Propuesta Tecnica y Economica

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Señores MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR AV. BRASIL 3501- MAGDALENA DEL MAR Att.: Comité Especial ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 15-2014-CEP-ECO-MDMM Denominación de la convocatoria: SERVICIO DE SUPERVISION DE LA OBRA: “REHABILITACION DE PISTAS, BERMAS Y SARDINELES EN EL JR. GRAU CUADRAS 1 AL 7, DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR” SOBRE N° 1: PROPUESTA TÉCNICA SERVICIOS N&L INGENIEROS S.A.C.

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  • Seores

    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

    AV. BRASIL 3501- MAGDALENA DEL MAR

    Att.: Comit Especial

    ADJUDICACIN DIRECTA SELECTIVA N 15-2014-CEP-ECO-MDMM

    Denominacin de la convocatoria: SERVICIO DE SUPERVISION DE LA OBRA:

    REHABILITACION DE PISTAS, BERMAS Y SARDINELES EN EL JR. GRAU CUADRAS

    1 AL 7, DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

    SOBRE N 1: PROPUESTA TCNICA

    SERVICIOS N&L INGENIEROS S.A.C.

  • DOCUMENTACION DE PRESENTACION

    OBLIGATORIA

  • ANEXO N 1

    DECLARACIN JURADA DE DATOS DEL POSTOR

    Seores COMIT ESPECIAL ADJUDICACIN DIRECTA SELECTIVA N 15-2014-CEP-ECO-MDMM Presente.- Estimados Seores: El que se suscribe, EVELYN NERETVA CERRON DEL CASTILLO, postor y/o Representante Legal de SERVICIOS N&L INGENIEROS SAC, identificado con DNI N 72745761, con poder inscrito en la localidad de TARAPOTO en la Ficha N 11050482 Asiento N A00001, DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente informacin se sujeta a la verdad:

    Nombre o Razn Social : SERVICIOS N&L INGENIEROS SAC Domicilio Legal : Av. Aviacin N 3337-Dpto-101-San Borja, provincia

    y departamento de Lima RUC : 20500449718 Telfono : Fax :

    Lima, JUNIO 2014

  • ANEXO N 2

    DECLARACIN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TCNICOS MNIMOS

    Seores COMIT ESPECIAL ADJUDICACIN DIRECTA SELECTIVA N 15-2014-CEP-ECO-MDMM Presente.- De nuestra consideracin: Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las Bases y dems documentos del proceso de la referencia y, conociendo todas las condiciones existentes, el postor ofrece el Servicio de SUPERVISION DE LA OBRA: REHABILITACION DE PISTAS, BERMAS Y SARDINELES EN EL JR. GRAU CUADRAS 1 AL 7, DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR, de conformidad con los Trminos de Referencia, las dems condiciones que se indican en el Captulo III de la seccin especfica de las Bases y los documentos del proceso. Lima, JUNIO 2014

  • ANEXO N 2 - A

    CARTA DE OFERTA TECNICA

    Seores COMIT ESPECIAL ADJUDICACIN DIRECTA SELECTIVA N 15-2014-CEP-ECO-MDMM Presente.- De nuestra consideracin: Por la Presente y en cumplimiento a las bases de la ADJUDICACIN DIRECTA SELECTIVA N 15-2014-CEP-ECO-MDMM, a las cuales declaro mi sometimiento expreso, presentando mi oferta tcnica conforme al detalle siguiente: Detalle del Servicio tem Detalle Descripcin Cantidad U.M.

    1 Nombre de la

    Prestacin

    Servicio de SUPERVISION DE LA OBRA: REHABILITACION DE PISTAS, BERMAS Y SARDINELES EN EL JR. GRAU CUADRAS 1 AL 7, DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

    1 Servicio

    Plazo de ejecucin

    150 das calendarios contados a partir del da siguiente de suscrito el contrato

    150 das

    Equipamiento

    Contamos con los siguiente equipamientos: - computadoras estacionarias

    3 Equipo

    - computados porttiles 2 Equipo - camioneta 4x4 amo 2013 1 Camioneta - equipo GPS 1 Equipo - Servicio de Comunicacin NEXTELL 3 Equipo

    Detalle del Personal tem Detalle Descripcin Cantidad U.M.

    1 Ing. Civil EVELYN NERETVA CERRON DEL CASTILLO 1 Profesional 1 Secretaria LILI DEL CASTILLO PAREDES 1 Tcnica

    1 Personal de

    Apoyo JUAN GUERRERO TRUJILLANO

    1 Asistente

    Lima, JUNIO 2014

  • ANEXO N 3

    DECLARACIN JURADA

    (ART. 42 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)

    Seores COMIT ESPECIAL ADJUDICACIN DIRECTA SELECTIVA N 15-2014-CEP-ECO-MDMM Presente.- De nuestra consideracin: Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de EVELYN NERETVA CERRON DEL CASTILLO, Representante Legal de SERVICIOS N&L INGENIEROS SAC, identificado con DNI N 72745761, declaro bajo juramento: 1.- No tener impedimento para participar en el proceso de seleccin ni para contratar con el Estado,

    conforme al artculo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.- Conocer, aceptar y someterme a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de

    seleccin. 3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e informacin que presento a efectos del

    presente proceso de seleccin. 4.- Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el proceso de seleccin y a suscribir el

    contrato, en caso de resultar favorecido con la Buena Pro. 5.- Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, as

    como en la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Lima, JUNIO 2014

  • ANEXO N 5

    DECLARACIN JURADA DE PLAZO DE PRESTACIN DEL SERVICIO

    Seores COMIT ESPECIAL ADJUDICACIN DIRECTA SELECTIVA N 15-2014-CEP-ECO-MDMM Presente.- De nuestra consideracin, Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las Bases del proceso de la referencia, me comprometo a prestar el Servicio SUPERVISION DE LA OBRA: REHABILITACION DE PISTAS, BERMAS Y SARDINELES EN EL JR. GRAU CUADRAS 1 AL 7, DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR en el plazo de CIENTO CINCIENTA (150) das calendario. Lima, JUNIO 2014

  • Currculo Vitae debidamente firmado y documentado que acredite todos los requisitos solicitados en el Captulo III de las Bases

    Integradas

    REQUISITOS PARA SUPERVISOR

  • DOCUMENTACION DE PRESENTACION

    FACULTATIVA

  • EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD

  • ANEXO N 6

    EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ACTIVIDAD (Solo para servicios de consultora en general)

    Seores COMIT ESPECIAL ADJUDICACIN DIRECTA SELECTIVA N 15-2014-CEP-ECO-MDMM Presente.- Mediante el presente, el suscrito detalla lo siguiente como EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD:

    N CLIENTE OBJETO DEL SERVICIO

    N CONTRATO / O/S /

    COMPROBANTE DE

    PAGO

    FECHA1 MONEDA IMPORTE TIPO DE CAMBIO

    VENTA2

    MONTO FACTURADO

    ACUMULADO3

    1 Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo

    Servicio de Consultora de Obra para Supervisin de la Obra: "Rehabilitacin y Mejoramiento de la Carretera Vecinal Alto Cuumbuza-Puerto Bermdez, distritos de Alto Biavo-Campanilla, provincias de Bellavista y Mariscal Cceres-San Martn"

    N 098 - 2014-GRSM-PEHCBM/PS

    21/11/2014

    Nuevos Soles

    100,000.00 -.- 100,000.00

    1 Se refiere a la fecha de suscripcin del contrato, de la emisin de la Orden de Servicio o de cancelacin del comprobante de pago, segn corresponda. 2 El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripcin del contrato, de la emisin de la Orden de Servicio o de cancelacin del comprobante

    de pago, segn corresponda. 3 Consignar en la moneda establecida para el valor referencial.

  • N CLIENTE OBJETO DEL SERVICIO

    N CONTRATO / O/S /

    COMPROBANTE DE

    PAGO

    FECHA1 MONEDA IMPORTE TIPO DE CAMBIO

    VENTA2

    MONTO FACTURADO

    ACUMULADO3

    2 Municipalidad Distrital de San Borja,

    Supervisin de la Obra: Rehabilitacin de Pistas,

    Bermas y Sardinelas en el Jr. Emancipacin Cuadras 11 al

    17, Distrito de San Borja-Lima

    N 100 - 2013-MDSB 11/07/2013 Nuevos Soles

    45,000.00 -.- 45,000.00

    3 Direccin Regional de Transportes y Comunicaciones-San Martn

    Supervisin de la obra: Construccin del Sistema de Agua Potable y Desage en el Centro Poblado de Nuevo

    Bambamarca y Anexos, Distrito de Tocache-Provincia

    de Tocache-San Martn

    N 165 - 2013-GRSM-DRTC-SM/PS

    11/10/2013 Nuevos Soles

    80,000.00 -.- 80,000.00

    TOTAL 225,000.00

    Lima, JUNIO 2014

  • CONTRATO PARA SERVICIO DE CONSULTORA DE OBRA PARA

    SUPERVISIN DE LA OBRA: REHABILITACIN Y MEJORAMIENTO DE

    LA CARRETERA VECINAL ALTO CUUMBUZA-PUERTO BERMUDEZ,

    DISTRITOS DE ALTO BIAVO-CAMPANILLA, PROVINCIAS DE

    BELLAVISTA-MARISCAL CCERES-SAN MARTN

    N 098 - 2013-GRSM-PEHCBM/PS

    ADJUDICACIN DIRECTA SELECTIVA N 13-2013-GRSM-PEHCBM/CEP I CONVOCATORIA

    Conste en el presente documento, el contrato para servicio de consultora de obra para supervisin de obra, que celebran de una parte el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, con R.U.C. N 20148168955 y domicilio en Av. Circunvalacin s/n. ex Campamento Cooperholta, del Distrito de Tarapoto, Provincia y Departamento de San Martn; debidamente representado por su Gerente General Ing. Pedro Jos Ramrez del guila, identificado con DNI. N 01045845, designado mediante Resolucin Ejecutiva Regional N 456-2011-GRSM-PGR; en adelante denominado EL PROYECTO, y, de otra parte La Empresa SERVICIOS N & L INGENIEROS SAC., con RUC N 20500449718, con domicilio legal en Av. Aviacin N 3337-Dpto-101-San Borja, provincia y departamento de Lima, representada por su Gerente Srta. Evelyn Neretva Cerrn Del Castillo, identificada con DNI. N 72745761, segn poder inscrito en la partida N 11050482 del Registro de Personas Jurdicas de Lima, Asiento N A00001, a quien en lo sucesivo se le denominar EL CONTRATISTA; en los trminos y condiciones siguientes: CLUSULA PRIMERA : ANTECEDENTES Con fecha 28.10.2013, el Comit Especial Permanente, adjudic la buena pro del proceso de seleccin de la Adjudicacin Directa Selectiva N 13-2013-GRSM-PEHCBM/CEP-I Convocatoria, para contratar los Servicios de Consultora de Obra para Supervisin de la Obra: Rehabilitacin y Mejoramiento de la Carretera Vecinal Alto Cuumbuza-Puerto Bermdez, Distritos de Alto Biavo-Campanilla, Provincias de Bellavista-Mariscal Cceres-San Martn. Dicho proceso se realiz conforme a las bases elaboradas para tal efecto, habiendo quedado consentida la adjudicacin de la buena pro otorgada a la Empresa SERVICIOS N & L INGENIEROS SAC., por el Comit Especial Permanente con fecha 06.11.2013, debindose en consecuencia suscribir el presente contrato, de conformidad con el artculo 139 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.S. 184-2008-EF, modificada mediante Ley N 29873 y su Reglamento por D.S. N 138-2012-EF.

