PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

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PROCEDIMIENTO ESPECIAL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DRA. ROSARIO ACEVEDO KENCHAU 05.03.2013

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05.03.2013. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. PROCEDIMIENTO ESPECIAL. DRA. ROSARIO ACEVEDO KENCHAU. Concepto de pas. Conjunto de actos concatenados que deben seguirse para determinar una sanción administrativa e imponer sanciones a los administrados. Objeto del pas. - PowerPoint PPT Presentation

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P R O C E D I M I E N T O E S P E C I A L

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

DRA. ROSARIO ACEVEDO KENCHAU

05.03.2013

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CONCEPTO DE PAS

Conjunto de actos concatenados que deben seguirse para determinar una sanción administrativa e imponer sanciones a los administrados.

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OBJETO DEL PAS

Dotar de un régimen legal especifico que torne uniforme el ejercicio de la potestad sancionadora.

Otorgar al administrado garantías para el ejercicio de su defensa.

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*Modif. D. Leg. 1029 Art.329.3

FINALIDAD DEL PAS

Orientar la facultad de las entidades para establecer infracciones y sanciones.

Advertir que su aplicación es supletoria, a procedimientos establecidos en leyes especiales

Delimitar la Potestad Sancionadora Disciplinaria a las normas sobre la materia*.

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INSPECCION,

FISCALIZACION, SUPERVISION, VERIFICACION

INICIA EL PROCEDIMIENTOSANCIONADOR

EXHORTA A CUMPLIR

IMPORTANTE

Ejerciendo la Potestad SancionadoraResultado de la Acción de Control

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AUTORIDAD

ProcedimientoSancionador

PSLEY Nº 27444 /

LEYES ESPECIALES

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AUTORIDAD

“INFRACTOR”

ProcedimientoSancionador

PS

SUJETOS

LEY Nº 27444 /

LEYES ESPECIALES

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AUTORIDAD

GENERAL ESPECIAL

COMUN SUBALTERNO

“INFRACTOR”

REGIMEN

ProcedimientoSancionador

PS

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Es un acto de gravamen – principal. Es un acto reaccional – accesorio. Es un acto represivo o disuasivo –

objetiva.

CARACTERÍSTICA DE LA SANCIÓN

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PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA

PARTE II

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PRINCIPIOS QUE RIGEN LA POTESTAD SANCIONADORA

1. LEGALIDAD2. DEBIDO PROCEDIMIENTO3. RAZONABILIDAD4. TIPICIDAD5. IRRECTROACTIVIDAD6. CONCURSO DE INFRACCIONES7. CONTINUACIÓN DE INFRACCIONES8. CAUSALIDAD9. PRESUNCIÓN DE LICITUD10.NON BIS IN IDEM

Artículo 230° - Ley 27444

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Diferenciar los principios determinar su origen constitucional o meramente administrativos a efectos de crear procedimientos especiales.

Recomendación

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LEGALIDAD

1. Establece que sólo por normas con rango de

Ley se puede atribuir a las entidades la

potestad sancionadora y la facultad de

aplicar sanciones. En ningún caso habilitarán

a disponer la privación de libertad.

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LEGALIDAD

Este principio se sustenta en lo dispuesto por el art.

2.24.a, b y d de la Constitución Política que

consagra el principio de Legalidad, que establece

que nadie puede ser sancionado por acto u omisión

que no esté previamente señalado en la ley.

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LEGALIDAD

Solo deben sancionarse las conductas tipificadas y

señaladas como causales o infracciones

administrativas conforme a la ley y al reglamento.

No se puede configurar otras modalidades o formas

análogas.

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TEST DE LEGALIDAD

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DEBIDO PROCEDIMIENTO

Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al

debido procedimiento establecido respetando las

garantías del debido proceso.

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DEBIDO PROCEDIMIENTO

Establece que la imposición de sanciones, se realice

respetando las garantías del debido procedimiento, esto

es:

Exponer argumentos

Ofrecer y producir pruebas

Obtener una decisión motivada.

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DEBIDO PROCEDIMIENTO

Exponer Argumentos.- Derecho a exponer las razones y defensas del imputado

antes de la emisión de la sanción.

Ofrecer y Producir Pruebas.- Derecho a presentar medios de prueba, a exigir que

la administración produzca y actúe los medios de prueba ofrecidos, a contradecir las

pruebas que generaron la imputación de los cargos y controlar la actuación probatoria

que se realice durante la instrucción, así como procurar que se valore la prueba

aportada.

