Propuesta ley de Gestión Directa y Democrática

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MOTIVOS PARA PROPONER LA APROBACIÓN DE LA LEY DE GESTIÓN DIRECTA Y DEMOCRÁTICA DE LA DIRECCIÓN DEL PROCESO SOCIAL NACIONAL DE TRABAJO POR LA CLASE OBRERA La propuesta de Ley de Gestión Directa y Democrática de la dirección del Proceso Social Nacional de Trabajo por la clase obrera, tiene su fundamento en la apreciación que tenemos sobre la crisis estructural que vive hoy el capitalismo; la fase actual de la transición del capitalismo al socialismo en nuestro país; los instrumentos jurídicos donde se fundamenta dicha Gestión y la tendencia de avanzada que viene desarrollándose en el seno de la clase obrera. Crisis Estructural Que Vive Hoy El Capitalismo Como todos conocemos, la transición del capitalismo al socialismo es un fenómeno internacional que se manifiesta en la fase imperialista del capitalismo. Dado que el dominio del capital financiero, como esencia de la fase imperialista del capitalismo, se produce mediante la dominación colonial de la mayoría de los países del mundo, la transición del capitalismo al socialismo ha tenido como esencia, la liberación de las colonias del dominio imperialista, su independencia y el ejercicio de la soberanía nacional, y, finalmente, el ejercicio de la soberanía por parte del pueblo, bajo la dirección de la clase obrera. Ese proceso de liberación de las colonias ha sido Nación por Nación, de forma progresiva y con las particularidades de cada una de ellas, teniendo como expresión fundamental el avance de cada una de ellas en la transformación de la propiedad transnacional de los medios de producción a propiedad nacional de los mismos, paso previo a la transformación en propiedad social de los medios de producción. Por un largo periodo, nos vimos obligados como pueblo a asumir la lucha armada como estrategia de liberación nacional. Este periodo estuvo caracterizado por la fortaleza del imperialismo hasta su derrota en Vietnam. La derrota en Vietnam sufrida por el imperialismo fue un punto de inflexión, a partir de ese momento el imperialismo comienza a perder la ofensiva y su estrategia de lucha armada comienza a ceder ante nuestra estrategia, la 1

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Propuesta de ley de gestión directa y democrática de la dirección del proceso social nacional de trabajo.

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MOTIVOS PARA PROPONER LA APROBACIÓN DE LA LEY DE GESTIÓN DIRECTA Y DEMOCRÁTICA DE LA DIRECCIÓN DEL PROCESO SOCIAL

NACIONAL DE TRABAJO POR LA CLASE OBRERA

La propuesta de Ley de Gestión Directa y Democrática de la dirección del Proceso Social Nacional de Trabajo por la clase obrera, tiene su fundamento en la apreciación que tenemos sobre la crisis estructural que vive hoy el capitalismo; la fase actual de la transición del capitalismo al socialismo en nuestro país; los instrumentos jurídicos donde se fundamenta dicha Gestión y la tendencia de avanzada que viene desarrollándose en el seno de la clase obrera.

Crisis Estructural Que Vive Hoy El Capitalismo

Como todos conocemos, la transición del capitalismo al socialismo es un fenómeno internacional que se manifiesta en la fase imperialista del capitalismo.

Dado que el dominio del capital financiero, como esencia de la fase imperialista del capitalismo, se produce mediante la dominación colonial de la mayoría de los países del mundo, la transición del capitalismo al socialismo ha tenido como esencia, la liberación de las colonias del dominio imperialista, su independencia y el ejercicio de la soberanía nacional, y, finalmente, el ejercicio de la soberanía por parte del pueblo, bajo la dirección de la clase obrera.

Ese proceso de liberación de las colonias ha sido Nación por Nación, de forma progresiva y con las particularidades de cada una de ellas, teniendo como expresión fundamental el avance de cada una de ellas en la transformación de la propiedad transnacional de los medios de producción a propiedad nacional de los mismos, paso previo a la transformación en propiedad social de los medios de producción.

Por un largo periodo, nos vimos obligados como pueblo a asumir la lucha armada como estrategia de liberación nacional. Este periodo estuvo caracterizado por la fortaleza del imperialismo hasta su derrota en Vietnam.

La derrota en Vietnam sufrida por el imperialismo fue un punto de inflexión, a partir de ese momento el imperialismo comienza a perder la ofensiva y su estrategia de lucha armada comienza a ceder ante nuestra estrategia, la

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lucha política y de masa, expresión de una debilidad imperial que desde entonces hasta el día de hoy se ha ido agudizando, y que hoy tiene como expresiones su incapacidad para tomar el control del medio oriente y sus reservas de hidrocarburos, el surgimiento de un bloque de poder emergente, constituido por China, Brasil, Rusia e India, las crisis económicas y políticas que se vive en los propios países que le han servido de base al imperialismo y los procesos de transformación social que se viven en Latinoamérica y el Caribe.

Fase actual de la transición del capitalismo al socialismo en nuestro país

A partir del 27 y 28 de febrero de 1.989, desde Venezuela, se impulsa como estrategia fundamental de liberación nacional, la lucha política y de masa, estableciéndose como lucha principal, la electoral; y como lucha fundamental, de carácter histórico, la económica, que tiene como esencia la dirección del Proceso Social Nacional de Trabajo.

Continuamos la insurrección popular desde los cuarteles el 4 de febrero y el 27 de noviembre de 1.992; logramos la destitución de Carlos Andrés Pérez, la liberación de los patriotas presos, acumulamos fuerzas alrededor del líder Hugo Chávez Frías y el Programa Nacional Bolivariano, y, en diciembre de 1.998 hicimos presidente al Comandante Chávez, nos liberamos de la dominación colonial imperialista, emprendimos la independencia política que nos permitió convocar y realizar la Asamblea Nacional Constituyente y aprobar mediante Referendo Constituyente Popular el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela. Luego de la victoria en el referendo constituyente, hemos obtenidos victorias sucesivas en la lucha electoral, permitiendo mantenernos como pueblo en el gobierno, para continuar profundizando la revolución y así avanzar en el proceso de consolidación de nuestra libertad, independencia y soberanía.

Durante el 2002 – 2003 se da un punto de inflexión, cuyas expresiones son las victorias de la revolución sobre el intento de golpe de estado de abril de 2002 y el sabotaje petrolero de 2002 – 2003. Desde este momento comienza un proceso de transformación de la propiedad de las industrias estratégicas, pasando de propiedad transnacional a nacional, teniendo como consecuencia inmediata la reinversión de los excedentes en servicios sociales para la

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inclusión social y la inversión productiva y como perspectiva histórica, la transformación en propiedad social, paso definitivo para lograr nuestro objetivo histórico, el Socialismo

Estos hechos han tenido como consecuencia retomar nuestra condición de Patria, y así impulsar un proceso de cambios internos, donde sus ingresos han sido redistribuidos, en función de la felicidad social. A nivel internacional, se ha impulsado la integración política, económica, social y militar, colocándonos a la vanguardia de la unión latinoamericana y caribeña, como estrategia para la construcción de una comunidad de naciones.

