Prospecto Definitivo Programa de Emisi.n de Bonos- BCIE · 2012-11-10 · ... los Bonos de la Serie...

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P ROSPECTO DE I NFORMACIÓN i BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA PROSPECTO DE INFORMACIÓN COP 500.000.000.000 Programa de Emisión y Colocación de Bonos El Banco Centroamericano de Integración Económica (“BCIE” o “el Emisor ”), una persona jurídica constituida bajo derecho internacional público con sede en el Edificio Sede, Bulevar Suyapa, Apartado Postal 772, en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., República, República de Honduras, C.A. y con oficinas regionales en cada uno de los Miembros Fundadores y existente de conformidad con el Convenio Constitutivo, de fecha 13 de diciembre de 1960 (incluyendo sus modificaciones, el “Convenio Constitutivo ”), emitirá bonos ordinarios (los ”Bonos ”) bajo un programa de emisión y colocación (el “Programa ”) hasta por quinientos mil millones de Pesos (COP 500.000.000.000) en Colombia. BCIE y su deuda no subordinada y no garantizada han recibido una calificación A2 de Moody’s Investor Service durante los doce meses anteriores a la autorización del Programa. El Programa permite a BCIE emitir y colocar Bonos ocasionalmente durante el Plazo de Colocación. Los Bonos podrán emitirse hasta en cinco (5) Series según se indique en el Aviso de Oferta correspondiente, y cada Serie se dividirá en una o más Sub-series de acuerdo al plazo de redención y al esquema de amortización de los Bonos. Los Bonos de la Serie A estarán denominados en Pesos con tasa de interés variable con base en el IPC, los Bonos de la Serie B estarán denominados en Pesos con tasa de interés variable con base en la DTF, los Bonos de la Serie C estarán denominados en Pesos con tasa de interés fija, los Bonos de la Serie D estarán denominados en UVR con tasa de interés fija y los Bonos de la Serie E estarán denominados en Pesos con tasa de interés variable con base en la IBR. Los Bonos se redimirán en Pesos colombianos en las Fechas de Vencimiento que se determinen para cada Sub-serie de cada Emisión, y sólo podrán ser redimidos antes de esas fechas cuando cuenten con opción de prepago, en los Términos y Condiciones establecidos en este Prospecto. Adicionalmente, los Bonos pueden ser readquiridos y cancelados por el Emisor de conformidad con lo dispuesto en este Prospecto. Los intereses sobre los Bonos serán pagaderos en Pesos colombianos en periodo vencido y en las Fechas de Pago de Intereses respectivas, según los términos de cada Sub-serie. La tasa de interés aplicable a los Bonos será aquella definida para dicha Sub-serie según se describa en el Aviso de Oferta correspondiente. Los Bonos podrán estar denominados en Pesos o UVR, y cada uno de los Bonos, sin perjuicio de la Emisión tendrá un Valor Nominal de diez millones de Pesos (COP 10.000.000) para las Series A, B, C y E, y cien mil UVR (100.000) para la Serie D. La Inversión Mínima será de un (1) Bono, a no ser que se especifique otra cantidad en el respectivo Aviso de Oferta. Los inversionistas no podrán comprar o vender Bonos en cantidades inferiores a un Bono o en fracciones de estos. La ley de circulación de los Bonos será a la orden y la oferta de los Bonos estará dirigida al público en general. Los Bonos han sido inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (“RNVE ”) de la Superintendencia Financiera de Colombia (‘‘SFC’’ ) de conformidad con la Resolución No. 0219 del 23 de febrero de 2009 de la SFC, por medio de la cual se ordenó la inscripción de los títulos en el mencionado registro y se autorizó la respectiva oferta pública. La información financiera que se adjunta a este Prospecto se encuentra actualizada a septiembre 30 de 2008. La información financiera y toda información relevante de BCIE se encuentra a disposición de los interesados en el RNVE y/o en la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (“BVC ”) o podrá ser consultada en la página web de la SFC (www.superfinanciera.gov.co). Copias del Convenio Constitutivo y de la declaración del funcionario debidamente autorizado del BCIE en relación con la información contenida en este Prospecto se encuentran anexas a este Prospecto, y disponibles en el RNVE. La totalidad de las Emisiones bajo el Programa se adelantarán en forma Desmaterializada, por lo que los adquirentes renuncian a cualquier derecho a exigir los Bonos en forma materializada. LA LECTURA DE ESTE PROSPECTO ES INDISPENSABLE PARA QUE LOS POTENCIALES INVERSIONISTAS PUEDAN EVALUAR ADECUADAMENTE LA CONVENIENCIA DE LA INVERSIÓN. LA INSCRIPCIÓN EN EL RNVE Y LA AUTORIZACIÓN DE LA OFERTA PÚBLICA, NO IMPLICA CALIFICACIÓN NI RESPONSABILIDAD ALGUNA POR PARTE DE LA SFC ACERCA DE LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS INSCRITAS, NI SOBRE EL PRECIO, LA BONDAD O LA NEGOCIABILIDAD DEL VALOR O DE LA RESPECTIVA EMISIÓN NI SOBRE LA SOLVENCIA DEL EMISOR. LOS BONOS ESTARÁN INSCRITOS EN LA BVC, LO CUAL NO IMPLICA CERTIFICACIÓN SOBRE LA BONDAD DE LOS BONOS NI SOBRE LA SOLVENCIA DEL EMISOR POR PARTE DE ESA ENTIDAD. Estructurador Citivalores S.A. Comisionista de Bolsa La fecha de este Prospecto es Febrero de 2009

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P R O S P E C T O D E I N F O R M A C I Ó N

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BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

PROSPECTO DE INFORMACIÓN COP 500.000.000.000

Programa de Emisión y Colocación de Bonos

El Banco Centroamericano de Integración Económica (“BCIE” o “el Emisor”), una persona jurídica constituida bajo derecho internacional público con sede en el Edificio Sede, Bulevar Suyapa, Apartado Postal 772, en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., República, República de Honduras, C.A. y con oficinas regionales en cada uno de los Miembros Fundadores y existente de conformidad con el Convenio Constitutivo, de fecha 13 de diciembre de 1960 (incluyendo sus modificaciones, el “Convenio Constitutivo”), emitirá bonos ordinarios (los ”Bonos”) bajo un programa de emisión y colocación (el “Programa”) hasta por quinientos mil millones de Pesos (COP 500.000.000.000) en Colombia.

BCIE y su deuda no subordinada y no garantizada han recibido una calificación A2 de Moody’s Investor Service durante los doce meses anteriores a la autorización del Programa.

El Programa permite a BCIE emitir y colocar Bonos ocasionalmente durante el Plazo de Colocación. Los Bonos podrán emitirse hasta en cinco (5) Series según se indique en el Aviso de Oferta correspondiente, y cada Serie se dividirá en una o más Sub-series de acuerdo al plazo de redención y al esquema de amortización de los Bonos. Los Bonos de la Serie A estarán denominados en Pesos con tasa de interés variable con base en el IPC, los Bonos de la Serie B estarán denominados en Pesos con tasa de interés variable con base en la DTF, los Bonos de la Serie C estarán denominados en Pesos con tasa de interés fija, los Bonos de la Serie D estarán denominados en UVR con tasa de interés fija y los Bonos de la Serie E estarán denominados en Pesos con tasa de interés variable con base en la IBR.

Los Bonos se redimirán en Pesos colombianos en las Fechas de Vencimiento que se determinen para cada Sub-serie de cada Emisión, y sólo podrán ser redimidos antes de esas fechas cuando cuenten con opción de prepago, en los Términos y Condiciones establecidos en este Prospecto. Adicionalmente, los Bonos pueden ser readquiridos y cancelados por el Emisor de conformidad con lo dispuesto en este Prospecto.

Los intereses sobre los Bonos serán pagaderos en Pesos colombianos en periodo vencido y en las Fechas de Pago de Intereses respectivas, según los términos de cada Sub-serie. La tasa de interés aplicable a los Bonos será aquella definida para dicha Sub-serie según se describa en el Aviso de Oferta correspondiente. Los Bonos podrán estar denominados en Pesos o UVR, y cada uno de los Bonos, sin perjuicio de la Emisión tendrá un Valor Nominal de diez millones de Pesos (COP 10.000.000) para las Series A, B, C y E, y cien mil UVR (100.000) para la Serie D. La Inversión Mínima será de un (1) Bono, a no ser que se especifique otra cantidad en el respectivo Aviso de Oferta. Los inversionistas no podrán comprar o vender Bonos en cantidades inferiores a un Bono o en fracciones de estos.

La ley de circulación de los Bonos será a la orden y la oferta de los Bonos estará dirigida al público en general.

Los Bonos han sido inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (“RNVE”) de la Superintendencia Financiera de Colombia (‘‘SFC’’) de conformidad con la Resolución No. 0219 del 23 de febrero de 2009 de la SFC, por medio de la cual se ordenó la inscripción de los títulos en el mencionado registro y se autorizó la respectiva oferta pública.

La información financiera que se adjunta a este Prospecto se encuentra actualizada a septiembre 30 de 2008. La información financiera y toda información relevante de BCIE se encuentra a disposición de los interesados en el RNVE y/o en la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (“BVC”) o podrá ser consultada en la página web de la SFC (www.superfinanciera.gov.co). Copias del Convenio Constitutivo y de la declaración del funcionario debidamente autorizado del BCIE en relación con la información contenida en este Prospecto se encuentran anexas a este Prospecto, y disponibles en el RNVE.

La totalidad de las Emisiones bajo el Programa se adelantarán en forma Desmaterializada, por lo que los adquirentes renuncian a cualquier derecho a exigir los Bonos en forma materializada. LA LECTURA DE ESTE PROSPECTO ES INDISPENSABLE PARA QUE LOS POTENCIALES INVERSIONISTAS PUEDAN EVALUAR ADECUADAMENTE LA CONVENIENCIA DE LA INVERSIÓN. LA INSCRIPCIÓN EN EL RNVE Y LA AUTORIZACIÓN DE LA OFERTA PÚBLICA, NO IMPLICA CALIFICACIÓN NI RESPONSABILIDAD ALGUNA POR PARTE DE LA SFC ACERCA DE LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS INSCRITAS, NI SOBRE EL PRECIO, LA BONDAD O LA NEGOCIABILIDAD DEL VALOR O DE LA RESPECTIVA EMISIÓN NI SOBRE LA SOLVENCIA DEL EMISOR. LOS BONOS ESTARÁN INSCRITOS EN LA BVC, LO CUAL NO IMPLICA CERTIFICACIÓN SOBRE LA BONDAD DE LOS BONOS NI SOBRE LA SOLVENCIA DEL EMISOR POR PARTE DE ESA ENTIDAD.

Estructurador

Citivalores S.A. Comisionista de Bolsa

La fecha de este Prospecto es Febrero de 2009

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TABLA DE CONTENIDO 1. Introducción ............................................................................................................................................. 3 2. Glosario .................................................................................................................................................... 5 3. Términos Y Condiciones De Los Bonos ............................................................................................. 11 3.1. Generalidades del Programa.......................................................................................................................................................11 3.2. Cupo Global del Programa ...........................................................................................................................................................11 3.3. Forma, Denominación, Valor Nominal, Capital Vigente y Titularidad .................................................................11 3.4. Estatus ......................................................................................................................................................................................................12 3.5. Número de Bonos a Emitir ............................................................................................................................................................12 3.6. Series y Sub-series ...........................................................................................................................................................................12 3.7. Amortización de Capital ..................................................................................................................................................................13 3.8. Intereses ..................................................................................................................................................................................................13 3.9. Tasa Máxima de Rendimiento ....................................................................................................................................................16 3.10. Plazo de Redención de los Bonos ...........................................................................................................................................16 3.11. Pagos .........................................................................................................................................................................................................17 3.12. Opción de Prepago............................................................................................................................................................................17 4. Emisión, Suscripción y Colocación De Los Bonos Del Programa................................................... 18 4.1. Plazo para Ofertar los Bonos bajo el Programa, Plazo de Colocación y Vigencia de la Oferta .........18 4.2. Destino de los Recursos ................................................................................................................................................................18 4.3. Destinatarios y Medios para Suministrar Información ..................................................................................................18 4.4. Medios para formular la(s) Oferta(s) .......................................................................................................................................18 4.5. Bolsa de Valores donde estarán inscritos los Bonos....................................................................................................18 4.6. Control de Lavado de Activos .....................................................................................................................................................18 4.7. Inversión Mínima.................................................................................................................................................................................19 4.8. Reglas Generales para la Colocación y la Suscripción ...............................................................................................19 4.9. Procedimientos del Sistema Electrónico de la Bolsa de Valores de Colombia.............................................20 4.10. Notificaciones a los inversionistas que hayan presentado demanda..................................................................20 4.11. Precio de Suscripción ......................................................................................................................................................................21 5. Liquidación y compensación ............................................................................................................... 22 6. Tenedores de Bonos ............................................................................................................................. 24 6.1. Derechos de los Tenedores de Bonos ..................................................................................................................................24 6.2. Obligaciones de los Tenedores de Bonos ...........................................................................................................................24 6.3. Asamblea General de Tenedores de Bonos ......................................................................................................................24 7. Situación Tributaria ............................................................................................................................... 26 8. Ley Aplicable y Jurisdicción ................................................................................................................ 27 9. Notificaciones ........................................................................................................................................ 28 9.1. Agente Autorizado para Notificaciones Judiciales..........................................................................................................28 10. BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA ........................................... 29 10.1. Objeto Principal....................................................................................................................................................................................29 10.2. Convenio Constitutivo ......................................................................................................................................................................29 10.3. Personalidad Jurídica, Inmunidades y Privilegios...........................................................................................................30 10.4. Organización y Administración ...................................................................................................................................................30 10.5. Políticas y Guías Financieras Clave........................................................................................................................................33 10.6. Actividades de BCIE .........................................................................................................................................................................34 11. ANEXOS........................................................................................................................................ 35 11.1. Estados Financieros Comparativos auditados a 31 de diciembre de 2007 y 2006 e Informe de los

Auditores Independientes ............................................................................................................................................................35 11.2. Convenio Constitutivo ......................................................................................................................................................................68 11.3. Calificación Crediticia .......................................................................................................................................................................86 11.4. Certificado de Funcionario Competente – Estados Financieros ............................................................................96 11.5. Certificado de Funcionario Competente –Prospecto ....................................................................................................96

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1. INTRODUCCIÓN

Ningún agente, vendedor u otra persona ha sido autorizado para dar información alguna o para hacer declaración alguna distinta de aquellas contenidas en este Prospecto en relación con la emisión o venta de los Bonos del Programa y, en caso de darse o hacerse, dicha información o declaración no podrá considerarse como autorizada por el Emisor, por el Estructurador ni por los Agentes Colocadores. La distribución de este Prospecto y la oferta o venta de los Bonos del Programa en jurisdicciones fuera de Colombia puede estar restringida por la ley. El Emisor, el Estructurador y los Agentes Colocadores requieren que las personas que tengan en su poder este Prospecto, se informen sobre tales restricciones y la forma de observarlas.

Este Prospecto contiene información suministrada de conformidad con los requisitos de la SFC (aplicable en relación con los Bonos) con el objeto de brindar información en relación con el BCIE y el Programa. La SFC no asume responsabilidad alguna por el contenido de este Prospecto y no hace declaración alguna sobre su exactitud o integridad y rechaza expresamente cualquier responsabilidad por cualquier pérdida derivada en cualquier forma de, o con referencia a, la totalidad o cualquier parte del contenido de este Prospecto. BCIE, después de efectuar todas las averiguaciones razonables, confirma que: (i) este Prospecto contiene toda la información relacionada con los Bonos del Programa y con el BCIE que, a la fecha de este Prospecto, es relevante en el contexto del Programa, (ii) la información contenida en este Prospecto es verídica y precisa en todos sus aspectos sustanciales y no es engañosa; y (iii) no existen otros hechos cuya omisión haga este Prospecto en su totalidad o dicha información engañosa en cualquier aspecto relevante. Sin embargo, ni la entrega de este Prospecto ni venta alguna efectuada en relación con el mismo implicarán, bajo ninguna circunstancia, que no se han presentado cambios en los asuntos del Emisor desde la fecha del presente Prospecto.

Este Prospecto contiene los Términos y Condiciones generales aplicables a los Bonos del Programa. Los Términos y Condiciones específicos de cada Emisión, incluyendo sin limitarse a ello, las Series y Sub-series a ser emitidas y el monto total por cada una de éstas, el número de Bonos, la Fecha de Vencimientoy la Tasa Máxima de Rendimiento para cada Sub-serie de cada Lote de los Bonos que se emitan bajo el Programa, se especificarán en el correspondiente Aviso de Oferta de conformidad con los Términos y Condiciones generales establecidos en este Prospecto, el cual será publicado por el Emisor en el diario El Tiempo y/o La República y/o Portafolio.

Los Bonos del Programa constituyen obligaciones directas, incondicionales, generales y no garantizadas del Emisor y tienen el mismo rango (pari passu) y sin preferencia alguna entre ellas y pari passu a todas las demás obligaciones pendientes de pago, no garantizadas y no subordinadas por dineros tomados en préstamo por el Emisor.

