Propuesta de Modificación de Estatutos, Junio 2012 · Propuesta de Modificación de Estatutos,...

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Propuesta de Modificación de Estatutos, Junio 2012 Página 1 de 18 Exposición de Motivos Estimado Colega: Desde de la fundación de nuestra Asociación Mexicana de Actuarios, A.C: (AMA) en 1962, el único cambio mayor en sus Estatutos ocurrió en 1980, hace más de 30 años, pero la AMA ha cambiado sustancialmente desde ese entonces y se hace necesario adecuar sus bases más íntimas a la nueva realidad. Temas como la Educación Continua ni siquiera aparecen en los vigentes y varias de las directrices de toma de decisión y de operación siguen basadas en una realidad de aquella época, que dista de la que vive hoy. En el plan de trabajo del bienio 2010-2012 se previó una revisión de los Estatutos de nuestra organización y para ello se convocó a la conformación de un Grupo de Trabajo, mismo que sesionó en los primeros meses de mi gestión, lidereado por uno de nuestros Expresidentes. Hubo una muy baja participación de la membresía (sólo 6 miembros). Se generó un documento de trabajo y de exposición de motivos que buscaba una profunda reflexión sobre las bases de constitución de la Asociación, el replanteamiento de la profesión, el reconocimiento de la individualidad y de las labores conjuntas a desempeñar, la reflexión sobre los esquemas de educación continua, el proceso de certificación y la necesidad imperiosa de contar con un gremio reconocido por el profesionalismo de sus miembros guiado por el honor y sentimiento de pertenencia, entre otros. Esta reflexión fue presentada al Consejo Consultivo de la AMA. Hubo acuerdo en muchos de los temas, diferencia de opiniones en otros, pero finalmente no se llegó a un consenso. Algunos de los temas de desacuerdo están centrados en conceptos que rebasan la línea de acción de los estatutos, ya que tienen que ver con temas de la propia definición del Colegio Nacional de Actuarios (CONAC) y de la relación biunívoca de ambas asociaciones. En parte, la reflexión implica el cambio de Estatutos de ambas asociaciones. El grupo de trabajo intentó aterrizar estas diferencias, pero lamentablemente, no fue posible mantener el quorum del grupo y dejó de sesionar. Posteriormente el Consejo Directivo generó un documento complementario con los principios rectores que se estimó deben ser contemplados en el replanteamiento de los nuevos estatutos y se envió a la membresía buscando obtener una participación activa en el replanteamiento de las bases con el alcance de lo que podíamos corregir, sin modificar las reglas del CONAC. No se obtuvo respuesta por parte de la membresía. Reconozco que es necesario un cambio sustancial a los Estatutos, que debe ir acompañado de una revisión conjunta de las reglas y relaciones con el CONAC, situación que, durante mi mandato, humana y materialmente me fue imposible realizar. Mi visión para lograr los cambios previstos en esa propuesta es que exista un grupo integrado por los miembros de los Consejos Directivos y Consultivos de ambas asociaciones para definir cambios congruentes entre ellas. Los estatutos del CONAC, deberían entonces, definir al Colegio como un órgano normativo y de definición de guías y lineamientos para las Secciones y Asociaciones que lo conforman, dando autonomía de gestión y de operación a cada una de ellas, evitando generar competencias por membresías o cursos, buscando siempre el bien común del gremio actuarial. Para poder dar cumplimiento al proyecto de modificación de los estatutos, buscamos realizar una modernización de los mismo reconociendo la situación actual de la AMA en cuanto a su tamaño, diversidad de pensamiento, eficiencia, comunicación, transparencia y legalidad, limitándonos a los cambios esenciales para darle solidez y continuidad, para que tengamos una AMA para varios años más. Para ello, comenzamos a recopilar algunos comentarios de miembros activos y conjuntado con la experiencia de algunos de los miembros del Consejo Directivo, que nos ha tocado transitar en diversos cargos dentro de la Asociación, logramos conformar una serie de modificaciones que sometemos a su consideración. Cabe señalar que, conforme a nuestros Estatutos vigentes, estas modificaciones fueron presentadas al Consejo Consultivo de la AMA en sesión celebrada este martes 12 de junio, y fueron aprobados, después de revisarlos y discutirlos cada uno de ellos.

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Propuesta de Modificación de Estatutos, Junio 2012

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Exposición de Motivos

Estimado Colega:

Desde de la fundación de nuestra Asociación Mexicana de Actuarios, A.C: (AMA) en 1962, el único cambio mayor en sus Estatutos ocurrió en 1980, hace más de 30 años, pero la AMA ha cambiado sustancialmente desde ese entonces y se hace necesario adecuar sus bases más íntimas a la nueva realidad. Temas como la Educación Continua ni siquiera aparecen en los vigentes y varias de las directrices de toma de decisión y de operación siguen basadas en una realidad de aquella época, que dista de la que vive hoy.

En el plan de trabajo del bienio 2010-2012 se previó una revisión de los Estatutos de nuestra organización y para ello se convocó a la conformación de un Grupo de Trabajo, mismo que sesionó en los primeros meses de mi gestión, lidereado por uno de nuestros Expresidentes. Hubo una muy baja participación de la membresía (sólo 6 miembros). Se generó un documento de trabajo y de exposición de motivos que buscaba una profunda reflexión sobre las bases de constitución de la Asociación, el replanteamiento de la profesión, el reconocimiento de la individualidad y de las labores conjuntas a desempeñar, la reflexión sobre los esquemas de educación continua, el proceso de certificación y la necesidad imperiosa de contar con un gremio reconocido por el profesionalismo de sus miembros guiado por el honor y sentimiento de pertenencia, entre otros.

Esta reflexión fue presentada al Consejo Consultivo de la AMA. Hubo acuerdo en muchos de los temas, diferencia de opiniones en otros, pero finalmente no se llegó a un consenso. Algunos de los temas de desacuerdo están centrados en conceptos que rebasan la línea de acción de los estatutos, ya que tienen que ver con temas de la propia definición del Colegio Nacional de Actuarios (CONAC) y de la relación biunívoca de ambas asociaciones. En parte, la reflexión implica el cambio de Estatutos de ambas asociaciones.

El grupo de trabajo intentó aterrizar estas diferencias, pero lamentablemente, no fue posible mantener el quorum del grupo y dejó de sesionar. Posteriormente el Consejo Directivo generó un documento complementario con los principios rectores que se estimó deben ser contemplados en el replanteamiento de los nuevos estatutos y se envió a la membresía buscando obtener una participación activa en el replanteamiento de las bases con el

alcance de lo que podíamos corregir, sin modificar las reglas del CONAC. No se obtuvo respuesta por parte de la membresía.

Reconozco que es necesario un cambio sustancial a los Estatutos, que debe ir acompañado de una revisión conjunta de las reglas y relaciones con el CONAC, situación que, durante mi mandato, humana y materialmente me fue imposible realizar.

Mi visión para lograr los cambios previstos en esa propuesta es que exista un grupo integrado por los miembros de los Consejos Directivos y Consultivos de ambas asociaciones para definir cambios congruentes entre ellas. Los estatutos del CONAC, deberían entonces, definir al Colegio como un órgano normativo y de definición de guías y lineamientos para las Secciones y Asociaciones que lo conforman, dando autonomía de gestión y de operación a cada una de ellas, evitando generar competencias por membresías o cursos, buscando siempre el bien común del gremio actuarial.

Para poder dar cumplimiento al proyecto de modificación de los estatutos, buscamos realizar una modernización de los mismo reconociendo la situación actual de la AMA en cuanto a su tamaño, diversidad de pensamiento, eficiencia, comunicación, transparencia y legalidad, limitándonos a los cambios esenciales para darle solidez y continuidad, para que tengamos una AMA para varios años más.

Para ello, comenzamos a recopilar algunos comentarios de miembros activos y conjuntado con la experiencia de algunos de los miembros del Consejo Directivo, que nos ha tocado transitar en diversos cargos dentro de la Asociación, logramos conformar una serie de modificaciones que sometemos a su consideración.