Todo ello ha sido posible porque bajo la dirección del Comandante Hugo Chávez Frías, se transformó a la Fuerza Armada Nacional, de una Fuerza de ocupación imperialista de nuestro país integrada por venezolanos, en una Fuerza de liberación nacional y transformación social que ha hecho conciente la unión cívico-militar como principio rector de la seguridad y defensa nacional y transformación social.

Podemos afirmar que hemos alcanzado un nivel de unidad cívico-militar que nos permite mantener la libertad y la independencia nacional en cualquier situación; al nacionalizar las empresas estratégicas, hemos transformado la propiedad transnacional sobre los medios de producción, en propiedad nacional; hemos avanzado en la reestructuración del sistema financiero; ampliado el sistema educativo y avanzado en la aplicación del principio de justa distribución de la riqueza.

Hoy, el reto que está planteado para seguir avanzando en la consecución de nuestro objetivo histórico, el socialismo, es transformar la propiedad nacional de los medios de producción en propiedad social, para ello la clase obrera debe asumir, como clase social, la Gestión Directa y Democrática de la dirección del Proceso Social Nacional de Trabajo, para consolidar la libertad, la independencia y la soberanía nacional, como esencia de la Patria, garantizar la producción de bienes y la prestación de servicios para satisfacer las necesidades del pueblo mediante la justa distribución de la riqueza y así cerrar la transición del capitalismo al socialismo e iniciar el periodo de la Patria Socialista.

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Instrumentos jurídicos donde se fundamenta

El instrumento jurídico fundamental que establece las bases esenciales para la profundización de la revolución hacia el socialismo, es el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, bases que son desarrolladas por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y la Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación. Esas bases fundamentales son:

Primero: El establecimiento de la concepción del trabajo como proceso social.

Segundo: La definición del Proceso Social Nacional de Trabajo como la estrategia fundamental para alcanzar los fines esenciales del Estado.

Tercero: Al determinarse como objetivo esencial al Proceso Social Nacional de Trabajo:

1. Superar las formas de explotación capitalista.

2. La producción de bienes y servicios que:

• Aseguren nuestra independencia económica.• Satisfagan las necesidades humanas mediante la justa distribución

de la riqueza.• Creen las condiciones materiales, sociales y espirituales que

permitan a la familia ser el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas.

• Y, lograr una sociedad justa y amante de la paz.Cuarto: El establecimiento que la seguridad y la defensa integral de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad; en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas, sobre las bases de un desarrollo sustentable, productivo y de plena cobertura para la comunidad nacional y en el desarrollo integral de la Nación.

Quinto: El establecimiento de que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce en forma directa, participando de manera efectiva, suficiente y oportuna en el proceso de formación y ejecución de la Gestión Pública Nacional y en el control y evaluación de sus resultados.

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Sexto: El establecimiento que una Ley especial determinará la forma de participación de los trabajadores y trabajadoras en la Gestión Directa y Democrática de la dirección del Proceso Social Nacional de Trabajo desde las entidades de trabajo.

Séptimo: El establecimiento que los Consejos de Trabajadores son n Proceso Social Nacional de Trabajo.

Tendencia de avanzada en el seno de la clase obrera

En el seno de la clase obrera se viene desarrollando un debate sobre la transición del capitalismo al socialismo, su fase actual y la responsabilidad histórica de la clase obrera en esta fase.

Debate que ha sido producto de la practica social que ha vivido la clase obrera durante la Revolución Bolivariana, y que tuvo como punto de inflexión la victoria obtenida sobre el imperialismo durante el sabotaje petrolero de 2002-2003, donde la clase obrera, petroleros y militares, asumieron la gestión directa y democrática de la industria petrolera, durante toda esta batalla estuvieron a la vanguardia de la Revolución Bolivariana.

Desde el sabotaje petrolero, comenzó un proceso de praxis por parte de la clase obrera que apunta hacia asumir su responsabilidad histórica, la Gestión Directa y Democrática de la Dirección del Proceso Social de Trabajo, en ese sentido han habido aproximaciones a nivel nacional, que se expresan de manera concreta en formas organizativas que orientan hacia la Autoformación Colectiva, Integral, Continua y Permanente, la realización de diagnóstico, elaboración de planes y seguimiento y control del proceso de producción y distribución de bienes y prestación de servicios.

Luego de la partida física de nuestro Comandante Eterno, Hugo Chávez, este proceso de reflexión de la clase obrera se ha intensificado, llegando a la aproximación que las condiciones objetivas y subjetivas del momento actual plantean la necesidad de transformar la propiedad nacional en propiedad social, y para ello, la clase obrera debe asumir concientemente la Gestión Directa y Democrática de la dirección del Proceso Social Nacional de Trabajo. En este sentido, nosotros, la clase obrera, hemos asumido la responsabilidad de masificar y profundizar el debate sobre nuestra responsabilidad histórica, y así unir a toda la clase mediante la elaboración democrática de una propuesta

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de Ley de Gestión Directa y Democrática de la dirección del Proceso Social Nacional de Trabajo.

PROPUESTA DE

LEY DE GESTIÓN DIRECTA Y DEMOCRÁTICADE LA DIRECCIÓN DEL

PROCESO SOCIAL NACIONAL DE TRABAJOPOR LA CLASE OBRERA

TÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Objeto de la Ley

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto garantizar y proteger la Gestión Directa y Democrática de la Dirección del Proceso Social Nacional de Trabajo por parte de los trabajadores y trabajadoras como clase obrera, establecer sus principios rectores, la forma de organización, el método y estilo de la gestión.

Concepción de Proceso Social Nacional de Trabajo

Artículo 2. A los efectos de esta Ley se concibe al Proceso Social Nacional de Trabajo en la República Bolivariana de Venezuela, como la relación de la sociedad con la naturaleza, mediante la acción conciente de la clase obrera, quien, manteniendo el equilibrio ecológico, interrelaciona sistémicamente diversos procesos tecnológicos con la naturaleza, para transformarla en bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la sociedad y, simultáneamente, transformar su propia esencia y desarrollar su potencial hasta reconstruirse como sociedad humana, amante de la paz, armónicamente relacionada con la naturaleza.

El Proceso Social Nacional de Trabajo constituye la esencia del sistema socioproductivo de la República Bolivariana de Venezuela.

Dirección del Proceso Social Nacional de Trabajo

Artículo 3. Se concibe como Dirección del Proceso Social Nacional de Trabajo, a la direccionalidad histórica que asume la sociedad, bajo la conducción conciente de la clase obrera como Sujeto Social Protagónico.

Artículo 4. A los efectos de esta Ley, la clase obrera alcanza la condición de Sujeto Social Protagónico, cuando participa concientemente, como clase

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social, en forma directa y democrática en la formación, ejecución y control de la Gestión de la Dirección del Proceso Social Nacional de Trabajo, desde cada entidad de trabajo.

Artículo 5. En la República Bolivariana de Venezuela, la Dirección del Proceso Social Nacional de Trabajo ha quedado establecida en su texto constitucional, la Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Ellas precisan sus objetivos históricos, sus objetivos políticos esenciales y las estrategias para alcanzar estos objetivos.

Artículo 6. Son objetivos históricos del Proceso Social de Trabajo a nivel nacional:

1. Consolidar como derechos irrevocables e irrenunciables, la libertad, la independencia, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación de la nación venezolana, como esencia de la Patria.

