Proceso de Cobranza

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Proceso de Cobranza. El proceso de cobranza comienza 2 días antes del vencimiento de la cuota con el envío de un recordatorio automático al empleador, al solicitante o a la empresa, según sea el caso. Cualquier solicitante que no cumpla con su compromiso de pago, será publicado en nuestro sitio web, a partir del día 30 de mora. Si el día del vencimiento de la cuota ésta no se ha pagado antes del mediodía, se envía un correo automático al solicitante, comunicándole que la cuota está en mora. Cuando un solicitante de crédito paga su cuota con días de mora, el interés de esos días se calcula a tasa máxima convencional. Una vez que la cuota entra en mora, el proceso continúa así: Crédito con Garantía SGR Estos créditos otorgados a empresas tienen un Certificado de Fianza emitido por una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR), que confirma que la solicitud de crédito está garantizada, y por ende, si la pyme no paga es la SGR quien responde por el crédito. · Todo el proceso de cobranza lo realiza Cumplo con el apoyo de la SGR. · Al día 90 de mora, y cuando se hayan agotado todos los recursos para que la empresa pague, Cumplo solicita la ejecución del Certificado de Fianza a la SGR. · Desde que se recepciona esta carta de cobro, la SGR tiene un plazo de 10 días hábiles para pagar el capital insoluto más los intereses lineales devengados hasta el día de pago.

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Procedimientos de como cobrar

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Proceso de Cobranza.

El proceso de cobranza comienza 2 días antes del vencimiento de la cuota con el envío de un recordatorio automático al empleador, al solicitante o a la empresa, según sea el caso.

Cualquier solicitante que no cumpla con su compromiso de pago, será publicado en nuestro sitio web, a partir del día 30 de mora.

Si el día del vencimiento de la cuota ésta no se ha pagado antes del mediodía, se envía un correo automático al solicitante, comunicándole que la cuota está en mora.

Cuando un solicitante de crédito paga su cuota con días de mora, el interés de esos días se calcula a tasa máxima convencional.

Una vez que la cuota entra en mora, el proceso continúa así:

Crédito con Garantía SGR

Estos créditos otorgados a empresas tienen un Certificado de Fianza emitido por una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR), que confirma que la solicitud de crédito está garantizada, y por ende, si la pyme no paga es la SGR quien responde por el crédito.

·         Todo el proceso de cobranza lo realiza Cumplo con el apoyo de la SGR.

 

·         Al día 90 de mora, y cuando se hayan agotado todos los recursos para que la empresa pague, Cumplo solicita la ejecución del Certificado de Fianza a la SGR.

·         Desde que se recepciona esta carta de cobro, la SGR tiene un plazo de 10 días hábiles para pagar el capital insoluto más los intereses lineales devengados hasta el día de pago.

·         Una vez que se realiza el pago, Cumplo deposita a los inversionistas el monto correspondiente a cada uno.

Crédito Factura

Los créditos factura otorgados a empresas exigen como requisito tener facturas cedidas en dominio a Cumplo o un cheque de respaldo del pagador de la factura.

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La cobranza de estos créditos en líneas generales (dado que esta industria tiene muchas excepciones) se realiza de la siguiente manera:

Todo el proceso de cobranza prejudicial lo realiza Cumplo. Al primer día de mora, se contacta al cliente y a la empresa pagadora. Al día 30 de mora, si el solicitante no presenta un plan de pago, se informa

en DICOM la deuda (factura y pagaré). Si después de los 30 días no hay respuesta, el equipo legal de Cumplo

comienza el proceso para presentar la demanda judicial. Esto requiere el mandato de todos los inversionistas.

Una vez reunidos todos los documentos necesarios para la demanda, éstos son entregados al abogado de cobranza, para la redacción de la demanda y su presentación en tribunales.

Personas

·         Cumplo realiza la cobranza (a través de correo electrónico y llamada telefónica), durante los primeros días de mora.

