Producto Defectuoso: Concepto/Responsabilidad

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TIPOS DE DEFECTOS

Defectos de Diseño En este caso el proceso de fabricación en si carece de defectos. En este caso se han seguido todas las reglas y pasos establecidos por el fabricante, lo que ocurre es que la deficiencia se halla en las mismas reglas fijadas por el propio fabricante, es decir, en el propio diseño.

Defectos de Fabricación Son defectos ligados a la producción en serie, generalmente originados por una falla humana o mecánica, y no localizados por lo los controles de calidad existentes. Por lo general se califican como escapes o fugas dentro de normas o estándares internacionales como “productos no conforme”.

Generalmente la Doctrina y la

Jurisprudencia admiten tres grandes grupos de defectos

Defectos de Información Son defectos extrínsecos a la propia naturaleza del producto, que se presentan cuando pese a tener un producto convenientemente elaborado, el fabricante a omitido entregar información necesaria para la correcta utilización del producto de manera que el ignorarla pone en riesgo de daños al consumidor. En nuestra legislación están los arts. 28 a 33 LPC.

Defectos o Riesgos de Desarrollo Relativos a la nocividad de un producto antes considerado inocuo, pero que nuevas investigaciones o comprobaciones científicas y/o técnicas ponen de manifiesto su potencialidad de causar daño

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CONCEPTO DE PRODUCTO DEFECTUOSO

RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS

Responsabilidad por producto defectuoso Definiciones Doctrinarias

- Jorge Barrera Graf: facultad de un consumidor de un producto defectuoso, de reclamar tanto del fabricante como del distribuidor, el pago de daños y perjuicios que tal defecto le cause.

- Hernán Corral: es un régimen sectorial de la responsabilidad civil extracontractual (o Derecho de daños) que regula el resarcimiento de los perjuicios (corporales o materiales) causados a las personas a través de la utilización de un producto manufacturado que se ha mostrado defectuoso o inseguro, y que contempla la imputación del deber de reparar en la empresa o persona que lo ha fabricado o introducido en el mercado con esa deficiencia.

- Producto = Cosa Producida.

- Defecto = Carencia de una cualidad.

- Producto defectuoso = aquella cosa que carece de una de las cualidades que le son propias tendiendo de esa forma a la imperfección (definición no jurídica).

PRODUCTO

DEFECTUOSO

Producto Inidóneo Aquel producto que no reúne las cualidades sobre las que recayó el consentimiento contractual o que adolece de vicio oculto (CONCEPTO CIVILISTA).

Producto Inseguro Aquel que no ofrece la seguridad a que una persona legítimamente tiene derecho, o que legítimamente cabría esperar de él.

PRODUCTO

PELIGROSO

Son aquellos bienes que por su propia naturaleza intrínseca e inmediata comportan riesgos para la integridad física y patrimonial de las personas.

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PRODUCTO DEFECTUOSO EN EL DERECHO COMUNITARIO

Directica

Comunitaria

85/374/CEE

Artículo 3

1. Se entiende por «productor» la persona que fabrica un producto

acabado, que produce una materia prima o que fabrica una parte

integrante, y toda aquella persona que se presente como productor

poniendo su nombre, marca o cualquier otro signo distintivo en el

producto.

2. Sin perjuicio de la responsabilidad del productor, toda persona que

importe un producto en la Comunidad con vistas a su venta, alquiler,

arrendamiento financiero o cualquier otra forma de distribución en el

marco de su actividad comercial será considerada como productor del

mismo, a los efectos de la presente Directiva, y tendrá la misma

responsabilidad que el productor .

3. Si el productor del producto no pudiera ser identificado, cada

suministrador del producto será considerado como su productor, a no

ser que informará al perjudicado de la identidad del productor o de la

persona que le suministró el producto dentro de un plazo de tiempo

razonable.

Lo mismo sucederá en el caso de los productos importados, si en éstos

no estuviera indicado el nombre del importador al que se refiere el

apartado 2, incluso si se indicara el nombre del productor.

Artículo 2

A los efectos de la presente Directiva, se entiende por «producto»

cualquier bien mueble, excepto las materias primas agrícolas y los

productos de la caza, aún cuando está incorporado a otro bien mueble o

a uno inmueble (…) Por «producto» se entiende también la electricidad.

Hay una exclusión generalizada de los bienes inmuebles

Artículo 6

1. Un producto es defectuoso cuando no ofrece la seguridad a la que una

persona tiene legítimamente derecho, teniendo en cuenta todas las

circunstancias, incluso:

a) la presentación del producto;

b) el uso que razonablemente pudiera esperarse del producto;

c) el momento en que el producto se puso en circulación.

2. Un producto no se considerará defectuoso por la única razón de que,

posteriormente, se haya puesto en circulación un producto más

perfeccionado.

En todo caso, un producto es defectuoso si no ofrece la seguridad

normalmente ofrecida por los demás ejemplares de la misma especie.