Proceso de Saneamiento Contable en El Sector Público

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[SANEAMIENTO CONTABLE] 28 de abril de 2012 INTRODUCCIÓN Hemos elaborado este trabajo con el propósito de conocer aspectos importantes sobre la contabilidad pública en el Perú, en este caso tocaremos el tema sobre “Saneamiento Contable”. Con el fin de mejorar la calidad de la información contable más que todo en la administración financiera del Estado, se ha creado la ley Nº 29608 Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, presentada por el poder ejecutivo, auditada por la Contraloría General de la República y dictaminada por la comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la que estuvo de acuerdo en ordenar el saneamiento contable de las entidades y organismos del sector público. Por esta razón se mantiene el objetivo fundamental de sanear los estados financieros de las entidades públicas del Estado. Lo que acontece es que Entidades Públicas arrastran activos, pasivos que a ciencia cierta no existen, y presentar sus balances con cantidades distorsionadas, incluso la mayoría de las entidades del estado no llevan un control de inventario de bienes en desuso, todo se juntan incluso las instituciones más pequeñas no cuentan con un área de patrimonio para efectos de los activos y si las hay son subordinadas al área de abastecimiento, cuando debería estar supervisas por control previo. Según el artículo 3° “Acciones de saneamiento de la Información Contable en el Sector Público” y artículo 4º “De los plazos para el saneamiento de la información contable”, ha establecido los procedimientos para el registro contable de los hechos económicos a regularizar, como resultado de las acciones de saneamiento de las operaciones de las entidades del sector público, en concordancia a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, vigentes y aplicables. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - TACNA | 1

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SANEAMIENTO CONTABLE

[SANEAMIENTO CONTABLE]28 de abril de 2012

INTRODUCCIN

Hemos elaborado este trabajo con el propsito de conocer aspectos importantes sobre la contabilidad pblica en el Per, en este caso tocaremos el tema sobre Saneamiento Contable. Con el fin de mejorar la calidad de la informacin contable ms que todo en la administracin financiera del Estado, se ha creado la ley N 29608 Ley que aprueba la Cuenta General de la Repblica correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, presentada por el poder ejecutivo, auditada por la Contralora General de la Repblica y dictaminada por la comisin de Presupuesto y Cuenta General de la Repblica del Congreso de la que estuvo de acuerdo en ordenar el saneamiento contable de las entidades y organismos del sector pblico. Por esta razn se mantiene el objetivo fundamental de sanear los estados financieros de las entidades pblicas del Estado.Lo que acontece es que Entidades Pblicas arrastran activos, pasivos que a ciencia cierta no existen, y presentar sus balances con cantidades distorsionadas, incluso la mayora de las entidades del estado no llevan un control de inventario de bienes en desuso, todo se juntan incluso las instituciones ms pequeas no cuentan con un rea de patrimonio para efectos de los activos y si las hay son subordinadas al rea de abastecimiento, cuando debera estar supervisas por control previo.Segn el artculo 3 Acciones de saneamiento de la Informacin Contable en el Sector Pblico y artculo 4 De los plazos para el saneamiento de la informacin contable, ha establecido los procedimientos para el registro contable de los hechos econmicos a regularizar, como resultado de las acciones de saneamiento de las operaciones de las entidades del sector pblico, en concordancia a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, vigentes y aplicables. Por eso se considera necesario, permitir descargar definitivamente de la contabilidad aquellos saldos que no suministran su verdadera situacin financiera, econmica y social.

PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE EN EL SECTOR PBLICOSANEAMIENTO PATRIMONIAL DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD ESTATALMarco LegalLey General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - Ley N 29151

Aspectos Normativos de Inventarios de Bienes Muebles Reglamento de la Ley N 29151Artculo 132.- De la supletoriedad Las normas previstas en el Reglamento para los bienes inmuebles son de aplicacin a los bienes muebles en lo que les fuere pertinente.Disposiciones Complementarias Transitoria Primera.- Adecuacin de los Procedimientos En un plazo de ciento veinte (120) das calendario computados a partir de de la vigencia del presente Reglamento, las entidades adecuarn sus procedimientos a lo establecido en la presente norma.Segunda.- Desactivacin del Comit de Gestin Patrimonial - CGPLas entidades debern desactivar los CGP una vez efectuada la adecuacin referida en el artculo precedente. Dentro del Mismo Plazo los CGP debern entregar a la unidad orgnica responsable de control patrimonial el acervo documentario que tuviera bajo su custodia.Tercera.- De la Unidad Organica Responsable del Control Patrimonial - UORCPLas entidades que no cuenten con la unidad orgnica responsable de las acciones sobre los bienes estatales a que se refiere el artculo 11 del reglamento, en un plazo de ciento veinte (120) das calendario contados desde su vigencia debern designar a dicha unidad, en caso contrario sus funciones corresponden a la Oficina General de Administracin o la que haga sus veces.Quinta.- Aplicacin Supleatoria Ante los vacos de las normas contenidas en el Reglamento son de aplicacin supleatoria las normas y principios del derecho administrativo, y las del derecho comn, entendiendo la naturaleza de los actos y fines de las entidades involucradas.Disposiciones Complementarias Derogatoria Primera.-Derguese el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por el Decreto Supremo N 154-2001-EF y modificatorias.Segunda.-Mantengase la vigencia de las Directivas emitidas por la SBN en materia de bienes muebles e inmuebles en tanto no se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.DE LOS ORGANOS RESPONSABLES DE LA GESTION PATRIMONIAL

