los prejuicios que naturalizan la violencia y que se reflejan en la interpretación e implementación discriminatoria que los operadores judiciales a menudo hacen de la legislación. El objetivo de la Carta Iberoamericana sobre los derechos de las víctimas es generar un instrumento axiológico que permita un marco de referencia para todos los países integrantes de la Cumbre Judicial Iberoamericana, que busca instrumentalizar y desarrollar las Cien Reglas de Brasilia. La Carta Iberoamericana de Derechos a las Víctimas se genera como producto de la XVI Cumbre Iberoamericana, aprobada en España en el año 2011, desde una iniciativa costarricense, a fin de exponer los derechos que tienen las personas víctimas y el trato adecuado a las mismas.

    ● Resolución 40-34 de La Asamblea General de las Naciones Unidas de 1985: se amplía el concepto de víctima y establece que son las personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como

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    consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros. Además, abarca tres aspectos generales y fundamentales como lo son: acceso real de la víctima a la justicia penal, asistencia a las víctimas y el resarcimiento e indemnización que corresponda según sea el caso. Esta resolución también abarca un punto interesante dentro de la discusión de victimología, debido a que clasifica a las víctimas en dos grupos: las víctimas de delitos y las víctimas de abuso de poder.

    ● Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: fue adoptado en la ONU en 1966 y está vigente desde 1976 en Costa Rica, constituye un instrumento de protección a los derechos económicos, sociales, y culturales de la población en general. En su artículo 10, inciso 3, se menciona el deber de los Estados partes de adoptar medidas especiales de protección y asistencia a favor de todos/as los niños, las niñas, y adolescentes.

    ● Declaración sobre principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y abusos del poder: Naciones Unidas la aprueba en el año 1985, en la cual se establece una serie de derechos relacionados con el acceso a la justicia, el trato justo el resarcimiento, la indemnización y la asistencia.

    ● El Convenio Europeo sobre indemnización a las víctimas de delitos violentos. Consejo de Europa, 1983.

    ● Convención contra la tortura y otras penas y tratos crueles inhumanos y degradantes de la Asamblea General de las Naciones Unidas, diciembre 1984.

    ● Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas conocidas como: “Reglas de Mallorca de 1992”.

    Al ratificar Costa Rica esos instrumentos internacionales, se asume el compromiso de respetarlos, el cual se ve materializado a través de cuerpos legales dirigidos a regular el acceso a una efectiva participación de las víctimas en el proceso penal, aspecto que no deben dejar de lado, las personas profesionales de la Oficina de Atención y Protección a la Víctima.

    3.4 Consideraciones fundamentales en el quehacer profesional:

    Desde el programa de Atención, se identifican una serie de principios fundamentales que guían el quehacer profesional en cuanto a la atención de personas víctimas, testigos y demás intervinientes, sobresaliendo entre estos los siguientes:

    ● Acceso a la Justicia: el programa de Atención debe garantizar a las personas usuarias el acceso efectivo a los servicios que se brindan, eliminando todo tipo de barreras para asegurar que las usuarias, gocen de la movilidad, comunicación y comprensión requerida para acudir eficientemente a las instancias judiciales.

    ● Autodeterminación: parte de la premisa de que la víctima, testigo o interviniente, es la principal conocedora de su propia historia de vida, que cuenta con capacidades para construir su proyecto de vida y tomar sus propias decisiones. De ninguna manera, se deben invisibilidad o anular sus capacidades para pensar, sentir, decidir y actuar.

    ● Confidencialidad: toda la información de las víctimas, testigos o intervinientes, así como las acciones desplegadas en conjunto con ellas relacionadas con el ámbito de atención, deben ser reservadas para los fines propios del proceso penal.

    ● Equidad: supone la eliminación de todo señalamiento, exclusión o restricción en el uso de servicios del Programa, a partir de la condición de sexo, edad, diversidad sexual, discapacidad, religión, etnia de las personas usuarias, con el objeto de menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos humanos y libertades fundamentales.

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    ● Igualdad: todas las acciones del programa de Atención a la víctima, testigo o interviniente deben darse en condiciones de igualdad, sin distinción alguna debido al género, edad, etnia, religión, afinidad política, discapacidad y diversidad sexual, entre otras.

    ● Integralidad: implica concebir al sujeto de la acción profesional desde una visión de totalidad, tanto en su ámbito personal como en sus espacios familiares y sociales.

    ● Interdependencia de los Derechos Humanos: los derechos humanos están relacionados entre sí, la violación de uno de ellos tiene repercusiones en el ejercicio y disfrute de otros derechos.

    ● No revictimización: desde el programa de Atención se debe recurrir a todos los mecanismos existentes, para propiciar que las personas usuarias tengan el menor impacto en su integridad personal durante todo el proceso penal. Implica, además, la preparación de la persona para los diferentes momentos del proceso y el respectivo acompañamiento del programa.

