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PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL, PREVENCIÓN DE

RIESGOS Y MEDIO AMBIENTE

SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO-SAN ANTONIO

Establecimientos: Dirección SSVSA Hospital Eduardo Pereira Hospital del Salvador Hospital San José de Casablanca Consultorio Plaza Justicia Consultorio Jean et Marie Thierry Centro de Especialidades Odontológicas Centro Regional de Sangre y Tejidos

UNIDAD DE SALUD OCUPACIONAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS SERVICIO DE SALUD VALPARAISO – SAN ANTONIO

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INDICE

Página 1. INTRODUCCIÓN 3 2. ALCANCE 3 3. OBJETIVOS 4 4. VIGENCIA 5 5. DEFINICIONES 5

6. ESTRUCTURA DE ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA 6-9 7. DESARROLLO DEL PROGRAMA 10

7.1. Capacitación de los Funcionarios 10 7.2. Reuniones Mensuales de Seguridad y Salud Ocupacional 10 7.3. Elementos de Protección Personal 10-11 7.4. Investigación de Accidentes 11-12 7.5. Conservación del Medio Ambiente 12 7.6. Inspecciones y Observaciones 12 7.7. Evaluaciones de puestos de trabajo 13 7.8. Evaluaciones Ambientales 13-14 7.9. Control Dosimétrico 14 7.10. Información de Riesgos Laborales (D.S. Nº40) 14-15

8. MAPA DE RIESGOS 15

7.1 Riesgos Físicos 16-17 7.2 Riesgos Químicos 18 7.3 Riesgos Biológicos 19-20 7.4 Riesgos Ergonómicos 21 7.5 Riesgo Eléctricos 22

9 PROGRAMAS ASOCIADOS 23

9.1 REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS 23

9.2 PLAN ANUAL DE CAPACITACION 23-24 9.3 PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA DE ACCIDENTES

DEL TRABAJO Y ENFERMEDADS PROFESIONALES 24 9.4 PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS 25 9.5 PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUACION 25-26 9.6 PROGRAMA DE ORDEN Y LIMPIEZA

10 METAS DEL PROGRAMA 27-28 11 EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA 29 12 REGISTRO DE MODIFICACIONES 29 13 ANEXOS 30-40

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1. INTRODUCCIÓN Los procesos desarrollados en los diferentes establecimientos de nuestra Red Asistencial de Salud, están enfocados a entregar una atención de calidad a nuestros usuarios; sin embargo, es fundamental no olvidar que los funcionarios son el elemento más valioso de una institución, por lo que ésta debe ofrecerles un ambiente seguro, que los resguarde de posibles lesiones y que además sea confortable.

Para esto es necesario contar con un Programa de Salud Ocupacional, Prevención de Riesgos y Medio Ambiente para los funcionarios, tendiente a identificar oportunamente los riesgos inherentes a la actividad del sector salud, pesquisando las desviaciones subestándar de los ambientes de trabajo y procedimientos, con el fin de lograr una mejor calidad de vida de los funcionarios, considerando los aspectos medio ambientales involucrados en estos procesos.

Si bien existe obligación del empleador de informar sobre los riesgos a los cuales están expuestos diariamente los funcionarios; al realizar cotidianamente las mismas tareas, existe una mayor tolerancia de los riesgos a los cuales se encuentran expuestos, encontrándose muchas veces que se considere normal tener un accidente laboral por una mala práctica.

El Programa de Salud Ocupacional, Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, se desarrolla de acuerdo a los lineamientos entregados por el Ministerio de Salud, a través del Programa de Mejoramiento de la Gestión (PMG) de Higiene y Seguridad, Compromisos de Gestión e implementación del Marco legal vigente.

En el diseño del presente Programa de Salud Ocupacional, Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, se han considerado los antecedentes antes mencionados, como también:

- El alto compromiso que deben evidenciar los Directivos, Jefaturas y Funcionarios en la supervisión, respecto de abordar las exigencias y requerimientos.

- El desarrollo y gestión segura de las Personas.

- Sistemas de Información y Planificación.

2. ALCANCE La Dirección del Servicio de Salud Valparaíso – San Antonio ha determinado implementar un Programa de Salud Ocupacional, Prevención de Riesgos y Medio Ambiente para los siguientes establecimientos, los cuales dependen administrativamente de él: CESFAM Jean et Marie Thierry CESFAM Plaza Justicia Centro Regional de Sangre y Tejidos Centro de Especialidades Odontológicas Establecimiento Dirección Hospital San José de Casablanca Hospital Del Salvador Hospital Dr. Eduardo Pereira R.

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El Hospital Carlos Van Buren de Valparaíso y Hospital Claudio Vicuña de San Antonio, están excluidos de este programa, ya que cada uno de ellos cuenta con su propia Unidad de Salud Ocupacional y Prevención de Riesgos. Lo anterior, con el fin de administrar los peligros que surgen de las actividades en él desarrolladas. Este Programa debe proporcionar un marco de trabajo para definir la manera de cómo se administrarán estas actividades, de modo que no cause accidentes, enfermedades profesionales o impactos medioambientales. Para sustentar de mejor forma el programa, se ha definido que cada funcionario integrante de los diferentes estamentos de cada uno de los establecimientos dependientes del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, deberá conocer su compromiso con la Salud Ocupacional, la Prevención de Riesgos y el Medio Ambiente. Todas las actividades que tienen relación con el control de peligros y aspectos, en lo que se refiere al estudio, la planificación y la ejecución, estarán debidamente estandarizadas en este Programa.

3. OBJETIVOS Objetivo General Reducir la accidentabilidad y siniestralidad anual presentada en los establecimientos mencionados los cuales dependen directamente de la Unidad de Salud Ocupacional y Prevención de Riesgos de la Dirección del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, con el fin de generar un cambio en la cultura de la Prevención de Riesgos, dentro de nuestra Institución, orientado a proteger a todos los funcionarios, agregar valor a nuestros servicios y disminuir pérdidas derivadas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Objetivos Específicos

Disminuir la incidencia de accidentes laborales y enfermedades profesionales en los establecimientos de la red asistencial, involucrados en este Programa.

Sociabilizar la Prevención de Riesgos como una exigencia ética, legal y social, que debe

ser integrada como una herramienta más de mejora dentro de la Institución, en cada una de las actividades que se desarrollan dentro de ella y en el actuar de todos sus niveles jerárquicos.

Mejorar el control del cumplimiento de la normativa legal vigente (Ley 16.744/1968 y

sus Decretos Supremos asociados), referentes a Salud Ocupacional y Prevención de Riesgos, dentro de la Institución.

