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PRONUNCIAMIENTO N° 426-2013/DSU Entidad: Municipalidad Distrital de Picsi. Asunto: Adjudicación Directa Pública Nº 001- 2013-MDP/CE, convocada para la contratación del servicio de consultoría para la supervisión de la obra “Construcción y ampliación de la infraestructura educativa en la Institución Educativa Felipe Santiago Salaverry distrito de Picsi – Chiclayo - Lambayeque” 1. ANTECEDENTES A través de la Carta Nº 03-2013-OEC-MDP/ADP1, recibida el 24.ABR.2013, subsanada mediante el Oficio Nº 01-2011-OEC- MPP/ADP01, recibido el 26.ABR.2013, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las nueve (9) observaciones formuladas por la participante ESTELA PALOMINO RUIZ, así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017 1 , que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF 2 , en adelante el Reglamento. Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas 1 Modificado mediante Ley Nº 29873. 2 Modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF.

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PRONUNCIAMIENTO

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PRONUNCIAMIENTO N° 426-2013/DSU

Entidad: Municipalidad Distrital de Picsi.

Asunto: Adjudicación Directa Pública Nº 001-2013-MDP/CE, convocada para la contratación del servicio de consultoría para la supervisión de la obra “Construcción y ampliación de la infraestructura educativa en la Institución Educativa Felipe Santiago Salaverry distrito de Picsi – Chiclayo - Lambayeque”

1. ANTECEDENTES

A través de la Carta Nº 03-2013-OEC-MDP/ADP1, recibida el 24.ABR.2013, subsanada mediante el Oficio Nº 01-2011-OEC-MPP/ADP01, recibido el 26.ABR.2013, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las nueve (9) observaciones formuladas por la participante ESTELA PALOMINO RUIZ, así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 10171, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF2, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En esa medida, toda vez que las Observaciones Nº 1, Nº 3 y Nº 9 de la recurrente fueron acogidas por el Comité Especial, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

Asimismo, dado que la Observación Nº 2 de la recurrente fue acogida parcialmente por el Comité Especial, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto del extremo acogido.

1 Modificado mediante Ley Nº 29873.2 Modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF.

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Además, en la medida que un extremo de la Observación Nº 4 y las Observaciones Nº 7 y Nº 8 constituyen consultas o solicitudes de información, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

Todo ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58 de la Ley. 2. OBSERVACIONES

Observante: ESTELA PALOMINO RUIZ

Observaciones Nº 2 y Nº 5 Contra el tipo de profesional que ejercerá el cargo de supervisor y los tipos de experiencia válidos para el personal profesional propuesto.

Mediante el extremo no acogido de la Observación N° 2, la recurrente sostiene que un arquitecto también puede ocupar el cargo de supervisor por ser la obra de la especialidad de infraestructura o edificaciones, según lo respaldan los artículos 265 y 266 del Reglamento, y además será calificado por medio de su experiencia.

En ese sentido, a fin de evitar pensar que se estaría discriminando a los arquitectos solicita permitir que un arquitecto también pueda ocupar el cargo de supervisor.

A través de la Observación N° 5, la recurrente sostiene que el tipo de experiencia exigido en los requerimientos técnicos mínimos y en los factores de evaluación al personal profesional propuesto debería ser en inspección o supervisión de obras, mas no como ejecutor de obras, puesto que ello no es compatible con el objeto de la convocatoria.

En ese sentido, se colige que la pretensión de la recurrente es que no se permita la experiencia en ejecución de obras para ningún profesional ni en los requerimientos técnicos mínimos ni en los factores de evaluación.

Pronunciamiento

Al respecto, en el pliego absolutorio de consultas y observaciones a las mismas, se aprecia que, la Entidad decidió no acoger el extremo de la Observación Nº 2, en el cual se solicitaba que un arquitecto también pueda ocupar el cargo de supervisor de obra.

Por lo tanto, considerando que de acuerdo al artículo 11 del Reglamento y 13 de la Ley es responsabilidad de la Entidad definir sus requerimientos técnicos mínimos, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER el referido extremo de la Observación Nº 2.

Sin perjuicio de lo anterior, de la revisión de las Bases y del pliego absolutorio de consultas y observaciones a las mismas, se advierte que, al supervisor de obra, se le

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está exigiendo los siguientes requerimientos técnicos mínimos:

Ingeniero Civil (…)- Experiencia de supervisión y/o residente de obras similares: 36 meses,

(…)Acreditar capacitación en:

- Maestría en Gerencia de Obras, el mismo que se acreditará con el diploma o constancia de culminación.

