Proceso Contencioso Administrativo

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 Republica Bolivariana de Venezuela Universidad Yacambu Estado Lara BARQUISIMET O; 19 DE JUNIO DE 2.015 AUTOR: Gregory Torin V 19.106.536

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Derecho Administrativo

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  • Republica Bolivariana de Venezuela

    Universidad Yacambu

    Estado Lara

    BARQUISIMETO; 19 DE JUNIO DE 2.015 AUTOR:

    Gregory Torin

    V- 19.106.536

  • ACCIN PROCESO

    JURISDICCIN

  • Es un derecho subjetivo, pblico, abstracto u

    autnomo, propio de todo sujeto de derecho,

    y que tiene por finalidad requerir la tutela

    jurisdiccional del Estado a travs de sus

    rganos respectivos.

  • La funcin que ejerce el Estado por intermedio de los jueces integrantes de los organismos

    jurisdiccionales que componen el Poder Judicial,

    los que, utilizando el proceso como instrumento,

    dirimen los conflictos de trascendencia jurdica o

    resuelven las incertidumbres jurdicas que les

    somete a su conocimiento y decisin.

  • Es un instrumento dado por

    el ordenamiento jurdico con

    la finalidad de resolver un

    conflicto de intereses o de

    eliminar una incertidumbre

    jurdica a travs de la

    aplicacin del derecho

    objetivo al caso concreto.

  • (cuando existe conflicto (cuando no existe conflicto de

    de intereses) intereses)

  • PROCESO DE CONGNICIN

    Es aquel donde el rgano jurisdiccional debe declarar la existencia o inexistencia del derecho.

    PROCESO DE EJECUCIN

    Es aquel de pretensin insatisfecha, donde ya existe una

    relacin jurdica material y el rgano jurisdiccional slo ordena

    su actuacin, es decir, busca adecuar lo que es lo que debe ser.

    En suma estos procesos tienen por finalidad la ejecucin del

    derecho preexistente a favor del accionante.

    PROCESO CAUTELARES

    Es aquel que tiene como propsito asegurar una prueba o el cumplimiento de la decisin efectiva que se expida en otro

    proceso principal (que puede ser de conoc. o ejec.), por el peligro

    que puede significar la demora del trmite de este proceso.

  • Son actos de los administrados mediante los cuales se pide a la administracin la revocacin o reforma de un acto suyo o de una disposicin de carcter general de rango inferior a la Ley en base aun ttulo jurdico especifico.

  • Silencio administrativo positivo: se

    tiene por aprobada la solicitud o

    recurso en sus propios trminos,

    siempre que el pedido se ajuste al

    ordenamiento jurdico, una vez

    transcurrido el plazo legal para

    pronunciarse.

    Silencio administrativo

    negativo: otorga la opcin de

    esperar el pronunciamiento expreso o

    considerar denegado su pedido o

    recurso luego de vencido el plazo

    legal y acceder a la siguiente

    instancia

  • Qu, es?

    Es un medio para dar satisfaccin jurdica a

    las pretensiones de la

    Administracin y de los administrados afectados en sus derechos por el obrar pblico.

  • Para qu sirve?

    Tiene por finalidad el

    control jurdico por el

    Poder Judicial de las

    actuaciones de la

    administracin pblica

    sujetas al derecho

    administrativo y la

    efectiva tutela de los

    derechos e intereses de

    los administrados.

  • Cundo se usa?

    Cuando se pretenda algo

    contra la Administracin, y

    siempre que el sustento de

    dicho pedido se base en

    una actuacin que haya

    realizado la

    Administracin en ejercicio

    de una prerrogativa.

  • Requisitos ?

    Agotamiento de la

    va administrativa

  • Significa?

    La existencia de una decisin de la mxima autoridad contra la cual ya

    no puede interponer recurso

    jerrquico alguno.

    Que ha operado el silencio administrativo definitivo.

    Que se haya declarado la nulidad de las resoluciones administrativas aun

    cuando haya quedado consentidas,

    siempre que agravien el inters

    pblico.