De conformidad con el Convenio Constitutivo, incorporado al derecho colombiano en virtud de la Ley 213 de 1995 modificada por la Ley 884 de 2004, todos los funcionarios, directores y empleados de BCIE tendrán inmunidad frente a acciones judiciales con respecto a los actos realizados por ellos en su carácter oficial. Únicamente podrán entablarse acciones en contra de BCIE ante un tribunal competente en los territorios de un país miembro en el cual BCIE tenga una oficina, haya designado un agente para notificaciones judiciales, o haya emitido o garantizado valores. Para tal efecto BCIE ha designado a la firma Posse, Herrera & Ruiz S.A., como su agente autorizado para notificaciones judiciales en Colombia y para asuntos relacionados con los Bonos. Los bienes y activos de BCIE, dondequiera que estén localizados y en poder de quien se encuentren, tendrán inmunidad frente a cualquier forma de incautación, embargo o ejecución antes del pronunciamiento de un fallo definitivo en contra de BCIE. Adicionalmente, el Convenio Constitutivo establece que los archivos de BCIE serán inviolables. Todos los Bonos serán emitidos en forma Desmaterializada y estarán representados por un único macrotítulo (el ‘‘Macrotítulo’’), el cual permanecerá depositado con el Depositario, y será administrado por éste, a partir de la fecha acordada en el Contrato de Depósito y Administración, tal como se describe detalladamente en la sección 3.3.Forma, Denominación, Valor Nominal, Capital Vigente y Titularidad de los Términos y Condiciones de los Bonos que aparecen en este Prospecto.

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De conformidad con el Convenio Constitutivo, el Emisor no es responsable del recaudo o el pago de cualquier tributo establecido por cualquier País Miembro. Por consiguiente, el capital y los intereses sobre los Bonos serán pagados por el Depositario en nombre del Emisor, sin deducciones por concepto de impuestos, tal como se describe en la Sección 7 Situación Tributaria de los Términos y Condiciones de los Bonos que aparecen en este Prospecto. Los Bonos y sus intereses no estarán gravados con el impuesto sobre la renta conforme a lo indicado en la Sección 7 Situación Tributaria, de los Términos y Condiciones de los Bonos que aparecen en este Prospecto.

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2. GLOSARIO

Los términos en mayúscula inicial incluidos en este Prospecto deberán ser interpretados según la definición incluida a continuación o en otras secciones del presente Prospecto.

Agente(s) Colocador(es): La(s) firma(s) comisionista(s) que se encuentre(n) inscrita(s) en la BVC y que hayan sido designada(s) por el Emisor para realizar la colocación de los Bonos de cada Emisión, o si dicha Emisión está compuesta por varios Lotes, cada Lote de dicha Emisión.

Agente Autorizado para Notificaciones Judiciales:

La persona designada por BCIE mediante poder especial debidamente legalizado para que en su nombre y representación reciba aquellas notificaciones judiciales originadas en el presente Prospecto o los Bonos.

Anotación en Cuenta:

Las reglas y procedimientos mediante los cuales la titularidad de los Bonos emitidos bajo el Programa son registradas en los archivos y sistemas del Depositario de acuerdo con el Contrato de Depósito y Administración, el Reglamento de Operaciones del Depositario y el régimen legal aplicable a depositarios en Colombia.

Asamblea General de Tenedores de Bonos:

Es la reunión donde los Tenedores de Bonos podrán válidamente y legalmente adoptar resoluciones sobre los Bonos del Programa.

Aviso de Oferta:

Es el mecanismo que se utiliza para darle a conocer una Oferta Pública a los inversionistas potenciales. Los avisos deben ser publicados en un diario de circulación nacional. En cada aviso se ofrecen los Bonos del Programa al público en general y se incluyen las características de los títulos.

Bonos de la Serie A: Bonos denominados en Pesos a tasa de interés variable con base en el IPC.

Bonos de la Serie B: Bonos denominados en Pesos a tasa de interés variable con base en la DTF.

Bonos de la Serie C: Bonos denominados en Pesos a tasa de interés fija.

Bonos de la Serie D: Bonos denominados en UVR a tasa de interés fija.

Bonos de la Serie E: Bonos denominados en Pesos a tasa de interés variable con base en la IBR

BVC: La Bolsa de Valores de Colombia S.A., un establecimiento mercantil de carácter privado, constituido como sociedad anónima, vigilada por la SFC.

Capital Vigente: Se refiere al monto de capital de cada Bono que se encuentre vigente en cualquier momento en o antes de su Fecha de Vencimiento.

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Contrato de Depósito y Administración

Significa el contrato de depósito y administración que resultará de la aceptación tácita derivada de la emisión de la orden de compra que expida el Emisor en virtud de la oferta mercantil de venta de servicios formulada por Deceval en relación con el Programa.

Contribuyente Colombiano La persona natural o entidad legal que se encuentra obligada a pagar impuestos en Colombia ya sea en virtud de su nacionalidad, residencia o fuente del ingreso, según lo señalado por el Estatuto Tributario colombiano.

Convenio Constitutivo El Convenio Constitutivo de BCIE, adoptado por los países miembros de BCIE, incluyendo la República de Colombia.

COP o Pesos Pesos colombianos, es decir, la moneda de curso legal de la República de Colombia.

DANE Departamento Administrativo Nacional de Estadística de Colombia.

Depositario

Es una entidad que recibe en depósito los Bonos inscritos en el RNVE, para administrarlos mediante un sistema computarizado de alta seguridad, eliminando el riesgo de su manejo físico en transferencias, registros, pagos de intereses, etc. Para los efectos del Programa, el Depositario será el Depósito Centralizado de Valores de Colombia, Deceval S.A., con domicilio en la Carrera 10ª No. 72 – 33 Torre B Piso 5º, Bogotá, Colombia o la entidad que lo reemplace en virtud de lo establecido en el Contrato de Depósito y Administración.

Desmaterializada

Es aquella forma de emitir los Bonos mediante la cual no se requiere de expedición de valores definitivos para respaldar cada colocación individual. Todos los Bonos del Programa están representados por un único Macrotítulo. La titularidad de los Bonos está determinada con base en las Anotaciones en Cuenta realizadas por el Depositario.

Día Hábil Un día en el cual los bancos comerciales y los mercados de divisas están abiertos para los negocios en Colombia.

Dólares de los Estados Unidos (EE.UU.), o US$ o $

Significa la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

DTF

Es la tasa de interés calculada y divulgada semanalmente por el Banco de la República, con base en el promedio ponderado de las tasas de interés efectivas para captación a noventa (90) días de los establecimientos bancarios, corporaciones financieras y compañías de financiamiento comercial.

Emisión (o Emisiones) Corresponde a cada conjunto de Bonos de una o más Series y Sub-series emitidos bajo el Programa con una misma Fecha de Emisión, y que se colocará en uno o varios Lotes con cargo al Cupo Global del Programa.

Emisor BCIE.

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Estructurador Citivalores S.A. Comisionista de Bolsa, sociedad anónima debidamente constituida y actualmente existente bajo las leyes de Colombia, vigilada por la SFC.

Fecha de Colocación El día en el que se realiza la colocación de los Bonos ofrecidos en cada Aviso de Oferta.

Fecha de Emisión Para los Bonos de cada Emisión, corresponde al Día Hábil siguiente a la fecha de publicación del primer Aviso de Oferta del primer o único Lote de la respectiva Emisión.

Fecha de Pago de Intereses

Fecha en la cual los pagos de intereses de los Bonos serán realizados por el Emisor, según la Periodicidad de Pago de Intereses, Fecha de Emisión y demás condiciones determinadas en el Aviso de Oferta para cada Sub-serie. Corresponderá al último día del Periodo de Intereses correspondiente. Si dicho día no fuera Día Hábil, la Fecha de Pago de Intereses será entonces el Día Hábil inmediatamente siguiente al último día del Período de Intereses respectivo.

Fecha de Suscripción Es la fecha en la cual los inversionistas deberán efectuar el pago de los Bonos que hayan adquirido en la colocación primaria de cada Lote, de acuerdo con lo señalado en el Aviso de Oferta para el Lote respectivo.

Fecha de Vencimiento Para cada Sub-serie de cada Emisión, corresponde a la fecha en la cual se cumple el plazo de los Bonos de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.10.1 Redención Final. s.

IBR

Significa la tasa de interés de corto plazo para el peso colombiano, la cual refleja el precio al que los agentes participantes en su esquema de formación están dispuestos a ofrecer o a captar recursos en el mercado monetario, expresada como una tasa nominal.

Inversión Mínima Cantidad mínima de Bonos que el inversionista puede adquirir al momento de una Oferta Pública, la cual deberá ser igual a un (1) Bono, a menos que otra cantidad sea especificada en el Aviso de Oferta correspondiente.

IPC

Para efectos de este Prospecto, es la tasa correspondiente a la variación neta para los últimos doce meses del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en Colombia. El IPC es certificado y publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (“DANE”), o por la entidad que el Gobierno designe para tal efecto, expresada como una tasa efectiva anual (E.A.)

Lote Las fracciones en las cuales una Emisión puede dividirse para el propósito de ser ofrecida en una o varias ocasiones. Cada Lote será ofrecido de acuerdo con su propio Aviso de Oferta.

Macrotítulo Es el instrumento único representativo de todos los Bonos emitidos y en circulación del Programa. El valor del Macrotítulo aumenta con cada colocación primaria de Bonos y disminuye con cada vencimiento de capital, prepago o recompra de cada Bono.

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Margen Se refiere a los puntos porcentuales adicionales que se reconocerán sobre el índice de referencia, para integrar así la Tasa Cupón, si a ello hubiere lugar.

MEC Es el mercado electrónico colombiano de valores, administrado por la BVC.

Mecanismo de Demanda en Firme

Mecanismo de adjudicación en el cual se adjudican las demandas a la tasa de rendimiento que haya sido determinada en el Aviso de Oferta correspondiente.

Mercado Secundario Se refiere a la compra y venta de los Bonos ya emitidos y en circulación, una vez cumplida una Oferta Pública.

Monto de Interés El monto a pagar de intereses con respecto a cada Bono emitido bajo el Programa, calculado sobre el Capital Vigente respectivo al final de cada Período de Intereses relevante.

Oferta Pública La oferta de una Emisión (o de un Lote) dirigida a personas no determinadas o a cien o más personas determinadas, según lo establecido en la Resolución 400 de 1995.

Periodicidad de Pago de Intereses

La frecuencia con la que los intereses de los Bonos de cada Sub-serie serán pagados. Dicha frecuencia podrá ser mensual, trimestral, semestral y/o anual, según se determine en el Aviso de Oferta correspondiente.

Período de Intereses

Para cada Sub-serie, el período que comienza en (e incluye) la Fecha de Emisión correspondiente y termina en (pero excluye) el mismo día en el mes, trimestre, semestre o año siguiente, según la Periodicidad de Pago de Intereses establecida para el respectivo Bono y, a partir de entonces, cada periodo que comienza en (e incluye) el último día del Período de Intereses anterior y termina en (pero excluye) el mismo día en el mes, trimestre, semestre o año siguiente, según la Periodicidad de Pago de Intereses establecida para el respectivo Bono. En caso de que el día respectivo no exista en el respectivo mes de vencimiento, se tendrá como tal el último día calendario del mes correspondiente.

En el evento en que el primer Período de Intereses fuera un Período Irregular, el segundo Período de Intereses comenzará en (e incluirá) el último día del primer Período de Intereses y terminará en (pero excluirá) el día del mes, trimestre, semestre o año siguiente, según la Periodicidad de Pago de Intereses establecida para el respectivo Bono y de la misma manera para cada periodo subsiguiente hasta la Fecha de Vencimiento.

Período Irregular

Cuando quiera que así lo determine el Emisor en el primer Aviso de Oferta para alguna Sub-serie, un Período de Intereses (el cual solo podrá corresponder al primer y/o al último Período de Intereses) con una duración diferente a la de los otros Períodos de Intereses.

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Precio de Ejercicio Es el precio que pagará el Emisor por cada Bono de una Sub-serie en circulación que incluya la opción de prepago, en el caso que haga uso de dicha opción, expresado como porcentaje (par, prima o descuento) de su Capital Vigente.

Precio de Suscripción Es el precio al cual puede comprarse uno o varios Bonos de cada Sub-serie de cada Lote al momento de la Oferta Pública, calculado conforme a la Sección 4.11 de este Prospecto.

Registro Nacional de Valores y Emisores (“RNVE”)

Registro que forma parte del Sistema Integral de Información del Mercado de Valores (SIMEV) de la SFC, el cual tiene por objeto inscribir las clases y tipos de valores, así como los emisores de los mismos y las emisiones que estos efectúen, y certificar lo relacionado con la inscripción de dichos emisores, clases y tipos de valores. Las Ofertas Públicas de valores deberán estar precedidas por la inscripción en el RNVE.

Reglamento de Operaciones del Depositario

Las normas y procedimientos vigentes del Depositario como sean modificadas de tiempo en tiempo.

Resolución 400 de 1995

Para efectos de éste Prospecto significa la Resolución 400 de 1995 expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, tal y como ha sido modificada o adicionada o sea modificada o adicionada de tiempo en tiempo.

Serie Cada una de las series de Bonos que se pueden emitir, clasificadas y definidas según el tipo de tasa de interés y su denominación.

Subasta Holandesa Subasta que establece una única Tasa de Corte, a la cual se adjudican total o parcialmente las demandas recibidas que tengan una tasa menor o igual a la Tasa de Corte.

Sub-serie Una Serie o una porción de ésta, clasificada y definida según el plazo de redención y el esquema de amortización. Por lo tanto, cada Serie puede contar con una o más Sub-series.

Tasa Cupón Es la tasa con base en la cual el Emisor pagará al inversionista intereses sobre el Capital Vigente de los Bonos.

Tasa de Adjudicación

Es aquella tasa a la cual se adjudican los Bonos en cada oferta, ya sea mediante el mecanismo de Subasta Holandesa o el Mecanismo de Demanda en Firme. Esta tasa se utilizará para descontar los flujos de intereses y el principal para hallar el Precio de Suscripción.

Tasa de Corte Es aquella tasa a la cual se adjudican los Bonos mediante el mecanismo de Subasta Holandesa, sin que se sobrepase la Tasa Máxima de Rendimiento respectiva.

Tasa Máxima de Rendimiento Corresponde a la tasa máxima de rendimiento que determine el Emisor en cada Lote para los Bonos de cada Sub-serie que se ofrezca.

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Tenedor o Tenedores de Bonos

Significa aquella persona o cartera colectiva que tenga Bonos emitidos bajo el Programa según los Términos y Condiciones de este Prospecto.

Términos y Condiciones Los términos y condiciones generales de los Bonos, definidos en éste Prospecto.

Unidad de Valor Real (“UVR”)

Para efectos del Programa, se entiende por UVR la unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda colombiana, con base exclusivamente en la variación del índice de precios al consumidor certificada por el Banco de la República, la cual es calculada y difundida por ésta misma entidad de acuerdo con la metodología definida en la Resolución Externa No. 13 del 11 de agosto de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, y en las normas que puedan modificarla o sustituirla periódicamente.

Valor Nominal Es el valor facial de cada Bono, representativo del capital a pagar, en o con anterioridad al vencimiento del mismo, según el esquema de amortización determinado.

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3. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS BONOS

El siguiente es el texto de los Términos y Condiciones que se aplicarán a los Bonos del Programa los cuales, se complementarán con lo establecido en el Aviso de Oferta correspondiente. El Directorio del Emisor, mediante resolución No. DI-67/2008 de fecha 02 de abril de 2008, autorizó al Presidente Ejecutivo o a la persona que él designe para negociar y suscribir el convenio o convenios que sean necesarios para la ejecución de un Programa de Emisión de Bonos en el mercado público de valores Colombiano. Asimismo, autorizó al Presidente Ejecutivo o a la persona que éste designe, para que determine las condiciones financieras aplicables, de conformidad con las condiciones de mercado vigentes al momento de cada colocación. De acuerdo con las normas aplicables, este Programa está sujeto al régimen de oferta pública de valores emitidos por organismos multilaterales de Crédito, previsto en la sección XI del capítulo cuarto, del título segundo de la Resolución 400 de 1995. Los Bonos del Programa se emitirán de conformidad con y sujetos a las disposiciones del Contrato de Depósito y Administración entre BCIE y el Depositario. La dirección del Depositario, para efectos de cualquier comunicación (la ‘‘Oficina Especificada’’), será la oficina a la que se hace referencia en la última página de este Prospecto o cualquier otra oficina que sea notificada a los Tenedores de Bonos de conformidad con la Sección 9 Notificaciones de estos Términos y Condiciones. En el RNVE, se encuentra copia del Contrato de Depósito y Administración disponible para su inspección. BCIE emitirá Bonos bajo el Programa de acuerdo con los Términos y Condiciones indicados en este Prospecto.

3.1. Generalidades del Programa

El Programa se desarrollará mediante Emisiones, sujeto a las siguientes condiciones:

� Cada Emisión tendrá una sola Fecha de Emisión y podrá ser ofrecida y colocada en un Lote mediante una única Oferta Pública o en varios Lotes mediante varias Ofertas Públicas en diferentes momentos. De esta forma, todos los Lotes de cada Emisión deberán tener la misma Fecha de Emisión.

� Cada Emisión consistirá de una o varias Series y cada Serie consistirá de una o más Sub-series, cada una de las cuales tendrá condiciones financieras particulares, aplicables exclusivamente a la respectiva Sub-serie de la correspondiente Emisión.

� El monto nominal de cada Emisión será determinado en el primer o único Aviso de Oferta de dicha Emisión. El monto nominal de cada Lote será determinado en su respectivo Aviso de Oferta.

