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PROPUESTA REFORMA ESTATUTOS SOCIALES TEXTO ACTUAL TEXTO REFORMADO ARTÍCULO CUARTO.- OBJETO SOCIAL. La sociedad tiene por objeto principal las siguientes actividades: 1. La compra, venta, adquisición a cualquier título, importación, exportación, refinación, almacenamiento, envase, suministro y distribución de hidrocarburos y sus derivados, en calidad de importador, exportador, refinador, almacenador y distribuidor mayorista, a través de Plantas de Abastecimiento, y distribuidor minorista a través de Estaciones de Servicio automotriz, de aviación, fluvial y marítima, propias, arrendadas o en cualquier clase de tenencia. También podrá actuar como Distribuidor Minorista en calidad de Comercializador Industrial. 2. El transporte terrestre, marítimo y fluvial, por Poliductos, Oleoductos, Gasoductos, Propanoductos de hidrocarburos, actuando en calidad de transportador. 3. La compra y venta de establecimientos de comercio, ubicados en el territorio nacional o en otros países dedicados a la comercialización de productos derivados del petróleo o de Gas Natural Vehicular. 4. La distribución de Gas Natural Vehicular, actuando en calidad de comercializador u operador a través de Estaciones de Servicio ARTÍCULO CUARTO.- OBJETO SOCIAL. La sociedad tiene por objeto principal las siguientes actividades: 1. La compra, venta, adquisición a cualquier título, importación, exportación, refinación, almacenamiento, envase, suministro y distribución de hidrocarburos y sus derivados, en calidad de importador, exportador, refinador, almacenador y distribuidor mayorista, a través de Plantas de Abastecimiento, y distribuidor minorista a través de Estaciones de Servicio automotriz, de aviación, fluvial y marítima, propias, arrendadas o en cualquier clase de tenencia. También podrá actuar como Distribuidor Minorista en calidad de Comercializador Industrial; 2. El transporte terrestre, marítimo y fluvial, por Poliductos, Oleoductos, Gasoductos, Propanoductos de hidrocarburos, actuando en calidad de transportador; 3. La compra y venta de establecimientos de comercio, ubicados en el territorio nacional o en otros países dedicados a la comercialización de productos derivados del petróleo o de Gas Natural Vehicular; 4. La distribución de Gas Natural Vehicular, actuando en calidad de comercializador u operador a través de Estaciones de Servicio

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PROPUESTA REFORMA ESTATUTOS SOCIALES

TEXTO ACTUAL TEXTO REFORMADO

“ARTÍCULO CUARTO.- OBJETO SOCIAL.

La sociedad tiene por objeto principal las

siguientes actividades:

1. La compra, venta, adquisición a cualquier

título, importación, exportación, refinación,

almacenamiento, envase, suministro y

distribución de hidrocarburos y sus

derivados, en calidad de importador,

exportador, refinador, almacenador y

distribuidor mayorista, a través de Plantas de

Abastecimiento, y distribuidor minorista a

través de Estaciones de Servicio automotriz,

de aviación, fluvial y marítima, propias,

arrendadas o en cualquier clase de tenencia.

También podrá actuar como Distribuidor

Minorista en calidad de Comercializador

Industrial.

2. El transporte terrestre, marítimo y fluvial,

por Poliductos, Oleoductos, Gasoductos,

Propanoductos de hidrocarburos, actuando

en calidad de transportador.

3. La compra y venta de establecimientos de

comercio, ubicados en el territorio nacional o

en otros países dedicados a la

comercialización de productos derivados del

petróleo o de Gas Natural Vehicular.

4. La distribución de Gas Natural Vehicular,

actuando en calidad de comercializador u

operador a través de Estaciones de Servicio

“ARTÍCULO CUARTO.- OBJETO SOCIAL.

La sociedad tiene por objeto principal las

siguientes actividades:

1. La compra, venta, adquisición a cualquier

título, importación, exportación, refinación,

almacenamiento, envase, suministro y

distribución de hidrocarburos y sus

derivados, en calidad de importador,

exportador, refinador, almacenador y

distribuidor mayorista, a través de Plantas

de Abastecimiento, y distribuidor minorista a

través de Estaciones de Servicio automotriz,

de aviación, fluvial y marítima, propias,

arrendadas o en cualquier clase de tenencia.

También podrá actuar como Distribuidor

Minorista en calidad de Comercializador

Industrial;

2. El transporte terrestre, marítimo y fluvial,

por Poliductos, Oleoductos, Gasoductos,

Propanoductos de hidrocarburos, actuando

en calidad de transportador;

3. La compra y venta de establecimientos de

comercio, ubicados en el territorio nacional o

en otros países dedicados a la

comercialización de productos derivados del

petróleo o de Gas Natural Vehicular;

4. La distribución de Gas Natural Vehicular,

actuando en calidad de comercializador u

operador a través de Estaciones de Servicio

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dedicadas al GNV o Mixtas.

5. La construcción directa, o como asociada

o delegada, de: gasoductos, oleoductos,

poliductos, propanoductos; redes de

distribución troncales y urbanas; estaciones

de distribución, regulación, compresión y

almacenamiento; de acometidas para la

distribución de gas natural vehicular en

estaciones de servicio y, en general, de

cualquier otra obra o instalación necesaria

para el manejo, distribución y

comercialización de gas natural, gas natural

vehicular, gas propano GLP y demás

combustibles derivados o no de los

hidrocarburos;

6. El ejercicio de toda actividad industrial de

transformación de materias primas para la

fabricación de lubricantes, grasas y

productos derivados del petróleo y

petroquímicos;

7. La explotación y exploración del petróleo,

actividad que podrá desarrollar directamente

o participar como asociada o como socia de

otras sociedades que desarrollen esa

actividad;

8. El montaje, construcción, y explotación

comercial de plantas de abasto, estaciones

de bombeo, estaciones de servicio para

recibo, almacenamiento, venta, distribución y

expendio de hidrocarburos y productos

derivados del petróleo y de productos

petroquímicos, o de gas en todas sus formas,

entre otros, gas natural vehicular;

9. La fabricación, ensamble, compraventa,

importación, exportación, comercialización,

distribución y suministro de partes,

dedicadas al GNV o Mixtas;

5. La construcción directa, o como asociada

o delegada, de: gasoductos, oleoductos,

poliductos, propanoductos; redes de

distribución troncales y urbanas; estaciones

de distribución, regulación, compresión y

almacenamiento; de acometidas para la

distribución de gas natural vehicular en

estaciones de servicio y, en general, de

cualquier otra obra o instalación necesaria

para el manejo, distribución y

comercialización de gas natural, gas natural

vehicular, gas propano GLP y demás

combustibles derivados o no de los

hidrocarburos;

6. El ejercicio de toda actividad industrial de

transformación de materias primas para la

fabricación de lubricantes, grasas y

productos derivados del petróleo y

petroquímicos;

7. La explotación y exploración del petróleo,

actividad que podrá desarrollar directamente

o participar como asociada o como socia de

otras sociedades que desarrollen esa

actividad;

8. El montaje, construcción, y explotación

comercial de plantas de abasto, estaciones

de bombeo, estaciones de servicio para

recibo, almacenamiento, venta, distribución

y expendio de hidrocarburos y productos

derivados del petróleo y de productos

petroquímicos, o de gas en todas sus

formas, entre otros, gas natural vehicular;