Reducir los costos generados por accidentes que van en desmedro de los funcionarios

del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, interrumpiendo los procesos y generando con ello un aumento en la tasa de cotización adicional diferenciada.

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4. VIGENCIA El presente Programa de Salud Ocupacional, Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, tiene una vigencia de 1 año a contar del 01 de Enero de 2012.

5. DEFINICIONES Programa de Salud Ocupacional, Prevención de Riesgos y Medio Ambiente: Herramienta para desarrollar, implementar, cumplir, revisar y mantener las materias en Salud Ocupacional, Prevención de Riesgos y Medio Ambiente que permita implementar las políticas y alcanzar los objetivos del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio. Objetivos: Los objetivos en cuanto al desempeño de Salud Ocupacional, Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, que el Servicio espera conseguir. Prevención de Riesgos o Seguridad: Condición libre de riesgos, que se deriva del control de peligros y aspectos que pudiera afectar el bienestar de algún funcionario, terceros involucrados o el medio ambiente. Se asocia a la preparación de alguna medida defensiva para anticiparse y minimizar un daño que es posible que ocurra. Salud Ocupacional: Estado de completo bienestar físico, mental y social, y también ausencia de enfermedad, asociado con el desarrollo, desempeño o realización de un trabajo. Medio Ambiente: Sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural; que rige y condiciona la existencia y el desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones. Accidente con tiempo perdido: Acontecimiento no deseado, que da por resultado un daño físico, lesión o enfermedad ocupacional a una persona, daño a la propiedad, a los procesos y al medio ambiente. Accidente sin tiempo perdido: Acontecimiento no deseado que bajo circunstancias un poco diferentes pudo haber resultado en daño físico, lesión, enfermedad ocupacional o daño a la propiedad Peligro: Fuente o situación con potencial de provocar daño en términos de lesión, enfermedad, daño a la propiedad, al ambiente de trabajo o una combinación de éstos. Riesgo: Combinación entre la probabilidad y la consecuencia de que ocurra un evento peligroso.

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Glosario HCVB : Hospital Carlos Van Buren HCV : Hospital Claudio Vicuña HEP : Hospital Eduardo Pereira HDS : Hospital del Salvador HSJ : Hospital San José Ceo : Centro de Especialidades Odontológicas CPJ : Consultorio Plaza Justicia CJMT : Consultorio Jean Et Marie Thierry CRST : Centro Regional de Sangre y Tejidos DIR : Dirección SSVSA CPHS : Comité Paritario de Higiene y Seguridad UGR : Unidad Gestión del Riesgo USO : Unidad de Salud Ocupacional

6. ESTRUCTURA DE ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA Para implementar dicho programa es necesario definir la estructura de responsabilidades, donde cada una de las partes que la compone debe cumplir sus diferentes funciones, es así que la estructura que asume el Servicio de Salud Valparaíso San Antonio, es la siguiente:

DIRECCION SSVSA

CEO CPJ CJMT DIR

Dirección HCV

CRST

Dirección HCVB

SUBDIRECCIÓN RR.HH.

SUBDEPARTAMENTO CALIDAD DE VIDA Y RELACIONES LABORALES

UNIDAD SALUD OCUPACIONAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS

Jefe UGR

Jefe USO

CPHS CPHS

CPHS CPHS CPHS CPHS

Dirección HEP

Dirección HDS

Dirección

HSJ

CPHS CPHS CPHS

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Cabe señalar que cuando se define la estructura de responsabilidades se pretende mentalizar a todos los funcionarios de que la responsabilidad en materia de Prevención va ligada a la responsabilidad que cada uno tiene en el desarrollo de su tarea, ya sea personalmente, o con la colaboración de otros funcionarios. Como se observa en el esquema de organización que establece el programa, éste considera varios componentes, los que tienen las siguientes funciones: Dirección Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio: La Dirección del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, debe: Promover que los aspectos de la Prevención de Riesgos y Salud Ocupacional, sean

considerados sistemáticamente en las diferentes actividades desarrolladas con las jefaturas de cada área, a fin de mostrar interés por el tema y así procurar que estos aspectos se repliquen a todos los funcionarios.

Nota: Las responsabilidades antes señaladas aplican también para todos los Directores de Establecimientos, involucrados en este Programa. Jefatura Subdepartamento de Recursos Humanos El Jefe del Subdepartamento de Recursos Humanos, ejerce las funciones de: Dirección y Gestión del Subdepartamento de Recursos Humanos, por ello le corresponde la

máxima autoridad y responsabilidad en materia de integración de la seguridad y la salud, dentro de su Subdepartamento.

Desarrollar una estructura lo suficientemente flexible para que la prevención se tenga en

cuenta en cada una de las actividades desarrolladas por cada uno de los subdepartamentos y Establecimientos involucrados.

Organizar la actividad preventiva de la forma más eficiente posible, nombrando uno o más

responsables del Departamento de Salud Ocupacional y Prevención de Riesgos para asegurar la integración de la gestión preventiva interna, en cada uno de los establecimientos a los cuales se desarrollará el Programa, y de interacción con el Subdepartamento de Calidad de Vida y Relaciones Laborales.

Debido a la distribución que posee el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, una parte importante de los riesgos se generan durante la ejecución de cada una de las actividades que se llevan a cabo en los diferentes Subdepartamentos y Establecimientos involucrados. Por este motivo y partiendo de la premisa de que una prevención eficiente la hacemos todos, cumpliendo siempre con la normativa legal vigente, es importante señalar que estas funciones aplican para todos los Jefes o Encargados de Recursos Humanos de los establecimientos involucrados.

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Subdepartamento Calidad de Vida y Relaciones Laborales El Subdepartamento de Calidad de Vida y Relaciones Laborales, tiene la función de: Promover y apoyar la gestión de la Unidad de Salud Ocupacional y Prevención de Riesgos,

de acuerdo a los lineamientos e instrucciones que emanen de la Jefatura del Subdepartamento de Recursos Humanos, facilitando la difusión de campañas periódicas de prevención, seguridad, ergonomía e higiene industrial, para mantener vivo el interés por ellas y al mismo tiempo centrar esfuerzos colectivos sobre aspectos concretos de la planificación, procurando incorporar estas materias en todas las actividades que lleve a cabo, con el fin de internalizar en cada uno de los funcionarios una cultura de Prevención y Autocuidado.