Unidad Orgnica Responsable de Control Patrimonial (UORCP)Encargada de planear, coordinar y ejecutar las acciones referidas al registro, administracin, control, disposicin final y gestin de los bienes de su propiedad.Mapa De La Administracin De Los Bienes Muebles Del Estado

SANEAMIENTO CONTABLELey N 29608 Ley que aprueba la Cuenta General de la Repblica correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009 F. Pub. 04.11.2010.Directiva N 003-2011-EF/93.01 Lineamientos Bsicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Pblico, aprobada por Resolucin Directoral N 012-2011-EF/93.01 del 08.04.2011. F. Pub. 13.04.2011.Manual de Procedimientos para las acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales, aprobado por Resolucin Directoral N 011-2011-EF/51.01 del 03.08.2011. F. Pub. 08.08.2011.Trmino del plazo de la presentacin de los avances de la implementacin del Saneamiento de la Informacin Contable, para el primer semestre del ao 2011, dispuesto en el Artculo 3 de la Ley 29608, ser hasta el 30 de setiembre del ao 2011, aprobado por Resolucin Directoral N 012-2011-EF/51.01 del 24.08.2011. F. Pub. 12.09.2011 (Plazo termina 31.03.2012). Directiva N 005-2009/SBN Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal, aprobado por la Resolucin N 147-2009/SBN. Del 30.11.2009. F. Pub. 12.12.2009.BIENES MUEBLES ESTATALESMarco normativo SBN Resolucin N 147-2009/SBN aprueba la Directiva N 005-2009/SBN Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal. Alta y Baja de Bienes Muebles (Directiva N 004-2002/SBN) Donacin de Bienes Muebles (Directiva N 009-2002/SBN) Venta de Bienes Muebles (Directiva N 002-2005/SBN) Reglamento Para el Inventario de Bienes Muebles (Resolucin N 039-98/SBN) Catlogo Nacional de Bienes Muebles del Estado (Resolucin N 158-97/SBN) Procedimientos para la baja y venta de los Bienes Muebles en calidad de Chatarra (Directiva N 003-2010/SBN) Saneamiento de Bienes Muebles FinalidadRegularizar la situacin administrativa y legal de los bienes muebles de las entidades pblicas que se encuentran en condicin de sobrantes, as como la de aquellos que se encuentran en condicin de faltantes en su patrimonio.Objetivo Dar de alta los bienes muebles sobrantes. con excepcin de aquellos que se encuentran en condicin de chatarra. Dar de baja los bienes muebles faltantes. Regularizar la situacin registral de los vehculos que no cuentan con la documentacin suficiente para su inscripcin. PlazoLas entidades tienen un plazo de 03 aos (a partir del 13/12/09) para culminar los procedimientos de saneamiento de bienes muebles. Principios De Moralidad: Los servidores pblicos debern regirse por los principios de honradez, veracidad y probidad. De Economa: En los procedimientos deber buscarse minimizar costos y lograr el mayor beneficio econmico a favor del Estado. De Celeridad: Los procedimientos se desarrollarn con la mxima dinmica posible, a fin lograr el saneamiento de los bienes muebles sobrantes y faltantes en el plazo de vigencia de la presente Directiva. De Transparencia: Los actos debern estar debidamente publicitados conforme a lo regulado en la presente Directiva. De Fiscalizacin: Los actos sern fiscalizados por la SBN y OCI. Definiciones Saneamiento: Acciones administrativas, contables y legales que deben realizar las entidades para regularizar la situacin de los bienes muebles patrimoniales sobrantes y faltantes. Abandono: Situacin en que se encuentran los bienes muebles en posesin de las Entidades, luego de levantar el Acta de Saneamiento. Bienes Muebles Faltantes: Aquellos que estn incluidos en el patrimonio pero que no se encuentran fsicamente, desconocindose su ubicacin. Bienes Muebles Sobrantes: Aquellos que no han sido dados de alta debido a que son propiedad de terceros; no habiendo sido reclamados por sus propietarios, su origen es desconocido o no se cuenta con la documentacin suficiente. Chatarra: Estado avanzado de deterioro de un bien mueble que impide que pueda cumplir las funciones para las cuales fue diseado y cuya reparacin es imposible u onerosa. Entidad Poseedora: Entidad que posee fsicamente bienes muebles susceptibles de saneamiento. Informe Tcnico-Legal: Se elabora segn los antecedentes histrico-legales, caractersticas tcnicas, estado de conservacin, ubicacin y valor de un bien mueble que ser objeto de saneamiento. Disposiciones Generales La OGA, es la responsable del saneamiento, en coordinacin con OCP. La OGA encargar al OCP realizar la identificacin de los bienes sobrantes y faltantes, a partir del ltimo inventario. Los bienes en calidad de chatarra, no sern dados de alta; en el Informe se declara su condicin de sobrantes y mediante una resolucin de la OGA se aprobar su disposicin, acorde con la normatividad vigente. El saneamiento de los bienes muebles faltantes se realiza sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales a que hubiere lugar. La Directiva no es de aplicacin para vehculos internados por infracciones; as como para bienes incautados o declarados en abandono en aplicacin a Leyes especiales.SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES SOBRANTESCondiciones previasa) Que el bien se encuentre por lo menos 02 (dos) aos en posesin de la entidad pblica; (se acreditar con una declaracin jurada de permanencia o posesin por parte de la entidad); y, b) Que no se cuente con la documentacin suficiente que sustente el ingreso al patrimonio de la entidad pblica o cuando no exista documentacin sobre el origen del bien.

