PROPUESTA PARA UNA ESTRUCTURA DE AUTOGESTIÓN EN LA POLICÍA NACIONAL COMO MECANISMO PARA AMPLIAR SU...
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FUNDACIÓN DE DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE ESTUDIOS
ESTRATEGICOS (FUNDEIMES)
TÍTULO TRABAJO INVESTIGATIVO:
PROPUESTA PARA UNA ESTRUCTURA DE AUTOGESTIÓN EN LA POLICÍA NACIONAL COMO
MECANISMO PARA AMPLIAR SU CAPACIDAD OPERATIVA.
(ULTIMA DE TRES ENTREGAS)
AUTOR:
LICDO. PEDRO EUGENIO CORDERO UBRÍ, M.A.
SANTO DOMINGO, D. N.
AÑO 2014
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NOTA ACLARATORIA:
“LAS OPINIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE
INFORME DE INVESTIGACIÓN, SON
DE LA EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE SU AUTOR Y
LA INSTITUCIÓN NO SE
SOLIDARIZA NECESARIAMENTE CON LOS CONCEPTOS
EMITIDOS”.
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ÍNDICE
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ÍNDICE
Página
Dedicatorias ......................................................................... i
Agradecimientos ................................................................................ iv
Resumen Ejecutivo .......................................................................... vii
Introducción ....................................................................................... ix
Planteamiento del problema ............................................................ xi
Objetivo general ............................................................................. xvii
Objetivos específicos ..................................................................... xvii
Ideas a defender ........................................................................... xviii
Marco metodológico de la investigación ....................................... xix
CAPÍTULO l. Origen de la Policía Nacional 1.1. Antecedentes de la Policía Nacional .................................................. 1
1.1.1.-0rígenes Etimológicos de la palabra Policía ............................. 2 1.2. Etapas históricas de la Policía Nacional ..................................................3
1.3. Evolución histórica de la Policía desde la colonización de América hasta la primera República, (1502-1844)……………………………………………..5
1.4. Naturaleza jurídica de la Policía Nacional .............................................. 14 1.5. Carácter jurídico de la Policía Nacional ................................................. 17
CAPÍTULO 11. Estructuras que componen la Policía Nacional en el
nivel de Seguridad Estratégico, operativo y Táctico. 2.1. Identificar el rol estructural de la Policía Nacional ..................................20
2.1.1. Mando Supremo y Estructura Orgánica .................................... 22 2.1.2. Estructura Estratégica ................................................................... 24 2.1.3. Estructura Normativa ..................................................................27
2.1.4. Estructura de Dirección ..............................................................29
2.1.5. Estructura de Control .................................................................32
2.1.6. Estructura de Nivel de Asesores .................................................34 2.1.7. Estructura Operacional ...............................................................36
2.1.8. Estructura Administrativa ............................................................37
2.1.9. Estructura Educativa ..................................................................37
CAPÍTULO 111. Lineamientos de la política y estrategia de la
policía Nacional conforme a la nueva Constitución del 201O. 3.1. Objeto de su creación a la luz de la Constitución del 26 de enero
del 2010 ................................................................................................ 40
3.1.1. Definición y nuevo rol de la Policía Nacional en la sociedad .... 44
3.1.2. Función que debe realizar para mantener la seguridad interna
y de la ciudadanía..................................................................... 49
3.1.3. Misión y carácter de su creación ................................................56
3.1.4. Estatus de la carrera policial al amparo de la Constitución de
la República ................................................................................60 3.1.5. Con que otro cuerpo de seguridad está relacionada la Policía
Nacional ....................................................................................... 63
INTRODUCCIÓN
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INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo de investigación se plantea una Propuesta para
una estructura de autogestión en la Policía Nacional como mecanismo
para ampliar su Capacidad Operativa. En esta se pretende establecer
mediante análisis la posibilidad de que la institución como organismo del
Estado, en la cual constitucionalmente descansa la responsabilidad de la
nación, y más aún el mantenimiento del orden y la paz social de toda la
familia dominicana, esté en capacidad de desarrollar métodos y estrategias de
autogestión.
Para el abordaje de lo que se pretende, se efectuará un exhaustivo y
minucioso estudio del origen de la Policía Nacional en el Estado Dominicano,
cual ha sido la función que ha venido desempeñando en el país, también
identificar los esfuerzos que se han venido desarrollando, y las acciones que
deben combinarse, en aras de un mejor funcionamiento como institución
encargada de mantener la paz y la tranquilidad de la ciudadanía.
Resulta de vital importancia el tema planteado, pues a partir del mismo,
se hace necesario tratar de desarrollar y enumerar las estructuras con las
cuales cuenta la Institución para la prestación de su labor social, que es el
servicio de seguridad interior del Estado y de las personas, así como la
posibilidad de ampliarla con los recursos necesarios para efectuar una mejor
labor en el orden interior de la nación que garantice la estabilidad de la
ciudadanía.
Para el logro de una autogestión, es necesario tratar de utilizar las más
variadas tecnologías de estudio, para desarrollar los recursos humanos que
permitan que los roles y misiones que realiza la institución rindan un servicio
de calidad, que pueda ser reconocido por la sociedad; para lograr alcanzar
esta propuesta, es necesario diseñar estrategias encaminadas a la búsqueda
de soluciones que hagan posible identificar las debilidades y fortalezas de la
Institución.
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CAPÍTULO III
LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA Y ESTRATEGIA DE LA
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CAPÍTULO III. LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA Y
ESTRATEGIA DE LA POLICÍA NACIONAL CONFORME A
LA NUEVA CONSTITUCIÓN DEL 2010
3.1. Objeto de su Creación a la Luz de la Constitución del
26 de enero del 201O.
La Constitución dominicana del 26 de enero del año 20 10, en su artículo
255, establece:
La Policía Nacional es un cuerpo armado, técnico, profesional, de naturaleza policial, bajo la autoridad del Presidente de la República, obediente al poder civil, apartidista y sin facultad, en ningún caso, para deliberar. La Policía Nacional tiene por objeto:
En este mismo sentido cada uno de los incisos establece de manera clara
las formalidades en que se describen los numerales del supra mencionado
artículo cuando señalan:
1) Salvaguardar la seguridad ciudadana;2) Prevenir y controlar los de/itos;3) Perseguir e investigar las infracciones penales, bajo la dirección legal de la autoridad competente; 4) Mantener el orden público para proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas y la convivencia pacífica de conformidad con la Constitución y las leyes.
A este respecto, la Ley Sustantiva al referirse a la Carrera Policial,
consigna en el artículo 256, los siguientes:
El ingreso, nombramiento, ascenso, retiro y demás aspectos del régimen de carrera policial de los miembros de la Policía Nacional se efectuará sin discriminación alguna, conforme a su ley orgánica y leyes complementarias. Se prohíbe el reintegro de sus miembros, con excepción de los casos en los cuales el retiro o separación haya sido realizado en violación a la ley orgánica de la Policía Nacional, previa investigación y recomendación del ministerio correspondiente, de conformidad con la ley.
A l referir las reglas de competencia es importante lo establecido sobre el
régimen disciplinario, el Artículo 257 de la Carta Magna, plantea:
La jurisdicción policial sólo tiene competencia para conocer de las infracciones policiales previstas en las leyes sobre la materia. La Policía Nacional tendrá un régimen disciplinario policial aplicable a aquellas faltas que no constituyan infracciones del régimen penal policial.
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La Policía Nacional es una institución estatal de carácter policial, armada,
técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya
misión es garantizar la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el
libre ejercicio de los derechos de las personas, dentro del territorio nacional.
Los miembros de la Policía Nacional su formación está fundamentada en
el respeto de los derechos humanos, siendo una de sus partes esenciales
proteger los derechos fundamentales de todas las personas, tiene la
responsabilidad constitucionalmente de salvaguardar la seguridad de la
ciudadanía , hay que establecer que la Constitución del 26 de enero del 2010,
ha sido la única en toda la vida republicana que ha establecido un rol definido
de la Institución del orden, definiendo de manera clara la misión de este
organismo para con la sociedad.
Mediante esta ley sustantiva por primera vez se define que la institución
del orden público está en el deber de perseguir e investiga r todos los tipos de
infracciones penales, que se cometan vulnerando las reglas legalmente
establecida por la demás leyes adjetivas y especiales, que establecen marco de
comportamiento de todos los ciudadanos, obligándolo en tal sentido a respetar
las normas establecidas para beneficio del bien común.
Todas las investigaciones que la Policía Nacional debe realizar, están
sujetas bajo la dirección legal de la autoridad competente; esta autoridad
corresponde al Ministerio Publico que es el órgano del sistema de justicia que
dirige la política criminal del país, conforme a lo que establece el artículo 169 de
la Constitución el cual se cita:
"El Ministerio Publico es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad”.
La misión principal de la Policía Nacional, su objetivo fundamental es
garantizar el orden interno, la seguridad individual, ciudadana y social, debiendo
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Utilizar para ello todos los mecanismos de controles para lograr la prevención,
la disuasión y represión; cumpliendo y haciendo cumplir las normas jurídicas,
para coadyuvar al desarrollo y bienestar de la Nación.
Dentro de sus funciones constitucionales está el mantenimiento del orden
público, la seguridad de las personas y de los bienes, cuyo propósito es la
conservación de la moralidad pública, para el libre ejercicio de los derechos de
las personas lo que permite la convivencia pacífica de todos los ciudadanos.
La Institución a la luz de la Carta Magna, es una organización que está en
el deber de prevenir, controlar los crímenes y delitos, para cuyos fines debe
utilizar todos los medios de disuasión que sean necesarios; para la protección
de los derechos de la ciudadanía y del bien jurídico legalmente protegido, para
mantenerlo si es necesario puede utilizar todos los mecanismos que sean lícitos
para lograr el propósito establecido por las leyes del país.
La Constitución del 26 de enero del 2010, ha otorgado un
reconocimiento expreso a la institución del Estado, puesto que anteriormente
ninguna otra Carta Magna de las diferentes que han existido en la vida
republicana tanto desde la primera república de 1844 hasta la cuarta república
habían establecido de forma constitucional la misión de la Policía Nacional; ha
sido esta la que ha definido su rol, dándole una misión protagónica para
garantizar , salvaguardar la seguridad ciudadana , el mantenimiento del orden
ciudadano y en el interior del Estado.
Se colige en razón de la definición de la Carta Sustantiva de la Nación, para los retos de los nuevos tiempos en el que los crímenes transnacionales, no respetan fronteras, y la República Dominicana no debe estar ajena en reconocer esos eventos que ponen en peligro la seguridad y la soberanía de los estados, es por ello que se ha redefinido la misión de la Policía Nacional, para que brinde la seguridad de todos los habitantes, de la nación, debiendo disponer de la tecnología necesaria y de los recursos humanos suficientes para proteger y velar por los derechos fundamenta/es de las personas y del país .
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La prevención e investigación de los delitos, la aprehensión de los
delincuentes, el control del tránsito, transporte terrestre y movimiento migratorio
es una de las obligaciones que debe la policía en el campo de sus funciones
cumplir las veinticuatro horas del día a día en todo el territorio nacional.
El conjunto de actividades en las cuales la responsabilidad de la institución
del orden esta llamada en proteger, está la esencia de la patria misma, que es
la nación estado, mas todos los derechos y deberes que se definen como
derechos , garantías y deberes fundamenta les de los ciudadanos . Más aun en
su misión primordial como protectora de la paz, la tranquilidad de todos los
ciudadanos, como también guardiana de la propiedad pública y privada, una de
su principal razón es salvaguardar la seguridad interna del Estado.
Está responsabilidad ha de cumplirse dotando a la institución de nuevas
tecnologías, que faciliten prevenir y enfrentar con mayor efectividad a los que
violenten las normas legalmente establecidas.
Para cumplir con su rol tiene diferentes direcciones, departamentos,
destacamentos y puestos en todo el país, sin embargo para cumplir con su
obligación es un deber que se dote de la tecnología suficiente que haga posible
un mejor desenvolvimiento para el rol que ha sido creada constitucionalmente.
En la actualidad las Unidades Especiales que integran la Policía Nacional
dominicana, constituyen los órganos técnicos-científicos que se encargan de
planificar y definir las políticas de los servicios policiales para el mantenimiento
de la seguridad en todos los extractos sociales , así como para descubrir y
someter a sospechosos que vulneren los derechos de las personas consagrado
en la Constitución .
La Policía Nacional para que pueda desempeñar un papel en beneficio de
la sociedad, acorde a los nuevos tiempos y a la nueva constitución debe ser
tecnificada debidamente, que los recursos humanos que posee para rendir la
labor tan delicada que es de seguridad pública y ciudadana, se hace necesario
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Que los hombres y mujeres tengan una vida más digna, prospera, con
una seguridad social que le permita vivir dignamente junto a sus familiares.
Los agentes policiales, la prestación de sus servicios la realizan de forma
tesonera, puesto que no disponen de las herramientas necesarias para
enfrentar los actores vinculados a la criminalidad, el Estado debe disponer de
los recursos que hagan posible que este personal que realiza la labor de
guardián de la seguridad y que lucha para combatir los flagelos del delito lo
realicen dentro de un marco más seguro y garantista para el bien de la nación y
de los ciudadanos.
3.1.1. Definición y Nuevo Rol de la Policía Nacional en la
Sociedad.
Intentar definir la responsabilidad social implica, ante todo, entender qué
significa su terminología, para así, entonces, comprender su incidencia en la
sociedad. De tal manera que la responsabilidad etimológicamente, proviene del
latín responsun, que es una representación genuina, un acto de ser
considerado, sujeto de una deuda u obligación.
A la hora de entender los términos y conceptos, para realizar una
excelente aplicación de ellos, se recomienda no solo rastrear su origen, sino
además aquellos que los definieron de la mano de la filosofía, pues desde esas
escuelas del pensamiento, hasta los días actuales, se ha considerado la
responsabilidad como una virtud individual de concebir libre y conscientemente
las máximas que pueden llegar a convertirse en universales de la conducta.
Para Hans Jonás, un filósofo alemán, en su obra: El Principio de la
responsabilidad: La responsabilidad es una virtud social que se configura bajo
la forma de un imperativo que, siguiendo formalmente al imperativo categórico
kantiano, ordena: obra de tal modo que los efectos de tu acción sean
compatibles con la sociedad.
