Propiedad Intelectual

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etica en la profesion

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  • LOS DERECHOS DE AUTOR Prof. Rmel Molina Salas

  • PATENTE VS. REGISTRO

    Invento vs. obra

  • Invento: Es una idea nueva puesta en prctica, que permite solucionar un problema tcnico.

    Obra: Toda creacin intelectual y original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.

  • EL DERECHO DE AUTOR

    El autor de una obra tiene por el slo hecho de la creacin la titularidad originaria de un derecho exclusivo y oponible a terceros, que comprende, a su vez, los derechos de orden moral y patrimonial determinados en la ley.

  • DERECHOS MORALES

    Caractersticas: PerpetuosInalienablesInembargablesIrrenunciablesimprescriptibles

  • DERECHOS MORALES

    Cules son?

    El derecho de paternidad.El derecho de divulgacin.El derecho de integridad.El derecho de modificacin o variacin.El derecho de retiro de la obra del comercio.El derecho de acceso.

  • Por el Derecho de paternidad, el autor tiene el derecho de ser reconocido como tal, determinando que la obra lleve las indicaciones correspondientes y de resolver si la divulgacin ha de hacerse con su nombre, bajo seudnimo o signo, o en forma annima.

    Por el derecho de divulgacin, corresponde al autor la facultad de decidir si su obra ha de ser divulgada y en qu forma. En el caso de mantenerse indita, el autor podr disponer, por testamento o por otra manifestacin escrita de su voluntad, que la obra no sea publicada mientras est en el dominio privado.

    Por el derecho de integridad, el autor tiene, incluso frente quien adquiere su obra, la facultad de oponerse a toda deformacin, modificacin, mutilacin o alteracin de la misma.

  • Por el derecho de modificacin o variacin, el autor antes o despus de su divulgacin tiene la facultad de modificar su obra respetando los derechos adquiridos por terceros, a quienes deber previamente indemnizar por los daos y perjuicios que les pudiere ocasionar.

    Por el derecho de retiro de la obra del comercio, el autor tiene el derecho de suspender cualquier forma de utilizacin de la obra, indemnizando previamente a terceros los daos y perjuicios que pudiere ocasionar.

    Por el derecho de acceso, el autor tiene la facultad de acceder al ejemplar nico o raro de la obra cuando se halle en poder de otro a fin de ejercitar sus dems derechos morales o los patrimoniales reconocidos en la ley. Este derecho no permite exigir el desplazamiento de las obras, y el acceso a la misma se llevar a efecto en el lugar y forma que ocasione menos incomodidades a quien la posea.

  • DERECHOS PATRIMONIALES

    El autor goza del derecho exclusivo de explotar su obra bajo cualquier forma o procedimiento, y de obtener por ello beneficios, salvo en los casos de excepcin legal expresa.

  • El derecho patrimonial comprende, especialmente, el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir: a. La reproduccin de la obra por cualquier forma o procedimiento. b. La comunicacin al pblico de la obra por cualquier medio. c. La distribucin al pblico de la obra.

  • d. La traduccin, adaptacin, arreglo u otra transformacin de la obra. e. La importacin al territorio nacional de copias de la obra hechas sin autorizacin del titular del derecho por cualquier medio incluyendo mediante transmisin. f. Cualquier otra forma de utilizacin de la obra que no est contemplada en la ley como excepcin al derecho patrimonial, siendo la lista que antecede meramente enunciativa y no taxativa.

  • Consideraciones GeneralesSe presume autor, salvo prueba en contrario, a la persona natural que aparezca indicada como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.

    Los coautores de una obra creada en colaboracin sern conjuntamente los titulares originarios de los derechos morales y patrimoniales sobre la misma, y debern ejercer sus derechos de comn acuerdo.

  • Cuando los aportes sean divisibles o la participacin de cada uno de los coautores pertenezca a gneros distintos, cada uno de ellos podr, salvo pacto en contrario, explotar separadamente su contribucin personal, siempre que no perjudique la explotacin de la obra comn.

  • Los programas de ordenador se protegen en los mismos trminos que las obras literarias. Dicha proteccin se extiende a todas sus formas de expresin, tanto a los programas operativos como a los aplicativos, ya sea en forma de cdigo fuente o cdigo objeto.

