Propiedad Intelectual I

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LA PROPIEDAD INTELECTUAL DOCENTE: CESAR SILVA ZÁRATE CURSO: DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ALUMNA: MARIBEL ESPERANZA CONTRERAS PALACIOS CARRERA: DERECHO CORPORATIVO CAJAMARCA, ABRIL DEL 2014.

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PROPIEDAD INTELECTUAL, DEFINICION, NORMATIVA, HISTORIA, EVOLUCION, INSTITUCIONES QUE NORMAN LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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LA PROPIEDAD INTELECTUAL

DOCENTE:CESAR SILVA ZRATE

CURSO: DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

ALUMNA:MARIBEL ESPERANZA CONTRERAS PALACIOS

CARRERA:DERECHO CORPORATIVO

CAJAMARCA, ABRIL DEL 2014.

INTRODUCCINHechos importantes en el mundo y sobre todo en Per como los Tratados de Libre Comercio con otros pases entre ellos Estados Unidos, crearon oportunidades exportadoras las micro y pequeas empresas, que se vieron obligadas a contar con herramientas bsicas que les permita desarrollarse y formar parte de la economa formal. En el mundo de la micro y pequea empresa es frecuente ver el fenmeno de la paratera de marcas, que se expresan en el hurto de marcas como tambin en la imitacin de marcas.Frente a estas conductas delictivas de violacin de la propiedad intelectual, es po que me veo con el afn de dar a conocer sobre un tema muy importante dentro del mundo de las empresas LA PROPIEDAD INTELECTUAL.El trabajo realizado consta de partes, en la que se da a conocer el surgimiento de la propiedad intelectual en mundo, sus categoras, la importancia en el desarrollo econmico, las autoridades competentes en el Per entre otros puntos que conforme irn leyendo podrn conocer.Esperando que esta breve investigacin sea educativa y de beneficio para los lectores.

INDICEIntroduccin..3I. Antecedentes histricos de la Propiedad Intelectual.4II. Marco conceptual de la Propiedad Intelectual7III. Definicin de la Propiedad Intelectual..8IV. Categoras de la Propiedad Intelectual94.1. Propiedad Industrial94.2. Derechos de Autor y Derechos Conexos..10V. Diferencia entre Propiedad Industrial y Derecho de Autor y Derechos Conexos..11VI. La Propiedad Intelectual y el desarrollo econmico.12VII. La Propiedad Intelectual y el Inters Pblico....13VIII. Marco Legal de la Propiedad Intelectual en el Per....14IX. Autoridad Nacional Competente.15X. Autoridades Nacionales competentes en marcas15XI. Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual...17Conclusiones..21Bibliografa......22