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    IV. Marco Metodológico:

    El presente apartado desarrolla la metodología de atención a las víctimas, testigos e intervinientes, busca explicar los procesos sistemáticos y ordenados a través de los cuales la OAPVD brinda atención a las personas referidas.

    Esta metodología hace uso de técnicas de recolección y análisis de información, a fin de organizar un procedimiento que permita interpretar, actuar y transformar en conjunto con la persona atendida su realidad más inmediata.

    Los subprocesos que elabora la OAPVD, corresponden a un ordenamiento riguroso, planeado y diseñado en orden cronológico (sostenido en el tiempo, a mediano y largo plazo) de manera que contribuya a la optimización de los medios y recursos orientados hacia la prevención de la revictimización.

    La construcción de esta estrategia procedimental contempla las dimensiones teóricas, epistemológicas, ideológicas y éticas, para el acercamiento al objeto de intervención; en el entendido que la lectura científica de la realidad implica la descripción, la significación que tienen los fenómenos para los sujetos de intervención y la interpretación desde dichas dimensiones.

    El concepto de la victimoasistencia es acuñado por varios autores, uno de los cuales hace referencia al “conjunto de acciones efectuadas a favor de la víctima de un delito por una serie de profesionales, encaminadas todas ellas a reparar de la forma más rápida, eficaz y menos traumática los perjuicios causados, e intentar mediante la prevención que no se produzca una nueva victimización” Carzola Prado (como se citó en Pérez, 2017, p. 265).

    Este conjunto de acciones metodológicas, están dirigidas a ofrecer intervención inmediata necesaria para resolver las secuelas psicológicas, sociales, jurídicas y económicas producto del delito, por lo tanto, esta atención integral tiene como objetivo atender la victimización primaria y minimizar la probabilidad de victimización secundaria.

    La atención profesional con las personas destinatarias de la Ley 8720, debe evaluar el grado y el tipo de intervención que necesita la persona referida, definidos de manera básica en tres grupos de funciones:

    ● Las funciones primarias: que son acciones destinadas a gestionar medidas inmediatas ante el evento de victimi- zación, la mayoría de ellas destinadas a proveer seguridad, asistencia humanitaria, medidas sanitarias y atención en crisis.

    ● Las funciones secundarias: que son medidas de acción de largo alcance, por ejemplo: la relación de la víctima con el sistema judicial, medidas de recuperación y orientación a víctimas.

    ● Las funciones terciarias: que son acciones tanto de largo como de corto plazo, pero, tienen relación con objetivos planificadores, educadores y de acciones comunitarias. Dusish (como se citó en Bocanegra, 2010, p.325).

    Los servicios del programa de Atención de la OAPVD están atravesados por las funciones primarias, secundarias y terciarias, acciones ligadas a los planes de intervención de cada caso en particular, que a su vez son revisables y modificables de acuerdo a los objetivos que el personal de las distintas disciplinas establece con la persona atendida.

    Estos servicios se caracterizan por ser accesibles, integrales, interdisciplinarios, confidenciales, gratuitos, voluntarios, tienen una cobertura nacional y se atiende a la persona en la sede que considere más cercana o accesible.

    A nivel general las funciones de la víctimoasistencia de la OAPVD son:

    a) Informar a las personas víctimas, testigos e intervinientes sobre sus derechos y la posibilidad de acceder a un servicio público de atención especializada. El lenguaje utilizado debe ser claro para la persona atendida de acuerdo a sus

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    capacidades, nivel de escolaridad y comprensión. Se debe corroborar que la información haya sido comprendida por la persona y procesada correctamente antes de que ésta se retire; se utilizarán los medios necesarios para facilitar el acceso a la información, tales como material impreso, pictogramas, traductor, entre otros.

    b) Brindar un proceso de acompañamiento especializado a las personas víctimas, testigos e intervinientes para la ejecución de las diligencias judiciales relacionadas con del delito sufrido. La persona profesional brindará asesoría de calidad, que cumpla con las expectativas de la persona usuaria al aclarar todas las dudas que pudieran surgirle en razón del rol que desempeñe dentro del proceso penal, además, dicha explicación deberá ser clara y sencilla para que pueda ser comprendida por la persona; también se le explicará desde el inicio que no se cuenta con la facultad de intervenir en la toma de decisiones de las autoridades judiciales encargadas del proceso.

    c) Brindar soporte emocional mediante primeros auxilios psicológicos y procesos de psicoterapia breve para la superación de las secuelas del delito, procurando procesos empáticos durante la intervención y respetando el principio de confidencialidad.

