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Propuesta modificación estatutos. Asamblea ordinaria noviembre 2016 1 PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS ASAMBLEA GENERAL DEL CURSO 2016-17

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Propuesta modificación estatutos. Asamblea ordinaria noviembre 2016 1

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

ASAMBLEA GENERAL DEL CURSO 2016-17

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Contenido INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. 3

ARTÍCULO 1. DENOMINACION....................................................................................................... 4

ARTÍCULO 2. OBJETO ..................................................................................................................... 5

ARTICULO 6. PERSONAS QUE PUEDEN SER SOCIOS ...................................................................... 8

NUEVO ARTICULO . DE LOS ASOCIADOS ..................................................................................... 10

ARTICULO 7. REQUISITOS PARA LA ADMISION ........................................................................... 11

ARTICULO 8. SOCIOS DE TRABAJO ............................................................................................... 12

ARTICULO 9. OPCION DEL REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL................................................. 12

ARTICULO 10. DECISIONES SOBRE LA ADMISION ........................................................................ 13

ARTICULO 11.PUBLICIDAD DE LA ADMISION............................................................................... 14

ARTICULO 13. OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ............................................................................ 15

NUEVO ARTICULO . OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS ............................................................ 18

ARTICULO 14. DERECHOS DE LOS SOCIOS ................................................................................... 19

NUEVO ARTICULO- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS .................................................................... 21

ARTICULO 15. DERECHO DE INFORMACION................................................................................ 22

ARTICULO 16. BAJA DEL SOCIO .................................................................................................... 24

ARTICULO 17. FALTAS MUY GRAVES. .......................................................................................... 27

ARTICULO 17. FALTAS GRAVES .................................................................................................... 29

ARTICULO 17. FALTAS LEVES ....................................................................................................... 30

ARTICULO 18. SANCIONES ........................................................................................................... 31

ARTICULO 21. EL CAPITAL SOCIAL ............................................................................................... 32

ARTICULO 22. LAS APORTACIONES ............................................................................................. 33

ARTICULO 23. INTERESES Y ACTUALIZACION DE LAS APORTACIONES ........................................ 34

ARTICULO 24. CUOTAS DE INGRESO ........................................................................................... 35

ARTICULO 25. APORTACIONES VOLUNTARIAS ............................................................................ 36

ARTICULO 28. FONDOS COOPERATIVOS. FONDO DE EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN. ................... 37

ARTICULO 37. EL DERECHO AL VOTO .......................................................................................... 38

ARTICULO 41. FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO RECTOR .......................................................... 39

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INTRODUCCIÓN

En las siguientes páginas adjuntamos una relación de aquellos artículos del vigente

Estatuto de la Cooperativa Pedro de Axular que someteremos a votación en la próxima

Asamblea ordinaria a celebrar el 25 de noviembre de 2016.

Para cada artículo encontrarás dos referencias, la redacción actual y la propuesta.

Además, se ha incluido una breve justificación de las razones que han motivado la nueva

redacción.

Para intentar facilitar la lectura del documento, los cambios se han señalado en rojo.

Las propuestas tal cual se adjuntan, serán votadas artículo a artículo, en principio, a mano

alzada, en la próxima asamblea de noviembre. Para que las propuestas sean aprobadas

requerirán del voto favorable de 2/3 de las personas presente en la Asamblea.

Para que puedan ser admitidas textos alternativos, estos deberán ser remitidos por email

([email protected]) o directamente concertando una entrevista con la junta o la

dirección antes del 18 de noviembre.

En la asamblea, la votación se ceñirá a la aprobación o no de los artículos.

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ARTÍCULO 1. DENOMINACION

ASÍ ESTA…

Artículo 1.- DENOMINACION Con la denominación de “PEDRO DE AXULAR” S.COOP, se constituye una Sociedad Cooperativa de Enseñanza sujeta a los principios y disposiciones de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, así como a los demás preceptos legales en vigor y a estos Estatutos.

PROPONEMOS QUE QUEDE ASÍ:

Artículo 1.- DENOMINACION Con la denominación de “PEDRO DE AXULAR” S.COOP, se constituye una Sociedad Cooperativa de Enseñanza, de iniciativa social y sin ánimo de lucro, sujeta a los principios y disposiciones de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, así como a los demás preceptos legales en vigor y a estos Estatutos. Como entidad sin ánimo de lucro: a) no distribuimos los resultados positivos a los socios; b) las aportaciones al capital social no devengan un interés superior al legal del dinero; c) los cargos del Consejo Rector se desempeñan con carácter gratuito;

JUSTIFICACIÓN:

Incorporar los términos de iniciativa social y sin ánimo de lucro, además de explicitar dos de nuestras características, nos permite acceder a determinadas convocatorias de ayuda.

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ARTÍCULO 2. OBJETO

ASÍ ESTA…

Artículo 2.- OBJETO El objeto de esta Sociedad es la promoción cultural y educativa de la infancia y juventud, colaborando con las Entidades y Organismos públicos y privados en orden a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la cultura con los siguientes objetivos:

a) El acceso a los diversos grados de formación: Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Bachilleres, y los que en su día puedan establecesrse oficial o privadamente, en todos sus grados o ciclos, en consonancia con las propias aptitudes y oportunidades utilizando a tal efecto el euskera como medio de aprendizaje y comunicación.

b) La trasmisión y desarrollo del euskera y de la cultura vasca mediante la formación

integral de sus alumnos en una comunidad inserta en una Euskal Herria abierta a otras culturas, países y pueblos, y la irradiación del Euskera y de la cultura euskaldún a la sociedad circundante.

c) La educación de los alumnos en los valores de la libertad, solidaridad, respeto mutuo y

espíritu crítico, capaces de colaborar el día de mañana en la construcción de una sociedad más justa, libre, respetuosa y respetada, abierta y solidaria con las demás comunidades, pueblos y países.

d) La aplicación de una pedagogía activa que promueva una enseñanza y un aprendizaje

dirigidos a estimular las aptitudes de los alumnos y a su orientación personal y profesional.

e) Fomentar la formación permanente del profesorado para una educación continuada de

métodos didácticos y actualización de las enseñanzas.

f) La participación y colaboración responsable de todos los estamentos de la Comunidad Educativa, fundamentada en los principios democráticos y en el respeto a la diversidad de ideas, valores y comportamientos sociales, políticos, filosóficos y religiosos afincados en Euskal Herria.

g) La organización de actividades dirigidas a la promoción cultural de los miembros de la

comunidad Cooperativa, y en especial, el aprendizaje y uso del euskera y la extensión y profundización de la cultura euskaldún.

h) Organizar igualmente actividades dirigidas a los exalumnos de los Centros

dependientes de la Cooperativa y a los padres de los mismos, manteniendo su vinculación con la misma.

i) La dotación y adecuación permanente de las instalaciones y demás medios materiales

de los Centros a las nuevas técnicas y sistemas pedagógicos.

j) Cualesquiera otros objetivos no previstos anteriormente, siempre que fuesen necesarios acometer por parte de la Cooperativa, a criterio del Consejo Rector.