I. ANTECEDENTES HISTRICOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUALPara conocer el origen de la Propiedad Intelectual, podemos remontarnos a la antigua Grecia en el ao 330 a.C. una ley ateniense orden que se depositaran en los archivos de la cuidad copias exactas de las obras de los grandes clsicos. Entonces, los libros eran copiados en forma manuscritas, por consiguiente, el costo de las copias era muy alto y su nmero total muy limitado. Este hecho, sumado a la escasez de personas capacitadas para leer y en condiciones de poder adquirirlas, determino el nacimiento de un inters jurdico especfico que proteger.Durante la Alta edad Media la produccin editorial se redujo notablemente, y los monasterios fueron las nicas instituciones que continuaron manufacturando libros. Monjes y frailes copian obras clsicas, estas copias son manuales y muy escasas, la difusin de las obras muy limitada. A partir del siglo XII, con el desarrollo de las Universidades, la demanda de textos crece, el nmero de copias se multiplica, y los textos circulan con mayor fluidez.Hacia el ao 1450 durante la Edad Moderna la invencin de la imprenta por Johann Gutenberg, sera una revolucin en la produccin y distribucin de las obras literarias. Dos son los cambios fundamentales que trae: facilitar la reproduccin masiva de miles de copias, en breve tiempo y a un costo reducido con acceso del pblico a obras literarias.La posibilidad de utilizar la obra se independiza de la persona de su autor. Nace entonces la necesidad de regular el derecho de produccin de las obras, aunque llevara varios siglos ms delimitar los caracteres actuales. Primero apareci bajo la forma de privilegios. Estos privilegios eran monopolios de explotacin que el poder de gobierno otorgaba a los impresores y libreros, por un tiempo determinado, a condicin de haber obtenido la aprobacin de la censura y de registrar la obra publicada.En Inglaterra, a lo largo del siglo XVII se fue desarrollando una tensin entre los impresores, que contaban con la exclusiva de edicin de las obras, y quienes abogaban por la libertad de imprenta sin restricciones. Un privilegio de 1557 a favor de la Stationers Company (Gremio de Editores) haba sido renovado en diferentes ocasiones, pero llego a su trmino finalmente en 1694. Entre 1695 y 1710 no existi marco legal regulado del privilegio e impresin. Los editores promovieron la adopcin de un nuevo privilegio, a travs de un proyecto de ley, pero el trmite parlamentario resultara distinto al previsto por ellos. Y en 1710 se aprueba el Statute al Anne (Estatuto de la Reina Ana). La primera ley conocida sobre derechos de autor.La consecuencia ms significativa de la aprobacin del Estatute of Anne fue la introduccin de un plazo de duracin copyright, mientras que antes los privilegios podan ser indefinidos. Los derechos atribuidos por esta ley no beneficiaban solo a los editores, sino en primer lugar a los escritores. Se plasma con fuerza de la ley la exigencia de imprimir con permiso de autor. El ttulo de Ley es Una ley para el fomento del saber mediante concesin de derechos sobre las copias de los libros a sus autores, o sus adquirientes, durante los plazos aqu mencionadosCon la derogacin del sistema de los privilegios naci el derecho de autor como lo conocemos en la actualidad, y la moderna legislacin sobre la materia. El fin de esa etapa comenz en Inglaterra y se debi a la influencia del pensamiento de John Locke. Desde finales del siglo XVIII fue tomando fuerza una corriente de opinin favorable a la libertad de imprenta a los derechos de los autores, un movimiento que defenda los derechos de los autores frente a los impresores y libreros que haba obtenido el privilegio de censurar los escritos.En Francia, el proceso de reconocimiento de derechos a los autores tuvo su origen en los litigios que, desde principios del siglo XVIII, mantuvieron los impresores y libreros privilegiados de Pars (que defendan la utilidad de renovacin de los privilegios a su vencimiento) con los no privilegiados. El gobierno de Luis XVI intervino en la cuestin dictando, en agosto de 1777, seis decretos en los que reconoci al autor el derecho a editar y vender sus obras, crendose as dos categoras diferentes de privilegios, los de los editores y los reservados a los autores.En los EE.UU. los derechos de autor (como los derechos de patente) tienen rango constitucional. La Constitucin de 1787 incluye la copyright clause se trata de una norma federal, que limita los poderes del Congreso (slo puede conceder derechos de copyright con ciertos fines y por tiempo limitado). El Congreso puede promover el progreso de las ciencias y de las artes tiles, y para conseguir este objetivo cuenta con un medio especfico: garantizar un derecho exclusivo sobre las obras de creacin. El inters pblico prima sobre el inters particular de los autores.En el siglo XIX los regmenes modernos de propiedad intelectual adoptaron en gran medida su estructura bsica, aunque el proceso de introduccin de mejoras contina en la actualidad. Los dos principales tratados en materia de propiedad intelectual se adoptaron durante ese perodo: el Convenio