PROPUESTA DE DOCUMENTO · 50 No existen restricciones para la reproducción, la distribución ni el...
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ANMAT-PME-IMDRF
001-00 IMDRF/PMD WG/(PD2):2019 1
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PROPUESTA DE DOCUMENTO 13
International Medical Device Regulators Forum 14
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Título: Productos Médicos Personalizados – Vías Regulatorias 18
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Grupo autor: Productos Médicos Personalizados del IMDRF 20
Fecha: XX XXXXXX 2019 21
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IMDRF/PMD WG/(PD2)
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Índice 31
32
1.0 Introducción ........................................................................................................................ 4 33
2.0 Alcance ............................................................................. ¡Error! Marcador no definido. 34
3.0 Referencias .......................................................................................................................... 5 35
4.0 Definiciones ........................................................................................................................ 6 36
5.0 Árbol de decisión .............................................................. ¡Error! Marcador no definido. 37
6.0 Productos médicos a medida del paciente ........................ ¡Error! Marcador no definido. 38
7.0 Productos médicos para un paciente específico ................................................................ 10 39
8.0 Productos médicos adaptables ......................................... ¡Error! Marcador no definido. 40
Apéndice 1 – Consideraciones sobre los productos médicos personalizados producidos mediante 41
fabricación aditiva ....................................................................................................................... 134 42
43
IMDRF/PMD WG/(PD2)
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Prólogo 44
45
El presente documento fue elaborado por el International Medical Device Regulators Forum 46
(IMDRF), un grupo voluntario de reguladores de productos médicos de todo el mundo y se lo 47
sometió a consulta durante su elaboración. 48
49
No existen restricciones para la reproducción, la distribución ni el uso de este documento; no 50
obstante ello, la incorporación de este documento, en parte o en su totalidad, a cualquier otro 51
documento, o su traducción a cualquier idioma que no sea el inglés, no implica ni representa aval 52
alguno por parte del International Medical Device Regulators Forum. 53
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IMDRF/PMD WG/(PD2)
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1.0 Introducción 56
El objeto de esta orientación del IMDRF es recomendar un enfoque armonizado de la aplicación 57
de las vías regulatorias existentes sobre los productos médicos destinados a un individuo en 58
particular e identificar consideraciones especiales para la regulación de cada categoría de 59
productos médicos personalizados. La adopción de requisitos uniformes y armonizados para 60
dichos productos médicos resultarán en un enfoque regulatorio armonizado para el control de 61
estos productos y ofrecerá beneficios significativos para los fabricantes, los usuarios, los 62
pacientes y las Autoridades Reguladoras. La eliminación de diferencias entre jurisdicciones 63
beneficia la convergencia mundial, disminuye el costo de aumentar el cumplimiento regulatorio 64
y les posibilita a los pacientes el acceso anticipado a nuevas tecnologías y nuevos tratamientos. 65
El presente documento describe algunas de las consideraciones y conceptos que pueden ser 66
relevantes en el desarrollo de un futuro enfoque de evaluación armonizada. 67
68
La tecnología ha progresado desde los tiempos en que se publicaron los documentos 69
fundacionales del Global Harmonization Task Force (GHTF) original. Ahora es posible fabricar 70
productos médicos individualizados, por ejemplo, mediante métodos de fabricación aditiva 71
(impresión 3D) sobre la base de tomografías del paciente, en una escala comercial más que 72
artesanal. La documentación original del GHTF no aborda adecuadamente productos de este 73
tipo. 74
75
Numerosas jurisdicciones ya definen el término dispositivo personalizado e introdujeron 76
excepciones para la regulación de productos médicos personalizados con la intención de 77
contemplar casos especiales en los que los productos fabricados en serie disponibles en el 78
mercado no se ajustan a las necesidades y requisitos de un paciente en particular. En algunos 79
casos, las exenciones se sustentaron en la premisa de que los productos afectados comprenderían, 80
en gran medida, los productos de bajo riesgo o el uso limitado de los productos implantables de 81
mayor riesgo. En otros casos, las exenciones se determinaron con la intención de que las 82
cantidades de productos médicos personalizados fueran necesariamente pequeñas, debido al 83
requisito de que se utilizaran solo en casos especiales. 84
85
En la actualidad, los reguladores enfrentan un escenario muy diferente. La tecnología ha 86
aumentado considerablemente la disponibilidad de productos ―personalizados‖, incluso los 87
implantables para pacientes específicos. Por consiguiente, algunas jurisdicciones advierten el uso 88