- Diplomado como Especialista Ley de Contrataciones del Estado actualizado, Diplomado en Geotécnica y Gestión Ambiental.

- Curso Actualizado Profesional: AutoCAD para Ingenieros y Supervisión de Obras Generales.

En esa medida, corresponde señalar que, dado que en el presente proceso de selección se está requiriendo como mínimo tres (3) años de experiencia, contar con estudios culminados de maestría en gerencia de obras, con diplomados en la normativa de contrataciones, geotécnica y gestión ambiental, y con un curso actualizado de Autocad, con ocasión de la integración de las Bases, deberá registrarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) un informe técnico del área usuaria, que fundamente porqué un arquitecto, con la experiencia y calificaciones mínimas requeridas no estaría capacitado para ejercer el cargo de supervisor de la obra; caso contrario deberá permitirse también a los arquitectos ejercer el referido cargo.

Respecto a la Observación Nº 5, de la revisión de las Bases y del pliego absolutorio de consultas y observaciones a las mismas, en los requerimientos técnicos mínimos, se advierte que se están requiriendo los siguientes tipos de experiencia para el supervisor, asistente y especialistas en control de calidad y en seguridad:

Cargo Cantidad y tipo de experiencia mínimaSupervisor Experiencia de supervisión y/o residente de obras

similares: 36 meses.Asistente del supervisor

Experiencia en supervisión, residente de obras similares o asistente de residente: 36 meses.

Especialista en control de calidad

Experiencia como especialista en control de calidad en obras similares: 18 meses.

Especialista en seguridad

Experiencia mínima de 24 meses como residente y/o supervisor de obras similares y 24 meses como especialista en seguridad y salud en obras similares.

(El subrayado es agregado.)

Asimismo, en los factores de evaluación, se advierte que, a fin de obtener el máximo puntaje se están solicitando los siguientes tipos de experiencia para el personal propuesto:

Cargo Cantidad y tipo de experiencia mínimaSupervisor Experiencia como residente , supervisor o inspector en la

ejecución de las obras similares: 12 meses adicionales al requisito mínimo.

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Asistente del supervisor

Experiencia como residente , supervisor o inspector o asistente en la ejecución de las obras similares: 20 meses adicionales al requisito mínimo.

Especialista en control de calidad

Experiencia como especialista en control de calidad en la ejecución de obras similares: 18 meses adicionales al requisito mínimo.

Especialista en seguridad

Experiencia como especialista en seguridad de obras en la ejecución de obras similares: 24 meses adicionales al requisito mínimo.

Tal como se puede advertir en los párrafos anteriores, en los requerimientos técnicos mínimos y en los factores de evaluación se ha previsto la posibilidad que el supervisor, el asistente y dos (2) especialistas encargados de la supervisión de la obra puedan acreditar su experiencia como residente de obra o en la ejecución de obras similares.

Al respecto, cabe señalar que, en la medida que será el personal propuesto el encargado de ejecutar las prestaciones del contrato, lo relevante es que aquél cuente con experiencia en la especialidad, la que se traduce en prestaciones iguales o similares a las labores que desarrollará el personal en la ejecución del contrato.

En ese sentido, debe tenerse en cuenta que la labor de un profesional como supervisor, en principio, implica realizar labores de mayor complejidad que la de aquél que tiene el encargo de ejecutar una obra, dado que, en su labor de supervisión realiza acciones de revisión, control, verificación e interpretación.

Además, tal como se señaló en pronunciamientos anteriores3, los trabajos como residente no garantizan conocimiento en supervisión de obras.

Por tanto, conforme a lo expuesto, dado que, la experiencia del personal profesional propuesto ya sea como residente, asistente o como especialista en la ejecución de obras, no garantiza que se encuentre capacitado a cabalidad para laborar en supervisión de obras, este Organismo Supervisor decide ACOGER la Observación Nº 5; por lo que, en las Bases Integradas, deberá reformularse el tipo de experiencia requerido al supervisor, asistente de supervisor, especialista en control de calidad y especialista en seguridad, de modo que, la experiencia solicitada a cada uno de ellos, sea en inspección y/o supervisión de obras iguales y/o similares, mas no en ejecución de obras similares, tanto en los requerimientos técnicos mínimos como en los factores de evaluación. Asimismo, en cuanto al especialista en medio ambiente y suelos, deberá ampliarse su tipo de experiencia, permitiéndose como válidas las experiencias obtenidas, en su respectiva especialidad, en supervisión y/o inspección de obras iguales y/o similares.

