PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Dirección General de Salud Ambiental Dirección de Saneamiento Básico.

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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

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BASE LEGAL:

CAPITULO II - DE LA LEY 27444 – LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.

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EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ES AQUEL POR EL CUAL LA ADMINISTRACIÓN BUSCA IMPONER UNA SANCIÓN AL ADMINISTRADO POR HABER INCURRIDO ESTE ÚLTIMO EN DESACATO A UNA NORMA ADMINISTRATIVA

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDE ESTABLECER INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES A LOS ADMINISTRADOS, DENTRO DEL MARCO DE LA CONSTITUCIÓN Y DE LAS LEYES.

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FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR:•Identificar a aquellos sujetos que en el desarrollo de sus actividades infrinjan las disposiciones administrativas.

•Imponer las sanciones que la ley establezca para dicha infracción

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DE LA POTESTAD SANCIONADORA•Corresponde alas autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

•En el desarrollo de la potestad sancionadora del Estado, las entidades administrativas están sujetas a los principios del procedimiento administrativo, que cautelan a los administrados de posibles arbitrariedades y excesos.

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• Debido Procedimiento• Razonabilidad• Irretroactividad.• Concurso de Infracciones• Continuación de Infracciones• Causalidad.• Presunción de Licitud• Non Bis In Idem

Artículo 230º.- Principios de la potestad sancionadora administrativa

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PRINCIPIO DE LEGALIDAD : SÓLO POR NORMA CON RANGO DE LEY CABE ATRIBUIR A LAS

ENTIDADES LA POTESTAD SANCIONADORA Y LA CONSIGUIENTE PREVISIÓN DE LAS CONSECUENCIAS ADMINISTRATIVAS QUE A TÍTULO DE SANCIÓN SON POSIBLES DE APLICAR A UN ADMINISTRADO, LAS QUE EN NINGÚN CASO HABILITARÁN A DISPONER LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

PRINCIPIO DE TIPICIDAD:SÓLO CONSTITUYEN CONDUCTAS SANCIONABLES ADMINISTRATIVAMENTE LAS INFRACCIONES PREVISTAS EXPRESAMENTE EN NORMAS CON RANGO DE LEY MEDIANTE SU TIPIFICACIÓN COMO TALES, SIN ADMITIR INTERPRETACIÓN EXTENSIVA O ANALOGÍA (…)”

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INICIO Y DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO:

ART. 235 DE LA LEY 27444 – LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. INICIO:1. El procedimiento sancionador se inicia de oficio, bien por propia iniciativa de la autoridad o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia, para establecer las infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados.

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DESCARGO:

2. Decidida la iniciación del procedimiento sancionador, la autoridad notificará al posible sancionado para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podrá ser inferior a cinco días hábiles.

3. Vencido dicho plazo y con el respectivo descargo o sin él, la autoridad realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción.

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SANCION O ARCHIVAMIENTO:4. Una vez concluida la recolección de pruebas, la autoridad resolverá la imposición de una sanción o la no existencia de infracción. La resolución que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento será notificada tanto al administrado como al órgano o entidad que formuló la solicitud o a quien denunció la infracción, de ser el caso.

5. La resolución será ejecutada cuando ponga fin a la vía administrativa. La administración podrá adoptar las medidas cautelares necesarias para garantizar su eficacia, en tanto no sea ejecutiva.

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DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN.DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN.•Calificación.- Consiste en el encuadramiento de la sanción como leves, graves y muy graves, en función de la entidad del bien público protegido.

•Graduación.- De acuerdo a los parámetros establecidos legalmente se gradúa la sanción en mínimo, medio o máximo. El mencionado ejercicio debe ser motivado tomando en cuenta las circunstancias de los hechos materia de infracción.

•Cuantificación.- Finalmente, la Administración debe concretar la sanción establecido una medida o un monto dinerario a pagar (en caso de multas) a ser cumplido por el administrado.

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DETERMINACIÓN DE LA DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD

•Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponda a varias personas conjuntamente, responderán en forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan, y de las sanciones que se impongan.

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PRESCRIPCIÓN•La determinación de la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de las demás infracciones. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años.

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• El cómputo del plazo de prescripción para determinar la existencia de infracciones comenzará a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó, si fuera una acción continuada.

• El cómputo del plazo de prescripción sólo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador a través de la notificación al administrado.

• Dicho cómputo se reanudara inmediatamente si el trámite del procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles, por causa no imputable al administrado.

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Abg. Milward Salas DelgadoAbg. Milward Salas Delgado

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