PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: … · público cuando el video fue constatado. ......
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PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SRE-PSC-141/2015 DENUNCIANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL PARTES DENUNCIADAS: JOSÉ MANUEL DE JESÚS VIRAMONTES RODARTE Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: CLICERIO COELLO GARCÉS SECRETARIO: IVÁN GÓMEZ GARCÍA
Í N D I C E A N T E C E D E N T E S
Denuncia 1 Medidas cautelares 2 Emplazamiento y audiencia 2 Remisión del expediente a la Sala Especializada 3
C O N S I D E R A C I O N E S Competencia 3 Litis 4 Valoración probatoria 6 Pronunciamiento de fondo 12 Marco normativo 12 Caso concreto 18 Responsabilidad de los servidores públicos involucrados 27 Vista a la autoridad competente 30 Culpa in vigilando 32
R E S O L U T I V O S
Primero a tercero 33
C O N S T A N C I A S
Anexo único 35
SRE-PSC-141/2015
2
A N T E C E D E N T E S
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERO. Se acreditan las infracciones objeto del presente procedimiento especial sancionador, consistentes en la difusión de propaganda gubernamental en periodo de campañas, así como la utilización parcial de recursos públicos, atribuibles a Eustaquio Márquez Sánchez y Alberto Alejandro Murillo Márquez, Presidente Municipal y Coordinador de Comunicación Social del Ayuntamiento de Jerez, Zacatecas, respectivamente, en los términos precisados en la ejecutoria. SEGUNDO. No se acreditan las infracciones consistentes en la promoción personalizada de José Manuel de Jesús Viramontes Rodarte y culpa in vigilando del Partido Acción Nacional, conforme con lo razonado en la presente sentencia. TERCERO. Se da vista al Congreso del Estado de Zacatecas respecto de la responsabilidad de Eustaquio Márquez Sánchez, Presidente Municipal y a la Contraloría respecto de la responsabilidad de Alberto Alejandro Murillo Márquez, Coordinador de Comunicación Social, ambos del Ayuntamiento de Jerez.
PRONUNCIAMIENTO DE FONDO A. Propaganda gubernamental en periodo de campaña Al respecto, este órgano jurisdiccional estima que se acreditan tales extremos, porque el video denominado “Acciones destacadas del Primer Informe de Gobierno Jerez”, se difunde en el portal oficial del Municipio de Jerez, en el que se hace referencia a logros o acciones gubernamentales, relacionados con inversión en seguridad, aumento de sueldo a los oficiales de seguridad pública, aumento notable del parque vehicular con seis nuevas patrullas, reducción de índices delictivos, creación de la Coordinación de Planeación y fondo de proyectos de desarrollo regional por más de ocho millones de pesos. Aunado a que, los funcionarios electorales constataron la existencia del video denunciado el veinticinco de mayo, esto es, una vez iniciada la etapa de campañas en el presente proceso electoral federal, periodo en el que está prohibido difundir propaganda gubernamental. Finalmente, este órgano jurisdiccional considera que el material denunciado no se encuentra dentro de las excepciones a la prohibición de difundir propaganda gubernamental en periodo de campañas, previstas en el artículo 41, base III, apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Federal, así como en el referido acuerdo INE/CG61/2015, emitido por el Consejo General del INE, en relación a las normas reglamentarias sobre la propaganda gubernamental; toda vez que el contenido del video se refiere a difusión de obras y acciones del gobierno municipal de Jerez, Zacatecas. B. Utilización parcial de recursos públicos En primer lugar, debe señalarse que en el apartado previo se consideró que el video denunciado implica la difusión de propaganda gubernamental en periodo de campañas, no exceptuado por la normativa aplicable, por lo que no se actualiza la utilización parcial de recursos públicos del Ayuntamiento de Jerez, toda vez que dicha propaganda gubernamental exalta las acciones y obras realizadas por ese órgano municipal, en materia de inversión en seguridad pública, reducción de índices delictivos y fondo de proyectos de desarrollo regional, por mencionar algunos, por lo que no puede considerarse que ello implique el uso de recursos de la autoridad para favorecer a un candidato o partido político. En segundo término, en relación a los enlaces electrónicos alojados en el portal oficial de internet del Municipio de Jerez, los cuales direccionan a las cuentas en redes sociales de José Manuel de Jesús Viramontes Rodarte, candidato a diputado federal por el 02 distrito electoral federal, conocido públicamente como “Pepe Pasteles”, este órgano jurisdiccional considera que existe una utilización parcial de recursos públicos, y por tanto, se actualiza una vulneración a lo previsto en el artículo 134, párrafo 7, constitucional, porque, como se precisó en el apartado de valoración probatoria, se tiene por acreditada la existencia de los citados enlaces electrónicos alusivos a “Facebook, Twitter y Google”, alojados en el portal oficial del gobierno municipal de Jerez, Zacatecas, los cuales conducen directamente a las cuentas de José Manuel