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PROTECCIÓN JURÍDICA A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Profesora Diana Maria Vásquez Escuela de recursos naturales y del medio ambiente Facultad de Ingenierías Universidad del Valle

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PROTECCIÓN JURÍDICA A LA PROPIEDAD

INDUSTRIAL

Profesora Diana Maria VásquezEscuela de recursos naturales y del medio ambiente

Facultad de Ingenierías

Universidad del Valle

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LA PROPIEDAD

Contiene el derecho a gozar y a disponer

Contempla un carácter flexible se predica

sobre bienes inmateriales o intangibles Resultados derivados de la actividad o trabajo intelectual.

Aproximación conceptual sobre la propiedad intelectual.

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PROPIEDAD INTELECTUAL“..Disciplina normativa

que protege las creaciones intelectuales provenientes de un esfuerzo, trabajo o destreza humana y que son merecedores de reconocimiento jurídico...”

El derecho de propiedad intelectual no protege las ideas.

 Nóbel de literatura

Gabriel García Márquez “..Las ideas no son de nadie...andan volando por ahí , como los Ángeles...”

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ANTECEDENTES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Antes de 1789 y para los revolucionarios franceses los derecho de autor y del inventor se presentaban como monopolios obstaculizadores de la libertad económica Nueva forma de privilegio feudal

Ley 7 de 1791 consagra que: “.. la obra es propiedad de su creador y protegerla es respetar uno de los derechos del hombre de origen natural”.

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1863 asigno competencia al presidente para conceder patentes Garantizo por un determinado tiempo la propiedad de las invenciones útiles aplicables a nuevas operaciones industriales o a la perfección de las existentes y a las producciones literarias.

1886 el Ejecutivo competente para conceder patentes de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamiento útil. La propiedad literaria y artística fue regulada en norma separada (propiedad transferible, por el tiempo de la vida del autor y ochenta años después de su muerte)

1811 fijo recompensas para los inventores y se estableció la protección a la propiedad exclusiva por un tiempo señalado

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  1886 el Ejecutivo competente para conceder patentes de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamiento útil. La propiedad literaria y artística fue regulada en norma separada (propiedad transferible, por el tiempo de la vida del autor y ochenta años después de su muerte)

1991 art. 61 “..El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley...”

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IN STITU TO SQ U E C O N FO R M ALA PR O PIED ADIN TELEC TU AL

M anipu lación genética

Proced im ientospara su ob tención

Los obten tores vegeta les

Autor O bras lite rarias,artísticas y c ien tíficasProgram as de com putadorBases de da tosC ircu itos e lectrón icos E l cab leSaté lites

D erechos de au tor

Patentes de invenciónLos m ode los de u tilidadLos d iseños industria les,Esquem as detrazados decircu itos in tegrados.

N uevas creaciones

M arcas figura tivas,denom inativas y m ixtasLem a com ercia lM arcas co lectivasM arcas de certificaciónN om bre com ercia lLos ró tu los o enseñas com ercia lesLas ind icaciones geográ ficas com o las denom inacionesde origenInd icaciones de procedencia

S ignos d istin tivos

Prop iedad Industria l

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NORMAS QUE REGULAN LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA Referencias básicas: Acuerdos Internacionales de Propiedad

Intelectual Directrices de la OMPI Normas Comunitarias (preeminencia y

aplicación directa)  Decisión 486 Régimen Común de Propiedad

Industrial adecua el régimen común a lo estipulado en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)

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Normas nacionales.

Los temas no regulados en la decisión fueron reglamentados por el decreto 2591 de 2000 y la Res. o.00210 del 15 de enero de 2001 expedida por la Superintendencia de Industria y comercio.

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QUE ENTENDEMOS PORPROPIEDAD INDUSTRIAL

La invención nodebe estar com prendida

en e l estado dela técnica.

N uevos

Salto cualita tivo enla form ulación de

la so lucion dela reg la técnica.