9. La fabricación, ensamble, compraventa,

importación, exportación, comercialización,

distribución y suministro de partes,

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accesorios, artefactos, maquinaria y equipo,

que tengan relación con las actividades de la

compañía;

10. La prestación del servicio de asesoría a

compañías dedicadas a la distribución de

combustibles, incluido de gas y a la

fabricación y distribución de lubricantes, en

las siguientes áreas: Área de mercadeo en

ventas y de combustibles y lubricantes, área

financiera y de contabilidad, área operativa,

área de sistemas, área de planeación, área

de auditoria externa, área de recursos

humanos, área de comunicaciones y

relaciones públicas;

11. La inversión o participación de la

sociedad como socio o accionista en otras

compañías nacionales o extranjeras cuyo

objeto social sea igual o complementario al

de la sociedad o, en las que por la naturaleza

de su objeto social la compañía pueda tener

interés; incluyendo pero sin limitarse a,

compañías de finca raíz, de proyectos

inmobiliarios, titularizados de bienes

inmuebles, para el desarrollo y expansión de

estaciones de servicio (EDS) de la compañía.

Así mismo podrá avalar a compañías

nacionales o extranjeras en las que la

sociedad tenga participación.

12. La inversión de excedentes de tesorería

en la adquisición de acciones, cuotas o

partes de interés social, bonos, títulos o

certificados negociables, o cualquier otro

título valor, y la enajenación, cesión o

negociación de todos ellos;

13. La aceptación y ejercicio de

representaciones, distribuciones, agencias,

concesiones o el desarrollo de cualquier otra

accesorios, artefactos, maquinaria y equipo,

que tengan relación con las actividades de la

compañía;

10. La prestación del servicio de asesoría a

compañías dedicadas a la distribución de

combustibles, incluido de gas y a la

fabricación y distribución de lubricantes, en

las siguientes áreas: Área de mercadeo en

ventas y de combustibles y lubricantes, área

financiera y de contabilidad, área operativa,

área de sistemas, área de planeación, área

de auditoria externa, área de recursos

humanos, área de comunicaciones y

relaciones públicas;

11. La inversión o participación de la

sociedad como socio o accionista en otras

compañías nacionales o extranjeras cuyo

objeto social sea igual o complementario al

de la sociedad o, en las que por la

naturaleza de su objeto social la compañía

pueda tener interés; incluyendo pero sin

limitarse a, compañías de finca raíz, de

proyectos inmobiliarios, titularizados de

bienes inmuebles, para el desarrollo y

expansión de estaciones de servicio (EDS)

de la compañía. Así mismo podrá avalar a

compañías nacionales o extranjeras en las

que la sociedad tenga participación;

12. La inversión de excedentes de tesorería

en la adquisición de acciones, cuotas o

partes de interés social, bonos, títulos o

certificados negociables, o cualquier otro

título valor, y la enajenación, cesión o

negociación de todos ellos;

13. La aceptación y ejercicio de

representaciones, distribuciones, agencias,

concesiones o el desarrollo de cualquier otra

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actividad comercial relacionada con el objeto

social, o la contratación de esas actividades

con otras personas naturales o jurídicas;

14. La prestación de servicios cualquiera que

fuere la naturaleza de ellos. En desarrollo de

su objeto social la sociedad podrá ejecutar

todos los actos y contratos de carácter civil,

mercantil, administrativo o laboral que

tiendan directamente a la realización del

objeto social o que se relacionen con la

existencia y funcionamiento de la sociedad

incluyendo, pero sin limitarse, la facultad de

promover y fundar establecimientos,

almacenes, depósitos o agencias en

Colombia o en el exterior; adquirir a

cualquier título toda clase de bienes muebles

o inmuebles, arrendarlos, titularizarlos,

enajenarlos o gravarlos y darlos en garantía;

explotar marcas, nombres comerciales,

patentes, invenciones o cualquier otro bien

incorporal, siempre que sean afines al objeto

principal; girar, aceptar, endosar, cobrar y

pagar toda clase de títulos valores; enajenar

bienes sociales a título de donación,

participar en licitaciones públicas y privadas;

tomar dinero en mutuo con o sin interés o

darlos en mutuo con o sin intereses, celebrar

el contrato de seguro, transporte, cuentas en

participación, contratos con entidades

bancarias y/o financieras. Parágrafo: La

sociedad no podrá constituirse garante, ni

fiadora de obligaciones distintas de las suyas

propias y de las personas jurídicas con

quienes tenga la calidad de matriz, filial o

subsidiaria.

15. El desarrollo de actividades, funciones y

labores de operador portuario para prestar el

servicio de suministro de combustibles en

actividad comercial relacionada con el objeto

social, o la contratación de esas actividades

con otras personas naturales o jurídicas;

14. La prestación de servicios cualquiera que

fuere la naturaleza de ellos. En desarrollo de

su objeto social la sociedad podrá ejecutar

todos los actos y contratos de carácter civil,

mercantil, administrativo o laboral que

tiendan directamente a la realización del

objeto social o que se relacionen con la

existencia y funcionamiento de la sociedad

incluyendo, pero sin limitarse, la facultad de

promover y fundar establecimientos,

almacenes, depósitos o agencias en

Colombia o en el exterior; adquirir a

cualquier título toda clase de bienes muebles

o inmuebles, arrendarlos, titularizarlos,

enajenarlos o gravarlos y darlos en garantía;

explotar marcas, nombres comerciales,

patentes, invenciones o cualquier otro bien

incorporal, siempre que sean afines al objeto

principal; girar, aceptar, endosar, cobrar y

pagar toda clase de títulos valores; enajenar

bienes sociales a título de donación,

participar en licitaciones públicas y privadas;

tomar dinero en mutuo con o sin interés o

darlos en mutuo con o sin intereses, celebrar

el contrato de seguro, transporte, cuentas

en participación, contratos con entidades

bancarias y/o financieras. Parágrafo: La

sociedad no podrá constituirse garante, ni

fiadora de obligaciones distintas de las suyas

propias y de las personas jurídicas con

quienes tenga la calidad de matriz, filial o

subsidiaria;

15. El desarrollo de actividades, funciones y

labores de operador portuario para prestar el

servicio de suministro de combustibles en

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todos los puertos del territorio nacional.

16. La importación de materias primas

derivadas del petróleo, biocombustibles, gas

y de alcohol carburante, Etanol anhídrido y/o

Biodiesel

17. La apertura, administración, manejo y en

general realizar cualquier actividad sobre

establecimientos de comercio destinados a

funcionar como tiendas de conveniencia en

Estaciones de Servicio.

18. La emisión de valores en Colombia y/o

en el exterior.

19. Negociar todo tipo de valores en

operaciones del mercado mostrador o en una

bolsa de valores, en ambos casos, en

Colombia y/o en el exterior.