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Por lo anterior y entrando en el rol social de la Policía Nacional, es importante precisar que en cuanto al vínculo entre la noción de policía y la organización social, según Emile Loubet quien fue un político y estadista francés , séptimo presidente de la república francesa (1998: 10), señala lo siguiente:
"La función policía/ se vincula con la existencia de relaciones sociales, entre
individuos y grupos; las reglas que vinculan y relacionan a los individuos o
personas están asociadas propiamente a lo que es a la gobernabilidad que deben
estar sometidos tanto los gobernantes como /os gobernados , esta reciprocidad es
lo que lo asocia para respetar las normas legalmente establecidas al igual que las instituciones en este caso la Policía Nacional como encargada de sostener, salvaguardar los derechos de los integrantes de la sociedad ".
En este contexto , se intenta asegurar la regulación misma y la aplicación
de la ley, para establecer y sostener el control social en la diversidad familiar de
la distinta colectividad que son el conjunto que forman la nación y estado, con
esto se asegura el respeto de los derechos individuales y particulares de las
distintas estirpe de la familia , es decir que se asegura el derecho personal sin
menoscabo a los principios de igualdad constitucional de que disfruta cada
ciudadano , lo que facilita la labor policial puesto que rige el orden a las leyes
vinculantes de todos.
La tarea de asegurar el respeto a ciertas reglas no se confiere a todas las
personas, es decir, es confiada por la sociedad a alguno de sus miembros, y
actuando en nombre de ella; es desde ahí donde surge el concepto y el origen
de la policía para velar y salvaguardar los derechos de los ciudadanos, a la vez
guardiana de la seguridad interna, lo que implica que asume un compromiso
constitucional de mantener el orden público para el bienestar común.
Hay que establecer que el sentido del constituyente, otorgado a este
organismo, es el de disponer de los medios suficientes para el ejercicio de
cumplir el cometido de prevenir y controlar las infracciones, contra los
particulares debiendo recurrir cuando sea necesario a la coacción del empleo
o el uso de la fuerza para someter r a la obediencia a los que violenten las
reglas
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Legalmente establecidas y que actúen en contra de las personas y de
los bienes, ya sean públicos o privados
Las organizaciones policiales modernas tuvieron su origen en el Reino
Unido hace más de 150 años, hacia 1829, cuando Sir Robert Pe el Primer
Ministro del Reino Unido, propuso el London Metropolitan Pólice Act y se creó
una organización policial profesional basada en principios modernos y de tipo
comunitaria. Posiblemente la policía es una de las instituciones del Estado que
con más frecuencia se relaciona con los miembros de una sociedad. Es por ello
que, a partir de esta convicción, la relación con la sociedad, a la cual se debe
es materia primordial para los principios de la deontología policial.
Por lo visto este estadista ingles en su precisión respecto a una
organización policial entendió y por lo tanto debe ser, que una institución de
naturaleza policial debe ser organizada con un criterio profesional, no como
sucede en la actualidad en la República Dominicana que a pesar de tener una
Carta Sustantiva moderna , no así una Policía Nacional, en esta la modernidad
es la excepción donde para la prestación de sus funciones tanto en la zona
urbana como rural su desempeño es penoso puesto que no tienen la logística
para desenvolverse en el cumplimiento de su deber y peor aún es los sueldos
que devengan, los cuales no cubren las necesidades del más simple de los
mortales.
Hay que fijar la atención desde el punto de vista de aquel estadista y la
visión que tenía en esa época, la que habrá de comparar en esta edad
contemporánea, la época de la gran industrialización y de la tecnología
avanzada, es lo que debe operar en la Policía Nacional para un mejor horizonte
consonó a la actual Carta Sustantiva del Estado.
La evolución de la policía moderna en las democracias occidentales, que
suelen dividirse en tres períodos o etapas, caracterizados sucesivamente por
una fase de corrupción, de profesionalización y de "comunitarización", una
orientación hacia la comunidad.
(Chalom al 2001: 29). Otros, refiriéndose al caso norteamericano (Greene 2006: 354-358), prefieren hablar de una era política, cuando la policía fue introducida en las ciudades de ese país; la era de la reforma y la era comunitaria o del policiamiento moderno.
Según Gallardo (2006 : 11), la Policía debe observarse desde una
perspectiva o paradigma que considere , al menos, a los sujetos de la seguridad :
la policía, sus integrantes y sus interlocutores (delincuentes, víctimas reales o
ficticias-, testigos , peritos y autoridades administrativas, políticas y judiciales ,
tales como: jueces , fiscales , entre otros), los objetos (por ejemplo, bienes a
proteger, y entre ellos , especialmente , documentos y evidencias como
grabaciones de audio, fotografías y vídeos), las relaciones (formales o
informales) y las normas (legislación y reglamentación específicamente policial,
pero también cualquier otra indicación, orientación o valor que afecte o pueda
afectar alguna de las diversas funciones policiales), tanto de hecho, como de
derecho , así como la ética.
En consecuencia, la posibilidad de hablar y examinar la actuación policial,
de su eficiencia y de su efectividad, supone un conjunto de premisas que
conviene explicitar, porque es a partir de estos referentes que se construyen
expectativas, demandas y desafíos, la cual debe estar en condiciones de
enfrentar y dar respuestas contundentes y que sean de bienestar para la
sociedad y el orden común.
Sin pretender acotar la lista de posibles miradas, uno de los primeros
principios que surgen es que la policía, por virtud de la autoridad que la
sociedad le entrega, tiene la responsabilidad fundamental e indelegable
respecto a su misión y a los servicios que brinda al estado y dar resultados
positivos y convincentes sobre la interacción con los ciudadanos, quienes
deben sentirse más que satisfecho con seguridad de esta institución. Por tanto
debe de enfrentar el crimen con gallardía, no solamente debe de esperar la
comisión de infracciones para aprehender a los sujetos que vulneren la ley, por
el contrario debe tratar de prevenir y disminuir la comisión de los delitos.
La función policial debe caracterizarse por ser eminentemente preventiva;
enmarca su actuación estrictamente dentro de lo que la ley le faculta, estando
siempre al servicio público, al de todos los ciudadanos, y habitantes del país,
sin distinción de raza, religión, lengua, cultura o especie; procurando siempre
propugnar medidas para mantener el clima de normalidad y tranquilidad que la
ciudadanía para su normal funcionamiento le concede.
Igualmente la policía debe ser social, teniendo entendido que proviene de
la sociedad, que tiene una correlación vinculante que se podrían palabrear
como la "Policía es el fiel reflejo de la sociedad". Por lo tanto, esta íntima
relación hace que la función policial es social y es para la sociedad.
En el mismo orden de ideas esta función tiene que estar enmarcada en el
juramento que hace el policía al ingresar a la Institución como también al iniciar
sus labores como agente citamos: "Juro cumplir y hacer cumplir la Constitución y
las leyes". En tal sentido vale el esfuerzo fortalecer esta función con la manera
como denomina la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (UNESCO), el policía: "funcionario llamado a poner el
orden", en consecuencia, la función policial social, es aquella que el funcionario
policial se considera un humano sumergido en una sociedad, en la cual él debe
ser el modelo y el principio de buen ciudadano.
El Estado, inclusive por mandato constitucional, promueve la participación
ciudadana y con ello se han logrados grandes avances , pero hay que seguir
evolucionando , todo depende de la voluntad política para tener una institución
fuerte, capaz eficiente, con los estándares de un organismo moderno ; sin
embargo es bueno resaltar que no solamente debe de hablarse de reforma
policial, hay que educar a la sociedad, puesto que no tiene valor una policía
moderna con una sociedad en su mayoría llena de analfabetos que no respetan
a sus autoridades tal y como lo establece la Constitución de la República en su
artículo 75 en su numeral 1) Acatar y cumplir la Constitución y las leyes,
respetar y obedecer a las autoridades establecidas por ellas.
En el país con el nacimiento de esta Constitución del 26 de enero del
2010 , urge la necesidad de que el estado trate de fortalecer las instituciones,
haciendo que el imperio de la ley, es lo que debe prevalecer, donde tanto los
miembros policiales tengan conocimiento de lo que es el valor de los derechos
constitucionales, pero que también la sociedad en su conjunto respete a la
autoridad de que están investidos los agentes del orden público, situación que
en la actualidad no existe , ya que todo se fundamenta en cuestiones políticas
sin importar la consecuencia que puedan prevalecer el no acatamiento de las
normas legalmente establecidas las cuales deben ser cumplidas tanto los
gobernantes como los gobernados , como autoridades y sociedad.
También es oportuno establecer que la Policía Nacional debe ajustarse a
las exigencias de los nuevos tiempos, pero se hace importante manifestar que
un organismo en el cual se habla de tecnificarlo para el cumplimiento de la
misión, en garantizar el estado de derecho que debe disfrutar la seguridad
interna y la ciudadanía , y habría que decir al respecto que es bueno contar con
los servicios de seguridad pero a los prestadores de este servicios hay que
garantizarle una vida digna que en suma no sea vulnerable a los tentadores de
violar las leyes es decir la seguridad social y los reajustes salariares de los
miembros policiales debe ser una situación diferente a la de otros servidores
públicos, puesto que son lo que están de frente a las situaciones delictuales, y
hay que disuadir malas tentaciones que puedan hacer vulnerable a los
miembros policiales.
3.1.2. Función que debe realizar para mantener la
Seguridad Interna y de la Ciudadanía.
El fenómeno de la inseguridad ciudadana es un problema generalizado en
muchos de los países de la región, dentro de los cuales los de Centroamérica
no escapan a esta realidad donde la criminalidad es muy alta.
En el caso de la República Dominicana tiene características particulares,
que convierte su abordaje en una agenda aún más compleja, si consideramos
Tasa
el débil estado de derecho, los problemas de institucionalidad y los altos niveles
de corrupción, que arropan las instituciones que tienen responsabilidad y deben
salvaguardar la seguridad ciudadana, además del bajo estándar de
cumplimiento e implementación de la ley en todo los estamentos donde el más
fuerte se impone al más débil, donde la ley en su mayoría se aplica a los
pobres.
En este país, la agenda vinculada a la seguridad ciudadana es aún
inconclusa, no obstante los planes, las reformas legales que en los últimos años
se han aprobado, las cuales no se implementan, no se cumplen y no logran los
resultados deseados por la ciudadanía, generándose un círculo vicioso de
modificaciones normativas y nuevos procedimientos que no logran reducir la
violencia y la criminalidad, todo lo contrario aumentan y se incrementan.
Tabla No. 1. Índice de Criminalidad en el Período 2000-2011.
Fuentes: Dirección Central De Estadísticas y Cartografía, P.N.
Gráfico No. 1.
Gráfico que indican el índice de Criminalidad en el período 2000-2011.
Tasa Muertes Violentas (Criminalidad)
25.7 26.0
2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011
Fuente: Tasa muertes violentas por cada 100,000 habitantes (criminalidad) años 2000 al 2011.
En ese sentido la aplicación de políticas públicas para garantizar la
seguridad ciudadana, debe ser un proceso integral y coordinado entre
diferentes instancias del Estado; tales como el Ministerio de Interior y Policía, la
Procuraduría General de la República, la Policía Nacional, las Fuerzas
Armadas, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Ministerio
de Salud Pública y Asistencia Social, el Ministerio de Educación, la Dirección
Nacional de Control de Drogas, entre otras.
No obstante las instituciones que deben intervenir en las políticas de
seguridad ciudadana , la Constitución dominicana en su artículo 255 indica un
rol especial a la Policía Nacional, definiéndola como un cuerpo armado, técnico,
profesional, de naturaleza policial, bajo la autoridad del Presidente de la
República, obediente al poder civil, apartidista y sin facultad , en ningún caso,
para deliberar.
Además le asigna como misión la de: Salvaguardar la seguridad
ciudadana , prevenir y controlar los delitos, perseguir e investigar las
infracciones penales, bajo la dirección legal de la autoridad competente y
mantener el orden público para proteger el libre ejercicio de los derechos de las
personas, como la convivencia pacífica de conformidad con la Carta Magna y
las leyes.
De aquí se desprende la gran preocupación de la sociedad dominicana , en
que la Policía Nacional es una de las instituciones con mayor nivel de
desconfianza para la ciudadanía y percibida como una de mayor capacidad y
menor transparencia, por eso en el último año aumentan las voces que
demanda una nueva reforma integral de ese cuerpo.
Ese proceso de reforma integral, debe conducir a la constitución de un
cuerpo de seguridad ciudadana que respete y cumpla con la Carta Sustantiva y
las leyes, con capacidad de prevenir el delito, que garantice los derechos
humanos en el ejercicio de sus funciones y que nos permita contar con una
institución al servicio de la ciudadanía con integridad y transparencia.
Es necesario establecer diferencia en lo que es la seguridad pública y lo
que es la seguridad ciudadana, la primera es aquella que está vinculada
estrictamente al estado de derecho existente en un país donde este como ente
normativo y regulador de todas las normas constitucionales adjetivas y
ordinarias está en el deber de cumplir con las mismas, y esto se resume en el
sentido de que el Estado debe brindar la protección y la seguridad en todos los
niveles de sus ciudadanos.
En la práctica en este país no es así, puesto que por doquier existe una
novedad que puede costarle la vida a un ciudadano y el Estado no asume
responsabilidades, su deber es por ejemplo que no exista un poste del tendido
eléctrico que atente contra la vida de los ciudadanos y de las propiedades, en
que no existan hoyos en las vías públicas que pueda ocasionar una lesión a un
ciudadano o a su propiedad, esto es seguridad pública.
En cambio la seguridad ciudadana es aquella que está ligada a un
proceso integral de manera personal de cada ciudadano quienes deben
respetar la Constitución y las leyes, de no acatarla se exponen en responder
personalmente por sus actos ante las jurisdicciones correspondiente creada
para esos fines de conformidad con lo que establece el artículo 40 de la
Constitución de la República en su numeral 14 donde señala:
Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro. Es decir que cada quien debe responder por sus actos, es desde aquí donde se diferencia lo que es seguridad pública y seguridad ciudadana, es un proceso integral que es responsabilidad de todos en coadyuvar y respetar la carta sustantiva de la nación y las leyes que son los vinculantes al estado de derecho en sociedad".
La seguridad es una aspiración individual, social. Ella es fundamental para
el desarrollo, la realización de las personas y la sociedad. Ambas necesitan
redes de protección de diferentes tipos, coberturas y escalas. Sin embargo,
aún, a pesar de la existencia de éstas, las preocupaciones y la insatisfacción
son recurrentes y se acrecientan; particularmente en el escenario de la
modernidad y de una mayor conciencia sobre los riesgos y peligros actuales,
que desafían la eficacia, suficiencia de los sistemas públicos de seguridad.