de Pars para la Proteccin de la Propiedad Industrial, del 20 de Marzo de 1883 y el Convenio de Berna para la Proteccin de obras Literarias y Artsticas, del 9 de septiembre de 1886. La adopcin de regmenes de propiedad intelectual en muchos pases especialmente la presin del aumento del comercio internacional dio origen a la necesidad de cooperacin internacional en el campo de la propiedad intelectual. A comienzo del siglo XX muchos pases haban adoptado leyes modernas de patentes, marcas y derechos de autor.II. MARCO CONCEPTUAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUALTradicionalmente la propiedad intelectual se consideraba relacionada con los negocios y la industria y el derecho de autor con su cultura. En cierta medida, esa divisin contina vigente. La proteccin de los signos distintivos y la represin de la competencia desleal sirven principalmente de mecanismo comercial. La msica, el arte y la literatura estn protegidos por el derecho de autor y son de inters para artistas y acadmicos.El derecho de autor an protege las obras literarias, pero ahora estas incluyen los programas de ordenador, las bases de datos y los manuales tcnicos, as como los libros de texto, las novelas y la poesa. Las obras de arte visual incluyen los dibujos tcnicos y las obras de bellas artes. Al mismo tiempo, los artistas que se dedican a crear diseos originales destinados a la creacin de objetos tiles pueden contar con la proteccin de los diseos industriales, una forma de proteccin que se sita directamente en el campo de la propiedad industrial.Otra manera de abordar en rea de la propiedad intelectual es analizar las polticas que asisten cada forma de proteccin. Las races de la propiedad intelectual estn constituidas en torno de dos polticas fundamentales que promueven la divulgacin de nuevos desarrollos y garantizan el comercio honesto.III. DEFINICION DE LA PROPIEDAD INTELECTUALSegn la definicin de la Organizacin Mundial de la Propiedad intelectual (OMPI), se refieres a toda creacin de la mente humana. Los derechos de la propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores prerrogativas en relacin con sus creaciones.La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: los inventos, las obras literarias y artsticas, los smbolos. Los nombre, las imgenes y los dibujos modelos utilizados en el comercio.Los derechos relacionados con el derecho de autor son solo derechos de los artistas intrpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusin sobre sus programas de radio y de televisin.IV. CATEGORIAS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.4.1. Propiedad IndustrialLa propiedad industrial est orientada a concedes un monopolio temporal de explotacin y uso exclusivo, de ciertas creaciones del ingenio humano, como las invenciones o las nuevas formas (diseos) de los productos, as como los signos distintivos de los productos y servicios de las empresas.La propiedad industrial es una herramienta de especial relevancia para las actividades econmicas de las empresas.Los elementos que conforman la propiedad industrial se puede distribuir en dos grupos generales. Sin perjuicio de que gracias al desarrollo tecnolgico se vayan reconociendo nuevos objetos protegibles de la propiedad intelectual, dichos grupos son las nuevas creaciones y los signos distintivos. Nuevas creaciones.Dentro de este grupo se encuentran las invenciones y otras creaciones tcnicas, incluyendo los modelos de utilidad, las obtenciones vegetales y los esquemas de trazado de circuitos integrados. Asimismo, encontramos a los diseos (dibujos modelos) industriales. Signos distintivosEn este grupo est el conjunto de instrumentos que sirven al empresario para diferenciarse. Los signos distintivos son los medios identificadores que utiliza el empresario para distinguir en el trfico mercantil su empresa, su establecimiento de comercio, los productos que fabrica o comercializa o los servicios que presta. Son distintivos las marcas, denominaciones de origen, los lemas comerciales y los nombres comerciales.4.2. Derecho de autor y derechos conexosPor su parte, el derecho de autor va a proteger las obras producto del ingenio humano, que su originalidad constituyen obras, es decir, aquellas que son expresin de la personalidad o ingenio de sus autores o creadores. Una obra ser protegida con independencia de su gnero, forma de expresin, mrito artstico o destino.Sin ser una lista exhaustiva, sino meramente enunciativa, las obras protegidas por estos derechos pueden ser: Obras expresadas por escrito. Obras orales. Composiciones musicales (con letra o sin ella). Obras cinematogrficas y dems obras audiovisuales expresadas por cualquier procedimiento. Obras de arquitectura. Obras de fotografa. Obras de arte aplicado incorporadas en productos industriales. Programas de ordenador. Bases de datos originales.V. DIFERENCIAS ENTRE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOSSi bien ambas disciplinas protegen las expresiones de la creatividad e ingenio del ser humano, existen diferencias sustanciales entre ambas, siendo las principales las siguientes:Derecho de autorPropiedad intelectual