Cabe señalar que, conforme a nuestros Estatutos vigentes, estas modificaciones fueron presentadas al Consejo Consultivo de la AMA en sesión celebrada este martes 12 de junio, y fueron aprobados, después de revisarlos y discutirlos cada uno de ellos.

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Los principales cambios que se señalan en el comparativo siguiente tienen que ver con:

a) El reconocimiento del proceso de Certificación de los Actuarios en los campos de seguros y fianzas.

b) La separación de actividades de la Certificación y de la Educación Continua a los órganos que la administran.

c) La inclusión como objetivo de la responsabilidad de organizar cursos, talleres, seminarios y eventos para que los actuarios certificados tengan una variedad de opciones para mantener su certificación.

d) La adopción del Código de Ética del Colegio Nacional de Actuarios como el código de la profesión.

e) Una definición de las categorías de miembros más clara y adecuada. Sobre este particular, muchos de los miembros no conocen la categoría bajo la que están inscritos, ni los derechos y obligaciones que tienen dentro de la asociación.

f) La modificación de los procesos de aceptación de la membresía g) La modificación a los niveles de quorum requeridos para la constitución y

aprobación de acuerdos de la Asamblea. h) La modificación del sistema de votación y la inclusión de la votación

electrónica para cuando tengamos listos los sistemas. i) La modificación del proceso de toma de decisión del Consejo Consultivo

de la unanimidad a la mayoría relativa. j) La inclusión de nuevas responsabilidades al Consejo Directivo. k) La definición de las responsabilidades de comunicación dentro del

secretariado de la Asociación. l) La obligación del tesorero de preparar un presupuesto y darle

seguimiento y reporte a la membresía. m) Precisiones sobre cómo deben estar conformadas las planillas para los

siguientes Consejo Directivos, y n) Cambios menores de redacción y precisión de algunos conceptos.

Consideramos que estas modificaciones son necesarias para el correcto funcionamiento de la Asociación bajo la conformación que tiene hoy día la AMA.

Para facilitar la lectura, se generó un cuadro comparativo que se anexa, así como una columna de comentarios.

Adicionalmente, hay otras modificaciones en las que ya no se generó una discusión o un análisis suficientemente profundo, que habrá que tomar en cuanta para las siguientes discusiones de los Estatutos. Estas tienen que ver con:

a) El reconocimiento de otras fuentes de financiamiento de la asociación, así como la revisión de los conceptos de las cuotas y los costos, gastos y utilidades a Compartir con el CONAC, que deban aparecer en nuestros estatutos.

b) El detallar los conceptos de Educación Continua y sus órganos administrativos que se considere necesarios estén descritos en nuestros Estatutos. Desde los inicios de la Educación Continua hay un responsable de Educación Continua de la AMA y faltaría precisar sus funciones y responsabilidades, entre otros temas.

Estos últimos dos temas y otros más están señalados en la columna de observaciones bajo el término de “Para futuras modificaciones…”. Como nuestros estatutos requieren que sean aprobados por el Consejo Consultivo, habrá que buscar otra sesión adicional para analizarlos.

Por último, sugiero que el proyecto de revisión conceptual de las relaciones AMA-CONAC continúe y que se dé un proceso formal de actualización conjunta de los dos estatutos.

Respetuosamente,

Luis J. Alvarez Marcén “Por el Fortalecimiento de un Gremio Vivo”

Presidente 2010-1012

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Vigente Propuesta Comentarios DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Se incluyeron títulos en cada artículo para facilitar su lectura

1. La denominación de la Asociación es “ASOCIACIÓN MEXICANA DE ACTUARIOS”, seguida de las palabras “ASOCIACIÓN CIVIL”, o de su abreviatura “A.C.”.

1. Denominación. La denominación de la Asociación es “ASOCIACIÓN MEXICANA DE ACTUARIOS”, seguida de las palabras “ASOCIACIÓN CIVIL”, o de su abreviatura “A.C.”.

2. La Asociación tendrá los siguientes objetivos generales: a) Participar activamente en el desarrollo de la Industria

Aseguradora y Afianzadora Mexicana. b) Contribuir al desarrollo Profesional del Actuario. c) Organizar y celebrar sesiones de trabajo, seminarios y

congresos para tratar aspectos relacionados con la actividad actuarial en particular.

d) Promover entre sus miembros la realización de estudios e investigaciones que contribuyan al desarrollo del seguro y fianza mexicanos.

e) Proponer modificaciones a las Leyes y Reglamentos que rigen la actividad aseguradora y afianzadora con objeto de adecuarlos a las necesidades del mercado mexicano de seguros y fianzas.

f) Proponer a las instituciones Educativas nuevos programas de estudios en la carrera de Actuario, o modificaciones a las existentes, a fin de adecuarlos a las necesidades de la Industria Aseguradora y Afianzadora Mexicana.

g) Establecer mecanismos de difusión que permitan: Divulgar a todos los niveles, los esfuerzos y trabajos de la

Asociación con objeto de lograr una participación efectiva de la misma en el desarrollo del seguro y fianza mexicanos.

Orientar a los estudiantes de la carrera de Actuario con el objeto de encauzar nuevos profesionistas hacia el sector asegurador y afianzador.

Atraer nuevos miembros y patrocinadores al seno de la Asociación.

h) Participar en el Colegio Nacional de Actuarios, A.C. en calidad de única organización actuarial reconocida por el mismo en materia de seguros y fianzas.

i) Establecer programas de relaciones con otras asociaciones o agrupaciones de naturaleza semejante, nacionales y extranjeras, así como organismos oficiales, extraoficiales e instituciones educativas.

2. Objetivos La Asociación tendrá los siguientes objetivos generales: a) Participar activamente en el desarrollo de la profesión y de la

Industria Aseguradora y Afianzadora Mexicana. b) Contribuir al desarrollo Profesional del Actuario. c) Organizar y celebrar sesiones de trabajo, seminarios y

congresos para tratar aspectos relacionados con la actividad actuarial en particular.

d) Promover entre sus miembros la realización de estudios e investigaciones que contribuyan al desarrollo del seguro y fianza mexicanos.

e) Proponer modificaciones a las Leyes y Reglamentos que rigen la actividad aseguradora y afianzadora con objeto de adecuarlos a las necesidades del mercado mexicano de seguros y fianzas.

f) Proponer a las instituciones Educativas nuevos programas de estudios en la carrera de Actuario, o modificaciones a las existentes, a fin de adecuarlos a las necesidades de la Industria Aseguradora y Afianzadora Mexicana.

g) Establecer mecanismos de difusión que permitan: Divulgar a todos los niveles, los esfuerzos y trabajos de la

Asociación con objeto de lograr una participación efectiva de la misma en el desarrollo del seguro y fianza mexicanos.

Orientar a los estudiantes de la carrera de Actuario con el objeto de encauzar nuevos profesionistas hacia el sector asegurador y afianzador.

Atraer nuevos miembros y patrocinadores al seno de la Asociación.

h) Participar en el Colegio Nacional de Actuarios, A.C. en calidad de única organización actuarial reconocida por el mismo en materia de seguros y fianzas.

i) Ofrecer y organizar los cursos, talleres y seminarios relacionados con seguros y fianzas del programa de Educación Continua de la Asociación para sus asociados y publico en general; así como los que estén enfocados para mantener la certificación actuarial del Colegio Nacional de Actuarios.

Se incluyó el objetivo i) relacionado con la Educación Continua. Se recorrió la numeración a partir del objetivo de educación continua. Se incluye una sección conceptual en los estatutos sobre el reconocimiento a la educación continua (Art. 33).

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j) Establecer programas de relaciones con otras asociaciones o agrupaciones de naturaleza semejante, nacionales y extranjeras, así como organismos oficiales, extraoficiales e instituciones educativas.

3. La Asociación tendrá duración indefinida y su domicilio estará en la Ciudad de México.

3. Duración y Residencia La Asociación tendrá duración indefinida y su domicilio estará en la Ciudad de México.

MIEMBROS DE LA ASOCIACION MIEMBROS DE LA ASOCIACION

4. La Asociación estará integrada por cinco clases de miembros: Acreditados Asociados Afiliados Adherentes Honorarios

4. Integración de la Membresía La Asociación estará integrada por cinco clases de miembros:

Acreditados

Asociados

Afiliados

Adherentes

Honorarios

Se buletearon los tipos de membresía y en los siguientes apartados se ampliaron varias de las categorías reconociendo la internacionalización de la profesión.