Unidad Salud Ocupacional y Prevención de Riesgos La Unidad de Salud Ocupacional y Prevención de Riesgos, deberá desempeñar las siguientes funciones en relación a los establecimientos de su dependencia:

Cada Integrante de la Unidad de Salud Ocupacional y Prevención de Riesgos será el responsable de implementar el Programa de acuerdo a su designación.

Coordinar y garantizar la efectiva implementación del Programa en todos los niveles, de tal manera, que todos se sumen al esfuerzo de aplicar adecuadamente el control de riesgos operacionales.

Vigilar que se cumplan las actividades del Programa, a través de la planificación y supervisión de las acciones necesarias para llevarlas a cabo.

Velar porque las actividades del Programa queden documentadas. Administrar y recopilar la información emanada de las actividades del Programa. En calidad de Unidad coordinadora del Programa, recibe la delegación de atribuciones

desde la Subdirección de Recursos Humanos, para exigir el cumplimiento de las medidas y procedimientos dispuestos en él.

Comité Paritario de Higiene y Seguridad: Las funciones de los integrantes del Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS), son las emanadas del Decreto Supremo Nº 54/1985:

1. Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.

2. Vigilar el cumplimiento tanto por parte de la Institución como de los funcionarios, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.

3. Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la Institución.

4. Decidir si el accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del funcionario.

5. Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de riesgos profesionales.

6. Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo, y

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7. Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación

profesional de los funcionarios en organismos públicos o privados autorizados para cumplir esta finalidad o en la misma empresa, industria o faena bajo el control y dirección de estos organismos.

Funcionarios: Todos los funcionarios de los establecimientos dependientes de la Dirección del Servicio, deberán acatar y realizar las labores estipuladas en el presente Programa ya sea por parte de sus jefaturas directas, de la Unidad de Salud Ocupacional y Prevención de Riesgos, como además de cada uno de los integrantes del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

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7. DESARROLLO DEL PROGRAMA 7.1. Capacitación de los Funcionarios: Objetivo: Entregar a los funcionarios las bases conceptuales del control de la Salud Ocupacional y Prevención de Riesgos en sus operaciones, adecuándolos a las exigencias que impone el desempeño y las competencias laborales en los puestos de trabajo que son críticos, para la seguridad y regularidad de cada uno de los establecimientos dependientes de la Dirección del Servicio.

Actividad Específica: La Unidad de Salud Ocupacional y Prevención de Riegos, cuenta con un Programa de Capacitación que ha ido desarrollando año a año y que está basado principalmente en entregar las herramientas necesarias para internalizar en los funcionarios la importancia del autocuidado y la prevención, como también desarrollar competencias para la formación de Comités de Emergencia y fortalecer el trabajo de los integrantes de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, dentro de cada uno de sus lugares de trabajo como también dentro del establecimiento al que pertenecen.

La Unidad de Salud Ocupacional y Prevención de Riesgos, desarrollará al término de cada año, una reunión de coordinación y acuerdo con el “Comité Estratégico Capacitación en Red” (CECAR), integrado por los referentes de capacitación de los establecimientos involucrados, a fin de recoger las necesidades de los establecimientos y así poder incorporarlas en el Programa de capacitación de la Unidad de Salud Ocupacional y Prevención de Riesgos en conjunto con nuestro Organismo Administrador para el año 2012.

7.2. Reuniones Mensuales de Seguridad y Salud Ocupacional:

Objetivo: Establecer un mecanismo de comunicación entre la Unidad de Salud Ocupacional y Prevención de Riesgos y cada uno de los establecimientos involucrados para el cumplimiento de todas las materias contenidas en este Programa.

Actividad Específica: La Unidad de Salud Ocupacional y Prevención de Riesgos y los integrantes de los CPHS de los establecimientos dependientes de la Dirección del Servicio, se reunirán mensualmente para analizar con precisión y en su totalidad, el desarrollo de las actividades normales del Programa, como también eventualidades que puedan surgir en forma extraordinaria.

7.3. Elementos de Protección Personal: Objetivo: Establecer un sistema de selección, adquisición y suministro de equipos de protección personal, controlando su uso, conservación y reposición para garantizar máxima protección del personal de acuerdo a normas de calidad D.S. Nº 18/1982, sobre certificación de calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales, D.S. 173/1982 sobre Laboratorios que certifiquen la calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales y las Guías Técnicas de selección, del Departamento de Salud Ocupacional, del Instituto de Salud Pública. Cada vez que se realice una entrega de elementos de protección personal se deberá anexar la hoja de datos de seguridad asociada al agente de riesgo, y se procederá de acuerdo a lo allí especificado, en cuanto a control de exposición para los funcionarios.

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Actividad Específica: La Unidad de Salud Ocupacional y Prevención de Riesgos, previa coordinación con el Director de cada establecimiento, deberá evaluar la adquisición, de acuerdo a las características técnicas, de los elementos de protección personal requeridos, en relación al riesgo; como también la entrega de éstos a los funcionarios. Emitir una directriz escrita sobre los elementos de protección personal de los trabajadores, (“Acta de entrega de elementos de protección personal”), señalando responsabilidades en el control del uso y conservación apropiada de ellos, enfatizando rigurosamente la importancia que se les asignará como medida de protección. En encargado de la Unidad de Salud Ocupacional y Prevención de Riesgos en el Establecimiento y el integrante del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, deberán verificar en forma mensual el correcto uso y estado de conservación de los elementos de protección personal de los trabajadores, según formulario (“Check-list de elementos de protección personal”) informando el resultado de esta verificación y las medidas adoptadas a la Jefatura directa del funcionario y posteriormente al Director del establecimiento respectivo. La Unidad de Salud Ocupacional y Prevención de Riesgos o el integrante del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de cada establecimiento, deberá instruir sobre el cuidado y el uso de los elementos de protección personal, cada vez que estos sean entregados a los funcionarios. Las jefaturas de cada una de las unidades de cada establecimiento, deberán llevar a cabo por escrito, acciones disciplinarias (anotación de demérito y sumario administrativo) a los funcionarios que no respeten el uso, cuidado y apropiada conservación de los elementos de protección personal. 7.4. Investigación de Accidentes Objetivo: Obtener información sobre los accidentes ocurridos en los diferentes establecimientos, para poder corregir las causas inmediatas y problemas reales que los han originado, evitando así la repetición de ellos como los efectos que estos problemas tienen sobre los funcionarios y la atención de los usuarios. Actividad Específica: La ejecución de la investigación de accidentes, corresponde en primer lugar al Comité Paritario del establecimiento, quien a través de la Jefatura del funcionario afectado, deberá conocer en detalle la labor que éste realizaba y su responsabilidad será determinar las causas que provocaron el accidente e implementar las medidas de control para impedir la repetición del hecho. La segunda instancia de investigación de accidentes corresponde al encargado de la Unidad de Salud Ocupacional y Prevención de Riesgos designado, el cual investigará accidentes mayores a 20 días perdidos y aquellos que tengan más de una licencia consecutiva producto del accidente.

