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Oficio 600-25-5-2014- Exp. 100/2014 Administración General Jurídica Administración Local Jurídica del Norte del Distrito Federal Asunto: Juicio de Nulidad No. 1751/14- 17-01-11, promovido por Make A Team de México, S.A. de C.V.- Se contesta la demanda de nulidad. México, D. F., a 7 de abril de 2014. CC. Magistrados de la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Lic. Gildardo Delgado Soto, en mi carácter de Administrador Local Jurídico del Norte del Distrito Federal, cuyo nombramiento quedó inscrito bajo el Registro 278, foja 94, Libro II, correspondiente a autoridades, de ese H. Tribunal, actuando en representación del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, quién se ostenta como parte en el presente juicio en el que se controvierte el interés fiscal de la Federación, con fundamento en el artículo 3, fracción II, inciso c), segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada, de conformidad con los artículos 7º, fracción III, 8º, fracción III, Tercero y Quinto Transitorios de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, vigente a partir del 1º de julio de 1997; Artículo 24, fracciones I y II, y penúltimo párrafo, en relación con los diversos 22, primer párrafo, fracciones X y XVI, segundo y tercer párrafos punto 8, 37, primer párrafo, Apartado A, fracción LXV, Primero y Segundo Transitorios del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007; modificado mediante Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2010, vigente a partir del 30 de abril del mismo año y modificado mediante Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del GDS/ENS/laag Bahía de Santa Bárbara No. 23, P.B., Colonia Verónica Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, C.P.11300, México, D.F, Expediente 100/2014 Anexos: Un tanto del presente oficio y 2 expedientillos de pruebas con 111 fojas c/u; uno certificado para la Sala y otro

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Oficio 600-25-5-2014-Exp. 100/2014

Administración General JurídicaAdministración Local Jurídica del Norte del Distrito

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Asunto: Juicio de Nulidad No. 1751/14-17-01-11, promovido por Make A Team de México, S.A. de C.V.- Se contesta la demanda de nulidad.

México, D. F., a 7 de abril de 2014.

CC. Magistrados de la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Lic. Gildardo Delgado Soto, en mi carácter de Administrador Local Jurídico del Norte del Distrito Federal, cuyo nombramiento quedó inscrito bajo el Registro 278, foja 94, Libro II, correspondiente a autoridades, de ese H. Tribunal, actuando en representación del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, quién se ostenta como parte en el presente juicio en el que se controvierte el interés fiscal de la Federación, con fundamento en el artículo 3, fracción II, inciso c), segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada, de conformidad con los artículos 7º, fracción III, 8º, fracción III, Tercero y Quinto Transitorios de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, vigente a partir del 1º de julio de 1997; Artículo 24, fracciones I y II, y penúltimo párrafo, en relación con los diversos 22, primer párrafo, fracciones X y XVI, segundo y tercer párrafos punto 8, 37, primer párrafo, Apartado A, fracción LXV, Primero y Segundo Transitorios del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007; modificado mediante Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2010, vigente a partir del 30 de abril del mismo año y modificado mediante Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 2012, vigente a partir del 14 de agosto del mismo año, así como los artículos Primero y Segundos Transitorios de dicho Decreto; modificado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, vigente a partir del 31 del mismo mes y año; y en relación con el Articulo Primero, fracción LXV; Primero y Segundo Transitorios del Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de

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Anexos: Un tanto del presente oficio y 2 expedientillos de pruebas con 111 fojas c/u; uno certificado para la Sala y otro simple para traslado.

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enero de 2013, vigente a partir del día 16 del mismo mes y año; comparezco para exponer:

Que vengo a contestar la demanda de nulidad instaurada por Make A Team de México, S.A. de C.V., en contra de la resolución 600-25-2013-20077, a través de la cual la Administración Local Jurídica del Norte del Distrito Federal, sobreseyó el recurso de revocación RR633/2013, interpuesto en contra del mandamiento de ejecución de 11 de junio de 2013, y acta de requerimiento de pago de 19 de junio de 2013, relativos a los créditos fiscales números 2115110, 2115111, 2115112, 2115113, 2115114, 2115115, 2115116, 2115117, y 2115118, atribuidos a la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal; en los siguientes términos:

Cuestión previa.

