Pronunciamientos varios CGR Costa Rica

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PRONUNCIAMIENTOS VARIOS CONTRALORÍA GENERAL: Adjudicación. No es posi!e si se apa"#a de! ca"#e! No puede este Despacho ignorar la gravedad de lo actuado por la empr procedimiento de compra bajo examen; pues tratándose del manejo y disp públicos, no es posible permitir que se llame a los proveedores a participar en procedimiento concursal de contratación en otras palabras, que se promueva un en el mercado bajo ciertas reglas predefinidas para calificar a los participant contratista, y que luego, la propia !ntidad que definió esas reglas, se aparte d válido, adjudique el negocio en favor de un participante que no es el mejor cali que este $rgano %ontralor admita como válida tal conducta, equivale a pedirnos q buena una burla a lo establecido en el cartel y con ello, a derechos básicos de fe,deciden participar en un determinado procedimiento de contratación, admitiendo y someti&ndose a las condiciones y especificaciones que para reglamentarlo fueron RSL 77-99 de !as $%:&& 'o"as de! ( de )a"*o de $+++ Ca"#e!. Incu)p!i)ien#os deen se" #"ascenden#es pa"a e,c!ui" o-e"#a. '"""( en cuanto al presunto incumplimiento de la capacidad de la )#*, se tiene p el cartel ped+a al menos die minutos de respaldo y la firma adjudicataria ofrec respaldo -al anali ador-" !n igual sentido que lo anterior, el argumento se basa ejercicio que parte de incorporar la impresora ofrecida con el equipo y del func el conjunto a sus consumos máximos de energ+a" *i bien es cierto lo anterior es cartelario, en materia de posibles incumplimientos debe tenerse muy en cuenta la lo principal y lo accesorio en el objeto de un concurso, para establecer su proc una anulación del acto de adjudicación, pues no se limita simplemente a establec incumplimientos existen, ya que resulta obligado dejar por sentado que, incumplimiento en la oferta adjudicada, se relaciona con un aspecto esencial de concurso" .s+ mismo, se debe verificar que ese incumplimiento resulta trascenden necesidad que se pretende llenar" R-DAGJ-15-99 de !as $&:&& 'o"as de! de oc#u"e de $+++. Ca"#e!. E,i/i" una a/encia dis#"iuido"a puede se" un "e0uisi#o injus#i-icado *i bien es prudente que la .dministración procure la reparación de su equipo en posible, estimamos que ponderar una agencia distribuidora en la provincia de /im un requerimiento debidamente justificado" 0esulta claro para este Despacho que l debe asegurarse que las reparaciones del equipo se den en el menor tiempo posibl ese aspecto s+ podr+a ser evaluado a fin de que cada oferente indique el tiempo compromete a suplir los repuestos y1o asistencia t&cnica, obteniendo a trav&s d estable ca la .dministración2, el mayor puntaje para aquella oferta que supla lo el menor tiempo, pero no debe concederse puntaje por el hecho de que se disponga disponer de una agencia en esa provincia" RC123414&&& de !as $5:2& 'o"as de! de se#ie)"e de! 4&&& Ca"#e!. No se jus#i-ica e,i/i" "espa!do di"ec#o de! -a"ican#e o dis#"iuido"

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Pronunciamientos varios de la Contraloría General de la República de Costa Rica

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PRONUNCIAMIENTOS VARIOS CONTRALORA GENERAL:

Adjudicacin. No es posible si se aparta del cartel

No puede este Despacho ignorar la gravedad de lo actuado por la empresa promotora del procedimiento de compra bajo examen; pues tratndose del manejo y disposicin de fondos pblicos, no es posible permitir que se llame a los proveedores a participar en un determinado procedimiento concursal de contratacin en otras palabras, que se promueva una competencia en el mercado bajo ciertas reglas predefinidas para calificar a los participantes y seleccionar al contratista, y que luego, la propia Entidad que defini esas reglas, se aparte de ellas y sin sustento vlido, adjudique el negocio en favor de un participante que no es el mejor calificado. Pretender que este rgano Contralor admita como vlida tal conducta, equivale a pedirnos que demos por buena una burla a lo establecido en el cartel y con ello, a derechos bsicos de quienes, de buena fe, deciden participar en un determinado procedimiento de contratacin, admitiendo y sometindose a las condiciones y especificaciones que para reglamentarlo fueron establecidas. RSL 77-99 de las 14:00 horas del 8 de marzo de 1999Cartel. Incumplimientos deben ser trascendentes para excluir oferta.