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PROPONEMOS QUE QUEDE ASÍ:

Artículo 2.- OBJETO

El objeto social de la cooperativa es desarrollar actividades docentes en sus distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades, en cualesquiera ramas del saber o de la formación. Podrán realizar también actividades extraescolares, así como prestar servicios escolares complementarios y cuantos faciliten las actividades docentes. Como cooperativa de iniciativa social nuestro objeto se centra en satisfacer necesidades sociales no atendidas por el mercado.

Estos son los objetivos generales de la cooperativa:

a) Ofertar el acceso a los diversos niveles educativos en euskera: Educación Infantil,

Educación Primaria, Educación Secundaria, Bachillerato, y los que en su día puedan establecerse oficial o privadamente .

b) Desarrollo pleno de todas las capacidades de los alumnos y alumnas, desde un punto de vista integral, como individuo, como ser social y como ser que forma parte de la naturaleza. La ikastola tiene como última finalidad preparar personas para la vida que les permita ser felices en el futuro.

c) Optimismo pedagógico. Hacemos nuestro el principio de que todo puede aprenderse si hallamos el método adecuado.

d) La trasmisión y desarrollo del euskera y de la cultura vasca. Queremos educar a nuestros alumnos y alumnas en una formación euskaldun: dominando el euskera, comprometiéndoles con la transmisión, el desarrollo y el fortalecimiento del euskera y la cultura vasca, y haciéndoles partícipes tanto de la realidad territorial de Euskal Herria como de su realidad histórica, social, económica y cultural.

e) Impulso de un modelo plurilingüe que gire en torno al euskera. Partiendo del euskera, se potenciará un modelo plurilingüe y abierto a otras realidades sociales y culturales. El castellano, el inglés, el francés y el alemán formarán también parte del Proyecto Educativo plurilingüe de la ikastola.

f) Generación de un modelo positivo de convivencia. Creemos en un modelo de convivencia que respeta la diversidad en el aula y fuera de ella. La ikastola articulará un proyecto que fomente la convivencia y el respeto, y velará porque ningún alumno/a sufra discriminación o acoso de ningún tipo.

g) Dotar al alumnado de habilidades emocionales. La educación emocional deberá iniciarse en la educación infantil y transcurrir a lo largo de toda la vida ya que permite al individuo afrontar mejor los retos de la vida y tiene como finalidad el desarrollo del bienestar personal y social. La ikastola implementará diferentes proyectos para desarrollar este ámbito.

h) Coeducación: educar en igualdad. La ikastola educa niños y niñas en igualdad, sin

discriminaciones de género y desde el respeto mutuo.

i) Desarrollo de un modelo inclusivo y equitativo que entiende la diversidad como un elemento enriquecedor.

j) La innovación pedagógica será un eje fundamental del proyecto educativo de la ikastola desde un enfoque competencial utilizando, entre otros, el aprendizaje cooperativo,

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fomentando la creatividad y el espíritu emprendedor, y utilizando las nuevas tecnologías como herramienta de aprendizaje. Para ello se impulsará la formación permanente del profesorado.

k) Crear una escuela comprometida con la sociedad y que se ajuste a las demandas de cada

momento. La ikastola además de generar y colaborar en distintos proyectos, se involucrará en proyectos solidarios que fomenten una sensibilidad respecto a los más desfavorecidos.

l) Un modelo sostenible. La ikastola asume su responsabilidad para la preservación del

medio ambiente, desarrollando políticas encaminadas a respetar el entorno natural y el fomento de actitudes que favorezcan el logro de estos fines entre los miembros de la comunidad educativa.

m) La ikastola implementará un modelo de calidad que permita sistematizar el quehacer

educativo en tres grandes dimensiones: planificar, llevar a cabo, y evaluar para mejorar.

n) La participación y colaboración responsable de todos los estamentos de la Comunidad Educativa, creando canales de comunicación facilitadores. Se organizarán igualmente actividades dirigidas a los ex-alumnos y ex cooperativistas.

o) La dotación y adecuación permanente de las instalaciones y demás medios materiales al

servicio de la innovación educativa.

p) Cualesquiera otros objetivos no previstos anteriormente, siempre que fuesen necesarios acometer por parte de la Cooperativa, a criterio del Consejo Rector., previa aprobación de la Asamblea General.

JUSTIFICACIÓN:

Adecuar el objeto social a la realidad actual incidiendo en las características de las entidades de iniciativa social

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ARTICULO 6. PERSONAS QUE PUEDEN SER SOCIOS

ASÍ ESTA…

PROPONEMOS QUE QUEDE ASÍ:

Pueden ser socios de esta Cooperativa:

Socios

Socios colaboradores Uno. Socios Pueden obtener la condición de socios de la Cooperativa, el padre o madre, representante o tutor/a de los hijos/as o tutelados que se hallen matriculados como alumno/a en la ikastola. En el caso de que existan matriculados varios hermanos/as de doble vínculo, podrá ser admitido como socio únicamente uno de los representantes legales de ellos que lo solicite, En los casos en que la representación legal pasase a ser compartida por personas pertenecientes a distintas unidades familiares deberá determinarse por éstas cual mantiene la condición de socio. En caso de necesidad derivada de circunstancias laborales familiares o de estudios, debidamente justificadas, podrá solicitarse del Consejo Rector la declaración de suspensión temporal de la condición de socio, la cual, de ser concedida determinará la suspensión de la obligación de satisfacer las cuotas mensuales y de los derechos de socio durante el período de tiempo correspondiente. Si en el mismo se decidiesen aportaciones obligatorias, el socio en suspenso deberá satisfacerlas antes de su reincorporación. Dicha situación podrá ser reconocida por un período máximo de 2 años. Excepcionalmente el Consejo Rector podrá otorgar prórrogas por el mismo período de tiempo.