  • CLAUSULA SEGUNDA : OBJETO Con fecha 06.11.2014, el Comit Especial Permanente, adjudic la Buena Pro de proceso de Adjudicacin Directa Selectiva N 13-2013-GRSM-PEHCBM/CE-I Convocatoria, para contratar los Servicios de Consultora de Obra para Supervisin de la Obra: Rehabilitacin y Mejoramiento de la Carretera Vecinal Alto Cuumbuza-Puerto Bermdez, Distritos de Alto Biavo-Campanilla, Provincias de Bellavista-Mariscal Cceres-San Martn, cuyos detalles, importes unitarios y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato.

    CLAUSULA TERCERA : MONTO CONTRACTUAL El monto total del servicio objeto del presente contrato asciende a S/. 100,000.00 nuevos soles, con IGV, segn el detalle siguiente:

    Servicio de Consultora de Obra para Supervision de la Obra:

    "Rehabilitacin y Mejoramiento de la Carretera Vecinal Alto

    Cuumbuza-Puerto Bermdez, distritos de Alto Biavo-

    Campanilla, provincias de Bellavista y Mariscal Cceres-San

    Martn"

    100,000.00

    TOTAL S/. 100,000.00

    CONCEPTO COSTO TOTAL S/.

    Este monto comprende el costo del servicio, transportes, tributos, seguros, inspecciones, impuestos, costos laborales, as como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecucin de la prestacin del servicio materia del presente contrato. CLAUSULA CUARTA : FORMA DE PAGO El Proyecto se obliga a pagar a El Contratista, por la contraprestacin en nuevos soles de acuerdo a las valorizaciones, luego de la recepcin formal y completa de la documentacin correspondiente, segn lo establecido en el artculo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, as como lo establecido en la liquidacin del contrato Para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestacin de los servicios deber hacerlo en un plazo que no exceder de los 10 das calendario de ser stos recibidos, a fin de que El Proyecto cumpla con la obligacin de efectuar el pago dentro de los quince das calendario siguientes al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato

  • CLAUSULA QUINTA : INICIO Y CUMINACIN DE LA PRESTACIN El plazo de ejecucin de la prestacin conforme a los trminos de referencia es de 100 (Cien) das calendario el mismo que se computar a partir del da siguiente de la suscripcin del contrato y a la entrega del adelanto en caso de haberse solicitado y del nombramiento / designacin del Supervisor/Inspector segn corresponde y la entrega de terreno, para este efecto el rea usuaria pondr de conocimiento del Contratista el inicio del plazo. CLAUSULA SEXTA : PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO El presente contrato est conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de seleccin que establezcan obligaciones para las partes. CLAUSULA SPTIMA : CONFORMIDAD DEL SERVICIO La conformidad de recepcin de la prestacin se regula por lo dispuesto en el artculo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y ser otorgada por la Direccin de Obras. De existir observaciones se consignarn en el acta respectiva, indicndose claramente el sentido de stas, dndose al Contratista un plazo prudencial para su subsanacin, en funcin a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podr ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) das calendario; si pese al plazo otorgado el Contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanacin, El Proyecto podr resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan

    Este procedimiento no ser aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las caractersticas y condiciones ofrecidas, en cuyo caso El Proyecto no efectuar la recepcin, debiendo considerarse como no ejecutada la prestacin, aplicndose las penalidades que correspondan

    CLAUSULA OCTAVA : DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sancin de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. Queda claramente establecido que el hecho de haber recepcionado las obras no exonera al Contratista de sus responsabilidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Cdigo Civil y en el artculo 50 de la Ley, que establece, entre otros, un periodo de garanta y responsabilidad del ejecutor de las obras no menor de 07 aos. Para este caso el plazo de responsabilidad del contratista ser de 07 aos

  • CLAUSULA NOVENA : RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS La conformidad de recepcin de la prestacin por parte de EL PROYECTO no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artculo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado. El plazo mximo de responsabilidad del Contratista es 07 aos, contado a partir de la conformidad otorgada por El Proyecto CLAUSULA DCIMA : PENALIDADES En caso que El Contratista incurriera en retraso injustificado El Proyecto, le aplicar a El Contratista, una penalidad por cada da de retraso, hasta por un monto mximo equivalente al diez (10%) por ciento del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del tem que debi ejecutarse. Esta penalidad ser deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidacin final; o si fuera necesario se cobrar del monto resultante de la ejecucin de las garantas de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de propuesta en concordancia al artculo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado En todos los casos, la penalidad se aplicar automticamente y se calcular de acuerdo a la siguiente frmula. 0.10 x Monto del Contrato Penalidad Diaria = -------------------------------------------- F x Plazo en Das Donde F tendr los siguientes valores:

    a) Para plazos mayores a sesenta (60) das: b.1) Para bienes y servicios F = 0.25

    Tanto el monto como el plazo se refieren, segn corresponda, al contrato, o tem, que debi ejecutarse o, en caso que estos involucraran obligaciones de ejecucin peridica, a la prestacin parcial que fuera materia de retraso. Cuando se llegue a cubrir el monto mximo de la penalidad que estipula la Ley, la Entidad podr resolver el contrato por incumplimiento. Para efectos del clculo de la penalidad diaria se considerar el monto del contrato vigente La justificacin por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, el Cdigo Civil y dems normas aplicable, segn corresponda Otras Penalidades: a) Remitir en forma defectuosa o incompleta valorizaciones de obra b) Valorizar sin ceirse a las bases de pago y/o por valorizar obras adicionales

    dentro de la planilla del contrato principal

  • c) No absolver y/o regularizar en la valorizacin siguiente, cualquier partida de una valorizacin observada por el PEHCBM

    d) Valorizar obras y/o metrados no ejecutados (sobre-valorizaciones) y pagos en exceso, valorizaciones adelantadas u otros actos que deriven de pagos indebidos o no enmarcados en las disposiciones legales vigentes

    e) No descontar el 100% del monto sobrevalorado, precisado en el numeral anterior , en el mes siguiente al detectado

    f) No controlar eficientemente la ejecucin de la obra y/o adoptar oportunamente las acciones necesarias para un correcto trabajo

    g) No comunicar al PEHCBM dentro de los 05 das de haber recibido de parte del Residente de Obra, la solicitud de recepcin de obra

    h) Si como consecuencia de alguna deficiencia u omisin en la prestacin del servicio, se produjera un pago indebido o se generara alguna obligacin como gastos generales, intereses u otros, El Supervisor asumir el 100% de dichos costos

    CLUSULA DCIMO PRIMERA : RESOLUCIN DEL CONTRATO

    Cualquiera de las partes podrn resolver el contrato, de conformidad con los artculos 40 inciso c) y 44 de la Ley, y los artculos 167 y 168 de su Reglamento. De darse el caso el Proyecto proceder de acuerdo a lo establecido en el artculo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. CLUSULA DCIMO SEGUNDA : RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daos y perjuicios ocasionados, a travs de la indemnizacin correspondiente. Ello no obsta la aplicacin de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que stas correspondan. Lo sealado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las dems obligaciones previstas en el presente contrato CLAUSULA DCIMO TERCERA : MARCO LEGAL DEL CONTRATO En lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las Directivas que emita el OSCE y dems normativas especiales que resulten aplicables, sern de aplicacin supletoria las disposiciones pertinentes del cdigo civil vigente, cuando corresponda y dems normas de derecho privado

    CLUSULA DECIMO CUARTA : LIQUIDACIN DEL CONTRATO DE

    CONSULTORA

    La liquidacin del contrato se sujetar a lo establecido en el artculo 179 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

  • CLUSULA DCIMO QUINTA : SOLUCIN DE CONTROVERSIAS

    Cualquiera de las partes tienen el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecucin contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artculos 144, 170, 175 176, 177 y 181 del Reglamento o en su defecto en el artculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado. Facultativamente cualquiera de las partes podr someter a conciliacin la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, segn lo sealado en el artculo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia

    CLUSULA DCIMO SEXTA : RESOLUCIN DEL CONTRATO POR

    CAUSAS ATRIBUIBLES AL CONTRATISTA

    En caso de incumplimiento por parte de El Contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por el Proyecto, y que no haya sido materia de subsanacin, est ultima podr resolver el presente contrato, en forma total o parcial, mediante remisin por la va notarial del documento en el que se manifieste esta decisin y el motivo que la justicia, de conformidad con el procedimiento y formalidades previstos en el artculo 40 de la Ley de Contrataciones del Estado En este supuesto, se ejecutarn las garantas que el Contratista hubiera otorgado de conformidad con el artculo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado, sin perjuicio de la indemnizacin por daos y perjuicios ocasionados. CLAUSULA DCIMO SPTIMA: ADELANTOS El Proyecto a solicitud de El Contratista podr otorgar adelanto directo hasta el 30% del monto contractual convenido entre las partes, previa presentacin de una Carta Fianza, incondicional, solidaria, irrevocable y de realizacin automtica, sin beneficio de excusin, extendida a la orden del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, por idntico monto y un plazo mnimo de vigencia de tres meses renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortizacin total del adelanto otorgado. El Contratista debe solicitar los adelantos dentro de los 10 das calendario de haber firmado el contrato, adjuntando a su solicitud la garanta por adelantos, mediante carta fianza o pliza de caucin y el comprobante de pago correspondiente. Vencido dicho plazo no proceder la solicitud