20.- La construcción, administración,

operación y explotación de establecimientos

de comercio e instalaciones destinadas a la

prestación de servicios hoteleros y turísticos;

21.- La operación de laboratorios de control

de calidad de aceites lubricantes, servicio de

análisis de aceites usados y nuevos y

actividades complementarias.

todos los puertos del territorio nacional;

16. La importación de materias primas

derivadas del petróleo, biocombustibles, gas

y de alcohol carburante, Etanol anhídrido y/o

Biodiesel;

17. La apertura, administración, manejo y en

general realizar cualquier actividad sobre

establecimientos de comercio destinados a

funcionar como tiendas de conveniencia en

Estaciones de Servicio;

18. La emisión de valores en Colombia y/o

en el exterior;

19. Negociar todo tipo de valores en

operaciones del mercado mostrador o en

una bolsa de valores, en ambos casos, en

Colombia y/o en el exterior;

20.- La construcción, administración,

operación y explotación de establecimientos

de comercio e instalaciones destinadas a la

prestación de servicios hoteleros y turísticos;

21.- La operación de laboratorios de control

de calidad de aceites lubricantes, servicio de

análisis de aceites usados y nuevos y

actividades complementarias;

22.- La actividad de restaurantes,

cafeterías, establecimientos de

comercio dedicados a la preparación,

distribución y venta de alimentos

preparados y/o elaborados,

comercialización, importación,

exportación y distribución de productos

agroindustriales, agrícolas, alimentos

procesados y materias primas para la

elaboración de toda clase de alimentos.

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ARTÍCULO SEXTO.- CAPITAL SUSCRITO

Y PAGADO: Del capital autorizado a la fecha

se encuentra suscrito la cantidad de CIENTO

NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS QUINCE

MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL

PESOS MTCE ($191’915’421’000.oo), dividido

en CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES

NOVECIENTAS QUINCE MIL

CUATROCIENTOS VEINTIÚN (191’915’421)

acciones ordinarias. El capital pagado

asciende a CIENTO NOVENTA Y UN MIL

NOVECIENTOS QUINCE MILLONES

CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL PESOS

MTCE ($191’915’421’000.oo).

ARTÍCULO NOVENO.- TÍTULOS: A todo

suscriptor se le hará entrega de un

certificado que justifique su calidad de

accionista. Las acciones serán nominativas y

circularán desmaterializadas bajo la

administración de un Depósito Centralizado

de Valores, quienes deberán contener

información correspondiente a: 1.- El nombre

completo de la persona en cuyo favor se

expiden; 2.- La denominación de la Sociedad,

su domicilio principal, la Notaría, número y

(subrayado y en negrilla fuera del texto)

ARTÍCULO TRANSITORIO. – CAPITAL

SUSCRITO Y PAGADO. El número de

acciones suscritas y en circulación

íntegramente pagadas y el monto del

capital suscrito y pagado, se

determinará, con sujeción a la ley, a

estos estatutos y al Compromiso de

Fusión de fecha 20 de diciembre de

2013 celebrado entre ORGANIZACIÓN

TERPEL S.A., PROENERGÍA

INTERNACIONAL S.A., SOCIEDAD DE

INVERSIONES EN ENERGÍA S.A., y

TERPEL DEL CENTRO S.A., al momento

del perfeccionamiento de la fusión a

que hace referencia el Compromiso de

Fusión anteriormente citado, en

función de las fracciones de acciones

que deban ser adquiridas por

ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. (subrayado

y en negrilla fuera del texto)

ARTÍCULO NOVENO.- TÍTULOS: A todo

suscriptor se le hará entrega de un

certificado que justifique su calidad de

accionista. Las acciones serán nominativas y

circularán desmaterializadas bajo la

administración de un Depósito Centralizado

de Valores, quien deberá conservar la

información correspondiente a: 1.- El

nombre completo de la persona en cuyo

favor se expiden; 2.- La denominación de la

Sociedad, su domicilio principal, la Notaría,

número y fecha de la escritura por la cual

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fecha de la escritura por la cual fue

constituida 3.- La cantidad de acciones que

representa cada título, el valor nominal de

las mismas y la indicación de si son

ordinarias o privilegiadas; 4.- Las condiciones

para el ejercicio del derecho de preferencia

en la negociación; y 5.- En las acciones

privilegiadas constarán los derechos

inherentes a ellas

ARTÍCULO DÉCIMO.- NEGOCIACIÓN DE

ACCIONES: Las acciones son transferibles

conforme a las leyes. La enajenación se

perfecciona por el solo consentimiento de los

contratantes, pero para que este acto

produzca efectos respecto de la Sociedad y

de terceros, se requiere la inscripción en el

Libro de Registro de Acciones administrado

por el depósito centralizado de valores

mediante orden escrita del cedente.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.-

NEGOCIACIÓN DE ACCIONES: El derecho

a negociar las acciones está en todo caso

sujeto a la condición de que la Sociedad o en

su defecto alguno o algunos de los

accionistas no quieran tomarlas para sí, en la

forma y dentro de los plazos que se indican

más adelante. En consecuencia, el accionista

que pretenda enajenar todas sus acciones o

parte de ellas, lo avisará por medio de carta

dirigida al Presidente en la cual determine el

fue constituida 3.- La cantidad de acciones

que representa cada título, el valor nominal

de las mismas y la indicación de si son

ordinarias o privilegiadas; 4.- Las

condiciones para el ejercicio del derecho de

preferencia en la negociación; y 5.- En las

acciones privilegiadas constarán los

derechos inherentes a ellas.

ARTÍCULO DÉCIMO.- NEGOCIACIÓN DE

ACCIONES: Las acciones

desmaterializadas estarán

representadas por un macrotítulo, el

cual se mantendrá en custodia y su

administración en el Depósito

Centralizado de Valores, quien

realizará las anotaciones de los

suscriptores del mismo y llevará la

teneduría del libro de accionistas. Los

accionistas podrán solicitar un

certificado a través de su depositante

directo, que los legitime para el

ejercicio de los derechos inherentes a

su calidad. (subrayado y en negrilla fuera

del texto)

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.-

NEGOCIACIÓN DE ACCIONES: El

derecho a negociar las acciones está en todo

caso sujeto a la condición de que la

Sociedad o en su defecto alguno o algunos

de los accionistas no quieran tomarlas para

sí, en la forma y dentro de los plazos que se

indican más adelante. En consecuencia, el

accionista que pretenda enajenar todas sus

acciones o parte de ellas, lo avisará por

medio de carta dirigida al Presidente en la

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precio, plazo y demás condiciones de la

posible enajenación. La Sociedad por

conducto de la Gerencia goza de un plazo de

treinta (30) días calendario que se contarán

a partir del recibo de dicha carta, para

manifestar si adquiere las acciones que se

pretenden enajenar en las condiciones

señaladas en la oferta. El Presidente debe

enviar copia de todas estas comunicaciones

oportunamente a todos los accionistas.