Dos: Socios colaboradores El Consejo Rector podrá nombrar socios colaboradores a personas físicas o jurídicas que pese a no realizar directamente el objeto social de la Cooperativa, pueden contribuir a la consecución del mismo, ya sea en el ámbito social, cultural y cooperativo, como en el técnico, financiero, comercial o cualquier otro. Su condición de socio colaborador será por tiempo determinado, y perderá dicha condición por acuerdo del Consejo Rector, o por finalización del periodo de nombramiento, o por baja voluntaria. Los socios colaboradores podrán participar en la Asamblea general y en el Consejo Rector con voz y voto, si bien la suma de sus votos no podrá ser superior a un quinto del total de votos sociales en el órgano respectivo.

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Los socios colaboradores no podrán ser nombrados interventores de Cuentas o Liquidadores. Los socios colaboradores realizarán, en su caso, las aportaciones que se acuerden con cada uno de ellos de manera individual, según su naturaleza si bien no podrán ser inferiores a la legal de 60 €.

JUSTIFICACIÓN:

Favorecer la inscripción como socios cooperativistas a personas de especial relevancia para, entre otros, fortalecer nuestro proyecto y aumentar nuestra red de colaboradores/as.

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NUEVO ARTICULO . DE LOS ASOCIADOS

ASÍ ESTA…

No existía

PROPONEMOS QUE QUEDE ASÍ:

Podrán ser asociados de la Cooperativa los padres, madres, representantes o tutores de cuantos alumnos/as hayan cursado estudios en la ikastola Paz de Ziganda.

Las citadas personas deberán solicitarlo por escrito al Consejo Rector, quien resolverá en el plazo máximo de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá aprobada la admisión del solicitante como asociado.

No podrá adquirir la condición de asociado el socio que solicite la recuperación de la aportación al capital social que realizó en el momento de incorporarse a la Cooperativa.

El personal docente y no docente de la Cooperativa podrá solicitar la incorporación como asociado.

Podrán también ser asociados los socios que pierdan esa condición por causas justificadas, los derechohabiente en caso de fallecimiento del socio Los asociados tendrán derecho a recibir el interés pactado por sus aportaciones y a su reembolso en las mismas condiciones que los socios.

No tendrán derecho a retornos aunque podrán utilizar los servicios de la Cooperativa.

Tienen derecho a participar en las Asambleas Generales con voz, pero sin voto, no pudiendo formar parte del Consejo Rector ni ser nombrados interventores de Cuentas o Liquidadores.

Su responsabilidad estará limitada a sus aportaciones al capital social.

Tiene derecho a ser informados de la marcha de la Cooperativa en los mismos términos que los socios. No estarán obligados a realizar nuevas aportaciones al Capital Social pudiendo sin embargo, la Asamblea General autorizarles para que realicen aportaciones voluntarias al mismo.

JUSTIFICACIÓN:

Favorecer la pertenencia a la cooperativa a ex familias para, entre otros, fortalecer nuestro proyecto y aumentar nuestra red de colaboradores/as. Eliminar la ambivalencia entre cooperativa de padres y cooperativa de trabajo asociado

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ARTICULO 7. REQUISITOS PARA LA ADMISION

ASÍ ESTA…

PROPONEMOS QUE QUEDE ASÍ:

Para la admisión de una persona como socia deberán cumplirse los requisitos siguientes:

a) Ser mayor de 18 años o tener personalidad jurídica suficiente.

b) Aceptar los compromisos sobre aportaciones al capital social, y realizar la aportación obligatoria inicial que se fija en los presentes Estatutos Sociales.

c) Aceptar el compromiso de participación que se establece para cada tipo de socios en los presentes Estatutos Sociales.

d) Solicitar la admisión, con instancia dirigida al Consejo Rector

e) Cumplir con los requisitos que se determinen para cada tipología de socio.

JUSTIFICACIÓN

Adecuar el texto a la existencia de las nuevas figuras socias.

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ARTICULO 8. SOCIOS DE TRABAJO

ASÍ ESTA…

PROPONEMOS:

Suprimir este artículo. JUSTIFICACIÓN…

La figura del socio trabajador se ha incluido como asociado

ARTICULO 9. OPCION DEL REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ASÍ ESTA…

PROPONEMOS:

Suprimir este artículo. JUSTIFICACIÓN…

Proponemos que los antiguos socios de trabajo pasen a ser asociados.

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ARTICULO 10. DECISIONES SOBRE LA ADMISION

ASÍ ESTA…

PROPONEMOS QUE QUEDE ASÍ:

Artículo 10. - DECISIONES SOBRE LA ADMISION Las decisiones sobre la admisión de socios corresponderán al Consejo Rector, que sólo podrá limitarlas por causa fundada:

a) En el no cumplimento de los requisitos y objetivos establecidos para la admisión.

b) En cualquier otro motivo fundado en las normas legales y en estos estatutos.

JUSTIFICACIÓN…

Darle una redacción más entendible.

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ARTICULO 11.PUBLICIDAD DE LA ADMISION

ASÍ ESTA…

Artículo 11.- PUBLICIDAD DE LA ADMISION

El acuerdo tanto favorable como desfavorable a la admisión del solicitante, se comunicará por escrito al peticionario en el plazo de dos meses, contados a partir de su solicitud, publicándose al mismo tiempo en el tablón de anuncios del domicilio social

PROPONEMOS QUE QUEDE ASÍ:

Artículo 11.- PUBLICIDAD DE LA ADMISION

El Consejo Rector resolverá en un plazo máximo de dos meses, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá aprobada la admisión.

JUSTIFICACIÓN…

Se hace más sencillo el proceso, más ajustado a la realidad y se elimina el requisito de publicar en el tablón de anuncios, elemento que ahora ya no se utiliza

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ARTICULO 13. OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

ASÍ ESTA…

PROPONEMOS QUE QUEDE ASÍ:

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Artículo 13.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS Los socios estarán obligados a:

a) Asistir a las reuniones de las Asambleas Generales y demás órganos a los que fueran convocados.

b) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.

c) Participar en las actividades que constituyen objeto de la Cooperativa o en las que

concretamente le corresponden.

d) Guardar lealtad a la Cooperativa, respecto a sus órganos de gobierno, secreto profesional de las actividades, proyectos y planes en relación a terceros, así como evitar todo tipo de competencia o cualquier posibilidad de prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades especulativas, fraudulentas o contrarias a las leyes.

e) Aceptar los cargos para los que fuesen elegidos, salvo justa causa de excusa.

