Propuesta creación área de Criminología

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creación del Área de Criminología Centro de atención para adolescentes en conflicto con la ley Hector Manuel Gutiérrez Alvarez

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Propuesta para creación del Área de Criminología

Centro de atención para adolescentes en conflicto con la ley

Hector Manuel Gutiérrez Alvarez

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Haga clic en el icono para agregar una imagenBases Históricas

“Consideramos indispensable incluir en este estudio una parte historia, en cuanto a la historia no solamente tiene un interés anecdótico, o simplemente cultural, sino una utilidad real, ya que múltiples rasgos psicológicos son perpetuados a través de los siglos, y perduran en la forma de reaccionar y de actuar de un pueblo, algunos a nivel inconsciente y aceptados y promovidos por el mismo pueblo; otros más se captan a nivel inconsciente, pero sin identificar su profunda simbología ni su conexión con el pasado”

Page 3: Propuesta creación área de Criminología

Haga clic en el icono para agregar una imagenPrecolombino

- Mayas El Derecho Penal Maya, era bastante severo: muy comunes las penas corporales y la pena de muerte y excluyente la minoría de edad

- Chichimecas La fiereza de sus costumbres no se reflejaba al interior del grupo ya que compartían lo que tenían entre todos

- Aztecas “La educación familiar deberá ser muy severa” una estricta vigilancia familiar y los jóvenes y niños siempre los mantenían ocupados, tenían establecidos tribunales para menores, cuya residencia eran las escuelas

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México en 1800

(1848-1851) se fundó la casa de Tecpan de Santiago, llamada también Colegio Correccional de San Antonio, casa que recibió a menores delincuentes de 16 años, sentenciados o procesados.

En 1871 aparece el Primer Código Penal Mexicano en materia federal.

La reclusión preventiva en establecimiento de educación correccional

Podrá salir si acredita que puede volver al seno de su familia sin peligro para la sociedad, por haber mejorado conducta y concluido su educación, ó porque pueda terminarla fuera del establecimiento

Época Colonial

Durante esta época destacan la creación de instituciones asistenciales para los menores a través de las instituciones educativas.

La ley IV de Carlos V del 3 de octubre de 1533confirmada por Felipe II en 1558 y 1569, nos da como referencia de mayoría de edad a los 18 años

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México 1900

Hubo pabellones para menores, cuando no existían instituciones destinadas específicamente para ellos, y se les conocía como “departamentos de pericos”

1912 y sugirió no enviar a los menores de 18 años a prisión y crear un Tribunal de Menores

Una Segunda reforma al Artículo 18 de la Constitución Mexicana fue en 1965 y aludió a “menores infractores”

México Actual

La reforma del artículo 18 constitucional realizada en 2005 se cuenta entre las modificaciones legales de mayor trascendencia debido a sus profundas implicaciones y a los importantes retos que plantea al sistema institucional de justicia para adolescentes acusados de la comisión de una conducta tipificada como delito por las leyes penales.

Se instauró un sistema de justicia penal juvenil garantista de acuerdo con los Derechos del Niño, denominado “Sistema Integral de Justicia para Adolescentes”.

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En México, el monto de la población joven aumentó de 1990 a 2014 de 23.9 a 31.4 millones

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Conocer los tipos y frecuencia de las conductas delictivas que cometen los menores, nos permite a su vez conocer también conductas que contribuyan en saber hacia donde debemos encaminar nuestros esfuerzos como sociedad.

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Por lo general el menor de edad posee una capacidad más amplia que la de los adultos para adaptarse a los cambios de ambiente, lo cual puede generar actitudes que los adultos llegan a considerar antisociales.

Una sociabilización inadecuada del niño, debilita las relaciones de los jóvenes hacia los grupos convencionales como pueden ser la familia, la escuela, la sociedad y le induce a crear vínculos con otros grupos en los que va encontrando eco a su desintegración y donde refuerza su conducta desviada, recordando que el adolescente es un ser biospicosocial.