SANEAMIENTO DE VEHICULOSa) Para vehculos registrados, se deber contar con la boleta informativa expedida por la SUNARP y el certificado de DIPROVE.b) Para los que no exhiban placa la UORCP deber solicitar a la SUNARP la bsqueda a nivel nacional a travs del N de Serie o Motor.c) De no estar registrado, se deber contar con el certificado negativo de inscripcin de la SUNARP y se tramitar el certificado de DIPROVE.d) Si el vehiculo tiene gravmenes u rden de captura y luego de haber agotado las gestiones la entidad pblica no puede levantarlas o cancelarlas, informar a la Policia Nacional del Per o Juzgado sobre la ubicacin del vehculo para que sea puesto a disposicin de ellos. SANEAMIENTO DE VEHICULOS NO CHATARRA

SANEAMIENTO DE VEHICULOS CHATARRA Elaborar la Ficha Tcnica que acredite la condicin de chatarra segn formato (Anexo 1). No sern exigibles: Boleta Informativa, expedida por el RPV; Certificado Policial de Identificacin Vehicular, expedido por la DIPROVE, Tarjeta de Propiedad. No se elabora el Acta de Saneamiento. La posesin de los vehculos ser acreditada con el Informe y la Declaracin Jurada. No se publica en EL PERUANO. Los vehculos a nombre de otras Entidades, no se regulariza el tracto sucesivo, debiendo disponerse de ellos sin derecho de inscripcin registral. La entidad poseedora deber solicitar al titular registral, gestione la baja de circulacin del Sistema Nacional de Transporte. No sern dados de alta ni se inscribirn en el Registro de Propiedad Vehicular y la Entidad est obligada a disponer mediante Venta (en calidad de chatarra) o Donacin, sin derecho a inscripcin registral.

SANEAMIENTO DE VEHICULOSVehculos Registrados en los Estados Financieros Los vehculos que con anterioridad a la vigencia de la Directiva hubiesen sido incorporados al patrimonio de la entidad pero que no hayan sido inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular debido a que no se cuenta con la documentacin suficiente; podrn ser registrados en virtud al procedimiento de saneamiento de bienes muebles sobrantes regulado en la presente Directiva. PROCEDIMIENTO

Procedimiento General - Saneamiento de Mobiliario

Procedimiento General - Saneamiento de Vehculos

Inscripcin del Vehculo dado de alta por Saneamiento

Documentacin a remitir a la SBN por saneamiento de bienes sobrantes

Procedimiento General - Bienes Sobrantes

Procedimiento General - Bienes Sobrantes

OPOSICION AL SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES SOBRANTESProcedimiento de Oposicin

SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES FALTANTESProcedimiento General - Bienes Faltantes Condiciones previas: Que no se cuente con la documentacin sufiente que sustente la baja del bien mueble. Que el bien mueble se encuentre en poder de otra entidad pblica, privada o persona natural, segn documentacin que as lo acredite fehacientemente y cuando no sea posible recuperarlo o regularizar la transferencia de propiedad a favor del poseedor.Procedimiento

Procedimiento General - Bienes Faltantes

Organo de Control InstitucionalEl rgano de Control Institucional de la Entidad verificar el cumplimiento de la presente Directiva y determinar, de corresponder, las responsabilidades funcionales en caso de incumplimiento.Estructura Del Cdigo Patrimonial