f) Cumplir el Reglamento de régimen Interior y los demás deberes que resulten de los

preceptos legales y estatutarios, así como de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Cooperativa.

g) Efectuar el desembolso de sus aportaciones al capital social en la forma y plazo

previstos h) Efectuar el desembolso de cualesquiera otras aportaciones o cuotas que acuerde la

Asamblea General. i) Pagar los importes debidos. El socio que no desembolse las aportaciones en los

plazos previstos incurrirá en mora y deberá abonar a la Cooperativa el interés legal y resarcirle de los daños y perjuicios causados, pudiendo asimismo ser suspendido en sus derechos políticos y económicos hasta que normalice su situación. En todo caso, la Cooperativa podrá proceder judicialmente contra el socio moroso.

j) Asumir la imputación de pérdidas en la cuantía acordada en la Asamblea General. k) Participar y fomentar el trabajo cooperativo y contribuir a la creación de vínculos con

otras organizaciones cooperativas o afines. l) Cumplir los demás deberes que resulten de las normas y estatutos así como las que

deriven de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Cooperativa.

Los socios colaboradores estarán obligados a:

a) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.

b) Participar en las actividades que constituyen objeto de la Cooperativa o en las que concretamente le corresponden.

c) Guardar lealtad a la Cooperativa, respecto a sus órganos de gobierno, secreto

profesional de las actividades, proyectos y planes en relación a terceros, así como

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Propuesta modificación estatutos. Asamblea ordinaria noviembre 2016 17

evitar todo tipo de competencia o cualquier posibilidad de prevalerse de la condición de socio colaborador para desarrollar actividades especulativas, fraudulentas o contrarias a las leyes.

d) Cumplir el Reglamento de régimen Interior y los demás deberes que resulten de los

preceptos legales y estatutarios, así como de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Cooperativa.

e) Participar y fomentar el trabajo cooperativo y contribuir a la creación de vínculos con

otras organizaciones cooperativas o afines.

f) Cumplir los demás deberes que resulten de las normas y estatutos así como las que

deriven de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Cooperativa.

JUSTIFICACIÓN

Se recogen algunos apartados que hasta ahora no se habían recogido. Se incorporan las obligaciones de los socios colaboradores.

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NUEVO ARTICULO . OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

ASÍ ESTA…

No existía el artículo Obligaciones de lo Asociados.

PROPONEMOS QUE QUEDE ASÍ: NUEVO ARTICULO- OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

Los Asociados estarán obligados a:

a) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.

b) Participar en las actividades que constituyen objeto de la Cooperativa o en las que concretamente le corresponden.

c) Guardar lealtad a la Cooperativa, respecto a sus órganos de gobierno, secreto

profesional de las actividades, proyectos y planes en relación a terceros, así como evitar todo tipo de competencia o cualquier posibilidad de prevalerse de la condición de asociado para desarrollar actividades especulativas, fraudulentas o contrarias a las leyes.

d) Cumplir el Reglamento de régimen Interior y los demás deberes que resulten

de los preceptos legales y estatutarios, así como de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Cooperativa.

e) Participar y fomentar el trabajo cooperativo y contribuir a la creación de

vínculos con otras organizaciones cooperativas o afines.

f) Cumplir los demás deberes que resulten de las normas y estatutos así como las que deriven de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Cooperativa.

JUSTIFICACIÓN…

Incorporar las obligaciones de los asociados

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ARTICULO 14. DERECHOS DE LOS SOCIOS

ASÍ ESTA…

PROPONEMOS QUE QUEDE ASÍ:

Artículo 14.- DERECHOS DE LOS SOCIOS Los socios tendrán derecho a:

a) Recibir los servicios y participar de las actividades de la Cooperativa en la forma y condiciones que se establezcan.

b) Elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos de Gobierno de la Cooperativa.

c) Participar con voz y voto en la adopción de todos los acuerdos de la Asamblea

General y de los demás órganos de los que formen parte. d) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento

de sus obligaciones. e) La actualización y devolución, cuando procedan, de las aportaciones al capital social f) Exigir información de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.

g) Los demás que resulten de las normas legales y de estos Estatutos, así como de los

acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Cooperativa.

Los socios colaboradores tendrán derecho a:

a) Recibir los servicios y participar de las actividades de la Cooperativa en la forma y condiciones que se establezcan.

b) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el

cumplimiento de sus obligaciones.

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Propuesta modificación estatutos. Asamblea ordinaria noviembre 2016 20

c) Participar con voz y voto en la adopción de todos los acuerdos de la Asamblea General y de los demás órganos de los que formen parte.

d) La actualización y devolución, cuando procedan, de las aportaciones al capital social

e) Exigir información de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.

f) Los demás que resulten de las normas legales y de estos Estatutos, así como de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Cooperativa.

JUSTIFICACIÓN

Se recogen algunos apartados que hasta ahora no se habían recogido. Se recogen los derechos de los asociados.

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NUEVO ARTICULO- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

ASÍ ESTA…

NO existía el artículo sobre DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

PROPONEMOS QUE QUEDE ASÍ:

NUEVO ARTÍCULO.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS Los Asociados tendrán derecho a:

a) Recibir los servicios y participar de las actividades de la Cooperativa en la forma y condiciones que se establezcan.

b) Participar con voz pero sin voto en la adopción de todos los acuerdos de la Asamblea

General y de los demás órganos de los que formen parte. c) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de

sus obligaciones. d) La actualización y devolución, cuando procedan, de las aportaciones al capital social e) Exigir información de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.

f) Los demás que resulten de las normas legales y de estos Estatutos, así como de los

acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Cooperativa.

JUSTIFICACIÓN

Este artículo no existía. Se añade al incorporar las nuevas figuras.