Antes de dar contestación a la demanda, es menester destacar a esa H. Instrucción que de las manifestaciones vertidas por la actora, como de las documentales que se exhiben en vía de prueba con la presente contestación de demanda, se desprende lo siguiente:

Mediante oficio 500 72 02 01 01-2013-11845 de 5 de abril de 2013, emitida por la Administración Local de Auditoría Fiscal del Norte del Distrito Federal, notificada el 8 de abril de 2013, se determinaron los créditos fiscales números 2115110, 2115111, 2115112, 2115113, 2115114, 2115115, 2115116, 2115117, y 2115118.

En contra de la resolución determinante citada en el párrafo anterior, el 12 de junio de 2013, la actora interpuso el diverso juicio de nulidad 13885/13-17-10-12, radicado en la Décima Sala Regional Metropolitana.

Al no haberse garantizado el interés fiscal respecto de la resolución determinante en comento mediante alguna de las formas establecidas en la Ley, la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal emitió el mandamiento de ejecución de 11 de junio de 2013, y acta de requerimiento de pago diligenciada el 19 de junio del mismo año, a fin de hacer efectivo el adeudo controlado administrativamente con los créditos fiscales números 2115110, 2115111, 2115112, 2115113, 2115114, 2115115, 2115116, 2115117, y 2115118.

En contra de los actos de cobro citados, el 23 de agosto de 2013, la actora interpuso el recurso de revocación RR633/2013; el cual fue resuelto a través de la resolución hoy impugnada, en el sentido de sobreseerlo en virtud de la

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conexidad existente entre los actos recurridos, y el impugnado en el diverso juicio de nulidad 13885/13-17-10-12.

El diverso juicio de nulidad 13885/13-17-10-12, fue resuelto mediante sentencia definitiva de 29 de noviembre de 2013, a través de la cual la Décima Sala Regional Metropolitana declaró la nulidad lisa y llana de la resolución 500 72 02 01 01-2013-11845 de 5 de abril de 2013, determinante de los créditos fiscales 2115110, 2115111, 2115112, 2115113, 2115114, 2115115, 2115116, 2115117, y 2115118.

En contra de la sentencia en comento, esta representación legal interpuso el recurso de revisión fiscal RF.-65/2014, mientras que la actora interpuso el juicio de amparo directo DA.-99/2014-1658; medios de defensa que fueron desechado y sobreseído, respectivamente por lo que la sentencia de 29 de noviembre de 2013, ha quedado firme por ministerio de Ley.

En contra de la resolución recaída al recurso de revocación RR633/2013, la actora interpuso el juicio de nulidad que nos ocupa; mismo que ha quedado sin materia, pues han cesado los efectos de la resolución determinante de los créditos fiscales 2115110, 2115111, 2115112, 2115113, 2115114, 2115115, 2115116, 2115117, y 2115118, y por ende procede el sobreseimiento del mismo

Por lo anterior, es claro que al momento en que la Administración Local de recaudación del Norte del Distrito Federal emitió los actos de cobro relativos a los créditos fiscales números 2115110, 2115111, 2115112, 2115113, 2115114, 2115115, 2115116, 2115117, y 2115118, ello atendió a que el interés fiscal de éstos no se encontraba garantizado de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.

Es así, que la resolución impugnada en el presente juicio de nulidad se emitió en apego a derecho debido al tema de la conexidad existente en ese momento, entre los actos de cobro impugnados en el RR633/2013, y la resolución determinante impugnada en el diverso juicio de nulidad 13885/13-17-10-12.