� La Tasa Cupón para cada una de las Sub-series de cada Emisión será la misma para cada uno de los Bonos que la conforman.

� Una o más Emisiones podrán ser emitidas, ofrecidas y/o colocadas al mismo tiempo. � El Valor Nominal agregado de los Bonos emitidos bajo el Programa, en ningún caso podrá superar el

Cupo Global del Programa.

3.2. Cupo Global del Programa

El Cupo Global del Programa es de hasta quinientos mil millones de Pesos (COP 500.000.000.000), el cual podrá ser ampliado previas las autorizaciones correspondientes (el “Cupo Global del Programa”). El Cupo Global del Programa y el monto de la respectiva Emisión se disminuirán en el monto de los valores emitidos con cargo a esta.

3.3. Forma, Denominación, Valor Nominal, Capital Vigente y Titularidad

Los Bonos serán emitidos a la orden y en forma Desmaterializada, razón por la cual la transferencia de su titularidad se hará exclusivamente mediante Anotaciones en Cuentas o subcuentas de depósito de los Tenedores de Bonos en el Depositario, de acuerdo con el Reglamento de Operaciones del Depositario.

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Los Bonos serán de libre negociación en la BVC y los Tenedores de Bonos podrán negociarlos directamente o a través de ella.

Los Bonos del Programa estarán representados por un único Macrotítulo, que se emite a la orden y se entrega al Depositario para su depósito y administración de conformidad con los términos del Contrato de Depósito y Administración y con el Reglamento de Operaciones del Depositario. El Macrotítulo no es negociable, endosable, no puede ser cedido ni transferido a ninguna persona, salvo a otro depositario.

Los Bonos podrán estar denominados en Pesos o UVR y tendrán un Valor Nominal de diez millones de Pesos (COP$10.000.000) cada uno para los Bonos de las Series A, B, C y E y cien mil (100.000) UVR cada uno para los Bonos de la Serie D. El Capital Vigente de cada Bono en su Fecha de Emisión será igual a su Valor Nominal.

En el evento en que se realicen amortizaciones parciales, el Valor Nominal de cada Bono no se verá afectado, en tanto que su Capital Vigente se reducirá en el monto de cada amortización.

De conformidad con el Contrato de Depósito y Administración y con el Reglamento de Operaciones del Depositario, mientras que los Bonos estén representados por un Macrotítulo en poder del Depositario, cada persona que en el momento figure en los registros del Depositario como tenedor de un determinado monto nominal de tales Bonos (y en este sentido cualquier certificado u otro documento expedido por el Depositario con respecto al monto nominal de tales Bonos que figure a favor de cualquier persona será concluyente y vinculante para todos los efectos, salvo en caso de error manifiesto) se considerará (y será tratado por el Emisor) como el tenedor de dicho monto nominal de Bonos, todo ello de acuerdo con la presente sección (Términos y Condiciones) y los términos del Contrato de Depósito y Administración y con sujeción al mismo (y la expresión "Tenedor de Bonos" y otras expresiones relacionadas se interpretarán de manera acorde). Los Bonos son transferibles únicamente mediante anotación en los libros y registros del Depositario de conformidad con su Reglamento de Operaciones.

3.4. Estatus

Los Bonos constituyen obligaciones directas, incondicionales, generales y no garantizadas del Emisor, y tienen el mismo rango (pari passu) y sin preferencia alguna entre ellos y respecto a todas las demás obligaciones pendientes de pago, no garantizadas y no subordinadas derivadas de operaciones pasivas de crédito del Emisor.

3.5. Número de Bonos a Emitir

El número de Bonos de cada Emisión, será el que resulte de dividir el monto de la respectiva Emisión, sobre el Valor Nominal de cada Bono.

3.6. Series y Sub-series

Los Bonos podrán ser emitidos en cinco (5) Series: � Serie A: Bonos denominados en Pesos con tasa de interés variable con base en el IPC � Serie B: Bonos denominados en Pesos con tasa de interés variable con base en la DTF � Serie C: Bonos denominados en Pesos con tasa de interés fija � Serie D: Bonos denominados en UVR con tasa de interés fija � Serie E: Bonos denominados en Pesos con tasa de interés variable con base en la IBR

Cada Serie consistirá de una o más Sub-series de acuerdo al plazo de redención y al esquema de amortización de los Bonos, de forma tal que cada Sub-serie será identificada por la letra correspondiente a determinada Serie, acompañada de un número que corresponderá al plazo de redención respectivo, seguida de una letra minúscula que representará el esquema de amortización que definirá el Emisor en el Aviso de Oferta correspondiente. A manera de ejemplo, si la Serie B es ofrecida a siete (7) años con un esquema de amortización de pago al vencimiento (ej. definido como “a”), se indicará en el Aviso de Oferta que a la Sub-serie a la que se hace referencia corresponde a la B7a.

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3.7. Amortización de Capital

El capital de los Bonos de cada Sub-serie de cada Emisión podrá ser amortizado de manera única al vencimiento de los mismos o según un esquema de amortizaciones de conformidad con lo indicado en el Aviso de Oferta en que se ofrezca, por primera vez, dicha Sub-serie.

Los Bonos podrán amortizarse teniendo en cuenta el siguiente marco de condiciones:

� La amortización del capital representado en los Bonos podrá realizarse de manera total en la Fecha de Vencimiento o en montos parciales con anterioridad a, y hasta, la Fecha de Vencimiento.

� En cualquier caso, en el evento de amortizaciones parciales:

- El Emisor deberá señalar en todos los Avisos de Oferta en que se ofrezca alguna Sub-serie con amortizaciones parciales, las fechas en las cuales se realizarán tales amortizaciones y el porcentaje del Valor Nominal de cada Bono a amortizar en cada una de aquellas fechas.

- El Capital Vigente se disminuirá en la misma proporción para todos los Bonos de una misma Sub-serie.

- La última amortización deberá realizarse en la Fecha de Vencimiento.

- El pago de la(s) amortización(es) de capital de los Bonos de la Serie D se realizará en Pesos y resultará de multiplicar el monto en Unidades UVR a amortizar por el valor de la Unidad UVR vigente para el día pactado para su pago.

- Las amortizaciones podrán realizarse únicamente en Fechas de Pago de Intereses.

Así mismo, el Emisor podrá emitir Bonos con opción de prepago según lo determine en el Aviso de Oferta correspondiente, en los Términos y Condiciones y en la Sección 3.12 del presente Prospecto.

3.8. Intereses

Los Bonos de cada Sub-serie devengarán intereses a partir de la Fecha de Emisión correspondiente a la Tasa Cupón establecida en el Aviso de Oferta, según la Periodicidad de Pago de Intereses y de conformidad con lo definido en esta Sección. Si cualquier Fecha de Pago de Intereses, excepto la última, fuese a caer en un día que no sea un Día Hábil, el pago de intereses se realizará en el siguiente Día Hábil y no se realizará ningún ajuste a los intereses. En el caso en que la última Fecha de Pago de Intereses corresponda a un Día no Hábil, el Emisor pagará en y reconocerá intereses hasta el Día Hábil inmediatamente siguiente. Los Bonos dejarán de devengar intereses a partir de la Fecha de Vencimiento correspondiente, a menos que al ser presentados, el pago del capital sea indebidamente retenido o rehusado por el Emisor, en cuyo caso los Bonos continuarán devengando intereses de conformidad con los términos de esta Sección hasta que se efectúe el pago final de la totalidad del capital adeudado. Las siguientes son las convenciones para el conteo de días, según se establezca en el Aviso de Oferta correspondiente: • 360/360: Corresponde a años de 360 días, de doce (12) meses, con meses de treinta (30) días cada

uno.

• 365/365: Corresponde a años de 365 días, de doce (12) meses, con la duración mensual calendario que corresponde a cada uno de éstos, excepto para el mes de febrero, al que le corresponderán veintiocho (28) días.

• Real/real: Corresponde a años de 365 ó 366 días, de doce (12) meses, con la duración mensual calendario que corresponda a cada uno de éstos.

Estas convenciones se deberán utilizar de la misma manera para años bisiestos.

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Los intereses de los Bonos deberán ser calculados usando factores de seis decimales aproximados por el método de redondeo, ya sea que se exprese como una fracción decimal (0,000000) o como una expresión porcentual (0,000000%).

3.8.1. Serie A

El interés de los Bonos de la Serie A se pagará de acuerdo a una Tasa Cupón referenciada al IPC. Para el cálculo de los intereses de la Serie A, se tomará (i) el dato oficial del IPC para los últimos doce (12) meses terminados en el mes anterior al vencimiento del Periodo de Intereses correspondiente ó (ii) el dato oficial del IPC para los doce (12) meses terminados en el mes anterior al primer día del Periodo de Intereses correspondiente, según se defina en el primer Aviso de Oferta respectivo, expresado como una tasa de interés efectiva anual, a la cual se adicionará el Margen previsto en el correspondiente Aviso de Oferta para integrar la Tasa Cupón, así: ((1+IPC) x (1+Margen))-1.

A la tasa así obtenida, se le calculará su equivalente período vencido de acuerdo con la convención y la periodicidad de pago de intereses a que haya lugar de acuerdo con la convención definida.y deberá ser aplicada al Capital Vigente al final de dicho Período de Intereses. El margen correspondiente a la Tasa Cupón para cada Sub-serie de cada Emisión será determinado por el Emisor en el Aviso de Oferta en que se ofrezca dicha Sub-serie por primera vez. En el caso en que el IPC no sea publicado mensualmente como una tasa efectiva anual con respecto a los doce (12) meses anteriores, BCIE deberá hacer, de buena fe, los ajustes que considere necesarios a la fórmula arriba establecida o al IPC de manera que la tasa resultante se asemeje tanto como sea posible a la tasa que hubiese sido determinada si no hubiese ocurrido tal cambio en el IPC. En el evento en que el IPC sea eliminado o no publicado por el DANE, para cada Fecha de Pago de Intereses subsiguiente, para propósitos del cálculo de la Tasa Cupón aplicable para los Bonos de la Serie A, el IPC será reemplazado por el índice de precios al consumidor que las autoridades colombianas establezcan (el “Índice Sustituto”). En el caso en que dicho Índice Sustituto no sea publicado, BCIE calculará tal índice mediante la aplicación de metodologías aceptadas internacionalmente para cada período correspondiente y expresado como una tasa efectiva anual. No tendrá efecto retroactivo ninguna modificación o corrección hecha por el DANE o cualquier otra autoridad en relación con la tasa IPC utilizada para realizar los cálculos respectivos y por ello no deberá causar o dar derecho alguno para recalcular el monto de interés previamente pagado. Posterior a la designación del Índice Sustituto del IPC de acuerdo con las disposiciones antes mencionadas, todas las referencias al IPC en el presente Prospecto serán interpretadas como referencias al Índice Sustituto.

3.8.2. Serie B

El interés de los Bonos de la Serie B se pagará de acuerdo a una Tasa Cupón referenciada a la DTF. Para el cálculo de los intereses de la Serie B, se tomará la tasa DTF nominal anual trimestre anticipado vigente para la semana en la cual se inicie el período de intereses correspondiente. A dicha tasa se le sumará el Margen previsto en el correspondiente Aviso de Oferta para integrar la Tasa Cupón, dando como resultado la tasa nominal anual trimestre anticipado. A la tasa así obtenida, se le calculará su equivalente periodo vencido de acuerdo con la convención y periodicidad de pago de intereses a que haya lugar, y se aplicará al Capital Vigente al final de dicho Período de Intereses. El margen correspondiente a la Tasa Cupón para cada Sub-serie de cada Emisión será determinado por el Emisor en el Aviso de Oferta en que se ofrezca dicha Sub-serie por primera vez.

El dato de la DTF a utilizar para el cálculo de la Tasa Cupón será aquel dato de la DTF vigente para la semana en la cual inicie el Período de Intereses correspondiente, expresada como tasa nominal anual trimestre anticipada.

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En el evento en que la metodología de cálculo o publicación de la DTF varíe de forma tal que la DTF no sea publicada semanalmente como el promedio semanal de las tasas de captación a noventa (90) días o el método de cálculo de la DTF sea modificado de alguna otra manera material, BCIE deberá hacer, de buena fe, los ajustes que considere necesarios a la fórmula arriba establecida o a la DTF de manera que la tasa resultante se asemeje tanto como sea posible a la tasa que hubiese sido determinada si no hubiese ocurrido tal cambio en la DTF. En el evento en que la DTF sea suspendida temporalmente o no sea publicada por el Banco de la República durante un período inferior a tres (3) meses, se deberá utilizar la última DTF publicada antes de dicha suspensión. En el evento en que la DTF sea eliminada o no sea publicada por el Banco de la República por un periodo igual o superior a tres (3) meses, será reemplazado por la tasa que las autoridades colombianas establezcan como sustituta para la DTF (la “Tasa Sustituta DTF”). En caso en que la Tasa Sustituta DTF no sea publicada, la DTF se calculará como el promedio aritmético de la tasa de captación promedio a noventa (90) días reportada por las cinco (5) instituciones bancarias más grandes de Colombia, medidas por el volumen de activos, que aparezca reportado en la página web de la SFC, en el último Día Hábil de la semana inmediatamente anterior al inicio del correspondiente Período de Intereses disponible a esa fecha. No tendrá efecto retroactivo ninguna modificación o corrección hecha por el Banco de la República o cualquier otra autoridad en relación con la tasa DTF utilizada para realizar los cálculos respectivos y por ello no deberá causar o dar derecho alguno para recalcular el monto de interés previamente pagado. Posterior a la designación de la Tasa Sustituta DTF de acuerdo con las disposiciones antes mencionadas, todas las referencias a la DTF en el presente Prospecto serán interpretadas como referencias a la Tasa Sustituta DTF.

3.8.3. Serie C

El interés de los Bonos de la Serie C se pagará a una Tasa Cupón fija en Pesos. Para el cálculo de los intereses de las Serie C se tomará la tasa fija establecida por el Emisor como Tasa Cupón para cada Sub-serie, a la cual se le calculará su equivalente período vencido de acuerdo con la periodicidad de pago de intereses a que haya lugar y a la convención definida. La tasa así obtenida se aplicará al Capital Vigente al final de dicho Período de Intereses. La tasa fija será determinada por el Emisor en el Aviso de Oferta correspondiente.

3.8.4. Serie D:

Los Bonos de la Serie D ofrecerán un interés fijo en UVR (Unidad de Valor Real) pagadero en moneda legal colombiana. Para el cálculo en Pesos de los intereses de la Serie D se tomará al final de cada período de causación de los mismos el Capital Vigente denominado en UVR, multiplicado por el valor de la UVR vigente para esa fecha, multiplicado a su vez por la Tasa Cupón en su equivalente período vencido de acuerdo con la modalidad de pago de intereses a que haya lugar y a la convención correspondiente. El interés fijo para cada Sub-serie para el cálculo de los intereses, será determinado por el Emisor en el Aviso de Oferta correspondiente.

En el caso que la UVR no sea publicada diariamente o se modifique el método de cálculo de la UVR en cualquier aspecto material, BCIE deberá hacer de buena fe los ajustes que considere necesarios a la fórmula arriba establecida o al UVR de manera que el indicador resultante se asemeje tanto como sea posible al valor que hubiese sido determinado si no hubiere ocurrido tal cambio en la UVR.

En el evento en que la UVR sea eliminada o no publicada por el Banco de la República para cada Fecha de Pago de Intereses subsiguiente, para propósitos del cálculo de la Tasa Cupón para los Bonos de la Serie D, la UVR será reemplazada por la unidad que las autoridades colombianas establezcan (la “Unidad Sustituta UVR”).

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En el caso en que dicha Unidad Sustituta UVR no sea publicada, BCIE calculará tal unidad mediante la aplicación de metodologías aceptadas internacionalmente para cada período correspondiente. No tendrá efecto retroactivo ninguna modificación o corrección hecha por el Banco de la República o cualquier otra autoridad en relación con la tasa UVR utilizada para realizar los cálculos respectivos y por ello no deberá causar o dar derecho alguno para recalcular el monto de interés previamente pagado. Posterior a la designación de la Unidad Sustituta UVR de acuerdo con las disposiciones antes mencionadas, todas las referencias a la UVR en el presente Prospecto serán interpretadas como referencias a la Unidad Sustituta UVR.

3.8.5. Serie E:

Los Bonos de la Serie E devengarán un interés variable en Pesos ligado a la IBR. El Margen que se ofrezca para cada Sub-serie sobre la IBR para el cálculo de los intereses, será determinado por el Emisor en el Aviso de Oferta correspondiente, así como el plazo de dicho indicador. La metodología que se seguirá para calcular los rendimientos de los bonos de la Serie E, será enviada con una (1) semana de anticipación a la publicación del Aviso de Oferta tanto a la Superintendencia Financiera de Colombia como a Deceval, y se dará a conocer en el correspondiente Aviso de Oferta. En el caso de que eventualmente el Gobierno elimine el IBR, ésta será reemplazada por el indicador que el Gobierno establezca tal como sea reportado por la entidad que el Gobierno designe para tal efecto (la “Unidad Sustituta IBR”). En el caso en que dicha Unidad Sustituta IBR no sea publicada, BCIE calculará tal unidad mediante la aplicación de metodologías aceptadas internacionalmente para cada período correspondiente. No tendrá efecto retroactivo ninguna modificación o corrección hecha por el Banco de la República o cualquier otra autoridad en relación con la IBR utilizada para realizar los cálculos respectivos y por ello no deberá causar o dar derecho alguno para recalcular el monto de interés previamente pagado. Posterior a la designación de la Unidad Sustituta IBR de acuerdo con las disposiciones antes mencionadas, todas las referencias a la IBR en el presente Prospecto serán interpretadas como referencias a la Unidad Sustituta IBR.

