Procesal Juicio Ejecutivo

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Procesal Juicio Ejecutivo Tratado en el libro III de Juicios Especiales Definición como procedimiento de carácter contencioso de aplicación general o especial y que tiene por objeto el cumplimiento forzado de una prestación que consta en un título ejecutivo. Recibe aplicación cuando el ejecutante no utiliza el procedimiento incidental de ejecución porque no quiere o porque ha transcurrido el año dentro del cual habría debido iniciarlo. Es más conveniente el procedimiento incidental porque: - Más rápido en su tramitación - Limitarse en mayor forma la defensa del ejecutado - Permitir evitarse tramites de apremio como el embargo en caso de que existan medida precautorias EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO A DIFERENCIA DEL PROCEDIMIENTO INCIDENTAL NO SOLO SIRVE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DEFINITIVA O INTERLOCUTORIA CONDENATORIA, FIRME O EJECUTORIADA, SINO QUE TAMBIEN RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES CONTEMPLADAS EN LOS TITULOS EJECUTIVOS CONTEMPLADOS EN EL ART 434. Características del juicio ejecutivo: - Procedimiento de aplicación general: No obstante al ser un juicio especial, es un procedimiento de aplicación general por aplicarse supletoriamente a las disposiciones de los juicios ejecutivos especiales. - No tiene como único objetivo el cumplimiento de las resoluciones judiciales: Esto se diferencia respecto del procedimiento incidental. El procedimiento ejecutivo sirve para el cumplimiento o ejecución de toda obligación que consten en un documento indubitado al que se le considere como título ejecutivo por el legislador. - Es un procedimiento de carácter compulsivo o de apremio: El apremio se manifiesta desde el inicio del procedimiento con el embargo, el que conducirá en caso de no oponerse excepciones o que estas sean rechazadas a la liquidación

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Procesal Juicio Ejecutivo Tratado en el libro III de Juicios Especiales Definicin como procedimiento de carcter contencioso de aplicacin general o especial y que tiene por objeto el cumplimiento forzado de una prestacin que consta en un ttulo ejecutivo. Recibe aplicacin cuando el ejecutante no utiliza el procedimiento incidental de ejecucin porque no quiere o porque ha transcurrido el ao dentro del cual habra debido iniciarlo. Es ms conveniente el procedimiento incidental porque: Ms rpido en su tramitacin Limitarse en mayor forma la defensa del ejecutado Permitir evitarse tramites de apremio como el embargo en caso de que existan medida precautorias EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO A DIFERENCIA DEL PROCEDIMIENTO INCIDENTAL NO SOLO SIRVE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DEFINITIVA O INTERLOCUTORIA CONDENATORIA, FIRME O EJECUTORIADA, SINO QUE TAMBIEN RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES CONTEMPLADAS EN LOS TITULOS EJECUTIVOS CONTEMPLADOS EN EL ART 434. Caractersticas del juicio ejecutivo: Procedimiento de aplicacin general: No obstante al ser un juicio especial, es un procedimiento de aplicacin general por aplicarse supletoriamente a las disposiciones de los juicios ejecutivos especiales. No tiene como nico objetivo el cumplimiento de las resoluciones judiciales: Esto se diferencia respecto del procedimiento incidental. El procedimiento ejecutivo sirve para el cumplimiento o ejecucin de toda obligacin que consten en un documento indubitado al que se le considere como ttulo ejecutivo por el legislador. Es un procedimiento de carcter compulsivo o de apremio: El apremio se manifiesta desde el inicio del procedimiento con el embargo, el que conducir en caso de no oponerse excepciones o que estas sean rechazadas a la liquidacin de los bienes embargados y posterior pago al acreedor de la obligacin. Su fundamento es la existencia de una obligacin indubitada: El legislador parte de la base que existe una presuncin de verdad acerca de la existencia de una obligacin, en el hecho de constar sta en un ttulo ejecutivo. Se limitan los medios de defensa del demandado ejecutado: 1) El legislador enumera taxativamente las excepciones que puede oponer el ejecutado en el art. 464 2)El escrito que el ejecutado opone las excepciones es formalista exigiendo la ley el cumplimiento estricto de una serie de requisitos. 