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Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
QUIEBRA y ACCIONES DE LOS ACREEDORES
Ineficacia Concursal
DANIEL ROQUE VÍTOLO
Vítolo Abogados S.A. – E-mail: [email protected]
Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
INEFICACIA
Sanción legal sobre un acto jurídico que le priva de sus efectos normales entre los intervinientes frente a determinadas personas expresándose como: Nulidad Inoponibilidad Inaplicabilidad Irregularidad
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SUBTEMA (a)
INEFICACIA CONCURSAL
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INEFICACIA CONCURSAL
Se encuadra dentro de la inoponibili-dad, constituyendo ésta una categoría de la ineficacia que actúa sobre un negocio jurídico de manera tal que limita, dismi-nuye o descalifica sus efectos normales frente a determinadas personas, conser-vando su validez entre las partes que lo otorgan y aún frente a terceros en general.
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SUPUESTOS PREVISTOS POR LA LEY
Actos ineficaces de pleno derecho A título gratuito Pago anticipado de deudas Constitución de preferencias respecto de créditos no
vencidos En violación a prohibiciones expresas previstas en la ley
o con omisión de la autorización exigida por la ley
Actos ineficaces por conocimiento del estado de cesación de pagos Perjudiciales para los acreedores Otorgados en el período de sospecha Con quien debió conocer el estado de cesación de pagos Prueba del “no” perjuicio a cargo del tercero
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ACTOS INEFICACES DE PLENO DERECHO
Hipótesis taxativas Interpretación restrictivaActúa de pleno derechoDeclaración sin necesidad de acción o
petición expresa (aún de oficio o por pedido de la Sindicatura)
Sin tramitación ni sustanciaciónResolución apelable y recurrible por vía
incidental
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INEFICACIA POR CONOCIMIENTO DEL ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS
Acción ejercida por el SíndicoSujeta a la autorización previa de
la mayoría del capital quirografario verificado y declarado admisible
¿Participación del fallido?Discusión acerca del significado
del “perjuicio” (¿Perjuicio o perjudicial?)
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ACCIONES POR LOS ACREEDORES
Acción de ineficacia por actos perjudiciales Asume riesgos del proceso
Acción revocatoria ordinaria Arts. 961 a 972 C. Civil Transcurridos 30 días de intimado el Síndico Después de haber intimado al síndico para
que la inicie o prosiga, sustituyendo al actor en el término de 30 días
También rige la autorización previa
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DIFERENCIA ENTRE ACCION REVOCATORIA CONCURSAL Y LA PAULIANA DEL DERECHO COMÚN
En la concursal el tercero debe probar que no hubo perjuicio (el daño
a los acreedores se presume)En la de derecho común quien
demanda carga con la prueba (quien invoca debe probar)
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RETIROS DE DIRECTORES A “CUENTA DE HONORARIOS”
STEL TEC S.A. s/ QUIEBRA Actos cumplidos en el período de
sospecha ¿Quién califica el acto y cómo? ¿El pago “sin causa” como “acto a
título gratuito”? ¿Cuando un honorario es “honorario”? Del “pago sin causa” al “préstamo”
¿Conversión del negocio jurídico?
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¿Qué más?
¿Hay transferencia de dominio sobre el “dinero” cuando falta la causa?
Retribución de los Directores de una S.A. ¿Es divisible? ¿Nace el derecho por devengamiento
progresivo? ¿Nace del ejercicio efectivo del cargo o de la
declaración del órgano de Gobierno? ¿Si estuviera incluido en el estatuto?
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NO EJERCICIO DEL DERECHO DE PREFERENCIA
SAFETY S.A. s/ quiebra Ejercicio de derechos
patrimoniales como socio en caso de insolvencia
Manejo de activos intangibles ¿Activos en expectativa? Disposición indirecta de activos
por conductas omisivas ¿La renuncia tácita a derechos
son Actos sujetos a autorización judicial?
¿Afectación de los derechos de terceros?
