proteccion juridica
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EL DERECHO
INFORMÁTICO
TIENE POR
OBJETO RESOLVER LOS PROBLEMAS
JURÍDICOS QUE PLANTEA
INFORMÁTICA APLICANDO CONJUNTAMENTE
AL MÉTODO JURÍDICO EL INFOQUE DE
SISTEMAS
QUE PLANTEA LA
MÉTODO SISTEMICO PERMITE EL
TRATAMIENTO DE TEMAS JURIDICOS
INFORMÁTICOS
TAL ES ASÍ QUE EL
FORMA INTEGRAL
EN
SOFTWARE
UN COMPONENTE INTANGIBLE DE UNA
COMPUTADORA
SON LOS PROGRAMAS QUE UNO EJECUTA
EN LA COMPUTADORA Y LA INFORMACIÓN
QUE ELLOS MANEJAN COMO:
PROCE
SADOR
DE
TEXTOS
AQUELLO QUE SI NO FUNCIONA
SOLAMENTE NOS PERMITE
MALDECIR
UN PROGRAMA
DE ESCUCHAR
MÚSICA UNA
PAGINA
DE INTER
NET
DEPURADORES
UTILIDADES DEL SOFTWARE
INTERPRETES COMPILADORES EDITORES DE TEXTO
ENLAZADORES
• Escrito por programadores
• Contiene instrucciones de la computadora.
CÓDIGO FUENTE
• Es la traducción del Código Fuente.
• Representación intermedia del Código Fuente.
CÓDIGO OBJETO
• Resultado de enlazar uno o varios fragmentos de código objeto.
CÓDIGO EJECUTABLE
FORMAS DEL SOFTWARE
ANÁLISIS
PASO
PRUEBAS
CONSTRUCCIÓN
DESARROLLO
PRODUCCIÓN
ELEMENTOS DEL SOFWARE
ARCHIVO:
ºDe salida
ºDe entrada
ºTemporales
CAMPO CARACTERES
REGISTRO
º Registro lógico
º Registro físico
º Tamaño
DATO
º Crear
º Modificar
º Borrar
º Añadir
º Clasificar
El derecho de autor protege la forma de
expresión literal o gráfica del software, no
su contenido o idea ni su aplicación
industrial. Tal como lo establece la ley de
derecho de autor peruana Decreto
Legislativo 822 “ tiene por objeto la
protección de los autores de las obras
literarias y artísticas, cualquiera sea su
nacionalidad o el domicilio del autor o
titular del respectivo derecho o el lugar de
la publicación o divulgación.
LA DOCTRINA SEÑALA MULTIPLES
MEDIOS DE PROTECCIÓN Y
EFICACIA
SE HA PLANTEADO LA NECESIDAD DE
ESTABLECER UNA PROTECCIÓN
ESPECÍFICA, SUI GENERIS, PERO EN TODO
CASO LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO CIVIL Y DEL DERECHO PENAL SERÁN
SIEMPRE APLICABLES.
EL PLAZO DE LA PROTECCIÓN POR DERECHO DE
AUTOR
V
V
CARACTERÍSTICA DE LA
INSTITUCIONES DEL COPYRIGHT
ES
DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES
RECONOCIDOS POR EL DERECHO DE
AUTOR
LA CONVENCIÓN UNIVERSAL SOBRE LOS
DERECHOS DE AUTOR RECONOCE PARA LAS
OBRAS DE ARTE APLICADAS UN PLAZO MÍNIMO DE
10 AÑOS.
, cuando se utilice o
ingrese indebidamente alguna parte de una
computadora sea o no material, la pena
privativa de libertad no excede a los dos
años.
Esta pena es alternativa con la prestación
de servicios comunitarios de cincuenta y
dos a ciento cuatro jornadas. Y en caso de
que el agente actúe para obtener un
beneficio económico el aumento es mínimo.
la pena privativa de
libertad oscila entre tres y cinco años además de
setenta a noventa días-multa, pero se requiere
tener la finalidad de alterar, dañar o destruir la
base de datos, el sistema, la red, el programa o
cualquier parte de la computadora.
Finalmente las situaciones agravantes
son sancionadas hasta con una pena privativa de
libertad hasta de siete años si es que el agente
se vale de información privilegiada obtenida en
función de su cargo o si pone en peligro la
seguridad nacional
La protección por el derecho de autor, que
impide la reproducción de las obras, pero no su
uso, se torna también en insuficiente. Luis Olavo
Baptista sostiene que como el derecho de autor no fue
concebido para proteger programas de
computación, sus efectos para este fin están
desajustados y producen fallas en lo que concierne a
la forma de protección.
No basta al titular poder impedir reproducciones
de su trabajo, sino también que otros lo usen sin
autorización.3
La piratería peruana de software aún es elevada, en los últimos años ha disminuido Gustavo León considera que esto se debería a que en la actualidad el Perú ya cuenta con una legislación acorde con los tratados internacionales y con las exigencias mínimas que se requieren en el extranjero para proteger cualquier propiedad intelectual.
Gustavo León explica además que las empresas infractoras no venden el software, sino que son las usuarias finales del programa de computación; que lo utilizan en un número mayor a lo autorizado: compran un original y a partir de éste los reproducen en las demás máquinas.
No reproducen el software para beneficiar
sus ventas, pero sí para utilizarlo en las operaciones
comerciales de la empresa.
Termina diciendo que este tipo de piratería
“corporativa” –cuyo fin es lucrar- es muy común en el
mercado, y afecta, en forma significativa, a las
empresas que actúan en el marco de la ley y asumen
el costo de la legalidad