    d) Asesorar sobre el proceso penal en trámite, los derechos económicos relacionados con el proceso, así como su derecho de acción civil resarcitoria por los hechos sufridos y el derecho de acceder a la justicia gratuita. De igual manera, se informará sobre la prestación de servicios externos e interinstitucionales sobre las necesidades que presente la persona en torno a otras ramas del Derecho.

    e) Recomendar sobre el riesgo, la intimidación o posibles represalias, para tal efecto se deberán valorar las circunstancias particulares de la persona referida con la finalidad de determinar asistencia, apoyo y la posible remisión al programa de Protección si se detecta riesgo hacia la vida de la persona; toda necesidad deberá ser atendida sin disminuir o descalificar su gravedad, ya que cada persona es afectada por las situaciones personales de acuerdo a su historia particular.

    f) Coordinar con los diferentes organismos institucionales, civiles, sociales, judiciales y entidades competentes para la prestación de servicios de apoyo a las personas usuarias. Se usarán los recursos intra e interinstitucionales para incidir favorablemente en aquellas condiciones que afectan la participación de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso penal.

    g) Procurar el acceso a tratamientos médicos, psicológicos, sociales, jurídicos y criminológicos a las personas que han sido víctimas, testigos o intervinientes de un delito. Más adelante en este documento se profundizará sobre el proceso de intervención específico de las distintas disciplinas que interactúan en este abordaje de atención a las personas usuarias.

    En otro orden de ideas, el personal profesional de la OAPVD procurará en todo momento la prontitud en el abordaje de estas personas referidas, su disponibilidad en cuanto al proceso y la coordinación cercana con la Fiscalía u OIJ, a fin de que la persona atendida aporte en el momento oportuno información relevante para el proceso de investigación.

    El proporcionar a las autoridades judiciales la información que le sea requerida sobre el hecho investigado es parte del aporte de la persona víctima, testigo o interviniente en el proceso penal; por su parte, la OAPVD velará por los derechos de las personas usuarias de los servicios, procurando que exista un retorno de la inversión en el proceso de la victimoasistencia, de manera que la persona atendida aporte información de calidad a lo largo del proceso penal.

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    4.1. El Modelo de abordaje y ejecución:

    A continuación, se describe el Modelo de abordaje y ejecución para los procesos de intervención del programa de Atención en función del ingreso del caso, abordaje inicial, entrevistas inicial, intervención interdisciplinaria, seguimiento del caso y cierre del expediente; procesos que se encuentran atravesados por las perspectivas teóricas anteriormente descritas, teniendo como eje central de la intervención a la persona víctima, testigo o interviniente.

    El procedimiento de atención a las personas usuarias es conducido a partir del conocimiento de un hecho delictivo que violenta el disfrute de los derechos humanos, la OAPVD como órgano facultado por la Ley 8720 de Protección a Víctimas, Testigo y demás Intervinientes en el Proceso Penal, en su artículo 6 define dentro de sus funciones la atención y asistencia de las personas afectadas por un delito.

    Las personas legisladoras para darle sostenibilidad al programa, previeron dotar de contenido económico a la OAPVD mediante el programa presupuestario 950, al mismo tiempo autorizó en su artículo 13 a las instituciones públicas para que asistan con recursos económicos o en especie; por lo tanto, el desarrollo de herramientas de vinculación y coordinación interinstitucional son la clave para una atención integral de las necesidades específicas de las personas usuarias.

    Figura IIModelo de abordaje y ejecuciónPrograma de Atención - OAPVD

    Fuente: elaboración propia con diseño gráfico recuperado de Freepik, 2018.

    A lo largo del modelo de abordaje el personal profesional podría identificar situaciones en torno a la persona usuaria que impiden, tanto su ingreso como su continuidad en el programa, situaciones que una vez detectadas serán consignadas en el expediente y puestas en conocimiento a la jefatura de la OAPVD.

    Seguidamente se detallan las fases o etapas del Modelo de atención a víctimas, testigos e intervinientes de delitos, desde la OAPVD:

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    4.2. Ingreso de casos al programa de Atención:

    Los casos son referidos a la OAPVD por parte de las distintas fiscalías, despachos judiciales e instituciones ya sean públicas o privadas, adjuntando la copia de la denuncia penal respectiva.

    También se presentan casos espontáneos en los que las personas usuarias asisten a la oficina buscando asesoría. En estas circunstancias, no necesariamente aportan la denuncia penal, pero, se les orienta para que la interpongan en las respectivas instancias.

    De igual manera, se remiten casos al programa de Atención por referencia interna del Programa de Protección, de la misma oficina.

    Los casos son recibidos mientras las personas referidas atraviesan cualquier etapa del proceso penal, su referencia suele ser tanto de forma verbal como escrita.