El hábitat donde se desarrolle el menor puede modelarlo fácilmente, debido a la maleabilidad y adaptabilidad que este posee, tanto lo puede ayudar a formarse o a deformarse

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Cifras actuales

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En cifras de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, que agrupa a 33 países miembros, nos indica que México ocupa el primer lugar, en violencia física, abuso sexual y homicidios de menores de 14 años y que hasta 35 mil menores han sido reclutados por el crimen organizado en los últimos cuatro años.Y que influye en la comisión de delitos, donde se encuentran involucrados directa o indirectamente los adolescentes

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La PGR afirma que los principales delitos por los cuales los menores infractores llegaron ante el Ministerio Público fueron: robo, 38 por ciento; faltas administrativas, 35 por ciento; contra la vida, la integridad y la seguridad de las personas, 12 por ciento; contra la salud, 6 por ciento; contra la integridad y libertad sexual, 4 por ciento; y el resto por diversos delitos.

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Marco Jurídico

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12 DE DICIEMBRE DE 2005 SE DIO A CONOCER EL DECRETO POR EL CUAL SE REFORMO EL PÁRRAFO CUARTO Y SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS QUINTO Y SEXTO Y SE RECORRE EN SU ORDEN LOS ÚLTIMOS DOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

EL PRINCIPAL OBJETICO DE LA ACTUAL REFORMA ES ESTABLECER UN SISTEMA DE SANCIONES PARA QUE EN VERDAD SE REINTEGRE Y SE REINCORPORE A LOS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL A LA SOCIEDAD

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A. Aplique efectivamente un sistema de justicia de adolescentes conforme los criterios y lineamientos establecidos por Convención sobre los Derechos del Niño, instrumentos internacionales, así como la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

B. Garantice el mejoramiento de las condiciones de los adolescentes que viven en centros de internamiento.

C. Cree centros especializados para la rehabilitación de los adolescentes que viven en conflicto con la ley penal.

D. Prohíba el empleo de la violencia por los agentes de orden público en los centros previstos para los adolescentes.

E. Que dicho sistema se cerciore de que la privación de la libertad se utiliza solo como último recurso.

F. Además busque garantizar el rápido acceso a la justicia de los adolescentes en detención preventiva.

G. Conciba soluciones distintas a la privación de la libertad.

H. Refuerce los programas de formación sobre las normas internacionales pertinentes para jueces profesionales y el personal que trabajaría en la justicia de adolescentes.

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Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la Republica en Materia Federal

Tiene por objeto reglamentar la función del Estado en la protección de los derechos de los menores, así como en la adaptación social de aquéllos cuya conducta se encuentra tipificada en las leyes penales federales y del Distrito FederalSe promoverá que en todo lo relativo al procedimiento, medidas de orientación, de protección y de tratamiento, los consejos y tribunales para menores de cada entidad federativaNos indica que los órganos del consejo de menores y cuales son sus funciones, entre ellos se encuentra el Comité Técnico Interdisciplinario que estará integrado por diversas Áreas tomando encuentra a un Criminólogo

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Nos indica que las personas de entre 12 años cumplidos y menores de 18 años de edad, denominados adolescentes, a quienes se atribuya o compruebe la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes estatales

Las personas de entre 18 años cumplidos y menores de 25 de edad a quienes se atribuya o compruebe la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes estatales, cometida cuando eran adolescentes, a quienes se les aplicará el Sistema Estatal Integral de Justicia para Adolescentes en todo aquello que proceda

Atribuciones del Centro de Atención es procurar la plena reincorporación familiar, social y cultural de los adolescentes;

Estar en contacto permanente con los padres, familiares, tutores, o con quienes ejerzan la patria potestad o la custodia de adolescentes sujetos a alguna de las medidas a que se refiere el título cuarto de esta ley, a fin de mantenerlos informados sobre el cumplimento de ésta y sobre su estado físico y mental;