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La tercera investigación corresponderá al organismo administrador del seguro de la ley 16.744, en este caso el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), el cual investigará aquellos accidentes que tengan más de 30 días perdidos y aquellos que tengan más de una licencia consecutiva producto del accidente. Esta investigación será coordinada por la Unidad de Salud Ocupacional y Prevención de Riesgos, la cual deberá informar a esta entidad la existencia de las condiciones antes mencionadas. La investigación del accidente determinará las causas reales y las fallas de control administrativo, procurando en hechos e información fidedigna; no en conjeturas, información parcial o de dudosa veracidad. Las actividades de investigación del accidente, están basadas en una premisa de vital importancia, la que será atendida permanentemente para afianzar una sola línea o política a saber. Evitar proyectar una imagen real y aparente que pueda hacer creer a los funcionarios que se está tras la búsqueda de un culpable, se busca tener el máximo de antecedentes para evitar la repetición de un evento negativo. El integrante del Comité Paritario, a más tardar una semana después de ocurrido el accidente, deberá entregar un informe de la investigación de accidente, a la jefatura o al Director del Establecimiento y a la Unidad de Salud Ocupacional y Prevención de Riesgos, con el fin de que ésta ejecute las recomendaciones que se obtengan de la investigación. El integrante del Comité Paritario, deberá realizar un seguimiento en forma mensual, el grado de cumplimiento de las medidas de control recomendadas en los informes de investigación de accidentes, dejando un respaldo escrito de dicha actividad. (Señalar al pie de formulario “investigación de accidente”) 7.5. Conservación del Medio Ambiente Objetivo: El Decreto Supremo Nº148/03 “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos” y el Decreto Supremo Nº06/09 “Reglamento sobre manejo de Residuos de Establecimiento de Atención de Salud”, obligan a todos los establecimientos a controlar la generación de residuos que puedan dañar la salud de los funcionarios y provocar daños al Medio Ambiente. Actividad Especifica: Se desarrollará un “Plan de Manejo de Residuos”, para cada uno de los establecimientos dependientes de la Dirección del Servicio. 7.6. Inspecciones y Observaciones El presente Programa considera el desarrollo de Inspecciones y Observaciones planeadas en las diferentes áreas de cada uno de los establecimientos, el responsable de la Unidad de Salud Ocupacional y Prevención de Riesgos designado será el encargado de ejecutarlas en forma mensual y en compañía de un integrante del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

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Inspección: Es la actividad preventiva que consiste en la revisión y verificación de las condiciones en que se encuentran los equipos, maquinarias, herramientas, vías, materiales e instalaciones, para asegurar su buen estado de conservación y funcionamiento, con el fin de evitar interrupciones de las operaciones que puedan ser causa de accidentes y pérdidas. También permite determinar si los funcionarios están realizando las actividades de acuerdo a lo establecido en procedimientos, normativas, instructivos, etc. Observación: Es la actividad preventiva que pretende determinar acciones incorrectas en los funcionarios, favorecer comportamientos seguros con el soporte constante de una formación continua y de procedimientos de trabajo escritos, cuando sea necesario. Si bien es importante controlar los aspectos materiales del trabajo, es muchísimo más relevante la actividad humana, que se comporta sujeta a diversidad de variables, de complejo control, pero también con grandes posibilidades de aporte y creatividad por parte de los funcionarios en favor de un trabajo bien ejecutado. Objetivos: Identificar actos inseguros o deficientes y situaciones peligrosas derivadas

fundamentalmente del comportamiento funcionario. Determinar necesidades específicas y efectividad de la formación y el adiestramiento de los

funcionarios. Verificar la necesidad, la idoneidad o las carencias de los procedimientos de trabajo. Reconocer y reforzar hábitos y comportamientos eficaces y seguros, estén estos

contemplados o no en los procedimientos de trabajo. 7.7. Evaluaciones de Puestos de Trabajo Objetivo: Actuar frente a riesgos ergonómicos derivados del trabajo, a fin de prevenir enfermedades profesionales de los funcionarios expuestos a ellos. Actividad específica: Para conseguir dicho objetivo, el actuar se basará en el reconocimiento o análisis de las condiciones de trabajo y los efectos que producen sobre los funcionarios y su bienestar, utilizando técnicas de medidas cuantitativas (método R.E.B.A., método M.A.C.) y comparación de los datos obtenidos de los análisis y mediciones frente a los valores estándares que se consideran aceptables para que los trabajadores expuestos no presenten una enfermedad profesional. 7.8. Evaluaciones Ambientales Objetivo: Proteger a todos los trabajadores expuestos a agentes ambientales físicos o químicos en sus lugares de trabajo, proporcionándoles un ambiente de trabajo libre de riesgo de adquirir una enfermedad profesional.

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Actividad específica: Se realizarán en conjunto con el Organismo Administrador, evaluaciones ambientales en todas las áreas de los establecimientos dependientes de la Dirección del Servicio con potencial riesgo de agentes físicos o químicos contaminantes con el fin de prevenir enfermedades profesionales de los trabajadores expuestos. 7.9. Control Dosimétrico Objetivo: Mantener información actualizada del personal expuesto a radiaciones ionizantes por establecimiento y por unidad que posea procesos en donde se presente este agente de riesgo. Actividad Específica: Creación de Registro único de control dosimétrico, en él se mantendrá un control individual de todo el funcionario expuesto en cada unidad de trabajo, registrándose los resultados de las evaluaciones externas. Cada establecimiento donde exista fuente de riesgo, deberá existir un responsable del área clínica, definido a través Resolución por el Director del Establecimiento. Este responsable deberá mantener el registro antes mencionado, una calendarización de la frecuencia de envío de los dosímetros y nómina de los funcionarios expuestos actualizada. El encargado de Salud Ocupacional y Prevención de Riesgo del Establecimiento, deberá asesorar y supervisar al encargado del Control Dosimétrico. 7.10. Información de Riesgos Laborales (D.S. Nº40) Objetivo: Cumplir con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 40/1969 “Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales”, el cual en su artículo 21 establece: “Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos” Actividad Específica: Para el caso de los establecimientos dependientes de la Dirección del Servicio, la Sección de Personal deberá informar a los funcionarios que ingresen a trabajar, ya sean con la modalidad de contrata, suplentes u honorarios, que dentro de las actividades propias del ingreso al Servicio, deben tomar conocimiento de lo estipulado en la Ley Nº16.744, y dar cumplimiento de esta forma al Artículo 21º “Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos…” Cada quince días, la Oficina de Personal, deberá remitir un listado de los funcionarios nuevos que ingresen al encargado de Salud Ocupacional para programar una actividad de capacitación más detallada.