Las obras protegidas no necesitan ser registradas ante las autoridades competentes, se encuentran protegidas desde el momento de su creacin

Para que los derechos de propiedad intelectual puedan ser protegidos tienen que registrarse obligatoriamente ante la autoridad competente.

El plazo de duracin de los derechos patrimoniales de autor es por toda la vida del autor y 70 aos posteriores a su muerte.

El plazo de proteccin de las marcas es de 10 aos renovables indefinidamente.

No exige que las obras protegidas sean utilizadas.Exige la utilizacin de estas bajo sancin de cancelacin por falta de uso, es decir cuando una marca no se utiliza pro 3 aos consecutivos, cualquier interesado puede pedir su cancelacin.

Reconoce una serie de derechos morales, es decir, facultades que tiene el autor para impedir que se modifique su obra, la obligacin de ser reconocido siempre como el autor de la obra.

Solo reconoce derechos de carcter patrimonial en favor de sus titulares

VI. LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL DESARROLLO ECONMICOA escala microeconmica, las patentes, el derecho de autor y dems formas de propiedad intelectual proporcionan un medio por el cual los innovadores y los inversionistas pueden recuperar la inversin del tiempo y del dinero necesarios para lanzan un nuevo producto al mercado. A efectos de obtener una patente, es preciso que el inventor realice una divulgacin tcnica que permita que personas capacitadas en el rea tecnolgica pertinente fabriquen y utilicen la invencin. Lo anterior garantiza que al finalizar la vigencia de la patente, cualquier persona que posea las aptitudes tcnicas pertinentes pueda utilizar la invencin. El otro tema principal relacionado con la propiedad intelectual es la garanta de los tratos honestos entre comerciantes y consumidores. A escala macroeconmica, la propiedad intelectual fomenta el desarrollo econmico puesto que promueve la innovacin interna y la inversin extranjera directa, lo que representa una fuente importante de transferencia de tecnologa. El rgimen de propiedad intelectual crea un marco en el que los pases en desarrollo pueden participar mancomunadamente en las actividades econmicas del mundo desarrollado.VII. LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL INTERS PBLICO.El inters pblico favorece una fuerte proteccin de la propiedad intelectual. Un rgimen solido de propiedad intelectual promueve la innovacin, lo que a su vez beneficia al pblico puesto que ofrece soluciones a los problemas de tipo tcnico.Un rgimen fuerte de propiedad intelectual proviene asimismo los tratos justos por parte de los comerciantes, con lo cual se protege los derechos de los consumidores y reputacin de calidad, y promueve el empleo puesto que impulsa las ventas.Un inters pblico al que sirve la propiedad intelectual es que anima a los individuos a realizar y desarrollas invenciones. El rgimen de propiedad intelectual hace posible derivar un beneficio particular de la innovacin y promueve la inversin necesaria en materia de tiempo y dems recursos puesto que permite a los innovadores a captar parte de los beneficios econmicos de sus innovaciones.Las polticas pblicas favorecen el ofrecimiento de los mayores incentivos y por consiguientes la mayor proteccin en relacin con las inversiones ms importantes.El rgimen de propiedad intelectual crea un marco que permite a los pases en desarrollo compartir la riqueza del mundo desarrollado.VIII. MARCO LEGAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL PERULas principales normas en materia de propiedad intelectual (propiedad industria y derechos de autor), vigentes y aplicables en el Per son las siguientes:a) Normativa multilateralAcuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organizacin Mundial del Comercio (OMC) b) Normativa BilateralCaptulo de la Propiedad Intelectual del Acuerdo de Promocin Comercial suscrito entre Per y Estados Unidos. c) Normativa Comunitaria Andina Decisin N 486: Rgimen Comn sobre Propiedad Industrial. Decisin N 632: Aclaracin del segundo prrafo del Artculo 266 de la Decisin 486 de 2000. Decisin N 689: Adecuacin de determinados Artculos de la Decisin 486 Rgimen Comn sobre Propiedad Industrial, para permitir el desarrollo y profundizacin de derechos de propiedad industrial a travs de la normativa interna de los pases miembros. Decisin N 351: Rgimen Comn sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos.d) Normativa Nacional Decreto Legislativo 1075: Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisin 486 de la Comisin de la Comunidad Andina que establece Rgimen Comn sobre Propiedad Intelectual.IX. AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)Direccin: Calle de la Prosa 138 San Borja. Lima, PerTelfono: (511) 224 7800 (511) 224 7777Fax: (511) 224 0348Pgina web: www.indecopi.gob.pe.X. AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES EN MARCAS Direccin de Signos Distintivos del INDECOPISe encarga de la concesin y renovacin de registros de signos distintivos Comisin de Signos DistintivosSe encarga de los procesos contenciosos derivados de dichos registros (oposiciones, cancelaciones y nulidades), incluyendo los procedimientos por infraccin. Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la CompetenciaResuelve en segunda y ltima instancia las apelaciones contras los pronunciamientos de la Comisin de Signos Distintivos. Servicios que Ofrece INDECOPIEl INDECOPI es la entidad estatal peruana encargada de administrar los temas de propiedad intelectual y competencia.Es decir, es la institucin que concede y protege los derechos de la propiedad intelectual encargada de vigilar el correcto desenvolvimiento del mercado, promoviendo las prcticas leales en la competencia.En tal sentido, los servicios que presta INDECOPI se pueden enmarcar, de manera general, de la siguiente manera:En temas de propiedad intelectualEn temas de competencia