2. Superar las formas de explotación capitalista.

3. Construir una sociedad justa y amante de la paz, una sociedad socialista, donde la soberanía resida intransferiblemente en el pueblo y sea ejercida por éste en forma directa y democrática.

Artículo 7. Son objetivos políticos esenciales del Proceso Social de Trabajo a nivel nacional:

1. El pleno desarrollo de la personalidad y ciudadanía de los trabajadores y trabajadoras, para su participación como clase obrera conciente, protagónica, responsable, solidaria y comprometida con la defensa de la libertad, la independencia, la soberanía nacional y en el proceso de transformación estructural requerido para iniciar el periodo de la Patria Socialista.

2. Fortalecer la soberanía económica del país.

3. Crear las condiciones materiales, sociales y culturales requeridas para el desarrollo integral de la familia y su comunidad.

4. El desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para el pueblo, elevando su nivel de vida.

5. La defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad.

6. El ejercicio democrático de la voluntad popular.7

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Artículo 8. Son estrategias del Proceso Social de Trabajo a nivel nacional:

1. La autoformación colectiva, integral, continua y permanente de la clase obrera.

2. Asimilar, crear e innovar técnicas, tecnologías y generar conocimiento científico y humanístico.

3. La planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta.

4. El desarrollo integral de la Nación como fundamento de su seguridad y defensa.

5. La producción de bienes y servicios que aseguren nuestra independencia económica, satisfagan las necesidades humanas y creen las condiciones materiales, sociales y espirituales para el desarrollo integral de las personas.

6. La justa distribución de la riqueza.

7. Generar fuentes de trabajo liberador, digno, productivo, seguro y creador.

8. La soberanía y seguridad alimentaria, entendida ésta, como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del pueblo.

9. La protección del ambiente y el uso racional de los recursos naturales.

10. Construir un sistema socioproductivo, diversificado y planificado que trascienda al modelo rentista.

11. La soberanía y seguridad energética.

Artículo 9. El Proceso Social Nacional de Trabajo desde la República Bolivariana de Venezuela, a nivel internacional, tiene como objetivo histórico avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones justa y amante de la paz mundial; y como objetivo político esencial, la defensa de los intereses económicos, sociales, culturales, energéticos, políticos y ambientales de la región latinoamericana y caribeña y el desarrollo común de nuestras naciones que garanticen el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes.

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Artículo 10. El Proceso Social Nacional de Trabajo desde la República Bolivariana de Venezuela, tiene como estrategia a nivel internacional, la integración latinoamericana y caribeña y la creación de un mundo multicéntrico y pluripolar sin dominación imperial y respeto irrestricto a la autodeterminación de los pueblos.

TÍTULO II

DE LA GESTIÓN DIRECTA Y DEMOCRÁTICA DE LA DIRECCIÓN

DEL PROCESO SOCIAL NACIONAL DE TRABAJO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Concepción de Gestión Directa y Democrática de la Dirección del Proceso Social Nacional de Trabajo

Artículo 11. A los efectos de esta Ley, se concibe como Gestión Directa y Democráctica de la Dirección del Proceso Social Nacional de Trabajo, a las acciones realizadas concientemente por la clase obrera, para la formación, ejecución y control del Proceso Social Nacional de Trabajo y la evaluación de sus resultados teniendo como indicador fundamental la realización de sus objetivos políticos esenciales y el avance hacia el logro de sus objetivos históricos.

Artículo 12. La formación, la ejecución, el control y la evaluación de los resultados de la Gestión Directa y Democráctica de la Dirección del Proceso Social Nacional de Trabajo, constituyen una totalidad que expresa en forma teórica y práctica el proceso de transformación de la naturaleza en bienes y servicios que satisfagan las necesidades humanas.

Artículo 13. La formación de la Gestión Directa y Democráctica interrelaciona al Diagnóstico de las necesidades y potencialidades humanas con el Plan y el Presupuesto; la ejecución y el control, interrelacionan la formulación teórica del Plan y el Presupuesto con la transformación de la realidad; y la Evaluación de los resultados expresa la transformación alcanzada en función de satisfacer las necesidades diagnosticadas.

CAPÍTULO II

DEL DIAGNÓSTICO

Concepción9

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Artículo 14. A los efectos de esta Ley, se concibe como Diagnóstico, a la caracterización de la interrelación entre la naturaleza, el proceso social de trabajo y la sociedad, impulsada concientemente por la clase obrera desde la direccionalidad del Proceso Social Nacional de Trabajo, con el fin de identificar de manera oportuna las necesidades, potencialidades y recursos en función de planificar las acciones propias del Proceso Social Nacional de Trabajo para la satisfacción de dichas necesidades.

Articulo 15. El Diagnóstico lo realizará concientemente la clase obrera desde cada entidad de trabajo, teniendo como características fundamentales, su elaboración desde el contacto directo con el proceso social de trabajo, concatenando todos los subprocesos en la entidad de trabajo como uno solo.

Participación en el Diagnóstico

Artículo 16. Los trabajadores y trabajadoras en cada entidad de trabajo desde donde participan en el Proceso Social Nacional de Trabajo, desarrollarán el proceso de Diagnóstico Nacional mediante:

a) La identificación y jerarquización de las necesidades de la población vinculadas con el área de producción respectiva y sus potencialidades para resolverlas organizadamente.

b) La identificación y jerarquización de las necesidades y potencialidades en el orden científico, técnico, tecnológico y administrativo del proceso de trabajo específico en el cual participan.

c) La remisión del Diagnostico realizado a la instancia competente, a los fines de la sistematización del Diagnostico de la entidad de trabajo desde donde participa en el Proceso Social Nacional de Trabajo.

d) La remisión del Diagnostico realizado sobre la entidad de trabajo a las entidades competentes, a los fines de la sistematización del Diagnóstico Nacional.

e) El estudio del Diagnostico nacional definitivo, a los fines de elaboración del Plan y el Presupuesto específico de la entidad de trabajo.

CAPÍTULO III

DEL PLAN DE DESARROLLO SOCIOPRODUCTIVO DE LA NACIÓN

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES10

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Concepción

Artículo 17. A los efectos de esta Ley, se concibe como Plan de Desarrollo Socioproductivo de la Nación, al ordenamiento sistemático realizado por la clase obrera, de las actividades que ella debe realizar concientemente como clase a nivel nacional, para garantizar que el Proceso Social Nacional de Trabajo orientado por la dirección revolucionaria que le establecen el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras satisfaga las necesidades diagnosticadas.

Artículo 18. El Plan de Desarrollo Socioproductivo de la Nación concretará en la circunstancia sociopolítica en la cual se elabora el Plan, los objetivos históricos del Proceso Social Nacional de Trabajo, los objetivos nacionales, los objetivos estratégicos y generales, así como la forma en la cual la clase obrera conciente a nivel nacional interrelacionará los recursos financieros, materiales y tecnológicos disponibles, en función de la realización de las acciones orientadas al cumplimiento del Plan, para avanzar hacia los objetivos establecidos en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

CAPITULO IV

DEL PRESUPUESTO

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

Concepción

Artículo 19. A los efectos de esta Ley, se concibe como Presupuesto, a la estimación realizada concientemente por la clase obrera, de ingresos y egresos necesarios para el cumplimiento del Plan de Desarrollo Socioproductivo de la Nación, en función de avanzar hacia la sociedad justa y amante de la paz, la sociedad socialista, establecida en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela.