Solamente en el evento que la Sociedad

comunique expresamente que no hace uso

del derecho de adquirirlos preferencialmente,

los accionistas en particular podrán tomarlas

para sí y al efecto gozan de un plazo de

veinte (20) días calendario que se contarán

el día en que aquella declare expresamente

que no hace uso del derecho de comprarlas,

en cuyo caso así se lo comunicará a los

accionistas. Cuando sean varios los

interesados en ejercer el derecho de

preferencia, las acciones objeto de la

negociación se repartirán a prorrata de las

que cada accionista sea propietario, a menos

que ellos acuerden otra forma. Si la Sociedad

o en su caso los accionistas, no estuvieren de

acuerdo con el vendedor en el precio y/o

plazo o si se tratare de una enajenación que

como la permuta no admite sustitución de la

cosa que se recibe, el valor de cada acción y

el plazo para el pago será fijado por peritos

designados por las partes, como lo dispone

el artículo cuatrocientos siete (407) del

Código de Comercio. El valor de la peritación

será sufragado por iguales partes entre

comprador y vendedor. La operación será

entonces obligatoria por el valor y plazo así

determinado, tanto para el vendedor como

para el comprador. Parágrafo. No obstante lo

cual determine el precio, plazo y demás

condiciones de la posible enajenación. La

Sociedad por conducto de la Gerencia goza

de un plazo de treinta (30) días calendario

que se contarán a partir del recibo de dicha

carta, para manifestar si adquiere las

acciones que se pretenden enajenar en las

condiciones señaladas en la oferta. El

Presidente debe enviar copia de todas estas

comunicaciones oportunamente a todos los

accionistas. Solamente en el evento que la

Sociedad comunique expresamente que no

hace uso del derecho de adquirirlos

preferencialmente, los accionistas en

particular podrán tomarlas para sí y al efecto

gozan de un plazo de veinte (20) días

calendario que se contarán el día en que

aquella declare expresamente que no hace

uso del derecho de comprarlas, en cuyo caso

así se lo comunicará a los accionistas.

Cuando sean varios los interesados en

ejercer el derecho de preferencia, las

acciones objeto de la negociación se

repartirán a prorrata de las que cada

accionista sea propietario, a menos que ellos

acuerden otra forma. Si la Sociedad o en su

caso los accionistas, no estuvieren de

acuerdo con el vendedor en el precio y/o

plazo o si se tratare de una enajenación que

como la permuta no admite sustitución de la

cosa que se recibe, el valor de cada acción y

el plazo para el pago será fijado por peritos

designados por las partes, como lo dispone

el artículo cuatrocientos siete (407) del

Código de Comercio. El valor de la peritación

será sufragado por iguales partes entre

comprador y vendedor. La operación será

entonces obligatoria por el valor y plazo así

determinado, tanto para el vendedor como

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anterior, el derecho de preferencia no

aplicará en aquellas ventas, negociaciones,

traspasos, cesiones o negocios o actos

jurídicos que se realicen por acto entre vivos

o por causa de muerte con el cónyuge,

compañero (a) permanente, con personas

cuyo parentesco se encuentre dentro del

primer grado de consanguinidad del

accionista o entre personas jurídicas con un

mismo beneficiario real según definición de

la ley colombiana.

para el comprador. Parágrafo. No obstante

lo anterior, el derecho de preferencia no

aplicará en aquellas ventas, negociaciones,

traspasos, cesiones o negocios o actos

jurídicos que se realicen por acto entre vivos

o por causa de muerte con el cónyuge,

compañero (a) permanente, con personas

cuyo parentesco se encuentre dentro del

primer grado de consanguinidad del

accionista o entre personas jurídicas con un

mismo beneficiario real según definición de

la ley colombiana. PARÁGRAFO.- En

virtud de lo establecido por el segundo

inciso del Artículo 407 del Código de

Comercio, o las normas que lo

modifiquen, deroguen o reemplacen,

mientras la Sociedad tenga inscrita sus

acciones en bolsas de valores, se

tendrá por no escrito lo establecido en

el párrafo inmediatamente anterior del

presente ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO

de estos estatutos y en su reemplazo

tendrá aplicación lo siguiente: Las

acciones son transferibles conforme a

las leyes, salvo en los casos legalmente

exceptuados. La enajenación se

perfecciona por el solo consentimiento

de los contratantes, pero para que este

acto produzca efectos respecto de la

Sociedad y de terceros, se requiere la

inscripción en el Libro de Registro de

Acciones administrado por el Depósito

Centralizado de Valores mediante

orden escrita del cedente. En el caso de

venta, la inscripción en el libro de

registro de acciones se hará en virtud

de orden escrita del enajenante, bien

sea mediante la forma de endoso en el

título respectivo, o mediante "carta de

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ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.-

ADQUISICIÓN DE ACCIONES PROPIAS:

Cuando la Sociedad pretenda adquirir sus

traspaso" suscrita por el mismo. El

enajenante deberá indicar en el endoso

o en la carta, el nombre del cesionario,

su domicilio, nacionalidad e

identificación. En las ventas forzadas y

en los casos de adjudicación judicial o

de liquidación de sociedades, el

registro se efectuará mediante

exhibición del original o de copia

auténtica de los documentos

pertinentes en que se contenga la

orden o comunicación de quien

legalmente deba hacerlo. En los demás

casos el enajenante deberá presentar

los documentos que exija la

normatividad vigente. Para hacer la

nueva inscripción y expedir el título al

adquirente, serán cancelados

previamente los títulos expedidos al

tradente o propietario anterior. Si las

acciones circulan en forma

desmaterializada, la enajenación se

legalizará mediante anotación en

cuenta por parte del Depósito

Centralizado de Valores. La sociedad no

asume responsabilidad alguna por

razón de hechos o circunstancias que

puedan afectar la validez del contrato

entre el cedente y el cesionario de

acciones, y para aceptar o rechazar

traspasos sólo atenderá al

cumplimiento de las formalidades

externas de la cesión. (subrayado y en

negrilla fuera del texto)

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.-

ADQUISICIÓN DE ACCIONES PROPIAS:

Cuando la Sociedad pretenda adquirir sus

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propias acciones deberá cumplir los

requisitos que a continuación se enuncian:

1.- La determinación se tomará por la Junta

Directiva con el voto favorable de la mayoría

de los votos presentes en la reunión; 2.-

Para realizar la operación se emplearán

fondos tomados de las utilidades líquidas; 3.-

Las acciones deben hallarse totalmente

liberadas. Mientras dichas acciones se

encuentren en poder de la Sociedad

quedarán en suspenso los derechos

inherentes a las mismas.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- PRENDA

DE ACCIONES: La prenda de acciones se

perfecciona mediante su anotación en cuenta

propias acciones deberá cumplir los

requisitos que a continuación se enuncian:

1.- La determinación se tomará por la Junta

Directiva con el voto favorable de la mayoría

de los votos presentes en la reunión; 2.-

Para realizar la operación se emplearán

fondos tomados de las utilidades líquidas;

3.- Las acciones deben hallarse totalmente

liberadas. 4.- El mecanismo que se

emplee para la readquisición deberá

garantizar la igualdad de condiciones

para todos los accionistas; 5.- El precio

de adquisición será fijado por la Junta

Directiva con base en un estudio

realizado de conformidad con

procedimientos reconocidos

técnicamente. Mientras dichas acciones se

encuentren en poder de la Sociedad

quedarán en suspenso los derechos

inherentes a las mismas. PARÁGRAFO.-

Las acciones readquiridas podrán ser

enajenadas por decisión de la Junta

Directiva sin necesidad de elaborar un

reglamento de suscripción de acciones,

siempre que el mecanismo

seleccionado para la enajenación

prevea una igualdad de condiciones

para su adquisición por parte de todos

los accionistas de la Sociedad. De lo

contrario se requerirá la decisión de la

Asamblea con las mayorías previstas

para la renuncia al derecho de

preferencia. (subrayado y en negrilla fuera

del texto)