[...] en cuanto al presunto incumplimiento de la capacidad de la UPS, se tiene por demostrado que el cartel peda al menos diez minutos de respaldo y la firma adjudicataria ofrece veinte minutos de respaldo "al analizador". En igual sentido que lo anterior, el argumento se basa en un mero ejercicio que parte de incorporar la impresora ofrecida con el equipo y del funcionamiento de todo el conjunto a sus consumos mximos de energa. Si bien es cierto lo anterior es un requisito cartelario, en materia de posibles incumplimientos debe tenerse muy en cuenta la diferencia entre lo principal y lo accesorio en el objeto de un concurso, para establecer su procedencia de frente a una anulacin del acto de adjudicacin, pues no se limita simplemente a establecer si los alegados incumplimientos existen, ya que resulta obligado dejar por sentado que, adems de existir un incumplimiento en la oferta adjudicada, se relaciona con un aspecto esencial de las bases del concurso. As mismo, se debe verificar que ese incumplimiento resulta trascendente para satisfacer la necesidad que se pretende llenar. R-DAGJ-15-99 de las 10:00 horas del 7 de octubre de 1999.

Cartel. Exigir una agencia distribuidora puede ser un requisito injustificadoSi bien es prudente que la Administracin procure la reparacin de su equipo en el menor tiempo posible, estimamos que ponderar una agencia distribuidora en la provincia de Limn no constituye un requerimiento debidamente justificado. Resulta claro para este Despacho que la Administracin debe asegurarse que las reparaciones del equipo se den en el menor tiempo posible, por lo que ese aspecto s podra ser evaluado a fin de que cada oferente indique el tiempo en que se compromete a suplir los repuestos y/o asistencia tcnica, obteniendo a travs de la frmula que establezca la Administracin-, el mayor puntaje para aquella oferta que supla los requerimientos en el menor tiempo, pero no debe concederse puntaje por el hecho de que se disponga o se vaya a disponer de una agencia en esa provincia. RC-362-2000 de las 15:30 horas del 7 de setiembre del 2000Cartel. No se justifica exigir respaldo directo del fabricante o distribuidor autorizadoEn el caso bajo anlisis, se establece como requisito de admisibilidad (cuyo incumplimiento conlleva necesariamente la exclusin del oferente) un documento de carcter legal que demuestre que cuenta con el respaldo directo del fabricante o de un distribuidor autorizado. Evidentemente, esa exigencia limita la libre participacin, por cuanto quienes no cuenten con el referido documento no podrn concursar. Entonces, lo determinante es dilucidar si esa restriccin est adecuadamente justificada con un sustento tcnico plausible que le d fundamento. En ese sentido, la Administracin seala que esa clusula no viola el principio de igualdad, toda vez que la exigencia es tanto para oferentes nacionales como extranjeros y que sirve como medio idneo para satisfacer sus necesidades. Considera este Despacho que los argumentos esgrimidos por la Administracin no son suficiente respaldo como para mantener la clusula objetada. En primer lugar, el ICE, en este caso particular no ha acreditado ante este Despacho cules razones de carcter objetivo le permitieron llegar a la conclusin de que nicamente aquellos oferentes que demuestren estar respaldados por el fabricante o por un distribuidor autorizado, podrn cumplir con las obligaciones que se deriven de esta contratacin, como para establecer esa condicin como un requisito de admisibilidad de las ofertas al concurso. Si la Administracin de manera convincente hubiese aportado algn elemento que justificara la limitacin impuesta, este Despacho se hubiera avocado a analizar si esas razones seran justificacin vlida y suficiente para mantener la restriccin. Sin embargo, no coincide este Despacho con lo manifestado por el ICE, en el sentido de que se respeta el principio de igualdad al tratarse de un requisito de cumplimiento tanto para oferentes nacionales como extranjeros, ya que esa situacin, por s misma no valida que se dejen por fueran aquellos proveedores que no cumplan con el requisito de marras, independientemente si se trata de oferentes nacionales o extranjeros. Adicionalmente argumentan en respaldo de su norma cartelaria que con ella se garantiza la calidad de los equipos ofertados. Al respecto, este Despacho hecha de menos un elemento que demuestre que el contar con el respaldo directo del fabricante o de un distribuidor autorizado, necesariamente conlleve a un aseguramiento de la calidad de los productos. RC-364-2000 de las 10:30 horas del 8 de setiembre del 2000 Cartel. Certificacin ISO no debe requerirse como requisito de admisibilidad.

Al respecto, en primer trmino debemos sealar que solicitar la Certificacin ISO, no se constituye en un requisito arbitrario ni infundado, tal como lo califica la recurrente, toda vez que a la entidad licitante legtimamente puede acudir, como cualquier otro consumidor del mercado, a mecanismos que, como en este caso certifique el proceso de calidad bajo el cual cierto bien haya sido producido, por lo que no debe eliminarse este requerimiento del pliego. No obstante, vistos los trminos de la clusula cartelaria, en que la Certificacin ISO se requiere como un requisito de admisibilidad de la oferta, debemos sealar que este Despacho en reiteradas oportunidades ha manifestado que ese requisito debe ser removido como requisito de cumplimiento obligatorio por parte de los oferentes, considerando la posibilidad de establecer dentro del sistema de evaluacin una ponderacin razonable, referido a las certificaciones de calidad, como una forma de hacer un reconocimiento a aquellas empresas que ofrezcan equipos que cumplan con esas certificaciones (ver en ese sentido RSL 191-99 de las 15:00 horas del 10 de mayo de 1999). RC-116-2002 de las 13:00 horas del 27 de febrero de 2002.