PROCESO DE AMPARO Basamento constitucional ( Artículo 200 inciso 2 Constitución 1993)

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Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 1 Universidad Señor de Sipán Universidad Señor de Sipán Proceso de amparo contra Proceso de amparo contra resoluciones judiciales resoluciones judiciales Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra Juez Superior Sala Constitucional Lambayeque Juez Superior Sala Constitucional Lambayeque [email protected] http://edwinfigueroag.wordpress.com Chiclayo, 2011 Chiclayo, 2011

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Universidad Señor de Sipán Proceso de amparo contra resoluciones judiciales Edwin Figueroa Gutarra Juez Superior Sala Constitucional Lambayeque [email protected] http://edwinfigueroag.wordpress.com Chiclayo, 2011. - PowerPoint PPT Presentation

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Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 11

Universidad Señor de SipánUniversidad Señor de Sipán

Proceso de amparo contra resoluciones Proceso de amparo contra resoluciones judicialesjudiciales

Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa GutarraJuez Superior Sala Constitucional LambayequeJuez Superior Sala Constitucional Lambayeque

[email protected]://edwinfigueroag.wordpress.com

Chiclayo, 2011 Chiclayo, 2011

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Retos de legitimidad de la jurisdicción Retos de legitimidad de la jurisdicción constitucional( según Néstor Pedro Sagues, constitucional( según Néstor Pedro Sagues, Argentina. Ponencia Quito 2004)Argentina. Ponencia Quito 2004)

a) Reto de legitimación política: depende de a) Reto de legitimación política: depende de la cuota de independencia e imparcialidad la cuota de independencia e imparcialidad que logren los jueces constitucionalesque logren los jueces constitucionales

b) Reto de legitimación funcional, referido a b) Reto de legitimación funcional, referido a la capacidad material de un Tribunal la capacidad material de un Tribunal Constitucional para absorber los proceso Constitucional para absorber los proceso que ingresan que ingresan

El reto de supremacía: ¿ Quién es El reto de supremacía: ¿ Quién es finalmente el intérprete de las leyes? ¿ El finalmente el intérprete de las leyes? ¿ El Tribunal o el Congreso? Tribunal o el Congreso?

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PROCESO DE AMPAROPROCESO DE AMPAROBasamento constitucionalBasamento constitucional ( Artículo 200 inciso 2 ( Artículo 200 inciso 2

Constitución 1993)Constitución 1993)

La Acción de Amparo procede contra el hecho u La Acción de Amparo procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la los demás derechos reconocidos por la Constitución(…) No procede contra normas Constitución(…) No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular. emanadas de procedimiento regular.

Basamento legal (Basamento legal (Artículos 1 a 24 y 37 a 60 del Artículos 1 a 24 y 37 a 60 del Código Procesal Constitucional Ley 28237) Código Procesal Constitucional Ley 28237)

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Dos de las novedades más importantes Dos de las novedades más importantes desde la dación de la Ley desde la dación de la Ley 28237( Eguiguren Praelli) 28237( Eguiguren Praelli)

El amparo no resultará procedente: El amparo no resultará procedente:

1) Cuando los hechos y el petitorio de la 1) Cuando los hechos y el petitorio de la demanda no estén referidos, en forma demanda no estén referidos, en forma directa, a un derecho reconocido en la directa, a un derecho reconocido en la Constitución o al contenido Constitución o al contenido constitucionalmente protegido del constitucionalmente protegido del mismo;mismo;

B) Cuando existan otras vías B) Cuando existan otras vías procedimentalesprocedimentales

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Modificaciones sustanciales en la Modificaciones sustanciales en la normatividad del amparonormatividad del amparo

Ley 29364Ley 29364 Deroga los dos últimos párrafos del Deroga los dos últimos párrafos del

artículo 51 del Código Procesal artículo 51 del Código Procesal Constitucional, referidos a la competencia Constitucional, referidos a la competencia de la Corte Suprema para conocer del de la Corte Suprema para conocer del amparo contra resoluciones judiciales.amparo contra resoluciones judiciales.

Interrogante: ¿ Hace ello más eficiente la Interrogante: ¿ Hace ello más eficiente la Corte Suprema para circunscribirla a que Corte Suprema para circunscribirla a que sea más eficiente resolviendo solo sea más eficiente resolviendo solo casaciones? casaciones?