La inseguridad no es exactamente proporcional a /os peligros reales que
amenazan a la persona o segmento social, ella es efecto de un desfase entre
una expectativa (socialmente construida) de protecciones necesarias y la capacidad efectiva de una sociedad (del Estado y de un gobierno) para ponerlas en funcionamiento (Robert Castell, obra La Inseguridad Social, Editorial el Manantial Buenos Aires 2004: 13).
Aun cuando pueda parecer una afirmación extrema, puede sostenerse que
la seguridad es una ficción social. Ello se sustenta en dos aproximaciones no
excluyentes entre sí y que conviene tener a la vista a la hora de formular y
analizar las políticas públicas de seguridad ciudadana.
La seguridad en cierto sentido es sentirse seguro, es cuando se siente la
libertad y creer que está libre de todo peligro, donde el Estado garantiza con su
poder las libertades públicas y el libre ejercicio de los derechos de las personas ;
por el contrario la inseguridad también es una debilidad de sentirse que está al
borde del peligro, es creerse vulnerable en todo momento de las acciones y
tentaciones del delito.
Desde una perspectiva, la preocupación por la seguridad es producto de
un incremento de la inseguridad a la par de que la noción de peligro se ha ido
extendiendo. Respecto de la emergencia de la inseguridad, de sus causas y
factores, y su relevancia en el desarrollo social y político, la literatura es amplia
y controvertida. No obstante, esto demuestra y ayuda a comprender las
dimensiones de un fenómeno polivalente que presenta diversas facetas, desde
lo psicosocial hasta lo político institucional.
En esencia, la seguridad no se puede entender sin su contraparte: la
inseguridad. Esta está presente en todas las sociedades. En todas existen
situaciones y circunstancias que la acrecientan o reducen, pues la inseguridad
no es la ausencia de protección o inexistencia de peligros reales, sino el reverso
de un proceso de búsqueda en un entorno cambiante , donde "riesgo" y "peligro"
pasan a ser más relevantes (búsqueda de protección): Estar protegido supone
estar amenazado.
La inseguridad es una construcción social y cultural, por ende, relativa y
subordinada tanto a la experiencia colectiva como a la individual. Por sus
características, los riesgos pueden ser transformados, ampliados o reducidos,
dramatizados o minimizados. Se trata de "construcciones colectivas" resultantes
de la vida en sociedad, no atribuible a la naturaleza. De la misma forma, la
aceptación de determinados riesgos sociales representa un conjunto delimitado
y seleccionado de los peligros "naturalmente amenazantes" o "socialmente
producidos", por cuanto están abiertos a los procesos de definición
esencialmente sociales. Aquí se destaca el relativismo sociocultural que rodea
la percepción y valoración de lo que se define como "inseguro".
Desde otro punto de vista, el problema de la inseguridad en la sociedad se
torna en extremo más complejo cuando el riesgo y el peligro se enfocan desde
una perspectiva sociopolítica; es decir , más allá del hecho cierto de que el
binomio seguridad-inseguridad es, en esencia subjetivo , pero construido en
base a elementos de la realidad objetiva, se suma la necesidad de construir
consensos respecto de los mecanismos y límites, atendidas las
"representaciones sociales y culturales" y las normas institucionalizadas
jurídicamente para ello.
En esencia , la seguridad implicaría certeza y/o ausencia de riesgo,
amenaza o daño (Altolarrigue , 2003).
Ella depende de la presencia/ausencia de factores de riesgo objetivos y factores de protección. La eficacia de los modos y herramientas para alcanzar/a debiesen estar en directa relación con la naturaleza de las inseguridades y la existencia de sistemas de protección civil-social. Un factor clave, en este contexto, es la aceptación de conductas desviadas, tanto individua/ es como colectivas, sancionadas según expectativas de convivencia social, incluyendo los estímulos que genera el propio estilo de vida contemporáneo y la sociedad misma en su desarrollo (consumo, status y de privación social).
Tanto estas representaciones como sus correlatos institucionales (normas)
establecen cuándo y por qué algo es normal y tolerado sin ser percibido como
"peligro" o "daño'', o catalogado como "escandaloso" o "alarmante".
Las directrices culturales surgidas en la historia establecen en el debate
público qué tipo de incertidumbres han de catalogarse como "anormales" y
cuáles pueden ignorarse. La psicología cognitiva enseña que la definición y
delimitación de éstas es producto de un proceso social complejo, pues es en el
mundo social donde se construyen los conceptos necesarios para pensar el
entorno actual.
La seguridad no se construye a cualquier costo y tampoco se alcanza de cualquier forma. Este ha sido uno de los aspectos centrales del debate en América Latina y, también en las sociedades más modernas, donde el
problema de la inseguridad se suponía en gran medida resuelto, volviéndose hoy un icono de la crisis en la sociedad moderna y postindustrial (Beck 1998: 28).
Desde esta perspectiva, la seguridad es un concepto que solamente
asume significado real cuando se preguntan algunas cuestiones adicionales
sobre actores, grupos, organizaciones, sociedades o naciones.
La seguridad y el riesgo significan cosas distintas para las personas y en
momentos diferentes. La seguridad de unos puede ser la inseguridad de otros.
Esto produce perspectivas que refuerzan las diferencias, la asimetría en su
distribución y la inequidad.
3.1.3. Misión y Carácter de su Creación.
De conformidad con lo que establece el artículo 255 de la Constitución de
la República su misión es:
La Policía Nacional es un cuerpo armado, técnico, profesional, de naturaleza policial, bajo la autoridad del Presidente de la República, obediente al poder civil, apartidista y sin facultad, en ningún caso, para deliberar. La Policía Nacional tiene por objeto: 1) Salvaguardar la seguridad ciudadana; 2) Prevenir y controlar /os
delitos; 3) Perseguir e investigar /as infracciones penales, bajo la dirección legal de la autoridad competente; 4) Mantener el orden público para proteger el libre ejercicio de /os derechos de /as personas y la convivencia pacífica de conformidad con la Constitución y /as leyes. (Ver Pág. 17).
El Objeto primordial de la Policía Nacional de conformidad con el texto de
la carta sustantiva de la Nación, aunque es de naturaleza policial su deber es
proteger la vida, la integridad, la seguridad de las personas para garantizar el
libre ejercicio de los derechos y las libertades, prevenir y perseguir el delito
como también preservar el orden público, la estabilidad y la gobernabilidad ,
velar por el respeto a la propiedad pública como privada, prestar el auxilio al
poder judicial, al ministerio público y otras autoridades y agencias para el
cumplimiento de la ley, y en el desempeño de sus funciones , promover la
convivencia ciudadana y colaborar con la comunidad en la identificación y
solución de los problemas a fin de contribuir a la consecución de la paz social.
La Policía Nacional es una institución que de conformidad con la ley 96-04
del 5 de febrero del 2004 establece en su artículo 3, es una dependencia
orgánica del Ministerio de Interior y Policía. Hay que establecer que aunque es
una institución que pertenece organizacionalmente al ministerio
precedentemente señalado su mando y autoridad suprema no corresponde al
ministro de interior y policía; pertenece según lo que dispone el artículo 128 de
la Constitución de la República el cual citamos: "·
Atribuciones del presidente de la República. La o el Presidente de la República dirige la política interior y exterior, La administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del estado.
Tanto es así que en su letra c y e, el Presidente de la República puede
destituir los integrantes de las jurisdicción militar y policial; disponer con arreglo
a la ley cuanto concierna a ellas es decir , a las fuerzas militares y policiales,
mandarlas por sí mismo, o a través del ministerio correspondiente , conservando
siempre su mando supremo. Fijar el contingente de las mismas y disponer de
ellas para fines de servicio público.
El Ministerio de Interior y Policía no tiene facultad para disponer de la
institución policial a menos que cumpla instrucciones del Presidente de la
República. Esto se inscribe y hay que tener mucho cuidado en el país porque
muchas voces que se levantan de organismo estatales que son financiados por
otras instancias internacionales propugnan a que la institución policial propenda
del mando funcional de la dependencia de Interior y Policía, cuidado es una
institución armada con capacidad para disponer dependiendo las circunstancias
de acciones propiamente armadas, por lo que antojadizamente un Presidente
constitucional no debe delegar la fuerza con que cuenta la Nación a un tercer
plano, esto puede resultar peligroso para la gobernabilidad del Estado.
Se quiere señalar además , que se levantan organismos del país aupando
que la institución del orden debe ser desarticulada como fuerza policial nacional
y que a la vez los ayuntamientos sean los patrocinadores de las policías
municipales, desde la primera república hasta la cuarta república la
administración de lo que fueron las llamadas policías municipales fue un
fracaso , y en estos momentos los ayuntamientos o alcaldías , no tienen
capacidad para asumir una responsabilidad de esa magnitud , puesto que
obedecen a directrices políticas , y organismos de cuerpos armados como lo es
la Policía Nacional la prudencia de la ley otorga su direccionamiento al poder
ejecutivo.
Los países que se han equivocado como el caso de México han pagado
con creces la eliminación de su Policía Nacional, y han tenido que retomar su
policías federales , porque la falta de capacidad y de un mando supremo ha
contribuido al fracaso , y por vía de consecuencia la sociedad es la perjudicada,
ya que pequeños grupos que son solventados , se levantan y mal orientan al
pueblo, el que al fin paga con su propia sangre los desvíos de esos organismos
que solamente se benefician unos pocos por llevar la contraria a la institución
de servicio y al Estado.
La Policía Nacional es una institución cuya misión persigue mejorar la
calidad de vida de los ciudadanos a partir de la prevención, investigación y
combate del crimen y el delito, apegados al cumplimiento imparcial de la ley a
la protección de los derechos humanos y tiene como misión fundamental ,
Prevenir, Investigar , vigilar, controlar y recomendar acciones correctivas ante
toda conducta impropia de los miembros de la Policía Nacional de la República
Dominicana, velando por el fiel cumplimiento de las leyes, normas y
reglamentos que rigen las actuaciones del cuerpo policial.
La policía es una fuerza de seguridad encargada de mantener el orden
público y la seguridad de los ciudadanos, sometida a las órdenes de las
autoridades políticas. Su administración puede ser centralizada a nivel nacional.
La mayoría de las fuerzas policiales son organizaciones, cuya principal
obligación es disuadir e investigar crímenes en contra de las personas o que
afecten el orden público, así como el arresto de sospechosos, e informe a las
autoridades competentes.
El carácter institucional de la Policía Nacional en virtud de lo que establece
el artículo 3 de la ley 96-04 el cual citamos:
Consiste en que es una organización civil para la prestación del servicio de la ciudadanía, con competencia especializada y ámbito nacional, disciplinada, de carrera profesional, siendo su característica esencial la institucionalidad y estabilidad de su personal, lo que determina que el régimen de ingreso, jerarquías, promociones, designaciones, separaciones y retiros se realicen dentro de las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.
Hay que precisar sobre el concepto del carácter que la ley institucional le
otorga a la Policía Nacional, en el sentido de que es una organización civil,
cuando la Constitución establece que es de naturaleza policial, que ha querido
significar el constituyente, que no es tan simple que un cuerpo armado como es
la Policía Nacional pura y simplemente sea una institución civil armada y si se
quiere sin ningún tipo de entrenamiento; no, es una institución de naturaleza
policial como lo establece la carta sustantiva de la nación que su misión es un
cuerpo técnico profesional bajo la autoridad del Presidente de la República,
obediente al poder civil apartidista y sin facultad en ningún caso para deliberar.
De lo anterior se colige que es un organismo institucional que aunque esta
para la prestación del servicio a la ciudadanía en el lenguaje corriente para la
población civil, esto no significa que la misma no tenga entrenamiento para
brindar la seguridad interior, pública y ciudadana en el Estado; no entender este
aspecto es estar equivocado, la seguridad de un país reviste de que sus
organismos primordiales tengan entrenamiento para la protección interna y más
allá de defensa , que en lo particular se trata de cuidar la soberanía de los
estados y no necesariamente hay que interpretar que solo pertenece a las
fuerzas militares ; es una situación monolítica, y de conjunto que son todas las
fuerzas vivas del País.
La policía puede tener un carácter preventivo como es el caso de las
policías de ciudad o la proximidad que pueden ser investigadoras, como las que
auxilian al ministerio público en la persecución del delito; o bien, pueden estar
dirigidas a garantizar el debido cumplimiento de normatividades, como la
"policía judicial". También suele tener un servicio de emergencia que provee
seguridad en la vía pública, así como en emergencias, desastres y situaciones
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de búsqueda y rescate. Para poder responder rápidamente a las emergencias,
la policía normalmente coordina sus operaciones con los servicios de bomberos
y emergencias médicas. En muchos países todos ellos utilizan número
telefónico único que permita a la policía, bomberos o servicios médicos actuar
en caso de emergencia.
3.1.4. Estatus de la Carrera Policial al Amparo de la
Constitución de la República.
Después de la Independencia republicana y el nacimiento de la primera
Constitución del 6 de noviembre de 1844, y las demás reformas
constitucionales que se han realizado hasta los días actuales, con la creación
de la policía nacional de 1936, anterior a esta, existían cuerpos de policías
dependiente de los ayuntamientos municipales, los cuales eran jurisdiccionales,
no con característica a nivel nacional, esta instauración de la Policía Nacional
su génesis como se ha señalado corresponde a 1936.
Con el ascenso del dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina es que surge
la institución policial como un organismo con incidencia en todo el territorio
nacional, es a partir de esa época hasta los momentos presentes que surge
como tal la Policía Nacional.
Corresponde al 26 de enero del año 2010 el definir y constitucionalizar por
primera vez la Policía Nacional, jamás en lo que se había tenido de vida
republicana se le había concedido a esa institución un rango constitucional; se
limitaba solamente en que el presidente era el comandante en jefe de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Con la Constitución del 26 de enero del año 2010 en el artículo 255, es
donde se establece el rol constitucional de la Policía Nacional en el país, el cual
citamos textualmente. Misión la Policía Nacional es un cuerpo armado , técnico ,
profesional, de naturaleza policial, bajo la autoridad del Presidente de la
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República, obediente al poder civil, a partidista y sin facultad, en ningún caso,
para deliberar. La Policía Nacional tiene por objeto:
1) Salvaguardar la seguridad ciudadana ;
2) Prevenir y controlar los delitos;
3) Perseguir e investigar las infracciones penales, bajo la dirección legal de la
autoridad competente ;
4) Mantener el orden público para proteger el libre ejercicio de los derechos de
las personas y la convivencia pacífica de conformidad con la Constitución y
las leyes.
Según el doctor Ramírez Morillo Velarminio, en su obra "Derecho
Constitucional Estado Social y Procedimiento Constitucional", Editora
centenario, S.A, Página 490, señala:
La Policía Nacional es una Institución que amerita conforme al autor de un
rediseño para que pueda ajustarse o ponerse a tono con las características de
un estado social y democrático de derecho.