Signos distintivos Registro y renovaciones de marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, marcas de certificacin Acciones en contra de la falsificacin de marcas

Proteccin al Consumidor reclamos por atencin deficiente en establecimientos comerciales.

Invenciones y nuevas tecnologas registro de patentes de invencin, de modelos de utilidad y de diseos industriales. Acciones en contra de uso indebido de patentes, modelos de utilidad y diseos industriales.Libre competencia Acciones contra de empresas que abusen de su posicin de dominio en el mercado o que establezcan prcticas colusorias de la competencia.

Derechos de Autor y Derechos Conexos Proteccin de obras literarias, artsticas y cientficas. Lucha contra la piratera.Eliminacin de barreras burocrticas Identificacin y desmonte de barreras que impidan o dificulten en acceso al mercado.

Competencia desleal Acciones en contra de las empresas que realicen prcticas deshonestas en contra de sus competidores.

Dumping y subsidios Acciones para corregir y sancionar las prcticas de dumping y subsidios en terceros pases.

Normalizacin y Fiscalizacin de Barreras Comerciales No Arancelarias. Acciones para elaboracin de normas y reglamentos tcnicos.

Procedimientos concursales Mecanismos para la reestructuracin y/o liquidacin de empresas.

XI. ORGANIZACIN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUALEs un organismo especializado del sistema de las Naciones Unidas.Los Estados miembros de la OMPI determinan la orientacin estratgica y las actividades de la Organizacin. Se renes asambleas, comits y otros rganos decisorios. A principios del 2012 la OMPI contaba con 185 Estados miembros, es decir, ms del 90% del total de pases del mundo. En el siguiente vnculo puede encontrarse una lista actualizada de Estados miembros y las condiciones de admisin, con acceso a informacin relativa a cada pas.Como parte de las Naciones Unidas, la OMPI constituye un foro para que sus estados miembros elaboren y armonicen normas y prcticas destinadas a proteger los derechos de propiedad intelectual. La mayora de las naciones industrializadas cuentan con sistemas de proteccin de varios siglos de antigedad. No obstante, numerosos pases nuevos en desarrollo sean creando actualmente sus sistemas y lotes de patentes, marcas y derecho de autos. Como consecuencia de la rpida mundializacin del comercio en el ltimo decenio, la OMPI desempea un papel primordial en el perfeccionamiento de estos nuevos sistemas mediante la negociacin de tratados, la asistencia jurdica y tcnica y la formacin en distintas formas, incluida la observancia de los derechos de propiedad intelectual.La OMPI proporciona asimismo sistemas mundiales de registro, marcas y diseos industriales que son objeto de una revisin regular por parte de los Estados miembros y dems sectores interesados con el fin de determinar la forma que mejor pueda responder a las necesidades de los usuarios actuales y potenciales.La OMPI, junto con sus Estados miembros, est empeada en