Ahora bien, si al día de hoy la sentencia definitiva de 29 de noviembre de 2013, recaída al diverso juicio de nulidad 13885/13-17-10-12, donde se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución determinante de los créditos fiscales números 2115110, 2115111, 2115112, 2115113, 2115114, 2115115, 2115116, 2115117, y 2115118, ha quedado firme por ministerio de Ley; es claro que por consecuencia el presente medio de defensa ha quedado sin materia, toda vez que han cesado los

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efectos de la resolución 500 72 02 01 01-2013-11845 de 5 de abril de 2013; siendo lo procedente el sobreseimiento del juicio.

Efectivamente, si la pretensión de la accionante en el juicio que nos ocupa consiste en desvirtuar la legalidad de la resolución 600-25-2013-20077, mediante la cual la Administración Local Jurídica del Norte del Distrito Federal, sobreseyó el recurso de revocación RR633/2013, interpuesto en contra de los actos de cobro relativos a los créditos fiscales números 2115110, 2115111, 2115112, 2115113, 2115114, 2115115, 2115116, 2115117, y 2115118, cuya resolución determinante fue declarada nula lisa y llanamente en el diverso juicio de nulidad 13885/13-17-10-12, es evidente que el presente medio de impugnación ha quedado sin materia.

Por lo anterior, esa H. Sala deberá considerar que de conformidad con la hasta aquí expuesto, es claro que se actualiza la hipótesis de sobreseimiento establecida en el artículo 9, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que se transcribe a continuación, siendo lo procedente el sobreseimiento del juicio que nos ocupa:

“Artículo 9.- Procede el sobreseimiento:(…)V.- Si el juicio queda sin materia.”

Resulta aplicable por analogía, la Tesis de Jurisprudencia I.6o.T. J/08, sustentada por el Sexto Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito, Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 2887, que señala:

CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO. SE ACTUALIZA DICHA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA CUANDO EN AMPARO DIRECTO SE IMPUGNA UN LAUDO QUE QUEDÓ INSUBSISTENTE COMO CONSECUENCIA DE LA EJECUTORIA DICTADA EN UN AMPARO INDIRECTO QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL POR EL INDEBIDO EMPLAZAMIENTO A UN DIVERSO CODEMANDADO.- Se actualiza la causal de improcedencia por cesación de efectos del acto reclamado prevista en el artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo y, en consecuencia, debe decretarse el sobreseimiento, cuando el laudo reclamado en amparo directo quedó sin efectos a consecuencia de una ejecutoria dictada en un amparo indirecto por la que se concedió la protección constitucional por indebido emplazamiento a un diverso codemandado, pues al ordenarse la reposición del procedimiento quedó insubsistente todo lo actuado a partir del ilegal emplazamiento, incluyendo el laudo, por constituir un acto posterior, consecuencia del acto violatorio de garantías, efecto que comprende a todos los demandados, hayan figurado o no como quejosos en dicho juicio. Lo anterior en términos de la jurisprudencia 2a./J. 2/2000, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, enero de 2000, página 40, de rubro: "LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. LA JURISPRUDENCIA PLENARIA 9/96 OBLIGA AL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL EN LA SENTENCIA CONCESORIA, ASÍ COMO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE."

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SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo directo 1386/2004. Grupo Pipsamex, S.A. de C.V. 18 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja. Amparo directo 1396/2004. Fábrica Mexicana de Papel, S.A. de C.V. 18 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja. Amparo directo 1406/2004. Adrián López Miranda. 18 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja. Amparo directo 421/2009. Juan Carlos Casillas Sánchez. 18 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Sandra Verónica Camacho Cárdenas. Amparo directo 504/2010. Arturo Carrillo Ávila y otros. 5 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Carlos Tonahtiu Astorga Carlock.

No obstante lo anterior, cautelarmente se contesta la demanda.

Refutación al capítulo de “Hechos”.

