PRONUNCIAMIENTO N° 326-2020/OSCE-DGR...1 PRONUNCIAMIENTO N 326-2020/OSCE-DGR Entidad: Servicio de...

12
1 PRONUNCIAMIENTO N° 326-2020/OSCE-DGR Entidad: Servicio de agua potable y alcantarillado de Arequipa Referencia: Licitación Pública N° 6-2019-SEDAPAR-1, convocada para contratación de “electrobombas y válvulas”. Previamente, resulta pertinente señalar que, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas 1 , en su calidad de ente rector del Sistema de Abastecimiento, suspendió el desarrollo de los procedimientos de selección convocados con anterioridad al 16 de marzo de 2020 hasta el el 24 de mayo del mismo año, con excepción de aquellos procedimientos de selección que las Entidades Públicas consideren prioritarios en el marco del cumplimiento de sus funciones, debiendo establecer las medidas necesarias para no afectar el aislamiento social obligatorio dispuesto por el gobierno y cumplir las disposiciones sanitarias correspondientes, bajo responsabilidad de su titular 2 . Siendo así, el OSCE ha implementado en la Dirección de Gestión de Riesgos, el trabajo remoto 3 , conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020 “Decreto de urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”, a efectos de atender aquellas solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio e integración de Bases que pudieran encontrarse dentro de las excepciones establecidas en la norma, por lo cual, se procederá a la emisión del pronunciamiento e integración definitiva de las Bases del presente procedimiento, mediante el SEACE, sin perjuicio de que la Entidad convocante, evalúe la continuación del mismo, de considerar que se encuentra dentro de las excepciones establecidas por el ente rector. 1. ANTECEDENTES Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 10 de enero de 2020 con Trámite Documentario N° 2020-16300605-AREQUIPA y, subsanado el 28 de febrero 4 y 8 de mayo 5 de 2020, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego 1 Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439 “Decreto legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento”, la Dirección de Abastecimiento del MEF, es el ente rector en el sistema nacional de abastecimiento, teniendo, entre otras, la función de programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que componen el sistema nacional de abastecimiento. 2 En atención a lo dispuesto en las Resoluciones Nº 001-2020-EF-54.01 y N° 005-2020-EF-54.01. 3 En atención a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, se faculta al sector público a modificar el lugar de prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, en aras de la emergencia sanitaria por el COVID-19, siendo que, el “trabajo remoto” se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita. 4 Mediante Trámite Documentario N° 2020- 16522816-AREQUIPA. 5 Mediante Trámite Documentario N° 2020-16950997-LIMA.

Transcript of PRONUNCIAMIENTO N° 326-2020/OSCE-DGR...1 PRONUNCIAMIENTO N 326-2020/OSCE-DGR Entidad: Servicio de...

Page 1: PRONUNCIAMIENTO N° 326-2020/OSCE-DGR...1 PRONUNCIAMIENTO N 326-2020/OSCE-DGR Entidad: Servicio de agua potable y alcantarillado de Arequipa Referencia: Licitación Pública N 6-2019-SEDAPAR-1,

1

PRONUNCIAMIENTO N° 326-2020/OSCE-DGR

Entidad: Servicio de agua potable y alcantarillado de Arequipa

Referencia: Licitación Pública N° 6-2019-SEDAPAR-1, convocada para

contratación de “electrobombas y válvulas”.

Previamente, resulta pertinente señalar que, la Dirección General de Abastecimiento del

Ministerio de Economía y Finanzas1, en su calidad de ente rector del Sistema de

Abastecimiento, suspendió el desarrollo de los procedimientos de selección convocados

con anterioridad al 16 de marzo de 2020 hasta el el 24 de mayo del mismo año, con

excepción de aquellos procedimientos de selección que las Entidades Públicas consideren

prioritarios en el marco del cumplimiento de sus funciones, debiendo establecer las

medidas necesarias para no afectar el aislamiento social obligatorio dispuesto por el

gobierno y cumplir las disposiciones sanitarias correspondientes, bajo responsabilidad de

su titular2.

Siendo así, el OSCE ha implementado en la Dirección de Gestión de Riesgos, el trabajo

remoto3, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020 – “Decreto de

urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la

propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”, a efectos de atender

aquellas solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio e integración

de Bases que pudieran encontrarse dentro de las excepciones establecidas en la norma,

por lo cual, se procederá a la emisión del pronunciamiento e integración definitiva de

las Bases del presente procedimiento, mediante el SEACE, sin perjuicio de que la Entidad

convocante, evalúe la continuación del mismo, de considerar que se encuentra dentro de

las excepciones establecidas por el ente rector.