Particularmente creo que es necesario una reforma policial que vaya en
consonancia con los nuevos tiempos , en el que las sociedades avanzan, pero
una reforma de policía que la realicen los propios policías, no de politiquería
donde una gran cantidad de instituciones y de organismos llamados
participación ciudadana y personas que sin tener conocimiento de lo que es
seguridad pública y ciudadana teorizan sobre estos temas, solo por defender
sus intereses pagados por organismos internacionales , sin saber la
consecuencia que podría sufrir el país de un desatino en cuanto a una reforma
institucional policial que no vaya acorde con los principios constitucionales, en
el sentido de mantener la seguridad , proteger el orden público y social de todos
los habitantes del país.
Hay que tener mucho cuidado para que no suceda lo mismo que en otros
países de la región que desarticularon la Policía Nacional, estableciéndola
municipalmente, situación que ha contribuido a que el estado pierda el control
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de la seguridad, lo que ha aumentado la criminalidad, tal es el caso de México y
Centroamérica.
Respecto a la seguridad existen muchos grupos organizados en el país,
que asumen posiciones y hablan de reformas en el que sus ideas no aportan ni
contribuyen en nada en beneficio de la sociedad y menos aún de la institución,
por el contrario perjudican la institucionalidad misma de los órganos del estado,
es decir, una reforma en la cual no se piensa ni se define el bienestar de los
hombres y mujeres que están destinados en prestar la labor policial, que es la
seguridad social e interna de todos los habitantes no tiene sentido una reforma,
puesto que en la mayoría de los casos se queda en teoría y lo que es peor en
letras muertas.
A pesar del estatus constitucional actual de que goza la Policía Nacional,
la misma en cierto aspecto no beneficia a los hombres y mujeres que ofrendan
sus vidas en el cumplimiento de su deber, ya que estos, válido es significar el
personal policial disfruta de una seguridad social precaria, para sí mismos y sus
familiares , tampoco tiene las herramientas tecnológicas necesaria para realizar
los servicios que demanda la sociedad , cuando apenas en la mayoría de los
casos en todo el territorio nacional los cuarteles y destacamentos son
alquilados, y están en malas condiciones, teniendo estos seres humanos que
realizar su trabajo se podría decir inhumanamente , entre otras razones falta de
vehículos y medios de utilidad para la labor que deben desempeñar , a veces
existiendo están en malas condiciones , hay que empujarlos y sus miembros
tienen que recurrir al macuteo o pedir para abastecerse de combustible.
Es lamentable que en pleno siglo XXI y con una constitución garantista
situaciones como esta se susciten en este país, pero la realidad hay que
reconocer la y señalarla para que los responsables como lo es el Estado y la
propia sociedad tengan en cuenta que los pueblos tienen las instituciones que
lamentablemente se merecen.
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Es bueno establecer que no se ha hecho nada para mejorar esta situación
de la Policía Nacional, y la sociedad dominicana tampoco contribuye en que sus
instituciones se fortalezcan, ya que no se respeta el imperio de la ley, que no se
diga de la clase más humilde, no, los principales violadores de las leyes son los
más poderosos, los cuales tienen vinculaciones con partidos políticos y en ese
sentido pueden hacer y deshacer porque para ellos la constitución y las leyes
es un pedazo de papel.
La reforma constitucional de 201O no estableció la jerarquía constitucional
del Ministerio del Interior y Policía sobre la institución del orden público que es
la Policía Nacional, su dependencia de este ministerio obedece a la ley
institucional 96-04 del 5 de febrero de 1996, la que establece: que la Policía
Nacional es una dependencia orgánica del Ministerio de Interior y Policía. La
constitución y la ley solo otorgan mando y autoridad suprema de este
organismo al Presidente de la República.
3.1.5 Con que otro cuerpo de seguridad está relacionada
la Policía Nacional.
El incremento de la delincuencia y la sensación de inseguridad en la
población, unido a una desconfianza general izada en la capacidad de dar
solución a dicha problemática por parte de las instituciones policiales han
generado una participación de los militares en el control de la misma en
diversos países de la región. Los defensores de los derechos humanos y las
libertades civiles son partidarios de una separación clara entre ambas fuerzas y
ponen énfasis en la importancia de la misión que a ambas le asigna la
constitución.
Después de la caída de la dictadura trujillista el 30 de mayo de 1961
parecía anunciar la reducción del papel de las Fuerzas Armadas, sin embargo
esto dio paso a la transición democrática, donde los militares y los policías
redefinieron su rol en la sociedad. A los primeros se les intentó poner límites en
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su accionar interno, se les vinculó especialmente con las tareas estratégicas de
defensa nacional y, en algunos casos, se modernizaron sus procedimientos.
La policía, por su parte, se convirtió en los ejes de la seguridad pública, a
cargo de la prevención y control del delito. Con el incremento de la delincuencia
en la región reaparece la alternativa de involucrar a los militares en tareas de
concurrir en auxilio de la Policía Nacional para mantener el orden público en
casos excepcionales, es decir, cuando la capacidad de esta sea desbordada.
En el contexto un elemento de especial importancia para el análisis de
vinculación entre fuerzas policiales y militares, es que la participación de las
Fuerzas Armadas en tareas de orden interno tiene el apoyo de la actual política
exterior de los Estados Unidos, cuestión que se explica en su política anti
terrorista y en el manifiesto interés por enfrentar el narcotráfico y las pandillas
juveniles a nivel regional, considerándolas "amenazas emergentes en la región".
Es por esta situación que la Policía Nacional como cuerpo de seguridad,
está vinculada a otros cuerpos o fuerzas militares profesionales como
alternativa real en el combate a la delincuencia. Finalmente se plantean los
principales desafíos que implica esta iniciativa para los diversos países
latinoamericanos, en especial para sus fuerzas armadas e instituciones
policiales.
CAPÍTULO IV
DETERMINAR LA VIABILIDAD DEL ESTABLECIMIENTO
DE UNA PROPUESTA PARA UNA ESTRUCTURA EN LA
POLICÍA NACIONAL PARA MEJORAR SU CAPACIDAD
OPERATIVA Y ADMINISTRATIVA
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CAPÍTULO IV. VIABILIDAD DEL ESTABLECIMIENTO DE
UNA PROPUESTA PARA UNA ESTRUCTURA EN LA
POLICÍA NACIONAL PARA MEJORAR SU CAPACIDAD
OPERATIVA Y ADMINISTRATIVA
4.1. Describir los diferentes servicios que ofrece la Policía
Nacional.
El servicio que presta la Policía Nacional en su diversidad, lo primero es
que resulta ser público, puesto que está dirigido en satisfacer las necesidades
más importantes y esencia les que permitan el desarrollo de la vida en la
comunidad.
Resulta que esta Institución es un órgano gestor dado en la Constitución
de la República para brindar seguridad a la ciudadanía , realiza una labor de
carácter obligatorio, es decir es una obligación del Estado Dominicano
garantizar la seguridad interna de la nación, como además es su deber proteger
y asegurar la paz y la tranquilidad de la ciudadanía.
El servicio debe ser una condición primaria, puesto que está dirigido en
satisfacer las necesidades prioritarias que contribuyan con el desarrollo de la
vida social de las personas que forman la familia y por vía de consecuencia el
país.
Pues este servicio es directo, en razón de que el Estado está en la
obligación de brindar protección a la ciudadanía y a los intereses nacionales,
están dividido tanto en bienes públicos como privado, y esto se inscribe en el
sistema constitucional que rige en el país; el Estado no puede delegar su
función como garante por medio de sus instituciones de mantener la seguridad
de sus habitantes.
Continuando con el análisis, los servicios son permanentes , los mismos no
se pueden detener o suspender , ya que esto generaría el caos, la
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ingobernabilidad, la inestabilidad, y permitiría que el más fuerte oprima al más
débil, es por ello que esta es una misión que permite la paz y la tranquilidad de
los ciudadanos. También resulta ser inmediato, esto en virtud de que la labor
policial debe de estar presente en toda las actividades que perturben el
funcionamiento del orden y el sosiego de la gobernabilidad, por tanto su
carácter estriba en que es orden público.
La labor que realiza la Policía Nacional, constituye una tarea indeclinable,
ya que debido al objeto de su creación no puede rehusar ni retardar en cumplir
con la misión que le otorga la Constitución de la República en su artículo 255 y
siguientes , al señalar: ver página 13
"El sentido de salvaguardar la seguridad ciudadana, prevenir y controlar que se cometan infracciones, como también perseguir e investigar y aprehender a /os que violenten las normas legalmente establecidas y mantener el orden público para proteger el libre ejercicio y los derecho de la personas que permitan la convivencia y el desenvolvimiento de forma pacífica.
El servicio policial, es aquella obligación pública que descansa en el
Estado, dirigida a mantener y garantizar el libre ejercicio de las libertades
públicas y la convivencia pacífica de todos los habitantes del territorio nacional
(Oasportal.policia.gov.col/21/ 11/2012).
La Policía Nacional constituye un factor clave en la tarea de otorgar
seguridad a la comunidad, debiendo adecuar todas sus acciones a las normas y
principios nacionales e internacionales de derechos humanos.
El Policía, en su calidad de servidor público, debe realizar sus acciones
pensando en la comunidad, y enfocando todo su actuar a las acciones
preventivas y represivas del delito, siempre observando que sus actuaciones en
todo momento, deben estar ajustadas a la Constitución y a las leyes.
La Policía Nacional tiene el compromiso de contribuir al mejoramiento de
las condiciones de seguridad y convivencia ciudadana del país, por ser una
Institución competente y sólida, sustentada en el profesionalismo, la motivación
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y el comportamiento ético de sus integrantes; al mismo tiempo, debe
posicionarse como una entidad integrada a la comunidad, en la decisión de
construir las realidades de la convivencia pacífica y segura, desde la
perspectiva que ofrece la corresponsabilidad social y la legitimidad
organizacional.
La misión es la dinámica que define la actuación del servicio, pero también
la doctrina y esencia en el cumplimiento del deber ser , del personal que integra
la Policía; entendiendo la doctrina, como el conjunto de ideas u opiniones,
preceptos éticos y legales, así como los conceptos oficialmente aceptados y en
los cuales se fundamenta todo el quehacer policial, de manera que la Institución
tenga claro su destino a la luz de los principios dogmáticos que le señalen su
razón de ser en el ámbito de las entidades del Estado.
Estos cimientos teóricos incentivan el imaginario colectivo sobre lo que
será y significará seguir adelante con los propósitos de potenciar el talento
humano, la evolución de la infraestructura y la apropiación de los últimos
adelantos tecnológicos, por parte de la Policía Nacional como resultado del
legado trascendental de los antecesores y la voluntad de mantener los
esfuerzos históricos que hoy sustentan la visión estratégica de la Institución.
Por estas razones, al hacer una aproximación a la visión del "Servicio de
Policía" que se quiere forjar y entregar, resulta necesario abordar la realidad de
los proyectos institucionales de años anteriores, al ser la piedra angular para
proyectar a la Policía Nacional, como una entidad líder en el mantenimiento de
las condiciones de convivencia, seguridad y confianza ciudadana en toda
América Latina; es decir, hacer de la Institución una organización más legítima
y confiable.
Los factores cambiantes del futuro, constituyen un desafío categórico que
condicionan las respuestas, limitaciones y capacidad requerida por la
Institución para atender las demandas de la sociedad en materia de seguridad y
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convivencia ciudadana, que contribuyan efectivamente en el logro de los fines
esenciales del Estado.
La finalidad de establecer los diferentes servicio institucionales que ofrece
la Policía Nacional, es con la creencia de que este organismo algún día pueda
mejorar las condiciones necesarias para un mejor ejercicio con los derechos y
libertades públicas, esto es en virtud que es una entidad que no depende ni
genera recursos ni tiene las condiciones suficiente que le permitan solventar
sus necesidades, y siempre para cumplir con su misión debe esperar la partida
presupuestaria que el Estado tenga a bien asignar , la que nunca satisface lo
más mínimo para cumplir con la misión.
A pesar de la ignominia hace lo innecesario para mantener la convivencia
pacífica de todos los dominicanos, preserva el orden social, y ofrece los
auxilios que son requeridos para el cumplimiento de las leyes; entre otras
realiza las investigaciones respecto a los actos delictuales que se suscitan, y
también contribuye en resolver conflictos mediante el diálogo y la concertación.
4.1.1. Lugar y ámbito para la prestación del servicio.
De conformidad con lo que establece el artículo 3 de la ley 96-04 del 5 de
febrero del año 2004, al señalar:
La Policía Nacional es una organización civil al servicio de la ciudadanía con competencia especializada y ámbito nacional, disciplinada, de carrera profesional , siendo su característica esencial la institucionalidad y estabilidad de su personal, lo que determina que el régimen de ingreso, jerarquías , promociones , designaciones, separaciones y retiros se realicen dentro de las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.
De lo anterior se colige en el sentido de que la Policía Nacional es una
organización que tiene competencia en todo el territorio nacional, lo que
demuestra que este es el ámbito de su responsabilidad en cuanto a la
prestación de su servicio de seguridad interna de la nación y de los ciudadanos,
por lo que es su obligación tener el control del orden público interno.
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La carrera policial es el ejercicio de la función de policía dentro de la
organización, teniendo como fundamentos: el ideario de los libertadores; el
desarrollo integral de todos los habitantes del país, y el respeto a los principios,
valores y derechos humanos establecidos en la Constitución de la República.
Hay que establecer que la Policía Nacional su naturaleza es de servicio,
tal y como lo consagra la Carta Sustantiva, que en su espíritu significa "buen
orden" en la comunidad y en la sociedad, se hace la salvedad, ya que en la ley
se infiere la naturaleza civil, es una contradicción con el texto constitucional l;
advertimos que es una institución que su misión es la prestación de una labor
social para garantizar el orden y la paz pública de la ciudadanía lo que significa
en síntesis que es un servicio que obedece al poder civil que lo encabeza el
Presidente constitucional de la República.
Es una obligación de esta entidad, como cuerpo de seguridad del Estado
Dominicano garantizar la seguridad y la armonía de las personas en todas las
zonas urbanas y rurales, del país, situación que en la actualidad la Policía
Nacional tiene presencia en todo el territorio nacional, en lo referente a las
zonas urbanas, no así en la zonas rurales, puesto que en algunas provincias
solo están circunscrita en la ciudad o distritos municipales y distritales, tampoco
existen policía de frontera , hay que establecerla ya que es un mandato
constitucional para la seguridad interna.