Instrumento Fundamental

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Artículo 20. El Presupuesto en la República Bolivariana de Venezuela, constituye un instrumento fundamental para el desarrollo del Proceso Social Nacional de Trabajo, como esencia del Sistema Socioproductivo Nacional.

Materialización del Presupuesto

Artículo 21. La clase obrera a nivel nacional, concientemente materializa el Presupuesto, mediante la gestión directa y democrática de la dirección del Proceso Social Nacional de Trabajo; dirección establecida en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación y la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras.

Artículo 22. En la República Bolivariana de Venezuela, el Presupuesto traduce la actividad del Proceso Social Nacional de Trabajo a bolívares. Establece por el lapso de un año la estructura tributaria como composición del gasto para el cumplimiento del Plan de Desarrollo Socioproductivo Nacional, sus planes específicos y señala las desviaciones entre el gasto previsto y el gasto realizado.

Carácter integral

Artículo 23. El Presupuesto tiene un carácter integral, comprende la totalidad de las acciones administrativas y tecnológicas, conscientemente realizadas por la clase obrera nacional, en función del funcionamiento eficaz, eficiente y efectivo del Proceso Social Nacional de Trabajo en el cumplimiento del Plan de Desarrollo Socioproductivo Nacional, eliminando o minimizando las decisiones improvisadas.

CAPÍTULO V

DEL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN Y EL PRESUPUESTO

Artículo 24. El proceso de elaboración anual del Plan de Desarrollo Socioproductivo de la Nación, se inicia en cada entidad de trabajo con la identificación y jerarquización de las necesidades y potencialidades establecidas en los literales a) y b) del Artículo 16 de esta Ley y concluye con su aprobación en la Asamblea Nacional.

Artículo 25. Una vez concluido el Diagnóstico de las necesidades y potencialidades jerarquizadas en cada entidad de trabajo, cada una de ellas lo remitirá a la instancia de su adscripción para que elabore el Diagnóstico del área y lo remita al Órgano encargado de elaborar el Diagnóstico Nacional.

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Artículo 26. Una vez elaborado el Diagnóstico Nacional por el Órgano competente, éste trazará las líneas generales para la elaboración del Plan de Desarrollo Socioproductivo de la Nación desde cada entidad de trabajo y, conjuntamente con el Diagnóstico Nacional, lo remitirá a través de los canales regulares a cada una de ellas, para que elaboren su Plan anual específico y la propuesta de Presupuesto.

Artículo 27. Una vez elaborado el Plan anual y la propuesta de Presupuesto específico por cada entidad de trabajo, los remitirá a la instancia de su adscripción para que ésta realice el Plan anual y la propuesta de Presupuesto del área y lo remita, a su vez, al Órgano encargado de sistematizar el Plan de Desarrollo Socioproductivo de la Nación y el Presupuesto Nacional.

Artículo 28. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional las propuestas del Plan de Desarrollo Socioproductivo de la Nación y el Presupuesto Nacional elaborados, para su discusión y aprobación.

Artículo 29. Una vez aprobado por la Asamblea Nacional, el Plan de Desarrollo Socioproductivo de la Nación y el Presupuesto Nacional, todas las entidades de trabajo en la República Bolivariana de Venezuela deben ajustar su Plan y su Presupuesto al aprobado por la Asamblea Nacional.

CAPÍTULO VI

DE LA EJECUCIÓN Y EL CONTROL

Concepción

Artículo 30. A los efectos de esta Ley, se conciben como Ejecución, al cumplimiento de las acciones por la clase obrera, conforme al Plan de Trabajo, el presupuesto y al cronograma de cumplimiento establecido en cada entidad de trabajo; y como Control, al seguimiento, verificación y comprobación de dicho cumplimiento.

Artículo 31. A los fines de la ejecución y el control, todas las entidades de trabajo elaborarán conjuntamente con el Plan y el Presupuesto específico, un cronograma de cumplimiento del Plan, determinando los correspondientes responsables.

CAPÍTULO VII

EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS

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Artículo 32. A los efectos de esta Ley, se concibe como Evaluación, a la apreciación, valoración o análisis de los resultados de la gestión, realizada concientemente por la clase obrera, en base a los parámetros o indicadores fundamentales establecidos por ella, para su estudio y análisis al momento de elaboración del Plan y el Presupuesto específico de cada entidad de trabajo.

Artículo 33. La evaluación se realizará desde cada entidad de trabajo y tendrá carácter continuo, a los efectos de hacer los ajustes que garanticen la eficiencia, la eficacia y la efectividad en el cumplimiento del Plan.

TÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA CLASE OBRERA PARA GESTIONAR LA DIRECCIÓN DEL PROCESO SOCIAL NACIONAL DE TRABAJO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 34. A los efectos de la presente Ley, la participación directa, efectiva, suficiente y oportuna de la clase obrera en el proceso de formación, ejecución y control de la gestión de la dirección del Proceso Social Nacional de Trabajo, desde cada entidad de trabajo, constituye la esencia del ejercicio pleno y consciente de la soberanía por parte de la clase obrera, es decir, el ejercicio del poder popular.

Artículo 35. Para el ejercicio pleno y consciente de la soberanía por parte de la clase obrera, esta se estructurara en consejos de trabajadores y trabajadoras como expresión del poder popular.

CAPÍTULO II

DE LOS CONSEJOS DE TRABAJADORES

SECCION I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 36. Los trabajadores y trabajadoras tienen la libertad, el derecho y el deber de organizarse conforme a la presente Ley en Consejos de trabajadores para participar como clase obrera nacional en la Gestión Directa y Democrática de la dirección del Proceso Social Nacional de Trabajo desde cada entidad de trabajo.

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Artículo 37. La función de los Consejos de Trabajadores es garantizar el protagonismo de la clase obrera en la Gestión Directa y Democrática de la dirección del Proceso Social Nacional de Trabajo; en consecuencia, no podrá abarcar áreas distintas, ni podrá estructurarse más de un Consejo de Trabajadores en la misma jurisdicción.

SECCIÓN II

ESTRUCTURACIÓN

Artículo 38. Los Consejos de Trabajadores se estructurarán en cada entidad de trabajo, desde su unidad básica hasta la unidad de dirección general, interrelacionándose entre ellos sistémicamente para garantizar la participación efectiva, suficiente y oportuna de los trabajadores y trabajadoras, como clase obrera en la Gestión Directa y Democrática de la dirección del Proceso Social Nacional de Trabajo, desde cada entidad de trabajo.

Artículo 39. Cada Consejo de Trabajadores tendrá delimitada su jurisdicción para desarrollar su función, ejercer sus competencias y ejecutar sus atribuciones. Todos los trabajadores y trabajadoras que participan en el Proceso Social Nacional de trabajo en cualquiera de las instancias de la estructura operativa de una entidad de trabajo, conforman el Consejo de Trabajadores de dicha jurisdicción.