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- PRENDA

DE ACCIONES: La prenda de acciones se

perfecciona mediante su anotación en

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administrada por el depósito Centralizado de

Valores y registrada en el Libro de Registro

de Acciones y no confiere al acreedor los

derechos inherentes a la calidad de

accionista sino en virtud de estipulación o

pacto expreso. El documento en que conste

el correspondiente pacto será suficiente para

ejercer ante la Sociedad los derechos que se

confieren al acreedor.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.-

REPRESENTACIÓN: Los accionistas podrán

hacerse representar en las reuniones de la

Asamblea General de Accionistas mediante

poder escrito otorgado a personas naturales

o jurídicas según se estime conveniente en el

que se indique: el nombre del apoderado, la

persona en quien éste puede sustituir el

poder, si es el caso, la fecha o época de la

reunión o reuniones para las cuales se

confiere. Dichos poderes podrán ser enviados

vía telefax a la sociedad. Los poderes

otorgados en el exterior solo requerirán de

las formalidades aquí previstas.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.-

ELECCIONES: Siempre que se trate de

elegir a dos o más personas para integrar

una misma Junta, comisión o cuerpo

colegiado, se aplicará el sistema de cuociente

electoral. Este se determinará dividiendo el

número total de los votos válidos emitidos

por el de las personas que hayan de elegirse.

cuenta administrada por el Depósito

Centralizado de Valores y registrada en el

Libro de Registro de Acciones y no confiere

al acreedor los derechos inherentes a la

calidad de accionista sino en virtud de

estipulación o pacto expreso. El documento

en que conste el correspondiente pacto será

suficiente para ejercer ante la Sociedad los

derechos que se confieren al acreedor.

(subrayado y en negrilla fuera del texto)

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.-

REPRESENTACIÓN: Los accionistas

podrán hacerse representar en las reuniones

de la Asamblea General de Accionistas

mediante poder escrito otorgado a personas

naturales o jurídicas según se estime

conveniente en el que se indique: el nombre

del apoderado, la persona en quien éste

puede sustituir el poder, si es el caso, la

fecha o época de la reunión o reuniones

para las cuales se confiere, y en todo caso,

en cumplimiento de las disposiciones

legales. Dichos poderes podrán ser

enviados vía telefax a la sociedad. Los

poderes otorgados en el exterior solo

requerirán de las formalidades aquí

previstas. (subrayado y en negrilla fuera del

texto)

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.-

ELECCIONES: Siempre que se trate de

elegir a dos o más personas para integrar

una misma Junta, comisión o cuerpo

colegiado, se aplicará el sistema de

cuociente electoral. El cuociente electoral

se determinará dividiendo el número total de

los votos válidos emitidos por el de las

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El escrutinio se comenzará por la lista que

hubiera obtenido mayor número de votos y

así en orden descendente. De cada lista se

declararán elegidos tantos nombres cuantas

veces quepa el cuociente en el número de

votos emitidos por la misma y si quedaren

puestos por proveer éstos corresponderán a

los residuos más altos, escrutándolos en el

mismo orden descendente. En caso de

empate de los residuos se decidirá a la

suerte.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.-

FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

DE ACCIONISTAS: Son funciones de la

Asamblea General de Accionistas: 1.-

Estudiar y aprobar las reformas de los

estatutos; 2.- Considerar los informes de los

administradores y del Presidente sobre el

estado de los negocios sociales y el informe

del Revisor Fiscal; 3.- Examinar, aprobar o

improbar los balances de fin de ejercicio y las

cuentas que deben rendir los

administradores; 4.- Disponer de las

utilidades sociales conforme a los estatutos y

a las leyes; 5.- Constituir e incrementar las

reservas a que haya lugar; 6.- Fijar el monto

del dividendo, así como la forma y plazos en

que se pagará; 7.- Nombrar y remover a los

miembros de la Junta Directiva, al Revisor

Fiscal Principal y Suplente, y fijarles sus

asignaciones; 8.- Nombrar al liquidador de la

Sociedad; 9.- Ordenar las acciones que

correspondan contra los administradores,

funcionarios directivos y Revisor Fiscal; 10.-

Decretar la emisión de bonos y títulos

personas que hayan de elegirse. El escrutinio

se comenzará por la lista que hubiera

obtenido mayor número de votos y así en

orden descendente. De cada lista se

declararán elegidos tantos nombres cuantas

veces quepa el cuociente en el número de

votos emitidos por la misma y si quedaren

puestos por proveer éstos corresponderán a

los residuos más altos, escrutándolos en el

mismo orden descendente. En caso de

empate de los residuos se decidirá a la

suerte. (subrayado y en negrilla fuera del

texto)

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.-

FUNCIONES DE LA ASAMBLEA

GENERAL DE ACCIONISTAS: Son

funciones de la Asamblea General de

Accionistas: 1.- Estudiar y aprobar las

reformas de los estatutos; 2.- Considerar los

informes de los administradores, del

Comité de Auditoría y del Presidente

sobre el estado de los negocios sociales y el

informe del Revisor Fiscal; 3.- Examinar,

aprobar o improbar los balances de fin de

ejercicio y las cuentas que deben rendir los

administradores; 4.- Disponer de las

utilidades sociales conforme a los estatutos y

a las leyes; 5.- Constituir e incrementar las

reservas a que haya lugar; 6.- Fijar el monto

del dividendo, así como la forma y plazos en

que se pagará; 7.- Nombrar y remover a los

miembros de la Junta Directiva, al Revisor

Fiscal Principal y Suplente, y fijarles sus

asignaciones; 8.- Nombrar al liquidador de la

Sociedad; 9.- Ordenar las acciones que

correspondan contra los administradores,

funcionarios directivos y Revisor Fiscal; 10.-

Page 14: PROPUESTA REFORMA ESTATUTOS SOCIALES TEXTO ACTUAL … · objeto social sea igual o complementario al de la sociedad o, en las que por la naturaleza de su objeto social la compañía

representativos de obligaciones; 11.-

Decretar la enajenación total de los haberes

de la Sociedad; 12.- Delegar en la Junta

Directiva o en el Presidente aquellas

funciones cuya delegación no esté prohibida

por la ley; 13.- Adoptar las medidas que

reclame el cumplimiento de los estatutos y el

interés común de los asociados; 14.-

Disponer, mediante el voto favorable de no

menos del setenta y cinco por ciento (75%)

de las acciones presentes en la reunión, que

determinada emisión de acciones ordinarias

sea colocada sin sujeción al derecho de

preferencia; 15.- Las demás que señalen las

leyes, o estos estatutos y que no

correspondan a otro órgano.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.-

FUNCIONES: Son funciones de la Junta

Directiva: 1.- Darse su propio reglamento y

fijar los reglamentos internos de la Sociedad;