cuestionable de exenciones de productos personalizados; con un mayor número de pacientes que 89
reciben productos médicos clasificados como de alto riesgo para satisfacer sus necesidades 90
particulares, gracias a estas exenciones. 91
2.0 Alcance 92
El presente documento aplica a todos los productos médicos personalizados, y tiene por objeto 93
identificar y describir las diversas vías regulatorias y sus requisitos para las diferentes categorías 94
de dispositivos personalizados que define el documento 49 del IMDRF, Definiciones para los 95
Productos Médicos Personalizados. 96
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Nota: las recomendaciones regulatorias de este documento representan un modelo de la mejor 97
práctica para la armonización regulatoria de los productos médicos personalizados en las 98
jurisdicciones internacionales. Las jurisdicciones individuales pueden exigir requisitos 99
particulares, anteriores a esta orientación o que sean más específicos, para algunas o todas las 100
categorías de dispositivos representadas. 101
3.0 Referencias 102
GHTF/SG1/N68:2012 Essential Principles of Safety and Performance of Medical Devices 103
GHTF/SG1/N78:2012 Principles of Conformity Assessment for Medical Devices. 104
GHTF/SG1/N70:2011 Label and Instructions for Use for Medical Devices. 105
GHTF/SG1/N071:2012 Definition of the Terms ‘Medical Device’ and ‘In Vitro Diagnostic 106
(IVD) Medical Device’ 107
GHTF/SC/N4:2012 Glossary and definition of terms used in GHTF documents 108
IMDRF/SaMD WG/ N10 FINAL: 2013 Software as a medical device (SaMD): Key 109
Definitions 110
ISO/ASTM52900:2015Additive manufacturing — General principles — Terminology 111
IMDRF/PMD WG/N49 FINAL: 2018 Definitions for Personalized Medical Devices 112
113
En la redacción de este documento se tuvieron en cuenta documentos normativos y de 114
orientación de las organizaciones representadas por todos los miembros de los grupos de trabajo. 115
Por ejemplo: 116
Regulación (UE) 2017/745 sobre productos médicos del Parlamento Europeo y del 117
Consejo, del 5 de abril de 2017. 118
USFDA CDRH, Consideraciones Técnicas para los Productos de Fabricación Aditiva – 119
Orientación para la Industria y el Personal de la Food and Drug Administration, del 5 de 120
diciembre de 2017. 121
USFDA CDRH, Exención para los Productos Personalizados - Orientación para la 122
Industria y el Personal de la Food and Drug Administration, del 24 de septiembre de 123
2014. 124
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4.0 Definiciones1 125
4.1 Producto médico hecho a medida – producto médico que, como mínimo, cumple los 126
siguientes requisitos: 127
se destina al uso exclusivo de un individuo particular (que podría ser un paciente o un 128
profesional de la salud); y 129
se produce específicamente de acuerdo con una solicitud escrita de un profesional 130
autorizado que proporciona, bajo su responsabilidad, las características específicas del 131
diseño; aunque el diseño se puede desarrollar en consulta con un fabricante; y 132
tiene por objeto tratar las características anatomofisiológicas o la patología específicas 133
del individuo al que está destinado. 134
135
Nota 1: no se considerarán productos médicos a medida aquellos específicos para un 136
paciente, los adaptables al paciente o los de producción en serie. 137
138
Nota 2: un producto médico a medida se destina a un caso en el que no se pueden satisfacer 139
las necesidades específicas de un individuo mediante un producto alternativo disponible en 140
el mercado. 141
142
143
4.2 Producto médico para un paciente específico – producto médico que cumple con los 144
siguientes requisitos: 145
se ajusta a la anatomía del paciente dentro de un espacio de diseño específico con el 146
uso de técnicas como las escalas del producto en función de referencias anatómicas 147
o con el uso de las características anatómicas completas de las imágenes del 148
paciente; y 149
en general, se fabrica en un lote mediante un proceso que se puede validar y 150
reproducir; y 151
152
se diseña y fabrica bajo la responsabilidad de un fabricante, incluso cuando el diseño 153
se puede desarrollar en consulta con un profesional de la salud autorizado. 154
Nota 1: puede existir una solicitud escrita de un profesional de la salud autorizado pero no 155
es obligatoria. 156
Nota 2: la cantidad y el tipo de datos para el diseño en consulta con un profesional de la 157
salud puede variar según el producto médico a fabricarse. 158
1Para obtener más información, incluso ejemplos de estas definiciones, ver: IMDRF/PMD WG/N49
FINAL:2018Definitions for Personalized Medical Devices
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Nota 3: el diseño debe permanecer dentro de parámetros validados del diseño específico. 159
4.3 Producto médico adaptable – producto médico que cumple con los siguientes requisitos: 160
se produce en serie; y 161
se adapta, ajusta, ensambla o se le da forma en el punto de atención, de acuerdo con 162
las instrucciones validadas del fabricante, a los efectos de adaptarlo a las 163
características anatomofisiológicas del paciente antes de usarlo. 164
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5.0 Árbol de decisión 165
Is the device intended to suit
an individual patient’s
specific anatomo-
physiologic features?