    4.3. Abordaje inicial:

    El abordaje inicial permitirá informar a la persona usuaria (en lenguaje sencillo y compresible) sobre el programa, planteamiento del proceso de intervención, se exploran los motivos de referencia y la identificación de necesidades derivadas de las secuelas del delito y los posibles recursos para solucionar dicha situación.

    Si la persona profesional tuviere conocimiento de una víctima, testigo o interviniente en el proceso penal, que por motivos de salud u otros, no pueda presentarse a nuestra oficina, coordinará lo pertinente a efecto de desplazarse a su lugar de domicilio o trabajo para el ofrecimiento de los servicios.

    Previo a la atención de la persona usuaria, la persona profesional conocerá toda la documentación que tenga acceso para informarse del caso y disminuir la revictimización.

    Antes de iniciar con el abordaje, sobre todo en los casos que son remitidos de otra sede regional, se deberá confirmar si la persona usuaria ha sido atendida en otro momento por la oficina o si ya se realizó el abordaje inicial, para no repetirlo.

    Como se nuestra en la figura III, en todos los casos de forma obligatoria, como parte de la presentación se indicará el nombre de la persona que está atendiendo a la persona referida, profesión y la oficina en la que se encuentra.

    Posteriormente, se consultará sobre las expectativas y el motivo por el cual se presentó a la oficina, especialmente si llegó de forma espontánea.

    Se brindará una explicación detallada de ambos programas profundizando en sus alcances, los horarios de atención y de disponibilidad, asimismo se le explica la posibilidad de ser atendida en cualquier parte del país.Asimismo, se le informará sobre la importancia de firmar el consentimiento informado, para poder continuar con la entrevista inicial.

    Por último, se deben de firmar todos los documentos, incluida la autorización para la revisión de los expedientes judiciales.

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    Figura IIIModelo de abordaje y ejecuciónPrograma de Atención - OAPVD

    Fuente: elaboración propia con diseño gráfico recuperado de Freepik, 2018.

    El abordaje inicial se debe realizar en un espacio confidencial, en ambientes salubres, adecuados y accesibles para las personas en condiciones de discapacidad; este proceso se ejecuta de manera fluida, como un conversatorio entre las partes, es flexible, pero, se requiere que a lo largo del mismo se aborde la siguiente información:

    Cuadro 2Abordaje inicial

    Programa de Atención – OAPVD

    Abordaje inicial

    Presentación● Utilizar vocabulario sencillo y comprensible.● Decir nombre de la persona profesional y disciplina.● Indicar el nombre de la oficina en la que se está atendiendo.

    Preguntar expectativas

    Consultar:

    ● ¿En qué cree usted que los programas del despacho le pueden ayudar?● ¿A usted le explicaron por qué motivo la (lo) remitieron a esta oficina?● Dejar que la persona manifieste lo que piensa que podemos hacer desde este despacho en

    cualquiera de sus programas. Mantener en todo momento una escucha activa y respetuosa.● Determinar mediante preguntas de qué forma considera que podemos cumplir sus

    expectativas.

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    Abordaje inicial

    Explicación detallada de

    ambos programas

    ● Explicación detallada de la labor que se realiza en los programas disponibles en la Oficina, los alcances de cada uno, horarios de atención, horario de disponibilidad y enfoque geográfico.

    ● Indicarle que se le puede atender en cualquier oficina del país donde le resulte conveniente.● Características del programa de Atención: gratuito, voluntario y confidencial.● Servicios interdisciplinarios: Criminología (brinda recomendaciones de seguridad

    personales), Derecho (asesoría legal, informa sobre avance del proceso penal, le explica el procedimiento de alguna diligencia judicial), Psicología (apoya a la persona en el impacto a nivel emocional a raíz del hecho) y Trabajo Social (explora y gestiona: redes de apoyo, recursos, servicios interinstitucionales, habilidades de la persona para la búsqueda de empleo, entre otras).

    ● Explicar que no investigamos, ni juzgamos, solo se trabajan secuelas del delito sufrido, pero, trabajamos en coordinación con el Ministerio Público.

    ● Se le explica a persona referida que después de realizada la entrevista inicial, sí detectamos algún tipo de riesgo, sería referida al Programa de Protección. De lo contrario o si no acepta, no quiere decir que se le cierran las puertas de la OAPVD (se ofrecen los servicios del programa de Atención), además nuestros servicios son 24/7 (explicar la disponibilidad en caso de nuevos hechos).

    Consentimiento informado

    ● Se explica y lee el documento denominado “Consentimiento informado”, ● La información que brinde la persona usuaria será confidencial en el sentido estricto, a

    menos que ella autorice su uso o por razones de índole legal o de seguridad debidamente justificada.

    ● Por razones de seguridad y confidencialidad, no se entregarán copias de la entrevista ni otros documentos que pertenezcan al expediente electrónico de esta Oficina, salvo los oficios o gestiones para distintas instituciones que deban ser aportados por la persona usuaria interesada en dichos servicios.