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Para los establecimientos que no dependen de la Dirección del Servicio, serán los encargados de capacitación del Comité Paritario de Higiene y Seguridad respectivo, quienes deberán realizar la inducción base, según lo establecido en la Matriz de Información de Riesgos Laborales, existente por cargo, para posteriormente informar al encargado de Salud Ocupacional correspondiente a su establecimiento, para que finalice la actividad con una inducción mas detallada. Los contenidos de la inducción son los siguientes:

- Definición de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. - Procedimiento de Información ante la ocurrencia de Accidentes del Trabajo y

Enfermedades Profesionales. - Riesgos asociados a la actividad del Funcionario, medidas preventivas y método de

trabajo correcto. (Matriz de Información de Riesgos Laborales) - Plan de Emergencia y Evacuación del Establecimiento.

La actividad se registrará en el anexo 8 “Registro Inducción”, cada vez que se ejecute.

8. MAPA DE RIESGOS Al interior de los Establecimientos de Salud, si bien existen riesgos se que pueden denominar como comunes (caídas a mismo o distinto nivel, golpes, etc.), existen a su vez otros riesgos a los cuales los funcionarios se exponen día a día. Estos riesgos que pueden provocar desde lesiones menores, enfermedades profesionales e incluso provocar la muerte, estos son:

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Riesgos Definición Establec. Expuesto

Medida Preventiva Elemento de Protección Personal

Radiaciones Ionizantes

Son aquellas con la suficiente energía para producir ionización en los átomos de la materia con la que interactúa. El sector de la Medicina representa el 90% de la exposición del hombre a fuentes artificiales, dado principalmente por los exámenes en el área de radiodiagnóstico médico y dental; además están presentes en medicina nuclear con la utilización de distintos radionúclidos y en los tratamientos por Radioterapia

HEP – 506 HSJ – 516

Como medida de control de la exposición a Radiaciones, todos los establecimientos que estén expuestos a radiaciones en cualquiera de las actividades mencionadas, deberán dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 3 que “Aprueba Reglamento de Protección Radiológica de Instalaciones Radiactivas”, el cual establece las medidas de protección personal radiológicas y los límites de dosis radiactivas que puedan recibir los funcionarios expuestos, con el objeto de prevenir y evitar la sobreexposición y sus efectos en la salud. Para lo cual se llevará el registro documentado de los funcionarios expuestos a Radiaciones Ionizantes, con sus respectivos dosímetros, los que deberán ser cambiados cada tres meses.

Pechera Plomada Protector de Gónadas Plomado Protector Tiroidal Plomado Uso de Dosímetro durante toda la jornada de trabajo.

Riesgos Físicos

Ruido Los altos niveles de ruido ambiental son una causa frecuente de pérdida auditiva en las sociedades desarrolladas. Cuando estos altos índices de ruido

CRST – 501 HEP – 506 HSJ – 516 CPJ – 512 CJMT - 510

El control de riesgo de exposición al ruido va de la mano de la medición acústica al ambiente de trabajo, la cual será evaluada por el Coordinador de Salud

Protector Auditivo tipo fonos o tapón, según corresponda y previa evaluación.

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ambiental están presentes en los lugares de trabajo, se puede denominar el déficit auditivo como hipoacusia laboral. Áreas con posible exposición a ruido: Sala de Calderas, Salas de Lavandería, etc.

Ocupacional y Prevención de Riesgos donde se verificará si existe o no exposición y si será necesario que los funcionarios utilicen elementos de protección personal. Esta exposición deberá ser identificada y controlada según lo establecido en el punto 7.8 Evaluaciones Ambientales de este programa.

Radiaciones Ultravioletas

UV

Son aquellas a las que los trabajadores se exponen al encontrarse de manera directa e indirecta a los rayos solares. En los establecimientos existen funcionarios expuestos específicamente en las actividades de: Conductores, estafetas, personal en visitas a terreno, guardias de seguridad, personal de aseo.

DIR – 501 CRST – 501 HEP – 506 HSJ – 516 CPJ – 512

CJMT - 510

Para la ejecución de las actividades frente a la exposición solar se deberá considerar lo siguiente: - La radiación es mayor entre las 10.00 de la mañana y las 03.00 de la tarde, por lo que se deberá evitar la exposición al sol en esos horarios. - De ser imposible lo anterior se deberán tomar todas las medidas protectoras ya mencionadas, además de tomar descansos cada ciertos periodos - Consuma agua regularmente para evitar la deshidratación.

La exposición a radiación ultravioleta deberá ser controlada con la entrega de los siguientes elementos de protección personal: - Bloqueador Solar con FPS de 15 o más. - Anteojos de sol, que bloqueen al menos un 95% de la Radiación UV - Gorro de ala ancha y con protección para el cuello. - Usar camisas y pantalones de manga larga

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Riesgos Definición Establec.

Expuesto Medida Preventiva Elementos de

Protección Personal

Riesgos Químicos

Es aquel riesgo susceptible de ser producido por una exposición no controlada a agentes químicos la cual puede producir efectos agudos o crónicos y la aparición de enfermedades. Los productos químicos tóxicos también pueden provocar consecuencias locales y sistémicas según la naturaleza del producto y la vía de exposición. En muchos países, los productos químicos son literalmente tirados a la naturaleza, a menudo con graves consecuencias para los seres humanos y el medio natural. Según de que producto se trate, las consecuencias pueden ser graves problemas de salud en los trabajadores y la comunidad y daños permanentes en el medio natural. Hoy en día, casi todos los trabajadores están expuestos a algún tipo de riesgo químico porque se utilizan productos químicos en casi todas las ramas de la industria. De hecho los riesgos químicos son los más graves.

CRST – 501 HEP – 506 HSJ – 516 CPJ - 512 CEO – 504 CJMT - 510

- Generar listado de químicos utilizados por unidad. - Mantención en todos los puntos de almacenamiento y manipulación de cualquier producto químico de las Hojas de Datos de Seguridad (HDS), las cuales entregan la información necesaria para la acción en caso de accidentes con el producto involucrado. Esta HDS debe ser solicitada al proveedor del producto. - Toda exposición a productos químicos deberá ser identificada y controlada según lo establecido en el punto 7.8 de Evaluaciones Ambientales de este programa.