En cuanto a las zonas urbanas la institución policial está en la obligación
de desarrollar estrategias encaminadas en la protección de los habitantes para
que sus derechos no sean conculcados, por lo que transgreden las normas;
debe establecer acciones que contribuyan en proteger las demarcaciones
territoriales, así como una efectiva prevención contra la criminalidad y hacer
frente a los fenómenos que facilitan la creación de las organizaciones del
crimen organizado.
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En el marco de su actuación los miembros policiales deben dar muestra
de transparencia en el cumplimiento de su deber de servir a la patria, evitando
ser vulnerable en acciones reñida contra la moral la constitución y las leyes.
En el ámbito del territorio nacional, más aun en su área de responsabilidad
los miembros policiales deben realizar todas las investigaciones a fin de evitar
que se cometa n atentados contra las personas y de sus bienes tanto público
como privado, en los casos en que se cometan infracciones están en la
obligación de efectuar todas las diligencias necesarias para lograr recopilar las
informaciones necesarias para descubrir los autores o coautores de los hechos
punibles y ponerlo a disposición de las autoridades competentes , tal y como lo
establece la ley sustantiva de la Nación.
Las zonas rurales tienen que ser protegidas por la institución, la cual debe
garantizar las condiciones que permitan que los habitantes de esas
comunidades disfruten de una paz y convivencia social, es decir deben
proporcionar la seguridad suficiente para el libre ejercicio de la libertad y la
tranquilidad.
La Policía Nacional una de sus tareas en cuanto al servicio en la
jurisdicción antes señalada es proteger los bosques y todo el sistema ecológico
de los recursos naturales, las zonas de producción agrícolas, avícolas, y
ganaderas; debe evitar la comisión de los delitos y crímenes transnacionales
en las distintas manifestaciones que establecen las leyes dominicanas y las
distintas convenciones internacionales.
4.1.2. Planes estratégicos, despliegue operacional del servicio
Policial.
Sobre los planes estratégicos, se consignan que es:
Un proceso que mantiene unido a los directivos de una institución u organización para traducir la misión, y la visión, con fines de lograr resultados tangibles, es decir, que se percibe el contenido de lo deseado, lo que contribuye en fomentar la participación y el compromiso de todo los niveles de la organización con los esfuerzos requeridos para lograr hacer realidad el fin perseguido. (oasportal.po/icia.gov.col(21112012)
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En todo plan estratégico es necesario definir los objetivos siempre con un
ideal basado en aspecto que se puedan alcanzar, en esto no se debe tener una
imaginación cuya realidad es irrealizable.
Las operaciones policiales se realizan para lograr un propósito o
neutralizar los desafíos de las acciones delincuenciales en los diferentes
campos que esta se propaga en la sociedad, para evitar hechos que pongan en
peligro la seguridad y la vida de los ciudadanos, La Policía Nacional en su labor
debe establecer mecanismo de controles suficiente para lograr disminuir la
criminalidad y los delitos en el país.
Para tales fines es necesario que la institución cuente con la tecnología
necesaria que hagan posible cumplir su misión; en la actualidad dispone de
otros recursos humanos que bien utilizados garantizan la seguridad , pero en la
práctica solo trabajan una parte, ya que hay un sin número que no rinde
ninguna labor, y están adscrito a funcionarios tanto civiles como militares y
policiales, lo que hace imposible que los planes y operaciones estratégicos no
surtan los efectos deseados en la sociedad, aparte de los pocos recursos
económicos y tecnológicos , los cuales son insuficientes para cumplir con la
obligación de proteger y salvaguardar los bienes públicos , privados y la vida de
las personas.
Una propuesta de autogestión en la Policía Nacional no hace posible el
sostenimiento institucional, lo lógico es que el Estado Dominicano y la sociedad
deben disponer de los recursos económicos necesarios para que esta entidad
pueda cumplir en su misión definida en la Constitución de la República de
guardiana de la seguridad interna y protectora de los derechos y libertades de la
ciudadanía.
La estrategia de un servicio policial siempre debe estar enmarcada para la
protección, como fundamento principal para la convivencia y la seguridad de las
personas, es lo que debe primar institucionalmente, sin importar quien dirija el
organismo, es lo que se denomina política de estado.
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4.1.3. Evaluación de los lineamientos en la política
estratégica del servicio policial.
Una política estratégica fundamentada en principio de seguridad
ciudadana, independientemente a los planes pilotos que se utilizan para
desarrollar la, no debe estar dirigida a determinados sectores, ya que esto
contribuye a que la ramificación del delito se extienda a otros lugares; por tanto
es preciso que esas estrategias estén dirigidas en controlar los flagelos
delincuenciales en todos los sectores de la vida nacional, sin darle la
oportunidad que se extienda o se traslade desde una comunidad hacia otra, por
eso fracasa el plan de seguridad democrática y barrio seguro, en razón de que
era una política de seguridad sectorizada , descuidando la mayor parte del
territorio nacional.
Para lograr un buen desempeño en el servicio policial es necesario que las
políticas dirigidas en controlar y prevenir los delitos en todas sus
manifestaciones, los organismos de seguridad deben contar con los
mecanismos necesarios, no a merced de la clemencia , los miembros policiales
desempeñan una labor desastrosa , ya que no cuentan con buena tecnología y
poca motivación ya que los sueldos o remuneraciones que reciben en la
República Dominicana son los más humillantes , a parte de las tantas exigencias
que se le hacen a estos servidores públicos que trabajan con las manos vacías,
ahí es donde deben establecerse estrategia para resolver estas problemáticas,
que no solo es de los agentes del orden público sino también de la sociedad.
La planeación y desarrollo de acciones de prevención para controlar el
crimen y los delitos debe garantizar unidades para el traslado y desplazamiento
de los agentes policiales, para disuadir con mayor rapidez los eventos que se
cometen como además lo que se pretenden ejecutar en contra de las leyes.
4.1.4. Policía de integración regional, hemisférica y global
para combatir la delincuencia transnacional.
En el marco de cooperación internacional se viene fomentando y
desarrollando iniciativas policiales para combatir el crimen transnacional y
proponer el despliegue de actividades, programas y convenios en materia de
investigación criminal. La Policía Nacional los ha ido materializando a través de
alianzas operativas con diversas agencias y policías de países de todo el
hemisferio, con el objetivo primordial de intercambiar información para lograr
mecanismos competitivos y efectivos de cara a las nuevas amenazas a la
seguridad.
La Ley 800 del 13/03/2003 "por medio de la cual se aprueba la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional" y el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de
personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de
las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y lo
normado en la Ley 985 del 26/08/2005, al señalar:
Por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas.", diferenciando esta práctica delincuencia/ del tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, el Gobierno nacional estableció el Comité interinstitucional de Lucha Contra la Trata de Personas, del cual hace parte activa la Policía Nacional.
Los delitos informáticos son los nuevos laberintos de la criminalidad y el
trasegar de la comunidad ha permitido posicionar la tecnología como base de
las actividades cotidianas de las personas y las organizaciones, convirtiéndose
en un eje fundamental para el desarrollo de cualquier país y trayendo consigo
la proliferación de comportamientos ilícitos a los que comúnmente
denominamos delitos informáticos.
Ordinariamente este tipo de intrusos de la tecnología aprovechan las
vulnerabilidades en los diferentes sistemas de información existentes tanto en
los programas como en los procedimientos. También, utilizan la "ingeniería
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social" que consiste en la obtención de información privilegiada como nombres
de usuarios y contraseñas, manipulando o engañando a los usuarios.
Ante la avalancha de eventos que afectan a la comunidad en general y
para enfrentar este nuevo reto de la criminalística, la Policía Nacional, tiene
que dar paso firmes para implementar un conjunto de técnicas , herramientas y
procedimientos de alta tecnología , que se encarga del descubrimiento,
identificación , recolección, análisis y preservación de registros y datos
generados o almacenados en un sistema computarizado para neutralizar el
accionar del cibercriminal, ya que en la actualidad las investigaciones que realiza
el Departamento de Investigación Central de Alta Tecnología de la institución, la
mayoría de investigaciones asociadas a este tipo penal tiene que auxiliarse de
los Estados Unidos para descubrir a los autores de estos delitos.
4.1.5. Servicio policial internacional.
Existen instrumentos legales suscritos por varios países que se
constituyen como referentes universales, por haber sido convenidos,
elaborados y ratificados por la comunidad internacional en diferentes
escenarios; estos son de carácter vinculante para los Estados que sean parte,
es decir, que los firmen y ratifiquen, de manera que desarrollen legislación
interna para la operacionalización de los mismos.
En primera instancia se encuentra la Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), que a lo largo de su existencia ha
promulgado diversas convenciones que buscan combatir el crimen organizado
en sus diferentes manifestaciones, promoviendo la cooperación entre las
naciones, el intercambio de información y la construcción de capacidades en
cada una de las instituciones.
Entre las convenciones que inciden en el ámbito doctrinario policial a nivel
internacional se encuentran la Convención de las Naciones Unidas contra el
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Crimen Organizado Transnacional, más conocida como la Convención de
Palermo-Italia, la cual entró en vigencia en septiembre de 2003 y en su
contenido establece las bases para luchar contra la criminalidad organizada
que trascienda las fronteras de una nación.
Igualmente, se enmarcan las convenciones de las Naciones Unidas contra
la Corrupción (2003) y contra el Narcotráfico y Sustancias Psicotrópicas (1998).
Adicionalmente, se contemplan los instrumentos de cooperación que se pactan
entre cuerpos de policía, organismos de seguridad y ministerios de diferentes
países, en procura de materializar y enfocar la cooperación internacional que
une el propósito mancomunado en la lucha contra el crimen.
Un segundo componente se puede encontrar en los diversos proyectos
que adelantan organizaciones de carácter multilateral e intergubernamental en
la búsqueda de desarrollar doctrina internacional de policía, aunque en todo
caso, se reitera, son procesos en vía de implementación y por supuesto
susceptibles de mejoramiento y complemento; entre estas organizaciones se
encuentran:
La Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (UNODOC) Esta Oficina, con sede en Viena-Austria, publicó en el año 2006 el "Kit de Herramientas para la Valoración de Justicia Criminal': en el cual la temática policía/ es tratada de manera profunda y reiterada a través de los cuatro aspectos que esta organización considera comunes en la estrategia contra el crimen común y organizado, es decir: policía, acceso a la justicia, sistema carcelario y aspectos transversales.
4.1.6. Cooperación estratégica policial internacional.
La reconfiguración del orden mundial determinado por la dinámica actual
de las relaciones internacionales, implica la necesidad de integrar esfuerzos en
la lucha contra los factores que perturban la seguridad de los estados y la
sociedad, principalmente mediante redes trasnacionales del crimen organizado
que afectan de manera sustancial la seguridad, la libertad y la justicia.
La Policía Nacional, frente a los temas de convivencia y cooperación
policial que le competen, debe avanzar en el fortalecimiento de las alianzas y
relaciones para la cooperación trasnacional, mediante la consolidación de
instrumentos y mecanismos bilaterales y multilaterales que le permitan
posicionarse con liderazgo en la comunidad internacional.
Además, como producto de la experiencia institucional acumulada en la
lucha frente al crimen, se ha entendido que la conectividad internacional es un
elemento determinante para cerrarle espacios al delito. En esta voluntad, el
ámbito de la cooperación internacional que pretende amplificar y fortalecer la
Policía Nacional, se desarrollará en las siguientes dimensiones:
1) Posicionar a la Policía Nacional frente a los procesos de integración
regional, hemisférica y global, como una oportunidad para el fortalecimiento de
los mecanismos eficaces en la lucha conjunta contra la delincuencia
trasnacional a la vanguardia de los procesos de integración.
2) Fortalecer el marco de acción internacional con los representantes del
estado en el exterior.
3) Abrir nuevos espacios de integración en la comunidad internacional,
donde se observa un progresivo avance del fenómeno criminal, haciendo
necesario un proyecto integral de alianzas estratégicas con dichos países, así
como la aplicación de corresponsabilidad en distintos ámbitos de actuación, que
conduzca a la creación de nuevos mecanismos de cooperación técnica y se
traduzcan en la neutralización efectiva del crimen organizado trasnacional.
La Policía Nacional pertenece a la Comunidad de Policías de América,
Ameripol, que es un organismo de cooperación hemisférico, cuyo objetivo es
fortalecer la cooperación policial en materia técnico científica, promover la
capacitación y hacer más efectivo el intercambio de información entre sus
miembros.
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Es un mecanismo de cooperación Policial, orientada a prevenir, neutralizar
y contrarrestar el crimen organizado y el delito transnacional, integrado
actualmente por 20 países y 15 organismos observadores, los cuales se
encuentran distribuidos alrededor de todo el mundo.
Los países miembros de AMERIPOL son Argentina , Bolivia, Brasil, Chile,
Colombia , Costa Rica, Cuba, Ecuador, Estados Unidos de América , El
Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay,
Perú, República Dominicana y Uruguay. (www.ameripol.org(21/l /2012)
El propósito más importante de pertenecer a la comunidad de los Países
miembros de AMERIPOL es para lograr el intercambio de información y
realización de investigaciones conjuntas y coordinadas. Este es el primer y más
importante nivel de cooperación que está representado en el intercambio de
información a nivel internacional con las diferentes agencias y organismos de
seguridad, frente a la forma del crimen organizado que representan intereses
comunes a la seguridad de los estados, mediante estos acuerdos se realizan
intercambios para realizar investigaciones, y se establecen mecanismos que
son denominados oficiales de enlaces entre los Estados.
El intercambio de información a nivel técnico, estratégico y operacional ,
conduce a una efectiva articulación de las capacidades institucionales en
función de la profesionalización del servicio, la combinación de experiencias y,
principalmente , al desequilibrio de las organizaciones criminales; lo anterior,
teniendo en cuenta los compromisos adquiridos en las Convenciones de Viena
(lucha contra el narcotráfico) y Palermo (lucha contra el crimen organizado
trasnacional) de la cual la institución del orden del país no es ajena, ya que
pertenece a esta comunidad de instituciones miembros .
Los procesos de integración la Comunidad de Policías de América y otras
organizaciones de cooperación, implican un necesario intercambio de
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experiencias y conocimiento que se convierte en mecanismo de referenciación
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internacional para aumentar el reconocimiento y la profesionalización policíaca,
con base en la conciliación doctrinal internacional en temas de interés, acorde
con las necesidades policiales mundiales en relación con su naturaleza , misión
y procedimientos para contrarrestar la criminalidad y la violencia.