  • El Proyecto debe entregar el monto solicitado dentro de los 15 das siguientes a la presentacin de la solicitud de El Contratista La Carta Fianza deber ser emitida por empresa autorizada y sujeta al mbito de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o estar considerada en la ltima lista de bancos extranjeros de primera categora que peridicamente publica el Banco Central de Reserva del Per En el supuesto que los adelantos no se entreguen en la oportunidad prevista, El Contratista tendr derecho a solicitar la ampliacin de plazo de ejecucin de la prestacin por el nmero de das equivalente a la demora, conforme al artculo 172 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. CLAUSULA DCIMO OCTAVA : FUENTE DE FINANCIAMIENTO El egreso que genere el cumplimiento el presente contrato, se ejecutar con cargo al presupuesto de los aos fiscales 2014 y 2015, correspondiente a la Unidad Ejecutora: 018 Huallaga Central y Bajo Mayo, del Pliego 459-Gobierno Regional de San Martn, segn cadena funcional programtica siguiente: Fuente de Financiamiento : Recursos Determinados

    Programa : 0061 Reduccin del costo, tiempo e

    inseguridad vial en el sistema de transporte terrestre

    Producto/Proyecto : 2105466 Rehabilitacin y Mejoramiento

    Carretera Vecinal Alto Cuumbuza-Puerto Bermdez, distrito de Alto Biavo-Campanilla, provincias de Bellavista-Mariscal Cceres-San Martn

    Actividad/AI/Obra : 4000081 Mejoramiento de la Red Vial

    Departamental

    Funcin : 15 Transporte

    Divisin Funcional : 033 Transporte Terrestre

    Grupo Funcional : 0066 Vas Vecinales

    Meta : (0096) 0001063 Mejoramiento de carreteras

    CLAUSULA DCIMO NOVENA : GASTOS NO AUTORIZADOS Los gastos en que incurra el Contratista, que no estn considerados en el presente contrato, y que no hayan sido previamente autorizados en forma escrita por El Proyecto, no sern reconocidos

  • CLAUSULA VIGSIMA : FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA

    PBLICA Cualquiera de las partes podr elevar el presente contrato a Escritura Pblica corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad. CLAUSULA VIGSIMO PRIMERA : VERACIDAD DE DOMICILIOS Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato. De acuerdo con las bases, la propuesta tcnica y econmica y las disposiciones del presente contrato, las partes firman por triplicado en seal de conformidad en la ciudad de Tarapoto a los 21 das del mes de Noviembre del 2013.

    ORIGINA FIRMADO

    EL PROYECTO EL CONTRATISTA

  • BIENES

    SERVICIOS EN GENERAL

    SERVICIOS DE CONSULTORIA EN

    GENERALX

    4

    X

    7

    APLICACIN DE PENALIDADES

    NO

    6

    NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL FUNCIONARIO COMPETENTE

    CPC. Juan Carlos Reyes Ramrez

    5

    ORIGINAL FIRMADO

    -

    PORCENTAJE DE OBLIGACIONES VINCULADAS

    AL OBJETO DE LA CONVOCATORIANOMBRE DE LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO

    SERVICIOS N&L INGENIEROS SAC RUC: 20500449718

    EN CASO EL CONTRATISTA SEA UN CONSORCIO, ADEMS SE DEBER REGISTRAR LA SIGUIENTE INFORMACIN:

    Monto de la penalidad

    RUC

    -

    Monto final ejecutado del contrato S/. 100,000.00

    Por medio del presente documento, el DIRECTOR DE LA OFICIAN DE ADMINISTRACIN DEL PROYECTO ESPECIALHUALLAGA CENTRAL Y BAJO MAYO, otorga la CONSTANCIA de cumplimiento del SERVICIO de CONSULTORA DE OBRAPARA SUPERVISIN DE LA OBRA: "Rehabilitain y Mejoramiento de la Carretera Vecinal Alto Cuumbuza-Puerto Bermudez,distritos de Alto Biavo-Campanilla, provincias de Bellavista-Mariscal Cceres-San Martn", motivo de la Adjudicacin DirectaSelectiva N 13-2014-GRSM-PEHCBM/CEP-I CONVOCATORIA, al haber obtenido EL CONTRATISTA, la buena pro, segnconsta en acta de fecha 28.10.2014

    PROYECTO ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL Y BAJO MAYODATOS DE LA ENTIDAD

    CONFORMIDAD DE LA PRESTACIN

    FORMATO N 23

    DATOS DEL CONTRATO

    Objeto de la contratacin

    Descripcin del contrato

    CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIN

    Monto total ejecutado del contrato

    098-2014-GRSM-PEHCBM/PS

    1 FECHA DE EMISIN DEL FORMATO

    Servicio de Consultora de Obra para Supervisin de la Obra: "Rehabilitacin y Mejoramieto de la Carretera Vecinal Alto Cuumbuza-Puerto Bermudez-Distritos de Alto Biavo-Campanilla, provincia de Bellavista-Mariscal Cceres-San Martn", motivo de la Adjudicacin Directa Selectiva N 13-2014-GRSM-PEHCBM/CEP-I CONVOCATORIA

    3

    DATOS DEL CONTRATISTA2

    29.05.2014

    S/. 100,000.00

    Nmero del contrato

  • CONTRATO DEL SERVICIO DE CONSULTORA DE OBRA PARA LA

    SUPERVISIN DE LA OBRA: REHABILITACIN DE PISTAS, BERMAS Y

    SARDINELAS EN EL JR. EMANCIPACIN CUADRAS 11 AL 17, DISTRITO

    DE SAN BORJA-LIMA

    N 100 - 2012-MDSB

    ADJUDICACIN DIRECTA SELECTIVA N 105-2012-MDSB/CEP - I CONVOCATORIA

    Conste en el presente documento, el contrato para servicio de consultora para supervisin de la obra, que celebran de una parte la Municipalidad Distrital de San Borja, con R.U.C. N 20131373741 y domicilio en Av. Joaqun Madrid N 200-San Borja, Provincia y Departamento de Lima; debidamente representado por su Alcalde Sr. Luis Delgado Prado, identificado con DNI. N 19405578; en adelante denominado La Municipalidad, y, de otra parte La Empresa SERVICIOS N & L INGENIEROS SAC., con RUC N 20500449718, con domicilio legal en Av. Aviacin N 3337-Dpto-101-San Borja, provincia y departamento de Lima, representada por su Gerente Srta. Evelyn Neretva Cerrn Del Castillo, identificada con DNI. N 72745761, segn poder inscrito en la partida N 11050482 del Registro de Personas Jurdicas de Lima, Asiento N A00001, a quien en lo sucesivo se le denominar La Municipalidad; en los trminos y condiciones siguientes:

    CLUSULA PRIMERA : ANTECEDENTES

    Con fecha 18/06/2012, el Comit Especial Permanente, adjudic la buena pro del proceso de seleccin de Adjudicacin Directa Selectiva N 105-2012-MDSB/CEP-I Convocatoria, para la contratacin del servicio de Consultora de Obra para la Supervisin de la Obra: Rehabil itacin de Pistas, Bermas y Sardinelas en el Jr. Emancipacin Cuadras 11 al 17, Distr ito de San Borja-Lima . Dicho proceso se realiz conforme a las bases elaboradas para tal efecto, habiendo quedado consentida la adjudicacin de la buena pro otorgada a la Empresa SERVICIOS N & L INGENIEROS SAC., por el Comit Especial Permanente con fecha 25.06.2012, debindose en consecuencia suscribir el presente contrato, de conformidad con el art culo 139 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.S. 184-2008-EF. CLAUSULA SEGUNDA : OBJETO Con fecha 18.06.2013, el Comit Especial adjudic la Buena Pro de la Adjudicacin Directa Selectiva N 105-2012-MDSB/CEP-I Convocatoria, para la contratacin de servicio de consultara para supervisar la ejecucin de la obra: Rehabilitacin de Pistas, Bermas y Sardinelas en el Jr. Emancipacin Cuadras 11 al 17, Distrito de San Borja-Lima, cuyos detalles, importes unitarios y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato.

  • CLAUSULA SEGUNDA : FINALIDAD DEL CONTRATO El presente contrato tiene por finalidad la contratacin de una persona natural o jurdica, individual o asociada, con solvencia tcnica, econmica y administrativa, especializada en consultaras de Obras Viales, inscrita en el Registro Nacional de Proveedores del OSCE (RNP) en el Captulo de Consultores de Obra, para que supervise la Ejecucin de la Obra: Rehabilitacin de Pistas, Bermas y Sardinelas en el Jr. Emancipacin Cuadras 11 Al 17, Distrito de San Borja-Lima, en concordancia con las Bases, los Trminos de Referencia, su Oferta Tcnica y Econmica, revisadas y aceptadas por LA MUNICIPALIDAD, y bajo los trminos y condiciones estipulados en el presente Contrato. CLAUSULA TERCERA : MONTO CONTRACTUAL El monto total del servicio objeto del presente contrato asciende a S/. 45,000.00 nuevos soles a todo costo, incluido IGV, con precios referidos al mes de Marzo del 2013. Este monto incluye el costo del servicio, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislacin vigente, as como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecucin de la prestacin del servicio materia del presente contrato. CLAUSULA CUARTA : FORMA DE PAGO Y REAJUSTE DE PRECIOS Las valorizaciones sern de periodicidad mensual y tendrn el carcter de pagos a cuenta, sern presentadas hasta el da siete del mes siguiente al que corresponde los servicios de supervisin. Los pagos se efectan slo despus de ejecutada la prestacin del servicio, previa valorizacin mensual del mismo y en Moneda Nacional. Las valorizaciones de EL CONTRATISTA, sern respaldadas por la presentacin oportuna de los Informes mensuales correspondientes a los meses valorizados, del informe de revisin del expediente tcnico, del Informe Final, Revisin de la Liquidacin de Contrato de Obra y Liquidacin de Contrato de Supervisin de Obra, segn corresponda el caso. LA MUNICIPALIDAD abonar las facturas, de acuerdo a las liquidaciones mensuales valorizadas una vez revisadas y aprobadas por la Oficina de Infraestructura, documento que debe precisar el nmero de Contrato y nmero del Proceso que le dio origen. Si surgieran discrepancias respecto de la formulacin o aprobacin de las facturas entre el Supervisor y La Municipalidad, segn sea el caso, la controversia se resolver en la liquidacin del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.