Artículo 40. La jurisdicción del Consejo de Trabajadores, está determinada por la estructura de cada entidad de trabajo. Cuando la estructura de la entidad de trabajo presente limites difusos entre dos o más jurisdicciones, se resolverán fraternal y democráticamente entre los trabajadores y trabajadoras. Si no llegaran a un acuerdo, la delimitación la establecerá la Inspectoría del Trabajo, oyendo la opinión de los trabajadores y trabajadoras.

Artículo 41. El proceso de elaboración del Diagnóstico, el Plan de Trabajo, el Presupuesto, el seguimiento a la Ejecución y la Evaluación de los resultados en cada entidad de trabajo, se desarrollará desde cada Consejo de Trabajadores de unidad básica, hasta el Consejo de Dirección de la entidad de trabajo; y desde ese Consejo de Dirección, hasta cada Consejo de unidad básica.

Artículo 42. La participación efectiva, suficiente y oportuna de todos los trabajadores y trabajadoras, en el proceso de elaboración del Diagnóstico, el

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Plan de Trabajo, el Presupuesto, el seguimiento a la Ejecución y la Evaluación de los resultados en cada entidad de trabajo, constituye la esencia de la Gestión Directa y Democrática de la dirección del Proceso Social Nacional de Trabajo.

Artículo 43. Cada Consejo de Trabajadores tendrá un Consejo de Coordinación y un Vocero o Vocera, que conjuntamente con voceros o voceras de otras unidades básicas constituirá el Consejo de Coordinación de los Consejos de Trabajadores de un área de trabajo y asi se continuará sucesivamente estructurando hasta la Dirección General de la entidad de trabajo.

Artículo 44. Los Consejos de Coordinación en cada área coincidirán con cada instancia de dirección estructurada por la entidad de trabajo hasta la dirección general de cada entidad de trabajo, hasta la Dirección General y sesionarán en forma conjunta a los fines de la elaboración del Diagnóstico, el Plan de Trabajo, el Presupuesto, la Ejecución, el Control, el seguimiento y la Evaluación de los resultados.

SECCIÓN III

COMPETENCIAS

Artículo 45. Son competencias del Consejo de Trabajadores en su jurisdicción:

1. Participar en forma directa y democrática en la formación, ejecución y control de la gestión de la dirección del Proceso Social Nacional de Trabajo en forma efectiva, suficiente y oportuna desde cada entidad de trabajo.

2. Evaluar los resultados del cumplimiento del Plan desde su jurisdicción, teniendo como indicador fundamental la realización de los objetivos políticos esenciales del Proceso Social Nacional de Trabajo y el avance hacia el logro de sus objetivos históricos.

3. Proponer medidas oportunas orientadas a garantizar el cumplimiento del Plan de la entidad de trabajo y la realización de las actividades propias del proceso de trabajo específico en la entidad de trabajo, desde donde participa en el Proceso Social Nacional de Trabajo.

4. Dar seguimiento a la práctica ética de las trabajadoras y trabajadores que conforman, en una jurisdicción determinada, al Consejo de

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Trabajadores y presentar informe al conjunto de los trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo, a través de las instancias correspondientes.

Artículo 46. Son competencias de la Coordinación de Consejos de Trabajadores que coincidan con instancias de dirección de la entidad de trabajo:

1. Dar seguimiento al proceso de formulación del Plan y Presupuesto anual en su jurisdicción.

2. Dar seguimiento al cumplimiento del Plan y a la ejecución del Presupuesto conforme al Cronograma de actividades en su jurisdicción.

3. Tomar las medidas oportunas, orientadas a garantizar el efectivo cumplimiento del Plan conforme al Cronograma de actividades en su jurisdicción.

4. Dar seguimiento a la práctica ética de las trabajadoras, trabajadores que participan en el Proceso Social de Trabajo en su jurisdicción, desde la entidad de trabajo correspondiente, para recomendar reconocimientos de méritos a quienes se hagan acreedores de los mismos o tomar otras medidas pertinentes.

SECCIÓN IV

ATRIBUCIONES

Artículo 47. Son atribuciones del Consejo de Trabajadores en su jurisdicción:

1. Identificar y jerarquizar las necesidades de la población vinculadas con el área de producción respectiva y sus potencialidades para resolverlas organizadamente.

2. Identificar y jerarquizar las necesidades y potencialidades en el orden científico, técnico, tecnológico y administrativo del proceso de trabajo específico en el cual participan en la entidad de trabajo.

3. La remisión a las entidades competentes en la entidad de trabajo el diagnostico realizado, a los fines de la sistematización del diagnostico de la entidad.

4. El estudio del diagnostico nacional a los fines de elaboración del plan y presupuesto especifico.

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5. Elaborar la propuesta de Plan de Trabajo y de Presupuesto del proceso de trabajo específico en el cual participan en la entidad de trabajo.

6. Ajustar el Plan de su jurisdicción al Plan definitivo de la entidad de trabajo.

7. Elaborar el Cronograma de actividades, la designación de responsables y los indicadores para la evaluación de la gestión.

8. Dar cumplimiento a todas las acciones establecidas en el Plan de la entidad de trabajo para ser ejecutadas en su jurisdicción, conforme al Cronograma de actividades.

9. Controlar y dar seguimiento del proceso del cumplimiento del Plan y ejecución del Presupuesto.

10. Evaluar los resultados de dicho cumplimiento y ejecución.

11. Realizar los ajustes requeridos para optimizar el rendimiento del Proceso Social Nacional de Trabajo.

Artículo 48. El Consejo de Trabajadores en cada jurisdicción, elaborará un informe de evaluación semanal, mensual y anual de la gestión que incluirá la identificación en la práctica social de cada trabajadora y trabajador:

a) Su compromiso con los objetivos históricos y políticos esenciales del Proceso Social Nacional de Trabajo.

b) La puntualidad y la responsabilidad en el cumplimiento de las acciones que le asigna el Plan y el Cronograma de actividades.

c) La solidaridad y fraternidad en su relación con los compañeros y compañeras de trabajo.

d) Su disposición de autoformarse colectiva, integral, continua y permanentemente como clase obrera en función de optimizar el Proceso Social Nacional de Trabajo.

e) El manejo científico, técnico, tecnológico y administrativo de los procesos de trabajo específicos desde la entidad de trabajo donde participan.

f) Los métodos y estilos de trabajo y de gestión.

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g) Su relación y compromiso con las comunidades vinculadas al área del proceso social de trabajo específico desde donde participan.

h) Cualquier otro aspecto que permita identificar sus virtudes, capacidades, destrezas, sensibilidad y compromiso social consciente.

Artículo 49. El informe elaborado conforme al Artículo 47, lo hará del conocimiento de todos los trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo a través de la instancia competente.

Artículo 50. Los Consejos de Trabajadores que coincidan con instancias de dirección de la entidad de trabajo, tendrán las siguientes atribuciones:

1. Evaluar los resultados del cumplimiento del Plan en la jurisdicción que le corresponda, teniendo como indicador fundamental la realización de los objetivos políticos esenciales del Proceso Social Nacional de Trabajo y su avance hacia el logro de sus objetivos históricos.

2. Reconocer públicamente los méritos de las unidades básicas, unidades de dirección y de la trabajadora o trabajador de la entidad de trabajo, que acumule los méritos para ello.