5. Podrán ser miembros acreditados los Actuarios titulados que presten servicios profesionales directamente vinculados con la actividad mexicana, que residan en el país y que sean miembros activos del Colegio Nacional de Actuarios.

5. Miembros Acreditados Podrán ser miembros acreditados los titulados con cédula de actuario expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, que presten servicios profesionales directamente vinculados con la actividad aseguradora o afianzadora mexicana, que residan en el país y que sean miembros activos del Colegio Nacional de Actuarios.

Continúa la definición de que no puede haber miembros acreditados de la AMA que no sean miembros del CONAC. Al cambiar el término de la residencia en el país, no se modifica la categoría bajo migraciones temporales o definitivas al extranjero. Nota: La CNSF ‘Acredita’ y el CONAC ‘Certifica’. El actuario ‘acreditado’ por la CNSF no tiene nada que ver con el “miembro acreditado” de nuestra asociación. Podría generar confusión, pero nosotros definimos primero el término de Acreditado primero.

6. Podrán ser miembros asociados los pasantes y estudiantes de la carrera de actuario, así como las personas que hayan realizado estudios de la técnica actuarial, que presten servicios directamente vinculados con la actividad aseguradora o afianzadora mexicana y que residan en el país.

6. Miembros Asociados Podrán ser miembros asociados los pasantes y estudiantes de la carrera de actuario, así como las personas que hayan realizado estudios de actuaría la técnica actuarial, que presten servicios directamente vinculados con la actividad aseguradora o afianzadora mexicana y que residan en el país.

Se modificó “técnica actuarial” por “actuaría” ya que el nuevo término es más amplio.

7. Podrán ser miembros afiliados las personas que ejerzan la profesión de Actuario en el extranjero y que presten sus servicios directamente vinculados con la actividad aseguradora o afianzadora.

7. Miembros Afiliados Podrán ser miembros afiliados los profesionistas las personas que ejerzan la profesión de Actuario en el extranjero y que presten sus servicios directamente vinculados con la actividad aseguradora o afianzadora que sean titulados por una universidad extranjera que cumpla con el “Syllabus” de la Asociación Actuarial Internacional, o que no sean actuarios titulados pero que hayan aprobado los exámenes equivalentes,

En la reglas de certificación y educación continua habrá que revisar cómo Miembros Afiliados también pueden “certificados”. Las migraciones al extranjero no estaban consideradas. Los miembros acreditados que están certificados que se vayan a residir al extranjero, pueden seguir siendo afiliados “certificados”. No se pierde la certificación.

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reconocidos como “full member” por la Asociación Actuarial Internacional, de los sistemas extranjeros para ejercer como actuario.

8. Podrán ser miembros adherentes los pasantes o estudiantes de la carrera de Actuario que no queden comprendidos en la definición de miembros asociados y que residan en el país. También podrán ser miembros adherentes otros profesionistas que presten servicios directamente vinculados con la actividad aseguradora o afianzadora mexicana y que contribuyan activamente con el logro de los objetos de la Asociación.

8. Miembros Adherentes Podrá ser miembro adherente cualquier persona que no quede comprendida en las categorías anteriores, y que se encuentre vinculada con la actividad aseguradora o afianzadora y que contribuya activamente con el logro de los objetivos de la Asociación. Podrán ser miembros adherentes los pasantes o estudiantes de la carrera de Actuario que no queden comprendidos en la definición de miembros asociados y que residan en el país. También podrán ser miembros adherentes otros profesionistas que presten servicios directamente vinculados con la actividad aseguradora o afianzadora mexicana y que contribuyan activamente con el logro de los objetos de la Asociación.

9. Serán miembros honorarios aquellas personas que contribuyan en forma relevante al desarrollo del seguro o de la fianza mexicanos y de la profesión de Actuario, y que sean designados y aprobados en forma unánime en reunión del Consejo Consultivo, además de ser aceptados por la Asamblea.

9. Miembros Honorarios Serán miembros honorarios aquellas personas que contribuyan en forma relevante al desarrollo del seguro o de la fianza mexicanos y de la profesión de Actuario, y que sean designados y aprobados cuando menos por las dos terceras partes del quorum en forma unánime en reunión del Consejo Consultivo, además de ser aceptados por la Asamblea. Las decisiones del Consejo Consultivo en este sentido se harán por votación y serán inapelables.

Se está modificando el criterio de aprobación del Consejo Consultivo, ya que la unanimidad puede no ser la mejor opción en caso de que exista conflicto de intereses con alguno de sus miembros. La minoría en discordia, en caso de considerarlo apropiado, deberá convencer a la mayoría sobre cualquier diferencia que exista en las votaciones. Esta modificación del criterio aplica también para otras decisiones del Consejo Consultivo en artículos más adelante.

10. Para adquirir la membresía de la Asociación en los términos de los artículos quinto a octavo, se requerirá: a) Presenta solicitud por escrito dirigida al Consejo Directivo. b) Presentar documentación fehaciente que acredite la clase

de membresía a la que se aspira. c) Ser aceptado por el Consejo Técnico en caso de que se

aspire a la categoría de miembro acreditado y de que el título de Actuario haya sido otorgado por alguna institución del extranjero.

d) Ser aceptado por la Asamblea.

10. Requisitos para ser miembro Para adquirir la membresía de la Asociación en los términos de los artículos quinto a octavo, se requerirá: a) Presenta solicitud por escrito dirigida al Consejo Directivo. b) Presentar documentación fehaciente que acredite la clase

de membresía a la que se aspira. c) Ser aceptado por el Consejo Técnico en caso de que se

aspire a la categoría de miembro acreditado y de que el título de Actuario haya sido otorgado por alguna institución del extranjero.

c) Ser aceptado por el Consejo Directivo. En caso de que haya nuevos miembros, la Asamblea debe ratificar las nuevas membresías en la siguiente Asamblea a dichas altas.

Bajo los estatutos actuales cualquier nuevo miembro debe ser aceptado por la Asamblea. Hoy, si no hay asamblea, no hay membresía. Las altas se dan continuamente, Un miembro no puede esperar a que haya asamblea. La Asamblea puede todavía no ratificar a un miembro.

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11. Todos los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos: a) Hacer mención de su carácter de miembros en los trabajos

que publiquen y en sus actividades profesionales. a) Asistir a las sesiones, seminarios, congresos y eventos que

organice la Asociación. b) Participar en las actividades de la Asociación.

11. Derechos de los miembros Todos los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos: a) Hacer mención de su carácter de miembros en los trabajos

que publiquen y en sus actividades profesionales. b) Asistir a las Asambleas, sesiones, seminarios, congresos y

eventos que organice la Asociación. c) Participar en las actividades de la Asociación.

Se hace hincapié sobre el hecho de que cualquier miembro puede asistir a las asambleas. No son exclusivas de los acreditados, aunque éstos últimos son los que tienen voz y voto.

12. Los miembros acreditados tendrán, además, los siguientes derechos especiales: a) Asistir a las Asambleas con voz y voto. b) Optar a formar parte del Consejo Directivo y del Consejo

Técnico.

12. Derechos de los miembros acreditados Los miembros acreditados tendrán, además, los siguientes derechos: a) Asistir a las Asambleas Contar con voz y voto en las

Asambleas. b) Optar a formar parte del Consejo Directivo y del Consejo

Técnico.

Se modificó la redacción para ser congruente con el punto anterior.

13. Todos los miembros de la Asociación tendrán las siguientes obligaciones: a) Contribuir al desarrollo de la Asociación. b) Participar activamente en las sesiones y trabajos de la

Asociación. c) Desempeñar los cargos y comisiones que la Asociación les

confiera. d) Asistir con toda regularidad a las sesiones de trabajo. e) Cubrir las cuotas que fije la Asociación. f) Cumplir con las disposiciones de estos estatutos. g) Cumplir con los lineamientos establecidos por el Código de

Etica de la Asociación. Los miembros que en forma sistemática no cumplan con las obligaciones anteriores, podrán ser dados de baja a juicio de la Asamblea.