  • Slo ser posible iniciar un procedimiento arbitral inmediatamente despus de ocurrida la controversia, si la valorizacin de la parte en discusin representa un monto superior al cinco por ciento (05 %) del contrato actualizado. La iniciacin de este procedimiento no implica la suspensin del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones contractuales de las partes. En todo caso las valorizaciones de obras y sus pagos se regirn por lo dispuesto en el Artculo 197 y 198 del Reglamento y dispositivos legales vigentes. El Responsable de dar conformidad de la prestacin, deber hacerlo en un plazo que no exceder de los diez (10) das de ser stos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) das siguientes. REAJUSTE DE PRECIOS Las valorizaciones que presente EL CONTRATISTA se reajustarn de acuerdo a la

    frmula siguiente: Pr = [Po x (Ir/Io)] - [(A/C) x Po x (Ir - Ia)/(Ia)] - [(A/C) x Po] Donde: Pr = Monto de la Valorizacin reajustada. Po = Monto de la Valorizacin correspondiente al mes de servicio, a precios del

    mes de la fecha correspondiente a la propuesta. Ir = ndice General de Precios al Consumidor (INEI-LIMA) a la fecha de

    Valorizacin. Io = ndice General de Precios al Consumidor (INEI-LIMA) al mes de la fecha

    correspondiente a la propuesta Ia = ndice General de Precios al Consumidor (INEI-LIMA) a la fecha de pago del

    adelanto. A = Adelanto en Efectivo entregado. C = Monto del Contrato Principal El primer monomio expresa la valorizacin reajustada; el segundo, la deduccin del reajuste que no corresponde por el Adelanto Directo otorgado y el tercero la amortizacin del Adelanto Directo otorgado. El segundo y tercer monomios son aplicables slo hasta la cancelacin del Adelanto Directo. CLAUSULA QUINTA : VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIN DEL SERVICIO. El plazo de ejecucin de la prestacin conforme a los trminos de referencia ser de 90 (NOVENTA) das calendario el mismo que se computar a partir del da siguiente de la suscripcin del contrato y a la entrega del adelanto en caso de haberse solicitado, segn corresponde, para este efecto el rea usuaria pondr de conocimiento del Contratista el inicio del plazo.

  • Siendo que el servicio de consultara se ejecutara en ms de un periodo presupuestal, el financiamiento estar sujeta a la disponibilidad presupuestal y financiera del Pliego en el marco de los calendarios de compromisos, las asignaciones trimestrales de gastos y las Leyes Anuales de Presupuesto correspondientes para el Ejercicio Fiscal 2012. El plazo de ejecucin de los servicios se computara a partir del da siguiente de la suscripcin del contrato y/o orden de servicio, hasta el consentimiento de la liquidacin de la obra. Queda establecido que EL CONTRATISTA, debe adoptar todas las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de la terminacin del servicio en los plazos fijados. En el caso que la fecha de suscripcin del contrato del supervisor externo sea igual o posterior a la fecha de inicio del plazo de ejecucin de obra; el inicio del plazo del supervisor ser el da que se presente en la obra. En el caso que el inicio del plazo del supervisor por causas de fuerza mayor debidamente acreditadas sea posterior a la fecha de inicio del plazo de ejecucin de obra, debe efectuarse el deductivo que corresponda en la Etapa de Supervisin de obra. En el caso de paralizaciones de la Obra, el Supervisor deber proponer alternativas inmediatas para su continuacin, intervencin econmica o la resolucin del Contrato de Obra. De no haber arreglo, proceder a las liquidaciones respectivas, previo acuerdo con el Proyecto. CLAUSULA SEXTA : PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO El presente contrato est conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de seleccin que establezcan obligaciones para las partes. CLAUSULA SEPTIMA : GARANTIAS Y ADELANTOS 7.1 Previo a la suscripcin del contrato, EL CONTRATISTA entregar una carta fianza

    solidaria, irrevocable, incondicional y de realizacin automtica a slo requerimiento de El Proyecto, por concepto de garanta de fiel cumplimiento del contrato, por un monto ascendente a S/. 608,173.7 nuevos soles, equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato. Esta garanta es otorgada por entidades autorizadas y sujetas al mbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o consideradas en la ltima lista de Bancos Extranjeros de primera categora que peridicamente publica el Banco Central de Reserva.

    La garanta de fiel cumplimiento deber encontrarse vigente hasta la conformidad de la liquidacin del servicio de Consultara.

  • 7.2 El Proyecto ha previsto entregar un adelanto Directo a EL CONTRATISTA dentro de los 15 das calendario de presentada la garanta por un monto que no exceder del treinta (30 %) del monto total del Contrato, en concordancia con lo establecido en las Bases del proceso de seleccin, y en el Artculo 171 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

    La entrega del adelanto se realizar a requerimiento de EL CONTRATISTA. Conjuntamente con el requerimiento, ste deber presentar una Garanta con las mismas caractersticas de la Garanta de Fiel Cumplimiento, por un monto igual al del adelanto solicitado. Dicha Garanta estar representada por una Carta Fianza; con una vigencia no menor de tres (03) meses; renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortizacin total del adelanto otorgado.

    Asimismo, previo a la suscripcin del presente contrato, El Contratista presentar su constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado en original, emitida por OSCE.

    CLAUSULA OCTAVA : CONFORMIDAD DEL SERVICIO La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En el caso de existir observaciones se levantar un Acta de Observaciones, en la que se indicar claramente en qu consisten stas, dndole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanacin, segn los plazos establecidos en el Reglamento.

    Si despus del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA MUNICIPALIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanacin, podr resolver el contrato.

    CLAUSULA NOVENA : DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sancin de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. CLAUSULA DCIMA : RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS La conformidad del servicio por parte de EL PROYECTO no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artculo 50 de la Ley.

  • CLAUSULA DCIMO PRIMERA : PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO En caso de retraso injustificado en la entrega de los informes y valorizaciones as como las otras prestaciones objeto del contrato, La Municipalidad le aplicar a EL CONTRATISTA una penalidad por cada da de atraso, hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) de la etapa que debi ejecutarse. Esta penalidad ser deducida de los pagos a cuenta, del pago final, o en la liquidacin final; o si fuese necesario, se cobrar del monto resultante de la ejecucin de las Garantas presentadas; en todos los casos, la penalidad se aplicar y se calcular de acuerdo a la siguiente frmula: 0.10 x monto Penalidad diaria = ---------------------------------------- F Plazo en das Donde F tendr los siguientes valores:

    - Para plazos mayores a sesenta (60) das F=0.25

    Cuando se llegue a cubrir el monto mximo de la penalidad, LA MUNICIPALIDAD podr resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garanta de Fiel Cumplimiento sin perjuicio de la indemnizacin por los daos y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, proceder a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Esta penalidad ser deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidacin final; o si fuese necesario se cobrar del monto resultante de la ejecucin de la garanta de Fiel Cumplimiento.

    La justificacin por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Cdigo Civil y dems normas concordantes. OTRAS PENALIDADES En caso de que el personal ofertado por el supervisor se ausentara del mbito de la obra, sin la autorizacin de El Proyecto, se descontara el pago que corresponda al personal ausente, aplicndose adems al supervisor una penalidad equivalente al uno por mil del contrato original, en caso de reincidencia la penalidad se duplicara. Si el Supervisor no tramitara oportunamente o lo hiciera en forma defectuosa o incompleta valorizaciones de Obra asumir el pago del 100% de los intereses que el Contratista reclame como consecuencia de no haberse cancelado oportunamente sus valorizaciones.

  • Se aplicar una penalidad del 0.5% del Contrato original, por los siguientes conceptos: Por valorizar sin ceirse a las bases de pago y/o por valorizar Obras Adicionales dentro de la planilla de la Obra Contratada. Si El Proyecto formulara observaciones a una valorizacin, esta ser absuelta y regularizada en la Valorizacin siguiente, caso contrario se aplicar una penalidad del 0.5 % del monto del Contrato original. Por no controlar la sealizacin (diurna y nocturna) durante la ejecucin de Obra y/o por no haber adoptado las acciones necesarias para que el Contratista ejecute la sealizacin que la Obra requiere para evitar accidentes y brindar la seguridad suficiente al usuario, se aplicara una penalidad del 0.5 % del monto del contrato original. Se aplicar una penalidad del 1 % del Contrato, por los siguientes conceptos: Por valorizar Obras y/o metrados no ejecutados (sobre - valorizaciones) y pagos en exceso, valorizaciones adelantadas u otros actos que ocasionen pagos indebidos o no encuadrados en las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder; adems de asumir los intereses por el mayor importe hasta que el mismo hubiera sido efectivamente recuperado. Si como consecuencia de alguna demora, deficiencia u omisin en la prestacin del servicio, se produjera un pago indebido o se generara alguna obligacin como gastos generales, intereses u otros a favor del Contratista y en perjuicio del Estado, el Supervisor asumir el 100 % de dichos costos. No se cancelar la tarifa contractual si la supervisin no cumple con poner en servicio o se encuentren inoperativos los recursos ofertados, de no tener costos individualizados se efectuara una deduccin del uno por mil del importe de la valorizacin del mes correspondiente.

    En caso el Supervisor no contara con los recursos ofertados para el control de la obra se le aplicar una multa equivalente al 5 % de su Valorizacin correspondiente al mes en el que se detecta la falta. En caso que el Supervisor proponga un cambio, del personal especificado en su propuesta, deber proponer una terna conformada por tres especialistas con similares o mejores calificaciones a las del especialista a reemplazarse, para su calificacin por la entidad, aplicndose una reduccin automtica del 10 % en los costos futuros del especialista sustituido. En el caso que EL SUPERVISOR efecte cambios del personal profesional propuesto sin autorizacin de la entidad, se aplicara una multa equivalente al 2 % del monto del contrato original, en caso de reincidencia, la entidad podr dar por resuelto el Contrato ejecutando la Garanta de Fiel Cumplimiento de Contrato a favor de la entidad.

  • Se aplicar una penalidad del 1/10,000 del monto del Contrato por cada da de incumplir las obligaciones contractuales cuyos plazos de presentacin no estn determinados en los trminos de referencia, siendo stos los siguientes:

    - No presentar las Fichas semanales, quincenales y mensuales de obra; en el primer da hbil, siguiente a la semana, quincena y mes, correspondiente.

    - No ejecutar en su propio Laboratorio, los ensayos correspondientes. - No obtener todos los seguros necesarios para su personal, segn la

    Legislacin Nacional aplicable. - No comunicar al PROYECTO, dentro de los dos das de haber recibido de

    parte del Residente de Obra, la solicitud de Recepcin de Obra.