Además, corresponde señalar que:

3 Ver Pronunciamientos Nº 627-2012/DSU y Nº 274-2013/DSU.

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i) Resulta excesivo requerir contar obligatoriamente con experiencia como supervisor de obra para el especialista en seguridad, además de la experiencia requerida en su especialidad, puesto que sólo esta última es la experiencia relevante, por lo que, en las Bases Integradas, deberá suprimirse la exigencia de contar con experiencia como supervisor del perfil del especialista en seguridad.

ii) Para el asistente de obra, deberá permitirse acreditar su experiencia con la obtenida como supervisor y/o inspector y/o asistente de supervisor y/o asistente de inspector, tanto en los requerimientos técnicos mínimos como en los factores de evaluación.

Observación Nº 4: Contra las calificaciones mínimas requeridas al personal profesional propuesto

Mediante la Observación Nº 4 y su solicitud de elevación de observaciones, la recurrente sostiene que las calificaciones exigidas a los profesionales no corresponden a la labor que van a realizar, resultando ser restrictivo de la competencia y libre participación.

En ese sentido, solicita suprimir las calificaciones mínimas de los profesionales, en los requerimientos técnicos mínimos, de modo sólo se requiera un tiempo de experiencia mínimo para cada uno de ellos, que es la destreza conseguida por la práctica reiterada de una actividad durante un periodo determinado.

Pronunciamiento

Es el caso que, de la revisión de la documentación remitida por la Entidad, de las Bases y del pliego absolutorio de consultas y observaciones a las mismas, se aprecia que, se están requiriendo las siguientes calificaciones:

Cargo Calificaciones mínimas Monto TotalAsignado

(S/.)

Tiempo (meses)

Porcentaje de partici-

paciónSupervisor Maestría en Gerencia de

Obras.Diplomado como Especialista Ley de Contrataciones del Estado actualizado, Diplomado en Geotécnica y Gestión Ambiental.Curso Actualizado Profesional: Autocad para Ingenieros y Supervisión de Obras Generales.

S/. 35,000 7 meses.

(S/. 5 000) por mes.

100%

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Asistente del supervisor

Diplomado en Formulación y evaluación de proyectos de inversión pública - SNIP.Curso Recepción y liquidación de obras, Residente de obras públicas, Valorización y liquidación de obras, Programas de costos de presupuestos S-10.

S/. 25,000 7 meses.

(S/. 3 571,43) por mes.

100%

Especialista en suelos y medio ambiente

Curso actualizado profesional: Diplomado en gestión de la salud ambiental.

S/. 12,500 7 meses.

(S/. 1 785,71) por mes.

50%

Especialista en control de calidad

Diplomado Planificación y control de proyectos de construcción, Diplomado en Gerencia de Proyectos bajo el enfoque del Project Management Institute (PMI).Gestión de la Calidad en proyectos de construcción.

S/. 7,500 7 meses.

(S/. 1 071,43) por mes.

30%

Especialista en seguridad

Maestría en Gestión de Riesgos Ambientales y de seguridad en las empresas. Curso Actualizado Profesional: Inspector Técnico de seguridad en defensa civil, 03 cursos relacionados con la salud y seguridad en edificaciones, diseño de estructuras de concreto armado.

S/. 7,500 7 meses.

(S/. 1 071,43) por mes.

30%

Al respecto, mediante el Informe Técnico Nº 001-2013-CE-ADP001/MDP remitido con ocasión de la elevación de observaciones a las Bases, el Comité Especial manifestó lo siguiente:

(…)- El Comité Especial se basó de acuerdo con el artículo 13 de la Ley y el

artículo 11 del Reglamento, es facultad exclusiva de la entidad definir su requerimiento, siempre que aquello que se exija resulte congruente y proporcional con el resultado de aquello que se busca obtener y no constituya únicamente un mecanismo para restringir el acceso a la

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contratación.- En el presente caso la entidad ha manifestado que lo que se pretende con los

requerimientos cuestionados es asegurar la participación de profesionales que cuenten con la experiencia suficiente en la ejecución de obras de similar magnitud de la que se ejecutará.

