Protección integral contra la violencia familiar María Victoria Famá La Plata Junio de 2010.
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Protección integral contra la violencia familiar
María Victoria Famá
La PlataJunio de 2010
Panorama normativoLey 24.417 de “Protección contra la violencia familiar”Legislaciones locales: ley 12.569 y dec. 2.875/05Ley 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”
Tratamiento dentro del ámbito civil
SUBSIDIARIEDAD de la intervención penal sólo ante la tipificación de un
delito
Panorama sociológico
Ley 26.485
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “toda conducta, acción u omisión, que de
manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal” (art. 4)
No toda violencia contra la mujer es violencia de género
Es preciso distinguir entre la violencia
simétrica y la asimétrica
Sin embargo…
Vínculos violentos
Sector socioeconómico de las personas afectadas
40%
32%
19%
5% 3% 1%
Bajo
Medio
Medio bajo
Carenciado
Medio alto
Indigente
El 65% de las personas denunciantes pertenecen a estratos
sociales bajos
Tipo de violencia
Legitimación activa y obligación de denunciar
Ley 24.417: sólo el damnificado si es mayor y capaz Ley 12.469: “toda persona que haya tomado
conocimiento de los hechos de violencia” (art. 3) Ley 26.485
“Cualquier persona cuando la afectada tenga discapacidad, o que por su condición física o psíquica no pudiese formularla” (art. 24, inc. c) (salvo en los casos de violencia sexual, inc. d)
Obligación de denunciar “Las personas que se desempeñen en servicios
asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de un hecho de violencia (…) estarán obligados a formular las denuncias (…), aun en aquellos casos en que el hecho no configure delito” (art. 18)
Denuncia penal obligatoria si los hechos pudieran constituir un delito (art. 24, inc. e)
Criterios para la adopción de las medidas protectorias
Verosimilitud del derecho (puede quedar “duda”: “balance de probabilidades”)
Situación de riesgo actualNo se requiere prueba algunaEvaluación de riesgo (OVD en CABA) Se suelen adoptar inaudita parteSe deben tomar medidas de “mínima”
para evitar mayores perjuicios
Especiales recaudos: suspensión del contacto con los hijos y exclusión del
hogar
En el 73% de los casos se adoptaron medidas
Los “tiempos” de las medidas
Tiempo en el que se dictanPlazo de duración
Tiempo en el que se dictan…
“en cualquier momento”
Plazo de duración
• En general las leyes imponen la fijación de un plazo (a criterio del juez)
• No se imponen plazos máximos• Suelen dictarse por 60 o 90 días o
hasta el resultado del diagnóstico de interacción familiar
Riesgos de las medidas sine dei: para la víctima y para el
agresor
La audiencia de “mediación”
Ley 24.417: prevé una audiencia de “mediación” con las partes (art. 5)
Ley 12.469: Audiencias separadas en días y horas distintos, no podrá implementarse la mediación (art. 11)
Ley 26.485: prohíbe la audiencia conjunta y la mediación o conciliación, bajo pena de nulidad (art. 28)
¿Cuándo y hasta cuándo es posible la conciliación en
materia de violencia familiar?
Tres aspectos a explorar…
1. el “tiempo” de la violencia los episodios de violencia no deben ser
actuales
2. la “interacción violenta” No hay inconvenientes en la violencia
simétrica Si es asimétrica es imprescindible:
La conducción del juez (límite de la ley) El patrocinio letrado (garantía de defensa)
3. las cuestiones que pueden o no conciliarse
No es conciliable la violencia en sí misma Sí las cuestiones paralelas o conexas
Acuerdos
En el 38% de los casos se arribó a acuerdos
Prohibición de audiencia conjunta
Cám. de Flia. Córdoba, 1ª Nom., 29/05/06, “V., A. H.”Descartó la inconstitucionalidad de la ley local que prohíbe la audiencia conjuntaDejó a salvo la facultad de los magistrados de celebrarlas“El art. 27 ley 9283 sienta el principio de tutela efectiva que tiende a evitar otra situación de violencia en los tribunales, al prohibir la ‘confrontación o el comparecimiento conjunto’, pero no ‘obliga’ a citar a los involucrados en días diferentes. Por lo tanto, si a la luz del principio tutelar de la víctima se considera riesgosa la presencia simultánea, se los podrá convocar en horarios sucesivos. Lo dicho no impide que, verificada la efectividad de la medida y que la decisión anterior ha logrado desarticular la violencia de la crisis, se reúna a ambas partes para intentar que concilien, inmediatamente después de oírlos por separado…”
Necesaria mirada interdisciplinaria
En el presente desarticular la
relación violentaPara el futuro
derivación a tratamientos para evitar la repetición de patrones vinculares
Hacia una mirada integral y ecológica de la violencia
La mirada de género es esencial pero insuficiente
Análisis sistémico- ecológico
Contexto social, cultural, familiar, interaccional e individual
Eficacia de la imposición de sanciones en el sistema civil
• Art. 14, ley 12.469: realización de trabajos comunitarios (ante el incumplimiento de las obligaciones legales o la reiteración de la violencia)
• Art. 32, ley 26.485: sanciones ante el reiterado incumplimiento de las medidas– Advertencia o llamado de atención– Comunicación al organismo, institución, sindicato,
asociación profesional o lugar de trabajo– Asistencia obligatoria a programas reflexivos,
educativos o terapéuticos– Delito de desobediencia: comunicación al juez penal
Trascendencia de la terapia bajo mandatoEs la única sanción que procura modificar
conductas a futuro
Un aspecto fundamental: las políticas públicas
Políticas públicas preventivasDifusión sobre los recursos existentes
Acceso al patrocinio jurídico gratuito, especializado = servicio público organizado y controlado por el Estado
Redes de apoyo terapéutico, social, e institucional
Programa a nivel nacional para la prevención, asistencia y erradicación de
la violencia doméstica.
“La gente no se rebela sólo porque su situación sea mala: puede sufrir en silencio durante siglos. Se rebela cuando logra ver que su situación es injusta y puede cambiar” (Gordon)