Obtener una Decisión Motivada.- Derecho a que las resoluciones que contienen la

sanción administrativa, hagan expresa consideración a los argumentos de hecho y de

derecho que los motivan y en particular de la graduación de la sanción a aplicarse.

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RAZONABILIDAD

Propone que el administrado no considere mas ventajosa la

aplicación de la sanción que la comisión de la infracción:

La gravedad del daño al interés público.

El perjuicio económico

La repetición o continuidad en la comisión de la infracción

Las circunstancias de la comisión.

El beneficio ilegalmente obtenido

La existencia de intencionalidad

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RAZONABILIDAD

Las decisiones deben estar dentro de

los límites de las facultades atribuidas

y mantener una proporcionalidad en

la valoración del resultado del

razonamiento del juzgador para que

la medida sea justa, adecuada y

fundamentada con arreglo a Ley.

Page 23: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

RAZONABILIDAD

Para que al momento de aplicar las sanciones la

autoridad no realice un razonamiento mecánico

(sanción de los hechos en el tipo legal de la

infracción), debe realizar una apreciación razonable

de los hechos en relación con quien los hubiere

cometido. (valorar los hechos en cada caso concreto).

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RAZONABILIDAD

El objeto de este principio es delimitar el ámbito de

discrecionalidad con el que cuenta la autoridad administrativa al

momento de individualizar la sanción a aplicarse.

Se debe aplicar siempre: La sanción menos lesiva para los derechos e intereses de los

administrados, debiendo elegir dentro de la discrecionalidad,

La sanción menos restrictiva a sus patrimonios o derechos,

La sanción mas moderada entre los rangos mínimos y máximos, siempre

cumpliendo con desincentivar la comisión de infracciones.

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TIPICIDAD

Solo constituyen conductas sancionables, las

infracciones previstas expresamente en normas con

rango de Ley, mediante su tipificación. No se admite

interpretación extensiva o análoga.

Page 26: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

TIPICIDAD

Las disposiciones reglamentarias pueden especificar

o graduar aquellas situaciones dirigidas a identificar

las conductas o determinar las sanciones, sin

constituir nuevas conductas sancionables a las

previstas legalmente, salvo que la Ley permita

tipificar por vía Reglamentaria.

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IRRETROACTIVIDAD

Son aplicables las sanciones vigentes al momento de

incurrir el administrado en la conducta a sancionar,

salvo que las posteriores le sean mas favorables al

administrado.

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IRRETROACTIVIDAD

La autoridad al momento de decidir la imposición o no de las sanciones, puede

encontrarse en los supuestos siguientes:

La norma previsora de la infracción y de la sanción mantienen su vigencia. SE APLICA.

La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sido derogada en el mundo

jurídico. SE ARCHIVA.

La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sufrido alguna modificación

agravando la situación del infractor. Se aplica la norma originaria de manera

ULTRACTIVA.

La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sufrido alguna modificatoria

beneficiando al infractor. SE APLICA IRRETROACTIVIDAD.

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CONCURSO DE INFRACCIONES

Cuando una misma conducta califique como más de

una infracción, se aplicara la sanción prevista para la

infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que

puedan exigirse las demás responsabilidades que

establezcan las leyes.

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CONCURSO DE INFRACCIONES

UNA MISMA CONDUCTA

Concurrencia de procedimientos

Un solo hecho

Un solo procedimiento

• Varios hechos

NON BIS IN IDEM CONCURSO

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CONTINUACIÓN DE INFRACCIONES

Cuando el administrado incurre de manera continua

en una misma conducta sancionable, se requiere

que hayan transcurrido por lo menos 30 días hábiles

desde la última sanción.

Solo procede cuando el administrado acredite haber

cesado la infracción dentro de dicho plazo.

Page 32: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

CONTINUACIÓN DE INFRACCIONES

Las entidades, bajo sanción de nulidad no podrán atribuir el

supuesto de continuidad, cuando:

Se encuentre en trámite un recurso administrativo sobre la

última sanción.

Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera

recaído en acto administrativo firme.

Cuando la conducta que determinó la imposición de la sanción

original haya sido modificada en el ordenamiento.

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CONTINUACIÓN DE INFRACCIONES

Para que se pueda configurar una infracción continuada en sede

administrativa, se debe advertir de manera conjunta, los presupuestos

siguientes:

Identidad subjetiva activa (el mismo infractor)

Identidad subjetiva pasiva (la misma entidad afectada)

Pluralidad Fáctica (cada conducta constituya una sanción)

Proximidad Temporal (Deben producirse de forma sucesiva o

intermitente en el tiempo)

Identidad de Preceptos lesionados (identidad en unidad)

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CONTINUACIÓN DE INFRACCIONES

No estamos frente a un supuesto de continuidad cuando:

Se encuentre en tramite un recurso administrativo interpuesto dentro

del plazo contra el acto mediante el cual se impuso la última sanción.