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VIGNAS HNOS . S/ QUIEBRA
Bienes no incorporados al patrimonio de la fallida
Medidas cautelaresCuota HiltonPeríodos posteriores
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CIESA s/ QUIEBRA
Cesión de créditos anterior a la presentación en concurso
Notificación anterior al deudor cedidoContrato perfeccionadoOponibilidad ante terceros
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RANCUL S.A. s/ QUIEBRA
Contrato de locación no denunciados en el concurso suscriptos por la fallida respecto de dos bienes rurales
Contrato exhibido recién en ocasión del incidente de ejecución de bienes
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SAN ISISDRO TEXTIL ARGENTINA S.A. s/ Concurso. Incidente p/ HELLER SUD S.A.
Cheques entregados en procuraciónCobro al vencimiento para cancelar
adelantos efectuadosNo constitución de garantías ni
transmisión de títulos
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HORACIO BANGA s/ QUIEBRA c/ Banco Nación
Crédito otorgado por el Banco para cancelar deudas contraídas con anterioridad.
Otorgamiento de un crédito constituyendo hipoteca representativa del 78% del pasivo total
El Banco es un comerciante profesional del crédito
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JARAK VIDOJE s/ QUIEBRA
El levantamiento del carácter de bien de familia debe hacerse efectivo respecto del a totalidad del bien
Igualmente no hay que hacer distinciones entre acreedores de título anterior o posterior, pues violaría la pars condicio creditorum
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COCCHI BARBOSA s/ QUIEBRA
La omisión del Síndico de obtener la autorización, importa descalificar la acción
No existiendo evidencia que el precio pagado por la compradora fuera inferior al de plaza, no aparece configurado uno de los recaudos de procedencia de la acción de ineficacia, pues para la admisibilidad de la acción el acto debe ser perjudicial en sí mismo respecto del patrimonio del deudor.
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BEVINMAR SRL s/ QUIEBRALas presunciones graves, precisas y
concordantes son medio idóneo para demostrar la simulación.
Un precio irrisorio convenido en el boleto, la cancelación total del mismo a la firma del instrumento, y el otorgamiento de un plazo de 14 meses para la escrituración, sin acreditar el comprador la posesión de los fondos es prueba indiciaria suficiente para la inoponibilidad del boleto frente a la quiebra (genérica presunción del art. 4080 del C: Civil que cede ante la mala fe de la compradora)
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CORNA c/ BURGWARDT
Que se diga en un acta de Directorio que hay deudas con el fisco y el sistema previsional; que se han efectuado retenciones y no se han ingresado, no significa confesión de un estado de cesación de pagos.
Tomar un préstamo para cancelar esas deudas no es suficiente para atacar por ineficacia el acto
¿Quien es el legitimado pasivo?
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MULTI IMPORT SRL s/ Quiebra
Es inoponible a la quiebra el pago de una deuda a un abogado apoderado de la fallida con poder otorgado anteriormente.
El error de quien paga no es oponible a la quiebra
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Subtema (b)
RESPONSABILIDAD DE TERCEROS EN LA
QUIEBRA
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RESPONSABILIDADES CONTENIDAS EN LAS LEYES
Responsabilidad penal de directivos
Responsabilidad personal de directivos que actúa sobre su capacidad para ejercer el comercio o funciones directivas en las sociedades
Responsabilidad patrimonial traducida en la reparación de daños causados al fallido
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RESPONSABILIDAD DE REPRESENTANTES
Sujetos (i) Representantes; (ii) administradores (iii)
mandatarios y (iv) gestores de negocios (¿fundadores?)
Conductas dolosas relativas a la situación patrimonial del deudor consistentes en: (i) Producirla; (ii) facilitarla; (iii) permitirla; (iv)
agravarla; o (v) ser el causante de su insolvencia.