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Derechos protegidos en el proceso de amparo (Artículo 37 Derechos protegidos en el proceso de amparo (Artículo 37 CPConstCPConst) )

El amparo procede en defensa de los siguientes derechos:El amparo procede en defensa de los siguientes derechos:

1) De igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, 1) De igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole;social, idioma, o de cualquier otra índole;

2) Del ejercicio público de cualquier confesión religiosa;2) Del ejercicio público de cualquier confesión religiosa; 3) De información, opinión y expresión;3) De información, opinión y expresión; 4) A la libre contratación;4) A la libre contratación; 5) A la creación artística, intelectual y científica;5) A la creación artística, intelectual y científica; 6) De la inviolabilidad y secreto de los documentos privados y de 6) De la inviolabilidad y secreto de los documentos privados y de

las comunicaciones;las comunicaciones; 7) De reunión;7) De reunión;

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8) Del honor, intimidad, voz, imagen y rectificación de 8) Del honor, intimidad, voz, imagen y rectificación de informaciones inexactas o agraviantes;informaciones inexactas o agraviantes;

9) De asociación;9) De asociación; 10) Al trabajo;10) Al trabajo; 11) De sindicación, negociación colectiva y huelga;11) De sindicación, negociación colectiva y huelga; 12) De propiedad y herencia;12) De propiedad y herencia; 13) De petición ante la autoridad competente;13) De petición ante la autoridad competente; 14) De participación individual o colectiva en la vida política del 14) De participación individual o colectiva en la vida política del

país;país; 15) A la nacionalidad;15) A la nacionalidad; 16) De tutela procesal efectiva;16) De tutela procesal efectiva; 17) A la educación, así como el derecho de los padres de 17) A la educación, así como el derecho de los padres de

escoger el centro de educación y participar en el proceso escoger el centro de educación y participar en el proceso educativo de sus hijos;educativo de sus hijos;

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18) De impartir educación dentro de los principios 18) De impartir educación dentro de los principios constitucionales;constitucionales;

19) A la seguridad social;19) A la seguridad social; 20) De la remuneración y pensión;20) De la remuneración y pensión; 21) De la libertad de cátedra;21) De la libertad de cátedra; 22) De acceso a los medios de comunicación social en los 22) De acceso a los medios de comunicación social en los

términos del artículo 35 de la Constitución;términos del artículo 35 de la Constitución; 23) De gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al 23) De gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al

desarrollo de la vida;desarrollo de la vida; 24) A la salud; y24) A la salud; y 25) Los demás que la Constitución reconoce.25) Los demás que la Constitución reconoce.

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Requisitos de la demandaRequisitos de la demanda ( Artículo 42 CPConst) ( Artículo 42 CPConst)

La demanda escrita contendrá, cuando menos, los siguientes datos La demanda escrita contendrá, cuando menos, los siguientes datos y anexos:y anexos:

1) La designación del Juez ante quien se interpone;1) La designación del Juez ante quien se interpone; 2) El nombre, identidad y domicilio procesal del demandante;2) El nombre, identidad y domicilio procesal del demandante; 3) El nombre y domicilio del demandado, sin perjuicio de lo previsto 3) El nombre y domicilio del demandado, sin perjuicio de lo previsto

en el artículo 7 del presente Código;en el artículo 7 del presente Código; 4) La relación numerada de los hechos que hayan producido, o 4) La relación numerada de los hechos que hayan producido, o

estén en vías de producir la agresión del derecho constitucional;estén en vías de producir la agresión del derecho constitucional; 5) Los derechos que se consideran violados o amenazados;5) Los derechos que se consideran violados o amenazados; 6) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de 6) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de

lo que se pide;lo que se pide; 7) La firma del demandante o de su representante o de su 7) La firma del demandante o de su representante o de su

apoderado, y la del abogado.apoderado, y la del abogado. En ningún caso la demanda podrá ser rechazada por el personal En ningún caso la demanda podrá ser rechazada por el personal

administrativo del Juzgado o Sala correspondiente.administrativo del Juzgado o Sala correspondiente.

