Proteccion a La Maternidad RRHH

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Protección a la maternidad La maternidad es uno de los factores más importantes que se deben discutir dentro de la empresa a la hora de contratar y de mantener a las trabajadoras de esta; trabajo que se realiza basándose en acciones que el gobierno cree pertinentes que se deben implementar dentro de todas las organizaciones. A partir de esto, se establecen los siguientes derechos a la/el trabador/a: Ningún empleador puede condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato o movilidad en su empleo, a excepción de que la trabajadora desempeñe trabajos perjudiciales para su salud por lo que debería ser reubicada dentro de la empresa, se entenderá por perjudicial levantar, arrastrar o empujar grandes pesos, se ejecute en horarios nocturnos, realice horas extraordinarias de trabajo y la autoridad declare inconveniente para el estado de gravidez. Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes y doce semanas después del parto, si durante el embarazo se produjere alguna enfermedad como consecuencia de éste la trabajadora tendrá derecho a un descanso pre-natal suplementario. El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días que podrá utilizar desde el momento en que nace el menor, el padre puede elegir en que momento del mes hará uso de su beneficio pero considerando que debe ser en forma continua; privilegio que también se le otorgará al padre que se encuentre en proceso de adopción y se otorgará a partir del momento en que se acoge la adopción del menor. Durante el uso estos beneficios, debe conservarse el empleo y puesto de los padres. Si por ignorancia del estado de embarazo o de la tuición de un menor, se hubiere dispuesto el termino del contrato, la medida quedara sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual solo bastara certificado médico o resolución del tribunal en caso que se haya otorgado la tuición. Las empresas que tienen veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes al local del trabajo para dejar a los menores durante la jornada laboral de la madre

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Protección a la maternidad

La maternidad es uno de los factores más importantes que se deben discutir dentro de la empresa a la hora de contratar y de mantener a las trabajadoras de esta; trabajo que se realiza basándose en acciones que el gobierno cree pertinentes que se deben implementar dentro de todas las organizaciones. A partir de esto, se establecen los siguientes derechos a la/el trabador/a:

Ningún empleador puede condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato o movilidad en su empleo, a excepción de que la trabajadora desempeñe trabajos perjudiciales para su salud por lo que debería ser reubicada dentro de la empresa, se entenderá por perjudicial levantar, arrastrar o empujar grandes pesos, se ejecute en horarios nocturnos, realice horas extraordinarias de trabajo y la autoridad declare inconveniente para el estado de gravidez.

Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes y doce semanas después del parto, si durante el embarazo se produjere alguna enfermedad como consecuencia de éste la trabajadora tendrá derecho a un descanso pre-natal suplementario.

El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días que podrá utilizar desde el momento en que nace el menor, el padre puede elegir en que momento del mes hará uso de su beneficio pero considerando que debe ser en forma continua; privilegio que también se le otorgará al padre que se encuentre en proceso de adopción y se otorgará a partir del momento en que se acoge la adopción del menor. Durante el uso estos beneficios, debe conservarse el empleo y puesto de los padres.

Si por ignorancia del estado de embarazo o de la tuición de un menor, se hubiere dispuesto el termino del contrato, la medida quedara sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual solo bastara certificado médico o resolución del tribunal en caso que se haya otorgado la tuición.

Las empresas que tienen veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes al local del trabajo para dejar a los menores durante la jornada laboral de la madre y en ese lugar hacer uso de la hora diaria que tienen las madres para poder alimentar a sus hijos menores de dos años.

Se entenderá que el empleador cumple con la obligación si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años. Además, el empleador debe pagar los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso del menor.

El fuero maternal se extiende desde el inicio del embarazo hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, es decir, desde el inicio del embarazo hasta

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que el menor cumpla un año y 84 días. El padre por su lado, podrá recibir por parte de la madre, semanas de su permiso postnatal parental en las últimas etapas de éste.