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ADMINISTRADORES
Administrador que surge de la ley o del contrato (art. 58 ley 19.550)
Voluntario, legal, necesario.Administrador propiamente dicho,
socio comanditado, socio industrial, socio capitalista, gerente de S.R.L., Director de Sociedad Anónima
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OBLIGACIONES y DEBERES
Lealtad y diligenciaCumplimiento de la ley, el
contrato, el estatuto y el reglamento
Velar por el interés socialConducta activaAccionar / Impedir / EvitarAmbito interno y Externo
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EXTENSION DE LA RESPONSABILIDAD
MODO DE RESPONDERSolidaria e IlimitadamenteREPARACIONDañosPerjuiciosORIGEN DEL DAÑOAcción u Omisión
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TIPOS DE RESPONSABILIDAD
Civil propiamente dichaSocietaria típicaConcursalPenal
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FACTORES GENERICOS DE ATRIBUCION
DoloAbuso de facultadesCulpa graveCulpa simpleTraspolación de la
imputación de la conducta
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CAUSALES DE RESPONSABILIDAD EN EL AMBITO SOCIETARIO
Faltar a sus obligacionesViolaciones objetivas de la
ley, el estatuto y el reglamento
Daño producido por dolo, abuso de facultades, o culpa grave
Desnaturalización de la actuación societaria
Responsabilidad refleja
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RESPONSABILIDAD POR TEMAS LABORALES
18.694/18.695 Policía del Trabajo24.769 Ley penal tributariaInfracción a normas laborales
(caso Duquelsy c/ Fuar S.A.) ¿Como empleador?
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OBJETO DEL REGIMEN DE RESPONSABILIDAD CONCURSAL
Indemnización de perjuicios causados
Reintegro de bienes
Integración de patrimonios
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CONDUCTAS RELACIONADAS CON LA SITUACION PATRIMONIAL DEL DEUDOR
ProducirlaFacilitarlaPermitirlaAgravarlaDisminuir el
activoExagerar el
pasivo
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EL DOLO COMO FACTOR DE ATRIBUCION DE LA RESPONSABILIDAD
Art. 1072 C. Civil No se intenta revisar todos los actos
de la fallida Se busca seguridad en las
transacciones Se persigue certeza de firmeza
definitiva Se respeta el sistema de revocación
concursal La extensión de responsabilidad
comprende las consecuencias remotas (art. 906 C. Civil)
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EXTENSION, TRAMITE y PRESCRIPCION
Actos practicados hasta un año antes de la fecha inicial de la cesación de pagos
La acción queda expedita una vez que se ha fijado la fecha de cesación de pagos
El procedimiento debe estar firme
El proceso de declaración lo debe deducir el Síndico
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No está sometida a tributación previa
Puede hacerlo el acreedor , si el Síndico no la inicia, o si no obtiene autorización previa
Tramita por juicio ordinario Prescribe a los dos años
desde la fecha de la sentencia de quiebra
La instancia perime a los seis meses
Rige el régimen de autorización del art. 119, párrafo 3.
CARACTERÍSTICAS
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RESPONSABILIDAD SOCIETARIA
Socios limitadamente responsables
AdministradoresSíndicosLiquidadores
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LEGITIMACION y TRAMITE
Corresponde al SíndicoSi ya hay acciones iniciadas, el
Síndico puede elegir entre hacerse parte coadyuvante o mantenerse fuera de ellas
Si ya hay iniciadas continúan por ante el Juzgado del Concurso
No pueden promoverlas los acreedores
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Se rige la acción por los plazos de prescripción de la acción de fondo, y se computa desde el hecho y no desde la declaración en quiebra
Pueden solicitarse medidas cautelares
Si son acogidas se dictan bajo responsabilidad del concurso
Se aplica el régimen general para costas
Si el Síndico es vencido, las costas tienen privilegio como gastos del concurso
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RESPONSABILIDAD DE OTROS TERCEROS
Obligación de reintegrar los bienes que aún tengan en su poder
Indemnizar los daños producidos que hayan participado en actos tendientes a la disminución del activo o exageración del pasivo; antes o después de la declaración en quiebra.