- Uso de los elementos de protección adecuados para la manipulación de cada producto químico. En reglas generales el trabajador deberá utilizar guantes de látex, gafas protectoras, caretas faciales, pecheras, protección respiratoria, entre otros, sin embargo estos elementos de protección deberán ser seleccionados según lo establecido en cada hoja de Datos de Seguridad de cada producto.

Ver Tabla en Anexos.

(*)Se adjunta en Anexos planilla con detalle de productos químicos por establecimiento.

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Riesgos Definición Establec.

Expuesto Medida Preventiva

Riesgos Biológicos

Riesgo más frecuente y más antiguo al cual se expone el personal de salud. Los riesgos biológicos en los funcionarios son variados y dentro de estos se distinguen bacterias, virus, hongos, parásitos entre otros. Algunos de estos agentes están presentes en el ambiente y otros de forma especial en el trabajo que es el contacto con fluidos corporales. De los patógenos que se transmiten por la sangre el Sida (VIH), es el que causa la patología infecciosa más grave que puede adquirir el funcionario; por otra parte la Hepatitis B es la infección más común y la única que tiene vacuna y finalmente la Hepatitis C. Todas las personas pueden ser portadoras de patógenos transmitidos por la sangre, por lo tanto, la sangre y fluidos biológicos deben considerarse Peligrosos. La forma de contagio de estos riesgos es mediante un elemento cortopunzante, cuando la piel es perforada, por ejemplo con una aguja contaminada, las que son utilizadas en el 100% de los establecimientos para distintos procedimientos.

HEP - 506 HSJ - 516

CJMT - 510 CPJ - 512

CRST - 501

Los funcionarios que están expuestos a sufrir heridas cortopunzantes deben protegerse en todo momento siguiendo las siguientes instrucciones:

- Se deben respetar en todo momento los procedimientos de eliminación de material cortopunzante y desechos contaminados con sangre u otros fluidos biológicos. - Manipular siempre con cuidado las agujas y otros objetos desechables contaminados con sangre o fluidos corporales de riesgo.

- Nunca doblar, pinzar o recapsular las agujas usadas. - Eliminar de forma inmediata después de su uso, el material cortopunzante desechable contaminado con sangre y/o fluidos corporales.

- No se debe llenar más allá de los ¾ partes los recipientes especiales para agujas. Estos deben sellarse y descartarse junto con su contenido de acuerdo al Plan de Manejo de Residuos de cada establecimiento.

En caso de que el funcionario entre en contacto con sangre u otros fluidos corporales se debe:

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- Lavar pinchazos y cortes, con agua corriente y jabón en forma minuciosa. - Lavar con agua corriente salpicaduras en la nariz, boca o piel. - Irrigar con abundante agua o solución salina las salpicaduras en los ojos, por lo menos 10 minutos continuos.

- En forma simultánea, el funcionario debe informar a la Jefatura del CEO, o a quien corresponda.

- Posteriormente el funcionario debe ser derivado al ISL para seguir el protocolo específico para los accidentes cortopunzantes.

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Riesgos Definición Establec.

Expuesto Medida Preventiva

Riesgos Ergonómicos

Los funcionarios están propensos a sufrir lesiones músculo esqueléticas debido a que durante el ejercicio de su trabajo están presente elementos tales como: - Flexión o rotación del cuello, - Abducción o flexión de hombro, - Elevación de hombro, - Flexión de codo, - Extensión o flexión de muñeca, - Desviación cubital o radial de la muñeca, - Extensión o flexión de dedos, - Movimientos altamente repetitivos, - Movimientos con un componente de fuerza, - Posturas inadecuadas, además de los señalados en el aspecto dimensional del puesto de trabajo. Las posturas de los funcionarios durante su trabajo constituyen un elemento importante a considerar, ya que las malas posturas son productoras de éstas lesiones.

DIR – 501 CRST – 501 HEP – 506 HSJ – 516 CPJ – 512

CJMT - 510

Para evitar la generación de posibles enfermedades músculo esqueléticas en los funcionarios, se deben realizar las siguientes acciones preventivas: - Alternar, en la medida de lo posible, el trabajo sentado y de pie. - Situar siempre los elementos lo más cercano al radio de trabajo. - Elegir bien las herramientas adecuadas para las tareas a realizar. - Evitar permanecer en una misma postura durante gran parte de la jornada de trabajo. - Evitar realizar en forma reiterada pinza de fuerza extrema con los dedos de la mano. - Evitar adoptar posiciones corporales extremas. - Evitar acciones de fuerza extrema con las manos en flexión, extensión o rotación.

Para identificar al funcionario expuesto se deberán realizar evaluaciones de puestos de trabajo según lo establecido en el punto 7.7 de este programa.

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Riesgos Definición Establec.

Expuesto Medida Preventiva Elementos de

Protección Personal

Riesgos Eléctricos

Los accidentes por riesgo eléctrico se pueden producir por las siguientes situaciones: - Instalaciones defectuosas. - Protecciones inadecuadas. - Tableros en mal estado. - Equipamiento médico colocado sin la instalación correcta. - Puesta a tierra defectuosa o faltante. - Falta de mantenimiento preventivo. - Sobrecarga de circuitos.

DIR – 501 CRST – 501 HEP – 506 HSJ – 516 CPJ – 512

CJMT – 510 HDS - 511

- Evitar el uso de alargues o prolongaciones de cables, ya que constituyen un factor de riesgo. - No debe tirar el cable para desconectar un aparato. Hacerlo tomando con cuidado la conexión. - Mantener las manos secas antes de enchufar cualquier aparato o encender una luz. - Evitar el uso de triples, la sobrecarga suele deteriorar sus componentes internos y generar serios accidentes. - No conectar aparatos que se hayan mojado. - Si existiese un cable cortado, el funcionario debe avisar inmediatamente a su Jefatura, quien informará al Depto. de Operaciones. - Todo funcionario que realice actividades de reparaciones eléctricas deberá estar debidamente autorizado y además estar provistos de los elementos de protección personal respectivos. Los integrantes del Comité Paritario, en forma semanal, deberán revisar los cables y tomacorrientes tanto de los box como de la clínica móvil para asegurarse de que estos se encuentren en perfecto estado. Deberá ejecutar un informe de inspección semanal, el cual será revisado por la Jefatura, quien lo enviará al Depto. de Operaciones.

