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PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: existe conflicto o complementariedad con el Acceso a la Información Pública
Dra. Laura Nahabetián Brunet Octubre, 2018
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UNA PREMISA
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PUNTOS DE PARTIDA
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La influencia de las TIC en la ampliación de las libertades individuales y sociales
Los puntos de partida: el art. 19 de la Declaración Universal de DD.HH. de 1948, y
el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969.
El derecho de intimidad pertenece al elenco de los DD.HH.
El paradigma jusnaturalista en nuestra Constitución (arts. 7º, 72 y 332).
La mala utilización de las tecnologías y sus repercusiones en materia de derechos
humanos.
Internet como herramienta de poder político (censura, control, conocimiento de la
opinión pública, difusión y participación).
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EL CONTENIDO ESENCIAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ES EL
REDUCTO ÚLTIMO QUE COMPONE LA SUSTANCIA DEL DERECHO,
DISUELTO EL CUAL EL DERECHO DEJA DE SER AQUELLO A LO QUE
LA NORMA FUNDAMENTAL SE REFIERE.
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INTIMIDAD, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
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INTIMIDAD
PROTEGE LA ESFERA EN QUE SE
DESARROLLAN LAS FACETAS MAS
SINGULARMENTE RESERVADAS DE LA
VIDA DE LA PERSONA.
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VIDA PRIVADA: VALOR MORAL
• Ideas, creencias.
• Vida amorosa y sexual.
• Aspectos no conocidos por extraños de la vida
familiar.
• Defectos o anomalías físicos o psíquicos no
ostensibles.
• Comportamientos no conocidos que
desmejorarían la apreciación sobre éstos.
• Afecciones a la salud.
• Contenido de comunicaciones
• Vida pasada.
• Orígenes familiares que lastimen su posición social.
• Momentos penosos de abatimiento.
• Todo dato, hecho o actividad personal no conocido
por otros, que podría producir turbación moral o
psíquica al afectado.
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PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Dato personal: información de cualquier tipo referida a personas físicas o jurídicas
determinadas o determinables.
Art. 4° Ley N° 18.331
El derecho a la protección de los datos personales concierne a las personas
físicas en relación a cualquier información numérica, alfabética, gráfica,
fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo.
Por extensión, se aplicará a las personas jurídicas, en cuanto corresponda.
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IMPORTANCIA
• Permite “gobernar” las informaciones que le son concernientes.
• Tutela dinámica.
• Participación – respeto personal.
• Cambio en la función sociopolítica de la privacidad – constitutiva de la
ciudadanía.
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NORMATIVA
•Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.
– "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada...“.
– "Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques".
• Convenio Nº 108 – Consejo de Europa.
• Directiva 95/46/CE (hasta 05/018).
• Reglamento Gral. PDP (desde 05/18).
• Leyes y decretos con especificidad en materia de PDP.
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ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
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APLAUSOS
DEBATE
¿QUÉ ES LA TRANSPARENCIA?
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¿QUÉ ES LA TRANSPARENCIA?
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TRANSPARENCIA: elementos a) La transparencia inhibe y sanciona.
b) La transparencia: barómetro ético de la propia conducta.
c) La transparencia como fuente de control social.
d) La transparencia factor clave de la democracia del futuro.
e) La transparencia y la modernización del Estado.
f) Hacia la construcción de un Estado más transparente.
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EQUILIBRIOS
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DDHH Y DESARROLLO TÉCNICO Y CIENTÍFICO
NUEVOS DERECHOS POSITIVACIÓN, TUTELA, GARANTÍA A CLÁSICOS
DDHH
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RACIONALIDAD TECNOLÓGICA
EFICIENCIA
UTILIDAD
VALORES
INNOVACIÓN
ELEMENTOS INTERNOS DEL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO
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IMPERATIVO TECNOLÓGICO
Las posibilidades tecnológicas son irresistibles.
SI ALGO PUEDE SER HECHO SE HARÁ
TECNOLOFILIA TECNOFOBIA
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EL CONTENIDO ESENCIAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ES EL
REDUCTO ÚLTIMO QUE COMPONE LA SUSTANCIA DEL DERECHO,
DISUELTO EL CUAL EL DERECHO DEJA DE SER AQUELLO A LO QUE
LA NORMA FUNDAMENTAL SE REFIERE.
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“(…) en nuestros sistemas constitucionales los derechos no se
constituyen en la norma positiva, sino que ella sólo los asegura, los
respeta, los garantiza y los promueve, los derechos emanan de la
dignidad humana”.
Prof. Germán Bidart Campos.
Efectividad de los Derechos
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¡MUCHAS GRACIAS! [email protected]