Prologo Introduccion Derecho Procesal Paraguayo
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INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL PENAL PARAGUAYO
RODOLFO FABIÁN CENTURIÓN ORTIZ
PRESENTACIÓN
“Las prácticas judiciales –la manera en que, entre
los hombres, se arbitran los daños y las responsabilidades, el modo en que,
en la historia de Occidente, se concibió y definió la manera en que podían
ser juzgados los hombres en función de los errores que habían cometido, la
manera en que se impone a determinados individuos la reparación de
algunas de sus acciones y el castigo de otras, otdas esas reglas o, si se
quiere todas esas practicas regilares modificadas sin cesar a lo largo de la
historia- creo que son algunas de las formas de subjetividad, formas de
saber y, en consecuencia, relaciones entre el hombre y la verdad que
merecen ser estudiadas”
Michel Foucault, “La verdad y
las formas jurídicas”.
Introducción al Derecho Procesal Penal Paraguayo, del Abog. Rodolfo Fabián Centurión Ortiz, Fiscal del Crimen, aparece en
un momento clave de la historia de la justicia penal paraguaya, considerando que en América Latina como resultado de nuevas
condiciones sociales y políticas, fundamentalmente caracterizada por la recuperación o consolidación de la democracia, surge un
movimiento de reforma de la justicia penal que -al decir del jurista José Ignacio Cafferata Nores- “procura contribuir a la vigencia
efectiva de los derechos de las personas y a poner límites a la arbitrariedad estatal en el ejercicio del poder represivo, sin desmedro
de la necesaria protección a los derechos de las víctimas y del interés general en la vigencia de la ley, en el imperio de la verdad y en la
justa punición del delito”.1 En el momento de escribir estas líneas, habían transcurrido un
año y un mes de la implementación en Paraguay del nuevo Código
Procesal Penal. De acuerdo a la información presentada por el
1 Para profundizar sobre los procesos de reforma de la justicia penal se pueden consultar –entre otros: “El
mito de la no impunidad”, de Gustavo Cosacov, Córdoba, 1988; “Reformas a la Justicia Penal en las
Américas” de la Fundación para el Debido Proceso Legal, Washington, D:C. 1999; “Reflexiones sobre el
Nuevo Código Procesal Penal”, del Colegio de Abogados de Costa Rica y la Asociación de Ciencias
Penales, compilado por el Dr. Daniel González Alvarez, San José, 1997; “Contribuciones al orden
jurídico-penal paraguayo”, de Wofgang Schöene, Intercontinental, Asunción, 2000; “Nuevo
Procedimiento Penal Paraguayo”, de Luis M. Benítez Riera, Jorge E. Bogarín y José I. González Macchi,
Cidsep/Comisión Internacional de Juristas de Suecia, Asunción, 2000; Preguntas Básicas sobre el Nuevo
Código Procesal Penal”, de José I. González Macchi, Intercontinental, Asunción, 2000; “Investigación
sobre los roles, funcionamiento y relación entre algunos actores del sistema de justicia penal durante la
vigencia del Código procesal penal (Ley 1890) y la Ley de Transición (1444/99). Informes preliminares”,
de Juan F. Sánchez León, Elizabeth Flores y Ofelia Insaurralde, Dirección de Política Criminal del
Ministerio Público, 2000; “El Proceso Penal. Sistema Penal y Derechos Humanos”, coordinado por
Eugenio Raúl Zaffaroni, ILANUD, Unión Europea, Porrúa, 2000; “Ideas y Materiales para la Reforma de
la Justicia Penal”. AD-HOC, Buenos Aires, 2000.
Ministerio Público, en este lapso se realizaron un total de 186 juicios
orales, se obtuvieron 162 sentencias condenatorias y 24 sentencias absolutorias.
En el mismo contexto se obtuvieron dos sentencias
condenatorias con una pena máxima de 25 años en Asunción y Hernandarias.