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Causales de improcedenciaCausales de improcedencia ( Artículo 5 CPConst) ( Artículo 5 CPConst)

No proceden los procesos constitucionales cuando:No proceden los procesos constitucionales cuando: 1. Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en 1. Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en

forma directa al contenido constitucionalmente protegido del forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado;derecho invocado;

2. Existan vías procedimentales específicas, igualmente 2. Existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de hábeas corpus;hábeas corpus;

3. El agraviado haya recurrido previamente a otro proceso 3. El agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional;judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional;

4. No se hayan agotado las vías previas, salvo en los casos 4. No se hayan agotado las vías previas, salvo en los casos previstos por este Código y en el proceso de hábeas corpus;previstos por este Código y en el proceso de hábeas corpus;

5. A la presentación de la demanda ha cesado la amenaza o 5. A la presentación de la demanda ha cesado la amenaza o violación de un derecho constitucional o se ha convertido en violación de un derecho constitucional o se ha convertido en irreparable;irreparable;

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6. Se cuestione una resolución firme recaída en otro proceso 6. Se cuestione una resolución firme recaída en otro proceso constitucional o haya litispendencia;constitucional o haya litispendencia;

7. Se cuestionen las resoluciones definitivas del Consejo 7. Se cuestionen las resoluciones definitivas del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de destitución y Nacional de la Magistratura en materia de destitución y ratificación de jueces y fiscales, siempre que dichas ratificación de jueces y fiscales, siempre que dichas resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con previa resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con previa audiencia al interesado;audiencia al interesado;

8. Se cuestionen las resoluciones del Jurado Nacional de 8. Se cuestionen las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral, salvo cuando no sean de Elecciones en materia electoral, salvo cuando no sean de naturaleza jurisdiccional o cuando siendo jurisdiccionales naturaleza jurisdiccional o cuando siendo jurisdiccionales violen la tutela procesal efectiva.violen la tutela procesal efectiva.

9. Se trate de conflictos entre entidades de derecho público 9. Se trate de conflictos entre entidades de derecho público interno. Los conflictos constitucionales surgidos entre dichas interno. Los conflictos constitucionales surgidos entre dichas entidades, sean poderes del Estado, órganos de nivel o entidades, sean poderes del Estado, órganos de nivel o relevancia constitucional, gobiernos locales y regionales, serán relevancia constitucional, gobiernos locales y regionales, serán resueltos por las vías procedimentales correspondientes;resueltos por las vías procedimentales correspondientes;

10. Ha vencido el plazo para interponer la demanda, con 10. Ha vencido el plazo para interponer la demanda, con excepción del proceso de hábeas corpus.excepción del proceso de hábeas corpus.

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Plazo de interposición de la demandaPlazo de interposición de la demanda ( Artículo CPConst) ( Artículo CPConst)

El plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los El plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta días hábiles de producida la afectación, siempre que el sesenta días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en posibilidad de interponer la demanda. Si hubiese hallado en posibilidad de interponer la demanda. Si esto no hubiese sido posible, el plazo se computará desde el esto no hubiese sido posible, el plazo se computará desde el momento de la remoción del impedimento.momento de la remoción del impedimento.

Tratándose del proceso de amparo iniciado contra resolución Tratándose del proceso de amparo iniciado contra resolución judicial, el plazo para interponer la demanda se inicia cuando la judicial, el plazo para interponer la demanda se inicia cuando la resolución queda firme. Dicho plazo concluye treinta días resolución queda firme. Dicho plazo concluye treinta días hábiles después de la notificación de la resolución que ordena hábiles después de la notificación de la resolución que ordena se cumpla lo decidido.se cumpla lo decidido.

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Procedencia frente a actos basados en Procedencia frente a actos basados en normasnormas ( Artículo 3 CPConst) ( Artículo 3 CPConst)

Cuando se invoque la amenaza o violación Cuando se invoque la amenaza o violación

de actos que tienen como sustento la de actos que tienen como sustento la aplicación de una norma incompatible con la aplicación de una norma incompatible con la Constitución, la sentencia que declare Constitución, la sentencia que declare fundada la demanda dispondrá, además, la fundada la demanda dispondrá, además, la inaplicabilidad de la citada norma. inaplicabilidad de la citada norma.