13. Obligaciones de los miembros Todos los miembros de la Asociación tendrán las siguientes obligaciones: a) Contribuir al desarrollo de la Asociación. b) Participar activamente en las sesiones y trabajos de la

Asociación. c) Desempeñar los cargos y comisiones que la Asociación les

confiera. d) Asistir con toda regularidad a las sesiones de trabajo. e) Cubrir las cuotas que fije la Asociación. f) Cumplir con las disposiciones de estos estatutos. g) Cumplir con los lineamientos establecidos por el Código de

Ética y Conducta del Actuario de la Asociación. Los miembros que en forma sistemática no cumplan con las obligaciones anteriores, podrán ser dados de baja a juicio de la Asamblea.

Se está adoptando el Código de Ética y Conducta del CONAC. No puede haber un código de ética para cada sección del CONAC. La ética del actuario es una, independientemente de que trabaje en una u otra actividad de la profesión. No puede ser antiética una acción en una sección y ser ética en otra. El Consejo Consultivo de la AMA propone que el Código de Ética y Conducta del CONAC sea revisado por un abogado especialista en el tema.

PATROCINADORES DE LA ASOCIACION Se movió a la penúltima sección de los estatutos por no ser un tema fundamental, aunque sí importante, en comparación con otras secciones de los presentes Estatutos, y se incorporó dentro de la sección de “Financiamiento de la Asociación”.

14. Podrán ser patrocinadores de la Asociación las siguientes instituciones: a) Las empresas autorizadas para realizar operaciones de

seguro, y reaseguro, así como de afianzamiento y reafianzamiento en los términos del artículo primero de la Ley General de Instituciones de Seguros y del artículo primero de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas,

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respectivamente. b) Otras empresas, asociaciones, agrupaciones, organismos

oficiales, organismos extraoficiales e instituciones educativas que de alguna manera estén vinculados con la actividad aseguradora o afianzadora mexicana o con la técnica actuarial, siempre que no exista impedimento legal para ello.

15. Para ser patrocinador de la Asociación será necesario: a) Presentar solicitud por escrito dirigida al Consejo Directivo. b) Ser aceptado por la Asamblea.

16. Los patrocinadores de la Asociación tendrán los siguientes derechos: a) Hacer mención de su carácter de patrocinadores. b) Solicitar la inscripción de miembros en los términos de los

presentes estatutos. c) Solicitar la realización de estudios e investigaciones en

beneficio de toda la industria aseguradora y afianzadora mexicana.

17. Los patrocinadores de la Asociación tendrán las siguientes obligaciones: a) Contribuir al desarrollo de la Asociación. b) Cubrir las cuotas que determine la Asociación.

ESTRUCTURA ORGANICA DE LA ASOCIACION ESTRUCTURA ORGANICA DE LA ASOCIACION

18. La Asociación quedará formada por los siguientes órganos: a) La Asamblea b) El Consejo Directivo c) El Consejo Consultivo d) El Consejo Técnico

14. Órganos de la Asociación La Asociación quedará formada por los siguientes órganos: a) La Asamblea b) El Consejo Directivo c) El Consejo Consultivo d) El Consejo Técnico

El Consejo Consultivo sugiere que el CONAC reconozca al presidente del Educación Continua como miembro del Comité Permanente de Educación Continua, lo cual requiere de una modificación del estatuto del Colegio. Se debe mandar una recomendación al CONAC.

19. La Asamblea es el órgano supremo de la Asociación y quedará integrado por todos los miembros acreditados. La Asamblea se reunirá: a) En forma ordinaria, cada dos años, para elegir al Consejo

Directivo y, anualmente, para decidir sobre los asuntos que requieran de su aprobación.

b) En forma extraordinaria, cuando la convoque al Consejo Directivo para decidir sobre cualquiera de los siguientes asuntos: - Admisión y exclusión de miembros. - Admisión y exclusión de patrocinadores. - Reforma a los presentes estatutos. - Fusión o disolución de la Asociación.

15. La Asamblea La Asamblea es el órgano supremo de la Asociación y quedará integrado por todos los miembros acreditados. La Asamblea se reunirá: a) En forma ordinaria, cada dos años, para elegir al Consejo

Directivo y, anualmente, para decidir sobre los asuntos que requieran de su aprobación.

b) En forma extraordinaria, cuando la convoque al Consejo Directivo para decidir sobre cualquiera de los siguientes asuntos: - Admisión y exclusión de miembros. - Admisión y exclusión de patrocinadores. - Reforma a los presentes estatutos.

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- Elecciones Extraordinarias. Cualquier otro asunto será tratado y resuelto por la Asamblea Ordinaria.

- Fusión o disolución de la Asociación. - Elecciones Extraordinarias.

Cualquier otro asunto será tratado y resuelto por la Asamblea Ordinaria.

20. El Consejo Directivo enviará las convocatorias para las Asambleas a cada uno de los miembros acreditados, por correo o cualquier otro medio de comunicación escrita, a la dirección que se tenga en los registros de la Asociación. Las convocatorias serán únicas y se enviaran con una anticipación no menor de diez días a la fecha de la Asamblea.

16. Convocatoria a la Asamblea El Consejo Directivo enviará las convocatorias para las Asambleas a cada uno de los miembros acreditados, por correo o cualquier otro medio de comunicación escrita, a la dirección que se tenga en los registros de la Asociación. Las convocatorias serán únicas y se enviaran con una anticipación no menor de diez días a la fecha de la Asamblea.

21. Para emitir su voto, los miembros acreditados podrán acudir personalmente a la Asamblea o, en su caso, podrán estar representados por cualquier otra persona que designen siempre y cuando ésta sea miembro acreditado, mediante carta poder simple en la que se haga constar dicho mandato. Ningún miembro acreditado podrá representar a más de dos poderdantes. También podrán emitir su voto los miembros acreditados que no concurran personalmente a la Asamblea, a través de escrito debidamente suscrito por el propio miembro acreditado, dirigido a un miembro del Consejo Directivo y que sea recibido en forma previa a la instalación de la Asamblea, en el que se exprese con claridad el sentido de su voto. Todos los miembros acreditados que deseen votar, personalmente, por escrito, o a través de apoderado, deberán acreditar su derecho al voto a satisfacción de los escrutadores designados para este fin, en base a los requisitos previstos en los presentes estatutos. Los sufragios emitidos por conducto de apoderado o a través del Consejo Directivo, no podrán en ningún momento ser más del 33% del total de la votación que se emita a favor de cada propuesta.

El artículo de la mecánica de votación no debe de ir antes de que se mencione que deben votarse las decisiones. Se modifica el orden de estos artículos

22. Las Asambleas se consideran legalmente instaladas cuando el número de sus miembros acreditados asistentes sea por lo menos del 51 por ciento de su total. En caso de que no exista el quórum requerido para la instalación de la Asamblea en el día y hora que fue convocada, se considerará una segunda y última convocatoria automática 30 minutos después de dicha hora y, en ese momento, la Asamblea podrá quedar instalada con los presentes. Si la Asamblea ha sido convocada para elegir al Consejo Directivo o modificar los estatutos, tendrá que estar presente al

17. Quorum de la Asamblea Las Asambleas se consideran legalmente instaladas cuando el número de sus miembros acreditados asistentes sea por lo menos del 51 por ciento de su total. En caso de que no exista el quórum requerido para la instalación de la Asamblea en el día y hora que fue convocada, se considerará una segunda y última convocatoria automática 30 minutos después de dicha hora y, en ese momento, la Asamblea podrá quedar instalada con los presentes. Si la Asamblea ha sido convocada para elegir al Consejo

Más adelante en el artículo 19 referente a la “Votación en la Asamblea”, se establecen los criterios puntuales de votación para elegir al Consejo Directivo o modificar estatutos.

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menos el 20% de los miembros acreditados. Directivo o modificar los estatutos, tendrá que estar presente al menos el 15% de los miembros acreditados.