- Un asunto que debe ser tratado previamente a la evaluación de los puntos controvertidos propuestos por el pliego de elevación de observaciones, es el análisis de la legalidad de las disposiciones consignadas en las Bases del proceso de selección, (…)

En ese sentido, considerando que la pretensión de la recurrente es suprimir la totalidad de las calificaciones mínimas de los profesionales propuestos, y que de acuerdo al artículo 11 del Reglamento y 13 de la Ley es responsabilidad de la Entidad definir sus requerimientos técnicos mínimos, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la Observación Nº 4.

Sin perjuicio de ello, cabe precisar que resulta irrazonable que se exija al asistente del supervisor contar con diplomado en formulación y evaluación de proyectos de inversión pública – SNIP, el cual generalmente se requiere a especialistas que participan en la etapa de preinversión, por lo que, deberá suprimirse dicha exigencia.

Adicionalmente, con motivo de la integración de las Bases, deberá registrarse en el registrarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), i) un informe en el que se sustente qué actividades y/o funciones de cada uno de los profe-sionales señalados en los requerimientos técnicos mínimos requieren, para la adecua-da ejecución de sus labores, contar con las calificaciones mínimas que se están exigiendo y ii) un estudio de mercado en el que se evidencie que existe oferta de pro-fesionales que puedan cumplir con los requisitos mínimos exigidos, considerando los honorarios mensuales que se han previsto para cada uno de ellos en el presupuesto de la consultoría de obra; caso contrario, deberán suprimirse o modificarse dichas exigencias.

Observación Nº 6 Contra la definición de consultorías de obras similares.

Mediante la Observación Nº 6, la recurrente solicita suprimir de la definición de consultorías de obras similares, la supervisión de obras de construcción de parques, conjuntos habitacionales, habilitaciones urbanas, construcción de pistas y veredas urbanas; argumentando que ello no es compatible con el objeto de la convocatoria.

Pronunciamiento

Al respecto, cabe precisar que de la revisión del SEACE, se aprecia que, en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas del proceso de selección de la ejecución de la obra, dentro de la definición de las obras similares se están considerando las obras referidas a conjuntos habitacionales y habilitaciones urbanas, por lo que, resulta razonable que en la definición de consultorías de obras similares, en el presente proceso de selección, se hayan considerado la

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supervisión de las obras referidas tanto a conjuntos habitacionales como a habilitaciones urbanas.

Además, se advierte que, en los extremos referidos a los requisitos del personal propuesto, tanto en los requerimientos técnicos mínimos como en los factores de evaluación, se menciona como obra similar a “la construcción, ampliación y/o mejoramiento de oficinas de atención al público, Entidades Bancarias o Crediticias, hoteles, centros comerciales, instituciones de salud (hospitales, clínicas o centros instituciones educativas o edificios institucionales, o edificios de vivienda multifamiliares o instituciones educativas como colegios y/o universidades, construcción de parques, conjuntos habitacionales, habilitaciones urbanas, construcción de pistas y veredas urbanas” (el subrayado es agregado), mientras que en el factor de evaluación de experiencia en la especialidad se hace mención a una definición de consultoría de obras similares que es no es coherente ni congruente con la definición anterior: consultorías de supervisión de “construcción, ampliación, remodelación de edificios, viviendas, centros comerciales, conjuntos habitacionales, colegios, centros de salud, iglesias, museos, habilitaciones urbanas, cercos perimétricos, construcción de parques, fábricas y afines” (el subrayado es agregado); por lo que, considerando que la referida definición debe ser única, ello deberá unificarse en las Bases Integradas, de modo que exista una única definición de consultoría de obras similares, en todos los extremos que corresponda, a fin de que exista coherencia y congruencia en las Bases.

En virtud de lo expuesto, considerando que, de acuerdo al artículo 11 del Reglamento y 13 de la Ley es responsabilidad de la Entidad definir sus requerimientos técnicos mínimos, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la Observación Nº 6. No obstante, de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, con ocasión de la integración de las Bases deberá establecerse una única definición de consultoría de obras similares, no colocando la frase “y afines” y por ende, rectificarse todos los extremos de las Bases que corresponda.

3. CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO

En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58° de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a dicha Ley y su Reglamento:

3.1. Sección General de las Bases

- Dado que, el presente proceso de selección se ha convocado bajo el sistema de contratación a suma alzada, en el numeral 1.10 deberá reemplazarse el párrafo “El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales” por la frase “El monto total de la propuesta económica deberá ser expresados con dos decimales”.

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- Deberán suprimirse la frase “garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, en caso corresponda” del numeral 3.1 y el numeral 3.3.2, debido a que no corresponden al presente proceso de selección.

3.2. Valor Referencial

De la revisión de la documentación remitida por la Entidad, se aprecia que el valor referencial ha sido recalculado, puesto que se ha reformulado el presupuesto de la consultoría de obra. No obstante, se ha encontrado errores materiales en las sumas, como se puede advertir a continuación.

Dice:

D. COSTO DIRECTO S/. 210,999.52 E.- GASTOS GENERALES Y FINANCIEROS S/. 21,099.95 F.- UTILIDAD S/. 10,549.98 G. SUB-TOTAL (D+E+F) S/. 242,649.44 H.- I.G.V. S/. 43,676.91I. TOTAL (G+H) S/. 286,326.36

Debe decir:

D. COSTO DIRECTO S/. 210,999.52 E.- GASTOS GENERALES Y FINANCIEROS S/. 21,099.95 F.- UTILIDAD S/. 10,549.98 G. SUB-TOTAL (D+E+F) S/. 242,649.45 H.- I.G.V. S/. 43,676.90 I. TOTAL (G+H) S/. 286,326.35

Consecuentemente, deberá efectuar la modificación correspondiente en el numeral 1.3 del Capítulo I de la Sección específica de las Bases, precisándose lo siguiente:

1.3 VALOR REFERENCIALEl valor referencial asciende a S/. 286 326,35 (Doscientos ochenta y seis mil trescientos veintiséis con 35/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio. El valor referencial ha sido calculado al mes de mayo del 2013.

Valor Referencial (VR)

Límite Inferior (incluye IGV)

Límite Superior (incluye IGV)

286 326,35 (Doscientos ochenta y

seis mil trescientos veintiséis con 35/100

Nuevos Soles)

257 693,72 (Doscientos cincuenta y

siete mil seiscientos noventa y tres con 72/100

Nuevos Soles)

286 326,35 (Doscientos ochenta y seis mil trescientos veintiséis

con 35/100 Nuevos Soles)

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3.3. Plazo de prestación del servicio

De la documentación remitida por la Entidad y de la revisión de los Términos de Referencia se aprecia que, el plazo de supervisión de la obra es de doscientos diez (210) días calendario; sin embargo, en el numeral 1.8 del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases, se advierte que se consignado por error un plazo de ciento cincuenta días (150) días calendario. Por lo tanto, en las Bases Integradas, deberá efectuarse la rectificación correspondiente en dicho numeral.

3.4. Documentos de presentación obligatoria en la Propuesta Técnica

En cuanto a la documentación que acredite el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos, la Entidad deberá precisar detallada y expresamente en el literal b) de la documentación de presentación obligatoria del numeral 2.5.1 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, cuáles son los documentos que se consideran necesarios para la admisibilidad de la propuesta del postor, cuidando que éstos se encuentren en concordancia con el Capítulo III de la misma sección.

3.5. Forma de acreditar la experiencia del personal profesional propuesto

Respecto a la forma de acreditar la experiencia del personal profesional propuesto, en la documentación de presentación obligatoria y facultativa, en los requerimientos técnicos mínimos y en los factores de evaluación de experiencia del personal profesional propuesto, deberá rectificarse la documentación válida para acreditar la experiencia, precisándose que se podrá acreditar su experiencia con cualesquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad, (ii) constancias, (iii) certificados o (iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente demuestre el tiempo de experiencia del profesional propuesto.

3.6. Propuesta económica – Sección Específica

Tal como se señalara anteriormente, el presente proceso de selección ha sido convocado por el sistema de contratación a suma alzada, en el cual no se debe exigir como parte de la propuesta económica el detalle de los subtotales y/o de los precios unitarios, sino que es suficiente que presente un monto fijo integral. Por lo tanto, con ocasión de la integración de las Bases, deberá suprimirse la frase “y el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases” y asimismo, deberá reemplazarse el párrafo “El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales” por la frase “El monto total de la propuesta económica deberá ser expresado con dos decimales.”, en el numeral 2.5.2 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases. Sin perjuicio de requerir, para la suscripción del contrato, el desagregado de

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partidas que da origen a la propuesta.