3.9. Tasa Máxima de Rendimiento

La Tasa Máxima de Rendimiento para cada una de las Sub-series en cada Lote en que se ofrezcan será determinada por el Emisor en el Aviso de Oferta correspondiente de acuerdo a las Series. Sin embargo, el Emisor a discreción suya podrá dar a conocer la Tasa Máxima de Rendimiento en un aviso publicado en el día programado para la adjudicación de los Bonos, siempre que así lo haya anunciado en el Aviso de Oferta respectivo. Dicho aviso deberá publicarse en el mismo diario en que se publicó el Aviso de Oferta. La Tasa Máxima de Rendimiento podrá variar para una misma Sub-serie en cada Aviso de Oferta.

3.10. Plazo de Redención de los Bonos

Los Bonos de cada Sub-serie tendrán plazos entre uno (1) y veinte (20) años, contados a partir de la Fecha de Emisión, según se determine en el Aviso de Oferta correspondiente.

3.10.1. Redención Final

Salvo que hayan sido recomprados por el Emisor y anulados previamente, los Bonos de cada Sub-serie serán redimidos en su integridad en la Fecha de Vencimiento de acuerdo al plazo de cada Sub-serie de cada Emisión y al esquema de amortización correspondiente. En el evento en que la Fecha de Vencimiento llegare a caer en un día que no sea un Día Hábil, será aplazada hasta el Día Hábil inmediatamente siguiente.

3.10.2. Recompra y Anulación

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El Emisor podrá en cualquier momento, a partir del primer aniversario de la Fecha de Emisión relevante, recomprar o readquirir Bonos a cualquier precio. La readquisición de los Bonos deberá efectuarse en el Mercado Secundario o por subasta organizada. Los Bonos así comprados, quedarán cancelados, y en consecuencia, operará el fenómeno de confusión de acuerdo con lo establecido por la Ley Colombiana. Por lo tanto, no podrán ser reemitidos ni revendidos y, las obligaciones del Emisor en relación con tales Bonos cesarán. Los Tenedores de Bonos no están obligados a aceptar dicha recompra o readquisición.

3.11. Pagos

Todos los pagos de capital e intereses respecto de los Bonos serán efectuados por el Depositario en nombre del Emisor, quien en su calidad de mandatario, distribuirá tales montos entre los Tenedores de Bonos de conformidad con el Reglamento de Operaciones del Depositario. Dicha distribución será responsabilidad del Depositario. Todos los Tenedores de Bonos deberán ser, o estar representados por, un depositante directo que cuente con el servicio de administración de valores del Depositario. Los pagos se harán a los Tenedores de Bonos sin deducción alguna por concepto de retención en la fuente y el ingreso generado por los rendimientos de los Bonos a favor de los Tenedores de Bonos será considerado como ingreso no gravado tal y como se describe a continuación en la Sección 7 Situación Tributaria de los Términos y Condiciones.

3.12. Opción de Prepago

BCIE podrá emitir Bonos con opción de prepago, según se estipule en el correspondiente Aviso de Oferta para alguna(s) Sub-serie(s) de alguna(s) Emisión(es) determinada(s). Dicha opción deberá ser confirmada en el Aviso de Oferta en el que cualquier Sub-serie que cuente con esa característica sea ofrecida nuevamente.

El ejercicio de la opción de prepago en cualquier Sub-serie de cualquier Emisión deberá hacerse al Precio de Ejercicio o al precio obtenido como resultado de aplicar la metodología que se señale en el(los) correspondiente (s) Aviso(s) de Oferta, metodología que deberá poder ser implementada operativamente por los señores de Deceval.

El prepago generado por el ejercicio de la opción de prepago podrá realizarse respecto de cada Sub-serie de cada Emisión de manera total o parcial. El monto del prepago se prorrateará de forma equitativa entre los Tenedores de los Bonos de la Sub-serie respectiva, prepagándose a cada uno el mismo porcentaje de prepago sobre su posición nominal de inversión. El prepago disminuirá el Capital Vigente de cada uno de los Bonos de la respectiva Sub-serie en el mismo porcentaje. La opción de prepago solo podrá ser ejercida en Fechas de Pago de Intereses y solo después del primer aniversario de la Fecha de Emisión de la respectiva Sub-serie. El ejercicio de la opción de prepago será anunciado por el Emisor así: (i) a los Tenedores de Bonos y al público en general con un mínimo de veinte (20) días de anticipación a la fecha prevista para el prepago, mediante un aviso publicado en el (los) mismo(s) diario(s) en que se anunció la Oferta Pública; y (ii) al Depositario con no menos de diez (10) días de antelación a la fecha prevista para el prepago, por comunicación escrita.

Una vez BCIE publique el aviso para ejercer la opción de prepago, se hará efectivo su carácter obligatorio para los Tenedores de Bonos de la respectiva Sub-serie.

El pago se hará en los Términos y Condiciones establecidos bajo la Sección 3.11. Pagos de este Prospecto.

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4. EMISIÓN, SUSCRIPCIÓN Y COLOCACIÓN DE LOS BONOS DEL PROGRAMA

4.1. Plazo para Ofertar los Bonos bajo el Programa, Plazo de Colocación y Vigencia de la Oferta

BCIE está autorizado para emitir Bonos con cargo al Cupo Global del Programa y ofrecerlos mediante una o más Ofertas Públicas, durante un plazo de tres (3) años contados a partir de la fecha de ejecutoria de la resolución que haya ordenado la inscripción del Programa (el “Plazo para Ofertar los Bonos bajo el Programa”) en el RNVE. Dicho plazo podrá extenderse antes del vencimiento, previa autorización por parte de la SFC. La Oferta Pública de los Bonos podrá realizarse en una o varias Emisiones y Lotes dentro del Plazo de Colocación. El Plazo de Colocación de cada Emisión será el lapso que el Emisor determine en el primer Aviso de Oferta para el primero o único Lote de la respectiva Emisión, durante el cual se podrán ofrecer y colocar los Bonos de la respectiva Emisión, a partir de su Fecha de Emisión (el “Plazo de Colocación”). Dicho plazo en ningún caso se extenderá más allá del Plazo para Ofertar los Bonos del Programa. La oferta de cada uno de los Lotes tendrá una vigencia (la “Vigencia de la Oferta”) que se establecerá en el Aviso de Oferta de dicho Lote, durante la cual el Emisor podrá colocar los Bonos ofrecidos en tal Aviso de Oferta. Cada Vigencia de la Oferta expirará en lo que suceda primero entre (i) la fecha y hora allí señaladas y, (ii) en el evento en que todos y cada uno de los Bonos ofrecidos hayan sido adjudicados en su totalidad (incluyendo la adjudicación adicional que el Emisor decida realizar, si a ello hubiere lugar), la fecha y hora en que tal evento ocurra. En ningún caso la Vigencia de la Oferta se extenderá más allá del Plazo de Colocación de la respectiva Emisión.

4.2. Destino de los Recursos

El producto neto de la venta de los Bonos del Programa se utilizará para las operaciones generales de BCIE de conformidad con su Convenio Constitutivo, el cual se encuentra adjunto al Prospecto como Anexo 12.2.

4.3. Destinatarios y Medios para Suministrar Información

Los Bonos del Programa serán ofrecidos al público en general, incluidos los Fondos de Pensiones y Cesantías y demás carteras colectivas. La información que deba suministrarse a los Tenedores de Bonos, se podrá dar a conocer a través del Boletín de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. o en el diario El Tiempo y/o La República y/o Portafolio.

4.4. Medios para formular la(s) Oferta(s)

La publicación del primer Aviso de Oferta del primer Lote de la primera Emisión se realizará en uno o más de los diarios de amplia circulación nacional, mencionados en el punto 4.3 anterior. Las publicaciones de los Avisos de Oferta Pública posteriores, se podrán realizar en el Boletín de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. o en el diario El Tiempo y/o La República y/o Portafolio.

4.5. Bolsa de Valores donde estarán inscritos los Bonos

Los Bonos estarán inscritos en la BVC. Los Bonos serán de libre negociación en la BVC salvo que se trate de las operaciones preacordadas las cuales se realizarán según lo previsto en el Decreto 1802 de 2007, tal como fue modificado por el Decreto 1121 de 2008, o cualquier otra norma que lo modifique o adicione. Así mismo los Tenedores de Bonos podrán negociarlos directamente.

4.6. Control de Lavado de Activos

Para efectos del cumplimiento de las disposiciones relativas a la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, así como de las prácticas y políticas establecidas en esta materia por los Agente(s) Colocadore(s), los inversionistas deberán cumplir el siguiente procedimiento:

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� Los inversionistas que se encuentren interesados en adquirir los Bonos para participar en el proceso de colocación de los mismos, deberán estar vinculados como clientes del (los) Agente(s) Colocador(es), a través del cual se pretenda adquirir los Bonos, o como miembros del sistema MEC de la BVC. En su defecto, deberán diligenciar y entregar el formulario de vinculación de inversionista con sus respectivos anexos, que será exigido por la(s) entidad(es) a través de la(s) cual(es) se pretenda adquirir los Bonos. � El formulario de inversionista y sus anexos que le entregue a la entidad a través de la(s) cual(es) pretenda adquirir los Bonos, deberá allegarse a las oficinas de tal entidad, a más tardar a las 2:00 PM de la fecha de publicación del correspondiente Aviso de Oferta. � El potencial inversionista que no haya entregado el formulario debidamente diligenciado y la totalidad de los anexos, no podrá participar en el proceso de adjudicación de los Bonos. � Para que la demanda para participar en la Oferta Pública sea transmitida a la BVC, ésta deberá cumplir los términos y condiciones establecidos por el(los) Agente(s) Colocador(es) ante la cual se presente tal solicitud, en lo referente a los criterios de riesgo crediticio y solvencia moral. Los resultados de la evaluación de tales solicitudes de los potenciales inversionistas serán informados al solicitante previo al inicio de la recepción de órdenes. Adicionalmente, estas entidades darán cumplimiento a lo establecido en la Circular Básica Jurídica Título I Capítulo 13 en lo relacionado con la recolección de información, análisis de la misma y/o transmisión al Emisor y/o reporte a las autoridades competentes, según el caso. � Así mismo, el (los) Agente(s) Colocadore(s) se reserva(n) el derecho de adelantar cualquier acción necesaria para cumplir con la regulación colombiana y con sus políticas internas, antes de tramitar ante la BVC las ofertas recibidas por parte de los inversionistas.

De igual modo, el (los) Agente(s) Colocador(es) y/o el Emisor en cumplimiento de sus obligaciones de prevención y control al lavado de activos, la financiación del terrorismo y demás actividades ilícitas, podrán abstenerse de aceptar la oferta de aquellos inversionistas interesados, o podrá redimir en cualquier tiempo de manera anticipada los Bonos suscritos en cualquier momento y sin previo aviso, cuando el nombre del interesado, suscriptor o Tenedor haya sido incluido en la lista OFAC o en cualquier otra nacional o internacional en la que se publiquen los datos de las personas a quienes se les haya iniciado proceso judicial, o que hayan sido condenadas por las autoridades nacionales o internacionales, o vinculados de manera directa o indirecta con actividades ilícitas, tales como narcotráfico, terrorismo, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, secuestro extorsivo y trata de personas, entre otras.

4.7. Inversión Mínima

La Inversión Mínima en cualquier Serie de Bonos para propósitos de la suscripción primaria y de cualquier otra transacción en el Mercado Secundario es de un (1) Bono, a menos que otra cantidad sea especificada en el Aviso de Oferta correspondiente.

4.8. Reglas Generales para la Colocación y la Suscripción

La colocación y suscripción de los Bonos se regirán por las siguientes reglas: � Los Bonos serán colocados en el mercado publíco de valores de Colombia mediante Oferta Pública. � El Emisor informará en el Aviso de Oferta respectivo la(s) Firma(s) comisionista(s) inscrita(s) en la BVC

que actuará(n) como Agente(s) Colocador(es) de los Bonos del Lote correspondiente. � El mecanismo de adjudicación de los Bonos de cada Lote será el de Subasta Holandesa, o de

Demanda en Firme, según se establezca en el Aviso de Oferta correspondiente. Dicho mecanismo se realizará mediante el procedimiento del sistema electrónico de la BVC.

� El Emisor informará en cada Aviso de Oferta las Series y Sub-series ofrecidas en la correspondiente oferta.

� Aquellas demandas, de inversionistas potenciales, que no sean consistentes con las condiciones ofrecidas para cada Sub-serie en el respectivo Aviso de Oferta, o que no incluyan la totalidad de la

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información requerida, de conformidad con lo establecido en el Aviso de Oferta, el Prospecto o cualquier otro documento de instru cciones emitido por el Emisor, el(los) Agente(s) Colocador(es) o la BVC (incluyendo las políticas internas y reglas sobre la prevención de lavado de activos y actividades ilícitas), según sea el caso, serán rechazadas.

� La adjudicación de los Bonos se hará con base en el Valor Nominal de los mismos, sin consideración al Precio de Suscripción de los mismos.

� En el evento en que, el monto total demandado fuere superior al monto ofrecido en el correspondiente Aviso de Oferta, el Emisor por decisión autónoma (siempre que así lo haya anunciado en el Aviso de Oferta) podrá atender la demanda insatisfecha hasta por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del monto total de la Emisión. La adjudicación de la demanda insatisfecha se efectuará con sujeción a los criterios establecidos en el instructivo operativo expedido por la BVC para estos efectos.

� En caso de que queden saldos por colocar en una o varias de las Sub-series ofertadas en cualquiera de los Lotes ofrecidos, se podrán ofrecer en un nuevo Aviso de Oferta, siempre y cuando haya expirado la Vigencia de la Oferta del Lote. Si dichos saldos ya hubieren sido ofrecidos con anterioridad, podrán ofrecerse de nuevo solamente como parte de la misma Emisión, dentro del Plazo de Colocación respectivo.

� El Precio de Suscripción de cada Bono deberá ser pagado íntegramente al momento de la suscripción. � Una vez realizada la adjudicación de los Bonos para las demandas recibidas dentro de los horarios

establecidos por el Emisor en el correspondiente Aviso de Oferta, y en el evento en que el monto ofrecido no haya sido totalmente adjudicado, se podrá continuar recibiendo demandas hasta el vencimiento de la Vigencia de la Oferta. Dichas demandas deberán ser presentadas directamente al BCIE o a éste a través del(los) Agente(s) Colocador(es), y será el BCIE quien decida si acepta o no la colocación; en el evento en que sean aceptadas, dichas demandas serán adjudicadas de acuerdo con el orden de llegada, a la Tasa de Corte previamente determinada para cada Sub-serie, hasta que el monto total ofrecido se adjudique en su totalidad o hasta el vencimiento de la Vigencia de la Oferta.

4.9. Procedimientos del Sistema Electrónico de la Bolsa de Valores de Colombia

La BVC en su calidad de administrador del sistema de Subasta Holandesa, del Mecanismo de Demanda en Firme y del sistema de cumplimiento, será la entidad encargada de realizar la adjudicación de los Bonos. Para tal efecto, y conforme a lo dispuesto en la Circular Única del MEC emitida por la BVC, la BVC procederá a preparar y emitir un instructivo operativo (el “Instructivo”) que definirá el procedimiento para la adjudicación en el mercado primario para cada Emisión o Lote y para el proceso de cumplimiento de las operaciones producto de tal adjudicación. El Instructivo será remitido directamente por la BVC a todos los afiliados al MEC, previo al inicio de la Vigencia de la Oferta aplicable. El Emisor informará de la utilización de estos sistemas en el Aviso de Oferta correspondiente. La BVC será la entidad encargada de:

� Realizar la adjudicación, a través del mecanismo seleccionado por el Emisor (Subasta Holandesa, Mecanismo de Demanda en Firme), todo conforme al procedimiento y a los términos y condiciones previstas en el Instructivo, definidas en este Prospecto y en el Aviso de Oferta correspondiente. Para el efecto, todo el proceso estará a cargo de un Representante Legal de la BVC.

� Realizar el proceso de cumplimiento de las operaciones producto de la adjudicación, para lo cual deberá instruir al Depositario de conformidad con lo establecido en el Instructivo.

Sólo se recibirán demandas el(los) día(s) y dentro del(los) horario(s) establecido(s) en el Aviso de Oferta. Las demandas se entenderán en firme por el solo hecho de haberlas presentado adecuadamente, entendido esto como el acto de haberlas presentado y que hayan sido recibidas por la BVC. En todo caso, por el hecho de presentar una demanda, se entenderá que tanto el inversionista final como el afiliado al MEC a través del cual se presente(n) la(s) demanda(s) (si tal es el caso), entienden y aceptan las condiciones previstas en este Prospecto, en el Aviso de Oferta y en el Instructivo.

4.10. Notificaciones a los inversionistas que hayan presentado demanda

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A cada uno de los inversionistas que haya presentado demanda(s) de conformidad con los Términos y Condiciones establecidos en este Prospecto y en el correspondiente Aviso de Oferta, se le notificará, si su(s) demanda(s) fue(ron) aceptada(s) o si fue(ron) rechazada(s), según sea el caso.