    ● Si la persona está de acuerdo firma el consentimiento informado y se procede con la entrevista.

    Derechos y deberes

    ● Los derechos y los deberes, deben ser leídos y explicados en detalle, dado que una vez que la persona acepta su ingreso al programa de Atención, estos adquieren vigencia.

    Realización de entrevista

    ● Se le consulta a la persona si desea participar en la entrevista inicial y se explica el objetivo de la misma.

    Autorización para revisar expediente

    penal

    ● Se le explica a la persona el documento “Autorización para revisar el expediente penal”, el cual debe ser firmado por la persona a entrevistar.

    ● Este documento permite a la OAPVD la revisión del estado de la causa penal en el despacho judicial correspondiente.

    Fuente: elaboración propia con datos del memorando 11-OAPVD-2016 y la Guía de inducción al personal de nuevo ingreso, 2016

    En el programa de Atención serán atendidas las personas víctimas directas, indirectas y aquellas personas que, a consecuencia de su participación en el proceso penal, tienen una afectación propia del delito sufrido.

    La población que atiende la Oficina puede ser costarricense o extranjera. Asimismo, se dará prioridad a las personas de grupos identificados por la institución en situación o condición de vulnerabilidad, tales como: personas con discapacidad, personas indígenas, personas adultas mayores, personas víctimas de trata, personas menores de edad, entre otros.

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    Al momento de la prestación de los servicios de la oficina, no es necesario que se haya presentado la denuncia, sin perjuicio de la obligación legal de realizarlo en un plazo prudencial.

    La Fiscalía, la Judicatura, la Policía Judicial o Administrativa, la Defensa Pública, querellante o la parte interesada por si misma podrá acudir a solicitar los servicios que brinda la Oficina.

    Si la persona atendida se encuentra en estado etílico o drogada al momento de ser referida o al llegar de manera espontánea a la OAPVD, se tomará en consideración su capacidad de mantener una conversación e ideas coherentes y el nivel de afectación de las drogas en su comportamiento para ser atendida (conductas pasivas o violentas).

    Es importante utilizar información que pueda proporcionar la persona usuaria para contactar recursos familiares o de confianza y decidir si será necesario remitir el caso al programa de Protección (para una medida de protección extraprocesal excepcional) o considerar otras alternativas como la atención hospitalaria.

    En caso de personas usuarias con antecedentes psiquiátricos que presenten conductas y comportamientos incoherentes, serán remitidos a urgencias del hospital correspondiente. Cuando se cuente con apoyo de la persona profesional en Psicología se realizará la respectiva apreciación psicológica en caso de ser requerida.

    Aunado a ello, si la persona profesional en Psicología considera que, desde su criterio, la persona atendida no tiene las condiciones psicológicas adecuadas para ser entrevistada en el programa de Atención por varias razones como una crisis temporal y debería de valorarse en otro momento, no de inmediato; si la persona padece una patología psicológica o psiquiátrica crónica, sin control médico, es importante utilizar las herramientas con que cuenta para respaldar su criterio, tales como: el “Examen mental” o pruebas psicológicas, para generar un documento con la información clara y detallada a nivel profesional sobre dicha opinión experta.

    A partir del abordaje inicial, se brinda la información general sobre las condiciones del programa de Atención y se define con la persona atendida su voluntad de continuar con la entrevista inicial.

    Seguidamente la persona profesional asignada procederá a la consulta del estado en que se encuentra la causa penal (cuando exista una), despacho donde se tramita y diligencias realizadas o pendientes en las diferentes etapas procesales, con el fin de dar información efectiva a la persona referida.

    Si al realizar el abordaje inicial se identifica alguna situación de riesgo, se le ofrecerá a la persona usuaria, el ser valorada en el programa de Protección y en caso de que no acepte, tal circunstancia se comunicará de inmediato y por escrito a la entidad solicitante, conforme lo establecido en el memorándum 24-OAPVD-2016.

    4.4. Entrevista inicial:

    La entrevista inicial constituye la aplicación de un instrumento, que deberá aplicar todo el personal profesional de las distintas disciplinas, esta entrevista permite conocer de manera breve aspectos de identificación, conformación del grupo familiar, aspectos socioeconómicos generales, las expectativas de la persona con respecto a la intervención, entre otra información relevante para dar inicio al seguimiento.

    Si al realizar la entrevista inicial, se detecta que la persona usuaria se encuentra con orden de captura o presentación, se coordinará de forma inmediata con la autoridad judicial requirente para lo de su cargo.