    CLAUSULA DECIMO SEGUNDA : PERSONAL DEL CONTRATISTA 13.1 Para la prestacin de los Servicios, EL CONTRATISTA utilizar el personal calificado

    especificado en su Propuesta Tcnica, no estando permitido cambios, salvo por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. Para este efecto, EL CONTRATISTA deber proponer el cambio de personal a LA MUNICIPALIDAD con cinco (05) das hbiles de anticipacin. Cualquier solicitud en este sentido ser debidamente justificada y los cambios que resultaren no irrogarn gastos adicionales a LA MUNICIPALIDAD. Se entiende que el personal cuyo cambio se proponga, reunir iguales o mejores cualidades que las del personal inicialmente propuesto. En caso que EL CONTRATISTA efecte cambios del personal propuesto sin autorizacin de LA MUNICIPALIDAD, ste podr dar por resuelto el Contrato.

    13.2 Antes del inicio de la etapa de ejecucin de la obra, EL CONTRATISTA deber obtener todos los seguros necesarios segn la Legislacin Nacional aplicable, los mismos que debern acreditarse ante LA MUNICIPALIDAD. Se mantendrn en su total capacidad hasta que el objeto de este Contrato haya sido concluido, debiendo EL CONTRATISTA verificar el estado de pagos de la pliza, mensualmente. Las plizas estarn a disposicin de El Proyecto quien podr solicitarlas en cualquier momento para su verificacin, con las caractersticas siguientes:

    13.2.1. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo incluyendo las coberturas de

    salud y pensiones, de acuerdo al Decreto Supremo 003-95-SA.

    13.2.2 Seguro de Vida Ley, para obreros y empleados segn el Decreto Legislativo 688-91.

    13.2.3 Seguro de Accidentes Personales, para obreros y empleados cubriendo

    muerte accidental e invalidez permanente hasta por 36 remuneraciones y

    gastos de curacin hasta por 7 remuneraciones.

    La vigencia de las plizas de seguros indicadas, ser desde la entrada en vigor del Contrato, hasta la recepcin final de la misma. No se pagarn valorizaciones si las Plizas no se encuentran vigentes.

  • 13.3 EL CONTRATISTA est facultado para seleccionar al personal auxiliar tcnico-

    administrativo necesario, para el mejor cumplimiento de los Servicios, reservndose LA MUNICIPALIDAD el derecho a rechazar al personal que a su juicio no reuniera requisitos de idoneidad y competencia.

    13.4 EL CONTRATISTA dar por terminados los servicios de cualquier trabajador, cuyo

    trabajo o comportamiento no sean satisfactorios para LA MUNICIPALIDAD, Inmediatamente EL CONTRATISTA propondr a LA MUNICIPALIDAD el cambio de personal, a fin de obtener la aprobacin del mencionado cambio. Los costos adicionales que demande la obtencin de los reemplazos necesarios, tales como pasajes, viticos, gastos de traslado, etc., sern de responsabilidad de EL CONTRATISTA.

    CLAUSULA DECIMO TERCERA : RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL

    CONTRATISTA 14.1 Responsabilidad del contratista.

    Sin perjuicio de la indemnizacin por dao ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las dems obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

    14.2 Obligaciones del contratista. 14.2.1 Obligaciones generales:

    EL CONTRATISTA prestar sus Servicios de conformidad con los trminos de este Contrato, las Bases Integradas y Trminos de Referencia contenidas en ella, su propuesta tcnica - econmica, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y los dispositivos legales vigentes sobre la materia. Entendindose que el Servicio comprende aspectos tcnicos, ambientales, econmicos, administrativos, legales y todo aquello que se requiera para la eficiente y eficaz administracin del Contrato de Ejecucin de Obra. Asimismo, EL CONTRATISTA deber establecer residencia permanente en la Obra, como representante de LA MUNICIPALIDAD ante el ejecutor de la obra.

    No podr transferir parcial o totalmente los Servicios materia de este Contrato. Atender, en plazo razonable acordado por las partes, todos los informes que solicite LA MUNICIPALIDAD, con relacin a la obra y/o a la marcha de la supervisin y que no se encuentran incluidos especficamente en este Contrato o en los Trminos de Referencia. Se compromete en forma irrevocable a no disponer ni hacer uso de la documentacin que obre en su poder en ningn momento, para fines distintos a los de la Obra, an despus de la recepcin de la misma, sin que medie autorizacin expresa otorgada por LA MUNICIPALIDAD.

  • Atender a los funcionarios de LA MUNICIPALIDAD que visiten la Obra oficialmente, para examinar la documentacin e informes que sean solicitados. En la etapa de recepcin de obra y liquidacin de contratos, EL CONTRATISTA revisar y efectuar las correcciones que estime pertinentes a la Liquidacin del Contrato de Ejecucin de Obra que presente el ejecutor de obra. Asimismo, revisar y aprobar los Planos de Post Construccin y Memoria Descriptiva Valorizada que elaborar el ejecutor de obra de acuerdo a lo indicado en las Bases Integradas de Seleccin y los Trminos de Referencia.

    Deber incorporar al Servicio, la infraestructura, recursos, equipos y software que hubiera incluido en su Propuesta Tcnica.

    14.2.2 Obligaciones especficas: 1. EL CONTRATISTA presentar a LA MUNICIPALIDAD:

    - Informe de Revisin del Expediente Tcnico de la obra. - Valorizaciones Mensuales por Avances y Reintegros de la obra. - Ficha Quincenal de Avance. - Informes Mensuales de Obra. - Informes Especiales (en este grupo se encuentran comprendidos los

    Informes sobre solicitudes de Ampliacin de Plazo que formule el ejecutor de la obra)

    - Informe Final, Revisin y Conformidad de la Liquidacin del Contrato de Ejecucin de Obra y Liquidacin de Contrato de Supervisin de Obra.

    - Otros Informes solicitados por LA MUNICIPALIDAD, o que EL CONTRATISTA juzgue necesarios, dentro de los plazos que sern acordados por las partes.

    El contenido mismo y las especificaciones de cada uno de los informes sern segn los Trminos de Referencia.

    2. Las Valorizaciones Mensuales por Avance y Reintegros de los trabajos de la Obra, sern presentadas a LA MUNICIPALIDAD, en original y dos (02) copias anilladas, dentro de los plazos y procedimientos establecidos en las Bases Integradas de Seleccin, acorde a lo establecido en el Artculos 196 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, acompaando cada ejemplar con la respectiva justificacin del metrado, cuyo diseo y caractersticas sern definidas por EL CONTRATISTA.

    3. EL CONTRATISTA remitir en el primer da hbil de cada semana, quincena y mes una ficha tambin semanal, quincenal y mensual en original y dos (02) copias, de acuerdo con el formato aprobado por LA MUNICIPALIDAD, el mencionado formato ser propuesto por EL CONTRATISTA dentro de los 10 das de suscrito el presente contrato. A dicha ficha se adjuntar dos (02) fotografas de la obra y/o archivos digitales de fotografa, correspondiente al perodo de la ficha respectiva.

  • 4. Los Informes Mensuales de obra, sern presentados de conformidad a los requerimientos establecidos en los Trminos de Referencia; adjuntando entre otros, un Informe Ejecutivo, se indicar detalladamente la descripcin de las ocurrencias del trabajo, los mtodos de construccin y recursos utilizados, valorizaciones, cronogramas de avance fsico, incidencias en la labor del ejecutor de la obra, comentarios y recomendaciones de EL CONTRATISTA. Se presentar en original y dos (02) copias anilladas debiendo entregarse en un plazo que no exceda de los primeros siete (07) das del mes siguiente al cual corresponde.

    5. EL CONTRATISTA deber presentar el Informe Final en original y tres (3) copias, y su entrega se har efectiva dentro de los Veinte (20) das calendario, contados a partir de la Recepcin Final de la obra.

    6. La Liquidacin del Contrato de Ejecucin de Obra y la Liquidacin del Contrato de Supervisin de Obra, ser conforme con la Directiva N 007-2005/CONSUCODE/PRE del 21.04.2005 aprobada mediante Resolucin N 136-2005-CONSUCODE/PRE del 21.04.2005.

    7. Paralelamente a la ejecucin de la obra, EL CONTRATISTA ir efectuando la verificacin de los metrados de la obra, con el fin de contar con los metrados realmente ejecutados correspondientes a cada una de las partidas conformantes del Presupuesto de obra, as como deber ir elaborando las correspondientes valorizaciones de obra, con precios ofertados para ir progresivamente practicando la pre-liquidacin de la obra.

    8. El CONTRATISTA, no est autorizado a aprobar la ejecucin de obras adicionales ni modificar las condiciones contractuales del ejecutor de la obra, salvo situaciones de emergencia que pongan en peligro la vida, salud o seguridad de las personas, bajo causal de resolucin de Contrato; sin embargo, debe informar la necesidad de ejecutar adicionales de ser el caso con los sustentos y expediente tcnico correspondiente.

    CLAUSULA DECIMO CUARTA : RESOLUCION DEL CONTRATO Cualquiera de las partes podrn resolver el contrato, de conformidad con los artculos 40 inciso c) y 44 de la Ley, y los artculos 167 y 168 de su reglamento. De darse el caso el Proyecto proceder de acuerdo a lo establecido en el artculo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. CLAUSULA DECIMO QUINTA : MARCO LEGAL DEL CONTRATO En lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, sern de aplicacin las disposiciones pertinentes del Cdigo Civil vigente y dems normas concordantes.

  • CLAUSULA DECIMO SEXTA : ARBITRAJE Todos los conflictos que se deriven de la ejecucin e interpretacin del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, sern resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. Facultativamente, cualquiera de las partes podr someter a conciliacin la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, segn lo sealado en el Ttulo III-Capitulo VIII del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondr fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.

    CLUSULA DCIMA SPETIMA : MODIFICACIONES DEL CONTRATO

    Este contrato no podr ser variado y/o modificado, salvo acuerdo de ambas partes y siempre que conste por documento escrito, para cuyo efecto deber cumplir con las mismas formalidades que las observadas para la celebracin y firma del presente contrato. En todo caso las caractersticas de la propuesta presentada en el proceso por El CONTRATISTA no podr ser alterada, modificada, ni sustituida por el presente contrato ni al ejecutar este. CLAUSULA DECIMO OCTAVA : FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PBLICA Cualquiera de las partes podr elevar el presente contrato a Escritura Pblica corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad. CLAUSULA DCIMO NOVENA : GASTOS NO AUTORIZADOS Los gastos en que incurra el Contratista, que no estn considerados en el presente contrato, que no hayan sido previamente autorizados en forma escrita por El Proyecto, no sern reconocidos CLAUSULA VIGSIMA : VERACIDAD DE DOMICILIOS Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato. En seal de conformidad, ambas partes firman el presente contrato en la ciudad de Tarapoto a los 11 das del mes de Julio del 2012.