2) Existe un plazo breve para que se defienda Es un procedimiento de ejecucin singular: El acreedor se dirige contra su deudor, independientemente de que tenga otros acreedores y de que su patrimonio sea o no suficiente para hacer frente a su responsabilidad. Se rige por las normas contenidas en los ttulos I y II del libro III del CPC y adems por las disposiciones comunes a todo procedimiento. Clasificacin: De acuerdo a la naturaleza de la obligacin que trata de cumplir Juicio Ejecutivo de obligacin de dar Juicio Ejecutivo de obligacin de hacer Juicio ejecutivo de obligacin de no hacer Clasificacin: De acuerdo al campo de aplicacin de las normas legales Procedimientos ejecutivos de aplicacin general utilizables con presidencia de la fuente misma de la obligacin. Procedimientos ejecutivos de aplicacin especial que se utilizan en razn de la naturaleza de la obligacin. Clasificacin de acuerdo a la cuanta Juicio ejecutivo de mayor cuanta Juicio ejecutivo de mnima cuanta Juicio ejecutivo por obligacin de dar Tiene por objeto transferir el dominio o cualquier otro derecho real y comprende tambin la obligacin de entregar Se tramita en dos cuadernos: Cuaderno ejecutivo o principal: Se contemplan todos los trmites tendientes a la obtencin de la resolucin del conflicto consistente en la oposicin de excepciones. Cuaderno de apremio: Contiene todos los trmites destinados a obtener el cumplimiento forzado de la obligacin mediante la afeccin de bienes del ejecutado para ello a travs del embargo. La resolucin que siempre va a estar presente y que inicia el cuaderno de apremio es el mandamiento de ejecucin y embargo llevndose a cabo el embargo sin importar si el ejecutado opone o no excepciones. Cuaderno de terceras: Se produce por la intervencin de un tercero generalmente excluyente del ejecutado y del ejecutante Cuaderno de incidentes: Se genera por las cuestiones accesorias que no sean de previo y especial pronunciamiento, promovidas por las partes en el curso del procedimiento.Presupuestos del juicio ejecutivo La obligacin o el ttulo no debe encontrarse prescrito: La regla general es que las acciones para exigir la ejecucin de una obligacin prescriben en el plazo de 3 aos contados desde que la obligacin se haya hecho exigible. Sin embargo la accin ejecutiva puede subsistir como ordinaria durante el plazo de 2 aos. El tribunal denegara la ejecucin si el titulo presentado tiene ms de tres aos contados desde que la obligacin se haya hecho exigible. Se trata del nico momento en que el tribunal puede declarar de oficio la prescripcin. Este examen de la prescripcin de la obligacin se realiza al momento de proveer la demanda ejecutiva. Hay que establecer que el legislador impone una obligacin al tribunal y no una mera facultad. Si bien la prescripcin no se declara de oficio ello no quiere decir que no pueda declararse posteriormente en el juicio ejecutivo a solicitud del ejecutado cuando este oponga la excepcin respectiva. Obligacin actualmente exigible: Aquella que no est sujeta en su nacimiento o cumplimiento a alguna modalidad, sea condicin modo o plazo. Obligacin liquida: Aquella en la que la declaracin contenida en el ttulo es completa en el sentido de que se baste a s misma, es decir, debe tratarse de obligaciones en las cuales no sea dudoso lo que se debe y su determinacin cualitativa. Es aquella determinada en cuanto a su especie gnero o cantidad. El artculo 438 establece cuando debe entenderse que una obligacin es lquida, en algunos casos la obligacin es lquida per se o por su propia naturaleza de inmediato y en otros es menester la previa realizacin de la gestin preparatoria de avaluacin para que ella adquiera el carcter de liquida. La obligacin debe constar en un ttulo ejecutivo: Existen 3 aspectos que deben destacarse respecto de los ttulos ejecutivos: Solo pueden ser creados por la ley, tienen siempre el carcter de solemnes. En ellos debe constar la exigencia de una obligacin de dar, hacer o no hacer, liquida, actualmente exigible y no prescrita.