de Jesús Viramontes Rodarte, candidato a diputado federal, conocido públicamente como “Pepe Pasteles”, que llo, porque tales cuentas contienen propaganda electoral a su favor. C. Promoción personalizada En ese contexto, se estima que para el momento en que se constató la difusión del video y enlaces electrónicos denunciados, el candidato José Manuel de Jesús Viramontes Rodarte ya no era Presidente Municipal de Jerez, Zacatecas, sino candidato a diputado federal, por lo que no tenía la calidad de servidor público, elemento indispensable para que se configure la promoción personalizada, ello es así, porque la prohibición de difundir propaganda personalizada de los servidores públicos, pretende evitar que el cargo público sirva de eslabón o plataforma para ascender en la vida pública, a través de influencias indebidas que trasciendan al electorado, situación que en la especie no acontece, derivado de que José Manuel de Jesús Viramontes Rodarte, ya no ostentaba el carácter de servidor público cuando el video fue constatado. Por tanto, en términos de la normativa aplicable, respecto de la responsabilidad del funcionario público municipal, Eustaquio Márquez Sánchez, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Jerez, lo procedente es dar vista al Congreso del Estado de Zacatecas, en tanto que por la responsabilidad del funcionario público municipal, Alberto Alejandro Murillo Márquez, Coordinador de Comunicación Social del Ayuntamiento de Jerez, lo procedente es dar vista a la Contraloría Municipal.
SE RESUELVE
Posible infracción: En el portal de internet oficial del Ayuntamiento mencionado, se difunde un video con acciones y obras realizadas por la autoridad municipal, así como diversos enlaces que redirigen a las cuentas en redes sociales del candidato denunciado, lo que a decir del quejoso, implica la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, vulneración al principio de imparcialidad, promoción personalizada y culpa in vigilando.
Queja. El 22 de mayo de 2015, el Partido Revolucionario Institucional presentó denuncia en contra de Eustaquio Márquez Sánchez y Alberto Murillo Márquez, Presidente Municipal y Director de Comunicación Social del Ayuntamiento de Jerez, Zacatecas, respectivamente; de José Manuel de Jesús Viramontes Rodarte, candidato a diputado federal por la referida demarcación territorial, postulado por el Partido Acción Nacional , así como del propio instituto político.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SRE-PSC-141/2015 DENUNCIANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL PARTES DENUNCIADAS: JOSÉ MANUEL DE JESÚS VIRAMONTES RODARTE Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: CLICERIO COELLO GARCÉS SECRETARIO: IVÁN GÓMEZ GARCÍA
México, Distrito Federal, a seis de junio de dos mil quince.
SENTENCIA por la que se determina la existencia de las
violaciones objeto del procedimiento especial sancionador iniciado
en contra de Eustaquio Márquez Sánchez y Alberto Alejandro Murillo
Márquez, Presidente Municipal y Director de Comunicación Social
del Ayuntamiento de Jerez, Zacatecas, respectivamente,
consistentes en la difusión de propaganda gubernamental en periodo
de campañas, así como la utilización parcial de recursos públicos.
A N T E C E D E N T E S
1. Denuncia. El veintidós de mayo de dos mil quince1, el Partido
Revolucionario Institucional, por conducto de su representante
suplente ante el 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral2
en el Estado de Zacatecas, presentó denuncia en contra de
Eustaquio Márquez Sánchez y Alberto Murillo Márquez, Presidente
Municipal y Director de Comunicación Social del Ayuntamiento de
Jerez, Zacatecas, respectivamente; de José Manuel de Jesús
1 En adelante todas las fechas se referirán al año dos mil quince. 2 En lo sucesivo, INE.
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Viramontes Rodarte, candidato a diputado federal por la referida
demarcación territorial, postulado por el Partido Acción Nacional3, así
como del propio instituto político.
Lo anterior, porque a decir del quejoso, en el portal de internet oficial
del Ayuntamiento mencionado, se difunde un video con acciones y
obras realizadas por la autoridad municipal, así como diversos
enlaces que redirigen a las cuentas en redes sociales del candidato
denunciado, lo que implica la difusión de propaganda gubernamental
en periodo prohibido, vulneración al principio de imparcialidad,
promoción personalizada y culpa in vigilando.
2. Radicación, admisión e investigación preliminar. El veinticinco
de mayo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la
Secretaría Ejecutiva del INE, autoridad instructora, radicó la queja
con la clave UT/SCG/PE/PRI/JD02/ZAC/311/PEF/355/2015, admitió
a trámite el procedimiento, requirió información relacionada con los
hechos al Presidente Municipal de Jerez, Zacatecas y ordenó la
certificación del portal de internet señalado por el quejoso.
3. Medidas cautelares. El veintisiete de mayo, mediante acuerdo
ACQyD-INE-162/2015, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE
declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas
por el quejoso.
4. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El
veintinueve de mayo, la autoridad instructora emplazó a las partes
para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, la
cual tuvo verificativo el uno de junio siguiente.
3 En adelante, PAN.
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5. Remisión del expediente a la Sala Especializada. El dos de
junio, mediante oficio INE-UT/8837/2015, el Titular de la Unidad
Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del
INE remitió a este órgano jurisdiccional, el expediente
UT/SCG/PE/PRI/JD02/ZAC/311/PEF/355/2015, el cual fue enviado a
la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de
los Procedimientos Especiales Sancionadores de este órgano
jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su
debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo
General 4/2014, emitido por la Sala Superior.
6. Turno a ponencia. El cinco de junio, el Magistrado Presidente
acordó integrar el expediente SRE-PSC-141/2015, y turnarlo a la
ponencia a su cargo.
7. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Ponente radicó el
expediente el rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de
resolución.
C O N S I D E R A C I O N ES
PRIMERA. COMPETENCIA
Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente
asunto, toda vez que se trata de un procedimiento especial
sancionador en el que se denuncia a Eustaquio Márquez Sánchez y
Alberto Murillo Márquez, Presidente Municipal y Director de
Comunicación Social del Municipio de Jerez, Zacatecas,
respectivamente; a José Manuel de Jesús Viramontes Rodarte,
candidato a diputado federal por la referida demarcación territorial,
así como al PAN, por la supuesta difusión de propaganda
gubernamental en periodo prohibido, vulneración al principio de
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imparcialidad, promoción personalizada y culpa in vigilando;
aspectos que deben ser objeto de análisis en su conjunto, para no
dividir la continencia de la causa y dada su vinculación con el
presente proceso electoral federal.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 41 y 134 de la
Constitución Federal; 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, 470, 476 y 477 de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales4.
SEGUNDA. LITIS
Se advierte que las partes no hicieron valer causales de
improcedencia y esta Sala Especializada no desprende de oficio la
actualización de alguna, por lo que se estima que los aspectos a
dilucidar ante la jurisdicción electoral federal son los siguientes:
Difusión de propaganda gubernamental en periodo de
campaña, atribuible al Presidente Municipal, al Coordinador de
Comunicación Social y al otrora Jefe del Departamento de
Informática, todos del Municipio de Jerez, Zacatecas, por la
difusión de un video con acciones y obras de gobierno, en el
portal oficial de internet de dicha autoridad municipal, lo que, a
decir del quejoso, viola lo dispuesto en los artículos 41, base III,
apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Federal; 209,
párrafo 1; 449, párrafo 1, incisos b) y f), de la Ley General, así
como en el punto resolutivo séptimo del acuerdo
INE/CG61/20155, emitido por el Consejo General del INE.
4 En lo sucesivo, Ley General. 5 Cuyo rubro es “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE LA PROPAGANDA GUBERNAMENTAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO C DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015, LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES
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Utilización parcial de recursos públicos al difundir propaganda
electoral a favor del candidato denunciado, atribuible al
Presidente Municipal, al Coordinador de Comunicación Social, al
otrora Jefe del Departamento de Informática, todos del Municipio
de Jerez, Zacatecas y al propio José Manuel de Jesús
Viramontes Rodarte, candidato a diputado federal por el 02
distrito electoral federal en esa entidad federativa, postulado por
el PAN, por la difusión de un video con acciones y obras de
gobierno, así como de diversos enlaces que redirigen a las
cuentas en redes sociales del mencionado candidato, en el portal
oficial de internet de dicha autoridad municipal.
Lo que a juicio del quejoso, viola lo dispuesto en los artículos
134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal; 445, párrafo 1,
inciso f); 449, párrafo 1, incisos c) y f), de la Ley General, así
como en la fracción XII de la norma reglamentaria primera del
acuerdo INE/CG66/20156, afectando con ello la equidad en la
contienda.
Difusión de promoción personalizada al difundir propaganda
electoral a favor del mencionado candidato, imputable al
Presidente Municipal, al Coordinador de Comunicación Social, al
otrora Jefe del Departamento de Informática, todos del Municipio
de Jerez, Zacatecas y al propio José Manuel de Jesús
Viramontes Rodarte, candidato a diputado federal por el 02
COINCIDENTES CON EL FEDERAL, ASÍ COMO PARA LOS PROCESOS LOCALES ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS QUE SE CELEBREN EN 2015”, y que en su punto SÉPTIMO, refiere “Los portales de los entes públicos en internet deberán abstenerse de difundir logros de gobierno, así como referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política, electoral o personalizada. Lo anterior no implica, bajo ningún supuesto, que los entes públicos dejen de cumplir las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información”. 6 La señalada fracción XII, se refiere a: “Emplear los medios de comunicación social oficiales, los tiempos del Estado en radio o televisión a que tenga derecho o que sean contratados con recursos públicos, así como los sitios de internet oficiales y sus redes sociales, para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato”.