1. ANTECEDENTES

Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 10 de

enero de 2020 con Trámite Documentario N° 2020-16300605-AREQUIPA y, subsanado

el 28 de febrero4 y 8 de mayo5 de 2020, el presidente del comité de selección a cargo del

procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las

Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego

1 Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439 – “Decreto legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento”,

la Dirección de Abastecimiento del MEF, es el ente rector en el sistema nacional de abastecimiento, teniendo, entre otras, la función

de programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que componen el sistema nacional de

abastecimiento.

2 En atención a lo dispuesto en las Resoluciones Nº 001-2020-EF-54.01 y N° 005-2020-EF-54.01.

3 En atención a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, se faculta al sector público a modificar el

lugar de prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, en aras de la emergencia sanitaria

por el COVID-19, siendo que, el “trabajo remoto” se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física

del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar

las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.

4 Mediante Trámite Documentario N° 2020- 16522816-AREQUIPA.

5 Mediante Trámite Documentario N° 2020-16950997-LIMA.

Page 2: PRONUNCIAMIENTO N° 326-2020/OSCE-DGR...1 PRONUNCIAMIENTO N 326-2020/OSCE-DGR Entidad: Servicio de agua potable y alcantarillado de Arequipa Referencia: Licitación Pública N 6-2019-SEDAPAR-1,

2

absolutorio de consultas u observaciones y Bases Integradas presentada por el

participante HIDROMEC INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en

cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº

30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº082-

2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por

el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido

por el comité de selección en el pliego absolutorio6; y, el tema materia de cuestionamiento

del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:

Cuestionamiento único : Respecto a la absolución de la consulta u observación

N° 29, referida a la “supuesta deficiente absolución”.

2. CUESTIONAMIENTO

Cuestionamiento único Respecto a la “supuesta deficiente

absolución”

El participante HIDROMEC INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA,

cuestionó la absolución de la consulta u observación N° 29, señalando en su solicitud de

elevación de cuestionamiento lo siguiente:

“(…) al respecto, si bien el Comité de Selección ACLARA que el diseño del equipo es

responsabilidad de cada fabricante, debiendo cumplir el bien con las características

solicitadas en las Bases, no ha precisado la determinación del tipo de material con que

deberá ser fabricado el material del impulsor, así como no ha confirmado el NPSH

disponible.

Cabe señalar que el literal c) del artículo 2 del TUO de la Ley, consagra el principio de

transparencia como aquel por el cual las Entidades deben proporcionar información clara y

coherente (…). Por tal motivo, se solicita al Comité de Selección, tramitar ante el titular de

la Entidad la NULIDAD del procedimiento de selección y retrotraerlo hasta la etapa de la

absolución consultas y observaciones” (El subrayado y resaltado es nuestro).

Base legal

- Artículo 16 del TUO de la Ley: Requerimiento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Artículo 72 del Reglamento: Consultas, observaciones e integración de bases.

- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.

Pronunciamiento

Al respecto, el Principio de Transparencia contempla el derecho a la información en la compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto garantizar que no exista riesgo de

favoritismo y arbitrariedad por parte de la Entidad convocante; para lo cual, se exige que

todas las condiciones del procedimiento estén formuladas de forma clara, precisa e

inequívoca en las Bases o en las respuestas brindadas en el pliego absolutorio, con el fin 6 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.

Page 3: PRONUNCIAMIENTO N° 326-2020/OSCE-DGR...1 PRONUNCIAMIENTO N 326-2020/OSCE-DGR Entidad: Servicio de agua potable y alcantarillado de Arequipa Referencia: Licitación Pública N 6-2019-SEDAPAR-1,

3

de que, todos los postores razonablemente informados y normalmente diligentes puedan

comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma.

Así, las Bases Estándar de objeto de la presente convocatoria, disponen en el numeral 1.5

“Absolución de consultas, observaciones e integración de Bases” del Capítulo I de la

Sección General, lo siguiente: “La absolución de consultas, observaciones e integración

de las bases se realizan conforme a las disposiciones previstas en los numerales 72.4 y

72.5 del artículo 72 del Reglamento”.