    ORIGINAL FIRMADO

    LA MUNICIPALIDAD EL CONTRATISTA

  • BIENES

    SERVICIOS EN GENERAL

    SERVICIOS DE CONSULTORIA EN

    GENERALX

    4

    X

    7

    APLICACIN DE PENALIDADES

    NO

    6

    NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL FUNCIONARIO COMPETENTE

    CPC. Juan Carlos Reyes Ramrez

    5

    ORIGINAL FIRMADO

    -

    PORCENTAJE DE OBLIGACIONES VINCULADAS

    AL OBJETO DE LA CONVOCATORIANOMBRE DE LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO

    SERVICIOS N&L INGENIEROS SAC RUC: 20500449718

    EN CASO EL CONTRATISTA SEA UN CONSORCIO, ADEMS SE DEBER REGISTRAR LA SIGUIENTE INFORMACIN:

    Monto de la penalidad

    RUC

    -

    Monto final ejecutado del contrato S/. 45,000.00

    Por medio del presente documento, el DIRECTOR DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIN DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN BORJA, otorga la CONSTANCIA de cumplimiento del SERVICIO de CONSULTORA DE OBRA PARASUPERVISIN DE LA OBRA: "Rehabilitain de Pistas, Bermas y Sardinelas en el Jr. Emancipacin Cuadras 11 al 17, distrito deSan Borja-Lima", motivo de la Adjudicacin Directa Selectiva N 105-2013-MDSB/CEP-I CONVOCATORIA, al haber obtenido ELCONTRATISTA, la buena pro, segn consta en acta de fecha 18 de Junio del 2013

    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA-LIMADATOS DE LA ENTIDAD

    CONFORMIDAD DE LA PRESTACIN

    FORMATO N 23

    DATOS DEL CONTRATO

    Objeto de la contratacin

    Descripcin del contrato

    CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIN

    Monto total ejecutado del contrato

    100-2013-MDSB

    1 FECHA DE EMISIN DEL FORMATO

    Servicio de Consultora de Obra para Supervisin de la Obra: "Rehabilitacin de Pistas, Bermas y Sardinelas en el Jr. Emancipacin Cuadras 11 al 17, distrito de San Borja-Lima", motivo de la Adjudicacin Directa Slectiva N 106-2013-MDSB/CEP-I CONVOCATORIA

    3

    DATOS DEL CONTRATISTA2

    14/11/2013

    S/. 45,000.00

    Nmero del contrato

  • CONTRATO PARA SERVICIO DE CONSULTORIA DE OBRAPARA

    SUPERVISIN DE LA OBRA: CONSTRUCCIN DEL SISTEMA DE AGUA

    POTABLE Y DESAGE EN EL CENTRO POBLADO DE NUEVO

    BAMBAMARCA Y ANEXOS-DISTRITO DE TOCACHE, PROVINCIA DE

    TOCACHE-SAN MARTN

    N 165 - 2013-GRSM-DRTC-SM/PS

    ADJUDICACIN DIRECTA SELECTIVA N 26-2012-GRSM-DRTC-SM/CEP - I CONVOCATORIA

    Conste en el presente documento, el contrato para servicio de consultora de obra para supervisin de obra, que celebran de una parte la Direccin Regional de Transportes y Comunicaciones-San Martn, con R.U.C. N 20172373144 y domicilio en General Prado N 911-Huanuco, Provincia y Departamento de Hunuco; debidamente representado por su Director Ing. Manuel Cortez Snchez, identificado con DNI. N 42087594, designado mediante Resolucin Ejecutiva Regional N 1250-2011-GRH/PGR; en adelante denominado La Direccin, y, de otra parte La Empresa SERVICIOS N & L INGENIEROS SAC., con RUC N 20500449718, con domicilio legal en Av. Aviacin N 3337-Dpto-101-San Borja, provincia y departamento de Lima, representada por su Gerente Srta. Evelyn Neretva Cerrn Del Castillo, identificada con DNI. N 72745761, segn poder inscrito en la partida N 11050482 del Registro de Personas Jurdicas de Lima, Asiento N A00001, a quien en lo sucesivo se le denominar EL CONTRATISTA; en los trminos y condiciones siguientes:

    CLUSULA PRIMERA : ANTECEDENTES

    Con fecha 15.09.2013 el Comit Especial Permanente, adjudic la buena pro del proceso de seleccin Adjudicacin Directa Selectiva N 26-2012-GRSM-DRTC/CEP-I Convocatoria, para contratar los Servicios de Consultora de Obra para la Supervisin de la Obra: Construccin del Sistema de Agua Potable y Desage en el Centro Poblado de Nuevo Bambamarca y Anexos, Distrito de Tocache-Provincia de Tocache-San Martn. Dicho proceso se realiz conforme a las bases elaboradas para tal efecto, habiendo quedado consentida la adjudicacin de la buena pro otorgada a la Empresa SERVICIOS N & L INGENIEROS SAC., por el Comit Especial Permanente, con fecha 30.09.2012, debindose en consecuencia suscribir el presente contrato, de conformidad con el artculo 139 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.S. 184-2008-EF.

  • CLAUSULA SEGUNDA : OBJETO Con fecha 15.09.2013, el Comit Especial Permanente , adjudic la Buena Pro del proceso de seleccin Adjudicacin Directa Selectiva N 26-2012-GRSM-DRTC/CEP-I Convocatoria, para la contratacin de servicios de Consultora de Obra para la Supervisin de la obra: Construccin del Sistema de Agua Potable y Desage en el Centro Poblado de Nuevo Bambamarca y Anexos, Distrito de Tocache-Provincia de Tocache-San Martn, cuyos detalles, importes unitarios y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato.

    CLAUSULA TERCERA : MONTO CONTRACTUAL El monto total del servicio objeto del presente contrato asciende a S/. 80,000.00 nuevos soles, con IGV, segn el detalle siguiente:

    Servicio de Supervision de la Obra: "Construccin del Sistema

    de Agua Potable y Desage en el Centro Poblado de Nuevo

    Bambamarca y Anexos, Distrito de tocache, Provincia de

    Tocache -San Martn"80,000.00

    TOTAL S/. 80,000.00

    CONCEPTO COSTO TOTAL S/.

    Este monto comprende el costo del servicio, tributos, seguros, impuestos, inspecciones, costos laborales, as como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecucin de la prestacin del servicio materia del presente contrato. CLAUSULA CUARTA : FORMA DE PAGO Las valorizaciones sern de periodicidad mensual y tendrn el carcter de pagos a cuenta, sern presentadas hasta el da siete del mes siguiente al que corresponde los servicios de supervisin.

    Los pagos se efectan slo despus de ejecutada la prestacin del servicio, previa valorizacin mensual del mismo y en Moneda Nacional.

    Las valorizaciones de El Contratista, sern respaldadas por la presentacin oportuna de los Informes mensuales correspondientes a los meses valorizados, del informe de revisin del expediente tcnico, del Informe Final, Revisin de la Liquidacin de Contrato de Obra y Liquidacin de Contrato de Supervisin de Obra, segn corresponda el caso.

    La Direccin abonar las facturas, de acuerdo a las liquidaciones mensuales valorizadas una vez revisadas y aprobadas por la Direccin de Obras, documento que debe precisar el nmero de contrato y nmero del Proceso que le dio origen.

    Si surgieran discrepancias

  • respecto de la formulacin o aprobacin de las facturas entre el Supervisor y La Direccin, segn sea el caso, la controversia se resolver en la liquidacin del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. La iniciacin de este procedimiento no implica la suspensin del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones contractuales de las partes. En todo caso las valorizaciones de obras y sus pagos se regirn por lo dispuesto en el Artculo 197 y 198 del Reglamento y dispositivos legales vigentes. El Responsable de dar conformidad de la prestacin, deber hacerlo en un plazo que no exceder de los diez (10) das de ser stos recibidos de acuerdo al artculo N 181 del Reglamento dela Ley de Contrataciones del Estado. CLAUSULA QUINTA : INICIO Y CUMINACIN DE LA PRESTACIN El plazo de ejecucin de la prestacin conforme a los trminos de referencia ser de 170 (ciento setenta) das calendario el mismo que se computar a partir del da siguiente de la suscripcin del contrato y a la entrega del adelanto en caso de haberse solicitado y del nombramiento / designacin del Supervisor/Inspector segn corresponde y la entrega de terreno, para este efecto el rea usuaria pondr de conocimiento del Contratista el inicio del plazo. CLAUSULA SEXTA : PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO El presente contrato est conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de seleccin que establezcan obligaciones para las partes. Asimismo, previo a la suscripcin del presente contrato, El Contratista presentar su constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado en original, emitida por OSCE.

    CLAUSULA SEPTIMA : CONFORMIDAD DEL SERVICIO La conformidad de recepcin dela prestacin se regula por lo dispuesto en el artculo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. De existir observaciones se consignarn en el acta respectiva, indicndose claramente el sentido de stas, dndose al Contratista un plazo prudencial para su subsanacin, en funcin a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podr ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) das calendario; si pese al plazo otorgado el Contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanacin, La Direccin podr resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan

    Este procedimiento no ser aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las caractersticas y condiciones ofrecidas, en cuyo caso La Direccin no efectuar la recepcin, debiendo considerarse como no ejecutada la prestacin, aplicndose las penalidades que correspondan

  • CLAUSULA OCTAVA : DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sancin de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. CLAUSULA NOVENA : RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS La conformidad de recepcin de la prestacin por parte de LA DIRECCIN no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artculo 50 de la Ley. El plazo mximo de responsabilidad del Contratista es de un (01) ao, contado a partir de la conformidad otorgada por El Proyecto CLAUSULA DCIMA : PENALIDADES En caso que El Contratista incurriera en retraso injustificado en la ejecucin de las prestaciones objeto del presente contrato, La Direccin, le aplicar al Contratista una penalidad por cada da de retraso, hasta por un monto mximo equivalente al diez (10%) por ciento del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del tem que debi ejecutarse. Esta penalidad ser deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidacin final; o si fuera necesario se cobrar del monto resultante de la ejecucin de las garantas de fiel cumplimiento. La penalidad se aplicar automticamente y se calcular de acuerdo con la siguiente frmula. 0.10 x Monto del Contrato Penalidad Diaria = -------------------------------------------- F x Plazo en Das Dnde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) das ; F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) das Tanto el monto como el plazo se refieren, segn corresponda, al contrato, o tem, que debi ejecutarse o, en caso que estos involucraran obligaciones de ejecucin peridica, a la prestacin parcial que fuera materia de retraso. Cuando se llegue a cubrir el monto mximo de la penalidad que estipula la Ley, La Direccin podr resolver el contrato por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponde la garanta de fiel cumplimiento, sin perjuicio de la indemnizacin por los daos y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, proceder a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones del Estado. Esta penalidad ser deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidacin final; o si fuese necesario se cobrar del monto resultante de la ejecucin de la garanta de fiel cumplimiento.