23. Las resoluciones de las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias serán válidas si fuesen tomadas por mayoría de votos de los miembros acreditados asistentes. En caso de que los votos a favor y en contra de una resolución sean iguales en número, el Presidente del Consejo Directivo deberá emitir un voto de calidad para que exista mayoría en uno u otro sentido.

18. Decisiones de la Asamblea Las resoluciones de las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias serán válidas si fuesen tomadas por mayoría de votos de los miembros acreditados asistentes. En caso de que los votos a favor y en contra de una resolución sean iguales en número, el Presidente del Consejo Directivo deberá emitir un voto de calidad para que exista mayoría en uno u otro sentido.

[Se copió de arriba sólo como referencia para compararlo vs. la propuesta que aparecer a la derecha, ya que se está proponiendo mover el artículo: 21. Para emitir su voto, los miembros acreditados podrán acudir personalmente a la Asamblea o, en su caso, podrán estar representados por cualquier otra persona que designen siempre y cuando ésta sea miembro acreditado, mediante carta poder simple en la que se haga constar dicho mandato. Ningún miembro acreditado podrá representar a más de dos poderdantes. También podrán emitir su voto los miembros acreditados que no concurran personalmente a la Asamblea, a través de escrito debidamente suscrito por el propio miembro acreditado, dirigido a un miembro del Consejo Directivo y que sea recibido en forma previa a la instalación de la Asamblea, en el que se exprese con claridad el sentido de su voto. Todos los miembros acreditados que deseen votar, personalmente, por escrito, o a través de apoderado, deberán acreditar su derecho al voto a satisfacción de los escrutadores designados para este fin, en base a los requisitos previstos en los presentes estatutos. Los sufragios emitidos por conducto de apoderado o a través del Consejo Directivo, no podrán en ningún momento ser más del 33% del total de la votación que se emita a favor de cada propuesta.]

19. Votación en las Asambleas Para emitir su voto, los miembros acreditados podrán acudir personalmente a la Asamblea, emitir de manera remota electrónicamente su voto, o, en su caso, podrán: - Delegar su voto a cualquier otra persona que designen

siempre y cuando ésta sea miembro acreditado, mediante carta poder simple en la que se haga constar dicho mandato. Ningún miembro acreditado podrá representar a más de dos poderdantes.

- En caso de no concurrir personalmente a la Asamblea o de votar de manera remota electrónicamente, emitir su voto a través de escrito debidamente suscrito por el propio miembro acreditado, dirigido a un miembro del Consejo Directivo y que sea recibido en forma previa a la instalación de la Asamblea, en el que se exprese con claridad el sentido de su voto.

Todos los miembros acreditados que deseen votar, personalmente, remotamente de manera electrónica, por escrito, o a través de apoderado, deberán acreditar su derecho al voto a satisfacción de los escrutadores designados para este fin, en base a los requisitos previstos en los presentes estatutos. Si la Asamblea ha sido convocada para elegir al Consejo Directivo, se requerirá que: a) La asistencia presencial de cuando menos el 15% de los

miembros acreditados. b) Los votos remotos emitidos de manera electrónica sean

contabilizados desde el momento que se convoca a la Asamblea hasta el momento de cierre de la votación durante la Asamblea. Un voto emitido remotamente de manera electrónica no podrá ser considerado si el miembro acreditado se encuentra presente en la asamblea al momento de la votación o si éste se encuentra representado por poder por algún otro miembro acreditado o a través de carta por algún miembro del Consejo Directivo.

c) El número máximo de votos por poder por cada miembro

El artículo de la mecánica de votación no debe de ir antes de que se mencione que deben votarse las decisiones. Se cambió el orden de aparición de estos artículos. Se introduce el concepto de votación electrónica. Falta definir (fuera del estatuto) el procedimiento y el sistema de cómputo de votos. Se incluyó la palabra “en conjunto” para eliminar la incertidumbre sobre si los votos no presentes pueden ser el 33% cada uno de los votos no presentes fuera de la modalidad de voto electrónico.

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acreditado sea, a lo más, de dos poderdantes. d) No se limite el número de votos por escrito dirigido a algún

miembro del Consejo Directivo. Si la Asamblea ha sido convocada para modificar los Estatutos, se requerirá que: i) Si no se cuenta con la modalidad de voto electrónico:

a) La asistencia presencial de cuando menos el 15% de los miembros acreditados.

b) El número máximo de votos por poder por cada miembro acreditado sea, a lo más, de dos poderdantes.

c) No se limite el número de votos por escrito dirigido a algún miembro del Consejo Directivo.

d) Los sufragios emitidos por conducto de apoderado o a través del Consejo Directivo, no podrán en ningún momento ser, en conjunto, más del 33% del total de la votación que se emita a favor de cada propuesta.

ii) Si se cuenta con la modalidad de voto electrónico: a) La asistencia presencial de cuando menos el 15% de

los miembros acreditados. b) Los votos remotos emitidos de manera electrónica sean

contabilizados durante el periodo designado en la Asamblea. Un voto emitido remotamente de manera electrónica no podrá ser considerado si el miembro acreditado se encuentra presente en la Asamblea al momento de la votación.

c) La suma de los votos presenciales más los votos remotos debe ser de cuando menos el 33% del total de los miembros acreditados al momento de la Asamblea.

24. Cuando se trate de decidir sobre modificaciones a los presentes estatutos, previamente el Consejo Directivo convocará al Consejo Consultivo, con objeto de que éste estudie las modificaciones, y en su caso, las acepte o las rechace. Las decisiones del Consejo Consultivo en este sentido deberán tomarse por unanimidad y serán inapelables. Una vez aprobadas las modificaciones por el Consejo Consultivo, el Consejo Directivo convocará a la Asamblea para que ésta decida en definitiva las modificaciones correspondientes.

No se puede hablar de las decisiones del Consejo Consultivo si no se ha hablado de éste. Se movió más adelante.

25. El Consejo Directivo es el órgano encargado de la Administración de la Asociación, estará formado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, y se

20. El Consejo Directivo El Consejo Directivo es el órgano encargado de la Administración de la Asociación, estará formado por un

Se separó en dos párrafos el primero, ya que la integración del presidente electo al Consejo Directivo es una idea distinta.

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integrarán como miembros acreditados. El Presidente electo deberá integrarse al Consejo Directivo en funciones, al menos cuatro meses antes de tomar posesión, con el único objeto de enterarse de la administración de la Asociación e iniciar preparativos para su programa de trabajo.

Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, y se integrarán como miembros acreditados. El Presidente electo deberá integrarse al Consejo Directivo en funciones, al menos cuatro meses antes de tomar posesión, con el único objeto de enterarse de la administración de la Asociación e iniciar preparativos para su programa de trabajo. El Consejo Directivo entrará en funciones durante el mes de julio de los años pares, durará en su cargo dos años y permanecerá en el mismo mientras no tomen posesión los nuevos Consejeros.

El último párrafo estaba en el artículo siguiente que se refiere a las elecciones. No tenía nada que hacer ahí.

26. El Consejo Directivo entrará en funciones durante el mes de julio de los años pares, durará en su cargo dos años y permanecerá en el mismo mientras no tomen posesión los nuevos Consejeros. Para efectos de la elección, el Consejo Directivo en funciones solicitará a los miembros acreditados que, durante el mes de junio de los años nones, envíen por escrito los nombres de los candidatos que propongan. Cada planilla deberá preparar un programa preliminar de trabajo que deberá ser entregado al Consejo Directivo en el mes de agosto siguiente. El Consejo Directivo convocará en ese mes al Consejo Consultivo con objeto de que estudie el programa de trabajo de cada planilla, y, en su caso, lo acepto o lo rechace. Las decisiones del Consejo Consultivo en este sentido deberán tomarse por unanimidad y serán inapelables. Finalmente, dentro de los dos primeros meses de cada año par, la Asamblea Ordinaria se reunirá para proceder a la elección del Consejo Directivo. Para estos efectos sólo se tomarán en cuenta las planillas cuyo programa de trabajo haya sido aceptado por el Consejo Consultivo.

El artículo de elecciones se pasó más abajo, después de hablar del Consejo Consultivo.