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ARTICULO 15. DERECHO DE INFORMACION

ASÍ ESTA…

PROPONEMOS QUE QUEDE ASÍ:

Artículo 15.- DERECHO DE INFORMACION Todo socio tendrá derecho a:

a) Solicitar por escrito al Consejo Rector las aclaraciones o informes que considere necesarios, sobre cualquier aspecto del funcionamiento y de los resultados de la Cooperativa, que deberán ser contestados en la primera Asamblea General que se celebre, pasados quince días desde la presentación del escrito

b) Los socios podrán solicitar verbalmente en la ASAMBLEA GENERAL en la que haya

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que deliberarse sobre las cuentas del ejercicio o cualquier propuesta económica las explicaciones y aclaraciones referidas a ellas, a cuyo fin los documentos que reflejan las cuentas deberán ser puestos de manifiesto en el domicilio social de la Cooperativa, para que puedan ser examinados por los socios durante el plazo de convocatoria. Durante este plazo también podrán solicitar por escrito, dichas explicaciones, para que sean contestadas en el acto de la Asamblea. Durante el mismo plazo, los socios tendrán derecho a examinar, en el domicilio social, el informe de los interventores de cuentas.

c) Sin perjuicio del derecho establecido en el apartado uno anterior, los socios que

representen al menos el diez por ciento del total de miembros de la Cooperativa, podrán solicitar, en todo momento, la información sobre los aspectos económicos sociales, de actividad y sobre la marcha de la Cooperativa en General. El Consejo Rector deberá proporcionar, por escrito, la información solicitada, en un plazo no superior a treinta días naturales.

d) En todo caso, en dos ocasiones a lo largo del año, el Consejo Rector presentará a

los socios un informe sobre la marcha de la Cooperativa e) El consejo Rector facilitará al socio que así los solicite, copia certificada de sus

acuerdos, siempre que éstos se refieran al socio solicitante, personal o particularmente.

f) El Consejo Rector y la Asamblea podrán denegar la información solicitada, cuando al proporcionarla, ponga en peligro los intereses legítimos de la Cooperativa. Esta negativa podrá ser impugnada de conformidad con el artículo 36 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre.

Los asociados y colaboradores tendrán derecho a la información recogida en los apartados anteriores de este artículo siempre que lo soliciten de forma expresa y a través de los canales habilitados al efecto.

JUSTIFICACIÓN

Se añade el párrafo final, al incorporar las nuevas figuras.

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Propuesta modificación estatutos. Asamblea ordinaria noviembre 2016 24

ARTICULO 16. BAJA DEL SOCIO

ASÍ ESTA…

Artículo 16.- BAJA DEL SOCIO

El socio causará baja en la Cooperativa:

a) Por baja voluntaria, a solicitud del socio, siempre que preavise por escrito al Consejo

Rector con una antelación mínima de 3 meses, quien calificará la baja como justificada

o no justificada, una vez atendidas las circunstancias que concurren en el caso.

b) Por baja obligatoria. Cesará obligatoriamente en su condición de socio el que pierda los

requisitos exigidos en los Estatutos o en la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, para

ser socio de la Cooperativa o deje de reunirlos en relación con el ámbito de la misma.

La baja obligatoria será acordada, previa audiencia del interesado, por el Consejo

Rector, de oficio o a petición de cualquier socio.

c) Por expulsión de la Cooperativa.

La responsabilidad de un socio, después de su baja por las obligaciones asumidas

por la Cooperativa con anterioridad se extenderá a un período máximo de 5 años, a

contar desde la pérdida de la condición de socio.

Para calcular las indicadas obligaciones se tendrá en cuenta el importe pendiente de

capitalizar por la entidad, de acuerdo con el balance siguiente a la fecha de baja, una

vez aprobado por la Asamblea General.

La cuantía pendiente de capitalizar se calculará, a su vez, determinando la

diferencia existente entre los inmovilizados y los recursos propios de la Sociedad.

En todo caso, el socio será responsable, en la cuota parte que le corresponda, de las

pérdidas generadas por la Cooperativa con anterioridad a su baja, calculada sobre el

balance aprobado en la Asamblea General siguiente a la fecha de la baja. No obstante, en el

supuesto de fallecimiento del socio, los derechohabientes del mismo que no deseen adquirir

la condición de socio verán limitada la responsabilidad que le pudiera corresponder al

causante por las obligaciones descritas anteriormente al importe del capital social que

aquellos tuvieran reconocido.

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Propuesta modificación estatutos. Asamblea ordinaria noviembre 2016 25

PROPONEMOS QUE QUEDE ASÍ:

Artículo 16.- BAJA DEL SOCIO El socio causará baja en la Cooperativa:

a) Por baja voluntaria, a solicitud del socio, siempre que preavise por escrito al Consejo Rector con una antelación mínima de 3 meses, quien calificará la baja como justificada o no justificada, una vez atendidas las circunstancias que concurren en el caso. Si el Consejo Rector califica una baja voluntaria como injustificada, ello determinará la obligación de satisfacer todas las cuotas correspondientes al curso escolar en que aquella se hubiera producido.

b) Cesará obligatoriamente en su condición de socio el que pierda los requisitos

exigidos en los Estatutos o en la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, para ser

socio de la Cooperativa o deje de reunirlos en relación con el ámbito de la misma.

c) Por expulsión de la Cooperativa. La expulsión de los socios sólo podrá acordarla el Consejo Rector por falta muy grave prevista en estos Estatutos, a través de expediente instruido al efecto y con audiencia al interesado.

El acuerdo de expulsión deberá recaer en el plazo máximo de dos meses, contados desde que se ordenó incoar el expediente. Transcurrido este plazo sin haber recaído acuerdo, se entenderá automáticamente sobreseído definitivamente el expediente.

Contra el acuerdo de expulsión, el socio podrá recurrir en el plazo de treinta días naturales, contado a partir de la notificación, ante la Asamblea General.

Hasta que ésta resuelva o haya transcurrido el plazo de recurrir sin haberlo hecho el interesado, dicho acuerdo no será ejecutivo ni podrá suspenderse al socio en sus derechos por la misma causa.

El recurso habrá que someterlo inexcusablemente a la decisión de la primera Asamblea General que se celebre, sea ordinaria o extraordinaria, incluso convocada expresamente al efecto y se incluirá en el primer punto del orden del día. La Asamblea resolverá en votación secreta. El acuerdo de Asamblea General que será inmediatamente ejecutivo, podrá ser impugnado por los socios que se consideren lesionados, en el plazo, por el cauce procesal y con los efectos que determina la legislación vigente.

La responsabilidad de un socio, después de su baja por las obligaciones asumidas por la

Cooperativa con anterioridad se extenderá a un período máximo de 5 años, a contar desde la

pérdida de la condición de socio.

Para calcular las indicadas obligaciones se tendrá en cuenta el importe pendiente de capitalizar

por la entidad, de acuerdo con el balance siguiente a la fecha de baja, una vez aprobado por la

Asamblea General.

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Propuesta modificación estatutos. Asamblea ordinaria noviembre 2016 26

La cuantía pendiente de capitalizar se calculará, a su vez, determinando la diferencia existente

entre los inmovilizados y los recursos propios de la Sociedad.