·         Después de 30 días, en caso de no tener respuesta, comienza de forma paralela la cobranza a través de una empresa especializada.

·         Además, al cumplirse los 30 días continuos de mora, se informa al sistema financiero (Dicom) y se publica en nuestro sitio web, al que tienen acceso todos los usuarios. Esto se repite para el caso de una segunda cuota. Sin embargo, cuando la tercera cuota cumple 30 días de atraso se informa el monto completo del crédito, menos las cuotas que hayan sido pagadas (capital insoluto de la deuda).

·         Si la mora continúa, al día 70 se envía una carta certificada al domicilio del solicitante, que es la última instancia antes de comenzar el proceso de cobranza judicial.

·         Si después de 10 días de recibida la carta no se ha realizado ningún pago de cuota, se realizan acciones tendientes a la ejecución del pagaré en un Juicio Ejecutivo (a través de mandatos que ya han sido firmados por los inversionistas, para iniciar el proceso judicial. Este mandato no tiene costo para el inversionista y es solicitado una sola vez y servirá para todas las cobranzas que se deban realizar de los créditos en los que participe).

·         Si es necesario, se embargarán bienes del deudor para pagar. Este proceso estará a cargo de una empresa externa a Cumplo, o de un abogado.

·         Al momento de ejecutar el pagaré se cobrarán las cuotas atrasadas, más los intereses devengados hasta esa fecha y se acelerarán las cuotas futuras (en valor bruto).

·         En el caso de recuperar parte o el total del dinero, la empresa de cobranza restará hasta un 15% del monto recuperado como parte de sus honorarios. Si no se recupera el dinero, le haremos llegar al inversionista un “Certificado de Incobrabilidad” a efectos de cumplir la normativa tributaria.

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¿Cómo se lleva a cabo?

La cobranza judicial parte cuando los documentos son entregados al abogado encargado para que redacte la o las demandas, dependiendo del caso. En estos documentos se incluyen los mandatos de los inversionistas, pagaré del crédito, contrato del solicitante, entre otros.

Para que la demanda sea presentada lo antes posible, es fundamental que los inversionistas nos envíen el mandato para no atrasar el proceso. Si nos falta un mandato es imposible enviar la carpeta al abogado, ya que los pagarés son indivisibles.

Una vez que la demanda está redactada, ésta se ingresa a distribución en la Corte de Apelaciones donde se le asigna un número y un Juzgado Civil de Santiago. Esw entonces cuando se puede hablar de que la demanda está presentada. Posteriormente se ingresan los documentos de la demanda en el tribunal, donde éste debe dictar una resolución acogiendo la demanda a tramitación.

Lo que sigue es la notificación de la demanda, la cual puede demorar meses si el deudor no es encontrado en los domicilios que se señalan. Muchas veces es necesario recurrir a instituciones públicas para que den algún domicilio que tenga registrado. Mientras no se notifique la demanda no se puede avanzar con el proceso.

La demanda debe ser notificada de manera presencial, aunque muchas veces se solicita al tribunal que ésta sea notificada por cédula, cuando ya se tiene la certeza de cuál es el domicilio del demandado, en el que no es necesario que el deudor reciba la notificación en persona sino que se le deja copia íntegra de esta en su domicilio.

Una vez notificada, se procede al embargo de los bienes. En el caso de que el deudor se oponga al embargo, se solicita al tribunal que ordene el auxilio de la fuerza pública  mediante oficio lo cual puede demorar bastante tiempo, ya que depende de la disponibilidad de Carabineros para realizar el embargo.

Embargados los bienes se designa un martillero. Una vez que éste acepta el nombramiento, se retiran los bienes y se procede al remate.

En caso de que el deudor no tenga ningún bien embargable (muebles, inmuebles, vehículos, devolución de impuestos, etc.), o que el producto de los bienes embargados no haya alcanzado a cubrir la totalidad del crédito, se evaluará la incobrabilidad del crédito.

 

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