Not a personalized
medical device. This
document is not applicable.
Seek advice from your
jurisdiction
Is the device designed, prior
to manufacture, for a
particular individual?
Does the device need be to
adapted, adjusted,
assembled or shaped at the
point of care to suit an
individual patient’s
specific anatomo-
physiologic features?
Adaptable Device Regulatory Pathway
Is the design of the device the responsibility of a manufacturer
even though the design may have been developed in
consultation with an authorized healthcare professional?
Is the device intended for a case where an individual’s specific
needs cannot be met, or cannot be met at the appropriate level
of performance, by an alternative device available on the
market.
Does the written request include specific design characteristics
(Refer to document N49 definition 4.9)?
Is the device manufactured as
a result of a written request of
an authorized healthcare
professional?
Is the device design within the validated parameters of a
specified design envelope (Refer to document N49 definition 4.10)?
Patient-Matched Regulatory Pathway
Custom-Made Device Regulatory Pathway
This document may not be
applicable. Refer to doc N49,
Definitions for Personalized
Medical Devicesand
reconsider the requirements
for adaptable, custom-made
and patient-matched devices.
Seek advice from your
jurisdiction
Yes
Yes
No
Yes
NoYes
No
Yes
Yes
Start
No
Is the device produced using validated/reproducible production
processes?
Yes
Is the device mass
produced?
Yes
No
Is the design of the device, within the context of clinical
practice, the responsibility of the healthcare professional even
though the design may have been developed in consultation
with a manufacturer?
Yes
Yes
Yes
No
Yes
No
No
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6.0 Productos médicos a medida 167
Requisitos generales 168
El fabricante de un producto médico a medida debe definir la clasificación que tendría el 169
producto de no ser hecho a medida. Los fabricantes deben considerar aplicar los requisitos de 170
seguridad y desempeño equivalentes, de acuerdo con la clasificación del producto de la 171
jurisdicción en la que se abastece. 172
173
Los requisitos de seguridad y desempeño no tienen por objeto interferir de ninguna forma en las 174
responsabilidades profesionales y clínicas del profesional de la salud requirente en cuanto al 175
diseño y uso del producto a medida. Estas responsabilidades no están alcanzadas por la 176
legislación de productos médicos correspondiente. 177
Fabricación y registros 178
Para los productos a medida de alto riesgo, por ejemplo, los implantes permanentes, se 179
recomienda que la fabricación se realice en una instalación sujeta a supervisión de un tercero. 180
181
El fabricante debe considerar si los siguientes aspectos son pertinentes para sus productos 182
médicos a medida: 183
184
propiedades químicas, físicas y biológicas del producto, 185
infección y contaminación microbiana, 186
método de esterilización, 187
propiedades de construcción y ambientales, 188
protección contra la radiación, 189
requisitos para los productos médicos conectados a fuentes de energía o equipados con 190
ellas, 191
información provista por el fabricante, incluso los rótulos. 192
193
El fabricante debe revisar los requisitos sobre la información que se deben proporcionar con el 194
producto y decidir qué es lo apropiado para sus productos dentro de las jurisdicciones en las que 195
se abastece. 196
197
Se recomienda que el fabricante proporcione junto con el producto a medida una declaración que 198
incluya: 199
200
datos que permitan la identificación del producto en cuestión, es decir, descripción, 201
número de serie, número de pedido, nombre genérico; 202
203
declaración de que el producto se destina al uso exclusivo de un paciente en particular, 204
junto con el nombre del paciente (puede ser un número de identificación si el paciente 205
necesita confidencialidad, siempre y cuando, se pueda hacer un seguimiento de los 206
registros del paciente); 207
208
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el nombre del profesional de la salud autorizado, que solicitó el producto y, cuando 209
corresponda, su lugar de trabajo; 210
211
las características particulares del producto según lo especifique la solicitud escrita; 212
213
una declaración de que el producto en cuestión cumple con todos los requisitos 214
pertinentes de seguridad y desempeño; y, cuando no los cumpla, la justificación para 215
creer que su uso es seguro; 216
217
el nombre y el domicilio del fabricante. 218
219
Además, se recomienda que el fabricante: 220