  • La justificacin por el retraso se sujeta a lo dispuesto en el Cdigo Civil y dems normas concordantes.

    CLUSULA DECIMO PRIMERA : RESOLUCIN DEL CONTRATO

    Cualquiera de las partes podrn resolver el contrato, de conformidad con los artculos 40 inciso c) y 44 de la Ley, y los artculos 167 y 168 de su Reglamento. De darse el caso el Proyecto proceder de acuerdo a lo establecido en el artculo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

    CLAUSULA DECIMO SEGUNDA : RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Sin perjuicio de la indemnizacin por dao ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las dems obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. El Contratista planear y ser responsable por los mtodos de trabajo y la eficiencia de los equipos empleados en la ejecucin de su prestacin, los que debern asegurar un ritmo apropiado y calidad satisfactoria CLAUSULA DECIMO TERCERA : MARCO LEGAL DEL CONTRATO En lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las Directivas que emite el OSCE y dems normativas especiales que resulte aplicable, se utilizarn las disposiciones pertinentes del Cdigo Civil vigente y dems normas concordantes.

    CLUSULA DECIMO CUARTA : RECEPCIN Y CONFORMIDAD

    La recepcin y conformidad del servicio se sujetar a lo establecido en el artculo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

    CLUSULA DECIMO QUINTA : LIQUIDACIN DEL CONTRATO DE

    CONSULTORA

    La liquidacin del contrato se sujetar a lo establecido en el artculo 179 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

  • CLUSULA DECIMO SEXTA : RESOLUCIN DEL CONTRATO POR CAUSAS

    ATRIBUIBLES AL CONTRATISTA

    En caso de incumplimiento por parte de El Contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por La Direccin, y que no haya sido materia de subsanacin, est ultima podr resolver el presente contrato, en forma total o parcial, mediante remisin por la va notarial del documento en el que se manifieste esta decisin y el motivo que la justicia, de conformidad con el procedimiento y formalidades previstos en el artculo 40 de la Ley de Contrataciones del Estado En este supuesto, se ejecutarn las garantas que el Contratista hubiera otorgado de conformidad con el artculo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado, sin perjuicio de la indemnizacin por daos y perjuicios ocasionados.

    CLUSULA DECIMO SPTIMA : CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

    Sin perjuicio de la indemnizacin por dao ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias que pudieran aplicarse a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las dems obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

    CLUSULA DCIMO OCTAVA : SOLUCIN DE CONTROVERSIAS

    Cualquiera de las partes tienen el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecucin contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artculos 144, 170, 175 177 y 179 del Reglamento o en su defecto en el artculo 52 de la Ley. Facultativamente cualquiera de las partes podr someter a conciliacin la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, segn lo sealado en el artculo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia CLAUSULA DCIMO NOVENA : FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PBLICA Cualquiera de las partes podr elevar el presente contrato a Escritura Pblica corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.

  • CLAUSULA VIGSIMA : VERACIDAD DE DOMICILIOS Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato. CLAUSULA VIGSIMO PRIMERA : ADELANTOS La Direccin a solicitud de El Contratista podr otorgar adelanto directo hasta el 30% del monto contractual convenido entre las partes, previa presentacin de una Carta Fianza, incondicional, solidaria, irrevocable y de realizacin automtica, sin beneficio de excusin, extendida a la orden del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, por idntico monto y un plazo mnimo de vigencia de tres meses renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortizacin total del adelanto otorgado. Dicho adelante ser amortizado mediante descuentos proporcionados en cada una de las valorizaciones La Carta Fianza deber ser emitida por empresa autorizada y sujeta al mbito de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o estar considerada en la ltima lista de bancos extranjeros de primera categora que peridicamente publica el Banco Central de Reserva del Per CLAUSULA VIGSIMO SEGUNDA : FUENTE DE FINANCIAMIENTO El egreso que genere el cumplimiento el presente contrato, se ejecutar con cargo al presupuesto del ao fiscal 2013, CLAUSULA VIGSIMO TERCERA : GASTOS NO AUTORIZADOS Los gastos en que incurra el Contratista, que no estn considerados en el presente contrato, que no hayan sido previamente autorizados en forma escrita por El Proyecto, no sern reconocidos De acuerdo con las bases, la propuesta tcnica y econmica y las disposiciones del presente contrato, las partes firman por triplicado en seal de conformidad en la ciudad de Tarapoto a los 11 das del mes de Octubre del 2012.

    ORIGINAL FIRMADO

    LA DIRECCIN EL CONTRATISTA

  • BIENES

    SERVICIOS EN GENERAL

    SERVICIOS DE CONSULTORIA EN

    GENERALX

    4

    X

    7

    APLICACIN DE PENALIDADES

    NO

    6

    NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL FUNCIONARIO COMPETENTE

    CPC. Juan Carlos Reyes Ramrez

    5

    ORIGINAL FIRMADO

    -

    PORCENTAJE DE OBLIGACIONES VINCULADAS

    AL OBJETO DE LA CONVOCATORIANOMBRE DE LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO

    SERVICIOS N&L INGENIEROS SAC RUC: 20500449718

    EN CASO EL CONTRATISTA SEA UN CONSORCIO, ADEMS SE DEBER REGISTRAR LA SIGUIENTE INFORMACIN:

    Monto de la penalidad

    RUC

    -

    Monto final ejecutado del contrato S/. 80,000.00

    Por medio del presente documento, el DIRECTOR DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIN DE LA DIRECCIN REGIONAL DETRANSPORTES Y COMUNICCIONES SAN MARTN, otorga la CONSTANCIA de cumplimiento del SERVICIO deCONSULTORA DE OBRA PARA SUPERVISIN DE LA OBRA: "Construccin del Sistema de Agua Potable y Desage en elCentro Poblado Bambamarca y Anexos, distrito de Tocache-Provincia de Tocache-San Martn", motivo de la Adjudicacin DirectaSelectiva N 026-2013-GRSM-DRTC-SM/CEP-I CONVOCATORIA, al haber obtenido EL CONTRATISTA, la buena pro, segnconsta en acta de fecha 15 de Setiembre del 2013

    DIRECCIN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES SAN MARTINDATOS DE LA ENTIDAD

    CONFORMIDAD DE LA PRESTACIN

    FORMATO N 23

    DATOS DEL CONTRATO

    Objeto de la contratacin

    Descripcin del contrato

    CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIN

    Monto total ejecutado del contrato

    165-2013-GRSM-DRTC/PS

    1 FECHA DE EMISIN DEL FORMATO

    Servicio de Consultora de Obra para Supervisin de la Obra: "Construccin del Sistema de Agua Potable y Desage en el Centro Poblado de Nuevo Bambamarca y Anexos-Distrito de Tocache, provincia de Tocache-San Martn", motivo de la Adjudicacin Directa Slectiva N 26-2013-GRSM-DRTC-SM/CEP-I CONVOCATORIA

    3

    DATOS DEL CONTRATISTA2

    17.10.2013

    S/. 60,000.00

    Nmero del contrato

  • EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD

  • ANEXO N 7

    EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD

    (Solo para servicios de consultora en general) Seores COMIT ESPECIAL ADJUDICACIN DIRECTA SELECTIVA N 15-2014-CEP-ECO-MDMM Presente.- Mediante el presente, el suscrito detalla lo siguiente como EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD:

    N CLIENTE OBJETO DEL SERVICIO

    N

    CONTRAT

    O / O/S /

    COMPROB

    ANTE DE

    PAGO

    FECHA4 MONEDA IMPORTE TIPO DE CAMBIO

    VENTA5

    MONTO FACTURADO

    ACUMULADO6

    1 Municipalidad Distrital de San Borja,

    Supervisin de la Obra: Rehabilitacin de Pistas, Bermas y Sardinelas en el Jr. Emancipacin Cuadras 11 al 17, Distrito de San

    Borja-Lima

    N 100 - 2013-MDSB

    11/07/2013 Nuevos Soles

    45,000.00 -.- 45,000.00

    TOTAL 45,000.00

    Lima, JUNIO 2014

    4 Se refiere a la fecha de suscripcin del contrato, de la emisin de la Orden de Servicio o de cancelacin del comprobante de pago, segn corresponda. 5 El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripcin del contrato, de la emisin de la Orden de Servicio o de cancelacin del comprobante

    de pago, segn corresponda. 6 Consignar en la moneda establecida para el valor referencial.

  • CONTRATO DEL SERVICIO DE CONSULTORA DE OBRA PARA LA

    SUPERVISIN DE LA OBRA: REHABILITACIN DE PISTAS, BERMAS Y

    SARDINELAS EN EL JR. EMANCIPACIN CUADRAS 11 AL 17, DISTRITO

    DE SAN BORJA-LIMA

    N 100 - 2012-MDSB

    ADJUDICACIN DIRECTA SELECTIVA N 105-2012-MDSB/CEP - I

    CONVOCATORIA

    Conste en el presente documento, el contrato para servicio de consultora para supervisin de la obra, que celebran de una parte la Municipalidad Distrital de San Borja, con R.U.C. N 20131373741 y domicilio en Av. Joaqun Madrid N 200-San Borja, Provincia y Departamento de Lima; debidamente representado por su Alcalde Sr. Luis Delgado Prado, identificado con DNI. N 19405578; en adelante denominado La Municipalidad, y, de otra parte La Empresa SERVICIOS N & L INGENIEROS SAC., con RUC N 20500449718, con domicilio legal en Av. Aviacin N 3337-Dpto-101-San Borja, provincia y departamento de Lima, representada por su Gerente Srta. Evelyn Neretva Cerrn Del Castillo, identificada con DNI. N 72745761, segn poder inscrito en la partida N 11050482 del Registro de Personas Jurdicas de Lima, Asiento N A00001, a quien en lo sucesivo se le denominar La Municipalidad; en los trminos y condiciones siguientes:

    CLUSULA PRIMERA : ANTECEDENTES

    Con fecha 18/06/2012, el Comit Especial Permanente, adjudic la buena pro del proceso de seleccin de Adjudicacin Directa Selectiva N 105-2012-MDSB/CEP-I Convocatoria, para la contratacin del servicio de Consultora de Obra para la Supervisin de la Obra: Rehabil itacin de Pistas, Bermas y Sardinelas en el Jr. Emancipacin Cuadras 11 al 17, Distr ito de San Borja-Lima . Dicho proceso se realiz conforme a las bases elaboradas para tal efecto, habiendo quedado consentida la adjudicacin de la buena pro otorgada a la Empresa SERVICIOS N & L INGENIEROS SAC., por el Comit Especial Permanente con fecha 25.06.2012, debindose en consecuencia suscribir el presente contrato, de conformidad con el art culo 139 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.S. 184-2008-EF.