N ive l inventivo

D ebe poderse produciro utilizar en

cualquier tipode industria .

Aplicación industria l

Se ocupa de la protección legal a productos o procedim ientos en

todos los cam pos de latecnologíasi son...

Lo que determina si la invención es susceptible de aplicación industrial no es la esfera de utilización o la finalidad del producto que constituye la invención o fabricado a partir de esta.

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NO SE CONSIDERAN INVENCIONES

Los descubrimientos, Teorías científicas y los modelos matemáticos. [Art. 15(a)]

El todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural. [Art. 15(b)]

Las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor. [Art. 15(c)]

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Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales. [Art. 15(d)]

Los programas de ordenadores o el soporte lógico[Art. 15(e)]

Las formas de presentar información [Art. 15(f)]

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REFLEXIONES SOBRE LAS EXCLUSIONES DE INVENCIÓN Los ADPIC permite el patentamiento de

la materia viva modificada (p.e. hormonas humanas sintetizadas), o de aquella que incorpore esfuerzo tecnológico.

Debate: Se discute cuál es el grado de novedad, incorporación de esfuerzo tecnológico –altura inventiva- y de aplicación industrial o comercial que debe tener el producto para ser considerado una invención.

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La Decisión anterior 344 excluyó de patentabilidad la materia viva en general y en particular la referente al cuerpo humano, lo cual fue considerado por algunos como un incumplimiento a ADPIC.

 Existió consenso entre los Países Miembros en excluir del campo de la patentabilidad a toda materia orgánica e inorgánica no modificada. Se concluyó en permitir el patentamiento de toda materia viva modificada (razas, especies y genoma).

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NO SERAN PATENTABLES

La invenciones cuya explotación comercial deba impedirse necesariamente para proteger el orden publico o la moral. [Art. 20(a)]

La invenciones cuya explotación comercial deba impedirse para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales o el medio ambiente. [Art. 20(b)]

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Las plantas, los animales y los procedimiento esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales que o sean procedimientos no biológicos o microbiológicos. [Art. 20(c)]

Los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal así como los métodos de diagnostico aplicados a los seres humanos o animales. [Art. 20(d)]

Las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos. [Art. 20(e)]

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PROTECCIÓN CONFIERE UNA PATENTE

El termino de duración de una patente de invención es de 20 años.

La invención no puede ser realizarla, utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la patente.

El cumplimiento de los derechos de patente normalmente se hace respetar en los tribunales.

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DERECHOS QUE GOZA EL TITULAR DE UNA PATENTE

El titular derecho a: Decidir quién puede -o no puede- utilizar la

invención patentada durante el período en el que está protegida la invención.

Puede otorgar a terceros, a través de la licencia de explotación la posibilidad de utilizar la invención

Enajenar la propiedad que tiene sobre su invención a un tercero quien se convertirá en el nuevo titular de la patente.

Cuando la patente expira, expira asimismo la protección y la invención pasa a pertenecer al dominio público.

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¿POR QUÉ SON NECESARIAS LAS PATENTES?

Garantizael mejorar

la calidad dela vida

A lientan la innovación

Reconocim ientopor su creatividad

Recompensas materiales por sus invenciones

comercializables.

¿POR QUÉ SON NECESARIAS

LAS PATENTES?

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FUNCIÓN QUE DESEMPEÑAN LAS PATENTES EN LA VIDA

COTIDIANA

Las invenciones patentadas han invadido todos los aspectos de la vida humana. 

Luz eléctrica (Edison y Swan) Plástico (Baekeland)Bolígrafos (Biro) Los microprocesadores (Intel)

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Los titulares deben publicar información sobre su invención, a fin de enriquecer el cuerpo total de conocimiento técnico del mundo.

Las patentes proporcionan no sólo protección para el titular sino la información e inspiración valiosa para las futuras generaciones de investigadores e inventores.