221
conserve la documentación que incluya una copia de la solicitud escrita y, de 222
solicitársele, la presente ante la autoridad reguladora. La documentación debe permitir 223
comprender el diseño, la fabricación y el desempeño del producto, incluso el desempeño 224
esperado, de manera que posibilite la evaluación del cumplimiento de los requisitos 225
regulatorios. La documentación para todos los productos médicos implantables a medida 226
se debe conservar por un período de, al menos, 15 años desde la fecha de fabricación. 227
Para todos los otros productos médicos a medida, el período debe ser de, al menos, cinco 228
años. 229
230
presente la declaración al paciente para el que se ha fabricado el producto. 231
Registro 232
Se recomienda que los productos médicos a medida y sus fabricantes o representantes locales 233
estén registrados o notificados ante la autoridad reguladora de la jurisdicción en la que se 234
suministran. 235
Vigilancia posventa, acción correctiva y procedimiento de vigilancia 236
Los fabricantes de los productos médicos a medida deben revisar y documentar la experiencia 237
adquirida en la fase de posproducción e implementar un sistema de vigilancia posventa para 238
notificar a las autoridades. 239
240
Específicamente, los fabricantes deben cumplir con requisitos de notificación en la jurisdicción 241
en la que se proveen sus productos; por ejemplo, la notificación de eventos adversos asociados 242
con el producto o acciones correctivas en el campo de la seguridad (por ej. un retiro). 243
244
Nota: la devolución rutinaria de productos a los fabricantes a los efectos de realizarles ajustes o 245
adaptaciones no se deben notificar. 246
247
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7.0 Productos médicos para un paciente específico 248
Requisitos generales 249
Los productos médicos para un paciente específico los produce un fabricante para un individuo 250
particular dentro de parámetros validados de un espacio de diseño. Las variables dentro de ese 251
espacio de diseño las predetermina el fabricante y no el efector de salud. Así, se los puede 252
considerar productos de fabricación en serie, con variaciones dimensionales dentro de un rango 253
especificado. Por este motivo, el fabricante de un producto médico para un paciente específico 254
debe asegurar que el producto se clasifique correctamente y debe cumplir los requisitos 255
regulatorios habituales, de acuerdo con la clasificación del riesgo, como por ejemplo, el 256
desempeño clínico, el cumplimiento de los estándares de seguridad y desempeño, los estándares 257
de fabricación, las disposiciones sobre el rotulado y la información, el registro y la vigilancia 258
posventa. 259
Fabricación y registros 260
A los efectos de demostrar la seguridad y el desempeño de los productos médicos para un 261
paciente específico, el fabricante debe identificar las configuraciones del peor caso para el 262
producto, tanto en función de la geometría del producto como de las variables de fabricación. 263
Con frecuencia, esto se efectúa mediante métodos de simulación como el análisis de elementos 264
finitos de la geometría del producto y mediante métodos estándar de validación de procesos para 265
las variables de fabricación. El fabricante debe realizar la validación apropiada y/o realizar 266
pruebas de comprobación en muestras físicas que representen el peor caso, tanto desde la 267
perspectiva del diseño como de la fabricación, y dar soporte al espacio de diseño que se pretende 268
proporcionar. Así se asegura que la totalidad de los productos cumple con los principios 269
esenciales pertinentes. Este es un proceso similar que se usa para demostrar seguridad y 270
desempeño para productos médicos en serie que se abastecen en diferentes tamaños. 271
El fabricante debe garantizar que la documentación técnica de los productos para un paciente 272
específico incluya registros del proceso de validación del diseño. 273
274
Además, se recomienda que el fabricante: 275
276
conserve una copia de la solicitud escrita u otro documento de especificación que incluya 277
la información pertinente al paciente. En el caso de los productos implantables para un 278
paciente específico, esta información debe conservarse por un período de, al menos, 15 279
años desde la fecha de fabricación. En el caso de todos los otros productos médicos para 280
un paciente específico, el período de conservación debe ser de, al menos, 5 años. 281
282
presente esta información al paciente para el que se haya fabricado el producto. 283
284
8.0 Productos médicos adaptables 285