Fascculos

AO RESOLUCIN FECHA DE PUBLICACION APRUEBA INCLUIDOS

1997 158-97/SBN 23/07/1997 CATALOGO NACIONAL 1455

1998 040-98/SBN 30/03/1998 PRIMER FASCICULO 161

1999 090-99/SBN 21/04/1999 SEGUNDO FASCICULO 691

2000 130-2000/SBN 22/04/2000 TERCER FASCICULO 480

2001 089-2001/SBN 21/04/2001 CUARTO FASCICULO 333

2002 004-2002/SBN-GO 04/04/2002 QUINTO FASCICULO 151

2003 013-2003/SBN-GO 27/04/2003 SEXTO FASCICULO 85

2004 015-2004/SBN-GO 08/04/2004 SEPTIMO FASCICULO 79

2005 003-2005/SBN-GO 08/04/2005 OCTAVO FASCICULO 100

2006 006-2006/SBN-GO 10/05/2006 NOVENO FASCICULO 122

2007 016/2007/SBN-GO 28/04/2007 DECIMO FASCICULO 65

2008 009-2008/SBN-GO 16/05/2008 UNDECIMO FASCICULO 138

2009 025-2009/SBN-GO 06/05/2009 DUODECIMO FASCICULO 118

2010 004-2010/SBN-GO 21/04/2010 DECIMOTERCER FASCICULO 160

INTERRELACION CONTABLE - PATRIMONIAL

Criterios de Valuacin EJEMPLO

Depreciacin del Rgimen Estatal

Ajuste y Depreciacin (Instructivo N 2 de la Contadura)

Documentos y Libros Contables (Instructivo N 1 de la Contadura) Los bienes adquiridos va cualquier modalidad debern registrar el documento fuente de ingreso a fin de tener una informacin suficientemente clara y detallada que sustenten los estados financieros.En relacin a sus bienes registrados en conjunto seala: en cuanto al auxiliar Inmuebles, Maquinaria y Equipo se debe llevar en forma individual por cada bien, indicando la fecha de adquisicin, monto, fecha de salida para su uso, adiciones y mejoras, para facilitar el proceso de su depreciacin y/o reevaluacin.

Acta de Conciliacin de Resultados

Acta de Cierre de Toma de Inventario

Informe Final del InventarioEl Informe Final del Inventario debe ser elaborado por la Comisin de Inventario, designada para tal fin y una copia de dicho informe debe ser remitido a la SBN (Art. 121 del DS N 007-2008-VIVIENDA y Art. 28 de la Resolucin N 039-98/SBN).PARTES DEL INFORME FINAL DEL INVENTARIO I.-ANTECEDENTES Revisiones a la fecha de inventarios pasados (inventario fsico, inventario contable, etc.).II.-BASE LEGAL Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA (15/03/2008) Reglamento de la Ley 29151 Ley General del Sistema de Bienes Nacionales. Resolucin de Superintendencia de Bienes Nacionales N 158-97/SBN (23.07.97) Catlogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y Directiva que norma su aplicacin. Resolucin de Superintendencia de Bienes Nacionales N 039-98/SBN (24.03.98), Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado. Otras Normas Legales o Directivas para la toma del Inventario. III. -PROCEDIMIENTOSActividades desarrolladas : Formacin del equipo de trabajo (Personas que elaboraron el inventario, capacitacin, condiciones previas). Toma de inventario (Fase de campo, etiquetado, levantamiento de la informacin). Fase de gabinete (Ingreso al software, digitacin, migracin de informacin, etc.). Resultados (Reportes de conformidad al Art. 27 de la Resolucin N 039-98/SBN). Informacin contable (Cuadro de resumen contable y valor en libros de los bienes patrimoniales). Valorizacin de bienes (de aquellos bienes totalmente depreciados o con valores simblicos) Cuadro Resumen de Conciliacin Fsico - Contable. Otras actividades no sealadas (Etiquetado, fecha de cierre, tiempo de ejecucin, etc.).IV. -ANALISIS DE LOS RESULTADOS Relacin de bienes en uso de la institucin (Impresin del Inventario General a travs de la opcin: Listados \ Bienes de la Dependencia \ General).(Anexo 01) Relacin de bienes prestados o Afectados a otras instituciones.(Anexo 02) Relacin de bienes prestados por otras instituciones. (Anexo 03) Relacin de bienes faltantes (registrar los bienes muebles que han sido perdidos, robados, etc.).(Anexo 04) Relacin de bienes sobrantes del inventario. (Anexo 05) Relacin de bienes dados de baja y en custodia.(Anexo 06) Relacin de bienes dados de baja y en proceso de transferencia. (Anexo 07) Relacin de funcionarios responsables del inventario. (Anexo 08) Relacin de bienes que sern propuestos para su inclusin al Catlogo. (Anexo 09) Otros resultados no contemplados (Cdigos eliminados, modificaciones ; Reportes: de locales, reas por local, funcionarios, etc.).(Anexo 10)Informacin a remitir a la SBNLa Oficina General de Administracin remitir a la SBN entre los meses de enero y marzo de cada ao, teniendo como fecha de cierre el 31 de diciembre del ao anterior. (Artculo 121 del D.S. N 007-2008-VIVIENDA). La informacin a remitirse ser: 1. Inventario patrimonial (medio magntico conforme al SIMI versin 3.5).2. Informe Final del Inventario.3. Acta de Conciliacin.