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Excepciones al agotamiento de las vías previasExcepciones al agotamiento de las vías previas (Artículo 46 (Artículo 46 CPConst) CPConst)

No será exigible el agotamiento de las vías previas si:No será exigible el agotamiento de las vías previas si: 1) Una resolución, que no sea la última en la vía administrativa, 1) Una resolución, que no sea la última en la vía administrativa,

es ejecutada antes de vencerse el plazo para que quede es ejecutada antes de vencerse el plazo para que quede consentida;consentida;

2) Por el agotamiento de la vía previa la agresión pudiera 2) Por el agotamiento de la vía previa la agresión pudiera convertirse en irreparable;convertirse en irreparable;

3) La vía previa no se encuentra regulada o ha sido iniciada 3) La vía previa no se encuentra regulada o ha sido iniciada innecesariamente por el afectado; oinnecesariamente por el afectado; o

4) No se resuelve la vía previa en los plazos fijados para su 4) No se resuelve la vía previa en los plazos fijados para su resolución.resolución.

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Ausencia de etapa probatoriaAusencia de etapa probatoria ( Artículo 9 ( Artículo 9 CPConst) CPConst)

En los procesos constitucionales no existe En los procesos constitucionales no existe etapa probatoria. Sólo son procedentes los etapa probatoria. Sólo son procedentes los medios probatorios que no requieren medios probatorios que no requieren actuación, lo que no impide la realización de actuación, lo que no impide la realización de las actuaciones probatorias que el Juez las actuaciones probatorias que el Juez considere indispensables, sin afectar la considere indispensables, sin afectar la duración del proceso. En este último caso no duración del proceso. En este último caso no se requerirá notificación previa.se requerirá notificación previa.

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Amparo por omisión( Ley 23506, derogada)Amparo por omisión( Ley 23506, derogada)

Artículo 4º.- Procedencia de la acción por Artículo 4º.- Procedencia de la acción por omisión de actos debidosomisión de actos debidos

Si se ejerce la acción a causa de la violación Si se ejerce la acción a causa de la violación de un derecho constitucional por omisión de de un derecho constitucional por omisión de un acto debido, el fallo ordenará el un acto debido, el fallo ordenará el cumplimiento incondicional e inmediato de cumplimiento incondicional e inmediato de dicho acto.dicho acto.

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Amparo contra particulares( STC 01124-2001-AA/TC Amparo contra particulares( STC 01124-2001-AA/TC F.J. 6, caso Telefónica) F.J. 6, caso Telefónica)

Los efectos Los efectos inter privatosinter privatos de los derechos de los derechos constitucionales constitucionales

La Constitución es la norma de máxima supremacía La Constitución es la norma de máxima supremacía en el ordenamiento jurídico y, como tal, vincula al en el ordenamiento jurídico y, como tal, vincula al Estado y la sociedad en general. De conformidad Estado y la sociedad en general. De conformidad con el artículo 38º de la Constitución, "Todos los con el artículo 38º de la Constitución, "Todos los peruanos tienen el deber (...) de respetar, cumplir peruanos tienen el deber (...) de respetar, cumplir (...) la Constitución (...)". Esta norma establece que (...) la Constitución (...)". Esta norma establece que la vinculatoriedad de la Constitución se proyecta la vinculatoriedad de la Constitución se proyecta erga omnes, no sólo al ámbito de las relaciones erga omnes, no sólo al ámbito de las relaciones entre los particulares y el Estado, sino también a entre los particulares y el Estado, sino también a aquéllas establecidas entre particulares. aquéllas establecidas entre particulares.

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Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 1818

Ello quiere decir que la fuerza normativa de la Ello quiere decir que la fuerza normativa de la Constitución, su fuerza activa y pasiva, así como Constitución, su fuerza activa y pasiva, así como su fuerza regulatoria de relaciones jurídicas se su fuerza regulatoria de relaciones jurídicas se proyecta también a las establecidas entre proyecta también a las establecidas entre particulares, aspecto denominado como la particulares, aspecto denominado como la eficacia inter privatos o eficacia frente a terceros eficacia inter privatos o eficacia frente a terceros de los derechos fundamentales. En consecuencia, de los derechos fundamentales. En consecuencia, cualquier acto proveniente de una persona natural cualquier acto proveniente de una persona natural o persona jurídica de derecho privado, que o persona jurídica de derecho privado, que pretenda conculcar o desconocerlos, como el pretenda conculcar o desconocerlos, como el caso del acto cuestionado en el presente proceso, caso del acto cuestionado en el presente proceso, resulta inexorablemente inconstitucional.resulta inexorablemente inconstitucional.