4.11. Precio de Suscripción

El precio de Suscripción de los Bonos se calculará como el valor presente de sus flujos de intereses y capital en la Fecha de Suscripción, descontados con la Tasa de Adjudicación respectiva expresada como una tasa de interés efectiva anual y en la convención correspondiente.

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5. LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN

Los Bonos han sido aceptados para liquidación y compensación por el Depositario, a través de un sistema electrónico de asientos en libros para la negociación de valores que tiene el Depositario, de conformidad con el Contrato de Depósito y Administración y el Reglamento de Operaciones del Depositario. El Depositario es una sociedad anónima constituida en virtud de la Ley 27 de 1990 y el Decreto Reglamentario 437 de 1992, los cuales regulan las Sociedades Administradoras de Depósitos Centralizados de Valores. Su domicilio actual es en la ciudad de Bogotá, en la Carrera 10 No. 72 — 33 Torre B Piso 5. El objeto del Depositario es el recibo y mantenimiento en depósito de valores inscritos en el RNVE mantenido por la SFC, para su custodia y administración.

El Depositario será jurídicamente responsable por la custodia y administración de los Bonos, y distribuirá los pagos, efectuados por el Emisor, del capital e intereses de los Bonos del Programa a los Tenedores de Bonos. También llevará a cabo todas las actividades operativas que puedan derivarse del depósito del Macrotítulo representativo los Bonos del Programa, incluidas, pero sin limitarse a ellas, las siguientes:

� Registrar el Macrotítulo en sus libros y registros, que comprende el registro contable de cada una de las Emisiones, la custodia, administración y control del Macrotítulo, lo cual incluye el control sobre el saldo circulante de cada una de las Sub-series de cada Emisión, monto emitido, colocado, en circulación, cancelado, por colocar y anulado de los Bonos. El Macrotítulo así registrado y administrado le permitirá al Depositario respaldar el monto efectivamente colocado de todas y cada una de las Emisiones y Sub-series en base diaria.

� Registrar y anotar en cuenta la información sobre: - La colocación individual de los Bonos del Programa informada por el(los) Agente(s) Colocador(es), o

por la entidad que el Emisor designe para dicho propósito. - Cualquier enajenación o transferencia de los derechos anotados en cuentas o subcuentas de

depósito mantenidas por o a nombre de los Tenedores de Bonos ante el Depositario. Para el registro de la enajenación y el traspaso de derechos en depósito, se seguirá el procedimiento establecido en el Reglamento de Operaciones del Depositario. Los Bonos de cada Sub-serie de cada Emisión podrán traspasarse únicamente en su integridad, y no por partes ni por fracciones de los mismos. En consecuencia, no podrán realizarse operaciones, en el mercado primario o secundario, por debajo de éste límite.

- La anulación de los derechos de los títulos, en virtud de las órdenes que imparta el Emisor en los términos establecidos en el Reglamento de Operaciones del Depositario.

- Las órdenes de expedición o anulación de los derechos anotados en cuentas. - Las pignoraciones y/o gravámenes que afecten a cualquier Bono del Programa, para lo cual el titular

o titulares de los derechos seguirán el procedimiento establecido en el Reglamento de Operaciones del Depositario.

- El saldo en circulación bajo el mecanismo de anotación en cuenta. � Cobrar y recibir del Emisor, las sumas adeudadas a los Tenedores de Bonos, según figuren en las

cuentas mantenidas por el Depositario a nombre de los respectivos Tenedores de Bonos según se haya notificado por el Depositario a BCIE con anterioridad a la fecha en que dichas sumas se hagan exigibles. La distribución de pagos adeudados a los Tenedores de Bonos se hará de acuerdo con el Reglamento de Operaciones. En la fecha de pago, el Emisor transferirá al Depositario el monto a pagar respecto de los Bonos en esa fecha. Al efectuarse dicha transferencia en forma completa, en la fecha indicada, y de acuerdo con lo establecido por el Depositario, el BCIE habrá pagado válidamente a los Tenedores de Bonos.

� Informar a los Tenedores de Bonos al Día Hábil siguiente al vencimiento del pago de los derechos patrimoniales, en el evento en que el BCIE no suministre el monto total adeudado en relación con los Bonos en cualquier fecha de pago.

� Presentar informes mensuales a BCIE, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes al respectivo fin de cada mes, señalando: - Los pagos efectuados a los Tenedores de Bonos;

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- El número de Bonos y el monto total de capital de los Bonos de cada Sub-serie de cada Emisión en circulación.

- El monto de los Bonos anulados en virtud de las instrucciones suministradas por o a nombre de BCIE, de conformidad con los Términos y Condiciones de los Bonos y el Contrato de Depósito y Administración.

� Actualizar el monto del Macrotítulo depositado, por encargo de BCIE, a partir de las operaciones de colocación primaria, cancelación al vencimiento o por recompra, anulaciones para lo cual el Depositario tendrá amplias facultades.

Ni BCIE, ni ningún otro agente, serán responsables por el cumplimiento por parte del Depositario de sus obligaciones en virtud del Contrato de Depósito y Administración y del Reglamento de Operaciones. El Depositario no será responsable por ninguna demora o incumplimiento del Emisor en cuanto a la transferencia de cualquier tipo de fondos destinados a realizar los pagos en relación con los Bonos del Programa en las fechas respectivas, ni por ninguna omisión o error en la información suministrada por el(los) Agente(s) Colocador(es), o cualquier depositante directo al Depositario en virtud de cualquier tipo de instrucciones relativas a la suscripción, traspaso, gravamen o embargo de cualquiera de los Bonos.

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6. TENEDORES DE BONOS

6.1. Derechos de los Tenedores de Bonos

Además de los derechos que les corresponden como acreedores del Emisor, los Tenedores de Bonos tienen los siguientes derechos: � Percibir los intereses y el reembolso del capital, respecto de los Bonos en su poder, todo de

conformidad con los Términos y Condiciones aquí estipulados y en lo complementado por el Aviso de Oferta respectivo.

� Participar en cada una de las Asambleas Generales de Tenedores de Bonos y votar en ella, respecto de los Bonos de una Emisión de los cuales sea titular dicho Tenedor de Bonos.

� Los Tenedores que representen por lo menos el diez por ciento (10%) de los Bonos en circulación de cada Emisión, podrán exigir al Emisor que convoque la Asamblea General de Tenedores, respecto de cada Emisión. Si este no la convocare, podrán solicitar a la SFC o a la entidad que la sustituya para que esta lo haga.

� Ejercer individualmente las acciones que les correspondan a cada Tenedor de Bonos de acuerdo a los Términos y Condiciones, siempre y cuando no contravengan las decisiones de la Asamblea General de Tenedores de Bonos, de conformidad con el Artículo 1.2.4.15. de la Resolución 400 de 1995.

� Cualquier información que deba comunicarse a los Tenedores de Bonos se publicará mediante avisos publicados por el Emisor en el diario El Tiempo y/o La República y/o Portafolio.

� Los demás derechos derivados de este Prospecto o de la regulación aplicable.

6.2. Obligaciones de los Tenedores de Bonos

� Pagar íntegramente el Precio de Suscripción de los Bonos en la correspondiente Fecha de Suscripción.

� Proporcionar oportunamente y con anterioridad a la Fecha de Suscripción de los respectivos Bonos la información que el(los) Agente(s) Colocador(es) le requiera(n) en desarrollo de sus obligaciones de conocimiento adecuado del cliente, y conforme a sus políticas de riesgo crediticios, solvencia, moral y prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y demás actividades ilícitas.

� Avisar oportunamente al Depositario cualquier enajenación, gravamen o limitación al dominio que pueda pesar sobre los Bonos correspondientes.

� En la medida en que resulten aplicables, pagar todos los impuestos, tasas, contribuciones y retenciones existentes o que se establezcan en el futuro sobre el capital o los intereses de los Bonos, montos que serán pagados según las disposiciones legales y que estarán a cargo exclusivamente del Tenedor de los Bonos.

� Ser o estar representado por un depositante directo que cuente con el servicio de administración de valores del Depositario.

� Las demás obligaciones que emanen de este Prospecto o de cualquier regulación aplicable.

6.3. Asamblea General de Tenedores de Bonos

De conformidad con el artículo 1.2.4.16 de la Resolución 400 de 1995, los Tenedores de Bonos de cualquiera de las Emisiones se reunirán en Asamblea General de Tenedores de Bonos en virtud de convocatoria del Emisor. Un grupo de Tenedores de Bonos, que represente no menos del diez por ciento (10%) del monto insoluto de una Emisión, podrá exigir al Emisor que convoque una Asamblea General de Tenedores de Bonos para dicha Emisión, y si éste no lo hiciere, los Tenedores de Bonos de la respectiva Emisión podrán solicitarle a la SFC que convoque a la Asamblea General de Tenedores de Bonos de esa Emisión. Igualmente la SFC podrá convocar a la Asamblea General de Tenedores de Bonos de esa Emisión u ordenar al Emisor que lo haga, cuando existan hechos graves que deban ser conocidos por los Tenedores y que puedan determinar que se le impartan instrucciones al Emisor. La convocatoria se hará mediante avisos publicados en forma destacada en el diario El Tiempo y/o La República y/o Portafolio con una antelación de ocho (8) días hábiles a la fecha prevista para la realización de la reunión, informando a los Tenedores de Bonos de la Emisión si se trata de una reunión de primera,

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segunda o tercera convocatoria, el lugar, la fecha, la hora y el orden del día de la Asamblea General de Tenedores de Bonos y cualquier otra información o advertencia a que haya lugar. Las reuniones de la Asamblea General de Tenedores de Bonos se llevarán a cabo en la ciudad de Bogotá D.C., Colombia, en el lugar que se indique en la convocatoria. El quórum para cualquier Asamblea General de Tenedores de Bonos estará conformado por cualquier número plural de Tenedores de Bonos que representen no menos del cincuenta y uno por ciento (51%) del monto insoluto de los Bonos de esa Emisión o, en cualquier reunión de segunda convocatoria, por un número plural de personas que sean o representen a los Tenedores de Bonos de esa Emisión, cualquiera que sea el monto de capital de los Bonos representados. Cualquier resolución a ser adoptada en cualquiera de tales reuniones deberá ser aprobada por las personas que posean o representen la mitad más uno de los votos presentes en cualquiera de dichas Asamblea General de Tenedores de Bonos. En el evento en que la agenda a tratar en dicha reunión incluya la consideración de propuestas de modificación de los términos y condiciones de los Bonos de esa Emisión, incluyendo pero sin limitarse (i) el aplazamiento de la redención de los Bonos de dicha Emisión o las fechas en las cuales se hagan exigibles los intereses respecto de tales Bonos, (ii) la reducción o anulación del monto de capital o los intereses sobre tales Bonos (en la medida en que sea legalmente viable), (iii) el cambio de la moneda de pago de tales Bonos o (iv) la modificación de las disposiciones relativas al quórum requerido en cualquier Asamblea General de Tenedores de Bonos de dicha Emisión o la mayoría requerida para adoptar una resolución extraordinaria, el quórum necesario será de dos o más personas que posean o representen, (i) en el caso de una reunión de primera convocatoria, no menos del ochenta por ciento (80%) del monto insoluto de los Bonos de esa Emisión, (ii) en el caso de la reunión de segunda convocatoria, no menos del cuarenta por ciento (40%) del monto de capital de los Bonos de dicha Emisión relevante que en ese momento se encuentren en circulación, o (iii) en el caso de reuniones de tercera convocatoria, cualquier monto de capital de los Bonos de la Emisión que en ese momento estén en circulación. Cualquier resolución debidamente adoptada será vinculante para todos los Tenedores de Bonos de la respectiva Emisión (ya sea que hayan estado presentes o no en la reunión en la cual se adoptó dicha resolución).

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7. SITUACIÓN TRIBUTARIA

La siguiente es información general en relación con los aspectos tributarios colombianos de los Bonos y no pretende ser una descripción exhaustiva de dichos aspectos tributarios. Los potenciales compradores de los Bonos deberán consultar con sus propios asesores tributarios acerca de las consecuencias específicas de comprar, mantener y vender los Bonos, así como la posible aplicación de la normatividad tributaria de otra jurisdicción a sus situaciones particulares. De conformidad con el Convenio Constitutivo por el cual se creó el Emisor, el Emisor no tiene responsabilidad por el recaudo o el pago de cualquier tributo establecido por cualquier País Miembro respecto de los Bonos. Así mismo, de conformidad con el Decreto 3050 de 1997, los agentes y/o representantes del Emisor no están obligados a realizar retenciones sobre los pagos efectuados a los Tenedores de Bonos. Por consiguiente, el capital y los intereses sobre los Bonos del Programa serán pagados sin deducción por concepto de cualquier tributo. Adicional a la inmunidad a la cual tiene derecho BCIE, en cuanto al recaudo o el pago de cualquier tributo, los pagos a los Tenedores de Bonos no son gravados con el impuesto sobre la renta en Colombia, de conformidad con el Convenio Constitutivo, el concepto 6.0.1 3-2008-016622 expedido por el Grupo de Asuntos Legales de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y la doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) actualmente vigente. En virtud del Convenio Constitutivo por el cual se creó el Emisor, los pagos respecto de capital e intereses que deban efectuarse sobre los Bonos no están sujetos a ningún tributo establecido por un país miembro (i) que discrimine en contra de los Bonos exclusivamente por haber sido emitidos por el Emisor, o (ii) si la única base jurisdiccional para el impuesto es el lugar o la moneda en la cual se emiten, se hacen pagaderos o se pagan tales Bonos, o el lugar de cualquier oficina o sede de negocios mantenida por el Emisor. En la opinión de Posse, Herrera & Ruiz S.A., asesor de BCIE en Colombia, bajo la legislación tributaria colombiana vigente:

1. Rendimiento financiero de los Bonos: Los ingresos financieros derivados de los Bonos (incluidos los rendimientos y cualquier utilidad al final del término para el vencimiento del Bono o su redención anticipada) no se encuentran gravados con el impuesto a la renta de conformidad con lo indicado en el Convenio Constitutivo y en el Concepto antes citado y la doctrina de la DIAN actualmente vigente.

2. Utilidad o ganancia generada en la venta de Bonos: La utilidad o ganancia que resulte de la venta de los Bonos no está gravada con el impuesto a la renta en Colombia. Además, los pagos recibidos por el vendedor de los Bonos no estarán sujetos a retención en la fuente por la persona o entidad a través del cual o a la cual se le realice el pago (incluyendo el mismo Tenedor de Bonos vendedor, la Bolsa de Valores de Colombia, o el comprador de los Bonos) que sean considerados retenedores o autorretenedores, según lo establecido en el Convenio Constitutivo y en el Concepto.

3. Los Tenedores de Bonos extranjeros: Adicionalmente a las reglas generales y procedimientos tributarios aplicables en Colombia, los Tenedores de Bonos extranjeros, deberán tener en cuenta las normas cambiaras y la regulación relacionada con la compra, posesión y disposición de los Bonos en Colombia.

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8. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Los Bonos del Programa se rigen por las leyes de Colombia y se interpretarán de acuerdo con las mismas. En relación con cualquier acción o proceso judicial que surja de, o en relación con, los Bonos, el Emisor se somete a la jurisdicción no exclusiva de los tribunales de Colombia. Los tribunales de Colombia tendrán jurisdicción para resolver cualquier disputa que pueda surgir de los Bonos o del Programa o en relación con éstos y por consiguiente cualquier acción o proceso judicial que surja de los Bonos o del Programa o en relación con éstos (un ‘‘Proceso’’) podrá entablarse ante tales tribunales. El Emisor se somete irrevocablemente a la jurisdicción de tales tribunales y renuncia a cualquier objeción que pueda tener a cualquier Proceso en tales tribunales ya sea por razones de jurisdicción o debido a que el Proceso se haya entablado en un foro inconveniente, entendiéndose, no obstante, que el Emisor no renuncia ni estará obligado a renunciar a cualesquiera privilegios e inmunidades contenidos en su Convenio Constitutivo.

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9. NOTIFICACIONES

Todas las notificaciones por parte del Emisor relacionadas con los Bonos, incluyendo sin limitación cada Aviso de Oferta, se considerarán válidamente realizadas si se publican en el diario El Tiempo y/o La República y/o Portafolio. Las notificaciones que haya de dar cualquier Tenedor de Bonos en virtud de los Bonos deberán constar por escrito y ser presentadas al Emisor en sus respectivas Oficinas Especificadas. No obstante, mientras el(los) Macrotítulo(s) esté(n) totalmente en poder del Depositario, dicha notificación podrá ser dada por cualquier Tenedor de Bonos al Depositario en su Oficina Especificada en la forma que el Depositario apruebe para este propósito.

9.1. Agente Autorizado para Notificaciones Judiciales

El Emisor designa irrevocablemente a Posse, Herrera & Ruiz S.A. (actualmente localizada en la Carrera 7 No. 71-52 Torre A Piso 5 Bogotá, Colombia) como su agente autorizado para recibir notificaciones judiciales en Colombia. Si por cualquier razón dicha entidad deja de ser dicho agente para notificaciones judiciales, el Emisor designará de inmediato un nuevo agente para notificaciones judiciales en Colombia y remitirá al Depositario y a la SFC una copia de la aceptación de dicho nombramiento por parte del nuevo agente dentro del término de treinta (30) días a partir de tal nombramiento. Nada de lo aquí dispuesto afectará el derecho a efectuar notificaciones judiciales en cualquier otra forma permitida por la ley.