Ley de Justicia Integral Para Adolescentes del Estado de Jalisco

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Las medidas de orientación y protección consisten en apercibimientos, mandamientos, prohibiciones o la aplicación de talleres en su caso, con el fin de regular el modo de vida de los adolescentes en lo que se refiere a conductas que afectan el interés de la sociedad, protegiendo sus derechos, promoviendo su formación, la comprensión del sentido que tiene la medida, el fomento de vínculos socialmente positivos y el pleno desarrollo de su personalidadre del miembro del grupo

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Proyecto

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El Objetivo principal del Área de Criminología es la de proporcionar al adolescente en conflicto con la ley, el tratamiento y que este sea integral, porque se basará en todos los aspectos que conforman el desarrollo biopsicosociohistorico del menor, de manera secuencial, porque llevará una evolución ordenada en función de sus actitudes; teniendo muy presente que dicho tratamiento es y debe ser interdisciplinario y esto es por la participación de las demás Áreas que conforman el Consejo Tecnico Interdisciplinario en los programas del tratamiento.

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Departamento de vinculación al

exterior

Departamento de Recepción

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Haga clic en el icono para agregar una imagenÁrea de Criminología para el Centro de Atención Para Adolescentes en Conflicto con la Ley

(Dirección)

•Clasificar a los menores, atendiendo sólo a criterios científicos y se tendrá en consideración, la edad mental y física, el sexo, el tipo de personalidad, el estado de salud física o mental y la conducta observada en el exterior, rasgos de personalidad, gravedad de la infracción y demás características que presenten.

•Iniciar con la integración del Criminodiagnostico, tomando en cuenta: Nombre, edad, grado de escolaridad, estado civil, religión, costumbre, nivel socioeconómico y cultural y la conducta precedente del adolescente.

•Reportar las irregularidades que se perciban en los diferentes sectores del tratamiento y solicitar orientación y apoyo de los demás miembros del Consejo Técnico Interdisciplinario

•Realizar los ajustes o modificaciones del tratamiento, en relación con la evolución de la problemática de personalidad del adolescente, consultando a los diferentes Directores de Área del Centro.

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Departamento de Recepción

Las funciones de este estarán íntimamente ligadas al Ministerio Público y con el Juez especializado en asuntos para adolescentes en conflicto con la ley. Coordinándose directamente con el Departamento de Vinculación al Exterior, sin que sea necesario triangular sus requerimientos entre la Dirección del Área de Criminología y el Departamento de Vinculación al exterior.

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Ministerio Público

Centro de Atencion para Adolescentes en conflicto con la

Ley

Área de Criminología

Departamento de

Recepción

Ministerio Público

Departamento de

Recepcion

Departamento de Vinculación

al Exterior

Departamento de Recepcion y Área de Criminología

Juez especializado en

Adolescentes

Área de Criminología

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Departamento de Vinculación al Exterior

Tiene como finalidad las primeras investigaciones como apoyo al Departamento de Recepción desde los primeros momentos en que se encuentra el adolescente ante un Ministerio Público y después llevar y organizar con la autorización del Área de Criminología y avaladas por parte del Comité Técnico Interdisciplinario las medidas a tomar afuera del Centro.

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Conclusión

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El apoyo a los adolescentes en conflicto con la ley deberá ser integral, con la participación tanto de las instituciones de resguardo, como de la propia familia, escuela, y su comunidad siendo necesario su apoyo desde antes su sentencia, durante y aún cuando este haya sido dado de alta del tratamiento por parte del Área de Criminología y demás Áreas integrantes del Comité Técnico Interdisciplinario. Y que dicho tratamiento sugerido e implementado de manera específica y personalizada para la integración pronta hacia una nueva vida, aunque el caso idóneo es el que no llegase a ingresar a una Institución como medida de reinserción