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ESTADISTICAS SALA CONSTITUCIONAL LAMBAYEQUEESTADISTICAS SALA CONSTITUCIONAL LAMBAYEQUEAÑO 2007AÑO 2007

PROCESOS DE AMPARO

CONFIRMARON IMPROCEDENTE

17%

REVOCARON A IMPROCEDENTE

18%

REVOCARON A INFUNDADA

14%

CONFIRMARON FUNDADO

30%

CONFIRMARON INFUNDADA

9%

NULIDAD3%

REVOCARON A PROCEDENTE

2%

REVOCARON A FUNDADA

7%

PROCESOS DE HÁBEAS COPUS

CONFIRMARON IMPROCEDENTE

60%

CONFIRMARON FUNDADO

2%

REVOCARON A FUNDADA

7%

NULIDAD0%CONFIRMARON

INFUNDADA11%

REVOCARON A PROCEDENTE

0%

REVOCARON A IMPROCEDENTE

16%

REVOCARON A INFUNDADA

4%

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Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 2020

ESTADISTICAS SALA CONSTITUCIONAL LAMBAYEQUEESTADISTICAS SALA CONSTITUCIONAL LAMBAYEQUEAÑO 2008AÑO 2008

PROCESOS DE AMPARO

CONFIRMARON IMPROCEDENTE

12%

REVOCARON A IMPROCEDENTE

18%

REVOCARON A INFUNDADA

11%CONFIRMARON

FUNDADO31%

REVOCARON A FUNDADA

10%

CONFIRMARON INFUNDADA

14%

REVOCARON A PROCEDENTE

3%

NULIDAD1%

PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS

CONFIRMARON IMPROCEDENTE

55%

CONFIRMARON INFUNDADA

32%

REVOCARON A INFUNDADA

2%REVOCARON A IMPROCEDENTE

4%

NULIDAD2%

REVOCARON A PROCEDENTE

1%

CONFIRMARON FUNDADO

4%

REVOCARON A FUNDADA

0%

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Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 2121

JURISPRUDENCIA RELEVANTE EN AMPAROJURISPRUDENCIA RELEVANTE EN AMPARO

Canon interpretativo para el control constitucional de las resoluciones Canon interpretativo para el control constitucional de las resoluciones judiciales ordinariasjudiciales ordinarias. STC 3179-2004-PA/TC Caso Apolonia Ccolcca F.J. . STC 3179-2004-PA/TC Caso Apolonia Ccolcca F.J. 2323

(a) Examen de razonabilidad.– Por el examen de razonabilidad, el (a) Examen de razonabilidad.– Por el examen de razonabilidad, el Tribunal Constitucional debe evaluar si la revisión de todo el proceso Tribunal Constitucional debe evaluar si la revisión de todo el proceso judicial ordinario es relevante para determinar si la resolución judicial judicial ordinario es relevante para determinar si la resolución judicial que se cuestiona vulnera el derecho fundamental que está siendo que se cuestiona vulnera el derecho fundamental que está siendo demandado. demandado.

(b) Examen de coherencia.– El examen de coherencia exige que el (b) Examen de coherencia.– El examen de coherencia exige que el Tribunal Constitucional precise si el acto lesivo del caso concreto se Tribunal Constitucional precise si el acto lesivo del caso concreto se vincula directamente con el proceso o la decisión judicial que se vincula directamente con el proceso o la decisión judicial que se impugna; de lo contrario no estaría plenamente justificado el hecho de impugna; de lo contrario no estaría plenamente justificado el hecho de que el Tribunal efectúe una revisión total del proceso ordinario, si tal que el Tribunal efectúe una revisión total del proceso ordinario, si tal revisión no guarda relación alguna con el acto vulneratorio. revisión no guarda relación alguna con el acto vulneratorio.