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distrito electoral federal en esa entidad federativa, por la difusión
de un video con acciones y obras de gobierno, así como de
diversos enlaces que redirigen a las cuentas en redes sociales
del mencionado candidato, en el portal oficial de internet de dicha
autoridad municipal, lo que en opinión del denunciante, vulnera lo
previsto en los artículos 134, párrafo octavo, de la Constitución
Federal; 445, párrafo 1, inciso f); 449, párrafo 1, incisos d) y f), de
la Ley General, así como en la fracción VI de la norma
reglamentaria primera del mencionado acuerdo INE/CG66/20157,
afectando con ello la equidad en la contienda.
Culpa in vigilando imputable al PAN, por inobservar su deber
de cuidado respecto de la conducta atribuida a sus candidatos, lo
que, en opinión del denunciante, vulnera lo previsto en el artículo
443, párrafo 1, inciso a), de la Ley General, en relación con el 25,
párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Partidos Políticos.
TERCERA. VALORACIÓN PROBATORIA
a. Portal oficial de internet del Municipio de Jerez
Se tiene por acreditado que la dirección electrónica
www.jerez.gob.mx, corresponde al portal oficial de internet del
Municipio de Jerez, Zacatecas, toda vez que al desahogar el
requerimiento formulado por la autoridad instructora, mediante
escrito de veintiocho de mayo, el Presidente Municipal de esa
7 De rubro “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE LA IMPARCIALIDAD EN EL USO DE RECURSOS PÚBLICOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 449, PÁRRAFO 1, INCISO C) DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 134, PÁRRAFO SÉPTIMO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, que en la fracción VI se refiere a: “Ordenar, autorizar, permitir o tolerar la entrega, otorgamiento, administración o provisión de recursos, bienes o servicios que contengan elementos visuales o auditivos, imágenes, nombres, lemas, frases, expresiones, mensajes o símbolos que conlleven, velada, implícita o explícitamente: a) La promoción personalizada de funcionarios públicos; b) La promoción del voto a favor o en contra de determinado partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato; o, c) La promoción de la abstención”.
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demarcación reconoció que la misma pertenece y es administrada
por el gobierno municipal.
Lo anterior se robustece con lo asentado por los funcionarios de la
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría
Ejecutiva del INE en el acta circunstanciada de veinticinco de mayo,
a través de la que se verificó el contenido de la referida dirección
electrónica, en el sentido de que se advertía que se trataba de la
página oficial del Gobierno Municipal de Jerez8.
b. Video de obras y acciones del Municipio de Jerez
Por otra parte, de la concatenación del instrumento notarial aportado
por el quejoso, así como las actas circunstanciadas de veintitrés y
veinticinco de mayo, levantadas por la 02 Junta Distrital Ejecutiva del
INE en el Estado de Zacatecas y la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de ese instituto,
respectivamente, se tiene por acreditada la difusión y contenido del
video intitulado “Acciones destacadas del Primer Informe de
Gobierno Jerez” con duración de 19 minutos y 14 segundos, en el en
el portal oficial de internet del Municipio de Jerez, www.jerez.gob.mx.
A continuación, se transcriben fragmentos del audio que contiene y
se insertan imágenes de modo ejemplificativo:
Un año de acciones que son la base de la transformación de Jerez para el Gobierno Municipal 2013-2016 la planeación inteligente de los recursos y las acciones son cimiento fundamental para el crecimiento de nuestro municipio, que ha estado rezagado por años, las acciones emprendidas por este año de gobierno por parte del alcalde PEPE PASTELES y su equipo son parte de una nueva visión transformadora de esfuerzo y acciones eficaces cada acción está enfocada en un objetivo fundamental, cambiar la visión que el ciudadanos tiene sobre su municipio y lograr así que Jerez sea mejor.