desmitificar la propiedad intelectual desde las bases y pasando por el sector comercial hasta el sector de los responsables de la formulacin de polticas, con el fin de asegurar que sus beneficios sean conocidos, debidamente comprendidos y accesibles por todos.La OMPI es una organizacin considerablemente autofinanciada que genera ms del 90% de su presupuesto anual mediante sus servicios de registro internacional ampliamente utilizados, as como mediante sus publicaciones y actividades de arbitraje y mediacin. El resto procede de las contribuciones de los Estados Miembros,Su objetivo es desarrollar un sistema de propiedad intelectual internacional que sea equilibrado, accesible y recompense la creatividad, estimule la innovacin y contribuya al desarrollo econmico, salvaguardando a la vez el inters pblico. Su mbito de actuacin engloba tanto las cuestiones de propiedad intelectual, derechos de autor y sus derechos conexos, como las de propiedad industrial, derecho de marcas y otros signos distintivos y derecho de patente. Tiene su sede en la ciudad de Ginebra (Suiza). Estructura y rganos de Gobierno.Esta organizacin funciona a travs de una serie de rganos de gobierno como son las Asambleas Generales, que incluye la Asamblea General de la OMPI (rgano plenario principal) y las Asambleas de los acuerdos Administrados por la OMPI (como por ejemplo la Asamblea de Madrid o la Asamblea de PCT) y el Comit de Coordinacin, que propone el candidato a Director General y asesora sobre cuestiones administrativas y financieras a la organizacin.Adems de estos rganos de gobierno, la OMPI se estructura a travs de una serie de comits, como por ejemplo: el Comit de Patentes, el Comit de Derechos de Autor y Conexos, el Comit de Marcas y Diseos Industriales, el Comit de Desarrollo y Propiedad Intelectual, el Comit de Recursos Genticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore, as como el Comit Presupuestario y por Programas, que se ocupa de temas presupuestarios y de organizacin. Los Compites o las Asambleas pueden decidir el establecimiento de un grupo de trabajo.La secretaria est compuesta por aproximadamente 1200 personas. A su frete, se encuentra en Director General de la OMPI.

XII. CONCLUSIONES El conocimiento de los trminos, el marco legal, las instituciones y actividades fundamentales con los que se relaciona la Propiedad Intelectual permite a los empresarios y los interesados en el tema a detectar cualquier hecho que vaya en contra de la esta y as poder tomar las medidas correctas. La informacin en materia de Propiedad Industrial permite conocer los adelantos tecnolgicos en ramas especficas, que estn contemplados en la Misin, Visin y Objeto Social.

XIII. BILBIOGRAFIAPrincipio del formularioFinal del formulario Bentez Marrero, Ida de la Caridad. Notas de clases tomadas de los mdulos de la Maestra en Materia de Propiedad Intelectual. 2006-2007 Martnez Garca, Laymi. Notas tomadas de los materiales del Curso General de Propiedad Intelectual. 1 de octubre 15 de noviembre de 2006