  • CLAUSULA SEGUNDA : OBJETO Con fecha 18.06.2013, el Comit Especial adjudic la Buena Pro de la Adjudicacin Directa Selectiva N 105-2012-MDSB/CEP-I Convocatoria, para la contratacin de servicio de consultara para supervisar la ejecucin de la obra: Rehabilitacin de Pistas, Bermas y Sardinelas en el Jr. Emancipacin Cuadras 11 al 17, Distrito de San Borja-Lima, cuyos detalles, importes unitarios y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato. CLAUSULA SEGUNDA : FINALIDAD DEL CONTRATO El presente contrato tiene por finalidad la contratacin de una persona natural o jurdica, individual o asociada, con solvencia tcnica, econmica y administrativa, especializada en consultaras de Obras Viales, inscrita en el Registro Nacional de Proveedores del OSCE (RNP) en el Captulo de Consultores de Obra, para que supervise la Ejecucin de la Obra: Rehabilitacin de Pistas, Bermas y Sardinelas en el Jr. Emancipacin Cuadras 11 Al 17, Distrito de San Borja-Lima, en concordancia con las Bases, los Trminos de Referencia, su Oferta Tcnica y Econmica, revisadas y aceptadas por LA MUNICIPALIDAD, y bajo los trminos y condiciones estipulados en el presente Contrato. CLAUSULA TERCERA : MONTO CONTRACTUAL El monto total del servicio objeto del presente contrato asciende a S/. 45,000.00 nuevos soles a todo costo, incluido IGV, con precios referidos al mes de Marzo del 2013. Este monto incluye el costo del servicio, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislacin vigente, as como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecucin de la prestacin del servicio materia del presente contrato. CLAUSULA CUARTA : FORMA DE PAGO Y REAJUSTE DE PRECIOS Las valorizaciones sern de periodicidad mensual y tendrn el carcter de pagos a cuenta, sern presentadas hasta el da siete del mes siguiente al que corresponde los servicios de supervisin. Los pagos se efectan slo despus de ejecutada la prestacin del servicio, previa valorizacin mensual del mismo y en Moneda Nacional. Las valorizaciones de EL CONTRATISTA, sern respaldadas por la presentacin oportuna de los Informes mensuales correspondientes a los meses valorizados, del informe de revisin del expediente tcnico, del Informe Final, Revisin de la Liquidacin de Contrato de Obra y Liquidacin de Contrato de Supervisin de Obra, segn corresponda el caso. LA MUNICIPALIDAD abonar las facturas, de acuerdo a las liquidaciones mensuales valorizadas una vez revisadas y aprobadas por la Oficina de Infraestructura, documento que debe precisar el nmero de Contrato y nmero del Proceso que le dio origen.

  • Si surgieran discrepancias respecto de la formulacin o aprobacin de las facturas entre el Supervisor y La Municipalidad, segn sea el caso, la controversia se resolver en la liquidacin del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Slo ser posible iniciar un procedimiento arbitral inmediatamente despus de ocurrida la controversia, si la valorizacin de la parte en discusin representa un monto superior al cinco por ciento (05 %) del contrato actualizado. La iniciacin de este procedimiento no implica la suspensin del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones contractuales de las partes. En todo caso las valorizaciones de obras y sus pagos se regirn por lo dispuesto en el Artculo 197 y 198 del Reglamento y dispositivos legales vigentes. El Responsable de dar conformidad de la prestacin, deber hacerlo en un plazo que no exceder de los diez (10) das de ser stos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) das siguientes. REAJUSTE DE PRECIOS Las valorizaciones que presente EL CONTRATISTA se reajustarn de acuerdo a la

    frmula siguiente: Pr = [Po x (Ir/Io)] - [(A/C) x Po x (Ir - Ia)/(Ia)] - [(A/C) x Po] Donde: Pr = Monto de la Valorizacin reajustada. Po = Monto de la Valorizacin correspondiente al mes de servicio, a precios del

    mes de la fecha correspondiente a la propuesta. Ir = ndice General de Precios al Consumidor (INEI-LIMA) a la fecha de

    Valorizacin. Io = ndice General de Precios al Consumidor (INEI-LIMA) al mes de la fecha

    correspondiente a la propuesta Ia = ndice General de Precios al Consumidor (INEI-LIMA) a la fecha de pago del

    adelanto. A = Adelanto en Efectivo entregado. C = Monto del Contrato Principal El primer monomio expresa la valorizacin reajustada; el segundo, la deduccin del reajuste que no corresponde por el Adelanto Directo otorgado y el tercero la amortizacin del Adelanto Directo otorgado. El segundo y tercer monomios son aplicables slo hasta la cancelacin del Adelanto Directo.

  • CLAUSULA QUINTA : VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIN DEL SERVICIO. El plazo de ejecucin de la prestacin conforme a los trminos de referencia ser de 90 (NOVENTA) das calendario el mismo que se computar a partir del da siguiente de la suscripcin del contrato y a la entrega del adelanto en caso de haberse solicitado, segn corresponde, para este efecto el rea usuaria pondr de conocimiento del Contratista el inicio del plazo. Siendo que el servicio de consultara se ejecutara en ms de un periodo presupuestal, el financiamiento estar sujeta a la disponibilidad presupuestal y financiera del Pliego en el marco de los calendarios de compromisos, las asignaciones trimestrales de gastos y las Leyes Anuales de Presupuesto correspondientes para el Ejercicio Fiscal 2012. El plazo de ejecucin de los servicios se computara a partir del da siguiente de la suscripcin del contrato y/o orden de servicio, hasta el consentimiento de la liquidacin de la obra. Queda establecido que EL CONTRATISTA, debe adoptar todas las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de la terminacin del servicio en los plazos fijados. En el caso que la fecha de suscripcin del contrato del supervisor externo sea igual o posterior a la fecha de inicio del plazo de ejecucin de obra; el inicio del plazo del supervisor ser el da que se presente en la obra. En el caso que el inicio del plazo del supervisor por causas de fuerza mayor debidamente acreditadas sea posterior a la fecha de inicio del plazo de ejecucin de obra, debe efectuarse el deductivo que corresponda en la Etapa de Supervisin de obra. En el caso de paralizaciones de la Obra, el Supervisor deber proponer alternativas inmediatas para su continuacin, intervencin econmica o la resolucin del Contrato de Obra. De no haber arreglo, proceder a las liquidaciones respectivas, previo acuerdo con el Proyecto. CLAUSULA SEXTA : PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO El presente contrato est conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de seleccin que establezcan obligaciones para las partes. CLAUSULA SEPTIMA : GARANTIAS Y ADELANTOS 7.1 Previo a la suscripcin del contrato, EL CONTRATISTA entregar una carta fianza

    solidaria, irrevocable, incondicional y de realizacin automtica a slo requerimiento de El Proyecto, por concepto de garanta de fiel cumplimiento del contrato, por un monto ascendente a S/. 608,173.7 nuevos soles, equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato. Esta garanta es otorgada por entidades autorizadas y sujetas al mbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de

  • Pensiones o consideradas en la ltima lista de Bancos Extranjeros de primera categora que peridicamente publica el Banco Central de Reserva.

    La garanta de fiel cumplimiento deber encontrarse vigente hasta la conformidad de la liquidacin del servicio de Consultara.

    7.2 El Proyecto ha previsto entregar un adelanto Directo a EL CONTRATISTA dentro de los 15 das calendario de presentada la garanta por un monto que no exceder del treinta (30 %) del monto total del Contrato, en concordancia con lo establecido en las Bases del proceso de seleccin, y en el Artculo 171 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

    La entrega del adelanto se realizar a requerimiento de EL CONTRATISTA. Conjuntamente con el requerimiento, ste deber presentar una Garanta con las mismas caractersticas de la Garanta de Fiel Cumplimiento, por un monto igual al del adelanto solicitado. Dicha Garanta estar representada por una Carta Fianza; con una vigencia no menor de tres (03) meses; renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortizacin total del adelanto otorgado.

    Asimismo, previo a la suscripcin del presente contrato, El Contratista presentar su constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado en original, emitida por OSCE.

    CLAUSULA OCTAVA : CONFORMIDAD DEL SERVICIO La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En el caso de existir observaciones se levantar un Acta de Observaciones, en la que se indicar claramente en qu consisten stas, dndole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanacin, segn los plazos establecidos en el Reglamento.

    Si despus del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA MUNICIPALIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanacin, podr resolver el contrato.

    CLAUSULA NOVENA : DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sancin de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

  • CLAUSULA DCIMA : RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS La conformidad del servicio por parte de EL PROYECTO no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artculo 50 de la Ley. CLAUSULA DCIMO PRIMERA : PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO En caso de retraso injustificado en la entrega de los informes y valorizaciones as como las otras prestaciones objeto del contrato, La Municipalidad le aplicar a EL CONTRATISTA una penalidad por cada da de atraso, hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) de la etapa que debi ejecutarse. Esta penalidad ser deducida de los pagos a cuenta, del pago final, o en la liquidacin final; o si fuese necesario, se cobrar del monto resultante de la ejecucin de las Garantas presentadas; en todos los casos, la penalidad se aplicar y se calcular de acuerdo a la siguiente frmula: 0.10 x monto Penalidad diaria = ---------------------------------------- F Plazo en das Donde F tendr los siguientes valores:

    - Para plazos