    En el apartado de acuerdos del instrumento es indispensable, colocar la explicación de las generalidades de los servicios, se requiere la selección para la gestión de pasajes o alimentación para asistencia a citas, traslado a la OAPVD para

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    recibir la atención, ser atendido en su domicilio u otra institución. Adicionalmente se seleccionarán los servicios que recibirá la persona usuaria, los días y horas de preferencia para las citas, la fecha de la próxima cita, observaciones, criterio profesional y análisis interdisciplinario.

    Esta entrevista permite, además, identificar los servicios que la persona requiere (Legal, Psicología y Trabajo Social) y su anuencia a recibir los mismos. La persona podrá recibir uno o más servicios de forma simultánea, de acuerdo a las necesidades que se presenten.

    Cabe señalar que en el programa de Atención se cuenta además con una entrevista inicial específica para la población indígena, que contempla aspectos culturales y sociales de estos grupos, así como lineamientos específicos de coordinación con la Fiscalía de Asuntos Indígenas.

    Ayudas económicas:

    El Área administrativa de la OAPVD se ubica físicamente en la Sede Central en San José, desde su área de pagos, se tramitan los procesos relacionados con las solicitudes ayudas económicas que realizan los equipos interdisciplinarios de todas las sedes regionales del país.

    En respuesta a los acuerdos internacionales en torno a los derechos de las personas víctimas y testigos y demás intervinientes del proceso penal (entre ellos las Reglas de Brasilia y las Guías de Santiago de 2008), la OAPVD operacionaliza las medidas necesarias para garantizar la atención de las personas usuarias, de una manera integral y accesible.

    En esta sección del protocolo se establecen los lineamientos internos que regulan en forma unificada, el procedimiento para otorgar las ayudas económicas requeridas por las personas usuarias de la Oficina de Atención y Protección a la Víctima, de conformidad con las estrategias aplicables.

    Se entenderá por ayuda económica, el dinero requerido para paliar o resolver una necesidad específica de la persona atendida, derivada por las secuelas de un hecho delictivo y consecuentemente, por su participación en el proceso penal. Esta ayuda es tendiente a asegurar mecanismos para el disfrute de los derechos de las personas atendidas en el programa de Atención.

    Algunos de estos gastos obedecen a circunstancias contextuales, coyunturales y socioeconómicas que atraviesan las personas usuarias, según indica la Administración del Programa presupuestario 950, las ayudas económicas son las siguientes:

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    Cuadro 3Ayudas económicas

    Programa de Atención -OAPVD

    Ayudas económicasPrograma de Atención

    Servicio de transporte

    Procede en aquellos casos en que la persona usuaria carece de recursos económicos para cubrir los gastos de transporte con el fin de asistir a una cita o diligencia judicial. Comprenderá el pago de autobús y tren, se regirá de acuerdo con el pliego de tarifas vigente de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), por otra parte, se podrá gestionar el servicio de taxi, lancha, u otros medios.

    Para el pago de servicio de taxi, previa valoración de la persona profesional, se tomará en cuenta las personas con alguna discapacidad, lesiones temporales, adultas mayores, mujeres en condición de embarazo, con niños recién nacidos u otra previa autorización de la jefatura. Este pago se hará efectivo en el tanto no se disponga del recurso del vehículo de la OAPVD, para los casos ya especificados.

    Esta ayuda cubre el pago de otros medios de transporte, tales como: porteador, taxista informal, servicio de bote u otros, previa consulta con jefatura. Para justificar dicho gasto y el monto del desembolso, se recurre a fuentes de información del lugar de procedencia, por ejemplo: Fuerza Pública, Organismo de Investigación Judicial, Municipalidad, Administración de los Tribunales de Justicia de la zona.

    Servicio de alimentación

    Se otorga en los casos en que la persona usuaria no disponga en ese momento de los recursos económicos para cubrir los gastos correspondientes al desayuno, almuerzo o cena, con motivo de la asistencia a alguna diligencia judicial o del programa de Atención.

    La ayuda económica para alimentación será determinada por la persona profesional considerando el tiempo invertido por la persona usuaria en las diligencias judiciales.

    Los montos se regirán de acuerdo a la “Tabla de ayudas para alimentación y hospedaje”, que emite la institución por medio de circulares de la Dirección Ejecutiva.

    Servicio de hospedaje

    Este apoyo se otorga cuando la persona atendida no cuenta con recursos económicos para pagar los gastos de un hospedaje y debe asistir a alguna diligencia judicial (juicios, audiencias, anticipos, servicios de la OAPVD, entre otros) relacionada con la causa penal por la cual se le brinda intervención en el Programa de Atención y su domicilio se ubica en un lugar alejado que le imposibilita trasladarse el mismo día de la diligencia.

    Además, la persona profesional a cargo, ha valorado previamente que la persona usuaria carece de redes de apoyo que le brinden el hospedaje. Esta necesidad generalmente es expuesta por la persona usuaria y se corrobora la carencia de recursos de apoyo, con la información brindada en la entrevista inicial, así como en los seguimientos realizados por las distintas disciplinas.

