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EL PROCEDIMIENTO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO

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EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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El Procedimiento Administrativo es el conjunto de actos desarrollados en las

entidades de la Administración Pública, cuyo fin es la obtención de un Acto

Administrativo con relevancia jurídica, que produce efectos individuales o

individualizables respecto de intereses, obligaciones o derechos de los Administrados. (Art. 29 LPAG)

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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2.5. Contenido del TUPA

EL ACTO ADMINISTRATIVO

Son declaraciones de las entidades que, en el marco de las normas del derechos público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre

los intereses, obligaciones o derechos de los administrados

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INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTOINICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

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Solicitudes de interés

individual

Solicitudes de interés general o

colectivo

Facultad de Contradicción Administrativa

Pedidos de gracia

Solicitudes de información /

Consultas

TIPOS DE SOLICITUDES ADMINISTRATIVAS (Art.107 y siguientes)

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CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES (Art. 113)

Los escritos de solicitudes deberán contener los datos necesarios que permitan ubicar e identificar plenamente al administrado, así como la claridad de su pedido; y, de ser necesario los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su pedido.

Asimismo, se deberá adjuntar documentos indicados en el TUPA.

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LEGITIMIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD (Art. 115)

Los escritos de solicitudes pueden ser tramitados por el Titular del pedido o mediante Representación, pudiendo, asimismo, desistirse de la pretensión o del procedimiento.

En casos de Representación, ésta deberá cumplir con la formalidad que señala la ley (poder general / poder especial).

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Pueden acumularse en un solo escrito más de una petición, siempre que se trate de asuntos conexos a fin de conformar un solo expediente (Ejm, licencias + anuncios).

Sin perjuicio de ello, de existir incompatibilidad entre las peticiones la Administración solicitará que se presenten las solicitudes de manera individual.

ACUMULACIÓN DE SOLICITUDES (Art. 116)

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• Los órganos administrativos donde van dirigidos

• Los órganos desconcentrados Las autoridades políticas del Ministerio del Interior

• Las oficinas de correo, conforme a ley.

• En representaciones diplomáticas u oficinas consulares en el extranjero.

Los escritos de los administrados pueden ser presentados ante:

UNIDADES DE RECEPCIÓN – MESAS DE PART ES (Art. 119)

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• Recepción obligatoria y sin condicionamiento de lo que quiera solicitar el administrado

• Orientación al administrado respecto a la presentación de solicitudes y formularios.

• Consignar en el escrito la hora, fecha y lugar donde la recibe, así como el número de fojas e indicación de documentos anexos.

OBLIGACIONES DE LAS UNIDADES DE RECEPCIÓN – MESAS DE PARTES (Art. 117)

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• En requisitos de autentificación de documentos y firmas, el administrado podrá acudir al régimen de fedatarios, de manera gratuita, debiendo previamente el fedatario comprobar la autenticidad del documento de ser el caso.

• Sin perjuicio de ello, la Administración podrá requerir en cualquier estado del procedimiento la exhibición del original presentado para la autenticidad por el fedatario.

REGIMEN DE FEDATARIO (Art. 127)

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• Los plazos se entienden como máximos tanto para la administración como los administrados.

• El plazo expresado por días se consideran como días hábiles• El plazo se contabiliza a partir del día hábil siguiente de

practicada la notificación, salvo ley en contrario.• Al cómputo de los plazos establecidos se agrega el término

de la distancia previsto del lugar del domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepción más cercana.

DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS (Art. 131 y siguientes)

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• Los plazos fijados por norma son improrrogables, salvo disposición en contrario.

• Si la norma lo permite, la autoridad competente puede otorgar prórroga en los plazos siempre que lo solicite el administrado antes de su vencimiento.

• La prórroga es concedida por única vez mediante decisión expresa.

PLAZOS IMPRORROGABLES (Art. 136)

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• El Poder Ejecutivo por Decreto Supremo fija los días inhábiles.

• La norma deberá ser publicada y difundida para conocimiento general.

• Las unidades de recepción no pueden unilateralmente inhabilitar días.

RÉGIMEN PARA DÍAS INHABILES (Art. 137)

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• Para el horario de atención de las entidades, se consideran horas válidas las fijadas para el funcionamiento de la entidad, no pudiendo ser menor a ocho horas diarias consecutivas.