Cuando el recurso interpuesto no haya recaído en acto administrativo

firme.

Cuando la conducta que determinó la imposición de la sanción

administrativa original haya perdido el carácter de infracción

administrativa por modificación en el ordenamiento.

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CAUSALIDAD

Señala en quien debe recaer la responsabilidad, de

la sanción administrativa.

Principio de personalidad

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PRESUNCIÓN DE LICITUD

Las entidades deben presumir que los administrados

han actuado apegados a sus deberes mientras no

cuenten con evidencia en contrario.

Presunción de inocencia

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NON BIS IN IDEM

No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una

pena y una sanción por el mismo hecho en los casos en

que se aprecie la identidad del sujeto, hecho o

fundamento.

Dicha sanción se extiende también a las sanciones

administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de

continuación de infracciones.

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NON BIS IN IDEM

Busca garantizar en favor del administrado de manera tal que el

estado tenga una sola oportunidad de ejercer sobre un mismo

hecho su IUS PUNIENDI, garantizando dos dimensiones legales:

1. Dimensión Material: que por un mismo hecho no sea

sancionado dos veces.

2. Dimensión Procesal: Que no sea objeto de dos procesos

distintos.

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NON BIS IN IDEM

Este principio prohíbe la duplicidad sucesiva o simultanea de

imputaciones, procesamientos y sanciones, considerando tres

escenarios posibles:

1. Acumulación de procesos en la entidad que ya proceso al infractor

2. Acumulación de procesos en cualquiera de las entidades de la

administración publica en general.

3. Acumulación de procesos entre la administración publica y la

jurisdicción penal.

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NON BIS IN IDEM

1. Caso 1: La autoridad pretende reabrir un

procedimiento porque considera que la sanción

(ya firme), resulto muy benigna.

No incluye la declaración de nulidad.

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NON BIS IN IDEM

1. Caso 2: Un caso referido manejo de residuos

solidos, pretendiera sancionar al administrado

tanto la entidad de carácter nacional, como la de

carácter provincial.

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NON BIS IN IDEM

1. Caso 3: Si un mismo acto pretendiera ser objeto

de un procedimiento sancionador administrativo y

un proceso penal.

Mismo bien jurídico protegido

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Solo es ejercida por autoridad administrativa con facultad expresa, tal ejercicio es indelegable.

Ejercicio de la Potestad Sancionadora

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Busca reponer la situación a su estado original.◦ Reposición (Cierre de Local)◦ Resarcitoria (Devolver el importe)◦ Forzamiento (Multas coercitivas)

Mas de un “infractor” - Responsabilidad solidaria.

Reglas para Determinar la Responsabilidad

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Ante incumplimientos sobre habilitantes por instalación de infraestructuras en red para servicios públicos u obras públicas, la multa será:◦ El 1% del total de la obra o proyecto◦ El 100% del monto del derecho establecido en el TUPA.

Reglas para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora

Art. 231ª - DLeg. 1014

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La subsanación voluntaria. Error inducido por la autoridad.

Atenuantes para Determinar la Responsabilidad

Page 47: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

La facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo de la norma especifica, si no la hubiere prescribe a los CUATRO años.

Prescripción

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El computo del plazo para la prescripción inicia el día en el que la infracción se hubiere cometido.

El plazo se suspende con el Inicio del Procedimiento Sancionador.

La prescripción procede sólo a petición del administrado.

Prescripción

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La inspección, fiscalización y supervisión son la función administrativa que permite comprobar, cautelar y/o constatar el cumplimiento de lo previsto en el ordenamiento vigente, las condiciones o requisitos normativos y técnicos.

Procedimiento Previo

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INSPECCION, FISCALIZACION, SUPERVISION, VERIFICACION

INICIA EL PROCEDIMIENTOSANCIONADOR

EXHORTA A CUMPLIR

Proceso PS

DESCARGO

RESOLUCIONRESOLUCIONFINAL RECURSO

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Es Precisa, respecto a los hechos Es Clara, respecto de la calificación Es Inmutable, respecto al hecho objetivo. Es suficiente, no produce indefensión

LA RESOLUCION

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Dra. Rosario Acevedo [email protected]