    Los montos se regirán de acuerdo a la “Tabla de Ayudas para alimentación y hospedaje” actualizada al momento de la gestión.

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    Ayudas económicasPrograma de Atención

    VíveresAlgunos casos del programa de Atención presentan necesidades alimenticias severas producto de las secuelas del delito, ante este requerimiento, se solicitará autorización de la persona coordinadora del Programa previo a la emisión de la solicitud de ayuda económica ante el área administrativa.

    Otros gastos

    Ante la presencia de otros gastos no contemplados en esta tabla se consultará primeramente con la jefatura, la posibilidad de sufragar los mismos, adicionalmente se tomará en cuenta que la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima cuenta con un fondo para apoyo a las víctimas, específicamente para gastos funerarios.

    Jugos y galletas

    El personal de la OAPVD podrá otorgar jugos y galletas durante la atención brindada a las personas usuarias, cuando se detecte la necesidad de atender un requerimiento alimenticio, sea por limitaciones económicas o por imposibilidad de adquirir los alimentos de forma inmediata. El control de estos alimentos se lleva por oficina y se remite de forma mensual a la persona asistente administrativa (área de compras). Si bien estos no corresponden a ayudas económicas, también son aportes a personas usuarias que requieren apoyo por concepto de alimentación, debido a que carecen del recurso para cubrir esa necesidad básica.

    Fuente: elaboración propia con datos del borrador del Protocolo de ayudas económicas para víctimas y testigos atendidos en la Oficina de Atención y Protección a la Víctima, 2014.

    Existen tres medios de pago en la OAPVD, a saber: efectivo, cheque y tarjeta institucional (de débito), de los cuales comúnmente en la Sede Central se utilizan efectivo y cheque, mientras en las oficinas regionales se usa comúnmente la tarjeta.

    El procedimiento para la autorización tanto de las ayudas económicas como de los gastos de protección que se utilizará en las tarjetas de débito institucional será el de avance de efectivo por ¢350.000 colones.

    Es importante aclarar que en caso de ser necesario realizar un cambio en los parámetros, es decir trasladar de los ¢350.000 un rubro a pago con tarjetas en restaurantes, hoteles u otro; el personal deberá comunicarlo mediante la solicitud de ayuda económica al Área administrativa.

    Procedimiento para solicitud de ayudas económicas:

    El procedimiento inicia cuando la persona encargada del caso de Atención detecta la necesidad de gestionar una solicitud de ayuda económica, esto se consigue a través de la manifestación expresa de la persona usuaria, datos suministrados en la entrevista inicial o en la denuncia penal (si existe); algunos de los criterios básicos a identificar son:

    ● Ingresos y egresos de la persona usuaria (corroborar gastos, capacidad de endeudamiento y liquidez).● Composición del grupo familiar (identificar la existencia de situaciones de vulnerabilidad social, tales como: personas

    adultas mayores, menores de edad, con discapacidad o embarazo).● Zona donde habita la persona usuaria (rural o urbana).● Situación laboral (desempleo, empleo informal, temporal o estacional).● Carencia de recursos de apoyo familiar o comunal.● Estado de la causa penal.

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    Tomando en cuenta lo anterior y sin perjuicio de adicionar otras situaciones emergentes en cada caso, se procede a la confección de la solicitud de ayuda económica, mediante la cual se justifica el gasto por parte de la OAPVD, además de la urgente necesidad que motiva la solicitud de este gasto imprevisto por la persona usuaria.

    Se utiliza el formulario de estilo para cada efecto, se envía la solicitud por correo electrónico al personal del Área de pagos de la Administración de la OAPVD, quienes revisan que los montos estén correctos y que la justificación cumpla con los requerimientos de la solicitud1.

    Asimismo, el personal de Área de Pagos revisa el control de autorizaciones de gastos con el fin de corroborar si existe una solicitud de ayuda económica anterior sobre el mismo expediente, en ese caso, revisará si requiere valoración de ingresos y egresos2 (por parte del personal de Trabajo Social) o autorización de la coordinación del programa de Atención.

    Tal como se observa en la figura 2, una vez que el personal del Área de pagos confecciona la autorización de gastos (AG), la remite a la persona profesional encargada del caso, para que el proceda con el retiro del dinero ya sea a través de la tarjeta de débito o mediante cheque.

    La persona profesional encargada del caso elabora el comprobante de pago y realiza los pagos autorizados, en ese momento recoge la firma (con fecha y hora) de la persona usuaria que está siendo beneficiada con ese recurso.

    Si existe dinero sobrante del gasto ejecutado, la persona profesional encargada del caso lo deposita en la tarjeta institucional, si el gasto fue realizado por ese medio o en la cuenta de la entidad bancaria autorizada, cuando se trate de gastos a través de cheque.