2.- Cooperar con el Presidente en la

administración y dirección de los negocios

sociales, así como delegar en el Presidente o

en cualquier otro empleado las funciones que

estime convenientes; 3.- Elegir cada año al

Presidente de la sociedad y a su Suplente,

así como al Representante Legal Judicial y a

su suplente; 4.- Disponer cuando lo

considere oportuno, la formación de comités

consultivos o técnicos, integrados por el

número de miembros que determine, para

que asesoren al Presidente en determinados

asuntos, y crear los demás empleos que

considere necesarios para el buen servicio de

la empresa, señalarles funciones y

Decretar la emisión de bonos y títulos

representativos de obligaciones; 11.-

Decretar la enajenación total de los haberes

de la Sociedad; 12.- Delegar en la Junta

Directiva o en el Presidente aquellas

funciones cuya delegación no esté prohibida

por la ley; 13.- Adoptar las medidas que

reclame el cumplimiento de los estatutos y el

interés común de los asociados; 14.-

Disponer, mediante el voto favorable de no

menos del setenta y cinco por ciento (75%)

de las acciones presentes en la reunión, que

determinada emisión de acciones ordinarias

sea colocada sin sujeción al derecho de

preferencia; 15.- Las demás que señalen las

leyes, o estos estatutos y que no

correspondan a otro órgano. (subrayado y

en negrilla fuera del texto)

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.-

FUNCIONES: Son funciones de la Junta

Directiva: 1.- Darse su propio reglamento y

fijar los reglamentos internos de la Sociedad;

2.- Cooperar con el Presidente en la

administración y dirección de los negocios

sociales, así como delegar en el Presidente o

en cualquier otro empleado las funciones

que estime convenientes; 3.- Elegir cada año

al Presidente de la sociedad y a su Suplente,

así como al Representante Legal Judicial y a

su suplente; 4.- Disponer cuando lo

considere oportuno, la formación de comités

consultivos o técnicos, integrados por el

número de miembros que determine, para

que asesoren al Presidente en determinados

asuntos, y crear los demás empleos que

considere necesarios para el buen servicio

de la empresa, señalarles funciones y

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remuneración; 5.- Presentar a la Asamblea

General de Accionistas, en unión del

Presidente de la Sociedad, el balance de

cada ejercicio, y los demás anexos e

informes de que trata el artículo

cuatrocientos cuarenta y seis (446) del

Código de Comercio, y cuando lo estime

conveniente proponer a la Asamblea General

de Accionistas reformas que juzgue

adecuado introducir a los estatutos; 6.-

Asesorar al Presidente cuando éste así lo

solicite en relación con las acciones judiciales

que deban iniciarse o proseguirse; 7.-

Convocar a la Asamblea General de

Accionistas a sesiones extraordinarias

siempre que lo crea conveniente o cuando lo

solicite un número de accionistas que

represente por lo menos la cuarta parte de

las acciones suscritas; 8.- Dar su voto

consultivo cuando la Asamblea General de

Accionistas lo pida o cuando lo determinen

los estatutos; 9.- Examinar cuando lo tenga a

bien, directamente o por medio de una

comisión, los libros, cuentas, documentos y

caja de la Sociedad; 10.- Aprobar la

adquisición de otras empresas, venderlas o

proponer a la Asamblea General de

Accionistas su incorporación o fusión a otra

sociedad; 11.-Establecer o suprimir

sucursales o agencias dentro o fuera del país

reglamentar su funcionamiento y fijar en

cada oportunidad las facultades y

atribuciones de los administradores; 12.-

Reglamentar la colocación de acciones

ordinarias que la Sociedad tenga en reserva;

13.- Determinar las partidas que se deseen

llevar a fondos especiales; 14.- Interpretar

las disposiciones de los Estatutos que dieren

lugar a dudas y fijar su sentido mientras se

remuneración; 5.- Designar los miembros

del Comité de Auditoría; 6.- Presentar a

la Asamblea General de Accionistas, en

unión del Presidente de la Sociedad, el

balance de cada ejercicio, y los demás

anexos e informes de que trata el artículo

cuatrocientos cuarenta y seis (446) del

Código de Comercio, previa consideración

de los mismos por parte del Comité de

Auditoría, y cuando lo estime conveniente

proponer a la Asamblea General de

Accionistas reformas que juzgue adecuado

introducir a los estatutos;.7.- Asesorar al

Presidente cuando éste así lo solicite en

relación con las acciones judiciales que

deban iniciarse o proseguirse; 8.- Convocar

a la Asamblea General de Accionistas a

sesiones extraordinarias siempre que lo crea

conveniente o cuando lo solicite un número

de accionistas que represente por lo menos

la cuarta parte de las acciones suscritas;.9.-

Dar su voto consultivo cuando la Asamblea

General de Accionistas lo pida o cuando lo

determinen los estatutos; 10.- Examinar

cuando lo tenga a bien, directamente o por

medio de una comisión, los libros, cuentas,

documentos y caja de la Sociedad; 11.-

Aprobar la adquisición de otras empresas,

venderlas o proponer a la Asamblea General

de Accionistas su incorporación o fusión a

otra sociedad;.12.-Establecer o suprimir

sucursales o agencias dentro o fuera del país

reglamentar su funcionamiento y fijar en

cada oportunidad las facultades y

atribuciones de los administradores; 13.-

Reglamentar la colocación de acciones

ordinarias que la Sociedad tenga en

reserva;.14.- Determinar las partidas que se

deseen llevar a fondos especiales; 15.-

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reúna la próxima Asamblea General de

Accionistas para someterle la cuestión; 15.-

Autorizar al Presidente para celebrar

cualquier acto o contrato que tenga una

cuantía superior a un millón de dólares

(USD$ 1.000.000)16.- Cuidar del estricto

cumplimiento de todas las disposiciones

consignadas en estos estatutos y de las que

se dicten para el buen funcionamiento de la

Empresa, y tomar las decisiones necesarias

en orden a que la sociedad cumpla sus fines

y que no correspondan a la Asamblea o a

otro órgano de la sociedad; 17.- Autorizar al

Representante Legal de todas las compañías

filiales y/o subordinadas para celebrar

cualquier acto o contrato que tenga una

cuantía superior a un millón de dólares

(USD$ 1.000.000); se exceptúa de esta

disposición la adquisición y venta de

productos derivados del petróleo y de gas los

cuales no se encuentran sometidos a la

anterior restricción; 18.- Aprobar la emisión

de valores, incluyendo, pero no limitado a, la

elaboración y aprobación del correspondiente

Reglamento de Emisión y Colocación y la

determinación de los demás términos y

condiciones que estimen pertinentes para

llevar acabo la emisión de los valores y

delegar en el representante legal para que

éste directamente o por intermedio de

apoderado, realice todas las actividades

necesarias para la exitosa colocación de los

valores; 19.- Modificar el Código de Buen

Gobierno Corporativo y/o el Reglamento del

Comité de Auditoría; 20.- Aprobar la

adquisición de acciones de la sociedad.