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10. BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

El BCIE se constituyó en 1960 como persona jurídica regida por el Derecho Internacional Público, al amparo y de conformidad con su Convenio Constitutivo, un tratado internacional de fecha 13 de diciembre de 1960, suscrito por las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua; y al que posteriormente se incorpora como parte del mismo la República de Costa Rica en 1963. Estos cinco países (colectivamente los “Miembros Fundadores”) son propietarios del 51% del capital autorizado y del 65.44% del capital pagado del BCIE. El saldo del capital suscrito y pagado del BCIE es propiedad de México, la República de China (Taiwán), Argentina, Colombia, España, Panamá y República Dominicana (colectivamente los “Miembros Extrarregionales” y, junto con los Miembros Fundadores los “Países Miembros”). Como país beneficiario exclusivo está Belice. Las Repúblicas de Colombia y Argentina, en su calidad de Miembros Extraregionales, solicitaron, adicionalmente, la adminisón como países beneficiarios del BCIE, solicitudes que fueron aprobadas por la Asamblea de Gobernadores y además dieron cumplimiento a los requisitos previstos en la normativa interna aplicable del BCIE para obtener la calidad de países beneficiarios, en la fecha de este Prospecto estos países tienen la doble condición de Miembros Extraregionales y países beneficiarios del BCIE.Adicionalmente, la República Dominicana y la República de Panamá, solicitaron de manera simultánea, la aceptación como Miembros Extrarregionales y países beneficiarios del BCIE, a lo que la Asamblea de Gobernadores accedió. En su oportunidad, ambos países dieron cumplimiento a los requisitos previstos en la normativa interna aplicable del BCIE, para obtener simultáneamente la calidad de Miembros Extrarregionales y países beneficiarios, por lo que en la fecha de este Prospecto estos países tienen la doble condición de Miembros Extraregionales y países beneficiarios del BCIE. Mediante la Ley 213 de 1995 se aprobó la adhesión de la República de Colombia al Convenio Constitutivo del BClE y sus modificaciones mediante la ley 884 de 2004, leyes que a su vez fueron declaradas ajustadas al régimen interno mediante Sentencias C-172 de 1996 y C-1144 de 2004 respectivamente. La sede del BCIE se encuentra en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., República de Honduras, C.A. y tiene oficinas regionales en cada uno de los Miembros Fundadores. Copias de los estados financieros comparativos auditados a 31 de diciembre de 2007 y 2006 y el reporte de los auditores independientes así como copias del Convenio Constitutivo, se presentan como Anexo a este Prospecto y forman parte integral del mismo. Estos, a su vez, se encuentran disponibles para inspección en el Registro Nacional de Valores y Emisores, así como en la BVC durante el tiempo en que cualquiera de los Bonos se encuentre en circulación. Información adicional sobre BCIE puede ser encontrada en su página web en la dirección www.bcie.org

10.1. Objeto Principal

El objeto principal del BCIE, como se especifica en su Convenio Constitutivo, es promover la integración económica y el desarrollo económico y social equilibrado de los Miembros Fundadores. El BCIE inició operaciones en 1961. Su principal actividad comercial consiste en otorgar créditos, denominados predominantemente en Dólares de los Estados Unidos, a deudores del sector público y privado de los Miembros Fundadores, en desarrollo de su misión. El BCIE también está autorizado, en virtud de reformas a su Convenio Constitutivo y de normas internas aplicables, para otorgar créditos a deudores del sector público y privado en cualquier país (incluyendo un Miembro Extrarregional) que se constituya en País Beneficiario después de cumplir con los procedimientos internos y estatutarios establecidos por BCIE como condición para constituirse como País Beneficiario. El BCIE también invierte recursos en fondos de inversión de capital de riesgo en entidades del sector público y privado, principalmente en los Miembros Fundadores y es responsable de implementar varios programas de desarrollo de los Miembros Fundadores. El BCIE considera sus actividades de inversión en fondos como una porción minoritaria de sus negocios generales y no prevé ningún aumento importante de dichas actividades en el futuro.

10.2. Convenio Constitutivo

El Convenio Constitutivo es la norma primaria del BCIE, conforme a la cual el BCIE ejerce sus funciones y ejecuta su misión. El Convenio Constitutivo establece el propósito del BCIE, su estructura de capital y organización, autoriza las operaciones en las cuales éste puede intervenir, las limitaciones a la realización

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de tales operaciones y prevé el estatus, los privilegios y las inmunidades del BCIE en sus países miembros. El Convenio Constitutivo también contiene provisiones con respecto de la admisión de nuevos países miembros, el aumento del capital autorizado del BCIE, los términos y condiciones bajo los cuales el BCIE puede invertir sus recursos, la distribución de los ingresos netos del BCIE a sus países miembros, el retiro y suspensión de sus miembros y la suspensión de operaciones del BCIE.

10.3. Personalidad Jurídica, Inmunidades y Privilegios

El BCIE es una persona jurídica constituida de conformidad con el Derecho Internacional Público y de conformidad con el Convenio Constitutivo. Tiene personalidad jurídica propia, lo que le permite celebrar contratos, obligarse, adquirir y enajenar bienes y actuar legalmente. El Convenio Constitutivo fue ratificado por la legislatura de cada uno de los Miembros Fundadores y por los Miembros Extrarregionales. El BCIE goza de los siguientes privilegios e inmunidades en el territorio de los Países Miembros: (i) los bienes y demás activos del BCIE donde quiera que se hallen y quienquiera los tuviere, gozan de inmunidad con respecto a comiso, secuestro, embargo, retención, remate, adjudicación o cualquier otra forma de aprehensión o de enajenación forzosa, mientras no existiere sentencia firme contra el BCIE; (ii) se considera que los activos y los bienes del BCIE son propiedad pública internacional y gozarán de inmunidad con respecto a pesquisa, requisición, confiscación, expropiación o cualquiera otra forma de aprehensión o enajenación forzosa por acción ejecutiva o legislativa. Asimismo, los bienes y demás activos del Banco estarán exentos de toda clase de restricciones, regulaciones y medidas de control o moratorias; (iii) los ingresos, bienes y demás activos del BCIE, sí como las operaciones y transacciones que lleva a cabo de conformidad con el Convenio Constitutivo, están exentos de toda clase de gravámenes tributarios y derechos aduaneros u otros cargos de naturaleza análoga en el territorio de los Países Miembros y no están sometidos a las normas de los bancos centrales de los Países Miembros (incluyendo requisitos de reserva y restricciones sobre la convertibilidad y posibilidad de transferencia de la moneda); y (iv) no se impondrán gravámenes ni tributos de ninguna clase sobre las obligaciones o valores que emita o garantice el Banco, incluyendo dividendos o intereses sobre los mismos, cualquiera que fuere su tenedor. Al BCIE se le otorgará cuando menos los mismos privilegios e inmunidades en el territorio de cualquier país que llegue a ser Miembro Extrarregional o País Beneficiario.

10.4. Organización y Administración

El Convenio Constitutivo dispone que la Asamblea de Gobernadores del BCIE (la “Asamblea de Gobernadores”) es la máxima autoridad del BCIE y que el Directorio del BCIE (el “Directorio”) es el órgano responsable de la dirección del Banco y establecimiento de políticas.

• Asamblea de Gobernadores Bajo el Convenio Constitutivo, la Asamblea de Gobernadores es la autoridad máxima del BCIE. Cada País Miembro puede nombrar a un Gobernador y a un suplente, para que actúe en el lugar del respectivo Gobernador durante sus ausencias. Todas las facultades del BCIE le están conferidas a la Asamblea de Gobernadores. La siguiente tabla enumera a los miembros de la Asamblea de Gobernadores a la fecha de este Prospecto:

Nombrado por

Nombre Posición en el País que le Nombra

República de Guatemala

Juan Alberto Fuentes Knight

Ministro de Finanzas Públicas

República de El Salvador

Ricardo Esmahán D'aubuissón

Ministro de Economía

República de Honduras

Rebeca Patricia Santos Ministra de Finanzas

República de Nicaragua Alberto José Guevara Obregón

Ministro de Hacienda y Crédito Público

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República de Costa Rica

Guillermo Zuñiga Chaves Ministro de Hacienda

Estados Unidos Mexicanos

Agustín Carstens Secretario de Hacienda y Crédito Público

República de China (Taiwán) Fai-Nan Perng

Gobernador del Banco Central de China (Taiwán)

República Argentina (Extrarregional Beneficiario)

Carlos Fernández

Ministro de Economía y Producción

República de Colombia (Extrarregional Beneficiario)

Oscar Ivan Zuluaga Escobar

Ministro de Hacienda y Crédito Público

Reino de España Pedro Solbes Mira

Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda

República Dominicana (Extrarregional Beneficiario)

Vicente Bengoa Albizu Secretario de Estado de Hacienda

República de Panamá(Extrarregional Beneficiario)

Hector E. Alexander Ministro de Economía y Finanzas

• Directorio Corresponde al Directorio establecer las políticas y dirigir los negocios del BCIE. El Directorio está integrado por un Director de cada País Miembro Fundador y, de conformidad con los términos del Convenio Constitutivo, hasta cuatro (4) Directores elegidos por los Gobernadores de los Miembros Extrarregionales. Los Directores, tanto de los Miembros Fundadores como de los Miembros Extrarregionales son elegidos para períodos de tres (3) años. Los Directores son empleados de tiempo completo del BCIE. La siguiente tabla indica, a la fecha de este Prospecto, los nombres de los miembros del Directorio, nombrados por cada País Miembro:

Nombrado por

Director

República de Guatemala Edgar Alfredo Balsells Conde

República de El Salvador Miguel Ángel Simán Dada República de Honduras Carlos Orbín Montoya

República de Nicaragua Silvio Conrado República de Costa Rica

Alfredo Ortuño

Estados Unidos Mexicanos

David Topete

República de China (Taiwán) Yih-feng Tsai

República Argentina y Colombia (Extrarregionales Beneficiarios)

Victor Fabiano (Titular)

República de Colombia y Argentina (Extrarregionales y Beneficiarios)

Carlos Clopatofsky (Suplente)

Reino de España Miguel Angel Martín Santos

• Administración Superior De conformidad con el Convenio Constitutivo, la Asamblea de Gobernadores nombra a un Presidente Ejecutivo para un período de cinco (5) años. El Presidente Ejecutivo es elegido según un proceso competitivo para el período de cinco (5) años y se podrá reelegir por una sola vez para una vigencia adicional de cinco (5) años. El Presidente Ejecutivo nomina una terna de candidatos a Vicepresidente Ejecutivo para ser elegido por el Directorio. Aunque el Presidente Ejecutivo debe ser ciudadano de un País Miembro Fundador, no es necesario que el

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Vicepresidente Ejecutivo sea ciudadano de un País Miembro Fundador. El Presidente Ejecutivo y el Vicepresidente Ejecutivo deben ser de distintas nacionalidades. El Presidente Ejecutivo nombra a los demás miembros de la Administración Superior del BCIE. De conformidad con el Artículo 15 del Convenio Constitutivo, el Directorio creó las siguientes siete (7) gerencias para dirigir al BCIE, cada una de las cuales debe estar dirigida por un gerente nombrado por el Presidente Ejecutivo, con la no objeción del Directorio: (i) Gerencia de Negocios; (ii) Gerencia Financiera; (iii) Gerencia de Riesgo Institucional; (iv) Gerencia de Operaciones; (v) Gerencia de Crédito; (vi) Gerencia de Recursos Humanos; y (vii) Gerente de Banca de Inversión y Desarrollo. La siguiente tabla indica los nombre y títulos de los principales funcionarios del BCIE a la fecha de este Prospecto:

Nombre

Cargo

Nick Rischbieth

Presidente Ejecutivo

Pablo Rodas Martini

Oficina del Economista Jefe

Alejandro Rodríguez

Asesor Jurídico

Marco Antonio Cuadra

Gerente de Negocios

Hernan Danery Alvarado, a.i.

Gerente Financiera

Fabio Arciniegas, a.i.

Gerente de Riesgo Institucional

Luis Fernando Andrade

Gerente de Operaciones

Oscar Delgadillo

Gerente de Crédito

Miguel Gómez de Merodio

Gerente de Recursos Humanos

Javier Manzanares

Gerente de Banca de Inversión y Desarrollo

José Félix Magaña

Tesorero

Las gerencias regionales del BCIE en los Países Miembros Fundadores reportan, a través de la Gerencia de Negocios, al Presidente Ejecutivo. La Asesoría Jurídica, la Oficina del Economista Jefe y la Oficina de Relaciones Institucionales reportan directamente al Presidente Ejecutivo. Además de las divisiones y departamentos antes descritos, el BCIE también tiene un Departamento de Auditoría Interna que reporta directamente al Directorio y un Contralor que reporta directamente a la Asamblea de Gobernadores. La siguiente tabla indica los nombres los gerentes regionales del BCIE a la fecha de este Prospecto:

País

Gerente Regional

Guatemala

Fernando Basterrechea

El Salvador

Ricardo Mora

Honduras

Jose Enrique Avila

Nicaragua

Edda Meléndez a.i.

Costa Rica

Hazel María Cepeda

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10.5. Políticas y Guías Financieras Clave

A continuación se resumen las políticas financieras establecidas por el Directorio del BCIE:

• Liquidez. Como mínimo iguales a los requerimientos brutos de efectivo anticipados (seis meses). Para poder ser registrados como activos líquidos, estos títulos valores deben vencer dentro del año de realizarse su adquisición o ser inmediatamente negociables. EL BCIE generalmente no mantiene posiciones mayores a las requeridas para cubrir sus gastos operativos en monedas de los países fundadores. Adicionalmente, La brecha de liquidez dinámica acumulada debe ser positiva por el periodo establecido de un año.

• Inversión en activos líquidos. La política de inversiones del BCIE requiere no menos de 75% de sus activos líquidos con grado de inversión. El BCIE puede mantener en sus estados financieros activos líquidos en valores sin grado inversión, siempre y cuando se negocien en un mercado secundario o estén sometidos a compromisos de recompra que el BCIE estime satisfactorios.

• Duración. La política de inversiones del BCIE exige cada título valor en los que invierta tenga una duración no superior a cinco (5) años desde la fecha de su adquisición y que los valores de su cartera de inversiones no tengan en promedio una duración modificada - superior a cuatro (4) años.

• Tasas de interés. El BCIE fija las tasas de interés de sus créditos basándose en numerosos factores, incluyendo el costo de sus fondos. Los riesgos más inherentes están relacionados a los mercados de los deudores, y a los retornos razonables sobre el capital. Es política del BCIE que tales tasas de interés no deben introducir distorsiones en los mercados de los deudores y se deben determinar de acuerdo con las tasas prevalecientes en los mercados internacionales y en las que aplican las instituciones internacionales de crédito. En la mayoría de los casos, el BCIE revisa sus tasas de interés al menos trimestralmente.

• Provisión para pérdidas de créditos. El BCIE mantiene una provisión general para pérdidas por créditos del sector público, basada en el análisis del riesgo soberano de los países deudores. El análisis del riesgo soberano tiene en cuenta la probabilidad de incumplimiento otorgada por las Agencias de Crédito de Exportación (las “ECAs”) la prima de riesgo asignada a los países deudores así como el estatus del BCIE como acreedor preferente. El BCIE mantiene una provisión para pérdidas en créditos del sector privado, basada en un análisis de la cartera de crédito, incumplimientos y otras condiciones generales (provisión general) y en la evaluación de cada crédito individual bien sea o no que dicho crédito esté deteriorado (provisión específica). La provisión para pérdidas se constituye cuando la administración superior del BCIE estima que se han presentado las pérdidas, mediante una provisión para pérdidas de crédito debitada a los ingresos. Las pérdidas en créditos se castigan contra la provisión cuando la administración superior del BCIE -confirma la imposibilidad de cobrar el del saldo pendiente. Las posteriores recuperaciones, si las hubiera, se acreditan a la provisión. La Administración Superior del BCIE evalúa regularmente la provisión para pérdidas. Esta evaluación requiere estimaciones que son susceptibles a la revisión en el tiempo.

• Mora. El BCIE no hace ningún desembolso a un cliente o garante (del sector público o privado) que esté en mora de un crédito o una garantía a favor del BCIE.

• Créditos en estado de no acumulación. El BCIE clasifica como créditos “en estado de no acumulación” - de un cliente del sector público tenga más de ciento ochenta (180) días en mora con respecto al pago del capital o intereses sobre dicho crédito o a un deudor del sector privado que esté en mora en el pago del capital o intereses de dicho crédito por más de noventa (90) días. El BCIE lleva a ingresos los intereses de créditos cuando éstos se pagan.

• Endeudamiento. Por política del BCIE, el endeudamiento no debe superar tres (3) veces el patrimonio.

• Riesgo de tasa de cambio. El BCIE no puede asumir el riesgo de tasa de cambio de sus operaciones, salvo en caso de programas especiales en moneda local de los países miembros fundadores, en una cantidad que no exceda el 10% del patrimonio. El BCIE cumple esta política al

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otorgar sustancialmente todos sus créditos en dólares de Estados Unidos de América o en monedas convertidas mediante operaciones de Swaps a dólares de Estados Unidos de América.

• Riesgo de tasa interés. El BCIE no asume riesgo de tasa de interés en sus operaciones. El BCIE cumple esta política otorgando sustancialmente todos sus créditos sobre la base de la misma tasa de interés de referencia que es aplicable a su fondeo (incluyendo el uso de operaciones swap de tasa de interés).