En el presente caso, de la revisión del acápite 4.2 “Electrobomba para el lavado de filtros

unidad N°1” del numeral 3.1 -especificaciones técnicas- consignado en el capítulo III de

la sección específica de las Bases de la Convocatoria, se aprecia lo siguiente:

“4.2. ELECTROBOMBA PARA EL LAVADO DE FILTROS UNIDAD N°1 – (02 Unidades).

CANTIDAD 02

CARACTERISTICAS TECNICAS

• Tipo: Carcaza Partida de Doble Succión

• Caudal: 350 l/s

• ADT 40 metros

• Construcción en Hierro Fundido

• Estanqueidad del eje: Sello Prensa estopa

• Motor de 150 HP

• Rpm 1800

• Energía 220/380/440 V

• Acople tipo cardan”.

Es así que, mediante la consulta y/u observación N° 29, el participante GRUNDFOS DE

PERU S.A.C., consultó lo siguiente:

“Para el Ítem 4.2. ELECTROBOMBA PARA EL LAVADO DE FILTROS UNIDAD N°1

Consulta.

a) Confirmar el material del impulsor.

b) Confirmar el material para el eje.

c) Confirmar si la bomba tendrá anillo de desgaste para el lado de la voluta y de ser así indicar

el material.

d) Se indica potencia de 150Hp y esta no corresponde las condiciones de operación requeridas,

confirmar que se puede ofertar motor de 200kW (268Hp).

e) Confirmar la altura de operación.

f) Confirmar si el motor tiene que ser suministrado de fábrica dimensionado para una potencia

efectiva a la altura de operación.

g) Para el motor confirmar si es IEC o NEMA, Grado de Protección, Clase de Aislamiento, Tipo

de Eficiencia (IE1/IE2/IE3) y Factor de Servicio.

h) Confirmar el Voltaje y tipo de arranque de trabajo real del motor.

i) Confirmar si el motor se puede suministrar solo para operar al voltaje y tipo de arranque real

de trabajo.

j) Confirmar si es necesario el acoplamiento tipo cardán, de no ser así, se puede suministrar del

tipo acoplamiento directo.

k) Confirmar NPSH disponible.

l) Confirmar que el suministro incluye la bancada (base metálica)” (El subrayado y resaltado es

nuestro).

Page 4: PRONUNCIAMIENTO N° 326-2020/OSCE-DGR...1 PRONUNCIAMIENTO N 326-2020/OSCE-DGR Entidad: Servicio de agua potable y alcantarillado de Arequipa Referencia: Licitación Pública N 6-2019-SEDAPAR-1,

4

Ante ello, el Comité de Selección señaló lo siguiente:

“SE ACLARA QUE EL DISEÑO DEL EQUIPO ES RESPONSABILIDAD DE CADA

FABRICANTE, DEBIENDO CUMPLIR EL BIEN CON LAS CARACTERISTICAS

SOLICITADAS EN LAS BASES:

CARACTERISTICAS ITEM 1

● Tipo: Carcaza Partida de Doble Succión

● Caudal: 350 l/s

● ADT 20 metros

● Construcción en Hierro Fundido o Hierro Dúctil

● Estanqueidad del eje: Sello Prensa estopa

● Motor de 150 HP nominal

● Rpm 1745 a 1775

● Energía 220/380/440 V

● Acople tipo cardan o tipo Flexible (Omega)

SE ACLARA que el suministro no incluye la bancada (base metálica), por no requerirse esta

condición” (El subrayado y resaltado es nuestro).

Ahora bien, en tenor de lo cuestionado, mediante OFICIO N° 007-2019/S-Comité

Permanente LP 06-2019-Primera convocatoria, remitido con ocasión de la solicitud de

emisión de Pronunciamiento, el referido órgano colegiado remitió lo siguiente:

“Por medio del presente (…) el Comité amplia las razones de la absolución de consultas objeto

de la solicitud:

a) Confirmar el material del impulsor:

El material del impulsor debe ser a elección del proveedor, siguiendo el criterio de diseño del

fabricante, considerando que el fluido a bombear es agua potable y que solo trabaja dos horas

por día (8.33% Utilización del equipo). La bomba es utilizada para la limpieza de filtros

debiendo cumplir mínimamente lo que se indica en las Bases.

b) Confirmar el material para el eje:

El material del impulsor debe ser a elección del proveedor, siguiendo el criterio de diseño del

fabricante, siguiendo el criterio de diseño del fabricante para cumplir mínimamente con las

Bases.

c) Confirmar si la bomba tendrá anillo de desgaste para el lado de la voluta y de ser así indicar

el material:

El anillo de desgaste debe ser a elección del proveedor, siguiendo el criterio de diseño del

fabricante para cumplir mínimamente con las Bases.

d) Se indica potencia de 150HP:

De acuerdo a las Bases Integradas se indica que la Altura Dinámica Total (ADT) sea de 20 m

de agua, para un caudal de 350 L/s a 1745 – 1775 rpm. Considerando una eficiencia mínima

de 70% esto corresponde a un motor de potencia 133HP. En vista que la potencia tiene que

ser comercial se ha considerado un motor eléctrico de 150HP.

e) Altura de operación:

Es la Altura Dinámica Total (ADT) = 20 metros.

f) Confirmar si el motor tiene que ser suministrado de fábrica dimensionado para una potencia

efectiva a la altura de operación.

Page 5: PRONUNCIAMIENTO N° 326-2020/OSCE-DGR...1 PRONUNCIAMIENTO N 326-2020/OSCE-DGR Entidad: Servicio de agua potable y alcantarillado de Arequipa Referencia: Licitación Pública N 6-2019-SEDAPAR-1,

5

La Altura de Operación de la Planta “La Tomilla” es de 2400 msnm, por lo cual el motor de

150HP es suficiente para operar el caudal y la ADT requerida.

g) Para el motor confirmar si es IEC o NEMA, grado de protección, clase de aislamiento, Tipo

de aislamiento (IE1/IE2/IE3) y factor de servicio:

Al respecto se indica que esta característica debe ser a elección del proveedor, siguiendo el

criterio de diseño del fabricante, debiendo cumplir mínimamente el código eléctrico nacional

y un factor de servicio de 1.15

h) El acoplamiento puede ser tipo cardan o flexible:

Se especificó en las Bases Integradas que puede ser el acoplamiento tipo cardan o tipo flexible

(Omega)

i) El NPSH no es necesario para nuestro caso, por cuanto tenemos succión positiva para la

bomba.

j) Confirmar que el suministro incluye la bancada (base metálica):

Se aclaró que el suministro no incluye bancada” (El subrayado y resaltado es nuestro).

De lo expuesto, se aprecia que el Comité de Selección, al absolver la consulta y/u

observación N° 29, no brindó los alcances relativos a, entre otros, los siguientes extremos:

i) confirmar el material del impulsor y ii) confirmar NPSH disponible, limitándose a

responder de manera general que “el diseño del equipo es responsabilidad de cada

fabricante debiendo cumplir con las cumplir con las características solicitadas”, lo cual

resulta contrario a los dispositivos legales descritos previamente; sin embargo, recién

mediante informe técnico, remitido con ocasión de la solicitud de elevación, dicho órgano

colegiado amplió el sustento de la absolución de la referida consulta y/u observación,

aclarando con mayor detalle los referidos extremos cuestionados.

En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente estaría orientada a que se

declare la nulidad del procedimiento del presente procedimiento de selección, bajo el

sustento de que no se habrían aclarado algunos extremos de la consulta y/u Observación

N° 29 , en tanto dicha aclaración fue efectuada por el comité de selección a través de su

informe técnico, este Organismo Especializado ha decidido NO ACOGER el presente

cuestionamiento; no obstante, se emitirán dos (2) disposiciones al respecto:

- Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en

futuros procedimientos de selección, a fin que el Comité de Selección cumpla con

absolver de forma clara y precisa las peticiones formuladas por los participantes en

sus consultas y/u observaciones, permitiendo que reducir el número de aspectos que

deberán ser corregidos o saneados con ocasión de la elevación de cuestionamientos.

- Se deberá tener en cuenta los alcances efectuados por la Entidad, mediante OFICIO

N° 007-2019/S-Comité Permanente LP 06-2019-Primera convocatoria, respecto a la

absolución de la consulta y/u observación N° 29.

Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se oponga a

la presente disposición.

Cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y

servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el

Page 6: PRONUNCIAMIENTO N° 326-2020/OSCE-DGR...1 PRONUNCIAMIENTO N 326-2020/OSCE-DGR Entidad: Servicio de agua potable y alcantarillado de Arequipa Referencia: Licitación Pública N 6-2019-SEDAPAR-1,

6

requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como

la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente

pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad,

son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización

de la contratación.

Sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar que la Entidad, a través de su informe técnico,

no aclaró los extremos de la consulta y/ observación N° 29, referidos a:

“h) Confirmar el Voltaje y tipo de arranque de trabajo real del motor i) Confirmar si el

motor se puede suministrar solo para operar al voltaje y tipo de arranque real de

trabajo”; ante lo cual, a través del correo electrónico de fecha 26 de marzo de 2020, se

solicitó a la Entidad aclarar dichos aspectos.

En respuesta, mediante OFICIO N° 002-2020/S-Comité Permanente LP 006-2019-

Primera Convocatoria, de fecha 8 de mayo de 20207, la Entidad precisó lo siguiente:

“Consultas

(…)

h) confirmar el voltaje y tipo de arranque de trabajo real del motor

Absolución:

SE ACOGE Y SE ACLARA que en relación a los motores de las electrobombas solicitadas en el

Item 1 ELECTROBOMBA PARA EL LAVADO DE FILTROS UNIDAD N° 1 – (02 unidades), el

voltaje de operación es de 380V y el tipo de arranque de trabajo real del motor es por Arrancador

de estado sólido.

i) Confirmar si el motor se puede suministrar solo para operar con el voltaje y tipo de arranque

real de trabajo

Absolución:

SE ACOGE Y SE ACLARA que en relación a los motores de las electrobombas solicitadas en el

Item 1 ELECTROBOMBA PARA EL LAVADO DE FILTROS UNIDAD N° 1 – (02 unidades), el

motor de cada electrobomba se puede suministrar para operar al voltaje de 380V para que

trabaje con arrancador de estado sólido” (El subrayado y resaltado es nuestro).

En ese sentido, se emitirá una (1) disposición al respecto:

- Se deberá tener en cuenta los alcances efectuados por la Entidad, mediante 002-

2020/S-Comité Permanente LP 006-2019-Primera Convocatoria, respecto al literal

h) e i) de la absolución de la consulta y/u observación N° 29.

Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se oponga a

la presente disposición.

3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO

Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre los

supuestos cuestionamientos derivados de la absolución de consultas y/u observaciones, y

no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo Técnico

Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la

revisión de oficio, según el siguiente detalle:

7 Ingresado mediante Trámite Documentario N° 2020-16950997-LIMA.

Page 7: PRONUNCIAMIENTO N° 326-2020/OSCE-DGR...1 PRONUNCIAMIENTO N 326-2020/OSCE-DGR Entidad: Servicio de agua potable y alcantarillado de Arequipa Referencia: Licitación Pública N 6-2019-SEDAPAR-1,

7

3.1. Item N° 1: optimización de la PTAP la tomilla mediante la adquisición de

equipos de bombeo, válvulas de control.

De la revisión de la ficha publicada en el SEACE, se aprecia que con fecha 9 de

septiembre de 2019, se convocó la LP-SM-6-2019-SEDAPAR- Primera convocatoria, a

través de “relación de ítems” (4 ítems), habiéndose adjudicado la totalidad de ellos, no

obstante, mediante Resolución N° 3454-2019-TCE-S3 (de fecha 24 de diciembre de

2019), emitida por el Tribunal de Contrataciones del Estado, se declaró la nulidad del

ítem N° 1 (Electrobomba para el lavado de filtros unidad N°1), retrotrayéndolo a la etapa

de absolución de consultas y observaciones.

Ahora bien, cabe precisar que dicho procedimiento, en cumplimiento de la referida

Resolución, se retrotrajo a la etapa de consultas y/u observaciones, con fecha 30 de

diciembre de 2019; por lo que, teniendo en claro que las Bases del procedimiento de

selección, que son las mismas publicadas de manera previa a la nulidad efectuada, para

el presente caso correspondería únicamente al ítem N° 1, y a efectos de no generar

confusión entre los potenciales postores, se emitirá una (1) disposición al respecto:

- Se suprimirá de las Bases Integradas Definitivas, todo extremo referido a los ítems

N 2, N° 3 y N° 4.

Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se oponga a

la presente disposición.

3.2. Requisitos para perfeccionar el contrato: Detalle de los precios unitarios del

precio ofertado

De la revisión del literal i) del numeral 2.3 -Requisitos para perfeccionar el contrato- del

capítulo II de la sección específica de las Bases Integradas, se aprecia lo siguiente:

“i) Detalle de los precios unitarios del precio ofertado. NO APLICA” (El subrayado y resaltado

es nuestro).