3.7. Requisitos para la suscripción del contrato

- Deberá suprimirse el literal c) del numeral 2.7, referido a “Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de ser el caso. Debe presentarse Carta Fianza”, debido a que no corresponde al presente proceso de selección.

- En el numeral 2.7 se indica que, “Adicionalmente, puede considerarse otro tipo de documentación a ser presentada, tales como (…)”. Al respecto, debe incluirse en este rubro todos los documentos que se requieren para la suscripción del contrato, a fin de evitar inconvenientes, toda vez que no podrá exigirse documentación o información adicional a la consignada en el referido numeral para la suscripción del contrato. En ese sentido, con ocasión de la integración de las Bases, deberá suprimirse la citada frase y efectuarse el listado preciso de documentos requeridos.

3.8. Requerimientos técnicos mínimos

- En el subtítulo “Requisitos y condiciones generales para la supervisión” de los requerimientos técnicos mínimos, se advierte que la especialidad del consultor se ha consignado en forma incompleta; por lo que, en las Bases Integradas, deberá reemplazarse la frase “(…) con la especialidad en edificaciones (…)” por “(…) con la especialidad en consultoría en obras urbanas, edificaciones y afines (…)”.

- En las Bases, se requiere que los profesionales solicitados se encuentren colegiados y habilitados.

Al respecto, de acuerdo con el Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria contenido en el Pronunciamiento N° 691-2012/DSU4, deberá precisarse en las Bases que la colegiatura y habilitación de los profesionales se requerirá para el inicio de su participación efectiva en el contrato, tanto para aquellos titulados en el Perú o en el extranjero, debiendo suprimirse cualquier regulación contraria de cualquier extremo de las Bases. Ello incluye la sección referida a la documentación de presentación obligatoria y cualquier extremo de las Bases. No obstante, lo anterior no resulta impedimento para que la Entidad, en el ejercicio de su función fiscalizadora, verifique que la experiencia que se pretenda acreditar haya sido adquirida cuando el profesional se encontraba habilitado legalmente para ello.

Consecuentemente, deberá precisarse que la condición de colegiado y habilitado que se requiere a los profesionales, debe ser acreditada al momento del inicio de su participación en el contrato y no al presentarse las propuestas.

4 Ver: Precedentes Administrativos de Observancia Obligatoria del año 2012. Sección: Legislación y documentos OSCE. En: www.osce.gob.pe

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- De la revisión del presupuesto de la consultoría de obra remitido por la Entidad, se advierte que no se ha considerado la utilización de los siguientes equipos mínimos que se aprecian en los requerimientos técnicos mínimos de las Bases:

2 laptop 1 cámara digital

En ese sentido, corresponderá a la Entidad rectificar la información contenida en el expediente de contratación, por lo que, con ocasión de la integración de las Bases deberá verificar cuál de las siguientes alternativas corresponde al presente caso y efectuar lo que se indica:

i) En el caso que el error se haya cometido en el presupuesto de la consultoría de obra, y la utilización de los citados equipos resulte ser indispensable para la supervisión de la obra, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento deberá reformularse el valor referencial e incluir el costo de su utilización dentro del presupuesto de la consultoría de obra. Asimismo, en el supuesto que se efectúe el reajuste correspondiente, deberá evaluarse, en términos generales, si el aumento del valor referencial se encuentra dentro de los parámetros bajo los cuales fue declarado viable el proyecto de inversión pública.

Además, con ocasión de la integración de las Bases, en virtud del Principio de Transparencia, deberá publicarse en el SEACE, (i) el nuevo presupuesto de consultoría de obra, en el caso que se hubiese reformulado y (ii) el documento que aprueba la modificación del expediente de contratación. Asimismo, rectificar el numeral 1.3 del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases, de ser el caso.

ii) En el caso que el error se haya cometido en las Bases, y la utilización de los citados equipos no resulte ser indispensable para la supervisión de la obra, deberá suprimirse toda alusión referida a ellos en las Bases.

- En virtud del Principio de Transparencia, con ocasión de la integración de las Bases, deberá publicarse en el SEACE, la documentación de demuestre que el costo para el alquiler de una camioneta 4x4 del año 2010 o superior, haya sido debidamente presupuestado.