Calzado Dieléctrico Guantes Aislantes

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9. PROGRAMAS ASOCIADOS El presente Programa contiene a su vez herramientas necesarias en apoyo para el cumplimiento de los objetivos trazados. Estas herramientas son independientes a este plan, lo cual deben ser realizadas existiese o no este documento. A continuación se nombran los planes, manuales y herramientas que ayudan al presente programa: 9.1 Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

Subcontratistas En virtud de lo establecido en el articulo Nº 66 de la Ley 16.744 y en el Decreto Supremo Nº 76, ambos del ministerio del trabajo y previsión social, el Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio debe contar con un Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, las cuales ejecuten obras, faenas y servicios para la Empresa Principal (DSSVSA) en cualquiera de sus instalaciones, recintos y áreas de su dependencia. Objetivos:

Establecer los procedimientos administrativos, requerimientos y obligaciones en Prevención de Riesgos que deben cumplir las empresas Contratistas y Subcontratistas, durante el desarrollo de las actividades y/o servicios contratados por el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas.

Disponer las acciones de coordinación de las actividades preventivas que deben ser desarrolladas por las empresas Contratistas y Subcontratistas

Dar a conocer a las empresas Contratistas las principales obligaciones y responsabilidades tanto propias como de sus Subcontratistas, referidas a seguridad e higiene industrial durante la ejecución de trabajos en los establecimientos dependientes del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, indicando los requerimientos de control de riesgos y procedimientos de control interno que deben cumplir estas empresas.

Informar a las empresas Contratistas y Subcontratistas las sanciones que aplicará el Servicio ante el incumplimiento de las actividades preventivas y administrativas.

9.2 Plan Anual de Capacitación La Capacitación debe ser considerada como una actividad sistemática, planificada y permanente, cuyo propósito general debe ser preparar, desarrollar e integrar a los recursos humanos y al proceso productivo, entregando conocimientos, desarrollando habilidades y actitudes necesarias para mejorar sus competencias. En Salud ocupacional y Prevención de Riesgos, la intervención al personal mediante un Plan de capacitación permite, a través del conocimiento de los puestos de trabajo, la reducción de accidentes y enfermedades profesionales.

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Objetivo General: Desarrollar y fortalecer los conocimientos y habilidades de los funcionarios en Salud Ocupacional y Prevención de Riesgos. Objetivos Específicos:

Establecer las temáticas de capacitación mediante un diagnostico de necesidades de capacitación.

Establecer los contenidos, objetivos y personal participante para cada uno de los

cursos.

Establecer las entidades o profesionales que impartan las capacitaciones establecidas. 9.3 Procedimiento Denuncia de Accidentes del Trabajo y

Enfermedades Profesionales En virtud de la cantidad de funcionarios, sus tipos de actividades desarrolladas y la distribución geográfica de cada uno de los establecimientos, se hace necesario instaurar un mecanismo de denuncia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y de comunicación con el organismo administrador. Dicho mecanismo debe ser reconocido por todos los funcionarios y por quienes realicen las gestiones administrativas para la denuncia. Objetivo General: Establecer un sistema unificado de denuncia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales para que todo funcionario obtenga una atención rápida y oportuna ante la ocurrencia de una situación de emergencia. Objetivos Específicos

Determinar una ruta de información interna en caso de ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Determinar una ruta de información externa, con el organismo administrador, ante la

ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Determinar a los funcionarios responsables de la generación de DIAT y DIEP y de la comunicación con el organismo administrador.

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9.4 Plan de Manejo de Residuos Los residuos o desechos generados en cualquier actividad humana pueden presentar riesgos para la salud cuya magnitud dependerá de la presencia y concentración de sustancias peligrosas y microorganismos patógenos variables, es por ello que todas las etapas de manejo a las que se sometan los residuos se deben realizar teniendo presente la necesidad de minimizar adecuadamente dichos riesgos, a objeto que tanto los trabajadores que participan en dicho manejo así como la población en general se encuentren adecuadamente protegidos. El Decreto Nº 6/99 REGLAMENTO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION DE SALUD (REAS) del Ministerio de Salud, el que establece cuatro categorías de segregación de residuos y que en virtud de estas se establezca un manejo diferenciado generando y estableciendo planes para su manejo interno. En base a lo anterior y de acuerdo a las problemáticas propias, cada establecimiento deberá generar su propio plan de manejo de residuos. Objetivo General Establecer un mecanismo de gestión que facilite la aplicación de lo establecido en el Decreto Nº 6 “Reglamento Sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud”. Objetivos Específicos:

Establecer responsabilidades y roles de cada uno de los integrantes del Plan de Manejo de Residuos.

Establecer procedimientos de trabajo seguro para la segregación, transporte interno y

almacenamiento de residuos.

Implementar sistemas de capacitación continuos para los funcionarios que participen en la gestión de los residuos.

9.5 Plan de Emergencia y Evacuación Es el proceso por el cual se identifica por anticipado las necesidades, recursos (humanos, financieros, materiales, técnicos), estrategias y actividades, que permitan implementar las medidas necesarias para disminuir el impacto de una situación de emergencia. En virtud de lo anterior y considerando las condiciones físicas y ubicación geográfica de cada establecimiento, es que cada uno de ellos deberá confeccionar un Plan de Emergencia y Evacuación independiente. Objetivos: Desarrollar una evacuación eficaz, rápida, segura y coordinada ante la eventual ocurrencia de un evento de carácter catastrófico, minimizando así los riesgos de la Emergencia.

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Dictar procedimientos de evacuación ante una emergencia, con el objetivo de preservar la integridad física de Usuarios y de quienes trabajan en el Establecimiento.

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10. METAS

Ítem

Meta Responsables Cumple

Si/no Observaciones

Capacitación de los Funcionarios

Capacitar al 20% de los funcionarios del Servicio de Salud Valparaíso San Antonio

PRSO - Dirección Jefatura Establecimiento Unidades de Capacitación.

Reuniones Mensuales de Seguridad y Salud Ocupacional

Efectuar un 90% de las reuniones programadas

PRSO – Dirección Representantes por Establecimiento

Elementos de Protección Personal

Dotar de los elementos de protección personal necesarios, al 100% de los funcionarios expuestos a riesgo ocupacional.

PRSO – Dirección Jefatura Establecimiento

Investigación de Accidentes

Investigar el 100% de los accidentes y enfermedades profesionales ocurrido en cada uno de los establecimientos dependientes de la Dirección del Servicio. Investigar el 100% de los accidentes con tiempo perdido sobre 20 días y con potencial de gravedad establecido en la Circular Nº2345.

Integrantes del CPHS de cada Establecimiento. PRSO Dirección

Conservación del Medio Ambiente

El plan de manejo de residuos deberá estar operativo 100% durante el año 2012.

