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2 OCAS Organismo Autónomo Constitucionalmente ORGANISMOS REGULADORES OPAS Indeci Sunarp Fuente: Portal del Estado Peruano MINISTERIOS GOBIERNOS REGIONALES DISEÑO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DISEÑO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO GOBIERNOS LOCALES - UNITARIO - REPRESENTATIVO - DESCENTRALIZADO - SEPARACION DE PODERES GOBIERNO CENTRAL

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OCASOrganismo AutónomoConstitucionalmente

OCASOrganismo AutónomoConstitucionalmente

ORGANISMOS REGULADORESORGANISMOS

REGULADORES

OPASIndeciSunarp

OPASIndeciSunarp

Fuente: Portal del Estado Peruano

MINISTERIOSMINISTERIOS

GOBIERNOS REGIONALESGOBIERNOS REGIONALES

DISEÑO CONSTITUCIONAL DEL ESTADODISEÑO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

GOBIERNOS LOCALES

GOBIERNOS LOCALES

- UNITARIO- REPRESENTATIVO- DESCENTRALIZADO

- SEPARACION DE PODERES

- UNITARIO- REPRESENTATIVO- DESCENTRALIZADO

- SEPARACION DE PODERES

GOBIERNOCENTRAL

GOBIERNOCENTRAL

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Gobierno Central (100)

Gobiernos Regionales (26)

Gobiernos Locales (>2000): Municipalidades Provinciales Municipalidades Distritales Municipalidades de Centros Poblados

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ESTADO PERUANO

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Actividad de gestión y servicio hacia un fin que se traduce en la ejecución concreta y práctica de cometidos estatales.

Se materializa en el dictado normas reglamentarias; certificar hechos; constituir, modificar y extinguir derechos y obligaciones sobre los particulares; prestar servicios públicos; regular, controlar y fiscalizar actividades económicas; informar y consultar; actuaciones materiales, etc.

FUNCION ADMINISTRATIVA

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Ley 27444Artículo I°.- Ámbito de aplicación de la ley(…)Para los fines de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública:- El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Org. Púb. Descentralizados;- El Poder Legislativo;- El Poder Judicial;- Los Gobiernos Regionales;- Los Gobiernos Locales;- Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.- Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas (…); y- Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa (…).

Ley 27444Artículo I°.- Ámbito de aplicación de la ley(…)Para los fines de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública:- El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Org. Púb. Descentralizados;- El Poder Legislativo;- El Poder Judicial;- Los Gobiernos Regionales;- Los Gobiernos Locales;- Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.- Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas (…); y- Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa (…).

ENTIDADES DE LA ADM. PUBLICA

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EL ESTADO PERUANO

GOBIERNONACIONAL

PODERLEGISLATIVO

PODEREJECUTIVO

PODERJUDICIAL

GOBIERNOREGIONAL

GOBIERNOLOCAL

ENTESAUTONOMOS

ADMINISTRACION

PUBLICA

SISTEMAS

ADMINISTRATIVOS

TERRITORIO – PODER - POBLACIÓN

SOCIEDAD CIVIL

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DEFINICION DE ACTO ADMINISTRATIVO

«Cualquier declaración de voluntad, juicio, conocimiento o deseo de ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria» (García de Enterría).

«Declaración de voluntad de una entidad de la Administración Pública dirigida a la producción de efectos jurídicos» (Zanobini).

«Es una declaración de la autoridad dictada por la Administración, que establece en el caso concreto lo que para el administrado es el derecho» (Otto Mayer).

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2.5. Contenido del TUPA

DEFINICION LEGAL

Son declaraciones de las entidades que, en el marco de

las normas del derechos público, están destinadas a

producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o

derechos de los administrados (Art. 1.1 LPAG)

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El Procedimiento Administrativo es el conjunto de actos desarrollados en las

entidades de la Administración Pública, cuyo fin es la obtención de un Acto Administrativo con relevancia jurídica, que produce efectos individuales o individualizables respecto de intereses, obligaciones o derechos de los

Administrados. (Art. 29 LPAG)

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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EJEMPLOS DE ACTO ADMINISTRATIVO

El otorgamiento de una licencia de construcción; la resolución de determinación de una deuda tributaria, la que impone una multa; que establece el cierre de un local, la denegatoria de una autorización de funcionamiento; la resolución que declara la insolvencia de una empresa, la resolución que declara improcedente (o fundada) una denuncia de infracción al derecho de autor, la inscripción del derecho de propiedad en el registro público, etc.

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Cuando una ley lo autorice, la autoridad, mediante decisión expresa, puede someter el acto administrativo a condición, término o modo, siempre que dichos elementos incorporables al acto, sean compatibles con el ordenamiento legal, o cuando se trate de asegurar con ellos el cumplimiento del fin público que persigue el acto.

Ejm.: autorización condicionada a que se mantenga las condiciones evaluadas y sujeto a un plazo.