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EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD y TRÁMITE
A los actos practicados hasta un (1) año antes de la fecha inicial de la cesación de pagos.
Acción que requiere la autorización de los acreedores (régimen art. 119 tercer parr.) Promoción a cargo del Síndico Reglas del Proceso Ordinario Prescripción a los dos (2) años contados
desde la sentencia de quiebra La instancia perime a los seis (6) meses
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OTRAS ACCIONES
Las derivadas del régimen de la ley 19.550 Las derivadas del derecho común Corresponde al síndico la iniciación contra:
socios limitadamente responsables administradores síndicos liquidadores si las acciones ya estaban iniciadas podrá
hacerse parte coadyuvante o iniciar acciones independientes
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DIRECTORES QUE ABANDONAN LOS NEGOCIOS
ESTRUCTURAS ELCORA s/ QUIEBRA La responsabilidad por el
incumplimiento de las funciones propias de los administradores
El “deber” de diligencia El accionar positivo ¿La inobservancia de las normas
imperativas en materia societaria?
La administración de “hecho” y de “derecho”
Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
¿QUÉ MÁS? Las liquidaciones “de hecho” La discrecionalidad en la
asignación a terceros de los activos o su producido y la pars condicio creditorum
El perjuicio de los acreedores Las sociedades “dormidas”
¿pueden ir hacia una extinción gradual por el mero paso del tiempo?
La prueba
Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
EN CUANTO AL FONDO DE LA CUESTIÓN
La acción del art. 173 ¿es una acción autónoma de responsabilidad concursal?
La acción del art 175 ¿es la misma acción societaria u otra?
¿Cuáles son, realmente, los plazos de prescripción para cada una de estas acciones y cómo juegan?
¿Qué relación existe entre la responsabilidad societaria y la concursal en estas acciones?
¿Cómo juegan los principios societarios en estos procesos concursales?
Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
RELACIÓN CON LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD LABORAL
ABARZÚA c/ YPF y OTROS El ámbito de la acción prevista por el art. 31
de la ley 20.744 y el de la prevista en el art. 173 de la ley 24.522
¿Quién debe sufrir el perjuicio en cada caso?
Diferencia entre reclamo de daños y perjuicios causados a la fallida y búsqueda de una responsabilidad de terceros por daños causados al demandante tercero.
Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
Subtema (c)
RECLAMO DE APORTES
PROMETIDOS
Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
APORTE
Acto a título onerosoOperación jurídicaPoner en común ciertos bienesPara afectarlos a la realidad
del objeto socialEn una sociedad comercial
Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
TIPOS DE APORTE
Dinero o especieInicial o constitutivoIncrementalEn proceso de constitución sucesivaPor capitalización de utilidades,
reservas u otros conceptosAnticipos y aportes irrevocables a
cuenta de futuros aumentos de capital
Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
EL PROCESO NORMAL DEL APORTE
Decisión (fundacional) para la conformación del capital social o (incremental) su aumento (Fundadores o Asamblea)
La fijación de su composiciónEl llamado a suscripciónLa suscripción (con sus variables de
derecho de preferencia o de restricción)
La integración
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EL PROCESO IRREGULAR O INVERSO
La transferencia de fondos vía aporte irrevocable
La decisión de aceptar dicho aporte por parte del órgano de administración
La decisión de incrementar el capital por parte del órgano de gobierno
La adjudicación de la emisión al aportante (con sus variables de derecho de prefe-rencia de los otros socios, o no, según el caso)
Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
LA PROMESA DE APORTE
PEDRO HNOS. s/ QUIEBRA En el ámbito societario y extrasocietario El efecto vinculante frente a terceros
(publicidad; exteriorización) ¿Mancomunación o solidaridad? Extensión de la responsabilidad (¿aporte
comprometido o adicionalmente daños y perjuicios?)
Legitimados para la acción (¿subrogación?)
Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
FIN DE LA EXPOSICIÓN
GRACIAS POR SU ATENCIÓN