8 Aunado a que en términos de las “Políticas Generales de Nombre de Dominio”, la extensión o dominio “.gob.mx” sólo puede ser utilizado, entre otras autoridades y organismos gubernamentales, por el gobierno municipal. Información que puede consultarse en la página de internet https://www.registry.mx/jsf/static_content/domain/policies_first_new.jsf
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Durante este año de actividades se han trabajado sobre cinco ejes fundamentales que inciden en el beneficio de jerez: mejor seguridad, mejor gobierno, mejor municipio, mejor sociedad y mejor crecimiento, a continuación se presentan las acciones más destacadas del informe presentado por el alcalde PEPE PASTELES al Ayuntamiento y a la sociedad Jerezana. Mejor seguridad: inversión histórica de sociedad en solo un año la seguridad ha mejorado en Jerez no solo por las estrategias de prevención también se ha realizado un esfuerzo histórico en inversión para la seguridad de todos por medio de un subsidio de más de diez millones de pesos se ha podido renovar los equipos y el parque vehicular que está destinado a la seguridad del Municipio esto se traduce en un beneficio a la corporación de seguridad en todas necesidades y áreas esto a su vez a la población Jerezana. Jerez, ingresa por primera vez al SUBSEMUN, en el mes de abril se ingresa por primera vez al programa SUBSEMUN, beneficiando por primera vez a oficiales de seguridad pública con aumento de sueldo, recursos para adquisición de patrullas, armamento y equipo táctico, propiciándose mejores herramientas de trabajo para que los oficiales desempeñen en mejor servicio de mejor calidad, con honradez, disciplina y honestidad hacia la ciudadanía. Más patrullas, más seguridad, aumento de manera notable el parque vehicular de la dirección de seguridad pública teniendo así una mayor cobertura de seguridad en la ciudad como en sus comunidades; se adquirieron doce patrullas nuevas con ello se suman ya diecinueve vehículos patrulla con la finalidad de cubrir una mayor extensión territorial de nuestro Municipio ofreciendo así un mejor servicio a la ciudadanía. Reducción de índices delictivos: los esfuerzos realizados por el Municipio de Jerez en materia de seguridad están dando resultados que no solo se traducen en percepción de seguridad para nuestras familias, es por ello que en las estadísticas de seguridad que se han efectuado en los años dos mil trece dos mil catorce en cuestión de faltas administrativas y presuntos delitos, hemos logrado disminuir los índices delictivos en un 70%, logrando recuperar la tranquilidad de jerez contando ahora con la confianza de cada Jerezano sumando esfuerzo y dedicación en el cuerpo policiaco. Aumentamos y mejoramos nuestra policía: con el objeto de que en Jerez sea aún mejor, nos esforzamos en fortalecer a nuestra Dirección de Seguridad Pública, es por ello que realizamos la contratación de elementos policiacos creciendo en más del 50% las capacidades de Dirección. Mejor gobierno: creación de la coordinación de planeación, se creó la Coordinación de Planeación en el Municipio para coordinar los esfuerzos de las diferentes áreas del Gobierno Municipal para la elaboración de proyectos, programas y en el seguimiento de la gestión de recursos con esto a la Reforma Administrativa se logró integrar una Carpeta Administrativa por más de 1200 millones de pesos que nos ha permitido tocar más puertas de las diferentes dependencias del Gobierno Federal para lograr así una suma histórica de recursos extraordinarios que supera todos los recursos que se hayan gestionado en cualquier otro periodo de gobiernos previo al actual, más de 135 millones de pesos en un año, 10 millones de pesos en el subsidio para la seguridad del municipio, SUBSEMUN en este recurso se implementaron las siguientes acciones en beneficio de todos los Jerezanos seguimiento en el control de confianza. (…) Adquisición de seis nuevas patrullas tipo pick up doble cabina, fondo de pavimentación por más de $2,529,422, para pavimentación de dos calles en el fraccionamiento del valle y una en la colonia don durito, carreteras alimentadoras por $44,100,000.00, para la primera etapa de la carretera a calera y una carretera más a la carretera Valparaíso. (…)
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Fondo de proyectos de desarrollo regional por más de $8,337,200.00 millones. (…)
En la mencionada acta circunstanciada de veinticinco de mayo,
realizada por la Unidad Técnica, también se hizo constar que en el
video aparece de manera reiterada el nombre, cargo e imagen del
entonces alcalde del Municipio de Jerez, Zacatecas, José Manuel de
Jesús Viramontes Rodante, así como un mensaje de dicho
expresidente municipal, quien ahora es candidato, en los siguientes
términos:
Los invito a seguir adelante en el rumbo correcto que hemos construido junto las personas, los Jerezanos son el principal motivador de los esfuerzos y en ningún momento queremos adjudicarnos el mérito de las acciones realizadas, ya que en todas y en cada una de ellas están presentes las personas, por ello, es que todo esto es gracias a la gente, es gracias a ti, gracias a quienes confiaron no solo en un cambio de gobierno, en un cabio de actitud, de mentalidad para hacer las cosas mejores, gracias a los que trabajan, se esfuerzan y luchan por sacar adelante a su familia y mejorar Jerez, Gracias a los que estudian, a los que se van a y a los que regresan, gracias a los que con pequeñas acciones ayudan a que Jerez sea el mejor lugar más bonito de Zacatecas, gracias a los visitantes y a quienes los recibimos, Gracias a mi equipo de colaboradores y a todos quienes nos esforzamos en cuidar y conservar nuestro Municipio, Gracias a los que creen que Jerez es mejor.