Interpretar las disposiciones de los Estatutos

que dieren lugar a dudas y fijar su sentido

mientras se reúna la próxima Asamblea

General de Accionistas para someterle la

cuestión;.16.- Autorizar al Presidente para

celebrar cualquier acto o contrato que tenga

una cuantía superior a un millón de dólares

(USD$ 1.000.000) 17.- Cuidar del estricto

cumplimiento de todas las disposiciones

consignadas en estos estatutos y de las que

se dicten para el buen funcionamiento de la

Empresa, y tomar las decisiones necesarias

en orden a que la sociedad cumpla sus fines

y que no correspondan a la Asamblea o a

otro órgano de la sociedad;.18.- Autorizar al

Representante Legal de todas las compañías

filiales y/o subordinadas para celebrar

cualquier acto o contrato que tenga una

cuantía superior a un millón de dólares

(USD$ 1.000.000); se exceptúa de esta

disposición la adquisición y venta de

productos derivados del petróleo y de gas

los cuales no se encuentran sometidos a la

anterior restricción;.19.- Aprobar la emisión

de valores, incluyendo, pero no limitado a, la

elaboración y aprobación del

correspondiente Reglamento de Emisión y

Colocación y la determinación de los demás

términos y condiciones que estimen

pertinentes para llevar a cabo la emisión de

los valores y delegar en el representante

legal para que éste directamente o por

intermedio de apoderado, realice todas las

actividades necesarias para la exitosa

colocación de los valores; 20.- Crear y/o

modificar el Código de Buen Gobierno

Corporativo y/o el Reglamento del Comité de

Auditoría. y de los demás comités de

Junta Directiva que se llegaren a crear;

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ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO

SEGUNDO.- FACULTADES DEL

PRESIDENTE, DEL REPRESENTANTE

LEGAL JUDICIAL Y DE LOS SUPLENTES:

El Presidente ejercerá las funciones y

atribuciones propias de su cargo y en

especial las siguientes: 1. Representar a la

Sociedad judicial y extrajudicialmente ante

los asociados, terceros y toda clase de

autoridades judiciales y administrativas,

pudiendo nombrar mandatarios para que la

represente cuando fuere el caso; 2. Ejecutar

los acuerdos y resoluciones de la Asamblea

General de Accionistas y de la Junta

Directiva; 3. Realizar y celebrar los actos y

contratos que tiendan a llenar los fines de la

Sociedad. No obstante requerirá

autorización previa de la Junta Directiva para

celebrar cualquier acto o contrato que tenga

una cuantía superior al equivalente a la suma

de un millón de dólares (USD $ 1.000.000).

Se exceptúa de esta disposición la

adquisición y venta de productos derivados

21.- Aprobar la adquisición de acciones de la

sociedad.; 22.- Designar dentro de los

representantes legales o el

representante legal, aquel que será

responsable de la divulgación oportuna

de la información relevante de la

Sociedad; 23.- Considerar y responder

por escrito las propuestas de un

número plural de accionistas que

representen cuando menos el cinco por

ciento (5%) de las acciones suscritas,

exponiendo las razones que motivaron

la decisión. (subrayado y en negrilla fuera

del texto)

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO

SEGUNDO.- FACULTADES DEL

PRESIDENTE, DEL REPRESENTANTE

LEGAL JUDICIAL Y DE LOS SUPLENTES:

El Presidente ejercerá las funciones y

atribuciones propias de su cargo y en

especial las siguientes: 1. Representar a la

Sociedad judicial y extrajudicialmente ante

los asociados, terceros y toda clase de

autoridades judiciales y administrativas,

pudiendo nombrar mandatarios para que la

represente cuando fuere el caso; 2. Ejecutar

los acuerdos y resoluciones de la Asamblea

General de Accionistas y de la Junta

Directiva; 3. Realizar y celebrar los actos y

contratos que tiendan a llenar los fines de la

Sociedad. No obstante requerirá autorización

previa de la Junta Directiva para celebrar

cualquier acto o contrato que tenga una

cuantía superior al equivalente a la suma de

un millón de dólares (USD $ 1.000.000). Se

exceptúa de esta disposición la adquisición y

venta de productos derivados del petróleo y

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del petróleo y de gas los cuales no

requerirán de autorización de la Junta

Directiva cualquiera que fuere la cuantía de

tales adquisiciones y/o ventas. 4. Convocar a

la Asamblea General de Accionistas y a la

Junta Directiva de conformidad con lo

dispuesto en estos estatutos. 5. Presentar a

la Asamblea General de Accionistas, en unión

con la Junta Directiva, el balance de cada

ejercicio, el informe de gestión y los demás

anexos e informes de que trata el artículo

cuatrocientos cuarenta y seis (446) del

Código de Comercio 6. Someter a

arbitramento o transigir las diferencias de la

Sociedad con terceros, con sujeción a las

limitaciones establecidas en el numeral 3

anterior; 7. Nombrar y remover los

empleados de la Sociedad cuya designación

o remoción no corresponda a la Asamblea

General de Accionistas o a la Junta Directiva;

8. Delegar determinadas funciones propias

de su cargo dentro de los límites señalados

en los estatutos; 9. Cuidar de la recaudación

e inversión de los fondos de la Empresa; 10.

Velar porque todos los empleados de la

Sociedad cumplan estrictamente sus deberes

y poner en conocimiento de la Asamblea

General de Accionistas o Junta Directiva las

irregularidades o faltas graves que ocurran

sobre este particular y; 11. Ejercer las

demás funciones que le delegue la ley, la

Asamblea General de Accionistas y la Junta

Directiva. PARÁGRAFO: El Representante

Legal Judicial tendrá a su cargo

exclusivamente las funciones señaladas en el

parágrafo del artículo cuadragésimo noveno

de estos estatutos y el numeral primero de

éste artículo.

de gas los cuales no requerirán de

autorización de la Junta Directiva cualquiera

que fuere la cuantía de tales adquisiciones

y/o ventas. 4. Convocar a la Asamblea

General de Accionistas y a la Junta Directiva

de conformidad con lo dispuesto en estos

estatutos; 5. Presentar a la Asamblea

General de Accionistas, en unión con la

Junta Directiva, el balance de cada ejercicio,

el informe de gestión y los demás anexos e

informes de que trata el artículo

cuatrocientos cuarenta y seis (446) del

Código de Comercio 6. Someter a

arbitramento o transigir las diferencias de la

Sociedad con terceros, con sujeción a las

limitaciones establecidas en el numeral 3

anterior; 7. Nombrar y remover los

empleados de la Sociedad cuya designación

o remoción no corresponda a la Asamblea

General de Accionistas o a la Junta Directiva;

8. Delegar determinadas funciones propias

de su cargo dentro de los límites señalados

en los estatutos; 9. Cuidar de la recaudación

e inversión de los fondos de la Empresa; 10.

Velar porque todos los empleados de la

Sociedad cumplan estrictamente sus deberes

incluyendo los sistemas de revelación y

control de la información financiera, y

poner en conocimiento de la Asamblea

General de Accionistas o Junta Directiva las

irregularidades o faltas graves que ocurran

sobre este particular y; 11. Certificar que

los estados financieros y los otros

informes relevantes para el público no

contienen vicios, imprecisiones o

errores que impidan conocer la

verdadera situación patrimonial o las

operaciones de la Sociedad. 12.- Ejercer

las demás funciones que le delegue la ley, la

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ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO A).- COMITÉ DE AUDITORÍA. La sociedad tendrá un Comité de Auditoria integrado con por lo menos tres (3) de los miembros de la Junta Directiva, incluyendo todos los miembros independientes. El Comité de Auditoría será presidido por un miembro independiente de la Junta Directiva. Las decisiones dentro del Comité de Auditoría se adoptarán por mayoría simple. El Comité de Auditoría contará con la presencia del Revisor Fiscal quien asistirá con voz pero sin voto a las reuniones. El Comité de Auditoría deberá reunirse por lo menos cada tres (3) meses y sus decisiones se harán constar en actas, según lo dispuesto en las normas vigentes sobre el particular. Los informes que queden consignados en las actas, serán presentados a la Junta Directiva, como mínimo una (1) vez al año, o con una frecuencia menor si esta lo solicita. Los miembros del Comité de Auditoría tendrán el mismo período de la Junta Directiva y serán elegidos por esta última por mayoría simple. Los miembros del Comité de Auditoría deben contar con la experiencia que les permita cumplir a cabalidad con sus funciones. PARAGRAFO PRIMERO: Actuará como secretario del Comité de Auditoría, el secretario general de la sociedad o la persona que éste designe, quien podrá ser empleado de la sociedad. El secretario general no tendrá voto. PARAGRAFO