ACCIONES DE SANEAMIENTO CONTABLE DE LAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES - LEY N 29608BASE LEGAL Ley N 29608 Ley que aprueba la Cuenta General de la Repblica correspondiente al ejercicio fiscal 2009 R.D. N 012-2011-EF/93.01 Aprueban Directiva N 003-2011-EF/93.01 Lineamientos Bsicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Pblico R.D. N 011-2011-EF/51.01 Aprueban el Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales R.D. N 012-2011-EF/51.01 Plazos de presentacin de los avances de la implementacin del Saneamiento de la Informacin Contable para el primer semestre y anual 2011 LEY N 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2012 Prrroga la vigencia del artculo de la Ley 29608. Fijndose el plazo para presentar los avances el primer semestre del ao 2012 y los resultados finales al culminar el ao 2012. La presentacin de resultados finales del ao 2011, sealados como resultados finales en el artculo 4 de la Ley 29608 sern considerados como avance del segundo semestre de dicho ao. Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades GubernamentalesLos procedimientos a ser aplicados en el saneamiento contable deben considerar que el costo de su aplicacin no debe exceder del beneficio asociado.En caso de no identificar a los responsables se tendr en cuenta el Expediente (denuncias, informes de auditora, solicitudes de seguros, etc.) depurando y registrando en CUENTAS DE ORDEN para poder hacer el seguimiento y verificacin. REVELAR EN NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS LOS EFECTOS FINANCIEROS DEL PROCESO DE SANEAMIENTODispositivos legales emitidos a fin de efectuar el Saneamiento de Bienes Ley N 26512 -Declaran de Necesidad y Utilidad Pblica el Saneamiento Legal de los Inmuebles de Propiedad de los Sectores de Educacin, Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin 21-Jul- 1995. Ley N 27171 Saneamiento y Transferencia de Infraestructura Social financiada por FONCODES emitida el 11-Set-1999. Ley N 27493 Saneamiento Fsico Legal de Bienes Inmuebles de las Entidades del Sector Pblico del 11-Jun-2001. Ley N 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales SBN del 14-Dic-2007. Resolucin N 147-2009/SBN aprueba la Directiva N 005-2009/SBN Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal DU 071-2001-EF Declaran de inters nacional el saneamiento tcnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades pblicas emitido el 18-Jun-2001. DS 130-2001-EF Dictan medidas reglamentarias para que las entidades pblicas puedan realizar acciones de saneamiento tcnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal del 02-Jul-2001 DS 136-2001-EF Amplan alcances de Reglamento del Saneamiento Tcnico, Legal y Contable de los inmuebles de propiedad del universo de entidades que seala la Ley N 27493 09-Jul-2001. DS 007-2008-VIVIENDA - Reglamento de la Ley N 29151 General del Sistema Nacional de Bienes Estatales 14-03-2008

La implementacin de Acciones de Saneamiento de la Informacin Contable en el Sector Pblico se dispuso mediante la Ley N 29608 - Ley que aprueba la Cuenta General de la Repblica correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009. (1)

La Direccin Nacional de Contabilidad Pblica, mediante la Resolucin Directoral N 012-2011-EF/93.01, aprueba la Directiva N 003-2011-EF/93.01 - Lineamientos Bsicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Pblico. (2)

El objetivo es regular la obligatoriedad de las entidades pblicas de efectuar las acciones administrativas necesarias para la revisin, anlisis y depuracin de la informacin contable, de manera que se proceda a las actividades de saneamiento contable que permitan revelar en los estados financieros la imagen fiel de su situacin econmica, financiera y patrimonial, determinando la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afectan el patrimonio pblico, incorporando, eliminando o castigando los valores de acuerdo a su estado situacional, permitiendo la presentacin razonable de los estados financieros del sector pblico.

El mbito de aplicacin comprende a todas las entidades pblicas sin excepcin.

Las Entidades Pblicas

Dispondrn las acciones administrativas necesarias para la revisin de las cuentas contables cuyos saldos al 31 de diciembre de 2010, no reflejen su situacin real en orden a la normativa contable vigente para efectuar el anlisis de las causales de dicha situacin y dispondrn las acciones de regularizacin y el registro contable correspondiente.

Los Titulares de las Entidades

1. Implementarn Acciones de Saneamiento de la Informacin Contable.

2. Dispondrn la creacin del "Comit de Saneamiento Contable".

3. Informarn al Congreso de la Repblica (Comisin de Presupuesto y Cuenta General de la Repblica) y a la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica, lo siguiente:

- El avance de la implementacin en el primer semestre del 2011.- Los resultados finales al culminar el ao 2011

El Comit de Saneamiento Contable

1. Establecer las acciones que permitan reconocer, clasificar y medir las cuentas contables cuyos saldos actuales ameriten la aplicacin de las acciones de saneamiento contable.