En todo caso, el socio será responsable, en la cuota parte que le corresponda, de las pérdidas

generadas por la Cooperativa con anterioridad a su baja, calculada sobre el balance aprobado

en la Asamblea General siguiente a la fecha de la baja. No obstante, en el supuesto de

fallecimiento del socio, los derechohabientes del mismo que no deseen adquirir la condición de

socio verán limitada la responsabilidad que le pudiera corresponder al causante por las

obligaciones descritas anteriormente al importe del capital social que aquellos tuvieran

reconocido.

JUSTIFICACIÓN…

Se ha recogido en este artículo el texto relativo a la expulsión de socios, antes recogido en el artículo 20.

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ARTICULO 17. FALTAS MUY GRAVES.

ASÍ ESTA…

SON FALTAS MUY GRAVES:

a) Las operaciones de competencia, el fraude en las aportaciones de capital, la ocultación

de datos relevantes, así como la manifiesta desconsideración a los rectores y

representantes de la entidad, que perjudiquen los intereses materiales o el prestigio

social de la Cooperativa.

b) La falsificación de documentos, firmas, estampillas, marcas o datos análogos

relevantes para la relación de la Cooperativa con sus socios o con terceros.

c) Violar secretos de la entidad que perjudiquen gravemente los intereses de la misma.

d) La usurpación de funciones del Consejo Rector, de los Interventores de Cuentas o de

cualesquiera otros de sus miembros.

e) Prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades especulativas o

contrarias a las leyes.

f) El incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones señaladas en los presentes

estatutos.

g) Los malos tratos de palabra o de obra a otros socios o a los trabajadores de la

Cooperativa, con ocasión de la reunión de los órganos sociales o de la realización de

trabajo, actividades u operaciones precisas para el desarrollo del objeto social.

h) La reincidencia en faltas graves en un periodo inferior a un año.

PROPONEMOS QUE QUEDE ASÍ:

SON FALTAS MUY GRAVES:

a) Las operaciones de competencia, el fraude en las aportaciones de capital, la ocultación de datos relevantes, así como la manifiesta desconsideración a los rectores y representantes de la entidad, que perjudiquen los intereses materiales o el prestigio social de la Cooperativa.

b) La falsificación de documentos, firmas, estampillas, marcas o datos análogos

relevantes para la relación de la Cooperativa con sus socios o con terceros.

c) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Cooperativa o revelar datos de reserva obligada de la misma.

d) La usurpación de funciones del Consejo rector, de los interventores o de cualquier

órgano o figura de la Cooperativa e) Prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades especulativas o

contrarias a las leyes.

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Propuesta modificación estatutos. Asamblea ordinaria noviembre 2016 28

f) El incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones señaladas en los presentes estatutos.

g) Los malos tratos de palabra o de obra a otros socios o a los trabajadores de la

Cooperativa, con ocasión de la reunión de los órganos sociales o de la realización de trabajo, actividades u operaciones precisas para el desarrollo del objeto social.

h) La reincidencia en faltas graves de periodo inferior a un año.

JUSTIFICACIÓN…

Recoger mejor aspectos relativos a la protección de información.

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Propuesta modificación estatutos. Asamblea ordinaria noviembre 2016 29

ARTICULO 17. FALTAS GRAVES

ASÍ ESTA…

SON FALTAS GRAVES:

a) La falta de asistencia no justificada a las sesiones de la Asamblea General a las que el

socio fuese convocado en la debida forma.

b) La falta de notificación al Secretario/a de la Cooperativa del cambio de domicilio del

socio dentro de los dos meses desde que este hecho se produzca.

c) La reincidencia en faltas leves en el periodo de un mes.

PROPONEMOS QUE QUEDE ASÍ:

SON FALTAS GRAVES:

a) El retraso reiterado sin causa justificada en el cumplimiento de las obligaciones económicas previstas en estos Estatutos.

b) No servir diligentemente los cargos sociales para los que hubiesen sido elegidos.

c) La reincidencia en faltas leves en el periodo de un mes.

JUSTIFICACIÓN…

Las antiguas faltas a) y b) se pasan a leves y se sustituyen por dos nuevos artículos. En la actual propuesta de algunos artículos se pretende recoger los deberes y consecuencias en el incumplimiento de las obligaciones económicas..

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ARTICULO 17. FALTAS LEVES

ASÍ ESTA…

PROPONEMOS QUE QUEDE ASÍ:

SON FALTAS LEVES:

a) La falta de asistencia no justificada a las sesiones de la Asamblea General a las que el socio fuese convocado en la debida forma

b) La falta de notificación al Secretario/a de la Cooperativa del cambio de domicilio del socio dentro de los dos meses desde que este hecho se produzca.

c) La primera falta de consideración o respeto en materia no grave para con otro socio. d) El descuido y la falta de precaución en la conservación de instalaciones, instrumentos,

enseres y documentos de la Cooperativa.

Cuantas infracciones se cometan por vez primera a estos Estatutos y no estén previstas en los apartados reguladores de las faltas muy graves y graves

JUSTIFICACIÓN

Se incorporan faltas que antes se consideraban más graves.

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ARTICULO 18. SANCIONES

ASÍ ESTA…

Artículo 18.- SANCIONES

POR FALTAS LEVES:

Amonestación verbal o por escrito formulada por el Consejo Rector o multa de 6,00 €.

POR FALTAS GRAVES:

Multa de 6,01 a 30,00 €, e incapacitación para poder ser elegido Rector o Interventor de

cuentas, hasta dos elecciones consecutivas.

POR FALTAS MUY GRAVES:

Multa de 30,01 a 60,00 €, suspensión de todos o algunos de los derechos sociales durante

un plazo no superior a tres años. Expulsión.

PROPONEMOS QUE QUEDE ASÍ:

Artículo 18.- SANCIONES POR FALTAS LEVES:

Amonestación verbal o por escrito formulada por el Consejo Rector POR FALTAS GRAVES:

Amonestación por escrito que podrá hacerse pública.

Suspensión del derecho a voto por dos años

Inhabilitación para ser elegido miembro de los órganos sociales en las dos elecciones siguientes.

POR FALTAS MUY GRAVES:

Sanción pecuniaria correspondiente al 100% del ponderado de la cuota mensual.

Suspensión de todos o algunos de los derechos siguientes: asistencia, voz y voto, ser elector y elegible para los cargos sociales, utilizar los servicios de la cooperativa, ser cesionario de la parte social de otro socio.

Expulsión.