De lo señalado, se aprecia que la Entidad habría considerado precisar la “no aplicación”

del referido requisito; no obstante, de la revisión del numeral 1.5 “sistema de

contratación” del capítulo I y el acápite N° 8 de las especificaciones técnicas del capítulo

III, ambos consignados en la sección específica de las Bases Integradas, se aprecia que el

sistema de contratación para la presente contratación es “A Suma Alzada”; por lo que, la

presentación del “Detalle de los precios unitarios del precio ofertado” resulta aplicable

para perfeccionar el contrato.

En ese sentido, se emitirá una (1) disposición al respecto.

- Se adecuará del numeral 2.3 -Requisitos para perfeccionar el contrato- del Capítulo II

de la Sección de las Bases Integradas Definitivas, el siguiente texto:

i) Detalle de los precios unitarios del precio ofertado. NO APLICA.

Page 8: PRONUNCIAMIENTO N° 326-2020/OSCE-DGR...1 PRONUNCIAMIENTO N 326-2020/OSCE-DGR Entidad: Servicio de agua potable y alcantarillado de Arequipa Referencia: Licitación Pública N 6-2019-SEDAPAR-1,

8

Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se oponga a

la presente disposición.

3.3. Experiencia del postor

De la revisión del acápite 10 del numeral 3.1 de las especificaciones técnicas, consignado

en el capítulo III de la sección específica de las Bases Integradas, se aprecia lo siguiente:

“10. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DEL POSTOR

Promesa de consorcio con firmas legalizadas

A. Experiencia del postor

A.1. Facturación

El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a UNA (1) VEZ EL VALOR

REFERENCIAL DE LA CONTRATACIÓN, por la contratación de bienes similares al objeto de

la convocatoria y/o en la actividad, durante un periodo de OCHO (8) AÑOS a la fecha de la

presentación de ofertas.

ITEM 1, 2 Y 4

Se consideran bienes similares a los siguientes: ELECTROBOMBAS, BOMBAS, MOTORES

ELECTRICOS Y TABLEROS ELECTRICOS

ITEM 3

Se consideran bienes similares a los siguientes: VALVULAS Y ACTUADORES EN GENERAL

Acreditación: (…)” (El subrayado y resaltado es nuestro).

Así también, mediante el literal A “experiencia del postor en la especialidad” de los

requisitos de calificación de las Bases Integradas, se aprecia lo siguiente:

EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD

“Requisitos:

El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a una vez el valor estimado

del item/paquete, por la venta de bienes iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante

los ocho (8) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la

fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda.

El monto a acreditar es el siguiente:

⮚ Item N° 01: S/. 431,183.04

⮚ Item/paquete N° 02: S/. 55,280.64

⮚ Item/paquete N° 03: S/. 910,936.40

⮚ Item/Paquete N° 04: S/. 373,134.88

Se consideran bienes similares a los siguientes:

⮚ Item N° 01: ELECTROBOMBAS EN GENERAL

⮚ Item/paquete N° 02: ELECTROBOMBAS EN GENERAL

⮚ Item/paquete N° 03: VALVULAS Y ACTUADORES EN GENERAL

⮚ Item/Paquete N° 04: ELECTROBOMBAS EN GENERAL

Acreditación:

La experiencia del postor en la especialidad se acreditará con copia simple de (i) contratos u

órdenes de compra, y su respectiva conformidad o constancia de prestación; o (ii) comprobantes

Page 9: PRONUNCIAMIENTO N° 326-2020/OSCE-DGR...1 PRONUNCIAMIENTO N 326-2020/OSCE-DGR Entidad: Servicio de agua potable y alcantarillado de Arequipa Referencia: Licitación Pública N 6-2019-SEDAPAR-1,

9

de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente con voucher de depósito, nota

de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema

financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago,

correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones (…)” (El subrayado y resaltado es

nuestro).

De lo expuesto se advierte lo siguiente:

i. En el acápite 10 ‘criterios de calificación del postor’, consignado en las

Especificaciones Técnicas del Capítulo III de las Bases Integradas no Definitivas, se

han precisado término y condiciones que no resultan acordes, considerando el objeto

de la presente convocatoria, con los lineamientos establecidos en las Bases Estándar.

ii. La experiencia del postor consignada en las especificaciones técnicas, contemplan

como bienes similares para los ítems N° 1, N° 2 y N° 3, lo siguiente: “electrobombas,

bombas, motores eléctricos y tableros eléctricos”; sin embargo, en la experiencia

del postor en la especialidad consignada en los requisitos de calificación contemplan

como bienes similares para el ítem N° 1, lo siguiente: “electrobombas en general”;

siendo que, contemplar diferente definición de bienes similares podría generar

confusión entre los potenciales postores; por lo que se deberá uniformizar

considerando la definición de ambos extremos.