27. El Consejo Directivo tendrá a su cargo la representación y la administración de la Asociación y deberá realizar todos los actos necesarios para el buen cumplimiento de sus funciones. Podrán designar comisiones para que lo auxilien, asignándoles en cada caso sus atribuciones y duración, también podrá aceptar provisionalmente a los nuevos miembros y patrocinadores y tendrá el más amplio poder para pleitos y cobranzas, para los actos de dominio y administración, en los términos de los tres primeros párrafos el artículo 2554 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, con toda clase de facultades, aún las especiales que requiera cláusula expresa para su ejercicio, así como para otorgar y revocar poderes generales para pleitos

21. Del funcionamiento del Consejo Directivo El Consejo Directivo tendrá a su cargo la representación y la administración de la Asociación y deberá realizar todos los actos necesarios para el buen cumplimiento de sus funciones. El Consejo Directivo deberá sesionar cuando menos una vez al mes para dar seguimiento a los asuntos y proyectos de la Asociación. El Secretario convocará a las sesiones y enviará los temas a tratar cuando menos cinco días hábiles previos a la sesión. Las decisiones del Consejo Directivo se votarán, teniendo el Presidente el voto de calidad en caso de empate. El Presidente tendrá derecho de veto. Podrán designar comisiones para que lo auxilien, asignándoles

Se establece la obligación de reunirse cuando menos una vez al mes.

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y cobranzas, especiales para actos de administración, poder para otorgar y suscribir títulos de crédito en los términos del artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Por último, el Consejo Directivo designará a la persona o personas que deben suscribir los documentos o contratos que otorgue la Asociación.

en cada caso sus atribuciones y duración, también podrá aceptar provisionalmente a los nuevos miembros y patrocinadores y tendrá el más amplio poder para pleitos y cobranzas, para los actos de dominio y administración, en los términos de los tres primeros párrafos el artículo 2554 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, con toda clase de facultades, aún las especiales que requiera cláusula expresa para su ejercicio, así como para otorgar y revocar poderes generales para pleitos y cobranzas, especiales para actos de administración, poder para otorgar y suscribir títulos de crédito en los términos del artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Por último, el Consejo Directivo designará a la persona o personas que deben suscribir los documentos o contratos que otorgue la Asociación.

28. El Consejo Directivo deberá organizar y convocar a sesiones ordinarias de trabajo, entre todos los miembros de la Asociación, con la frecuencia que establezca la Asamblea. De todas las sesiones se levantará un acta en el libro correspondiente. Asimismo, deberá organizar un Congreso Nacional durante los años nones y publicar las memorias respectivas.

22. Obligaciones del Consejo Directivo El Consejo Directivo deberá: a) Organizar y convocar a sesiones ordinarias de trabajo, entre

todos los miembros de la Asociación, con la frecuencia que establezca la Asamblea. De todas las sesiones se levantará un acta en el libro correspondiente.

b) Organizar un Congreso Nacional durante los años nones y publicar las memorias respectivas.

c) Designar al Coordinador Administrativo y definir y vigilar sus actividades sustantivas que den continuidad y solidez en el largo plazo, administrando, apoyando y dando seguimiento a las actividades y asuntos de la Asociación.

d) Designar a los miembros del Consejo Técnico y del Consejo de Educación Continua.

Se incluye la responsabilidad de designar al coordinador administrativo y las designaciones de los miembros del Consejo Técnico y de Educación Continua.

29. Corresponde al Presidente: Preparar el informe anual de actividades de la Asociación y del Consejo Directivo. Actuar, salvo acuerdo en contrario de la Asamblea, como órgano de ejecución de los acuerdos tomados. Vigilar que el archivo, libros y documentos de la Asociación se lleven en debido orden y firmar la correspondencia que despache aquella. Fungir como Presidente de debates en las reuniones del Consejo Consultivo. Participar como miembro del Consejo Directivo en el Colegio Nacional de Actuarios, A.C. En general, coordinar las labores de la Asociación.

23. Obligaciones del Presidente. Corresponde al Presidente: a) Preparar el informe anual de actividades de la Asociación

y del Consejo Directivo. b) Actuar, salvo acuerdo en contrario de la Asamblea, como

órgano de ejecución de los acuerdos tomados. c) Vigilar que el archivo, libros y documentos de la

Asociación se lleven en debido orden y firmar la correspondencia que despache aquella.

d) Fungir como Presidente de debates en las reuniones del Consejo Consultivo.

e) Participar como miembro del Consejo Directivo en el Colegio Nacional de Actuarios, A.C.

Por claridad se enumeraron.

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En general, coordinar las labores de la Asociación.

30. Corresponde al Vicepresidente auxiliar al Presidente en el desarrollo de sus funciones y representarlo en caso de ausencia temporal.

24. Obligaciones del Vicepresidente. Corresponde al Vicepresidente auxiliar al Presidente en el desarrollo de sus funciones y representarlo en caso de ausencia temporal.

31. El Secretario llevará todos los libros documentos y correspondencia de la Asociación, redactará los proyectos de cartas y despachos que la misma emita y levantará las actas de las juntas que celebren el Consejo Directivo y la Asamblea General, las que deberá sentar en los libros correspondientes, autorizadas con su firma y la del Presidente.

25. Obligaciones del Secretario. El Secretario llevará todos los libros documentos y correspondencia de la Asociación, redactará los proyectos de cartas y despachos que la misma emita y levantará las actas de las juntas que celebren el Consejo Directivo y la Asamblea General, las que deberá sentar en los libros correspondientes, autorizadas con su firma y la del Presidente. El Secretario tendrá a su cargo los mecanismos de comunicación de la Asociación, incluyendo los electrónicos, vigilando su actualización, correcto funcionamiento y promoviendo la participación de los miembros en los medios de intercambio de información.

No había definido un responsable para la función de comunicación en la Asociación, ni de mantener actualizados los medios electrónicos.

32. El Tesorero tendrá a su cargo el manejo del patrimonio de la Asociación, así como de los libros y documentos de contabilidad; rendirá trimestralmente al Consejo Directivo una balanza de comprobación y formulará el 30 de junio de cada año un balance y el informe general de la situación financiera de la Asociación; por último, cobrará las cuotas a cargo de los miembros y los patrocinadores.

26. Obligaciones del Tesorero. El Tesorero tendrá a su cargo el manejo y cuidado del patrimonio de la Asociación, bajo la supervisión del Presidente, así como de los libros y documentos de contabilidad; rendirá trimestralmente al Consejo Directivo una balanza de comprobación y formulará el 30 de junio de cada año un balance y el informe general de la situación financiera de la Asociación; por último, cobrará las cuotas a cargo de los miembros y los patrocinadores. El Tesorero debe preparar un presupuesto a más tardar 45 días después de entrar en funciones con los gastos previstos para cada semestre y ejercicio contable y elaborará un reporte de seguimiento contra el gasto real, que se publicará 45 días posteriores al cierre del trimestre en cuestión.

Fue un mandato de la Asamblea la preparación de un presupuesto y su seguimiento.

33. En caso de renuncia del Presidente, el Consejo Directivo convocará a la Asamblea Extraordinaria para elegir a un Presidente sustituto por el periodo faltante. En caso de renuncia de cualquier otro miembro del Consejo Directivo, el Presidente designará provisionalmente un consejero sustituto que deberá ser ratificado en su cargo por la Asamblea Extraordinaria que para tal efecto convocará el Consejo Directivo.

27. Renuncias de Miembros del Consejo Directivo En caso de renuncia del Presidente, el Consejo Directivo convocará a la Asamblea Extraordinaria para elegir, de entre los miembros acreditados, a un Presidente sustituto por el periodo faltante. En caso de renuncia de cualquier otro miembro del Consejo Directivo, el Presidente designará provisionalmente un consejero sustituto que deberá ser ratificado en su cargo por la Asamblea Extraordinaria que para tal efecto convocará el Consejo Directivo.

El Presidente sustituto debe ser un miembro acreditado.