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c. Enlaces electrónicos
Asimismo, de la concatenación del instrumento notarial aportado por
el denunciante, con las actas circunstanciadas de veintitrés y
veinticinco de mayo, levantadas por la 02 Junta Distrital Ejecutiva del
INE en el Estado de Zacatecas y la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de ese instituto,
respectivamente, se tiene por acreditada la existencia de enlaces
electrónicos denominados “Facebook, Twitter y Google”, alojados en
el portal oficial del gobierno municipal de Jerez, Zacatecas,
www.jerez.gob.mx., los cuales conducen directamente a cuentas
correspondientes a esas redes sociales.
En tales cuentas, destacan las leyendas “PEPE PASTELES
CANDIDATO A DIPUTADO FEDERAL”, “CAMBIEMOS EL RUMBO
CON BUENAS IDEAS”, “Sí es posible, a poco no?”, así como el
emblema del PAN, conforme con las siguientes imágenes:
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En este punto, cabe mencionar que al comparecer a la audiencia de
pruebas y alegatos, el candidato denunciado reconoce la existencia
del video y los enlaces electrónicos objeto de la queja, señalando
que provienen de un medio de comunicación tecnológico de una
autoridad de la que ya no forma parte y a la que solicitó la
modificación correspondiente al momento de su separación, por lo
que válidamente puede concluirse que las cuentas en las redes
sociales Facebook, Twitter y Google, constatadas por la autoridad
instructora, pertenecen a cuentas personales de José Manuel de
Jesús Viramontes Rodarte, a las cuales se accede por un vínculo
que se encuentra en el portal oficial de internet del Ayuntamiento de
Jerez, Zacatecas.
d. Calidad de José Manuel de Jesús Viramontes Rodarte
Finalmente, también está acreditada la calidad actual de José
Manuel de Jesús Viramontes Rodarte como candidato, ya que ello
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es un hecho notorio, en términos del acuerdo INE/CG162/20159,
emitido por el Consejo General del INE, por el que se registran las
candidaturas a diputados y diputadas al Congreso de la Unión que
participarán en el proceso electoral federal 2014-2015.
Asimismo, se encuentra acreditado el carácter del denunciado como
presidente municipal con licencia del Ayuntamiento de Jerez,
Zacatecas, en términos del acta circunstanciada de veintinueve de
mayo, instrumentada por los funcionarios de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE y del
reconocimiento del propio denunciado, quien señala que la
separación del referido cargo surtió efectos a partir del cinco de
marzo.
CUARTA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO
1. Marco normativo
Propaganda gubernamental en periodo de campaña
El artículo 41 base III Apartado C segundo párrafo, de la
Constitución Federal, contiene una norma prohibitiva que establece
que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales
federales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial,
deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación
social toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes
federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno
del Distrito federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público.
La misma norma constitucional establece que únicamente existirán
tres excepciones a tal prohibición, que son las campañas de
9 Consultable en la página de internet del Instituto Nacional Electoral http://www.ine.mx/portal/
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información de las autoridades electorales, las relativas a servicios
educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en
casos de emergencia.
En ese tenor, el artículo 209, párrafo 1, de la Ley General dispone
que deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación
social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes
federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno
del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público,
en el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y
hasta la conclusión de las jornadas comiciales, señalando las
excepciones precitadas.
Por su parte, en términos del artículo 449 párrafo 1 inciso b), del
mencionado ordenamiento, la vulneración de esa previsión legal es
atribuible a las autoridades o servidores públicos, según sea el caso,
de cualquiera de los Poderes de la Unión, de los poderes locales,
órganos de gobierno municipales, del Distrito Federal, y cualquier
otro ente público; lo que es sancionable, según lo establecido en el
artículo 457 de dicha ley, con dar vista al superior jerárquico del
servidor público en cuestión.
De igual modo, el Consejo General del INE emitió el “Acuerdo del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se
emiten normas reglamentarias sobre la propaganda gubernamental
a que se refiere el artículo 41, base III, apartado C de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el proceso electoral
federal 2014-2015, los procesos electorales locales coincidentes con
el federal, así como para los procesos locales ordinarios y
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extraordinarios que se celebren en 2015”10, que tiene como finalidad
garantizar que se cumplan los principios de seguridad jurídica,
certeza, imparcialidad y equidad durante las campañas electorales y
hasta la conclusión de la jornada electoral, de los procesos
electorales a celebrarse en dos mil quince.
En particular, el punto séptimo de dicho acuerdo establece que los
portales de los entes públicos en internet deberán abstenerse
de difundir logros de gobierno, así como referencias visuales o
auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser
constitutivos de propaganda política, electoral o personalizada. Lo
anterior no implica, bajo ningún supuesto, que los entes públicos
dejen de cumplir las obligaciones en materia de transparencia y
acceso a la información.
Utilización parcial de recursos públicos
El artículo 134 de la Constitución Federal establece principios
rectores del servicio público, entre los que destacan, en lo que
interesa al presente asunto, el de imparcialidad y equidad que deben
prevalecer en las contiendas electorales, basado en que los órganos
de gobierno de cualquier jerarquía, naturaleza u orden se abstengan
de influir en el desarrollo del proceso electoral.