iii. La experiencia del postor en la especialidad consignada en los requisitos de

calificación no se condice con las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria,

toda vez que, no contemplaría el monto facturado a acreditar en letras, por lo que se

adecuará dicho requisito.

iv. La Entidad habría evidenciado el valor estimado, al consignar “El postor debe

acreditar un monto facturado acumulado equivalente a una vez el valor estimado

del item/paquete” y el monto de “S/. 431,183.04”, lo cual vulnera lo dispuesto en la

normativa de contrataciones del Estado, toda vez que, dicho valor estimado debe

mantenerse en reserva hasta concluido el registro de otorgamiento de la buena pro.

En ese sentido, se emitirán tres (3) disposiciones al respecto:

- Se suprimirá el acápite 10 “criterios de calificación del postor” del numeral 3.1 de

las especificaciones técnicas, consignado en el capítulo III de la sección específica

de las Bases Integradas Definitivas.

- Se adecuará el literal A “experiencia del postor en la especialidad” de los requisitos

de calificación de las Bases Integradas Definitivas, según lo siguiente:

EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD

“Requisitos:

El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/. 431,183.04

(cuatrocientos treinta y un mil ciento ochenta y tres con 04/100 soles) para el Item N° 01 una vez

el valor estimado del ítem/paquete, por la venta de bienes iguales o similares al objeto de la

convocatoria, durante los ocho (8) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se

Page 10: PRONUNCIAMIENTO N° 326-2020/OSCE-DGR...1 PRONUNCIAMIENTO N 326-2020/OSCE-DGR Entidad: Servicio de agua potable y alcantarillado de Arequipa Referencia: Licitación Pública N 6-2019-SEDAPAR-1,

10

computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago, según

corresponda.

El monto a acreditar es el siguiente:

⮚ Item N° 01: S/. 431,183.04 ⮚ Item/paquete N° 02: S/. 55,280.64 ⮚ Item/paquete N° 03: S/. 910,936.40 ⮚ Item/Paquete N° 04: S/. 373,134.88

Se consideran bienes similares a los siguientes:

⮚ Item N° 01: BOMBAS Y/O MOTORES ELÉCTRICOS Y/O TABLEROS ELÉCTRICOS

Y/O ELECTROBOMBAS EN GENERAL ⮚ Item/paquete N° 02: ELECTROBOMBAS EN GENERAL ⮚ Item/paquete N° 03: VALVULAS Y ACTUADORES EN GENERAL ⮚ Item/Paquete N° 04: ELECTROBOMBAS EN GENERAL

Acreditación:

La experiencia del postor en la especialidad se acreditará con copia simple de (i) contratos u

órdenes de compra, y su respectiva conformidad o constancia de prestación; o (ii) comprobantes

de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente con voucher de depósito, nota

de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema

financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago,

correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones (…)”.

- Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en

futuros procedimientos de selección, a fin que el valor estimado se mantenga en

reserva hasta la etapa correspondiente, de manera que, una vez concluido el registro

de la buena pro, pueda ser visible en la ficha SEACE del procedimiento de selección.

Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se oponga a

la presente disposición.

3.4. Bases Estándar objeto de la convocatoria

Al respecto, en el numeral 7.3 de la DIRECTIVA N° 001-2019-OSCE/CD y su

modificatoria, se establece que, las Bases y Solicitudes de Expresión de Interés Estándar

vigentes son de utilización obligatoria por parte de las Entidades en los procedimientos

de selección que convoquen, estando prohibido modificar la sección general, bajo causal

de nulidad del procedimiento de selección.

En el presente caso, de la revisión las “notas de advertencia e importante” y anexos de

las Bases Integradas del presente procedimiento de selección, se advierte que la Entidad,

habría empleado las “Bases estándar de licitación pública para la contratación de

suministro de bienes”; no obstante, de la denominación del procedimiento de selección,

plazo de entrega y forma de pago del capítulo II, así como de las especificaciones técnicas

del capítulo III, se aprecia que el procedimiento correspondería a la contratación de

bienes, por lo que, la Entidad debió emplear “Bases estándar de licitación pública para la

contratación de bienes”.