34. El Consejo Consultivo estará formado por todos los Ex 28. El Consejo Consultivo Se establece la obligación de reunir al Consejo Consultivo al

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Presidentes de la Asociación y se encargará de asesorar al Consejo Directivo cuando este último lo considere necesario. Para tal efecto lo convocará con 10 días de anticipación, por correo o por cualquier otro medio de comunicación escrita. El Consejo Consultivo se encargará particularmente de dictaminar sobre los programas de trabajo de las planillas aspirantes a integrar el Consejo Directivo y en su caso, de aprobar como requisito previo a su presentación a la Asamblea, cualquier modificación a los Estatutos. El Consejo Consultivo se considerará legalmente constituido cuando estén presentes al menos siete de sus integrantes. El Consejo Consultivo actuará como Junta de Honor y Justicia nombrando al efecto, para cada caso, a tres de sus miembros.

El Consejo Consultivo estará formado por todos los Ex Presidentes de la Asociación y se encargará de asesorar al Consejo Directivo cuando este último lo considere necesario. Para tal efecto lo convocará con 10 días de anticipación, por correo o por cualquier otro medio de comunicación escrita. El Consejo Consultivo se encargará particularmente de dictaminar sobre los programas de trabajo de las planillas aspirantes a integrar el Consejo Directivo y en su caso, de aprobar como requisito previo a su presentación a la Asamblea, cualquier modificación a los Estatutos. El Consejo Consultivo se reunirá cuando menos una vez al año. El Consejo Consultivo se considerará legalmente constituido cuando estén presentes al menos siete de sus integrantes. El Consejo Consultivo actuará como Junta de Honor y Justicia nombrando al efecto, para cada caso, a tres de sus miembros.

menos una vez al año. La junta de honor o el proceso disciplinario debe tener un capítulo por separado.

29. Procedimiento Disciplinario Los casos de presuntas violaciones al Código de Ética y Conducta del Actuario o a los presentes Estatutos que se presenten, se remitirán a la Junta de Honor del Colegio Nacional de Actuarios, que los evaluará conforme al proceso establecido.

Se reconoce que al tener un solo código de ética debe haber una junta de honor de la profesión. En el procedimiento de la junta de honor del CONAC se establece que si el actuario no está de acuerdo con la decisión de la Junta de Honor, puede apelar a la Asamblea del CONAC. Cabe señalar que todos los miembros de la AMA son miembros del CONAC por definición estatutaria.

[Se copió de arriba sólo como referencia para compararlo vs. la propuesta que aparecer a la derecha, ya que se está proponiendo mover el artículo: 24. Cuando se trate de decidir sobre modificaciones a los presentes estatutos, previamente el Consejo Directivo convocará al Consejo Consultivo, con objeto de que éste estudie las modificaciones, y en su caso, las acepte o las rechace. Las decisiones del Consejo Consultivo en este sentido deberán tomarse por unanimidad y serán inapelables. Una vez aprobadas las modificaciones por el Consejo Consultivo, el Consejo Directivo convocará a la Asamblea para que ésta decida en definitiva las modificaciones correspondientes.

30. De las Modificaciones a los Estatutos Cuando se trate de decidir sobre modificaciones a los presentes estatutos, previamente el Consejo Directivo convocará al Consejo Consultivo, con objeto de que éste estudie las modificaciones, y en su caso, las acepte o las rechace. El quorum mínimo para modificar estatutos es de doce integrantes. Las decisiones del Consejo Consultivo en este sentido se harán por votación y serán inapelables. Cualquier modificación requerirá de una aprobación de cuando menos dos terceras partes del quorum. Una vez aprobadas las modificaciones por el Consejo Consultivo, el Consejo Directivo convocará a la Asamblea para que ésta decida en definitiva las modificaciones correspondientes.

Al ser las decisiones por unanimidad, se puede dar el caso que algún expresidente siempre vote en contra y no pase ninguna modificación. La unanimidad del consejo consultivo funcionaba cuando el número de miembros no era tan grande

[Se copió de arriba sólo como referencia para compararlo vs. la propuesta que aparecer a la derecha, ya que se está proponiendo mover el artículo]: “26. El Consejo Directivo entrará en funciones durante el mes de

31. Elecciones Para efectos de la elección del siguiente Consejo Directivo, el Consejo Directivo en funciones solicitará a los miembros acreditados que, durante el mes de junio de los años nones,

No queda clara la redacción del mecanismo de formación de planillas. Parece que solicita que los miembros envíen nombres de candidatos a todos los puestos y de la nada ya existe una planilla. Si se envían nombres de candidatos a presidentes, a

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julio de los años pares, durará en su cargo dos años y permanecerá en el mismo mientras no tomen posesión los nuevos Consejeros. [Este párrafo ya fue incorporado arriba en la propuesta[ Para efectos de la elección, el Consejo Directivo en funciones solicitará a los miembros acreditados que, durante el mes de junio de los años nones, envíen por escrito los nombres de los candidatos que propongan. Cada planilla deberá preparar un programa preliminar de trabajo que deberá ser entregado al Consejo Directivo en el mes de agosto siguiente. El Consejo Directivo convocará en ese mes al Consejo Consultivo con objeto de que estudie el programa de trabajo de cada planilla, y, en su caso, lo acepto o lo rechace. Las decisiones del Consejo Consultivo en este sentido deberán tomarse por unanimidad y serán inapelables. Finalmente, dentro de los dos primeros meses de cada año par, la Asamblea Ordinaria se reunirá para proceder a la elección del Consejo Directivo. Para estos efectos sólo se tomarán en cuenta las planillas cuyo programa de trabajo haya sido aceptado por el Consejo Consultivo.”

envíen por escrito los nombres de los candidatos que propongan para integrar sus respectivas planillas. Cada planilla deberá preparar un programa preliminar de trabajo que deberá ser entregado al Consejo Directivo en el mes de agosto siguiente. El Consejo Directivo convocará en ese mes al Consejo Consultivo con objeto de que estudie el programa de trabajo de cada planilla, y, en su caso, lo acepto o lo rechace. El quorum mínimo para aprobar planes de trabajo de las planillas proponentes es de doce integrantes. Las decisiones del Consejo Consultivo en este sentido se harán por votación con una aprobación de cuando menos dos terceras partes del quorum y serán inapelables. Finalmente, dentro de los dos primeros meses de cada año par, la Asamblea Ordinaria se reunirá para proceder a la elección del Consejo Directivo. Para estos efectos sólo se tomarán en cuenta las planillas cuyo programa de trabajo haya sido aceptado por el Consejo Consultivo.

vicepresidentes, a tesoreros, y a secretarios, no se menciona cómo integrar los grupos de trabajo. Si la integración fuese por votos de los más mencionados, podría no haber una buena integración y coordinación entre los miembros. La unanimidad del Consejo Consultivo puede no darse y quedarse la Asociación sin Consejo Consultivo. Se propone que la mayoría (2/3as partes) tomen la decisión.

35. El Consejo Técnico estará integrado por tres miembros acreditados que serán designados por el Consejo Directivo para un periodo de dos años. El Consejo Técnico se encargará de determinar sobre la calidad técnica de los estudios, investigación, trabajos y publicaciones que se realicen en la Asociación. El Consejo Técnico presentará al Consejo Directivo los trabajos que por su trascendencia considere deban ser aprobados por la Asamblea. Además se encargará de determinar en principio sobre las solicitudes de aspirantes a la categoría de miembros acreditados, en caso de que el título de Actuario lo haya obtenido en el extranjero.

32. El Consejo Técnico El Consejo Técnico estará integrado por tres miembros acreditados que serán designados por el Consejo Directivo para un periodo de dos años. El Consejo Técnico se encargará de determinar sobre la calidad técnica de los estudios, investigación, trabajos y publicaciones que se realicen en la Asociación. El Consejo Técnico presentará al Consejo Directivo los trabajos que por su trascendencia considere deban ser aprobados por la Asamblea. Además se encargará de determinar en principio sobre las solicitudes de aspirantes a la categoría de miembros acreditados, en caso de que el título de Actuario lo haya obtenido en el extranjero.