3. Tomar las medidas pertinentes para restablecer la direccionalidad del Proceso Social Nacional del Trabajo cuando alguna trabajadora o trabajador, grupo de trabajadoras o trabajadores, unidad básica, unidad de dirección, o cualquier otra instancia de la entidad de trabajo, pretendan conciente o inconscientemente, frenar, impedir o desviar la dirección revolucionaria programática del Proceso Social Nacional de Trabajo desarrollado desde cada entidad de trabajo.

CAPÍTULO III

SELECCIÓN Y PERMANENCIA EN LAS VOCERÍAS

DE LOS CONSEJOS DE TRABAJADORES

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

Concepción

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Artículo 51. A los efectos de la presente Ley se concibe como Vocería de los Consejos de Trabajadores, a la responsabilidad de expresar la voluntad manifiesta de los equipos de trabajo o Asamblea de trabajadores y trabajadoras que conforman un Consejo de Trabajadores.

Responsabilidad y compromiso

Artículo 52. La responsabilidad de la Vocería de los Consejos de Trabajadores tiene como esencia, el compromiso conciente de contribuir a que la clase obrera se unifique como clase social, en torno a los objetivos históricos, los objetivos políticos esenciales y las estrategias para alcanzar estos objetivos, establecidos en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; la Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación; la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en función de dirigir, mediante la gestión directa y democrática, al Proceso Social Nacional de Trabajo hacia la satisfacción de las necesidades del pueblo y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la sociedad socialista, conforme al Plan de desarrollo socioproductivo de la Nación, el Plan de la Patria Socialista y el Plan de la entidad de trabajo.

Artículo 53. El ejercicio de Vocería de los Consejos de Trabajadores, en cada entidad de trabajo, está guiado por la ética y la moral de la clase obrera, donde la sinceridad, la lealtad, la fraternidad, la solidaridad, la abnegación, el desprendimiento de toda práctica individualista, de ascenso personal, el compromiso de mantener la libertad, la independencia y la soberanía como esencia de la Patria, la igualdad social frente a los medios de producción, como esencia de la sociedad socialista y la aplicación del método democrático para abordar y resolver las situaciones a favor de la unidad programática de la clase obrera, constituyen la esencia, lo fundamental y determinante de la práctica revolucionaria.

Lapso de ejercicio

Articulo 54. El lapso para el ejercicio de la Vocería de los Consejos de Trabajadores, es de un (1) año por cada período que la persona sea seleccionada, salvo cuando sea revocada por las causas establecidas en esta Ley a mitad de período, luego del balance de su ejercicio, o antes, si existiesen causas graves que justifiquen la revocatoria anticipada.

SECCIÓN II

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SELECCIÓN PARA EJERCER LA

VOCERÍA DE LOS CONSEJOS DE TRABAJADORES

Cualidades

Artículo 55. Para ser seleccionada o seleccionado como Vocera o Vocero de los Consejos de Trabajadores, se tomará en consideración:

a) La práctica ética y moral de los integrantes del Consejo de Trabajadores.

b) El compromiso conciente con el Programa contenido en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; la Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación; la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el Plan de desarrollo socioproductivo de la Nación y el Plan General de la entidad de trabajo.

c) El manejo de los procesos de trabajo específicos en la entidad de trabajo desde donde participa en el Proceso Social Nacional de Trabajo.

d) El manejo de los procesos de trabajo específicos que integran el Proceso Social de Trabajo en la entidad de trabajo donde participa y su interrelación con el Proceso Social de Trabajo nacional e internacional.

e) La eficiencia, la eficacia y la efectividad.

Fundamento

Artículo 56. Para identificar las cualidades establecidas en el artículo anterior en la práctica social de las trabajadoras y los trabajadores, se tomará como fundamento la evaluación continua que realizan sus compañeras y compañeros de trabajo conforme al Artículo __ de esta Ley.

Trabajadora o trabajador destacado

Artículo 57. La trabajadora o trabajador que, conforme a la evaluación continua en el Consejo de Trabajadores donde participa, se destaque en su práctica social de acuerdo a lo establecido en esta Ley, queda seleccionado o seleccionada como Vocero o Vocera del Consejo de Trabajadores.

Elección

Artículo 58. Cuando dos o más compañeras o compañeros de trabajo, hayan mantenido la misma práctica ética revolucionaria conforme a las evaluaciones realizadas por el Consejo de Trabajadores, se procederá a una elección para determinar quién debe asumir la responsabilidad.

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Vocera o vocero natural

Artículo 59. La trabajadora o trabajador destacado conforme a la evaluación realizada por sus compañeras y compañeros de trabajo, será la Vocera o Vocero natural del Consejo de Trabajadores ante las Coordinaciones de Consejos de Trabajadores que se interrelacionan hasta la dirección general de la entidad de trabajo.

SECCIÓN III

REVOCATORIA DEL MANDATO

Concepción

Artículo 60. Todas las selecciones realizadas conforme a las disposiciones de esta Ley, son revocables.

Causas para la revocatoria

Artículo 61. Son causas para la revocatoria de una selección:

a) La violación de los principios éticos de la clase obrera que participa en el Proceso Social Nacional de Trabajo desde cada entidad de trabajo.

b) No informar al Consejo de Trabajadores el contenido y desarrollo del debate realizado en la Coordinación de Consejos de Trabajadores donde participa el Vocero o Vocera.

c) Ausentarse sin justa causa de las sesiones de debate de las diversas instancias organizativas donde participe.

d) Ausentarse sin el debido permiso de las sesiones de las instancias donde participe.

e) Negligencia en el ejercicio de la responsabilidad asumida.

f) Negligencia en el cumplimiento de su actividad laboral.

Solicitud

Artículo 62. La revocatoria podrá solicitarla al Consejo de Trabajadores, cualquiera de sus miembros.

Procedimiento

Artículo 63. Corresponde al Consejo de Trabajadores debatir los hechos y las pruebas en presencia del trabajador o trabajadora a quien debe revocarse la selección de la cual fue objeto.

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Cuando el Consejo de Trabajadores compruebe fehacientemente los hechos y la participación de la trabajadora o trabajador en ellos, revocará la selección y lo notificará al Conjunto de los trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo.

CAPÍTULO IV

PRINCIPIOS RECTORES DE LA ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO

Principios rectores de la organización

Artículo 64. Son principios rectores de la Organización de la clase obrera en Consejos de Trabajadores, la centralización política, la desconcentración administrativa y la corresponsabilidad.

Centralización política

Artículo 65. Se concibe como centralización política, a la unidad conciente de la clase obrera como clase social, en torno a los objetivos históricos y los objetivos políticos esenciales del Proceso Social Nacional de Trabajo y las estrategias para alcanzar estos objetivos.

Desconcentración administrativa

Artículo 66. Se concibe como desconcentración administrativa, al cumplimiento conciente por la clase obrera estructurada en Consejos de Trabajadores, del Plan de Trabajo y la ejecución del Presupuesto de cada entidad de trabajo, conforme al Cronograma de cumplimiento establecido.

La desconcentración administrativa garantiza la eficiencia, la eficacia y la efectividad del Proceso Social Nacional de Trabajo desde cada entidad de trabajo.