Asamblea General de Accionistas y la Junta

Directiva. PARÁGRAFO: El Representante

Legal Judicial tendrá a su cargo

exclusivamente las funciones señaladas en el

parágrafo del artículo cuadragésimo noveno

de estos estatutos y el numeral primero de

éste artículo. (subrayado y en negrilla fuera

del texto)

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO

A).- COMITÉ DE AUDITORÍA. La sociedad

tendrá un Comité de Auditoria integrado con

por lo menos tres (3) de los miembros de la

Junta Directiva según lo determine la

misma Junta Directiva, incluyendo todos

los miembros independientes. El Comité de

Auditoría será presidido por un miembro

independiente de la Junta Directiva. Las

decisiones dentro del Comité de Auditoría se

adoptarán por mayoría simple. El Comité de

Auditoría contará con la presencia del

Revisor Fiscal quien asistirá con voz pero sin

voto a las reuniones. El Comité de Auditoría

deberá reunirse por lo menos cada tres (3)

meses y sus decisiones se harán constar en

actas, según lo dispuesto en las normas

vigentes sobre el particular. Los informes

que queden consignados en las actas, serán

presentados a la Junta Directiva, como

mínimo una (1) vez al año, o con una

frecuencia menor si esta lo solicita. Los

miembros del Comité de Auditoría tendrán el

mismo período de la Junta Directiva y serán

elegidos por esta última por mayoría simple.

Los miembros del Comité de Auditoría deben

contar con la experiencia que les permita

cumplir a cabalidad con sus funciones.

PARAGRAFO PRIMERO: Actuará como

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SEGUNDO: El Comité de Auditoría tendrá su propio reglamento, el cual deberá ser aprobado por la Junta Directiva.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO.- BALANCE

GENERAL: Anualmente, el 31 de diciembre,

la sociedad deberá cortar sus cuentas,

preparar y difundir estados financieros de

propósito general, debidamente certificados.

El balance, el inventario, los libros y demás

piezas justificativas de los informes, serán

depositados en la oficina de la administración

con una antelación de quince (15) días

hábiles al señalado para las reuniones de la

Asamblea General de Accionistas con el fin

de que puedan ser examinados por los

accionistas.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO.-

APROBACIÓN DEL BALANCE: El Balance

debe ser presentado para la aprobación de la

Asamblea General de Accionistas por la Junta

Directiva y el Presidente de la Sociedad con

secretario del Comité de Auditoría, el

secretario general de la sociedad o la

persona que éste designe, quien podrá ser

empleado de la sociedad. El secretario

general no tendrá voto. PARAGRAFO

SEGUNDO: El Comité de Auditoría tendrá

su propio reglamento, el cual deberá ser

aprobado por la Junta Directiva. (subrayado

y en negrilla fuera del texto)

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO.- BALANCE

GENERAL: Anualmente, el 31 de diciembre,

la sociedad deberá cortar sus cuentas,

preparar y difundir estados financieros de

propósito general, debidamente certificados.

El balance, el inventario, los libros y demás

piezas justificativas de los informes, una

vez el Comité de Auditoría haya

conceptuado sobre ellos, serán

depositados en la oficina de la

administración con una antelación de quince

(15) días hábiles al señalado para las

reuniones de la Asamblea General de

Accionistas con el fin de que puedan ser

examinados por los accionistas. (subrayado

y en negrilla fuera del texto)

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO.-

APROBACIÓN DEL BALANCE: El Balance

debe ser presentado para la aprobación de

la Asamblea General de Accionistas por la

Junta Directiva y el Presidente de la

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los demás documentos a que se refiere el

artículo cuatrocientos cuarenta y seis (446)

del Código de Comercio. Mientras la

Sociedad continúe siendo vigilada por la

Superintendencia de Sociedades, ésta deberá

dentro del término en el que se le indique

presentar los documentos que le sean

exigidos con las formalidades requeridas

para tal efecto.

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO CUARTO.-

ACUERDOS ENTRE ACCIONISTAS: Dos o

más accionistas que no sean administradores

de la sociedad, podrán celebrar acuerdos en

virtud de los cuales se comprometan a votar

en igual o determinado sentido en las

asambleas de accionistas. Dicho acuerdo

podrá comprender la estipulación que

permita a uno o más de ellos o a un tercero,

llevar la representación de todos en la

reunión o reuniones de la Asamblea General

de Accionistas Esta estipulación producirá

efectos respecto de la sociedad siempre que

el acuerdo conste por escrito y que se

entregue al representante legal para su

depósito en las oficinas donde funcione la

administración de la sociedad. En lo demás,

ni la sociedad ni de los demás accionistas,

responderán por incumplimiento a los

términos del acuerdo. El presente

compendio, corresponde a la totalidad de los

estatutos vigentes de la Organización Terpel

Sociedad una vez el Comité de Auditoría

haya conceptuado sobre ellos, con los

demás documentos a que se refiere el

artículo cuatrocientos cuarenta y seis (446)

del Código de Comercio. La Sociedad deberá

dentro del término en el que se le indique

por parte de la autoridad

gubernamental que ejerza inspección,

vigilancia y control sobre la Sociedad,

presentar los documentos que le sean

exigidos con las formalidades requeridas

para tal efecto. (subrayado y en negrilla

fuera del texto)

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO CUARTO.-

ACUERDOS ENTRE ACCIONISTAS: Dos o

más accionistas que no sean

administradores de la sociedad, podrán

celebrar acuerdos en virtud de los cuales se

comprometan a votar en igual o

determinado sentido en las asambleas de

accionistas. Dicho acuerdo podrá

comprender la estipulación que permita a

uno o más de ellos o a un tercero, llevar la

representación de todos en la reunión o

reuniones de la Asamblea General de

Accionistas. Esta estipulación producirá

efectos respecto de la sociedad, las partes,

los demás accionistas y terceros,

únicamente cuando conste por escrito, se

entregue al representante legal para su

depósito en las oficinas donde funcione la

administración de la sociedad y se publique

en el Registro Nacional de Valores y

Emisores. En lo demás, ni la sociedad ni de

los demás accionistas, responderán por

Page 22: PROPUESTA REFORMA ESTATUTOS SOCIALES TEXTO ACTUAL … · objeto social sea igual o complementario al de la sociedad o, en las que por la naturaleza de su objeto social la compañía

S.A.

incumplimiento a los términos del acuerdo.

El presente compendio, corresponde a la

totalidad de los estatutos vigentes de la

Organización Terpel S.A. (subrayado y en

negrilla fuera del texto)