2. Informar al Titular de la entidad las acciones de saneamiento ejecutadas y los resultados alcanzados.

3. Estar constituido por:

El Director General de Administracin, quien lo presidir El Director de Contabilidad El Director de Tesorera El Director de Abastecimiento El Director del rgano de Control Institucional, en calidad de veedor.

La Direccin Nacional de Contabilidad Pblica

1. Establecer los procedimientos para el registro contable de los hechos econmicos a regularizar como resultado de las acciones de saneamiento.

2. Dispondr las acciones de difusin y de capacitacin necesarias para el debido conocimiento de las polticas, normas, y procedimientos contables aplicables al proceso de saneamiento contable.

3. Evaluar, cuando lo estime necesario, la adecuada aplicacin de las acciones de saneamiento contable.

La Contralora General de la Repblica

En el marco de sus atribuciones, establecer los lineamientos pertinentes para que los rganos conformantes del Sistema Nacional de Control, en el mbito de su jurisdiccin, revisen y evalen los resultados de la depuracin contable.

Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales aprobado con R.D. N 011-2011-EF/51.01 Comit de Saneamiento Contable

El Comit podr solicitar orientacin a los entes rectores y a cualquier otra entidad que considere necesario Procedimiento Administrativo

Procedimiento Administrativo - Acopio de informacin Bsqueda exhaustiva de evidencia documental interna y externa para sustentar la realidad de cada partida contable objeto de saneamiento. De encontrarse evidencia documental de respaldo para las partidas identificadas como objeto de saneamiento, se aplicarn procedimientos administrativos tendentes a su reconstruccin, sustitucin o reposicin. Bsqueda exhaustiva de evidencia documental interna y externa para sustentar la realidad de cada partida contable objeto de saneamiento. De encontrarse evidencia documental de respaldo para las partidas identificadas como objeto de saneamiento, se aplicarn procedimientos administrativos tendentes a su reconstruccin, sustitucin o reposicin. Utilizar mecanismos alternos de comprobacin, circularizacin para establecer la existencia real de los bienes, derechos y obligaciones. Las reas involucradas elaborarn los expedientes de saneamiento segn Anexo N 02 del Manual y propondrn cada caso para consideracin del Comit de Saneamiento Contable.

Procedimientos contables de saneamiento en el Balance General

Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades GubernamentalesLa recepcin de los avances de implementacin de las acciones de saneamiento del primer semestre venci el 30 de setiembre del ao 2011.El trmino del plazo de la presentacin de los resultados finales del saneamiento de la informacin contable ser el 31 de marzo del ao 2012. Anexos aprobados por el Manual de Saneamiento ContableAnexo N 01

Nomenclatura de las subcuentas

Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales

Cuentas de Orden

ANEXO N 2 EXPEDIENTE DE SANEAMIENTO CONTABLE Estudios tcnicos de sustento de la depuracin, es incluirn en las actas para ser aprobada. Resumir los antecedentes del saneamiento Las entidades pueden adecuar el expediente a su propio proceso. Deber contener, entre otros: Nombre de la entidad Fecha de las diferentes acciones Cdigo contable de la subcuenta de origen. Importe a depurar Describir por que el importe de la cuenta fue sometida al proceso de depuracin e indicar a que cuenta se reclasific. De no haber reclasificacin se sealar. Acciones realizadas, para determinar el estado real de las partidas, tales como circularizaciones, encuestas, entre otros. Incluir acciones administrativas y jurdicas. Resumen del Informe Tcnico presentado por el Comit de Saneamiento comunicado a la OGAJ o Procuradura Pblica, Resumen del Informe Jurdico de la OGAJ o Procuradura Pblica, como resultado del Informe Tcnico presentado por el Comit de Saneamiento. Finalmente se colocar las observaciones.Anexo N 03 Acta de Reunin del Comit de Saneamiento Contable

ANEXO N 3 ACTA DEL COMIT DE SANEAMIENTO CONTABLE Asistentes y Orden del Da donde se verifica el quorum para presentar el estudio del Activo y Pasivo ACTIVO: Cuentas por Cobrar que por su antigedad no es posible cobrar El Comit propone los saldos a depurar Cdigo contable de subcuenta de origen. Importe a depurarPASIVO Acreedores varios, sin documentos de sustento que acrediten la existencia de la obligacin. El Comit asesora al Titular de la entidad en la determinacin de las polticas, montos objeto de depuracin y procedimientos sobre saneamiento contable y recomienda al titular de la entidad los saldos que se deben depurar. Acta de Reunin del Comit de Saneamiento Contable En cada Acta de Reunin de acuerdo al Anexo N 03 se tendr en cuenta lo siguiente: Anotar el resumen de lo tratado, acciones adoptadas y dems informacin pertinente. Dejar constancia expresa que el procedimiento para la depuracin o incorporacin de los deberes y obligaciones que afecten el patrimonio de la entidad pblica se ajusta a la Ley N 29608, a la Directiva N 003-2011-EF/93.01 y al Manual. El Comit de Saneamiento Contable luego del estudio y evaluacin de la documentacin propondr al Titular de la Entidad la depuracin o incorporacin de partidas contables mediante Acta elaborada por el Comit. ANEXO N 4 DOCUMENTO DE APROBACIN, DEPURACIN O INSCORPORACIN DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES Resolucin Ministerial, Acuerdo de Concejo, Acuerdo de Gobierno Regional o Acuerdo de Directorio, segn corresponda. ANEXO N 5 INFORME DE RESULTADO DE LA GESTIN DE SANEAMIENTO CONTABLE En cumplimiento a los artculos 3 y 4 de la Ley N 29608 el Titular de la Entidad Pblica informa al Presidente de la Comisin de Presupuesto y Cuenta General de la Repblica del Congreso de la Repblica del resultado de la implementacin de acciones de saneamiento contable.

Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales aprobado con R.D. N 011-2011-EF/51.01 CAJA Y BANCOSAnalizar los saldos que representan medios de pago, evaluando: Periodicidad de los importes registrados Rotacin y movimiento continuo que deben tener las operaciones.Para determinar la vigencia y sostenimiento de los saldos en efectivo de caja, reembolsos de caja chica, cheques, giros, operatividad de las cuentas corrientes, ahorro, etc. SE DEBE EVALUAR LA APLICACIN NORMATIVA DE LA DGETP DEPOSITO DEL DINERO EN EFECTIVO AL BANCO DENTRO DE LAS 24 HORAS.Plazos de EfectivizacinRecursos Ordinarios 30 dasRecursos Directamente Recaudados 01 aoRevisar conciliaciones bancarias con extractos bancarios y determinar los cheques no pagados por el banco, posterior a los 30 das, notificar al proveedor, regularizar operaciones. Los informes de arqueos de fondos deben consistenciar los saldos de caja chica y valores en custodia.REVISAR LAS ACTAS DE CONCILIACION DE SALDOS CON TESORO PUBLICO Y CON LAS ENTIDADES FINANCIERAS POR EL MOVIMIENTO DE CUENTAS CORRIENTESRECONOCIMIENTO Y MEDICINLOS SALDOS EN MONEDA EXTRANJERA SE EXPRESARN EN MONEDA NACIONAL AL TIPO DE CAMBIO EMITIDO POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDO DE PENSIONES, A LA FECHA DE LA ELABORACIN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.DINMICAES DEBITADA POR: Saldos de caja. Importes recibidos en efectivo y cheques Sumas recibidas de terceros. Donaciones de capital recibidas. Valor de transferencias recibidas. Depsitos en cuentas bancarias. Notas de Abono remitidas por el Banco Habilitaciones de los fondos fijos. Cobranza de letras y pagares. Ingresos por cobranzas de prstamos Importes recibidos por la venta de valores, bienes, servicios y rentas de la propiedad.ES ACREDITADA POR: Faltantes de caja Egresos del fondo fijo. Devoluciones de recursos de terceros. Importes por transferencias entregadas. Cheques girados a cargo de las cuentas corrientes bancarias de la entidad. Notas de Cargo emitidas por el Banco. Importes retirados de las Cuentas de Ahorro y otros depsitos como transferencia a la cuenta corriente para desembolsos. PRESENTACINEn caso de existir fondos en caja o en entidades financieras y no pueda disponer de ellos en forma inmediata por disposiciones judiciales, legales, convenios, condiciones de crditos y/o decisiones administrativas sern transferidos a la divisionaria 1101.05 Fondos Sujetos a Restriccin.Las cuentas corrientes con saldo acreedor sern mostradas en el Pasivo, en el rubro Sobregiros Bancarios. COMENTARIO Los cheques girados por sumas significativas que no han sido entregados o en cartera, deben ser divulgados en Notas a los Estados Financieros. Los saldos de las cuentas bancarias deben ser conciliados con los estados de cuenta remitidos por los bancos. Los documentos provisionales que certifiquen la entrega de dinero, no son componentes del saldo de caja, ni del Fondo Fijo, debern ser regularizados al cierre del ejercicio y ser mostrados en la cuenta que corresponda a la naturaleza del destino final del dinero objeto de la entrega. CASO PRCTICO CONCILIACIN BANCARIA AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2010CUENTA 1101 CAJA Y BANCOSCASO PRCTICO

PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPOSe procede al saneamiento contable sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar Se sanea las diferencias entre el inventario fsico y los saldos contables Para contar con el expediente que sustente la correccin de error o saneamiento se debe disponer que el responsable del Archivo y de otras reas informen sobre la documentacin fuente para sustentar el registro contable (orden de compra, PECOSAS, etc.) Actas de Conciliacin de Saldos Contables con la Gerencia de Infraestructura. Notas de Contabilidad documentadas. Tarjetas de Kardex bien por bien, con datos desde su compra hasta la extincin. Nota de Contabilidad sustentada con Hoja de Trabajo del clculo de la depreciacin bien por bien con las tasas utilizadas. Inventarios fsicos Resoluciones de altas y bajas de bienes del Activo que deben sustentar las Notas de Contabilidad. Informe de regularizacin de predios inscritos a nombre de la entidad. Conformidad de contrato de ejecucin de obras para liquidacin tcnica y financiera en los plazos. De no terminar el saneamiento tcnico legal de los bienes muebles e inmuebles adoptar las normas de SBN. En el caso de no tener documentacin, las Construcciones en curso por administracin directa cumplirn lo dispuesto por SBN para determinar la diferencia entre valor de tasacin (comercial) y valor contable. Notificar a la entidad propietaria del bien para evitar duplicidades de registros. Los Edificios y Terrenos recibidos en Afectacin en Uso registrados en Cuentas de Orden se regularizarn con cargo a las CUENTAS 1501.09; 1502.05 Y 1508.07. Contaran con el sustento de Resolucin en Afectacin en Uso y Acta de Entrega. De no contar con un valor se considera el valor de tasacin (comercial) Sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar se proceder a su registro contable La Propiedad, Planta y Equipo que proviene de Convenios con Organismos Internacionales y que no cuenta con Acta de Transferencia ni con Resolucin ser objeto del registro contable que competa y los bienes sern incorporados. Los sobrantes y faltantes de bienes muebles y los vehculos no inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular se ceirn a lo dispuesto por la SBN. Para las obras que han sido ejecutadas, terminadas y entregadas fsicamente a la entidad receptora y que tendrn un flujo de beneficios futuros o potencial de servicio, se registrarn contablemente y asimismo el bien ser incorporado. CASO PRACTICO PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPOCASO PRACTICO

CUENTAS POR COBRARSern objeto de saneamiento las cuentas que presentan la situacin siguiente: Los derechos de cobranza de las entidades que por convenio son administradas por otras entidades a las cuales se requerir la informacin necesaria para efectuar las acciones de saneamiento. Derechos existentes y cuya cobranza no es posible mediante el proceso coactivo. Derechos respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro, por las causales establecidas en el Instructivo N 3, numeral 5.2 Determinacin del Castigo Directo. Derechos que carecen de documentos de soporte idneos, a travs de los cuales no se puedan ejercer procedimientos de cobranza. Derechos por los cuales no haya sido legalmente posible imputarle a alguna persona natural o jurdica el importe por la no ejecucin de dichos derechos. Caso Prctico La entidad ABC tiene un saldo por S/. 25 300.00 en Cuentas por Pagar, sin embargo este saldo est referido a deudas a proveedores y acreedores que no han sido ubicas y son por montos menores a una UIT.

CUENTAS POR PAGARPara su saneamiento se proceder a los siguientes procedimientos: Solicitar a los proveedores y acreedores la conformidad del respectivo saldo de las cuentas, as como la documentacin que acredite la conformidad de los bienes o servicios recibidos por la entidad y dems documentos, de ser pertinentes. Obligaciones por cifras menores a una UIT, cuyo acreedor no haya sido ubicado, slo requerir la opinin del Comit de Saneamiento para su depuracin. Obligaciones por cifras mayores a una UIT debern sustentarse con un informe de la Oficina de Asesora Jurdica o Procuradura Pblica. Se remitir el expediente a la Comisin de Saneamiento para su posible depuracin, recomendado su registro en cuentas de orden. Asimismo se requerir opinin de Asesora Jurdica o Procuradura Pblica para las deudas tributarias, previsional y laboral, en el caso de las acotaciones, autoliquidaciones y demandas por dichos conceptos.

CONCLUSION

Hemos visto las cual es la forma de cmo se deben aplicar las Acciones administrativas, contables y legales que deben realizar las entidades para regularizar la situacin de los bienes muebles patrimoniales sobrantes y faltantes.En conclusin podemos decir que segn la ley N 29608 y sus Directivas garantizan el adecuado registro contable de todas las operaciones del sector pblico y la restructuracin de las reas administrativas y contables.

BIBLIOGRAFIA

http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=2727%3Asaneamiento-y-cierre-contable-2011&catid=390%3Adocumentacion&Itemid=100808&lang=es

http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1540&Itemid=100336

Reglamento de la Ley N 29151

Ley N 29608

http://marcoacosmel.blogspot.com/2011/04/saneamiento-contable-en-el-sector.html

http://www.google.com.pe/#hl=es&output=search&sclient=psy-ab&q=saneamiento+contable+2012&oq=sanea&aq=4&aqi=g10&aql=&gs_nf=1&gs_l=hp.1.4.0l10.642.3529.1.5687.6.6.0.0.0.0.306.1235.0j4j1j1.6.0.bitFiKC-_e8&psj=1&bav=on.2,or.r_gc.r_pw.r_qf.,cf.osb&fp=63cabaa5fc7eaafa&biw=1024&bih=629

http://www.youtube.com/watch?v=Yo14ipZReBA

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - TACNA | 38