Principios rectores del funcionamiento

Artículo 67. Son principios rectores del funcionamiento de los Consejos de Trabajadores, la participación efectiva, suficiente y oportuna, en la Gestión Directa y Democrática de la dirección del Proceso Social Nacional de Trabajo, la correcta delegación de funciones, responsabilidades y tareas; la corresponsabilidad, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio colectivo e individual de sus funciones, responsabilidades y tareas.

TITULO IV

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ÉTICA Y MORAL DE LA CLASE OBRERA

ESTRUCTURADA EN CONSEJOS DE TRABAJADORES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Concepción

Artículo 68. A los efectos de esta Ley, se concibe como Ética de la clase obrera que participa en la gestión directa y democrática de la dirección del Proceso Social Nacional de Trabajo estructurada en Consejos de Trabajadores desde cada entidad de trabajo, a los principios que dirigen su práctica social; y como moral, a la aplicación de estos principios en la solución de las situaciones, conflictos, contradicciones o problemas que deba resolver la trabajadora o trabajador en su quehacer cotidiano.

Principios éticos

Artículo 69. Son principios éticos de la clase obrera que participa en la Gestión Directa y Democrática de la dirección del Proceso Social Nacional de Trabajo estructurada en Consejos de Trabajadores desde cada entidad de trabajo:

1. La libertad, la independencia y la Soberanía Nacional en las relaciones internacionales de la República Bolivariana de Venezuela.

2. La igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la fraternidad en sus relaciones sociales con los miembros de la clase obrera y el pueblo en general.

3. La cooperación, la abnegación, la disciplina y la responsabilidad en el cumplimiento de las acciones y tareas propias de su participación en el Proceso Social Nacional de Trabajo.

4. La satisfacción de las necesidades del pueblo y la construcción de la sociedad socialista.

CAPÍTULO II

LA DISCIPLINA

Concepción

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Artículo 70. A los efectos de esta Ley, se concibe a la Disciplina, como la actitud conciente de los trabajadores y trabajadoras en la ejecución abnegada, responsable y cooperativa de las acciones que implican su participación en la gestión de la dirección del Proceso Social Nacional de Trabajo, el cumplimiento del Plan y la ejecución del Presupuesto, conforme al Cronograma de cumplimiento establecido en cada entidad de trabajo en función de alcanzar los fines históricos y los fines políticos esenciales del Proceso Social Nacional de Trabajo.

Fundamento

Artículo 71. La Disciplina tiene como fundamento la asunción conciente de los principios éticos de la clase obrera. En consecuencia, la indisciplina implica la violación de la ética y moral de la clase obrera.

Responsabilidad

Artículo 72. Cuando se presenten situaciones de indisciplina, el Consejo de Trabajadores correspondiente estudiará la situación, a objeto de identificar las causas y se tomarán las medidas que coadyuven a restablecer el orden acorde a la concepción de disciplina de esta ley. Igualmente, se deben precisar los daños causados y la responsabilidad del infractor.

Procedimiento

Artículo 73. Cuando un trabajador o trabajadora incurra en hechos o prácticas contrarias a la disciplina de la clase obrera, el Consejo de Trabajadores desarrollará un debate fraterno para identificar las causas y las consecuencias de la acción y levantará un informe con las sugerencias correspondientes, anexando los principios probatorios del hecho o la acción, el cual remitirá a la instancia competente, quien tomará las medidas pertinentes conforme a la Ley.

TÍTULO V

MÉTODO Y ESTILO DE LA

GESTIÓN DIRECTA Y DEMOCRÁTICA DE LA

DIRECCIÓN DEL PROCESO SOCIAL NACIONAL DE TRABAJO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

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Concepción

Artículo 74. A los efectos de esta Ley, se concibe como Método y Estilo de la gestión directa y democrática de la dirección del Proceso Social Nacional de Trabajo, a la forma democrática aplicada por la clase obrera, para la comprensión y asunción conciente de los objetivos históricos, los objetivos políticos esenciales del Proceso Social Nacional de Trabajo y las estrategias para alcanzarlos; así como para la resolución de las contradicciones entre los trabajadores y las trabajadoras, a favor de su unidad como clase obrera, la eficiencia, la eficacia, y la efectividad en las acciones propias de la gestión, en función del cumplimiento del Plan y la ejecución del presupuesto, conforme al Cronograma de actividades establecido.

Esencia

Artículo 75. La Autoformación Colectiva, Integral, Continua y Permanente de la clase obrera, constituye la esencia del Método y Estilo de la gestión directa y democrática de la dirección del Proceso Social Nacional de Trabajo.

Método y estilo

Artículo 76. El Método y Estilo de la gestión directa y democrática de la dirección del Proceso Social Nacional de Trabajo por la clase obrera, tiene como finalidad la unidad conciente como clase social, en torno a los objetivos históricos, los objetivos políticos esenciales del Proceso Social Nacional de Trabajo y las estrategias para alcanzarlos, establecido en:

1. El programa contenido en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela.

2. El Plan socioproductivo de la Nación, el Programa de la Patria Socialista.

3. La Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación.

4. El Programa contenido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

5. El Plan de Trabajo específico de cada entidad de trabajo.

Solución de conflictos

Artículo 77. Toda contradicción, situación, conflicto o problema que se suscite entre dos o más trabajadores o trabajadoras estructurados como clase obrera en Consejo de Trabajadores, será abordada por sus miembros en forma democrática, quienes analizarán:

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1. Los factores que inciden en la situación.

2. Su relación con las acciones propias en los procesos de trabajo específicos donde participan.

3. Su relación con las acciones de los trabajadores y trabajadoras implicados en la situación planteada.

4. Su compromiso con los objetivos históricos, los objetivos políticos esenciales del Proceso Social Nacional de Trabajo y las estrategias para alcanzarlos.

5. Su relación con la satisfacción de las necesidades del pueblo.

Este análisis buscará conseguir los puntos de unidad y resolver aquellos que los divide, en función de prestar el óptimo servicio a la población.

Notificación

Artículo 78. Cuando se resuelvan las contradicciones en función de la unidad en los términos establecidos en esta Ley, se notificará a todos los trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo, estructurados como clase obrera en Consejos de Trabajadores, el logro alcanzado, explicando el método y estilo con el cual abordaron la situación, como referencia para abordar situaciones similares.

Acciones legales

Artículo 79. Cuando el hecho en el cual se incurra esté orientado a sabotear el Proceso Social Nacional de Trabajo, desde la entidad de trabajo, el Consejo de Trabajadores correspondiente debatirá la situación, levantará un Acta y la remitirá al órgano competente de dicha entidad de trabajo para su tramitación, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Si el correspondiente Consejo de Trabajadores encubriera estas prácticas y fuesen comprobadas, la instancia competente asumirá la comprobación del hecho y hará la correspondiente remisión a la institución del Estado que corresponda procesarlos legalmente.

TÍTULO VI

DEL ALCANCE DE LA GESTIÓN DE LA DIRECCIÓN

DEL PROCESO SOCIAL NACIONAL DE TRABAJO

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Artículo 80. La gestión directa y democrática de la dirección del Proceso Social Nacional de Trabajo, abarca la producción de bienes, la prestación de los servicios de seguridad y defensa integral de la Nación, atención a la salud, de la recreación, de la cultura, de la educación, del deporte y la autoformación colectiva, integral, continua y permanente de la Clase Obrera como esencia del Proceso Social Nacional de Trabajo.