Se propone para futuras modificaciones separar en diferentes párrafos por ser distintas ideas, así como incluir la responsabilidad de definir el programa académico del Congreso Nacional dentro del Consejo Técnico, que aunque así ha operado, debe recalcar en sus responsabilidades. Se separó en párrafos para mayor claridad.

EDUCACIÓN CONTINUA Antes no se tocaba el tema en nuestros estatutos

33. Marco Normativo Los miembros acreditados que opten por certificarse ante el Colegio Nacional de Actuarios, deberán seguir las reglas señaladas en el Reglamento de Educación Continua del Colegio Nacional de Actuarios para Seguros y Fianzas.

En la revisión del Consejo Consultivo se aprobó incorporar el concepto como objetivo de la Asociación y el que quedara como marco normativo. Faltaría incorporar cuando menos el mecanismo de designación y responsabilidades del coordinador de Educación Continua de la AMA. Para futuras revisiones se deberá analizar si se genera un Consejo de Educación Continua como órgano estatutario de la

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asociación o si el Consejo Técnico se encargaría de todas las funciones de Educación Continua con un equipo designado exprofeso para ello.

FINANCIAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN

36. Para cubrir los gastos de la Asociación se establecen los siguientes mecanismos de financiamiento: a) Cuota de los miembros b) Cuota de los patrocinadores c) Aportaciones especiales

34. Mecanismos de Financiamiento Para cubrir los gastos de la Asociación se establecen los siguientes mecanismos de financiamiento: a) Cuota de los miembros b) Cuota de los patrocinadores c) Aportaciones especiales

Para futuras discusiones, hoy día cualquier otro ingreso de la Asociación se está considerando bajo el término de “aportación especial”. Consideramos que debe quedar claro en la siguiente revisión de estatutos los esquemas que hoy operan. Se propone la siguiente redacción: Para cubrir los gastos de la Asociación se establecen los siguientes mecanismos de financiamiento: a) Cuota de los miembros b) Cuota de los patrocinadores c) Utilidad, si la hubiere, de cursos coordinados por la

Asociación d) Recursos provenientes de los productos financieros de las

inversiones del patrimonio de la Asociación e) Aportaciones especiales

Analizar si debe quedar en el estatuto la regla de distribución de costos con el CONAC o si debe ser un acuerdo por separado.

37. El Consejo Directivo propondrá las cuotas que deben cubrir los miembros y patrocinadores de la Asociación, mismas que deberán ser aceptadas por la Asamblea.

35. Establecimiento de Cuotas y Patrocinios El Consejo Directivo propondrá las cuotas que deben cubrir los miembros y patrocinadores de la Asociación, mismas que deberán ser aceptadas por la Asamblea.

Para futuras discusiones, no se considera conveniente el convocar a una Asamblea para determinar las cuotas. Estimamos prudente que con que las acepte el Consejo Consultivo es suficiente. Una propuesta de redacción para la siguiente revisión podría ser: “El Consejo Directivo propondrá las cuotas de membresía que deben cubrir los miembros y patrocinadores de la Asociación cuando menos 60 días antes del inicio del siguiente periodo, mismas que deberán ser aprobadas por el Consejo Consultivo cuando menos 45 días antes del inicio del ese periodo. Las cuotas de los cursos, seminarios y del Congreso Nacional será establecida por el Consejo Directivo.” Existen inquietudes de diferenciar las cuotas para algunos sectores de la membresía como pueden ser los jubilados o desempleados. Esta discusión ya no se tuvo en el Consejo Consultivo, pero sería sano analizarla.

38. Para la realización de eventos especiales, el Consejo Directivo podrá recurrir al apoyo económico y material de los patrocinadores de la Asociación e inclusive de otras instituciones que no lo sean.

36. Eventos Especiales Para la realización de eventos especiales, el Consejo Directivo podrá recurrir al apoyo económico y material de los patrocinadores de la Asociación e inclusive de otras instituciones

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que no lo sean.

PATROCINADORES DE LA ASOCIACION PATROCINADORES DE LA ASOCIACION Se elimina el título, ya que está contemplado en la sección de Financiamiento de la Asociación

14. Podrán ser patrocinadores de la Asociación las siguientes instituciones: a) Las empresas autorizadas para realizar operaciones de

seguro, y reaseguro, así como de afianzamiento y reafianzamiento en los términos del artículo primero de la Ley General de Instituciones de Seguros y del artículo primero de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, respectivamente.

b) Otras empresas, asociaciones, agrupaciones, organismos oficiales, organismos extraoficiales e instituciones educativas que de alguna manera estén vinculados con la actividad aseguradora o afianzadora mexicana o con la técnica actuarial, siempre que no exista impedimento legal para ello.

37. Patrocinadores de la Asociación Podrán ser patrocinadores de la Asociación las siguientes instituciones: a) Las empresas autorizadas para realizar operaciones de

seguro, y reaseguro, así como de afianzamiento y reafianzamiento en los términos del artículo primero de la Ley General de Instituciones de Seguros y del artículo primero de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, respectivamente.

b) Otras empresas, asociaciones, agrupaciones, organismos oficiales, organismos extraoficiales e instituciones educativas que de alguna manera estén vinculados con la actividad aseguradora o afianzadora mexicana o con la técnica actuarial, siempre que no exista impedimento legal para ello.

15. Para ser patrocinador de la Asociación será necesario: a) Presentar solicitud por escrito dirigida al Consejo Directivo. b) Ser aceptado por la Asamblea.

38. Requisitos de patrocinadores Para ser patrocinador de la Asociación será necesario: a) Presentar solicitud por escrito dirigida al Consejo Directivo. b) Ser aceptado por la Asamblea.

En los últimos Congresos Nacionales se ha optado por tener patrocinios, mismos que han sido ratificados en la Asamblea, pero después del evento, que sin violar el Estatuto, resulta incongruente. Se sugiere que sean aceptados por el Consejo Directivo y ratificados por la Asamblea.

16. Los patrocinadores de la Asociación tendrán los siguientes derechos: a) Hacer mención de su carácter de patrocinadores. b) Solicitar la inscripción de miembros en los términos de los

presentes estatutos. c) Solicitar la realización de estudios e investigaciones en

beneficio de toda la industria aseguradora y afianzadora mexicana.

39. Derechos de patrocinadores Los patrocinadores de la Asociación tendrán los siguientes derechos: a) Hacer mención de su carácter de patrocinadores. b) Solicitar la inscripción de miembros en los términos de los

presentes estatutos. c) Solicitar la realización de estudios e investigaciones en

beneficio de toda la industria aseguradora y afianzadora mexicana.

17. Los patrocinadores de la Asociación tendrán las siguientes obligaciones: a) Contribuir al desarrollo de la Asociación. b) Cubrir las cuotas que determine la Asociación.

40. Obligaciones de los Patrocinadores Los patrocinadores de la Asociación tendrán las siguientes obligaciones: a) Contribuir al desarrollo de la Asociación. b) Cubrir las cuotas que determine la Asociación.

Para futuras discusiones, consideramos que este artículo sobra. No podemos garantizar ni obligar que los patrocinadores contribuyan al desarrollo de la Asociación. El tema de cubrir las cuotas que se determinen está implícito en el concepto de patrocinio.

DISOLUCIONES DE LA ASOCIACIÓN DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN En singular.

39. La Asociación podrá disolverse, por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria, en cualquier momento.

41. Decisión de Disolución La Asociación podrá disolverse, por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria, en cualquier momento.

Para futuras discusiones, se sugiere integrar estos dos últimos artículos referentes a la disolución, ya que tratan de lo mismo.

40. En el caso en el que se refiere el artículo anterior, la propia 42. Mecanismo de Disolución

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Propuesta de Modificación de Estatutos, Junio 2012

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Asamblea designará a los liquidadores, en número máximo de tres y determinará que los bienes de la Asociación se apliquen a otra Asociación o fundación de objeto similar y si no la hubiere, a alguna institución o agrupación cultural o científica.

En el caso en el que se refiere el artículo anterior, la propia Asamblea designará a los liquidadores, en número máximo de tres y determinará que los bienes de la Asociación se apliquen a otra Asociación o fundación de objeto similar y si no la hubiere, a alguna institución o agrupación cultural o científica.