JUSTIFICACIÓN…

Se sustituyen las sanciones económicas por otras

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ARTICULO 21. EL CAPITAL SOCIAL

ASÍ ESTA…

Artículo 21.- EL CAPITAL SOCIAL

a) El capital social estará constituido por las aportaciones realizadas por los socios, ya

sean obligatorias o voluntarias. Se acreditarán en títulos nominativos, cartillas, fichas o

relación nominal de socios con sus correspondientes importes, que en ningún caso

tendrán la consideración de títulos valores.

b) El capital social mínimo se fija en tres mil euros (3.000,00 €), dividido en títulos por

valor de 6,00 € cada uno

PROPONEMOS QUE QUEDE ASÍ:

Artículo 21.- EL CAPITAL SOCIAL

a) El capital social estará constituido por las aportaciones realizadas por los socios, ya sean obligatorias o voluntarias

b) El capital social mínimo se fija en tres mil euros (3.000,00 €), dividido en títulos por

valor de 60,00 € cada uno

JUSTIFICACIÓN…

Simplificar el texto. Actualizar el importe al indicado en la nueva redacción del art. 22 a).

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ARTICULO 22. LAS APORTACIONES

ASÍ ESTA…

Artículo 22.- LAS APORTACIONES

a) La aportación obligatoria mínima al capital social será de 60,00 € por cada socio, las

cuales serán desembolsadas totalmente en el momento de la suscripción del ingreso.

b) Las aportaciones obligatorias de los nuevos socios podrán ser objeto de revisión

anualmente por la Asamblea General, sin que sean superiores a las efectuadas por

los socios, incluidas las actualizaciones.

c) La Asamblea General, con el voto favorable de las dos terceras partes de los socios

presentes o representados podrá acordar la exigencia de nuevas aportaciones

obligatorias al capital social. El socio disconforme con tal aumento en general, o

cualquier otro que implique nuevas obligaciones no previstas en los Estatutos, podrá

separarse de la Cooperativa, siempre que así lo manifieste por escrito al Presidente

del Consejo Rector, dentro de los treinta días siguientes a aquel en que hubiera

celebrado la Asamblea General que adoptó el acuerdo. Esta baja será válida a todos

los efectos.

PROPONEMOS QUE QUEDE ASÍ:

Artículo 22.- LAS APORTACIONES

a) La aportación obligatoria mínima al capital social será de 60,00 € siendo este valor del título en el supuesto de que se opte por este tipo de acreditación. por cada socio, las cuales serán desembolsadas totalmente en el momento de la suscripción del ingreso.

b) Las aportaciones obligatorias de los nuevos socios podrán ser objeto de revisión

anualmente por la Asamblea General, sin que sean superiores a las efectuadas por los socios, incluidas las actualizaciones.

c) La Asamblea General, con el voto favorable de las dos terceras partes de los

socios presentes o representados podrá acordar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias al capital social. El socio disconforme con tal aumento en general, o cualquier otro que implique nuevas obligaciones no previstas en los Estatutos, podrá separarse de la Cooperativa, siempre que así lo manifieste por escrito al Presidente del Consejo Rector, dentro de los treinta días siguientes a aquel en que hubiera celebrado la Asamblea General que adoptó el acuerdo. Esta baja será válida a todos los efectos.

JUSTIFICACIÓN…

Se añade un elemento formal, el relativo al valor del título

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ARTICULO 23. INTERESES Y ACTUALIZACION DE LAS APORTACIONES

ASÍ ESTA…

Artículo 23.- INTERESES Y ACTUALIZACION DE LAS APORTACIONES

a) El interés que, por decisión de la Asamblea General, pueda abonarse a las aportaciones

de Capital Social, no podrá exceder en más de tres puntos al tipo de interés básico del

Banco de España.

b) Las actualizaciones de las aportaciones del capital social que pudiera acordar la

Asamblea General, se realizarán de conformidad con el artículo 46, de la Ley Foral

14/2006, 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.

PROPONEMOS QUE QUEDE ASÍ:

Articulo 23,. INTERESES Y ACTUALIZACION DE LAS APORTACIONES.

a) Las aportaciones al capital social no pueden devengar un interés superior al legal del dinero.

b) Las actualizaciones de las aportaciones del capital social que pudiera acordar la

Asamblea General, se realizarán de conformidad con el artículo 45, apartado 2, de la Ley Foral 14/2006, 11 de diciembre, sobre Cooperativas de Navarra.

JUSTIFICACION

Adecuar el texto relativo al interés del dinero a la condición de sin ánimo de lucro.

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ARTICULO 24. CUOTAS DE INGRESO

ASÍ ESTA…

Artículo 24.- CUOTAS DE INGRESO

La Asamblea General podrá establecer la cuota de ingreso con que el socio ha de contribuir

a ingresar en la Cooperativa. También fijará la cuantía de la cuota de ingreso de los nuevos socios,

en función de las ya satisfechas por los socios preexistentes o bien en función a criterios análogos.

En todo caso las cuotas que puedan existir afectarán a todos los socios de la misma clase.

PROPONEMOS QUE QUEDE ASÍ:

Artículo 24.- CUOTAS DE INGRESO La Asamblea General podrá establecer la cuota de ingreso con que el socio ha de contribuir al ingresar en la Cooperativa. También fijará la cuantía de la cuota de ingreso de los nuevos socios, en función de las ya satisfechas por los socios preexistentes o bien en función a criterios análogos. En todo caso las cuotas que puedan existir afectarán a todos los socios de la misma clase. Las cuotas de ingreso se integrarán en el Fondo de Reserva Obligatorio y no serán reintegrables.

JUSTIFICACIÓN…

Corregir errata “a ingresar” “al ingresar” Recoger la finalidad de esta cuota, si existiera, tal y como se recoge en la ley de cooperativas.

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Propuesta modificación estatutos. Asamblea ordinaria noviembre 2016 36

ARTICULO 25. APORTACIONES VOLUNTARIAS

ASÍ ESTA…

Artículo 25.- APORTACIONES VOLUNTARIAS

La Asamblea General podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias de los socios

fijando las condiciones de las mismas.

PROPONEMOS QUE QUEDE ASÍ:

Articulo 25. APORTACIONES VOLUNTARIAS Y OTRAS PRESTACIONES ECONÓMICAS La Asamblea General podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias de los socios fijando las condiciones de las mismas. Las aportaciones voluntarias deberán desembolsarse íntegramente en el momento de la suscripción y pasarán a formar parte del capital social. No obstante lo anterior, la Cooperativa podrá admitir de sus socios y/o asociados otras prestaciones económicas que no se incorporen al capital social con el plazo y condiciones que determine la Asamblea General.