  • Se presume, salvo pacto en contrario, que los autores del programa de ordenador han cedido al productor, en forma ilimitada y exclusiva, por toda su duracin, los derechos patrimoniales reconocidos en la presente Ley, e implica la autorizacin para decidir sobre la divulgacin del programa y la de defender los derechos morales sobre la obra.Los autores, salvo pacto en contrario, no pueden oponerse a que el productor realice o autorice la realizacin de modificaciones o versiones sucesivas del programa, ni de programas derivados del mismo.

  • El derecho de alquiler o prstamo no ser aplicable a los programas de ordenador cuando el mismo se encuentre incorporado en una mquina o producto; o, cuando el alquiler o prstamo no tenga por objeto esencial el programa de ordenador en s.

  • Se puede sacar copia a un software?S, cuando:Sea indispensable para la utilizacin del programa;Sea destinada exclusivamente como copia de resguardo para sustituir la copia legtimamente adquirida.La reproduccin de un programa de ordenador, inclusive para uso personal, exigir la autorizacin del titular de los derechos, con la excepcin de la copia de seguridad.

  • No constituye reproduccin ilegal de un programa de ordenador, la introduccin del mismo en la memoria interna del respectivo aparato, por parte del usuario lcito y para su exclusivo uso personal.

    La anterior utilizacin lcita no se extiende al aprovechamiento del programa por varias personas, mediante la instalacin de redes, estaciones de trabajo u otro procedimiento anlogo, a menos que se obtenga el consentimiento expreso del titular de los derechos.

  • Preguntas

    De la proteccin que esta ley reconoce al autor se podrn beneficiar otras personas naturales o jurdicas?.

    Si la base de datos del software tiene algunos errores, puedo arreglarlos?

  • No constituye adaptacin o transformacin, salvo prohibicin expresa del titular de los derechos, la adaptacin de un programa realizada por el usuario lcito, incluida la correccin de errores, siempre que est destinada exclusivamente para el uso personal.

    La obtencin de copias del programa as adaptado, para su utilizacin por varias personas o su distribucin al pblico, exigir la autorizacin expresa del titular de los derechos.

  • Qu es lo que se protege de una base de datos?Las bases o compilaciones de datos o de otros materiales, legibles por mquina o en otra forma, estn protegidas siempre que por la seleccin o disposicin de las materias constituyan creaciones intelectuales. La proteccin as reconocida no se hace extensiva a los datos, informaciones o material compilados, pero no afecta los derechos que pudieran subsistir sobre las obras o materiales que la conforman.

  • Las lecciones dictadas en pblico o en privado, por los profesores de las universidades, institutos superiores y colegios, podrn ser anotadas y recogidas en cualquier forma, por aquellos a quienes van dirigidas, pero nadie podr divulgarlas o reproducirlas en coleccin completa o parcialmente, sin autorizacin previa y por escrito de los autores.Profesor, su clase es una obra? Est protegida por los derechos de autor?

  • Profesor, yo tengo una excelente idea, esta protegida por la Ley?No son objeto de proteccin por el derecho de autor:Las ideas contenidas en las obras literarias o artsticasLos procedimientos, mtodos de operacin o conceptos matemticos en sEl contenido ideolgico o tcnico de las obras cientficas.Los textos oficiales de carcter legislativo, administrativo o judicial, ni las traducciones oficiales de los mismos, sin perjuicio de la obligacin de respetar los textos y citar la fuente.Las noticias del da, pero, en caso de reproduccin textual, deber citarse la fuente de donde han sido tomadas.

  • Artculo 219.- PlagioSer reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho aos, el que con respecto a una obra, la difunda como propia, en todo o en parte, copindola o reproducindola textualmente, o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones, atribuyndose o atribuyendo a otro, la autora o titularidad ajena.

  • Watanabe, H.; Noda, H.; Tokuda, G. & Lo, N. 1998. A cellulase gene of termite origin. Nature (394): 330 - 331. [publicacin en lnea]. Disponible desde Internet_en: [con acceso el 2-1-2010]

  • Yahoo. 1998. Biologa : Zoologa : Animales, insectos y mascotas: Insectos. Espaa. [web en lnea]. Disponible desde Internet en: [con acceso el 2 de enero de 2010]

  • . Fecha desconocida. La apicultura en Mxico. Mxico. [web en lnea]. [con acceso el 2 de enero de 2010].

  • Muchas gracias.