Artículo 81. La gestión directa y democrática de la dirección del Proceso Social Nacional de Trabajo también abarca, la distribución de los bienes y los servicios prestados, en función de satisfacer las necesidades materiales, intelectuales y espirituales del pueblo, mediante la justa distribución de la riqueza.

TÍTULO VII

DE LOS DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES

DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

COMO CLASE OBRERA PROTAGÓNICA

Artículo 82. Los trabajadores y trabajadoras tienen la libertad, el derecho y el deber de participar concientemente como clase obrera, en la gestión directa y democrática de la dirección del Proceso Social Nacional de Trabajo desde cada entidad de trabajo.

Artículo 83. Los trabajadores y trabajadoras tienen la libertad, el derecho y el deber de participar en el proceso de autoformación colectiva, integral, continua y permanente, en función de garantizar que su participación sea realmente efectiva, suficiente y oportuna como clase obrera conciente a nivel nacional.

Artículo 84. Los trabajadores y trabajadoras que participan en la gestión directa y democrática de la dirección del Proceso Social Nacional de Trabajo, tienen el derecho, el deber y la obligación de defender, desarrollar y proteger el Proceso Social Nacional de Trabajo, como esencia del sistema socioproductivo nacional y de la seguridad y defensa integral de la Nación, en función de garantizar la generación de la ciencia, la técnica y la tecnología que consoliden la libertad, la independencia y la soberanía nacional, como esencia de la Patria y la creación de las condiciones materiales, sociales y culturales requeridas para que la familia y la comunidad sean el espacio

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fundamental para el desarrollo integral de las personas, como fundamento de la sociedad justa y amante de la paz, la sociedad socialista.

Artículo 85. Los trabajadores y trabajadoras que participan en la gestión directa y democrática de la dirección del Proceso Social Nacional de Trabajo, tienen el derecho, el deber y la obligación de negarse a cumplir instrucciones orientadas a sabotear el proceso científico, técnico o tecnológico de producción, acaparar productos, remarcar precios, realizar asientos contables fraudulentos y otras prácticas similares que busquen perturbar la producción de bienes y la prestación de servicios de óptima calidad para satisfacer las necesidades de la sociedad, la Nación, el pueblo y, fundamentalmente, los que aún tienen menos capacidad de acceso a los mismos. La negativa del trabajador a cualquiera de estas prácticas, no constituye causal de destitución. El trabajador o trabajadora tiene el derecho, el deber y la obligación de denunciar ante las autoridades competentes, estas prácticas violatorias de derechos humanos esenciales de la población.

Artículo 86. Los trabajadores y trabajadoras que participan en la gestión directa y democrática de la dirección del Proceso Social Nacional de Trabajo, que participen en el sabotaje del proceso científico, técnico o tecnológico de la producción, el acaparamiento de productos, la remarcación de precios, la elaboración de asientos contables fraudulentos u otras prácticas similares que busquen perturbar la producción de los bienes y la prestación de los servicios de óptima calidad para satisfacer las necesidades de la sociedad, la Nación, el pueblo y, fundamentalmente, los que aún tienen menos capacidad de acceso a los mismos, incurren en el delito de traición a la Patria.

Artículo 87. Cuando en una entidad de trabajo se produzca sabotaje del proceso científico, técnico o tecnológico de la producción, acaparamiento de productos, remarcación de precios, elaboración de asientos contables fraudulentos u otras prácticas similares que busquen perturbar la producción de los bienes y la prestación de los servicios de óptima calidad para satisfacer las necesidades de la sociedad, la Nación, el pueblo y, fundamentalmente, los que aún tienen menos capacidad de acceso a los mismos, el Ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo podrá, por razones de interés público y social, intervenir de oficio o a petición de parte, a objeto de proteger el Proceso Social Nacional de Trabajo, garantizando la actividad productiva de bienes o servicios y el derecho de los trabajadores y trabajadoras a la participación en la gestión directa y democrática de la

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dirección del Proceso Social Nacional de Trabajo, desde dicha entidad de trabajo. A tal efecto instalará una instancia de protección de derechos con participación de los trabajadores, trabajadoras, Consejos de Trabajadores si los hubiere, el patrono o patrona.

Los trabajadores y trabajadoras quedarán investidos de inamovilidad laboral durante este proceso. El reglamento de esta Ley regulará la instancia de protección de derechos.

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. La aplicación práctica de la presente Ley se realizará en 3 momentos fundamentales: 1. Difusión intensa de su texto en el seno de la clase obrera, entidad de trabajo por entidad de trabajo. 2. Debate sistemático de su contenido en el seno de la clase obrera, entidad de trabajo por entidad de trabajo. 3. Estructuración de los Consejos de Trabajadores en las entidades de trabajo.

SEGUNDA. En el momento 1., las entidades de trabajo, a través de su estructura operativa, deben garantizar que cada uno de sus trabajadores y trabajadoras tenga acceso a un ejemplar de dicha Ley, y ordenará, conjuntamente con la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela y la Universidad Bolivariana de Trabajadores “Jesús Rivero”, la formación de los facilitadores y facilitadoras en el manejo de dicho instrumento legal, a los fines del debate sobre su contenido. Este momento tendrá una duración máxima de un (1) año.

TERCERA. En el momento 2., en cada entidad de trabajo los facilitadores y facilitadoras formados y formadas por la Universidad Bolivariana de Trabajadores “Jesús Rivero” y la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela planificaran charlas, cursos, conferencias y cualquier otra modalidad para estudiar el contenido de esta ley, ubicándola en el momento que vive la transición del capitalismo al socialismo en nuestro país; el programa contenido en el Texto Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el Plan Patria Socialista 2013 - 2019. Este momento tendrá una duración máxima de un (1) año.

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CUARTA. En el momento 3., se elaborará un Plan de asambleas de trabajadores y trabajadoras por cada una de las instancias integrantes de la estructura de cada entidad de trabajo, a los fines de constituir los Consejos de Trabajadores y seleccionar conforme a esta ley los correspondientes voceros o voceras y su integración en las coordinaciones. Una vez constituido los Consejos de Trabajadores se iniciara el estudio del plan de trabajo y el presupuesto de la entidad de trabajo en cada uno de los consejos constituidos.

QUINTA. Una vez constituidos los Consejos de Trabajadores y habiendo estos estudiado el Plan y el Presupuesto de la entidad de trabajo, pasa a jugar el aspecto principal la evaluación continua que en el momento determinado debe concluir con el Diagnóstico básico para el próximo Plan y Presupuesto de la entidad de trabajo y de allí en adelante se implantará la gestión directa y democrática de la dirección del Proceso Social Nacional de Trabajo por la clase obrera conforme a la presente Ley.

SEXTA. El desarrollo de estos momentos se interrelacionarán dialécticamente de tal forma que los tiempos establecidos pueden acortarse por los resultados prácticos de la jornada.

TÍTULO IX

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. Esta Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los _____ días del mes de ______ de dos mil trece. Año 203° de la Independencia, 154° de la Federación y 14° de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase,

(L.S.)

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