JUSTIFICACIÓN…

Con la nueva redacción pretendemos completar el artículo con los requisitos fijados en la ley de cooperativas.

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Propuesta modificación estatutos. Asamblea ordinaria noviembre 2016 37

ARTICULO 28. FONDOS COOPERATIVOS. FONDO DE EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN.

ASÍ ESTA…

3. – FONDO DE EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN El Fondo de Educación y Promoción, que es irrepartible e inembargable, está constituido por:

a) El porcentaje sobre los excedentes netos de cada ejercicio que establezcan los estatutos o la

Asamblea General, sin que pueda ser inferior al 5 por 100 cuando el Fondo de Reserva Obligatorio

alcance un importe igual o superior al 50 por 100 del capital social.

b) Las subvenciones, donaciones y ayudas recibidas para estos fines.

La Asamblea General fijará las líneas básicas de aplicación del Fondo de Educación y Promoción,

que se destinará a actividades que cumplan alguna de las siguientes finalidades:

1) El fomento de la asistencia técnica, la creación de supraestructuras de apoyo a las cooperativas y,

en general, cuantas actividades puedan enmarcarse en el principio de la intercooperación.

2) La formación y educación, tanto de los socios trabajadores como de los trabajadores por cuenta

ajena, en los principios y técnicas cooperativas, así como la difusión de las características del

cooperativismo en el medio social en que se desenvuelva la actividad de la cooperativa.

3) Las de carácter cultural, profesional o benéfico, con destino a la promoción social del en-torno

local o de la comunidad en general.

El fondo de educación y promoción deberá destinarse íntegramente a su finalidad. Dicho destino se

efectuará mediante entrega condicionada a tal destino a cooperativas de segundo u ulterior grado, entidades

asociadas de cooperativas o entidades de economía social sin ánimo de lucro o bien directamente por la

propia entidad cooperativa de forma directa. PROPONEMOS QUE QUEDE ASÍ:

3. – FONDO DE EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN El Fondo de Educación y Promoción es irrepartible e inembargable y se constituye por:

a) Un 5% de los excedentes netos cuando el Fondo de Reserva Obligatorio alcance un importe igual o superior al 50% del capital social.

b) Por las subvenciones, donaciones y ayudas recibidas

La Asamblea General fijará las líneas básicas de aplicación de este Fondo, que se destinará a actividades que cumplan las siguientes finalidades:

1) El fomento de la asistencia técnica, la creación de supraestructuras de apoyo a la cooperativa y, en general, cuantas actividades puedan enmarcarse en el principio de la intercooperación

2) La formación y educación de los socios en los principios y técnicas cooperativas, asi

como la difusión de las características del cooperativismo en el medio social en que se desenvuelve la actividad de la cooperativa.

3) Las de carácter cultural, profesional o benéfico, con destino a la promoción social del

entorno local o de la comunidad en general

JUSTIFICACIÓN…

Recoger los % tal y como recoge la ley de cooperativas

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Propuesta modificación estatutos. Asamblea ordinaria noviembre 2016 38

ARTICULO 37. EL DERECHO AL VOTO

ASÍ ESTA…

Artículo 37.- EL DERECHO AL VOTO

Cada socio tendrá un voto.

PROPONEMOS QUE QUEDE ASÍ:

Artículo 37.- EL DERECHO AL VOTO Cada socio con derecho a voto tendrá un voto.

Los socios colaboradores podrán participar en la Asamblea general y en el Consejo Rector con voz y voto, si bien la suma de sus votos no podrá ser superior a un quinto del total de votos sociales en el órgano respectivo. Los asociados tendrán derecho a participar en la Asamblea pero sin voto.

.

JUSTIFICACIÓN…

Recoger el derecho a voto de las nuevas figuras socias.

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Propuesta modificación estatutos. Asamblea ordinaria noviembre 2016 39

ARTICULO 41. FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO RECTOR

ASÍ ESTA…

Artículo 41.- FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO RECTOR

El Consejo Rector se reunirá previa convocatoria mensualmente.

La reunión el Consejo podrá ser convocada por el Presidente o el que haga sus veces, a

iniciativa propia o a petición de cualquier Consejero. Si la solicitud no fuese atendida en el plazo

de diez días, podrá ser convocado por quien hubiese hecho la petición siempre que logre para su

convocatoria la adhesión de la mitad más uno de sus miembros.

No será necesaria la convocatoria cuando, estando presentes todos los consejeros, decidan

por unanimidad la celebración del Consejo.

Podrán convocarse a la reunión, sin derecho a voto al Director y demás técnicos de la

Cooperativa y a otras personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos societarios.

Para tomar acuerdos válidos se necesitará la asistencia de la mitad más uno de sus

componentes.

Decidirá el voto la mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tiene

voto de calidad.

Los acuerdos se reflejarán en acta, que se suscribirá en el libro correspondiente de los del

Consejo Rector.

Los cargos del Consejo Rector serán gratuitos pero sus titulares serán indemnizados por la

Cooperativa de los gastos que les origine su desempeño PROPONEMOS QUE QUEDE ASÍ:

Artículo 41.- FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO RECTOR El Consejo Rector se reunirá previa convocatoria mensualmente. La reunión el Consejo podrá ser convocada por el Presidente o el que haga sus veces, a iniciativa propia o a petición de cualquier Consejero. Si la solicitud no fuese atendida en el plazo de diez días, podrá ser convocado por quien hubiese hecho la petición siempre que logre para su convocatoria la adhesión de la mitad más uno de sus miembros. No será necesaria la convocatoria cuando, estando presentes todos los consejeros, decidan por unanimidad la celebración del Consejo. Podrán convocarse a la reunión, sin derecho a voto al Director y demás técnicos de la Cooperativa y a otras personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos societarios. Para tomar acuerdos válidos se necesitará la asistencia de la mitad más uno de sus componentes. Decidirá el voto la mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tiene voto de calidad.

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Propuesta modificación estatutos. Asamblea ordinaria noviembre 2016 40

Los acuerdos se reflejarán en acta, que se suscribirá en el libro correspondiente de los del Consejo Rector. Los cargos del Consejo Rector serán gratuitos

JUSTIFICACIÓN…

Se elimina, para ajustarse a la realidad, la última parte del último párrafo, dado que los miembros del Consejo Rector no reciben remuneración ni los titulares son indemnizados por los gatos que les origina su desempeño.