Para el caso particular de Asunción, en el mencionado lapso, se llevaron a cabo 38 juicios, de los cuales 34 ganó la Fiscalía y 4
perdió. Por su parte, en San Lorenzo se llevaron a cabo 4 juicios orales, en Luque 15 y en Lambaré 2 juzgamientos. En otros términos,
en el área metropolitana se llevaron un total de 21 casos, de los cuales 19 juicios ganó la Fiscalía y perdió dos. En el interior del país
se realizaron 127 juicios, de los cuales 109 juicios fueron exitosos para el Ministerio Público y 18 juicios perdió la Fiscalía.
Por su parte, informes provisorios proporcionados por el Dr. Marcos Kohn Gallardo2, revelan que de 504 internos (en la
Penitenciaría Nacional) 281 internos están condenados (55%) y 217 están prevenidos (41%)3.
Para un panorama actual sobre la aplicación de las medidas
alternativas a la prisión preventiva de adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley penal se encuentra la excelente investigación
realizada por el INECIP-Paraguay con la asistencia técnica del Proyecto “AMAR” de la Unión Europea4. En el mes de marzo del
presente año, el área de investigación del INECIP-Paraguay, ha presentado el estudio denominado “Situación procesal de las causas y
de los Juzgados de Garantías de Asunción, marzo de 2000, Informe Preliminar”5, donde se consignan datos cuantitativos acerca de la
aplicación de la prisión preventiva y de las medidas alternativas y sustitituvas a esta, es un estudio descriptivo y exploratorio sobre la
situación procesal de las causas y de los imputados de los casos ingresados durante el mes de marzo de 2000, en los juzgados citados
anteriormente. Estos datos provisorios constituyen expresiones del vigoroso
impulso que recibió el Ministerio Público como efecto de la puesta en
marcha del nuevo Código Procesal Penal. Dicho impulso constituye, en realidad, un fenómeno articulado a un proceso más amplio y
ambicioso consistente en la progresiva organización e inserción de las instituciones propias del sistema penal paraguayo dentro del contexto
de las instituciones democráticas.
2 Coordinador de la Oficina Técnica de la Corte Suprema de Justicia para la Implementación de la
Reforma del Sistema Penal. 3 Juzgados Penales de Liquidación y Sentencia de Asunción.
4 Investigadores responsables: Gustavo Gorostiaga, José Caballero y Ofelia Insaurralde; investigadores
adjuntos: Juan Sánchez, Maria de la Paz Martínez y Elizabeth Flores, Asunción, agosto, 2000. 5 Este estudio fue coordinado por el Sociólogo Juan Sánchez León y participación de la comisión de
investigación del INECIP-Paraguay. Asesoramiento del Dr. José Ignacio González Macchi y el Dr.
Miguel Angel Urbina, Asunción, marzo, 2001.
Precisamente es en el marco de éste proceso que adquiere su
carácter de significativo aporte el libro de Rodolfo Fabián Centurión Ortiz acerca de una Introducción al Derecho Procesal Penal
Paraguayo. Si bien el libro está dirigido a todos los operadores del
sistema penal, incluyendo a los estudiantes uninversitarios, el autor sugiere una indicación deliberada de que el material está dirigido a
policías y criminólogos y esta intención precisa aún más el sentido del aporte.
Ocurre que las exigencias de la democracia a la administración de justicia, conforme al planteo de Alberto Binder, supone asumir el
gran desafío de "generar respuestas estructurales y profundas a la crisis que atraviesa" la administración de justicia6. La implementación
en nuestro país de un nuevo sistema procesal penal intenta elaborar una respuesta oportuna al desafío pero es necesario que se produzca
la apropiación colectiva del carácter fundacional de la tarea. El libro del Fiscal Centurión Ortiz se presenta como una "caja de
herramientas" para abordar la comprensión y la puesta en actos de los principios, las instituciones, las normas y los procedimientos
propios del nuevo sistema procesal penal paraguayo.