Las Tecnologías de Información y Comunicaciones son componente
fundamenta l para las organizaciones de policía, por ello, es necesario que el
Estado Dominicano debe mantenerse a la vanguardia de los cambios y
evolución de las mismas para dotar a la Policía Nacional de estas herramientas,
a fin de neutralizar las ventajas aprovechadas por el crimen trasnacional, dentro
de los procesos connaturales a la globalización.
En este contexto, hay que promover y afianzar programas de asistencia
técnica a la Policía Nacional, orientados a fortalecer la lucha contra el crimen
transnacional, especialmente en lo relacionado con el intercambio de personal
especializado en temas técnicos, asistencia en la planificación y ejecución de
programas especiales y suministro de equipos de alta tecnología.
La Policía Nacional, tiene que avanzar en la definición de una política clara
dirigida a coordinar, articular y desarrollar los esfuerzos interinstitucionales que
tienen incidencia en el exterior, como las oficinas de asuntos internacionales del
nivel central y la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).
En todo caso, este propósito busca cualificar la red policial trasnacional de
lucha contra el crimen, en ámbitos específicos como la información, la
investigación criminal, cooperación técnica y operaciones integradas.
La Institución deberá unificar una agenda internacional para la
cooperación, en la cual se centralice la realización de eventos y programas
anuales que permitan mejorar la planificación sobre propósitos y objetivos
claros, dentro de una agenda de seguridad compartida.
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4.1.7. Participación de la policía en organismos
multilaterales.
En estos nuevos tiempos existen nuevas formas delictivas que necesitan
que se realicen y se promuevan alianzas que procuren una cooperación policial
en materia de seguridad humana a nivel mundial.
Estas alianzas permiten la complementariedad, corresponsabilidad, asistencia solidaria y direccionamiento estratégico, donde se enfoque en todos los esfuerzos hacia la lucha contra el crimen organizado transnacional, buscando la integridad y el equilibrio necesario para generar factores contundentes con el quebrantamiento de la ley. (oasportal.policia.gov.co/)
Por tal razón es importante fortalecer los lazos de que cooperación con la
comunidad de policía de América (AMERIPOL ), ya que es un organismo
regional creado en el año 2007 cuyo propósito busca promover la unión de las
policías de la región, para fortalecer la competitividad y estrategia, para hacerle
frente a los desafíos de la seguridad pública, vinculando los distintos cuerpos de
policía y de las instituciones homologas de América para empoderarse de una
filosofía y concepto policial que con ello se logre la neutralización del delito.
Como organismo institucional a pesar de pertenecer a la comisión
internacional de policía criminal interpol, que es una organización que tiene
como orientación el fortalecimiento de la investigación y la administración de la
justicia , como también el intercambio de información en un tiempo breve y la
asistencia judicial eficaz y la diseminación de alerta para el mundo con relación
a las nuevas tendencias del crimen organizado y transnacional, la policía debe
fortalecer estos lazos de cooperación para evitar que el país siga siendo
utilizado por las organizaciones criminales de otros estados .
4.1.8. Propuesta de un programa de autogestión
de servicios.
Después de analizar e investigar la posibilidad de una autogestión en la
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Policía Nacional, hay que establecer que la Carta Sustantiva de la Nación como
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las leyes adjetivas y especiales no prohíben el establecimiento de programas
dirigido a solventar algunas necesidades del servicio, como son: medios
tecnológicos , vehículos, avituallamiento de sus miembros e incentivo y otros
medios.
La Constitución de la República establece en el artículo 40 numeral 15, el
cual citamos:
A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: solo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica.
Del texto constitucional antes señalado se infiere que la Policía Nacional
no tiene prohibición para establecer programas que permitan su desarrollo
institucional, que facilite un mejor desenvolvimiento para con la sociedad, en las
actividades que son propias de su responsabilidad, que es la de salvaguardar
vidas y propiedades, mantener el orden, prevenir la consecución del delito y
mantener la seguridad pública.
El hecho de ser una institución que está bajo la autoridad suprema del
presidente constitucional de la República, tal y como lo establecen los artículos
128 y 255 de la Constitución , como su dependencia del Ministerio de Interior y
Policía tal, como lo conceptúa el artículo 6 de la Ley 96-04 del 5 de febrero del
año 2004.
En este sentido, es importante señalar que no implica que un programa de
autogestión desarrollado por ésta afecte la seguridad del Estado, como el de la
ciudadanía y el servicio, en razón de que no se trata de la venta de su labor, por
medio de los recursos humanos que posee para cumplir con la misión
encomendada por la ley sustantiva de la Nación y de la ley que la rige.
La Policía Nacional su misión está definida en la Constitución de la
República y en la ley institucional 96-04 de fecha 5 de febrero del año 2004; en
base a esta normativa tiene un papel preponderante ante la sociedad, el cual se
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resume como un organismo encargado de velar y preservar la seguridad y el
bienestar social de todos y cada uno de los que forman la sociedad dominicana,
sin distinción de raza, de color, genero, religión, lengua, entre otros.
El rediseño de su estructura administrativa y el direccionamiento de la
ejecución presupuesta!, debe garantizar el servicio de policía con el fin de
mejorar la competitividad , esto se explica en que la institución debe contar con
un sistema tecnológico en todo los niveles, acompañado por una fuerte cultura
de administración e información que serán asumidos como instrumento vital
para racionalizar los esfuerzos en la lucha contra la delincuencia y
fundamentalmente para obrar de manera inteligente, sistemática y detallada
contra los factores de perturbación e inseguridad en la sociedad.
La Policía Nacional en la actualidad no tiene un sistema administrativo
bajo un enfoque definido por un sistema de autogestión que permita, dirigir,
organizar, planear, evaluar y controlar el accionar institucional del organismo, a
pesar de que cuenta con mecanismo y normas que regulan las estructuras con
que cuenta; no tiene posibilidad de establecer estrategia que permitan una
gestión propia, que facilite auto-gestionar algunas de sus necesidades por
mutuo propio.
En cuanto al manejo de los recursos humanos existen en la Institución un
capital suficiente de hombres y mujeres con valores y niveles competitivos, pero
no solamente estas condiciones facilitan el desarrollo y la eficiencia de la labor
que desempeñan, es necesario la implementación de otras herramientas que
coadyuven para el cumplimiento del trabajo que efectúan, las cuales se
resumen en instrumentos tecnológicos y recursos, para cubrir las necesidades
básicas del servicio.
La Policía Nacional es una institución que esta para brindar un oficio
público y por vía de consecuencia garantizar y mantener la paz social; su
accionar obedece a los lineamientos del Presidente constitucional de la
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República; a pesar de ser una dependencia del Ministerio de Interior y Policía,
sus actuaciones están definida en la ley, que le permite actuar con
independencia de dicho Ministerio.
La Constitución de la República en su artículo 141establece:
Organismos autónomos y descentra/izados. Citamos. La ley creará organismos autónomos y descentralizados en el Estado, provisto de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica. Estos organismos estarán adscritos al sector de la administración compatible con su actividad, bajo la vigilancia de la ministra o ministro titular del sector. La ley y el poder ejecutivo regularan las políticas de desconcentración de los servicios de la administración
pública.
De acuerdo a este mandato constitucional queda establecido que las leyes
pueden crear organismos autónomo y descentralizado en el Estado, provisto de
personalidad jurídica, sin que estos atente contra los principios de la carta
Sustantiva de la Nación; las entidades que tengan a bien esta condición tendrán
autonomía presupuestaria, situación que en este país la mayoría de las veces
en la práctica no se reconoce el voto de la ley, dando lugar esta inobservancia a
que el poder político de turno en la esfera de gobierno, disponga de los
recursos administrativo , técnico y financiero de acuerdo a las necesidades
prioritarias de la nación instituciones irrespetando las normas legalmente
establecidas.
El artículo 245 de la Constitución de la República establece: citamos.
Sistema de contabilidad. El Estado Dominicano y todas sus instituciones,
sean autónomas, descentralizadas o no, estarán regidos por un sistema
único, uniforme, integrado y armonizado de contabilidad, cuyos criterios fijará
la ley.
De igual manera el artículo 246 de dicha Carta Sustantiva, dispone:
citamos. Control y fiscalización de fondos públicos. El control y fiscalización
sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos se
llevará a cabo por el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, la
Contraloría General de la República , en el marco de sus respectivas
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competencias, y por la sociedad a través de los mecanismos establecidos en
las leyes.
De conformidad de lo que establece el artículo 1 de la ley 423 del 2006,
ley orgánica de presupuesto para el sector público. Citamos:
El Sistema de Presupuesto es el conjunto de principios, normas, Órganos y procesos que rigen y son utilizados en las etapas del ciclo presupuestario de los Organismos previstos en el Artículo 3 de la presente ley, respetando las particularidades de cada uno de ellos, con la finalidad de que la asignación y utilización de los recursos Públicos se realice en la forma más eficaz y eficiente posible para el cumplimiento de las políticas y objetivos del Estado. El Sistema de Presupuesto en conjunto con los Sistemas de Tesorería, Contabilidad y Crédito Público, compone el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado.
Párrafo: El Sistema de Presupuesto está relacionado con el Sistema
Nacional de Planificación e Inversión Pública, el Sistema de Compras y
Contrataciones, el Sistema de Administración de Recursos Humanos, el
Sistema de Administración de Bienes Nacionales y con el Sistema de Control
Interno.
Artículo 2. El ciclo presupuestario comprende las siguientes etapas:
formulación, discusión y aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación.
Artículo 3. Están sujetos a las regulaciones previstas en esta ley y sus
Reglamentaciones, los organismos del Sector Público que integran los
siguientes agregados institucionales:
a) El Gobierno Central;
b) Las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras;
c) Las Instituciones Públicas de la Seguridad Social;
d) Las Empresas Públicas no Financieras;
e) Las Instituciones Descentralizadas y Autónomas Financieras;
f) Las Empresas Públicas Financieras; y
g) Los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional.
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Según el Artículo 4 sobre el Presupuesto señala:
Para los efectos de esta ley, se entenderá por Gobierno Central, a la parte del Sector Público que tiene por objeto la conducción político-administrativa , legislativa, judicial , electora/ y fiscalizadora de la República, conformada por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, la Junta Central Electoral y la Cámara de Cuentas. Asimismo, se entenderá por Sector Público no financiero al agregado que integran los niveles institucionales mencionados en los Incisos a, b, c, y d del artículo anterior. Con la misma finalidad, se entenderá por Sector Público al agregado que integran todos los niveles institucionales mencionados en el artículo anterior.
Asimismo, el párrafo primero del mencionado artículo 4, señala:
Para los fines de esta ley, se considerarán como Instituciones Descentra/izadas
y Autónomas no Financieras a los organismos que actúan bajo la autoridad del Poder Ejecutivo, tienen personería jurídica, patrimonio propio separado del Gobierno Central y responsabilidades delegadas para el cumplimiento de funciones gubernamentales especializadas y de regulación
De la combinación de estos textos de la Ley Orgánica de Presupuesto
423-2006 con el artículo 141 de la Constitución de la República ha de
interpretarse que en lo relacionado a lo que es el gobierno central solo tienen
derecho en la conducción del sector público, político y administrativo el Poder
Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, la Junta Central Electoral y la
cámara de cuenta.
Es por ello que una organización institucional dependiente directa del
poder ejecutivo , o de un ministerio al que este adscrita , nunca se le suministren
los fondos suficiente que establece la ley para realizar el desempeño de su
labor, en esto se inscribe la Policía Nacional que su autoridad suprema es el
Primer Ejecutivo de la Nación, a quien obedece de manera funcional, no así
con el Ministerio de Interior y Policía, este solo puede actuar en la mayoría de
los casos por instrucciones del Presidente de la República, sin embargo los
fondos que le son asignados está inscrito dentro de los capítulos de Interior y
Policía.
Hay que establecer que la Ley 96-04 que norma la Policía Nacional, esta
conceptúa las funciones específicas del Ministro de Interior y Policía, que
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es
presidir el consejo superior policial para la toma de decisiones que dentro de las
funciones de este organismo hayan que efectuar, en relación a la política y
estrategia que debe seguir la institución para garantizar el servicio y la
estabilidad del país.
La Institución según lo que establece el artículo 126 de la Ley 96-04,
señala:
Autonomía presupuestaria. Se establece la autonomía presupuestaria de la
Policía Nacional por lo que, se designa al jefe de la Policía Nacional para
que, conjuntamente con todos los incumbentes de direcciones policiales se
encargue cada año de la preparación del presupuesto de la institución a fin
de ser presentado ante el consejo superior policial, conforme a /as
necesidades y de acuerdo a lo establecido en las leyes y reglamentos
existentes para estos propósitos.
Algunas organizaciones entre ellas Participación Ciudadana y la
Fundación institucionalidad y Justicia (FINJUS), son de criterio que el artículo
126 de la ley institucional, el cual le otorga autonomía presupuestaria, es
inconstitucional ya que contradice las previsiones del texto 141 de la
Constitución de la República cuando señala:
Particularmente sostengo la tesis de que no se contrapone a la Carta Magna de la Nación, todo lo contrario fortalece la institucionalidad de las entidades estatales, en razón de que le da facultad a la ley de crear organismos autónomos y descentralizados del Estado, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, financiera y técnica.
Es preciso establecer respecto a las consideraciones establecidas en el
artículo 126 de la ley 96-04, y las posiciones que sostiene algunas instituciones
como la que se ha mencionado; que este texto tampoco entra en contradicción
con el párrafo 1 del artículo 4 de la ley 423-2006 sobre presupuesto para el
sector público, ya que este último reconoce la personería jurídica, el patrimonio
propio de las instituciones bajo la autoridad del Poder Ejecutivo.
El rediseño de la estructura administrativa y el re-direccionamiento de la
ejecución presupuestal, debe garantizar un salto cualitativo en el servicio de
Policía, el uso de los sistemas informáticos acompañado por una fuerte cultura
de administración de información, serán asumidos como un instrumento vital
para racionalizar los esfuerzos en la lucha contra la delincuencia y
fundamentalmente para obrar de manera inteligente, sistemática y detallada
contra los factores de perturbación e inseguridad.
No se entiende una Policía profesional que no respalde su actuación en el
uso de sistemas automatizados y desarrollados, en las diferentes áreas
tecnológicas, los indicadores de desempeño, de gestión y en general, la
actividad policial tiene que estar fundada y respaldada no solamente en la
estadística operacional sino en procesos documentados de tipo digital y
tecnológico.
Resulta imperativo avanzar en el desarrollo y consolidación de una cultura
digital y todo lo que ello implica de cara al progreso científico y tecnológico de la
Institución policial.