Los productos médicos adaptables se producen en serie y deben cumplir los requisitos 286
regulatorios habituales, según su clasificación de riesgo, en la jurisdicción en la que se abastecen. 287
Dichos requisitos incluyen, por ejemplo, el desempeño clínico, el cumplimiento con los 288
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estándares de seguridad y desempeño, los requisitos de fabricación, las disposiciones sobre 289
rótulos e información, el registro y la vigilancia posventa. 290
291
Además de los requisitos habituales, el fabricante del producto debe proporcionar instrucciones 292
validadas que expliquen cómo adaptar, ajustar, ensamblar o darle forma al producto. La 293
validación debe asegurar que los cambios permisibles en el punto de atención efectuados en el 294
producto no afecten negativamente su seguridad ni desempeño. 295
296
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Apéndice 1 – Consideraciones sobre los productos de fabricación aditiva 298
Materias primas para la fabricación aditiva 299
En concordancia con la definición de producto médico del GHTF, un ―material‖ puede ser un 300
producto médico. Un ejemplo de material regulado como producto médico en algunas 301
jurisdicciones es el material de resina que se usa para las restauraciones dentales. Un odontólogo 302
ensambla y/o adapta el material de resina dental para un paciente particular, según lo instruye el 303
fabricante de la resina de acuerdo con las instrucciones de mezcla, formación, curado, etc. de la 304
resina. 305
La garantía de que el producto médico resina finalmente ensamblado o adaptado se desempeñará 306
como se prevé surge de las instrucciones validadas provistas por el fabricante original. Esto 307
significa que el fabricante de la resina comprobó la seguridad y el desempeño de las muestras de 308
su producto, cuando lo adaptó o ensambló según sus instrucciones. El fabricante original redacta 309
ciertas especificaciones para el uso de su producto, tales como mezclar los componentes, la 310
proporción de la mezcla, el tipo y tamaño del defecto al que se debería aplicar la resina y el 311
tiempo de curado. Cuando el odontólogo sigue estas instrucciones, la restauración dental con la 312
resina se desempeñará como lo espera el fabricante de la resina. Es importante tener en cuenta 313
que el material ―regulado‖ como producto médico solo se debe usar para el uso específico 314
pretendido e identificado y no para usos pretendidos ilimitados de otros productos médicos cuya 315
seguridad y cuyo desempeño no se han validado. 316
317
Por otro lado, la materia prima para la fabricación aditiva, como cualquier otra materia prima, no 318
es un producto médico, dado que no se usa directamente para tratar a un paciente. Asimismo, no 319
se debe aplicar el mismo enfoque que se aplica a la regulación de la resina dental a materias 320
primas para la fabricación aditiva. Esto se debe a que la regulación de la materia prima para una 321
impresora 3D no asegura que los productos finales que esta produce cumplirán con los requisitos 322
de seguridad y desempeño. La fabricación aditiva implica más que ensamblar o adaptar un 323
producto para un paciente en particular; es un proceso complejo multifactorial que impacta en el 324
cumplimiento con los principios básicos del producto terminado. Las instrucciones de uso 325
provistas por el fabricante de la materia prima para la fabricación aditiva no podrían especificar 326
adecuadamente el control sobre todas las variables del proceso de fabricación aditiva en todos los 327
diversos tipos de productos que pueda fabricar. 328
329
Sistema de fabricación aditiva 330
Si se necesitara controlar un proceso de fabricación aditiva fuera de una instalación regulada, las 331
jurisdicciones pueden considerar definir y regular un ―sistema de producción de producto 332
médico‖ sobre la base del producto que se pretende producir incluyendo el uso pretendido para el 333
producto validado por el fabricante del sistema de producción del producto médico. En este caso 334
y, de corresponder a la jurisdicción aplicable, el ―sistema de producción de producto médico‖ no 335
se regularía como una herramienta que permita la impresión universal de cualquier producto 336
médico fuera de una instalación regulada. 337
338
Por ejemplo: 339
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340
Un sistema de producción de producto médico (SPPM) es un conjunto de materias primas, 341
software y archivos digitales, y equipamiento principal de producción y posproceso (si 342
aplica) destinado al uso por parte de un efector de la salud o un centro médico, para producir 343