• Gestión del portafolio y exposición. Los créditos por cobrar del BCIE no pueden superar 3.5 veces su patrimonio. Sus créditos por cobrar a clientes en uno solo de los Miembros Fundadores no puede superar ni el patrimonio del BCIE ni el 30% de la exposición neta por país. Además, los créditos por cobrar del BCIE a cualquier cliente individual del sector público, excepto por bancos públicos sin garantía soberana, se limitarán al 20% del patrimonio del BCIE; y sus créditos por cobrar a cualquier cliente individual del sector privado, con excepción de bancos públicos sin garantía soberana o grupo relacionado del sector privado se limitará al 10% del patrimonio respectivamente.

• Cobertura e Instrumentos Financieros Derivados. El BCIE puede contraer contratos de derivados con el único propósito de cubrirse y de ofrecer tal cobertura a sus clientes. Sólo podrá contratar derivados con contrapartes con calificación de grado de inversión o instituciones financieras elegibles calificadas por debajo de grado de inversión bajo acuerdos de colaterales.

10.6. Actividades de BCIE

Las principales actividades de negocio del BCIE consisten en otorgar créditos, denominados principalmente en Dólares de los Estados Unidos de América, a deudores del sector público y privado en los Miembros Fundadores. El BCIE también está autorizado para otorgar créditos a deudores de los sectores público y privado en países (incluyendo Miembros que no sean regionales) que se constituyan en Países Beneficiarios. Adicionalmente el BCIE también invierte en fondos de inversión de deuda fija y variable de entidades públicas y privadas principalmente de los miembros fundadores y es responsable de la implementación de varios programas de desarrollo en los miembros fundadores. Los ingresos del BCIE se derivan principalmente de las actividades de crédito antes descritas, así como de inversión en valores y depósitos en bancos. El BCIE considera sus actividades de inversión como una mínima porción de sus negocios generales y no prevé ningún aumento significativo de dichas actividades en el futuro. Para cumplir con el Convenio Constitutivo y para alcanzar resultados operativos financieramente aceptables, el BCIE tiene como objetivo deudores y proyectos que tengan una ventaja competitiva relativa y que tengan como fin el desarrollo y la integración de Centroámerica. Además, el BCIE tiene como meta proyectos que hagan énfasis en el desarrollo ambientalmente sostenible.

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11. ANEXOS

11.1. Estados Financieros Comparativos auditados a 31 de diciembre de 2007 y 2006 e Informe de los Auditores Independientes

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11.2. Convenio Constitutivo

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11.3. Calificación Crediticia

Moody’s global sovereign Análisis de crédito Abril de 2008 Banco centroamericano DE integración económica (BCIE). Resumen de los fundamentos de la calificación. El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) - el mayor prestamista multilateral en Centroamérica, con activos totales de $5,000 millones y una base de capital de más de $1,600 millones a finales de 2007, cuenta con una calificación de moneda extranjera a largo plazo de A2 y una calificación de emisor de moneda extranjera a corto plazo de P1. Los pronósticos para las calificaciones del BCIE son estables. Las calificaciones del BCIE incorporan un fuerte apoyo de sus accionistas y el estatus de acreedor preferente del Banco. Algunas consideraciones adicionales que apoyan las calificaciones incluyen: un balance general sólido, una base de capital en expansión, una política conservadora de reservas para pérdidas y una política de reinversión de dividendos. El incremento de incorporaciones de socios extra-regionales durante los últimos años ha fortalecido la base de capital del BCIE en forma considerable, siendo este un factor importante debido a que el 84% de los préstamos del Banco se otorgan a países que Moody’s considera sin grado de inversión. En 2007, el capital pagado de los miembros extra-regionales ascendía a $145 millones, o un 35% del capital total pagado. La presencia de España, un país con grado de inversión Aaa, como accionista apoya los proyectos de inversión a mediano plazo del BCIE y ha contribuido al fortalecimiento de la situación patrimonial del Banco. El mayor riesgo para la calificación del BCIE es un posible deterioro en la calidad crediticia en la región centroamericana. Más de las dos terceras partes de sus préstamos se concentran en tres países regionales sin grado inversión (Guatemala, Honduras y Costa Rica), y todos los principales prestatarios tienen vulnerabilidades externas similares. Adicionalmente, ya que más del 40% de los préstamos del banco son con entidades del sector privado, el portafolio de préstamos del BCIE tiene un mayor riesgo de mercado que los portafolios de la mayoría de los demás prestamistas multilaterales calificados por Moody’s. Dado este perfil de riesgo, la mejoría en la base de capital del BCIE continúa siendo una importante consideración en relación con la calificación. Estructura organizativa y estrategia. El BCIE fue establecido en 1960 y tiene su sede principal en Tegucigalpa, Honduras. Su misión es promover la integración económica y en desarrollo económico equilibrado en Centroamérica. Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica son los cinco miembros fundadores, siendo hasta hace poco los únicos países elegibles para préstamos del Banco. El Convenio Constitutivo del BCIE fue modificado en 1989 (entrando en vigor las enmiendas a partir de 1992) para permitir a países no-regionales unirse como miembros extra-regionales. Los actuales miembros extra-regionales incluyen a Argentina, Colombia, México, Taiwán y, más recientemente, España, la República Dominicana y Panamá. Los miembros extra-regionales han hecho suscripciones de capital por un monto total de $145 millones en capital pagado. A mediano plazo, existe una posibilidad de que nuevos miembros de Europa y Asia se unan al BCIE. Incremento de participaciones: un aspecto positivo del crédito.

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En 2004 la Asamblea de Gobernadores del Banco aprobó la creación de la categoría de País Beneficiario No-Fundador (PBNF) con el fin de mermar las restricciones existentes en el Convenio Constitutivo, según las cuales el Banco no podía otorgar préstamos a miembros no-fundadores, una condición que afectaba el desarrollo de las conversaciones con países que habían expresado interés de adherirse al BCIE. En la opinión de Moody’s, la decisión de incluir el estatus de PBNF representó un desarrollo positivo ya que permitió ampliar la base de prestatarios elegibles del BCIE, mitigando de esta forma la concentración de riesgos en el portafolio de préstamos del Banco ya que las operaciones del Banco solían estar usualmente dirigidas exclusivamente a los cinco miembros fundadores del BCIE. De acuerdo con las modificaciones aprobadas por la Asamblea de Gobernadores en agosto de 2004, los nuevos miembros extra-regionales que también tengan interés en convertirse en PBNF tendrán que hacer suscripciones de capital por un total de $57.6 millones, de los cuales el 25% representará una contribución a ser cubierta en cuatro cuotas iguales anuales1. Las enmiendas también contemplan las condiciones que aplicarán a los socios extra- regionales ya existentes que manifiesten interés en convertirse en PBNFs. Actualmente, Argentina, Colombia, la República Dominicana y Panamá tienen el doble estatus de PBNFs y socios extra-regionales. Belice se mantiene sólo con el estatus de PBNF. Importancia de préstamos al sector privado. En años anteriores, los préstamos al sector privado eran el principal impulsador detrás del crecimiento reportado del portafolio de préstamos del BCIE. Los préstamos al sector privado aumentaron en un 62% durante 2003-2007, mientras que los préstamos al sector público aumentaron en un 24.1% durante el mismo período. Como resultado de ello, $1,665 millones, o el 42%, de sus préstamos son otorgados al sector privado. Dicha cifra es relativamente más alta si se compara con las cifras de otros bancos multilaterales de desarrollo (BMDs): los préstamos al sector privado representan solamente el 14% del portafolio de préstamos de la Corporación Andina de Fomento (CAF), aproximadamente el 10% del portafolio de créditos del Banco Asiático de Desarrollo (ADB) y 3% del portafolio de créditos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). No obstante, durante los últimos 3 años las aprobaciones del sector público representaron más del 60% del total de las aprobaciones, sugiriendo que la participación del sector público en el portafolio de préstamos no disminuirá en un futuro cercano, dándole un giro a la participación decreciente de los préstamos del sector público en el total. Desde 1992 el BCIE ha otorgado préstamos a entidades del sector privado domiciliadas en cualquiera de los cinco países miembros fundadores. Inicialmente los préstamos se realizaban solamente al sector público. Mientras la mayoría de los préstamos al sector público incluyen una garantía soberana, los préstamos al sector privado no cuentan con este tipo de garantía. Para compensar el riesgo de crédito adicional asociado con esta condición, las políticas de crédito del BCIE requieren garantías adicionales para todos los préstamos al sector privado. A los prestatarios del sector privado se les requiere suministrar más del 100% del valor del préstamo en garantía, en la mayoría de los casos este porcentaje excede el 150%. Los préstamos al sector privado pueden hacerse directamente o a través de instituciones financieras intermediarias. Actualmente, alrededor del 75% de todos los préstamos al sector privado se hacen a través de intermediarios financieros. Vemos esto como algo positivo, ya que hacer los préstamos al sector privado a través de intermediarios disminuye la exposición al riesgo de BCIE debido a que los intermediarios financieros deben asumir el riesgo crediticio del proyecto (i.e., en caso de que un proyecto incumpla el intermediario tendrá la obligación de pagar a BCIE).

1 Los socios extra- regionales tienen que hacer cada uno una contribución especial de capital de $1,000,000, de los cuales el 25% es pagadero en efectivo. Favor referirse a: Banco Centroamericano de Integración Económica, Sistema de Acuerdos y Resoluciones, Resolución AG 11/2004.

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El proceso para certificar bancos como intermediarios financieros autorizados involucra una detallada evaluación financiera con base en un análisis CAMEL extendido, que evalúa la suficiencia de capital del candidato, su situación de liquidez y el desempeño de su portafolio de préstamos. Un enfoque renovado sobre préstamos al sector público. La administración del BCIE ha indicado su intención de implementar en los próximos años una estrategia que vuelve a lo básico y que involucrará reequilibrar la composición del portafolio de préstamos en favor de los préstamos al sector público. En línea con esto, se espera que el Banco tome acciones que cuyo propósito será mantener la participación de los préstamos al sector público en el rango de 60-70%. La participación de los préstamos al sector público cayó al 56% en 2006, de un 61% que tenía en 2004, aunque mejoró levemente en el 2007 a aumentando a 57.8%. Con la excepción de programas patrocinados o financiados por instituciones de desarrollo, el BCIE no hace préstamos en condiciones concesionales. Durante los últimos cinco años el Banco ha canalizado todos sus préstamos concesionales a través del Fondo Especial para Transformación Social (FETS). Los créditos otorgados a través del FEST se reportan en estados financieros separados. Se espera que la financiación FETS sea más dinámica en los próximos años, ya que los préstamos a Honduras y a Nicaragua continuarán haciéndose en términos concesionales. Rentabilidad. Los ingresos netos del BCIE reportan un aumento moderado durante 2007, llegando a $80.7 millones en comparación con los $72.9 millones de 2006, debido a ingresos por concepto de intereses, particularmente de préstamos. Los ingresos netos antes de reservas en 2007 ascendieron a $87.4 millones, un aumento del 1.5% en relación con la cifra de 2006 de $86.5 millones. Durante 2007, los ingresos totales ascendieron a $323.2 millones, un aumento del 13%. Los ingresos por concepto de intereses ascendieron a $315.9 millones, de los $280.6 millones del año anterior, reflejando unos mayores ingresos por concepto de préstamos e inversiones. Los gastos totales aumentaron en un 14.2%, a $242.4 millones en 2007, en comparación con los $212.3 millones en 2006. Los gastos operativos aumentaron por primera vez en tres años, mientras que los gastos por concepto de intereses aumentaron en un 12%, a $181.4 millones. Los indicadores de rentabilidad sobre activos (ROA) y de rentabilidad sobre capital (ROE) mostraron una mejoría en relación con 2006, llegando a 1.62% y 4.94%, respectivamente, en 2007. Al compararlos con los retornos observados durante el período de cinco años de 2001-2006, encontramos que ambos indicadores están dentro de los rangos típicamente observados de 2.05% para la rentabilidad sobre activos y 5.57% para la rentabilidad sobre capital. Administración de activos/pasivos. Liquidez. Con un total de obligaciones financieras de $3,356 millones a finales de 2007, los préstamos representaron el 32% del total - $1,089 millones - mientras que los bonos y el papel comercial ascendieron a $1,624 millones, una cifra equivalente al 48% de las obligaciones financieras vigentes del Banco. El BCIE mantiene una cómoda posición de liquidez, con activos líquidos totales de $995 millones a finales de 2007, una condición que le da al Banco un alto grado de flexibilidad financiera en términos de administración de tesorería. El total de vencimientos para el 2008 asciende a $851.7 millones, de los cuales $13 millones representan pagos de capital de bonos y pagarés. En 2006, el BCIE emitió bonos y papel comercial en cinco monedas - dólar americano, yen japonés, nuevos dólares de Taiwán, dólar de Hong Kong y peso colombiano - continuando con su estrategia de diversificación de sus fuentes de financiamiento. En 2007 el BCIE mostró preferencias por emisiones en pesos mexicanos, colocando tres emisiones en esta moneda bajo el programa de Notas de Mediano Plazo (MTN) y haciendo una primera emisión de bonos en Thai Baht, en el mercado tailandés, en diciembre de 2007. BCIE colocó el bono inaugural a 10 años con un valor de 2,374 millones de Thai Baht en el mercado Thai. El cupón se estableció a una tasa fija de 5.97%. Esta fue primera emisión denominada en Thai Baht realizada por una institución latinoamericana.

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A través del programa MTN, en enero de 2007 el BCIE colocó su emisión inaugural de bonos (MXP 750 millones, equivalente a $68.2 millones) en el mercado mexicano. El bono tiene una tasa flotante ligada a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio de México (TIIE). Debido a la demanda del mercado se hizo una colocación adicional por MXP 750 millones en marzo de 2007, con un nivel de cupón más estrecho (TIIE-5bps). Los ingresos de ambas emisiones fueron convertidos a dólares americanos. Más tarde ese año se colocó una tercera emisión de mayor tamaño en el mercado mexicano, por un total de MXP 1,490 millones ($137.5 millones) con vencimiento en 2014, dos años más tarde que los dos iniciales. Se hizo una colocación pública inicial en 2003, emitiendo un bono a 10 años por $200 millones bajo un programa MTN. Desde entonces se han hecho colocaciones públicas y privadas por $710 millones bajo el actual programa MTN, el cual en la actualidad tiene un saldo total vigente de $888 millones. Calidad de activos. La mayor exposición crediticia del Banco es con Guatemala, Honduras y Costa Rica, los cuales en conjunto representan más de las dos terceras partes del portafolio de préstamos (73.7%). La concentración de préstamos es típica de bancos de desarrollo multilaterales regionales. Para la CAF, los principales tres (Colombia, Perú y Venezuela) representan el 63% de los préstamos vigentes. Para el ADB, los tres principales (Indonesia, China y la India) representaron el 71% de los préstamos vigentes; para el BID la cifra correspondiente es 55% (Brasil, Argentina y Colombia son los mayores beneficiarios). El portafolio total de préstamos del BCIE ascendió a $3,949 millones en 2007, mostrando un aumento del 7.4% sobre los $3,678 millones en 20062. El mayor nivel de préstamos fue principalmente impulsado por préstamos hechos a Guatemala (calificación Ba1), aumentando un 29% a $1193 millones, de $921 millones en 2006. Los préstamos a Costa Rica (calificación Ba1) aumentaron en 15% a $913 millones en 2007; los préstamos a Honduras (calificación B2) llegaron a $806 millones ó 7.9% más que el año anterior. A finales de 2007, los préstamos a Guatemala representaron la mayor parte del portafolio, un 30.2% del total, seguido por Costa Rica, Honduras y El Salvador (calificación Baa3), con participaciones del 23.1%, 20.4% y 15.7%, respectivamente. En 2007, la exposición crediticia del banco ante Nicaragua (calificación Caa1) registró una pequeña disminución, llegando al 10.5% del total de préstamos después de una reducción relativa en los años anteriores debido al estatus HIPC de este país3. Tradicionalmente, los préstamos del BCIE se han concentrado en proyectos de infraestructura. En 2007 este enfoque era aún evidente, los préstamos para infraestructura representando el 26% del total, electricidad representando el 17%. Según se vio en el 2005 y en el 2006, la intermediación financiera continuó jugando un papel importante, representando el 25% del portafolio4. Estos son los principales tres sectores de préstamo para el BCIE, representando el 65% de su portafolio de préstamos. Este fue también el caso en 2006, ya que los tres sectores representaron el 65% del portafolio. Mora mínima del sector privado. Unas estrictas valoraciones de crédito para préstamos al sector privado han permitido al BCIE minimizar las situaciones de mora para préstamos al sector privado, una situación que se complementa a través de medidas prudentes que, en la opinión de Moody’s, ofrecen una cobertura adecuada contra pérdidas potenciales. La política de reservas del BCIE incorpora reservas generales equivalentes al 3% de los préstamos solventes del portafolio del sector privado y reservas específicas para pérdidas con base en valoraciones de riesgos de préstamos. A finales de 2007, los préstamos al sector público no reportaron moras. Las moras reportadas como créditos en estado de no acumulación está ligada a operaciones relacionadas con préstamos otorgados al

2 Los préstamos netos representaron $3,808 millones, vs. $3,545 millones en 2006. 3 La participación de Nicaragua cayó del 20.9% en 2001 a 10.1% en 2004. 4 Los préstamos de intermediación financiera deben ser colocados a través de instituciones financieras elegibles, incluyendo bancos públicos, con el fin de financiar operaciones productivas, al igual que con instituciones financieras elegibles no-bancarias que canalizan los recursos a la micro, pequeña y mediana empresa.