MODALIDADES DEL ACTO ADMINISTRATIVO

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Los actos administrativos deberán expresarse por escrito, salvo que por la naturaleza y circunstancias del caso, el ordenamiento jurídico haya previsto otra forma, siempre que permita tener constancia de su existencia.

El acto escrito indica la fecha y lugar en que es emitido, denominación del órgano del cual emana, nombre y firma de la autoridad interviniente.

FORMAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

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Cuando el acto administrativo es producido por medio de sistemas automatizados, debe garantizarse al administrado conocer el nombre y cargo de la autoridad que lo expide.

Cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrá ser empleada firma mecánica o integrarse en un solo documento bajo una misma motivación, siempre que se individualice a los administrados sobre los que recae los efectos del acto. Para todos los efectos subsiguientes, los actos administrativos serán considerados como actos diferentes.

FORMAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

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Los actos pueden contener:

- Declare, reconozca u otorgue un derecho o facultad.

- Dejar constancia de un hecho.

- Pronunciamiento sobre su impugnación.

CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO

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Son requisitos de validez de los actos administrativos:

1. Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión.

REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTOREQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO

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2. Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación.

Ejemplos: i) actos ilegales o inconstitucionales, ii)Autorización para pescar truchas en el mar peruano.

REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTOREQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO

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3. Finalidad Pública.- Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley.

Ejem.: Finalidad de seguridad y salubridad de la Licencia de apertura de establecimiento.

REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTOREQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO

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4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.

•Debe ser expresa, debe contener la relación de hechos y las razones normativas.

5. Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.

•Con la debida notificación de los actos y cumplimiento de las etapas.

REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTOREQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO

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Validez del acto administrativo

•Es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico.

Presunción de validez

•Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda.

NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOSNULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

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• El artículo 10 de la LPAG señala como vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14.

CAUSALES DE NULIDAD CAUSALES DE NULIDAD

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3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición. Ejem. Licencia por silencio positivo; sin requisitos.

4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma. Ejem. Licencia otorgada como resultado de un acto de corrupción.

CAUSALES DE NULIDAD CAUSALES DE NULIDAD

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REVISIÓN DE OFICIO DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA

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a) La rectificación de errores.

b) La nulidad de oficio.

c) La revocación.

REVISIÓN DE OFICIO (Art. 201 - 203)

La revisión de oficio se realiza a través de:

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RECTIFICACIÓN DE ERRORES

• En caso de errores materiales o aritméticos, se podrá efectuar la rectificación con efecto retroactivo.

• Se realiza de oficio o a instancia de parte.

• La rectificación adopta la forma y modalidades del acto a corregir (ejemplo, publicación).

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NULIDAD DE OFICIO I

• En cualquiera de los supuestos del artículo 10, puede declararse la nulidad de oficio de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, en la medida que agravien el interés público.

• Sólo puede ser declarada por el superior jerárquico. En caso el acto haya sido emitido por una autoridad no sometida a jerarquía, la nulidad será declarada por resolución del mismo funcionario.

• Además de declarar la nulidad, la autoridad podrá resolver sobre el fondo del asunto de contarse con los elementos suficientes para ello.

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NULIDAD DE OFICIO II

• La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado desde la fecha en que hayan quedado consentidos.

• En caso de que haya prescrito el plazo anterior, sólo procede demandar la nulidad vía el proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad administrativa.

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NULIDAD DE OFICIO III

• Los actos emitidos por consejos o tribunales regidos por leyes especiales, competentes para resolver controversias en última instancia administrativa, sólo pueden ser objeto de nulidad de oficio en sede administrativa por el propio consejo o tribunal con el acuerdo unánime de sus miembros.

• Esta atribución sólo podrá ejercerse dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que el acto es notificado al interesado.

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LA REVOCACIÓN

• Los actos administrativos constitutivos y declarativos de derechos no pueden ser revocados, modificados o sustituidos.

• De manera excepcional, cabe la revocación cuando: i) la facultad revocatoria haya sido legal y expresamente establecida; ii) cuando desaparezcan las condiciones jurídicas exigidas para la emisión del acto inicial.

• La revocación solo podrá ser declarada por la más alta autoridad, previa oportunidad de alegatos por parte de los posibles afectados.

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IMPUGNACION JUDICIAL DEL ACTO

• El proceso contencioso-administrativo es el mecanismo jurisdiccional a través del cual se controla las actuaciones de la Administración Pública.

• Hay diversas formas de control de la Administración Pública.

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FORMAS DE CONTROL

• Control Político• Control Social o ciudadano• Control Administrativo

• Control Jurisdiccional: Proceso contencioso administrativo, proceso de cumplimiento, acción popular, procesos constitucionales en general.

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COMUNICADOEstimado participante del Diplomado en Derecho Administrativo y Regulación de Servicios Públicos, se le comunica que la fecha del Primer Control de Lectura ha sido modificada. Por ello, hoy, lunes 25 de agosto, se le ha entregado una separata, de la cual, se planteará preguntas para el Primer Control de Lectura que se llevará a cabo el lunes 01 de setiembre al culminar la clase.

Gracias por su comprensión