(c) Examen de suficiencia.– Mediante el examen de suficiencia, el (c) Examen de suficiencia.– Mediante el examen de suficiencia, el Tribunal Constitucional debe determinar la intensidad del control Tribunal Constitucional debe determinar la intensidad del control constitucional que sea necesaria para llegar a precisar el límite de la constitucional que sea necesaria para llegar a precisar el límite de la revisión del proceso judicial ordinario, a fin de cautelar el derecho revisión del proceso judicial ordinario, a fin de cautelar el derecho fundamental demandado.fundamental demandado.

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Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 2222

Debido proceso y procesos “irregulares”Debido proceso y procesos “irregulares”

STC 3179-2004-PA/TC Caso Apolonia CcolccaSTC 3179-2004-PA/TC Caso Apolonia Ccolcca

““F.J. 14. Es inadmisible desde un punto de vista F.J. 14. Es inadmisible desde un punto de vista constitucional que se pueda sostener que una constitucional que se pueda sostener que una

resolución judicial devenga de un proceso "irregular" resolución judicial devenga de un proceso "irregular" sólo cuando afecte el derecho a la tutela procesal, y que sólo cuando afecte el derecho a la tutela procesal, y que

tal "irregularidad" no acontezca cuando ésta afecta tal "irregularidad" no acontezca cuando ésta afecta otros derechos fundamentales. A juicio del Tribunal, la otros derechos fundamentales. A juicio del Tribunal, la irregularidad de una resolución judicial, con relevancia irregularidad de una resolución judicial, con relevancia constitucional, se produce cada vez que ésta se expida constitucional, se produce cada vez que ésta se expida con violación de cualquier derecho fundamental, y no con violación de cualquier derecho fundamental, y no sólo en relación con los contemplados en el artículo 4 sólo en relación con los contemplados en el artículo 4

del Código Procesal Constitucional.del Código Procesal Constitucional.””

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Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 2323

( Sigue)( Sigue) STC 3179-2004-PA/TC Caso Apolonia STC 3179-2004-PA/TC Caso Apolonia CcolccaCcolcca

““En definitiva, a partir del diseño constitucional En definitiva, a partir del diseño constitucional del ámbito de derechos protegidos por el del ámbito de derechos protegidos por el amparo, el Tribunal considera que es amparo, el Tribunal considera que es constitucionalmente inadmisible sostener que constitucionalmente inadmisible sostener que del referido segundo párrafo del inciso 2) del del referido segundo párrafo del inciso 2) del artículo 200 de la Constitución se pueda inferir artículo 200 de la Constitución se pueda inferir una limitación de la competencia una limitación de la competencia ratione ratione materiaemateriae del amparo contra resoluciones del amparo contra resoluciones judiciales, más allá de los derechos judiciales, más allá de los derechos garantizados por el hábeas corpus y el hábeas garantizados por el hábeas corpus y el hábeas data.”data.”

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Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 2424

Nuevos criterios del amparo contra el amparoNuevos criterios del amparo contra el amparo STC 03908-2007-PA/TC caso PROVIAS STC 03908-2007-PA/TC caso PROVIAS

F.J. 8. El Tribunal Constitucional, en virtud de la F.J. 8. El Tribunal Constitucional, en virtud de la facultad conferida por el artículo VII del Título facultad conferida por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, Preliminar del Código Procesal Constitucional, decide dejar sin efecto las reglas vinculantes del decide dejar sin efecto las reglas vinculantes del recurso de agravio constitucional a favor del recurso de agravio constitucional a favor del precedente establecidas en el fundamento 40 de precedente establecidas en el fundamento 40 de la STC 4853-2004-PA/TC. Por tanto, cuando se la STC 4853-2004-PA/TC. Por tanto, cuando se considere que una sentencia de segundo grado considere que una sentencia de segundo grado emitida en un proceso de hábeas corpus, emitida en un proceso de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento ha sido amparo, hábeas data y cumplimiento ha sido emitida en contravención de un precedente emitida en contravención de un precedente vinculante establecido por este Tribunal, el vinculante establecido por este Tribunal, el mecanismo procesal adecuado e idóneo para mecanismo procesal adecuado e idóneo para evaluar ello es la interposición de un nuevo evaluar ello es la interposición de un nuevo proceso constitucional y no la interposición del proceso constitucional y no la interposición del recurso de agravio constitucional, (…) recurso de agravio constitucional, (…)