Hechos 1 y 2.- Se admiten como ciertos.

Hecho 3.- Únicamente se admiten como ciertas las fechas de emisión de la resolución hoy impugnada, y de su notificación; sin embargo, se señala que el sobreseimiento del recurso de revocación se realizó conforme a derecho, en virtud de la conexidad existente en ese momento, entre los actos recurridos, y la resolución determinante impugnada en el diverso juicio de nulidad 13885/13-17-10-12.

Refutación del capítulo “Conceptos de Nulidad”.

Antes de refutar el concepto de impugnación que nos ocupa, es importante señalar a esa H. Juzgadora que de conformidad con lo expuesto en el capítulo de “Cuestión Previa” del presente oficio, el juicio de nulidad en que se actúa debe sobreseerse en virtud de que al día de hoy ha quedado sin materia.

Único.La actora medularmente manifiesta que la resolución impugnada es ilegal, toda vez que a su parecer no se actualizó la figura de la conexidad entre los actos impugnados en el recurso de revocación RR633/2013, y la resolución impugnada en el diverso juicio de nulidad 13885/13-17-10-12.

El argumento en estudio deviene en infundado, toda vez que tal y como fue señalado por mi representada en la resolución impugnada, era procedente el sobreseimiento del recurso de revocación intentado, en virtud de la actualización de las hipótesis establecidas en el artículo 124, fracción V, en relación con el diverso numeral 124-A, fracción II, ambos del Código Fiscal de la Federación, es decir, porque se actualizó la figura de la conexidad.

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En efecto, la conexidad como una causal de improcedencia aplicable al recurso de revocación, obedece a la necesidad de impedir que para un solo asunto litigioso haya más de un solo proceso, y su finalidad es la de evitar que existan sentencias contradictorias sobre la misma controversia, lo que solo se evita acumulando en un solo expediente tales controversias, para que sea un solo juzgador, con el mismo criterio, el que resuelva el fondo del asunto.

Así las cosas, el sobreseimiento por conexidad del recurso de revocación tiene como finalidad evitar que tratándose de actos vinculados entre sí, puedan existir resoluciones contradictorias si se tramitaran diversos procedimientos por tales actos relacionados, no obstante que pudiesen existir vicios propios de cada acto.

Resulta aplicable a lo anterior la Tesis XXI.4o.3 A, sustentada por el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XIV, agosto de 2001, P. 1306, que señala:

CONEXIDAD EN MATERIA ADMINISTRATIVA.- De una recta interpretación de los artículos 202, fracción VII, 219, fracción III y 125 del Código Fiscal de la Federación, la conexidad en materia administrativa, como institución jurídico-procesal se da cuando hay relación o enlace entre dos juicios o procedimientos, sea porque exista la posibilidad de que en ambas instancias se lleguen a dictar sentencias contradictorias, o bien, porque la materia de tales juicios o procedimientos constituyan actos que unos sean antecedentes de los otros o éstos sean consecuencia de aquéllos, y que no pueda decidirse sobre unos sin afectar a los otros, requiriéndose así que se decida sobre su legalidad o ilegalidad dentro de un mismo proceso y en una misma sentencia.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.Amparo directo 139/2001. José Luis Armenta López. 24 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Eusebio Ávila López.

Ahora bien, es de señalarse que independientemente de lo que esa H. Juzgadora considere respecto de la conexidad existente en su momento, entre los actos recurridos en el Recurso de Revocación RR633/2013, y la resolución determinante impugnada en el diverso juicio de nulidad 13885/13-17-10-12; lo cierto es, que el presente juicio de nulidad debe sobreseerse al haber quedado sin materia, de conformidad con lo señalado en el capítulo de “Cuestión Previa” del presente oficio.