En ese sentido, se emitirán tres (3) disposiciones al respecto:

Page 11: PRONUNCIAMIENTO N° 326-2020/OSCE-DGR...1 PRONUNCIAMIENTO N 326-2020/OSCE-DGR Entidad: Servicio de agua potable y alcantarillado de Arequipa Referencia: Licitación Pública N 6-2019-SEDAPAR-1,

11

- Se suprimirá las “notas de advertencia e importante” de las Bases Integradas

Definitivas, que hagan referencia a la contratación de suministro de bienes.

- Se adecuará el Anexo N° 1, Anexo N° 3, Anexo 4 y Anexo 6, de la sección

específica de las Bases Integradas Definitivas, según lo previsto en las “Bases

estándar de licitación pública para la contratación de bienes”.

- Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en

futuros procedimientos de selección, a fin que empleen las Bases y Solicitudes de

Expresión de Interés Estándar vigentes en los procedimientos de selección que

convoquen, según el objeto de contratación aplicable, permitiendo evitar la nulidad

del procedimiento de selección, o reducir el número de aspectos que deberán ser

corregidos o saneados con ocasión de la elevación de cuestionamientos.

Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se oponga a

la presente disposición.

3.5. Absolución de consultas y/u observación N° 64

De la revisión de la consulta y/u observación N° 64 del pliego absolutorio, se aprecia lo

siguiente:

Consulta N° 64

Por favor, confirmar si la documentación adicional

solicitada para cumplir con el punto "d" (Cumplimiento

de las Especificaciones Técnicas) implica la presentación

de: Catálogos y certificados ISO 9001 y 14001 de los

productos a ofertar.

Análisis respecto de la consulta u

observación:

Si es correcto

Acápite de las bases : Numeral: 2.2.1.1, Literal: 2 Página: 17

Al respecto, se advierte que, la Entidad mediante pliego absolutorio, habría confirmado

la presentación de “Catálogos y certificados ISO 9001 y 14001 de los productos a

ofertar”; no obstante, en el literal d) del numeral 2.2.1.1 “Documentos para la admisión

de la oferta” de las Bases de la convocatoria y Bases Integradas del presente

procedimiento de selección, no contemplaría dicha exigencia.

En ese sentido se emitirá una (1) disposición al respecto:

- Se dejará sin efecto la absolución de la consulta y/u observación N° 64 del pliego

absolutorio.

Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se oponga a

la presente disposición.

4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

Page 12: PRONUNCIAMIENTO N° 326-2020/OSCE-DGR...1 PRONUNCIAMIENTO N 326-2020/OSCE-DGR Entidad: Servicio de agua potable y alcantarillado de Arequipa Referencia: Licitación Pública N 6-2019-SEDAPAR-1,

12

4.1 Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe

interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento

para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.

Adicionalmente, cabe señalar que, las disposiciones vertidas en el pliego

absolutorio que generen aclaraciones, modificaciones o precisiones, priman sobre

los aspectos relacionados con las Bases integradas, salvo aquellos que fueron

materia del presente pronunciamiento.

4.2 Corresponderá a la Entidad continuar con las siguientes etapas del procedimiento

de selección, de considerar que se encuentra dentro de las excepciones establecidas

en las Resoluciones Nº 001-2020-EF-54.01 y N° 005-2020-EF-54.01, es decir,

aquellos procedimientos de selección que las Entidades Públicas consideren

prioritarios en el marco del cumplimiento de sus funciones, debiendo establecer las

medidas necesarias para no afectar el aislamiento social obligatorio dispuesto por

el gobierno y cumplir las disposiciones sanitarias correspondientes.

De ser el caso, el comité de selección deberá modificar en el cronograma del

procedimiento, las fechas de registro de participantes, presentación de ofertas y

otorgamiento de la buena pro, para lo cual, deberá tenerse presente que los

proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a través del SEACE

hasta antes de la presentación de ofertas, de acuerdo con lo previsto en el artículo

57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a lo dispuesto en el

artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de

propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles, computados a partir

del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.

Además, cabe indicar que, en atención a los Principios de Transparencia y

Publicidad que regulan toda contratación estatal, la Entidad deberá adoptar las

acciones que correspondan, a fin de que los proveedores cuenten con información

oportuna, clara y coherente respecto de las modificaciones de las fechas de las

etapas del procedimiento de selección, en aras a la particular situación generada por

la emergencia sanitaria del COVID-19.

4.3 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento

no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 14 de mayo de 2020