• El horario de atención concluye con la prestación del servicio a la última persona que se encuentre en la entidad dentro del horario hábil.

RÉGIMEN DE HORAS HÁBILES (Art. 138)

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ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTOORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

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ORDENACION

Actos de impulso: Ej. Acumulación, queja, etc

Actos de dirección: Ej. Notificación, intimación, etc.

Actos de constancia:Ej. Actas, informe, etc

ACACTOS DE TRAMITE U ORDENANCIONACTOS DE TRAMITE U ORDENANCION

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• Es el conjunto de actuaciones que han de preordenar el desarrollo del procedimiento administrativo hasta su finalización, se desarrolla bajo los principios de Impulso de Oficio, Celeridad y Eficacia.

• La autoridad competente es la encargada de evitar entorpecimientos o demoras a causa de diligencias innecesarias o muy formales, adoptando medidas oportunas.

ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (Art. 144 y siguientes)

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• Iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión fundamentada podrá adoptar las medidas cautelares establecidas en la ley, de prever riesgo en la eficacia de la resolución a emitir.

• Las medidas cautelares podrán ser modificadas o levantadas durante el procedimiento.

MEDIDAS CAUTELARES I (Art. 146)

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• Las medidas cautelares caducan de pleno derecho con la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento.

• No se permite dictar medidas cautelares que causen perjuicio irreparable al administrado.

MEDIDAS CAUTELARES II (Art. 146)

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• Un expediente que reúna todas las actuaciones

• Compaginación siguiendo el orden regular de los documentos (200 folios)

• Todas las actuaciones deben foliarse.

• No puede introducirse enmendaduras alteraciones ni agregados.

• Desglose bajo constancia

• Reconstrucción por extravío.

EXPEDIENTE UNICO E INTANGIBILIDAD (Art. 150-153)

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• Defectos de tramitación o paralización.

• Infracción a los plazos

• Ante superior jerárquico.

• No suspende la tramitación del procedimiento.

• Queja fundada y medidas correctivas.

QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACION (Art. 158)

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INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTOINSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

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• Los actos de instrucción son aquellos que son necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la solicitud.

• Los actos de instrucción son realizados de oficio, sin perjuicio de los administrados de aportar pruebas.

• Para el conocimiento de su contenido y de la realización de los actos de instrucción, los administrados tienen libre e inmediato acceso al expediente (solicitud verbal).

INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO (Art. 159)

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• Los administrados pueden durante el procedimiento, formular alegaciones, aportar documentos y pericias, los que serán analizados por la autoridad al resolver.

• La carga de la prueba se rige por el principio de impulso de oficio.

• La autoridad puede exigir a los administrados la comunicación de informaciones, la presentación de documentación (excepciones: secreto profesional, revelación prohibida por ley, afectación a los derechos constitucionales)

LA ACTUACIÓN PROBATORIA (Art. 161 – 163)

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• En caso la Administración no tenga por cierto los hechos alegados o en caso la naturaleza del procedimiento lo exija, la entidad dispondrá la actuación de la prueba, previa notificación a los administrados.

• En caso rechace la prueba aportada por los administrados, la Administración deberá hacerlo motivadamente sobre la base de su relación con el fondo del asunto.

LA ACTUACIÓN PROBATORIA II (Art. 161 – 163)

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• Las entidades pueden prescindir de la actuación de las prueba, decidiendo sobre la base de los hechos del expediente.

• No se actuará prueba sobre hechos públicos o notorios.

LA ACTUACIÓN PROBATORIA III(Art. 161 – 163)

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• Las resoluciones que se pronuncian sobre el tema de fondo.• El silencio administrativo positivo o negativo.• El desistimiento.• La declaración de abandono.• Los acuerdos adoptados en la conciliación o transacción

extrajudicial.• La prestación efectiva de lo solicitado en el caso de la petición

graciable.

FIN DEL PROCEDIMIENTO (Art. 186)

Podrán fin al procedimiento:

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• La resolución deberá contener todos los requisitos del acto administrativo.

• En los procedimientos iniciados a instancia de parte, la resolución: i) será congruente con lo solicitado; y, ii) en ningún caso puede agravar la situación inicial del administrado.

CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN FINAL (Art. 187)

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CASOS PRACTIVOS Y REPASO

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Muchas graciasMuchas gracias