Desde esta perspectiva, el libro no se reduce a la descripción de procesos sino que avanza hacia la importancia de la reflexión
conceptual como una condición imprescindible para la puesta en marcha de la renovada organización y estructura de la administración
de justicia en nuestro país. Actualmente se presenta en nuestro medio situaciones de
tensión entre las instituciones del sistema penal, específicamente el Ministerio Público y la Institución Policial; que son situaciones
normales considerando la complejidad de la reforma del sistema penal, la transformación de los roles de ambas instituciones y el
aumento de los conflictos sociales y de la criminalidad, sin olvidar la crítica ideológica al código procesal penal porque es “muy
garantista”.7 En este contexto justamente Cafferata Nores afirma que “como negativo para el curso futuro de la reforma procesal penal
podemos señalar el aumento de la criminalidad, tanto del delito
común, con una dosis de violencia en muchos casos no conocida con anterioridad, que determina una sensación general de inseguridad y
desprotección ciudadana, como la aparición y difusión del delito organizado, cuyo poder financiero es aparentemente imbatible, y
hace imaginar modos jurídicamente inaceptables para su investigación y castigo; y la irrupción del delito de abuso de poder del
funcionario público en sus mas variadas manifestaciones (incluso de corrupción económica), cuya difusión social se ve potenciada por su
utilización a veces maliciosa, como arma política. Este fenómeno
6 Alberto Binder. Ideas y materiales para la reforma de la justicia penal, AD-HOC, Buenos Aires, 2000.
7 Sugiero la atenta lectura de la brillante exposición intitulada “MEDIDAS ALTERNATIVAS Y
SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD”, presentada por el Dr. Jorge Domingo Rolón
Luna en el marco de la Semana de la Reforma Procesal Penal. 28-II al 3-III-2001. INECIP/MINISTERIO
PÚBLICO Y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Asunción.
impacta fuertemente dentro de nuestras sociedades que, formadas
en una cultura inquisitiva, aceptan –a veces con entusiasmo- que se desarrolle una “concepción bélica” del derecho penal y del procesal
penal, que son considerados “armas” en la “guerra” contra el delito”.8
Otras críticas al nuevo sistema penal apuntan a relacionar el aumento de la criminalidad con la aplicación de los nuevos códigos
penal y procesal penal, aparecen ideas falsas donde se plantean que los nuevos códigos benefician más a los delincuentes y no protegen a
las víctimas, que el nuevo código procesal penal es “muy garantista”, que los códigos nuevos son muy benevolentes, que el código procesal
penal es un “código maldito” (Walter Bower), que permite el aumento de la criminalidad y otras manifestaciones sin fundamento científico,
jurídico-penal, criminológico, psicosocial, etc. En este sentido me remito nuevamente a las reflexiones críticas del eminente jurista
argentino José Ignacio Cafferata Nores, cuando se refiera a que “el discurso sobre que el aumento del delito y de la inseguridad
ciudadana es responsabilidad de códigos penales benignos y de sistemas procesales llenos de garantías “para los delincuentes”. Con
ligereza y a veces con mala fe se instala en la sociedad la idea de que
para bajar los índices de delito deben sancionarse leyes penales mas rigurosas y códigos procesales menos garantistas. Pero esto no es
otra cosa que querer ocultar la realidad con una cortina de palabras, o como mucho, con una cortina de papel. Porque ni las leyes
procesales ni las leyes penales operan sobre las causas, sino que solo operan sobre los efectos. Y las causas del delito no están en las leyes.
Las causas del delito están en la sociedad y hay que mirar hacia allí, fijarse si desde el Estado se está tratando bien a la sociedad, si se
acierta con las otras políticas; a) en la política exterior, para no dar cabida en el país a terroristas internacionales; b) en la política de
fiscalización de la administración pública, para no facilitar casos permanentes de corrupción; c) en las políticas de control de fronteras
y aduanas, que impidan u obstaculicen el contrabando o el narcotráfico; d) en políticas impositivas que neutralicen la evasión
fiscal, etc. Pero sobre todo, ver que la política pública asegure al
ciudadano la posibilidad de su inclusión en los beneficios sociales y no la lleve a la exclusión social, que es caldo de cultivo para todos
aquellos ilícitos y también un fuerte incentivo para los llamados “delitos comunes”. La solución al aumento de la delictuosidad no la
vamos a encontrar en el código penal ni en los códigos procesales. No hay que hacerle creer es a la gente”9.