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sector privado. A la fecha, las pérdidas obtenidas en el portafolio de préstamos al sector privado han sido mínimas y no se han hecho castigos sustanciales. El total de créditos en estado de no acumulación ascendió a $9.5 millones a finales de 2007, un valor equivalente al 0.2% del portafolio de préstamos del banco y 6.7% de las reservas para pérdidas de préstamos. Excluyendo a Nicaragua, los préstamos en estado de no acumulación han sido relativamente pequeños en relación con el portafolio general de préstamos, representando menos del 0.5% en promedio durante los últimos cinco años5. Adecuación de capital. El BCIE disfruta de un fuerte apoyo financiero y político de sus miembros. El Banco es tratado como un acreedor preferente por sus países miembros. Los gobiernos centroamericanos han continuado con el servicio de sus deudas ante el BCIE, aun después de que han dejado de hacer pagos a otras entidades multilaterales (por ejemplo Guatemala con el BID y el Banco Mundial durante la década de los 80), otorgando al BCIE un estatus fáctico de “acreedor más preferente” sobre otras multilaterales. En años anteriores, Honduras y Nicaragua se mantuvieron al día con sus pagos al BCIE, aun cuando entraron en la Iniciativa de los Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC por sus siglas en inglés). El incremento de incorporaciones de países extra-regionales durante los últimos años ha fortalecido la base de capital del BCIE, un factor clave tomando en cuenta que más del 80% de los préstamos del Banco se hacen a países que no cuentan con grado de inversión. En 2007, el capital pagado de los socios extra-regionales ascendía a $145 millones ó 35% del total del capital pagado. La presencia de España, un país con grado inversión y calificación Aaa y como accionista con una suscripción de capital de $200 millones, ha fortalecido la posición patrimonial del banco, mejorando los prospectos de crédito a mediano plazo del BCIE. A la fecha, España ya ha hecho tres de los cuatro pagos anuales de $12.5 millones para cubrir su cuota de capital; el último pago se hará en 2008. El BCIE ahora proyecta que, con base en las actuales tendencias, las situaciones de los préstamos deberán ser adecuadas para el mediano plazo. Las políticas financieras del BCIE limitan los compromisos para préstamos al 350% de su capital. Los préstamos a cualquiera de los países fundadores no pueden exceder el 100% de su capital ni representar más del 30% de la exposición neta acumulada del BCIE, ponderada por riesgo. El balance general de BCIE reporta una sólida posición, con un patrimonio que ascendía a $1,636 millones en diciembre de 2007. Relativamente, los índices de capital del BCIE comparan favorablemente con los observados en otras instituciones multilaterales; utilizando la metodología BIS y considerando todos los riesgos centroamericanos al 100%, el índice de adecuación de capital se mantuvo en un 40.1% a finales del 2007. El indicador de cobertura del riesgo de activos declinó nuevamente en 2007 a 48. 3%, de 51.1% en 2006 y 59.2% en 2005. El deterioro fue una consecuencia del aumento en el nivel de préstamos a países sin grado de inversión, que excedió el crecimiento de las reservas generales y el capital pagado. A su actual nivel, el índice de cobertura del riesgo de activos del BCIE es bastante más bajo que aquellos reportados por la mayoría de los demás BMDs reportados por Moody’s (BID 170%, Banco Mundial (IBRD) 250%, ADB 275%). Solamente la relación de CAF es ligeramente más baja, 48.1%. El indicador del BCIE refleja no solamente su menor capital pagado sino también el hecho de que el 84% de sus préstamos se hacen a países que Moody’s califica por debajo de grado inversión. Interesantemente, el indicador del BCIE de 1.4 en 2007 es comparable con las de multilaterales mencionadas (BID 1.3, BRD 1.5, ADB 1.5) y similar a la relación promedio observada durante el período 2001-2006.

5 Antes de 2002, los préstamos a Nicaragua se clasificaban como deteriorados y los pagos se hacían en efectivo, a pesar de que Nicaragua nunca estuvo en mora con el BCIE. En el 2002 Nicaragua fue retirada de estatus de no-acumulación.

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Historial de Calificaciones: Banco Centroamericano de Integración Económica Calificación emisor Pronóstico Fecha Largo plazo Corto plazo Calificación obtenida

A2 P1 Estable Mayo de 2005

Calificación asignada

Baa1 P2 Estable Agosto de 2002

Investigación relacionada de Moody’s. Concepto crediticio: Banco Centroamericano de Integración Económica Comentarios especiales:

� Una guía a las calificaciones soberanas de Moody’s, julio de 2006 (98177) � Un modelo cuantitativo para calificaciones de bonos del gobierno en moneda local, septiembre de

2003 (79404). � Un modelo cuantitativo para calificaciones de bonos del gobierno en moneda extranjera, febrero

de 2004 (81176). �

Metodologías de calificación: � Perforando el techo de un país: una actualización, enero de 2005 (91215). � Techos revisados de moneda extranjera para mejor reflejar un menor riesgo de una moratoria en

pagos después de incumplimientos del gobierno, mayo de 2006 (97555).

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2007 2006 2005 2004 2003 2002 2001Balance General (miles de dólares) Activos Efectivo 6,261 3,270 4,106 8,007 10,052 9,724 4,136 Depósitos generadores de intereses 489,201 428,100 229,547 259,051 237,985 369,316 466,505 Valores 499,399 443,887 382,297 371,337 438,116 364,285 512,436 Préstamos netos por cobrar 3,808,490 3,544,702 3,057,038 2,679,913 2,758,182 2,373,414 2,044,208 Préstamos por cobrar 3,948,931 3,678,186 3,178,731 2,789,441 2,868,053 2,560,198 2,226,754 Reservas para pérdidas de préstamos -140,441 -133,484 -121,693 -109,527 -109,870 -186,784 -182,546

Derivados 82,838 21,663 14,931 46,679 26,442 39,021 17,555 Cuentas por cobrar acumuladas de intereses 55,426 46,719 35,783 31,700 34,927 32,298 29,175 Activos fijos 29,515 29,549 29,932 29,597 28,245 28,062 28,777 Otros 20,052 19,711 29,398 32,914 33,745 27,431 34,665 Otros activos 20,052 19,711 29,398 32,883 33,638 27,407 34,647 Fondos por cobrar de países miembro 0 0 0 30 107 24 18

Total activos 4,991,182 4,537,600 3,783,031 3,459,197 3,567,694 3,243,550 3,137,457 Pasivos Total préstamos por pagar 1,088,534 1,041,553 972,635 1,043,605 1,185,921 1,138,808 1,127,302 Préstamos por pagar 1,088,534 1,041,553 972,635 1,043,605 1,185,921 1,138,808 1,072,302 Documentos para colocaciones privadas 0 0 0 0 0 0 55,000

Certificados de depósito 505,955 426,987 318,046 337,340 392,088 376,656 269,708 Certificados de inversión 42,599 46,782 51,230 62,235 60,792 50,140 43,474 Papeles comerciales 33,923 197,599 198,099 0 64,516 89,620 59,256 Bonos por pagar 1,590,679 1,183,727 733,852 590,901 493,378 291,416 364,141 Derivados 16,714 31,669 20,047 6,220 12,759 6,499 67,754 Intereses por pagar 35,240 35,484 21,768 13,121 12,720 12,378 16,071 Intereses acumulados sobre obligaciones 16,053 17,019 11,492 8,621 9,175 10,382 12,527 Intereses acumulados en bonos 19,187 18,464 10,276 4,501 3,545 1,996 3,545 Otros intereses 0 0 0 0 0 0 0

Cuentas por pagar 41,949 34,358 19,861 26,551 23,594 90,542 71,662 Total pasivos 3,355,593 2,998,160 2,335,539 2,079,973 2,245,767 2,056,059 2,019,369 Patrimonio Capital pagado (PIC) 420,225 404,125 384,425 371,925 371,925 371,925 371,925 Miembros regionales 275,000 275,000 275,000 275,000 275,000 275,000 275,000 Miembros extra-regionales 145,225 129,125 109,425 96,925 96,925 96,925 96,925

Fondos especiales de capital 4000 2375 500 0 0 0 0 Reserva general 1,122,063 1,049,139 992,568 936,412 799,851 736,192 680,111 Ingresos retenidos 80,773 72,923 56,572 56,156 136,560 63,659 56,082 Ganancias/pérdidas no realizadas en inversiones 11,721 15,332 13,229 14,712 13,708 15,714 9,970 Ajustes por operaciones Swap -3,193 -4,454 199 20 -118 Total patrimonio 1,635,589 1,539,440 1,447,492 1,379,225 1,321,926 1,187,490 1,118,088

Total pasivos y patrimonio 4,991,182 4,537,600 3,783,031 3,459,197 3,567,694 3,243,550 3,137,457

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2007 2006 2005 2004 2003 2002 2001

Composición del balance general como porcentaje de los activos

Efectivo y depósitos generadores de intereses 9.93 9.51 6.18 7.72 6.95 11.69 15.00 Valores 10.01 9.78 10.11 10.73 12.28 11.23 16.33 Préstamos netos 76.3 78.1 80.8 77.5 77.3 73.2 65.2

2007 2006 2005 2004 2003 2002 2001

Ingresos Ingresos por intereses 315,939 280,676 208,016 176,307 176,418 180,356 234,773 Intereses sobre préstamos 274,189 249,612 186,917 160,570 157,812 152,235 178,251 Intereses sobre valores y depósitos 41,750 31,064 21,099 15,736 18,606 28,121 56,522

Otros ingresos 14,276 18,084 15,040 25,482 17,978 23,328 7,224 (-) reserva para pérdidas de préstamos al sector privado

-2,253 12,664 5,164 -5,013 -2,582 12,072 -2,845

(-) reserva para pérdidas de préstamos al sector público 9,210 871 7,100 4,978 -80,877 -5,801 6,819

Total ingresos 323,258 285,225 210,792 201,824 277,856 197,413 238,023 Gastos Gastos de intereses 181,480 161,651 105,054 83,826 81,413 81,131 119,699 Gastos operativos 40,064 36,598 40,043 56,433 56,947 46,883 50,632 Otros gastos 20,941 14,053 9,123 5,408 2,935 5,740 11,610 Total gastos 242,485 212,302 154,220 145,668 141,295 133,754 181,941

Ingresos netos antes de reservas 87,730 86,458 68,836 56,121 53,101 69,930 60,055

Total ingresos 80,773 72,923 56,572 56,156 136,560 63,659 56,082

2007 2006 2005 2004 2003 2002 2001

Índices financieros

Créditos en estado de no acumulación

Total créditos en estado de no acumulación [1] 9,468 21,999 15,601 4,228 10,457 29,614 457,573 o/w Nicaragua -- -- -- -- -- -- 421,500

Créditos en estado de no acumulación como porcentaje de préstamos totales [2]

0.2 0.6 0.5 0.2 0.4 1.2 1.8

Créditos en estado de no acumulación como porcentaje de reservas para pérdidas de préstamos [2]

6.7 16.5 12.8 3.9 9.5 15.9 19.8

Créditos en estado de no acumulación como

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porcentaje de (reservas para pérdidas de préstamos + ingresos acumulados) [2] 4.3 10.7 8.8 2.6 4.2 11.8 15.1

Reserva para pérdidas de préstamos + ingresos acumulados como porcentaje de préstamos e inversiones

5.1 5.2 5.2 5.4 7.7 9.1 9.3

Estadísticas de desempeño (%) Rentabilidad sobre activos (ROA) 1.62 1.61 1.50 1.62 3.83 1.96 1.79 Rentabilidad sobre patrimonio (ROE) 4.94 4.74 3.91 4.07 10.33 5.36 5.02

Índices de patrimonio PIC + ingresos acumulados + reservas como

porcentaje de activos brutos [3] 32.5 33.6 37.9 39.4 36.7 36.1 35.3 PIC + ingresos acumulados+ reservas como

porcentaje de préstamos + inversiones [3] 37.7 38.3 41.7 44.7 40.9 42.8 43.3 Patrimonio/préstamos 42.9 43.4 47.3 51.5 47.9 50.0 54.7 Total patrimonio/activos totales 32.8 33.9 38.3 39.9 37.1 36.6 35.6

Índice de cobertura de intereses Ingresos netos antes de gastos de intereses/intereses

Gastos 1.4 1.5 1.5 1.7 2.7 1.8 1.5

Índice de cobertura de riesgo de activos PIC + reservas/préstamos a países con grado no-

inversión [3] 48.3 51.1 59.2 65.9 57.9 59.2 61.7

(1) Hasta 2001, el BCIE reportó todos los préstamos a Nicaragua en estado de no acumulación, a pesar de que nunca estuvieron en mora. Todos los pagos de dichos préstamos fueron registrados con base en efectivo. Esto se suspendió en 2002.

(2) Todos los índices de créditos en estado de no acumulación excluyen a Nicaragua, que ha estado pagando oportunamente.

(3) PIC = capital pagado.

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2007 2006 2005 2004 2003 2002 2001

Composición de préstamos por país (miles de dólares) 2007 2006 2005 2004 2003 2002 2001 Total préstamos 3,948,931 3,678,186 3,178,731 2,789,441 2,868,053 2,560,198 2,226,754 Guatemala 1,192,589 921,354 633,236 545,968 565,287 557,972 469,369 Como porcentaje del total 30.2 25.0 19.9 19.6 19.7 21.8 21.1El Salvador 618,095 703,149 732,811 695,616 735,216 502,395 340,189 Como porcentaje del total 15.7 19.1 23.1 24.9 25.6 19.6 15.3Honduras 805,889 747,134 694,324 624,622 502,655 530,357 558,151 Como porcentaje del total 20.4 20.3 21.8 22.4 17.5 20.7 25.1Nicaragua 415,196 438,102 342,416 280,347 476,765 476,493 465,423 Como porcentaje del total 10.5 11.9 10.8 10.1 16.6 18.6 20.9Costa Rica 912,778 868,447 775,944 642,888 588,129 480,436 380,813 Como porcentaje del total 23.1 23.6 24.4 23.0 20.5 18.8 17.1Panama 4,384 Como porcentaje del total 0.1

Autores: Mauro Leos, Jaime Reusche Asociado de producción: William L. Thompson

P R O S P E C T O D E I N F O R M A C I Ó N B C I E

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11.4. Certificado de Funcionario Competente – Estados Financieros

Los suscritos:(i) Hernán Danery Alvarado, obrando en su calidad de Gerente Financiero a.i.; y (ii) Rigoberto Chacón, obrando en su calidad de Jefe del Departamento de Contabilidad, del Banco Centroamericano de Integración Económica (“BCIE”), en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 46 de la Ley 964 de 2005, certifican que a la fecha en que se emite el presente certificado las afirmaciones contenidas en los estados financieros consolidados (re-expresados) que se encuentran en el Prospecto de información del programa de emisión de bonos de la BCIE han sido verificados previamente, que las mismas han sido tomadas fielmente de los libros y que los estados financieros consolidados (re-expresados) y otros informes relevantes para el público, no contienen imprecisiones, vicios o errores que impidan conocer la verdadera situación patrimonial o las operaciones de BCIE. Atentamente, _____________________________ _____________________________ Hernán Danery Alvarado Rigoberto Chacón Gerente Financiero a.i. Jefe del Departamento de Contabilidad BCIE BCIE

11.5. Certificado de Funcionario Competente –Prospecto

La suscrita, Marianne Posse Velásquez, obrando en su calidad de Apoderado Especial del Banco Centroamericano de Integración Económica (“BCIE”), en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 12(14) de la Resolución 02375 de 2006 emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, confirma que a la fecha en que se emite el presente certificado se han adelantado todas las averiguaciones razonables que permiten confirmar que a la fecha, el Prospecto de información del programa de emisión y colocación que pretende adelantar la BCIE (el “Programa”) contiene toda la información que reviste materialidad en relación con los Bonos bajo el Programa y con el Emisor y que la información allí contenida es materialmente exacta y veraz y no es engañosa y que no existen otros hechos cuya omisión haga el Prospecto en su totalidad, o dicha información, engañosa en cualquier aspecto relevante. Atentamente, ______________________ Marianne Posse Velasquez Apoderada Especial BCIE

P R O S P E C T O D E I N F O R M A C I Ó N B C I E

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OFICINA PRINCIPAL Edificio Sede, Bulevar Suyapa, Apartado Postal 772, Tegucigalpa, Honduras,

AGENTE PARA NOTIFICACIONES JUDICIALES DE BCIE POSSE, HERRERA & RUIZ S.A.

Carrera 7 No. 71-52 Torre A Piso 5 Bogotá, Colombia]

DEPOSITARIO DEPOSITO CENTRALIZADO DE VALORES DE COLOMBIA DECEVAL, S.A.

Carrera 10 No. 72-33, Torre B, Piso 5 Bogotá, Colombia

AGENTE ESTRUCTURADOR CITIVALORES S.A. COMISIONISTA DE BOLSA

Carrera 9 A No. 99 – 02 Piso 1 Bogotá D.C., Colombia

ASESORES LEGALES PARA LA EMISIÓN POSSE, HERRERA & RUIZ S.A.

Carrera 7 No. 71-52 Torre A Piso 5 Bogotá, Colombia