En efecto, los cambios que trajo consigo la reforma constitucional
electoral de 2007-2008, entre otros, fue la creación de un esquema
normativo para evitar el uso parcial de los recursos de los servidores
públicos y generar un desequilibrio entre las fuerzas políticas;
equiparando la infracción al principio de imparcialidad referido con
10 Acuerdo INE/CG61/2015 de dieciocho de febrero, así como los acuerdos INE/CG120/2015 e INE/CG133/2015, que lo modifican en acatamiento a sentencias de la Sala Superior y con motivo de diversas solicitudes presentadas al respecto. Tales determinaciones pueden consultarse en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral http://norma.ine.mx/es/web/normateca/normas6
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otros principios rectores del proceso electoral, como son la equidad,
certeza y objetividad.
Para advertir las razones que tuvo el Poder Constituyente
Permanente para adicionar el artículo 134 constitucional con dichas
disposiciones, es conveniente tener presente el Dictamen de las
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación,
con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108,
116 y 122, adiciona el artículo 134; y se deroga un párrafo al artículo
97 de la Constitución Federal:
Los tres párrafos que la Minuta bajo dictamen propone añadir a este artículo constitucional, son a juicio de estas Comisiones Unidas, de la mayor importancia para el nuevo modelo de competencia electoral que se pretende instaurar en México. Por una parte, se establece la obligación de todo servidor público de aplicar con imparcialidad los recursos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. La norma permitirá establecer en la ley más y mejores controles para tal propósito, así como las sanciones aplicables a quienes la violen. Por otro parte, el segundo párrafo tiene como propósito poner fin a la indebida práctica de que servidores públicos utilicen la propaganda oficial, cualquiera que sea el medio para su difusión, pagada con recursos públicos o utilizando los tiempos de que el Estado dispone en radio y televisión, para la promoción personal. Para ello, se establece que esa propaganda no podrá incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. En el tercer párrafo se establece la base para la determinación de las sanciones a quienes infrinjan las normas antes señaladas. Estas Comisiones comparten plenamente el sentido y propósito de la Colegisladora, por lo que respaldan las adiciones al artículo 134 en comento. La imparcialidad de todos los servidores públicos respecto de los partidos políticos y de sus campañas electorales deben tener el sólido fundamento de nuestra Constitución a fin de que el Congreso de la Unión determine en las leyes las sanciones a que estarán sujetos los infractores de esas normas.
Así las cosas, las reglas derivadas de la citada reforma
constitucional, permiten apreciar que su finalidad fue:
Establecer mayores controles en el manejo de recursos públicos,
sin influir en las contiendas;
SRE-PSC-141/2015
16
Prohibir que los servidores públicos emplearan la propaganda
oficial con fines electorales con el objeto de promocionarse, y
Fijar ámbitos de aplicación para conocer de la violación a dicho
precepto y sanciones para los infractores.
De conformidad con lo anterior, es dable señalar que el párrafo
séptimo del artículo 134 de la Constitución Federal prescribe límites
para que todos los servidores públicos de la Federación, los Estados
y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones,
que tengan bajo su responsabilidad recursos de origen público, los
apliquen con imparcialidad, salvaguardando en todo momento la
equidad en la contienda electoral.
En igual sentido, el artículo 449, párrafo 1, inciso c), de la Ley
General, establece las infracciones que pueden ser cometidas por
los servidores públicos, particularmente, por el incumplimiento del
principio de imparcialidad establecido por precepto constitucional
invocado, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia
entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o
candidatos durante los procesos electorales;
Por otra parte, el Consejo General del INE emitió el “Acuerdo del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten
Normas Reglamentarias sobre la Imparcialidad en el uso de recursos
públicos a que se refiere el artículo 449, párrafo 1, inciso c) de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación
con el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos”11.
11 Acuerdo INE/CG66/2015 de veinticinco de febrero, visible en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral http://norma.ine.mx/es/web/normateca/normas6
SRE-PSC-141/2015
17
Tal determinación contiene en la fracción XII, de la norma
reglamentaria primera, la prohibición de emplear los medios de
comunicación social oficiales, los tiempos del Estado en radio o
televisión a que tenga derecho o que sean contratados con recursos
públicos, así como los sitios de internet oficiales y sus redes
sociales, para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a
favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante,
precandidato o candidato.
Promoción personalizada
Por su parte, en el párrafo octavo del artículo 134, de la Constitución
Federal se precisa que la propaganda, bajo cualquier modalidad de
comunicación social, que difundan como tales, entre otros, los
poderes públicos de los tres órdenes de gobierno, deberá tener
carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación
social. Además, se especifica que esta propaganda no incluirá
nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción
personalizada de cualquier servidor público.