Luigi Ferrajoli insiste justamente en la pertinencia de no obviar el análisis de la racionalidad de las decisiones penales porque "la
8 José I. Cafferata Nores, “La Reforma Procesal en América Latina”, en Reformas a la Justicia Penal en
las Américas, Washington, D.C. 1999, citado en José V. Caballero Quiñónez “FUNCION Y LIMITES
DEL SISTEMA PENAL EN EL CAMPO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA”. Semana de la Reforma
Procesal Penal. INECIP-Paraguay, MINISTERIO PÚBLICO-PARAGUAY y CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA-PARAGUAY. 28 de febrero de 2001. Asunción. 9 José Ignacio Cafferata Nores, obra cit.
seguridad y la libertad de cada uno están en efecto amenazadas no
sólo por los delitos, sino también, y a menudo en medida aún mayor, por las penas excesivas y despóticas, por los arrestos y procesos
sumarios, por controles arbitrarios y omnipresentes de policía, en una
palabra, por ese conjunto de intervenciones que se conoce por el nombre de 'justicia penal' y que en la historia de la humanidad quizá
ha costado más dolores e injusticias que el conjunto de delitos cometidos"10.
También Ferrajoli señala que "el papel insustituible de una criminología crítica, en esta perspectiva, no es tanto (o no sólo) el de
la crítica de las doctrinas y de las ideologías de justificación como el del análisis empírico de los concretos ordenamientos penales - de sus
leyes y sobre todo de su praxis - como base de su justificación o de su deslegitimación, una y otra a posteriori"11.
Estas citas, tanto del jurista argentino como las del jurista italiano se conectan con los destinatarios de la obra del Fiscal
Centurión Ortiz: policías y criminólogos. La relación creativa, cooperativa y solidaria de ambos actores emerge como una
impostergable condición para la tarea de volver a acercar la justicia
penal a la sociedad a fin de que ésta última perciba nuevamente a la primera como un verdadero servicio público.
La puesta en marcha del nuevo sistema procesal penal paraguayo no debe ser comprendida únicamente desde la visión
estadística del registro de sus 'concretos ordenamientos penales'. El carácter reflexivo del sistema puede extenderse y profundizarse en
tanto cada acto de su praxis cotidiana se efectúa como parte de la tarea de analizar críticamente su racionalidad desde las exigencias de
la producción de la democracia. Tal contexto precisa articularse constantemente al
funcionamiento del sistema penal porque no es posible desconocer los intentos de instalar el estado penitencia en sociedades caracterizadas
por la inseguridad salarial y social12. Esta nueva forma de gobernar la miseria se apoya
peligrosamente en las instituciones policiales y penitenciarias "para
dominar los desórdenes engendrados por la desocupación masiva, la imposición del trabajo asalariado precario y el achicamiento de la
protección social"13. La cita anterior caracteriza una razón válida para reconocer la
importancia del aporte del libro de Rodolfo Fabián Centurión Ortiz. Es de esperar que la obra forme cadena con próximas reflexiones y
nuevas 'cajas de herramientas' que nos permitan acompañar con
10
Luigi Ferrajoli. Derecho y Razón. Teoría del garantismo penal, Editorial Trotta, Madrid, 1995. 11
Luigi Ferrajoli, obra cit. 12
Al respecto pueden consultarse los últimos trabajos de Loic Wacquant, particularmente 'Las cárceles de
la miseria' (2000) y 'Parias urbanos' (2001), ambos publicados por Ediciones Manantial y el próximo a
publicarse titulado 'Punir la pobreza'. 13
Loic Wacquant, Las cárceles de la miseria, Mantial, Buenos Aires, 2000.