Ofrecimiento de pruebas

Se ofrecen como pruebas por parte de las autoridades demandadas, las siguientes:

1.- Documental pública.- Consistentes en la resolución 600-25-2013-20077 de 21 de octubre de 2013.2.- Documentales Públicas: Consistentes en la resolución determinante 500 72 02 01 01-2013-11845 de 5 de abril de 2013; mandamiento de ejecución de 11 de junio

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de 2013, acta de requerimiento de pago de 19 de junio de 2013; acuerdo de 19 de junio de 2013, mediante el cual se admite a trámite el diverso juicio de nulidad 13885/13-17-10-12; sentencia definitiva de 29 de noviembre de 2013, dictada en el diverso juicio de nulidad 13885/13-17-10-12; ejecutorias de 13 de marzo de 2014, mediante las cuales el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito por un lado desecha el RF.-65/2014, y por otro, sobresee el DA.-99/2014-1658.

Las pruebas anteriores, se relacionan con todos y cada uno de los puntos de hecho y de derecho de la presente contestación, las cuales se ofrecen y exhiben en copias certificadas para la Sala y simples para el traslado, con excepción de las marcadas en el punto 1, por obrar en autos.

Domicilio para recibir notificaciones y personal autorizado para recibirlas

Se señala como domicilio para recibir notificaciones el de las oficinas de la Administración Local Jurídica del Norte del Distrito Federal, sito en Bahía de Santa Bárbara No. 23, Planta Baja, Colonia Verónica Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11300, en esta Ciudad de México.

Asimismo, con fundamento en el artículo 5° último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, se designan como delegados y personal para recibirlas en el domicilio antes indicado, a los CC. Licenciados en Derecho: Enrique Nava Soria, Viridiana Arroyo Camarena, Luis Alejandro Huitrado Ovalle, Lilia Flores Castillo, Xochitl Margarita Castilla Parra, Luis Adolfo Alvarez Gómez, Pedro Ruiz Ortega, Beatriz Domínguez Marcelo, y Edgar González Martínez, así como a los pasantes en Derecho CC. Floriberta Rojas Fabián, Guadalupe Picazo Vázquez, Sandra Citlalli Pérez Ortiz, José de Jesús Sánchez Crespo, Claudia Morales del Razo, Karla Christian Sacadas Beltrán, Yamilet Velázquez Sánchez, Diana Fabiola Dander Hernández, Tanya Paola Garay Dorantes, Ana Laura Pliego Bañuelos, y Moisés Morales Mendoza.

Puntos petitorios

En mérito de lo expuesto y fundado, se solicita a esa H. Sala:

Primero.- Tener por contestada en tiempo y forma la demanda de nulidad, en representación del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público quien se apersona como parte en el presente juicio en el que se controvierte el interés fiscal de la Federación, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandad, así como por exhibidas las copias de la misma para cada una de las partes en el presente juicio.

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Segundo.- Tener por señalado el domicilio para recibir notificaciones por parte de las autoridades demandadas y por designados a los delegados.

Tercero.- Tener por ofrecidas las pruebas que se citan, ordenando su recepción y desahogo.

Cuarto.- Sobreseer el juicio de nulidad con base en las causales de improcedencia hechas valer, o en su caso, declarar infundados los agravios señalados por el actor y, en consecuencia, reconocer la validez de la resolución impugnada.

Atentamente.El Subadministrador de la Administración Local Jurídica del Norte del Distrito Federal, en suplencia del Administrador Local Jurídico del Norte del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 8º sexto párrafo, 24 penúltimo párrafo y 37 primer párrafo, Apartado A, fracción LXV, y Primero y Segundo fracciones I y III Transitorios, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, modificado mediante Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2010, vigente a partir del 30 de abril del mismo año y modificado mediante Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 2012, vigente a partir del 14 de agosto del mismo año, así como los artículos Primero y Segundos Transitorios de dicho Decreto y modificado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, vigente a partir del 31 del mismo mes y año; firma el presente oficio.

Lic. Enrique Nava Soria.

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