La autogestión es la capacidad institucional para coordinar acciones que
permitan cumplir con el mandato constitucional y con las competencias y
normas que la rigen. Es aquella que se realiza por medio al establecimiento de
metas, planificación, programación, surgimiento de tareas, autoevaluación,
auto-intervención, y autodesarrollo (www.enciclopediadetareas.net ,23/12/20012).
Autogestión también, es el uso de cualquier método, habilidad y estrategia
a través de las cuales los partícipes de una actividad pueden dirigirse hacia el
logro de sus objetivos con autonomía de gestión. La autogestión pretende el
apoderamiento de los individuos para que cumplan objetivo por sí mismo es
decir dentro de los departamentos de una empresa; la autogestión abarca
varios aspectos de la organización como la preparación nacional para asumir
competencias y el liderazgo de los equipos o grupos de trabajo.
(www.enciclopediadetareas .net (9/ 12/2012).
La Real Academia Española (RAE) nos ofrece para el término
"autogestión" como un "sistema de organización empresarial según el cual los
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trabajadores participan en todas las decisiones". Normalmente, está definida
como:
Un modelo de gestión directa, auto-organizada, aplicada a cualquier tipo de
asociación, por parte de sus propios integrantes, sin injerencia externa o jerárquica, y en la que rige el principio de participación activa y control
democrático, interesando el aspecto económico en la dirección de la
autofinanciación y en el de la autoproducción”. (www.semg.es(9/ 12/2012)
Autogestión también se define como una empresa capitalista con relación
de autoridad; como aquella en la que coexiste una propiedad de los medios de
producción con una relación de empleo entre capitalista y trabajador , en la cual
el empleado acepta la jerarquía del patrono o empleador.
(dspace.unav .es(9/12/2012)
Una Empresa auto-gestionada es aquella de propiedad colectiva de los
trabajadores en la que éstos son retribuidos por el producto medio del grupo,
donde los resultados son equivalentes a la proporción del rendimiento de la
empresa. Los trabajadores pueden rotar o especializarse; Con el fin de evitar
continuas tomas de decisiones democráticas, también puede elegir
representantes temporales para la gestión cotidiana -aunque no la estratégica
y se supondría que el liderazgo rota entre los miembros del grupo para evitar
relaciones jerárquicas rígidas. (dspace.u nav.es(9/12/2012)
La idea de autogestión, de acuerdo a Adriano Brivio Borja, en su artículo,
La Autogest ión Comunita ria (2001) es la búsqueda del poder para decidir por sí
mismo sobre las decisiones que le afectan es:
Un proceso mediante el cual se desarrolla la capacidad individua/ o de un grupo para identificar los intereses o necesidades básicas que lo son propios y que a través de una organización permita defender/os expresándolos con efectividad en la práctica cotidiana, basándose en una conducción autónoma y en una coordinación con los intereses y acciones de otros grupos.
(www.efdeportes.com (9/ l2/ 20l2)
Se puede destacar que la autogestión, de acuerdo a Adriano Brivio Borja
en su artículo La Autogest ión Comunitaria (200 1), surge de la propia naturaleza
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del individuo. En un continuo que hacer busca la satisfacción de sus
necesidades, como lo son: sus deseos, demanda de producto, bienes y
servicios, tales conceptos son fundamentales para comprender que la
autogestión es una actitud que asume el o los individuos de una comunidad.
Por lo tanto, los estados de carencia son los que motivan para que el individuo
tenga impulsos básicos de poseer un determinado producto.
La autogestión puede ser interpretada como un medio para construir una
estructura de necesidades donde el desarrollo de las capacidades afectivas y
creativas, se construyan sobre la valorización del ser humano como medida
suprema de gestión y no simplemente a nivel de eficacia productiva o
administrativa. En este sentido, con la autogestión se procura el pleno
Desarrollo Humano, que de acuerdo al Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo (PNUD, 1965), se refiere al logro de una vida larga y saludable, al
alcance de una Educación para todos y a la posesión de un nivel de vida digno.
(www.efdeportes.com)
Hablar de una autogestión en la Policía Nacional parecería ser un tema
complejo , puesto que una institución que tiene que ver con una parte
fundamenta l en el Estado que es la seguridad interior de la Nación y de los
habitantes, se presta a cierta confusión, en razón de los mecanismos a utilizar
para percibir recursos independientemente a los fondos y presupuesto que
aporta el Estado Dominicano por medio a uno de los capítulos del Ministerio de
Interior y Policía para sostener la institución y más aún para garantizar la paz y
la estabilidad del pueblo dominicano .
De conformidad con el artículo 127 de la ley institucional de la Policía Nacional 96-04 de fecha 5 de febrero del año 2004. Citamos. Distribución de beneficios de los bienes incautados y decomisados. Una vez pese a sentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada sobre los bienes incautados o decomisados dentro del proceso de investigación de crímenes y delitos, se destinara, previa subasta de acuerdo a lo establecido en las leyes, para el uso de la Policía Nacional en su programas técnicos, profesionales , científicos, de investigación y prevención el cincuenta por ciento (50%); el veinticinco por ciento (25%) a la Procuraduría General de la República y el veinticinco por ciento (25%) restante, al Poder Judicial .
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De igual manera el artículo 128 de la ley institucional de la Policía
Nacional 96-04 de fecha 5 de febrero del año 2004. Citamos:
Emisión de documentos oficiales de la Policía Nacional. Se destinara para el uso de la Policía Nacional en sus programas técnicos, profesionales, científicos de investigación y prevención el 75% de las sumas provenientes de las recaudaciones producto de la emisión de cualquier tipo de certificado o documento que la institución expida a los ciudadanos y a cualquier entidad privada; el restante veinte y cinco por ciento (25%) se destinara a la dirección general de los impuestos internos a través de los canales establecidos para esos fines por las leyes normas y reglamentos vigentes.
De los textos anteriores a de colegirse que la Policía Nacional, es una
institución que debido a la labor que realiza a la sociedad y al Estado
Dominicano a pesar de los recursos que dispone la ley que debe recibir,
producto de los bienes que son incautados y decomisado como consecuencia
de investigaciones que se realizan por la comisión de los crímenes y delitos a
los que se ven envueltos estos bienes y sus propietarios, de los cuales debe
recibir un cincuenta por ciento (50%), un veinticinco por ciento (25%) a la
Procuraduría General de la República y el restante veinticinco por ciento (25%)
al poder judicial.
Esta distribución, no permite la posibilidad de una autogestión, en razón
de que esos recursos lo maneja la Procuraduría General de la República, la
cual no permite que se le entreguen los beneficios correspondientes a la
Institución. Hay que establecer que jamás el poder político va a variar esa
política, puesto que de hacerlo habría un choque que no convendría a la
gobernabilidad; y lo más fácil es silenciar a los organismos a partidista y
obediente al poder civil.
La Policía, de estos recursos no recibe en lo absoluto nada de beneficios
y peor, ni el reconocimiento en la mayoría de las veces , esos recursos lo
recibe la Procuraduría General de la República y dispone de ellos, sin que nadie
intervenga para que se otorguen los beneficios dispuestos por ley a la
Institución; esa acción se conjuga a que el poder político que tiene esa
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institución, se imponga a la que no tiene ni voz, ni voto, por ser, se reitera
apartidista, como lo establece la Constitución en su artículo 255, a pesar de ser
una dependencia del Ministerio de Interior y Policía, el cual no asume ningún
tipo de responsabilidad para que estos fondos vayan a los capítulos de ese
Ministerio que corresponden a la Policía Nacional.
Igual situación se suscita con relación a las multas que le son impuestas a
los que violentan la ley de tránsito, las mismas son impuestas por las
autoridades policiales circunscrito en la Autoridad Metropolitana de Transporte
(Amet), estos recursos la ley 12-07 de fecha 24 de enero del 2007, facultad a la
Procuraduría General de la República administrar dicho recursos, de los
cuales* la Policía Nacional no recibe ningún fondo, solo cumple con su
deber, consagrado en la Constitución.
Producto de certificaciones de denuncias de robo de vehículos y otras
propiedades, pérdidas de pasaportes, cédulas, documentos de historial o
estatus policial, percibe fondos muy bajos en razón que los impuestos, para
adquirir los son muy inferiores. Estos recursos que son mínimos, no lo maneja
la Institución, sino de la Tesorería Nacional e Impuestos Internos, que en la
mayoría de los casos tampoco entrega esos pequeños fondos para cubrir
costos de material gastable como lo es papel de escribir, cartuchos de
impresora y otros servicios.
La Comunidad de Policías de América o Ameripol es una organización de
policía creada en 2007 con la prioridad de las luchas antidrogas. La Comunidad
de Policías de América (AMERIPOL) es un organismo de cooperación
hemisférica encargado de promover el trabajo en materia técnico - científica, de
capacitación, para potenciar el intercambio de información y avanzar en
términos de asistencia judicial que permitan orientar de manera estratégica y
operacional el trabajo contra las amenazas que se ciernen sobre la seguridad
pública y ciudadana. (es.wikipedia.org/wiki/Ameripol)
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En investigación realizada por medio a ese organismo en relación a
informaciones respecto al programa de autogestión desarrollados por los
cuerpos de policía signatarios de AMERIPOL , se estableció una comunicación,
donde afirma la licenciada Zulma Ivonne Villa Nava, Delegada del Secretario
Ejecutivo Interino de AMERIPOL que en la Comunidad de Policías de América ,
tales como la Policía Federal de Brasil, Policía Nacional de Colombia, Policía
Nacional Civil del Salvador , Policía Federal México y el Servicio Nacional de
Fronteras de Panamá, no existen desarrollos de planes y programas de
autogestión de recursos, La financiación y asignación de recursos a estas
instituciones es determinada por la instancia política , que es la responsable de
la administración del patrimonio público.
Por lo anterior en materia de presupuesto la Policía Nacional no es ni será
nunca autosuficiente para poder operar y realizar las transformaciones de
ingreso y adquisición de bienes, ya que no es un ente recaudador de bienes, es
una institución de servicio; además es centralizada y se rige en materia de
presupuesto conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica sobre
Presupuesto del Sector Público de la Nación y la Constitución de la República
en virtud de los artículos 245 y 246, que tratan lo contentivo al control y
fiscalización de los fondos públicos del Estado dominicano.
No existe la posibilidad de que pueda establecerse una propuesta de
autogestión, en razón que es una institución que no tiene programas, que
permitan rendir una labor independiente a los servicios de seguridad al Estado y
a la ciudadanía que faciliten generar recursos para solucionar o solventar
algunas de sus necesidades , como institución solo recibe los aportes que le son
asignados de la partida presupuestaria que dispone el primer mandatario de la
nación, es decir, que no tiene los mecanismos y que aun teniendo algunos no
es posible una autogestión de manera general o por direcciones regionales, que
permita establecer programas autogestionarios por las razones establecidas en
esta investigación.
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4.1.9. Fundamentos jurídicos del proceso de autogestión en la policía Nacional.
La Constitución de la República no establece ningún principio de carácter
obligatorio, en el que se disponga que este organismo su subsistencia para el
cumplimiento de su obligación con el Estado dominicano y con la ciudadanía
debe ser por medio a los beneficios que pueda recibir de programas
desarrollados para recibir recursos y cubrir gastos para cumplir la misión que
es la labor de seguridad interior y de las personas.
Es oportuno señalar que la responsabilidad de esta institución están
circunscritas y delimitadas en la ley de leyes, que es la Carta Sustantiva del
país, por lo que no existen fundamentos que impongan que se establezcan
programas de desarrollo para cumplir con su deber, este es un compromiso
que debe cumplir el Estado de garantizar la seguridad de la nación y de sus
habitantes, disponiendo de los medios y recursos necesarios para mantener la
gobernabilidad del territorio, la población y las libertades.
En la actual reforma constitucional no se vislumbran ningún cambio de
importancia para transforma r a la Policía Nacional muy por el contrario algunos
de los beneficios que como consecuencia de lo que establece la ley 96-04 en su
artículo 127 y 128, se vislumbran que sean derogados por posiciones del poder
político.
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CONCLUSIONES
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CONCLUSIONES
La palabra policía desde su origen histórico y surgimiento de la
instituciones de Grecia y Roma, ha tenido como finalidad la organización
política, de gobierno y la administración del Estado, en un ambiente de paz
social, donde debe manifestarse tanto en el orden social, cultural, político,
económico y religioso entre otros para una vida tranquila y cómoda de las
personas. Desde su nacimiento la Policía, ha tenido como fin esencial el
mantenimiento de la seguridad de los ciudadanos, garantizando además la
autoridad de los gobernantes y gobernados, siempre bajo predicamento
institucional en procura del sostenimiento de todos los Estados naciones.
Respecto al Estado Dominicano la Policía Nacional, surge con el proceso
de descubrimiento y colonización española, imponiendo sus leyes y
costumbres, siendo la santa hermandad vieja, el primer cuerpo de Policía que
se formó, esto con la finalidad de defenderse de los ataques que recibían de
otras fuerzas turbulentas. La Policía Nacional le ha tocado pasar por varias
etapas durante los procesos de colonialismo que le ha tocado vivir a la isla,
donde se establecieron diversidad de cuerpos policiales, cuyo propósito era el
mantenimiento del orden interno y el cumplimiento de las disposiciones
ejecutivas de los gobiernos.
Con la denominada tercera República en 1924, con el ascenso al poder
de Rafael Leónidas Trujillo Molina, que en 1930, trajo como consecuencia que
en 1936 se ordenara refundir los diversos cuerpos de policía en uno sólo
denominado Policía Nacional, el cual hasta los días que aún se mantienen, es
bueno señalar que anteriormente era una dependencia de la Secretaria de
Estado de Guerra, Marina e Interior y Policía, en la actualidad es dependiente
del Ministerio de Interior y Policía.
Su creación ha contribuido en el mantenimiento y protección de la vida, la
integridad física, la seguridad de las personas, garantizar el libre ejercicio de
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los derechos y libertades, prevenir y aprender a los que violenten las leyes; es
decir, aunque existen algunas variaciones, pero la finalidad siempre ha
consistido en garantizar y brindar servicio público y seguridad de los
ciudadanos.
La Policía Nacional, es una institución, que de conformidad con lo
establecido por la Constitución de la república, su misión y responsabilidad es el
mantenimiento del orden público y la seguridad de todos los habitantes de la
nación; debiendo para tales fines proteger el libre ejercicio de los derechos de
todos los ciudadanos; esto para garantizar el disfrute de una convivencia
pacífica entre todas las personas.