- A continuación del listado del equipo mínimo, en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se está exigiendo a los postores acreditar una oficina en el lugar de la obra en la jurisdicción de la provincia de Chiclayo, propia o con compromiso de alquiler, adjuntando recibo de luz o agua y fotocopia del DNI del propietario, lo cual es irrazonable y excesivo, toda vez que ello implicaría que los participantes incurran en gastos administrativos antes de conocerse los resultados del proceso. Sin perjuicio de ello, sí podría requerirse en su lugar, una declaración jurada donde cada postor se comprometa a fijar una oficina en el distrito de Picsi – Chiclayo, en caso sea beneficiado con la

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buena pro.

3.9. Factores de evaluación

- Se advierte que la sumatoria de los puntajes máximos de los factores de evaluación referidos a la experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto, es de veinticinco (25) puntos, lo que no se encuentra dentro de los márgenes (30 a 40 puntos) estipulados en el Reglamento. Por lo tanto, con ocasión de la integración de las Bases, deberán reformularse los referidos puntajes de modo que estén acordes con la normatividad vigente.

- En cuanto al factor de evaluación “B.2 Calificaciones del personal propuesto” se advierte que se requieren calificaciones al especialista en medio ambiente que no especifican ninguna temática en particular, simplemente señalan:

Nivel 1: Doctorado 05 puntosNivel 2: Maestría 03 puntosNivel 3: Diplomado 01 punto

En ese sentido, se colige que no resulta relevante el hecho de que el referido especialista cuente con las calificaciones de diplomado, maestría o doctorado. Por lo tanto, con ocasión de la integración de las Bases, deberá suprimirse el literal B.2 de los factores de evaluación.

- Debe tenerse presente que la normativa en materia de contrataciones públicas exige que la evaluación que se haga respecto de documentos o cualquier requisito exigido durante un proceso de selección resulte objetiva. Ahora bien, considerando que en literal “D. Factores referidos al objeto de la convocatoria” de los factores de evaluación se están exigiendo descripción de planes de trabajo y metodología y otros documentos descriptivos, ante la presentación de dichos documentos requeridos, la Entidad, independientemente de la calidad de su contenido, tendría que aceptarlos y considerar cumplida la exigencia, ya que valorar el contenido resultaría subjetivo; con el agravante que, ante una documentación mal elaborada, durante la ejecución contractual, la Entidad no podría exigir al contratista que desarrolle sus obligaciones de una manera distinta a la ofrecida y aceptada durante el proceso de selección. Por lo tanto, con ocasión de la integración de las Bases, deberá suprimirse el literal D de los factores de evaluación.

3.10. Proforma de contrato

Con ocasión de la integración de las Bases, o para la firma del Contrato:

- Deberán completarse todas las Cláusulas de la Proforma de Contrato (Capítulo V), de forma coherente con lo establecido en los otros Capítulos de las Bases.

- Deberá suprimirse toda referencia a garantía por prestaciones accesorias de la Cláusula Sétima de la Proforma de Contrato, toda vez que no corresponde al

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presente proceso de selección.

- Deberá precisarse en la Cláusula Duodécima, la responsabilidad del contratista por vicios ocultos, conforme al artículo 50 de la Ley.

- Deberá suprimirse en la Cláusula Décimo Tercera de la Proforma de Contrato, la frase “F=0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días”, puesto que dicha disposición no corresponde al plazo de supervisión de la obra.

3.11. Otras precisiones

- En el Anexo Nº 2 deberá incorporarse la nota Importante final, precisándose que: “Adicionalmente, se requiere la presentación de los documentos para acreditar los Requerimientos Técnicos Mínimos, conforme a lo señalado en la documentación de presentación obligatoria en el contenido del sobre correspondiente a la propuesta técnica”.

- Finalmente, deberán suprimirse el Anexo Nº 9 y el primer, tercer y cuarto párrafo de la nota importante del Anexo Nº 8, toda vez que no corresponden al presente proceso de selección.

4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto:

4.1 El Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento.

4.2 El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar.

4.3 Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento.

4.4 A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59° del Reglamento.

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4.5 Conforme al artículo 58° del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores.

4.6 Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24° del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de tres (3) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas en el SEACE.

Jesús María, 13 de mayo de 2013.

PATRICIA ALARCÓN ALVIZURIDirectora de Supervisión

VMLL/.

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