dignidad el proceso de institución del nuevo perfil del sistema penal
paraguayo. Si bien esta obra está dirigida a todos los operadores del
sistema de justicia penal, en especial a polícías y criminólogos, y se
nutre de las teorías y autores más importantes sobre el tema tratado; considero que esta obra invita a los estudiosos de las ciencias penales
en los diversos ámbitos (académico, sistema de justicia penal, político, social, medios de comunicación social) de nuestro medio, al
debate sobre una cuestión hasta ahora muy poco analizada en nuestro campo jurídico-penal que corresponde al principio de la
interdisciplinariedad14. Alesasandro Baratta avanza en este campo diferenciando la interdisciplinariedad interna y la externa15 para el
abordaje de la complejidad de la cuestión criminal. Baratta, amplia entonces el campo de la “cuestión criminal” o el objeto de la
criminología crítica a las “situaciones problemáticas o socialmente negativas” (así definidas según el punto de vista de los sujetos
implicados, o según criterios de justicia material basados en teorías consistentes de las necesidades, los bienes juridicos y el control
social) y el mismo autor diferencia dos dimensiones para la
criminología crítica: la dimensión de la definición y la dimensión comportamental. En el caso de la dimensión de la definición el objeto
de su discurso es el sistema de justicia criminal. En el papel de una teoría y sociologia del derecho penal, la criminología crítica concurre-
en la dimensión de la definición- en la realización del modelo integrado de ciencia juridico.-penal, entendida en su funcion de
control “interno” del sistema de justicia criminal. Por ello que en esta dimensión “la teoría y la sociología de derecho penal y el discurso
integrado de la ciencia jurídico-penal, en el cual éste se inserta, poseen un objeto que justifica epistemológicamente su autonomia y
su competencia para seleccionar y organizar, en el interior del propio discurso, elementos de saber específicos diferentes
(INTERDISCIPLINARIEDAD INTERNA)” (Alessandro Baratta, 1997)16. Con relación a la dimensión comportamental, el objeto del discurso
de la criminologia critica es el “referente material” de las definiciones
de criminalidad –actuales o potenciales-; más en general, las situaciones problemáticas relacionables con el comportamiento de
sujetos individuales”. En esta la dimensión la criminología y el discurso integrado de la ciencia jurídico-penal se dirigen a las
14
Para un análisis exhaustivo del principio de la interdisciplinariedad en las ciencias penales consultar:
Capitulo V: Interdisciplinariedad constructiva del derecho penal, del libro “Derecho Penal. Parte
General,” del Prof. Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni et. Al., Ediar. Buenos Aires, 2000; “Criminología”, de
Hans Göppinger, Reus, Madrid, 1975; “Criminología Latinoamericana. Teoría y propuestas sobre el
control social para el tercer milenio. Parte Primera”, Carlos Elbert, Universidad, Buenos Aires, 1996; 15
Para el análisis y el debate más actual sobre la interdisciplinariedad interna y externa y su relación con
la criminología, consultar las obras de Alessandro Baratta. 16
Alessandro Baratta “Política Criminal: Entre la política de seguridad y la política social” en Carranza,
Elías (Coordinador) “Delito y Seguridad de los habitantes”, Siglo XXI, San José, Costa
Rica/México/España, 1997.
situaciones problemáticas cumpliendo la función de control “externo”
del sistema, la referidad autonomía y competencia deja de existir. En este caso cada una de las áreas problemáticas diferenciables en el
universo de hechos objeto del discurso necesita, mas que nada, la
contribución convergente de disciplinas académicas y de conocimientos especializados distintos para cada área, sin que
ninguno de ellos pueda por principio, ejercer una función hegemónica o una competencia sobre la competencia de los otros. A esta forma
de convergencia Baratta la denomina “INTERDISCIPLINARIEDAD EXTERNA” (Alessandro Baratta, 1997).
Por todo lo anterior y considerado la complejidad de la cuestión criminal, este es pues, un desafío intelectual para continuar con esta
tarea de investigación interdisciplinaria en el campo del derecho procesal penal, tanto para Rodolfo Fabián Centurión como para otras
personas (profesionales y estudiantes) que tienen el firme deseo de contribuir al desarrollo de las ciencias penales y sociales en el
Paraguay.
Lic. José Caballero Quiñónez
Director de Política Criminal del Ministerio Público
Coordinador del Departamento de Criminología del INECIP-Paraguay