PRSO Jefatura Establecimiento

Inspecciones y Observaciones

Ejecutar el 90% de las inspecciones y observaciones planificadas

Integrantes del CPHS de cada Establecimiento.

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Ejecutar el 80% de las inspecciones y observaciones planificadas

Profesionales de la Unidad de Salud Ocupacional y Prevención de Riesgos.

Evaluaciones de Puesto de Trabajo

Ejecutar el 50% de los accidentes registrados por “Sobreesfuerzo”. Ejecutar el 100% de las evaluaciones de puesto de trabajo, cuando se presente una DIEP y requerimientos surgidos.

PRSO Dirección

Evaluaciones Ambientales

Evaluar anualmente el 100% de los lugares expuestos a agentes contaminantes Químicos Evaluar anualmente el 100% de los puestos de trabajo expuestos a Agentes Físicos, que posean un requerimiento formal de medición.

PRSO Dirección Mutualidad

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11. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA El Coordinador de Salud Ocupacional y Prevención de Riesgos del Establecimiento, debe medir regularmente el desempeño del presente programa. Para ello debe:

Hacer seguimiento al grado de cumplimiento de los objetivos del programa; Hacer seguimiento al Programa de Trabajo; Hacer seguimiento a las medidas correctivas emanadas a causa de investigación de

accidentes y enfermedades profesionales en conjunto con las Jefaturas de cada establecimiento y

Finalmente el Coordinador deberá sostener una reunión mensual para ver las brechas encontradas y ejecutar las mejoras necesarias.

12. REGISTRO DE MODIFICACIONES

Revisión

Fecha de Modificación Descripción de Modificaciones

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ANEXOS ANEXO 1 “Reuniones Mensuales de Seguridad”

31

32

ANEXO 2 “Registro de Entrega de Elementos de Protección Personal (EPP)”

33

ANEXO 3 “Lista de Chequeo Uso de Elementos de Protección Personal”

34

ANEXO 4 “Formato de Investigación de Accidentes”

35

36

ANEXO 5 “Inspecciones y Observaciones”

37

ANEXO 6 “Inventario de Agentes Físicos y Químicos”

INVENTARIO PRODUCTOS QUIMICOSINVENTARIO PRODUCTOS QUIMICOS ESTABLECI

MIENTO UNIDAD PROCESO TIPO DE

PRODUCTO QUIMICO

CANTIDAD DE FUNCIONARIOS EXPUESTO

ELEMENTOS DE PROTECCION

PERSONAL Hidrixido de Sodio (TRIGGER)

15 Uso de lentes de seguridad. Bata y guantes de neopreno, nitrilo o vinilo. Siempre debe manejarse en una campana

Hidróxido de Sodio (PRE TRIGGER)

15 Uso de lentes de seguridad. Bata y guantes de neopreno, nitrilo o vinilo. Siempre debe manejarse en una campana

Acido Sulfúrico (PM – 98.8)

15 Respirador con filtro vapores ácidos. Gafas de seguridad Guantes de nitrilo, neopreno.

DIANA FLUID B (Azida Sódica)

15 Guantes de Neopreno o impermeable. Lentes de Seguridad. Calzado Cerrado

DIANA FLUID A (Azida Sodica)

15 Guantes de Neopreno o impermeable. Lentes de Seguridad. Calzado Cerrado

CRST

Laboratorio Calificación Biológica

WASH BUFFER (Azida Sodica)

15 Guantes de Neopreno o impermeable. Lentes de Seguridad.

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Calzado Cerrado

Donaciones Donación Sangre

Sulfato de Cobre 20 Guantes de neopreno, nitrilo o PVC. Lentes de Seguridad. Respirador si se sobrepasa el límite.

CPJ Laboratorio Preparación Muestras

Formaldehído 5 Ventilación, extracción localizada o protección respiratoria. Lentes ajustados de Seguridad.

Box de Atención Curaciones y Otros Alcohol Lentes de Seguridad CJMT Esterilización Esterilización Jabón Enzimático N/A

Acido Fosfórico Cítrico al 37% en Gel

Alginato Siliconas de Impresión y Activador

Box de Atención Impresiones dentales y Trabajos dentales.

Resina Adhesiva – Acido Fosforico al 35$

Esterilización Esterilización Detergente Enzimático

Rayos Revelado de Radiografías

Liquido Revelador 1

CEO

Rayos Revelado de Radiografías

Liquido Fijador 1

Rayos Revelado de Radiografías

Liquido Revelador 1

Rayos Revelado de Radiografías

Liquido Fijador 1

Urgencia / Clínica TTO Curaciones Alcohol 50

HSJ

Esterilización Esterilización Jabón Enzimático 10

HEP Gastroenterología Lavado de

Endoscopios

Glutarladehido al 2%

6 Funcionarios Guantes protectores: de caucho butílico, de caucho

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nitrilo o polietileno. Lentes de Seguridad.

Anatomía Patológica

Fijación de Tejidos

Formaldehído 2 Funcionarios Ventilación, extracción localizada o protección respiratoria. Lentes ajustados de Seguridad.

Pabellón Anestesia Gases Anestésicos 35 Funcionarios Imagenología Revelado de Placas Revelador y Fijador 4 Funcionarios

Esterilización Esterilización de Material

Oxido de Etileno 9 Funcionarios Lentes de seguridad y protector facial. Guantes de látex, Nitrilo o PVC. Protección respiratoria para altas concentraciones.

Laboratorio Reactivo Para Tinción

Acido Clorhídrico 4 funcionarios Lentes de Seguridad Protector Facial Guantes de nitrilo, PVC, Neopreno.

Acido Sulfúrico 4 funcionarios Respirador con filtro vapores ácidos. Gafas de seguridad Guantes de nitrilo, neopreno.

Fenol 4 funcionarios

Pabellón Aseo Terminal de Pabellón

Germekil 5 auxiliares

Pabellón

Desinfectante, Bactericida, Verucida,

para lavado de instrumental

Alkazime 11 Funcionarios Lentes de seguridad Protección Respiratoria cuando se sobrepasen los limites.

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ANEXO 7 “Registro de Inducción”

REGISTRO DE INDUCCION

De acuerdo a lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 40, titulo 6º, articulo 21º “Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan su labores, de las medias preventivas y de los métodos de trabajo correctos”. Nombre Relator: Fecha Área o Unidad: Hora Inicio: Tema: Hora Termino:

Nombre Completo Rut Firma Observaciones

Nombre y Firma Relator

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