    Como último paso del procedimiento se verifican y se firman los comprobantes y se liquida el gasto realizado, mediante oficio de estilo, que se encuentra en el sistema electrónico. Toda la documentación es escaneada e incorporada al expediente de Atención, mientras la documentación original (facturas comerciales, voucher bancario, comprobante de depósito bancario, valoración de ingresos y egresos) es enviada a la brevedad al Área administrativa, para que procedan con el reintegro del Fondo.

    En la figura 2 se observa el resumen del proceso que siguen las ayudas económicas:

    1 La aprobación de la solicitud por parte del área Administrativa se basa en el criterio técnico de la persona profesional, ya que es quien conoce del caso interno y estado de causa penal.

    2 En atención a lo dispuesto por el artículo 10 inciso e) de la Ley 8720 se procederá a efectuar una valoración de ingresos y egresos del grupo familiar, cuando las solicitudes o extensiones de ayuda económica superan los ¢500.000 acumulados, los estudios solamente los realiza el personal profesional en Trabajo Social, ya que son quienes pueden emitir un criterio técnico respecto a éstos asuntos, recomendando o no el otorgamiento del gasto que se solicita.

    Dichas valoraciones, deben llevar visto bueno de la jefatura de la OAPVD en primer instancia, en caso que la jefatura se encuentre ausente deberá contar con el aval de la coordinadora del programa de Atención, en el caso de las oficina regionales el estudio deberá remitirse al profesional 1 del área administrativa para recabar visto bueno, en el caso del personal de la Sede Central será el responsable del caso el encargado de gestionar el visto bueno ante la jefatura; en ambos casos el estudio con el respectivo aval se agregará a la solicitud de ayuda económica. El estudio socioeconómico debe ser elaborado previo a gestionar la solicitud de ayuda económica.

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    Figura IVProcedimiento de ayudas económicas

    Programa de Atención - OAPVD

    Fuente: elaboración propia con diseño gráfico recuperado de Freepik, 2020.

    Existen formularios o instrumentos específicos para la ejecución de cada procedimiento, estos son:

    ● Solicitud de ayuda económica.● Comprobante de pago de ayuda económica.● Liquidación de Gastos.● Factura por servicios ocasionales.

    Seguidamente se explican los requerimientos de los instrumentos que se desprenden posterior a la solicitud de ayuda económica, una vez que es enviada al Área administrativa:

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    Figura VInstrumentos para la ejecución de ayudas económicas

    Programa de Atención - OAPVD

    Fuente: elaboración propia con diseño gráfico recuperado de Freepik, 2018.

    Toda documentación o recibos de dinero que respalden los gastos deben ser originales, legibles, sin tachones y visadas por los profesionales a cargo del expediente consignando su nombre completo, firma, número de cédula, fecha del día del gasto y sello de la oficina. Importante mencionar que las facturas comerciales deben ser electrónicas, timbradas (autorizadas por la dirección general de tributación directa) y deben indicar la cancelación del dinero.

    El área administrativa de la OAPVD cuenta con un correo electrónico para la recepción de las facturas electrónicas, este correo será suministrado a la entidad o comercio que presta el servicio, por la persona profesional asignada al caso, para que se emitan tales documentos a la brevedad.

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    4.5. Trabajo interdisciplinario:

    Seguidamente se presenta un diagrama con las disciplinas que intervienen interdisciplinariamente en los procesos de Atención de la OAPVD, algunas de ellas serán desarrolladas más ampliamente en el apartado de Procesos específicos por disciplina de este mismo documento.

    Figura VITrabajo interdisciplinario

    Programa de Atención OAPVD

    Fuente: elaboración propia con diseño gráfico recuperado de Freepik, 2018.

    La disciplina de Sociología inició sus labores en la OAPVD, a partir del año 2014, como parte del acuerdo número 8744-14 del 29 de agosto del citado año, donde se estableció la creación de esta plaza profesional en Sociología “cuyas herramientas teóricas y metodológicas contribuirían a diagnosticar, investigar y comunicar la influencia de los fenómenos sociales, económicos, políticos, culturales en el estado situacional local y nacional en relación a la población destinataria de la ley, favoreciendo la gestión y asesoría de los programas en ejecución y futuros proyectos a desarrollar, al contar con una visión diversa de las disciplinas con las que ya están incorporadas (Derecho, Criminología, Trabajo Social y Psicología)”. La Ley 8720, en el artículo 6, párrafo segundo, contempla la figura de la persona profesional en Sociología, posibilitando su participación en los equipos técnicos evaluadores.

    Cabe señalar que la disciplina de Sociología, no cuenta con un circulante propio en ninguno de los programas de la OAPVD, es un área que re