Constitucionalmente es un organismo que obedece a la preservación de
las garantías y la seguridad de los derechos de los ciudadanos, concebido
como lo más importante para vivir en sociedad, en razón que faci lita la paz, la
armonía y confraternidad de la familia en la comunidad.
Por tanto es su responsabilidad, velar por el estricto cumplimiento, de que
las personas respeten las normas legalmente establecida, para mantener de
manera irrestricta la tranquilidad de la ciudadanía, así como mantener el orden
social, público, e interior del Estado dominicano.
Para garantizar la seguridad de acuerdo al mandato constitucional, es por
ello, que esta institución tiene establecida todas las estructuras necesarias en el
territorio nacional, tanto preventiva, operativa y de investigación para mantener
el orden legalmente establecido por la ley sustantiva de la Nación.
Para cumplir con la misión que le otorgar la Carta Magna, se hace
necesario, que la Policía Nacional, cuente con las estructuras suficientes que
hagan posible salvaguardar vidas y propiedades , para garantizar el libre
ejercicio de la libertad ciudadana , para satisfacer este deber es necesario que
tenga a su alcance los recursos y medios tecnológicos que hagan posible el
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cumplimiento de su misión, que es el mantenimiento del orden público y la paz
de todos los habitantes del país.
Con la constitución de la República del 26 de enero del año 2010, donde
por primera vez, después de la creación de la Policía Nacional el 2 de mayo del
año 1936, que define el rol institucional de este organismo de forma expresa
constitucionalmente.
Los servicios policiales en este país se efectúan de manera paupérrima,
puesto que no tienen los mecanismos suficientes para enfrentar con más éxito a
aquellos vinculados en la criminalidad es necesario que el estado y el gobierno
disponga de una mejor seguridad social para estos servidores públicos que
ofrendan sus vidas por la seguridad ciudadana y la nación sean dignos de una
mejor suerte, puesto que con ello se evita que sean propenso en caer en la
criminalidad.
La tarea de mantener respeto a las reglas de derechos, no se otorga a
todas las personas, la sociedad la confiere a sujetos específicos para que actúe
a nombre de ella, es por lo que desde su resurgimiento su objetivo es de
guardiana de los derechos ciudadanos, la seguridad interna y mantener el
orden público.
Una organización policial debe ser una institución organizada, con criterio
profesional, no como sucede en este país, que a pesar de tener una
constitución moderna; no así una Policía Nacional, donde sus miembros son los
más maltratados y pagado de toda la administración pública.
La actuación policial es eminentemente preventiva y social en razón que
su accionar está estrictamente vinculado con la ley, sin distinción de raza,
religión, lengua, cultura y especie, su correlación vinculante es el reflejo de la
sociedad.
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La agenda de seguridad ciudadana en este país es inconclusa, puesto que
las políticas desarrolladas para garantizar la misma no se implementan ni se
cumplen lo que genera el logro de resultados no deseados por la ciudadanía
generando y creándose modificaciones normativas y nuevos procedimientos
que no logran reducir la violencia y la criminalidad por la falta de política de
estado definida y permanente e integral.
Las políticas del Estado tienen que ser proceso coordinado e integrado
entre todas las instituciones y agencias que deben intervenir en la seguridad
ciudadana , las cuales no deben desentenderse de su misión en la Nación,
como lo realizan algunas agencias y entidades gubernamentales para no
asumir responsabilidad, y lo que pueda surgir negativo desvincularse de ello.
La seguridad pública y ciudadana la primera es aquella que su vinculación
esta estrictamente al estado de derecho en un país como ente normativo y
regulador de todas las reglas constitucionales adjetivas y ordinarias que deben
ser cumplidas, es decir que el estado tiene que brindar la protección y
seguridad a todos los ciudadanos. En cuanto a la seguridad ciudadana, está
vinculada a un proceso integral de forma personal por cada individuo, en
respetar la Constitución y las leyes, so pena de responder personalmente por
sus actos ante las jurisdicciones competentes.
La seguridad es una percepción y aspiración de cada individuo, que es
fundamenta l para su desarrollo. Es sentirse seguro, con la libertad de creer que
está libre de todo peligro; la inseguridad es una debilidad de sentirse vulnerable
de las acciones y tentaciones del delito. Con la seguridad la Policía Nacional
procura mejorar el sistema de vida de las personas, con la prevención,
investigación y combate del crimen y delito apegado siempre al cumplimiento
imparcial de la ley. Las acciones policiales se enmarcan en la prevención y
represión del delito, observándose siempre que las actuaciones estén
enmarcadas en la Constitución y las leyes. Su competencia es en todo el
territorio nacional siendo su presencia más numerosa en las zonas urbanas.
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La posibilidad de una autogestión en la Policía Nacional conforme a la
constitución no está prohibido, que un organismo de esa naturaleza desarrolle
programas dirigidos a suplir sus necesidades del servicio, por el contrario la
constitución en su artículo 40 numeral 15 "establece que a nadie se le puede
obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe,
es decir que la Carta Magna no prohíbe que se desarrollen programas de
autogestión en la Policía Nacional.
A pesar de estar bajo la autoridad suprema del Presidente de la República
y ser una dependencia del Ministerio de Interior y Policía tal y como lo
establecen los artículos 128, 255 de la Constitución y 6 de la ley institucional
96-04, el hecho de que se implemente un programa de autogestión no afecta la
seguridad del Estado y de la misión para la cual fue creada, no se trata de la
venta del servicio, es de programa que generen recursos para lograr
tecnificarse y brindar mejor labor a la sociedad.
La estructura y direccionamiento de la ejecución presupuestal, debe
garantizar el servicio de la Policía con el fin de mejorar sus actuaciones el cual
se sintetiza con un sistema tecnológico como instrumento vita l para la lucha
contra la delincuencia. En la institución no existe un sistema definido que
permita o facilite una autogestión; que organice el accionar institucional. La
autogestión es la capacidad de un organismo para coordinar acciones que
permitan su subsistencia por sí misma, desarrollando programas para la
captación de recursos para garantizar la labor que realiza en la sociedad.
A pesar de los servicios y programas que la policía pueda desarrollar la
misma no es autosuficiente ni podrá serlo, ya que como institución no es un
ente regulador y recaudador de bienes, es un organismo de servicio público y
por demás centralizada que se rigen en materia de presupuesto conforme a la
ley orgánica sobre presupuesto del sector público de la nación así como los
artículos 255 y 246 de la Constitución de la República.
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No obstante conforme a comunicación del 16 de enero del 2013 de la
Delegada del Secretario Ejecutivo interino de AMER IPOL los cuerpos de policía
existente y que pertenecen a este organismo , ningunos son autosuficientes ,
incluyendo la Policía Federal de Brasil, la Policía Nacional de Colombia, la
Policía Nacional Civil del Salvador , la Policía Federal de México, y el Servicio
Nacional de Fronteras de Panamá, es decir, no es posible una autogestión para
generar recursos de estos cuerpos de policía teniendo en cuenta que los
mismos pertenecen a la instancia política que en cada caso corresponde y es la
responsable de la administración del patrimonio público que es el Estado, por lo
que en tal sentido no son autosuficientes , y es por ello que reiteramos que en el
caso de la policía jamás será autosuficiente.
RECOMENDACIONES
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RECOMENDACIONES
Luego de vertidos cada uno de los elementos que conforman los hallazgos
de las conclusiones, se impone presentar algunas sugerencias destinadas a
lograr efectivizar el sistema de autogestión en la Policía Nacional, a los fines de
hacer más efectivo su rol funcional. En este sentido se plantean las siguientes
recomendaciones:
Que se les asignen partidas del cincuenta por ciento (50%) de la
distribución de beneficios de los bienes incautados y decomisados una vez
hayan intervenido decisiones judiciales sobre los mismos, que hayan adquirido
la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada sobre dichos bienes
incautados dentro del proceso de investigación de crímenes y delitos, para que
pueda cubrir programas técnicos, profesionales, científicos de investigación y
de prevención.
En razón de que la Policía Nacional es la responsable del mantenimiento
de la seguridad ciudadana y puesto que no es posible que sea autogestionaria,
que el Estado Dominicano disponga de los recursos necesarios, para que la
misma pueda cumplir con el objeto de la misión que le otorga la Constitución.
Que se establezca mediante ley, políticas de Estado definidas , para la
Policía Nacional, las cuales establezcan programas de asistencias técnicas de
equipamientos, dirigidos hacia el firme desarrollo nacional y de protección
ciudadana.
Que se establezca como sistema de control, que todos los recursos que
por vía de los servicios de la Policía Nacional ingresan a la Dirección General
de Impuestos Internos, que se le asigne una partida de un cincuenta por ciento
(50%), a fin de que esta pueda solventar algunas de sus necesidades .
Que para la designación de puestos en la Policía Nacional, se tomen en
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cuenta los perfiles correspondientes al área de trabajo y a la labor de
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desempeño que realizan todos los miembros de la Institución, para evitar las
improvisaciones y la corrupción administrativa de los recursos que manejan
ciertas unidades de la Institución.
Que sea modificada la Ley 12-07 del 24 de enero del 2007, para que a la
Policía Nacional, se le asigne partidas presupuestarias de un cincuenta por
ciento (50%) de las multas que les son impuestas por las autoridades policiales
a los que violentan la Ley de Tránsito, para que sean solventados algunas
necesidades de la Institución.
Que se instituya de manera reglamentaria el reentrenamiento de los
miembros policiales, ya que esto contribuye a un mejor desenvolvimiento del
servicio y un comportamiento más adecuado frente a la ciudadanía, y por ende
disminuiría que más agentes policiales caigan abatidos por la inobservancia de
los reglamentos.
Que se establezca mediante Ley una escuela de seguridad bajo la
responsabilidad y dirección de la Policía Nacional, en la cual el personal que
labora en las compañías de servicios de seguridad privada, para ingresar a
estás, estén en la obligación de realizar los entrenamientos de seguridad en
dicho centro de entrenamiento , y que los fondos generados por esta vía, sean
utilizados por la Policía Nacional para la implementación de tecnología para
cumplir con la misión que le asigna la Constitución de la República, y que una
vez creadas y aprobadas las partidas presupuestarias y los impuestos
precedentemente señalados , que la unidad encargada de administrar los
mismos, en coordinación con la Dirección de Impuestos Internos sea la unidad
financiera de la Institución.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
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GLOSARIO DE TÉRMINOS
Autogestión, es un proceso mediante el cual se desarrolla la capacidad
individual o de un grupo para determinar los intereses o necesidades básicos
que son propios de uno mismo y que a través de una organización permita
amparar los expresándolo con efectividad en la práctica cotidiana basándose en
una conducción libre y en una coordinación con los intereses que se comprende
de la planificación, democracia participativa y desarrollo sustentable. (Tesis de
Grado Félix Segura, Héctor. 2007).
La autogestión es el proceso de gestionarse uno mismo. La palabra "Auto"
es un prefijo que significa "uno mismo", o "por sí mismo", y gestión se determina
como administrar o como hacer diligencias para conseguir algo; como puede
ser un producto, servicio. Para autogestionario no significa autosuficiente. La
idea de autogestión llega a un fin para decidir por uno mismo las decisiones que
le perjudican. (Ob. Cit. 2007).
Los negocios, que es donde el individuo hace transferencia de cualquier
transacción, ya sea desde su oficina o desde su negocio. En la educación, la
estrategia de autogestión permite que los individuos que utilizan estos servicios
puedan lograr que sean más rápido, eficientes y muchas veces proporcionan
seguridad.
En el campo de la informática, la autogestión se refiere al proceso
mediante el cual los sistemas de computadoras, administran sus propias
actividades, sin intervención humana.
En la medicina y la salud, la autogestión se refiere a las intervenciones,
la capacitación y habilidades para que los pacientes con una enfermedad
crónica, discapacidad o enfermedad de manera eficaz puedan cuidarse por sí
mismos y aprender a hacerlo.
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En los condominios y las cooperativas de vivienda: Se refiere a
edificios de apartamentos o complejos de viviendas que se ejecutan
directamente por los propietarios, ya sea a través de una estructura de
comisiones o por medio de un consejo de administración que tiene la gestión,
así como las funciones ejecutivas.
Agrupación: es conjunto de personas que se reúnen con un fin común,
de carácter político, social, sindical, cultural, recreativo, artístico, entre otros.
Análisis Social: en sentido general se hace referencia al examen
analítico de un determinado grupo, sector, comunidad o sociedad para
establecerse, sobre la base de una metodología previamente creada, cual es la
situación de los elementos esenciales de la problemática estudiada.
Asistencia Social: es el trabajo que pretende prestar, apoyo, orientación
y dirección a quien la necesite, para normalizar su situación social y humana,
impulsando en un sentido ascendente los valores y posibilidades de las
personas.
Cambio Estructural: expresión utilizada en los países subdesarrollados
para designar la necesidad de realizar cambios en el orden de la situación
existente a la que considera injusta o inadecuada.
Carácter social: La esencia del hombre, es decir aquello inherente a su
naturaleza, que no ha cambiado a través de su evolución, es esa capacidad y
necesidad por formar sociedades , regidas por instituciones siempre orientadas
al mejoramiento de las relaciones entre sus miembros.
Comunidad: es un grupo o conjunto de individuos, seres humanos, o de
animales que comparten elementos en común, tales como un idioma,
costumbres , valores, tareas, visión del mundo, edad, ubicación geográfica
Consenso: es un proceso de decisión que busca no solamente el acuerdo
de la mayoría de los participantes, sino también persigue el objetivo de resolver
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o atenuar las objeciones de la minoría para alcanzar la decisión más
satisfactoria.
Demagogia: es una idea política que consiste en apelar a emociones
(sentimientos, amores, odios, miedos, deseos) para ganar el apoyo popular,
frecuentemente mediante el uso de la retórica y la propaganda.
Deontológica: Tratado de deberes y principios éticos, en especial los que
afectan a cada profesión
Desvalido: Se aplica a la persona que no tiene la ayuda o protección que
necesita. Desamparado, falto de ayuda y socorro.
Dialéctica: Técnica de dialogar y discutir mediante el intercambio de
razonamientos y argumentaciones. Que permite investigar la naturaleza de la
sociedad.
Difusión: Proceso de dinámica cultural según el cual los elementos o
complejos culturales pasan de una sociedad a otra.
Doctrina: Conjunto de ideas o normas políticas, sociales o religiosas que
rigen la manera de pensar o de obrar y que son defendidas por un grupo de
personas.
Ejecución del plan: expresión utilizada para designar el proceso por el
cual se pone en marcha un plan de desarrollo, de acción social, de educación,
entre otros.
REFERENCIAS
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