un tipo específico de producto médico en el punto de atención para tratar a sus pacientes. 344
345
Un SPPM incluye el producto médico que se pretende producir y el uso pretendido 346
para el producto validado de acuerdo con los requisitos de seguridad y desempeño en 347
la jurisdicción regulatoria pertinente. 348
349
Un SPPM puede exigir el uso de un equipamiento auxiliar, consideraciones del factor 350
humano, requisitos de capacidad técnica, u otro insumo especificado y los controles 351
del límite del diseño; sin embargo, todos los componentes deben estar validados 352
como un proceso de producción constante del producto médico pretendido con el uso 353
de las instrucciones provistas. 354
Las jurisdicciones pueden introducir límites para los tipos de productos aceptados por los 355
fabricantes mediante un SPPM, como la restricción a productos de bajo riesgo solamente. 356
357
El abordaje regulatorio de un fabricante de un SPPM es similar al de un fabricante de un 358
producto médico adaptable. La responsabilidad de la seguridad y el desempeño corresponde al 359
fabricante del SPPM, junto con la de otras responsabilidades que le caben a un fabricante en la 360
jurisdicción donde se use el SPPM. 361
362
363
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Apéndice 2 – Consideraciones sobre la producción de productos médicos 364
personalizados en el punto de atención 365
Las instituciones médicas pueden participar en la fabricación de productos médicos para el uso 366
en el tratamiento de sus pacientes. Puede haber diferentes expectativas para dicha fabricación de 367
productos médicos en diversas jurisdicciones, en comparación con los requisitos de la 368
fabricación industrial. 369
Cuando apliquen ciertas exenciones o ciertos requisitos especiales a la fabricación de productos 370
médicos en instituciones médicas, estas solo aplicarán a productos destinados a tratar 371
necesidades clínicas indispensables dentro de esa institución o su red de centros de atención o 372
instituciones asociadas. 373
No se debe aplicar ninguna exención para la fabricación en una institución médica a los 374
establecimientos que principalmente aleguen fines de interés sanitario o de estilos de vida 375
saludables como los gimnasios, espás, centros de bienestar y aptitud o a establecimientos 376
centrados en tratamientos de belleza como las clínicas cosméticas. 377
Las instituciones médicas que diseñen y/o fabriquen productos médicos personalizados en el 378
punto de atención deben considerar lo siguiente para proteger la seguridad del paciente y 379
asegurar un desempeño apropiado del producto: 380
(a) la fabricación y el uso del producto tienen lugar dentro de sistemas de gestión de 381
calidad apropiados; 382
(b) la institución médica debe registrar y proporcionar información que debe incluir una 383 justificación de las necesidades clínicas indispensables y de su fabricación, incluso la 384 documentación de la validación de la gestión de la calidad apropiada, los diseños del 385 producto o las modificaciones y el uso pretendido; y, deberá proporcionar información 386 sobre el uso de dichos productos a su autoridad competente, cuando se lo solicite; 387
(c) la institución debe proporcionar al paciente que recibe el producto la siguiente 388
información: 389
(i) el nombre y el domicilio de la institución médica que lo fabrique, 390
(ii) los detalles necesarios para identificar el producto; 391
(iii) una declaración de que los productos cumplen con la seguridad general y, cuando 392 corresponda, información sobre cuáles requisitos no se cumplen en su totalidad con la 393 debida justificación, 394
(d) la institución médica reúne documentación de acuerdo con su sistema de gestión de la 395 calidad que posibilita comprender la instalación donde se fabrica, del proceso de 396 fabricación, el diseño y los datos que proporcionan confianza de que el producto 397 funcionará como se pretende, incluso el fin propuesto, y que es suficientemente detallado 398 para permitirle a la autoridad reguladora determinar que se cumplen los requisitos 399 generales de seguridad y desempeño; 400
(e) la institución médica toma todas las medidas necesarias para garantizar que todos los 401 productos se fabriquen de acuerdo con la documentación del punto d), y 402
(f) la institución médica evalúa la experiencia obtenida del uso clínico de los productos y 403 toma todas las acciones correctivas necesarias. 404
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(g) la institución médica le permitirá a la autoridad reguladora inspeccionar los procesos de 405 fabricación, cuando corresponda. 406