El objetivo de la mencionada norma constitucional es evitar que
entes públicos, con la excusa de difundir propaganda
gubernamental, puedan influir en las preferencias electorales de los
ciudadanos, a través de la promoción de los servidores públicos, en
favor o en contra de determinado partido político, aspirante o
candidato a un cargo de elección popular.
En consonancia, el artículo 449 párrafo 1 incisos d), de la Ley
General se prevé como infracción electoral, que las autoridades o
servidores públicos, respectivamente, difundan propaganda, en
cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo
dispuesto por el citado artículo 134, párrafo octavo.
SRE-PSC-141/2015
18
2. Caso concreto
A. Propaganda gubernamental en periodo de campaña
El quejoso afirma que el contenido del video intitulado “Acciones
destacadas del Primer Informe de Gobierno Jerez”, difundido en el
portal oficial de internet del Municipio de Jerez, Zacatecas, destaca
las acciones y obras realizadas por esa autoridad municipal, lo que
vulnera la prohibición constitucional y legal de difundir propaganda
gubernamental en etapa de campañas.
Cabe señalar que es un hecho notorio para este órgano
jurisdiccional que el cinco de abril inició la etapa de campañas del
proceso electoral federal que actualmente se desarrolla.
En ese tenor, si bien se acreditó la existencia del video en el portal
oficial de internet del Municipio, en términos de lo razonado en el
apartado de valoración probatoria de la presente sentencia, es
necesario analizar su contenido, a fin de verificar si puede
considerarse como difusión de propaganda gubernamental.
Al respecto, ha sido criterio de la Sala Superior12 que debe
entenderse como propaganda gubernamental, aquella difundida por
los poderes federales, estatales y municipales, al conjunto de actos,
escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y
expresiones que llevan a cabo los servidores o entidades públicas
que tenga como finalidad hacer del conocimiento de la ciudadanía la
existencia de logros, programas, acciones, obras o medidas de
gobierno para conseguir su aceptación. 12 Al resolver los recursos de apelación SUP-RAP-74/2011 y acumulado, así como el diverso SUP-RAP-360/2012.
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Asimismo, el máximo órgano jurisdiccional en la materia ha señalado
que para estar en presencia de propaganda gubernamental se
requiere cuando menos los elementos que se enuncian a
continuación, mismos que se acreditan en el presente asunto:
a. La emisión de un mensaje por un servidor o entidad pública.
En ese tenor, se advierte que el video denunciado, se
encuentra alojado en la página oficial de internet de una
autoridad municipal, esto es, en el portal del Municipio de
Jerez, Zacatecas. Aunado a que, el Presidente Municipal
reconoció que el portal de internet http://www.jerez.gob.mx
pertenece y es administrado por el Gobierno municipal de
Jerez; por lo que es dable considerar que proviene de tal
entidad pública.
b. Que éste se realice mediante actos, escritos, publicaciones,
imágenes, grabaciones, proyecciones y/o expresiones. El
mensaje objeto de la queja es emitido a través del video
intitulado “Acciones destacadas del Primer Informe de
Gobierno Jerez”, el cual se difunde en el portal oficial de
internet de la mencionada autoridad municipal.
c. Que se advierta que su finalidad es difundir logros, programas,
acciones, obras o medidas de gobierno. En el material
intitulado “Acciones destacadas del Primer Informe de
Gobierno Jerez”, se difunden logros o acciones
gubernamentales del Municipio de Jerez, respecto a diversos
tópicos, entre ellos: inversión histórica en seguridad, aumento
de sueldo a los oficiales de seguridad pública, aumento
notable del parque vehicular con seis nuevas patrullas,
reducción de índices delictivos, creación de la Coordinación de
SRE-PSC-141/2015
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Planeación y fondo de proyectos de desarrollo regional por
más de ocho millones de pesos.
d. Que tal difusión se oriente a generar una aceptación en la
ciudadanía. Tal material audiovisual se dirige a dar a conocer
acciones gubernamentales, las cuales conllevan beneficios
para determinados sectores de la población, a fin de mostrar
al receptor que el gobierno municipal atiende correctamente
las problemáticas que se presentan en la demarcación.
Por otra parte, en los citados criterios, la Sala Superior refirió que
para demostrar la vulneración a las normas invocadas, es necesario
acreditar:
La difusión de propaganda gubernamental en medios de
comunicación social; esto es, de aquélla proveniente de los
poderes públicos, autoridades, funciones o servidores públicos
o de cualquier ente gubernamental que tenga por objeto
publicitar programas, acciones, obras públicas, medidas o
logros de gobierno, tendentes a conseguir la aceptación de la
sociedad; y
Tal difusión se realice durante el periodo prohibido, esto es,
desde el inicio de las campañas electorales y hasta la
conclusión de la respectiva jornada electoral.
Al respecto, este órgano jurisdiccional estima que se acreditan tales
extremos, porque el video denominado “Acciones destacadas del
Primer Informe de Gobierno Jerez”, se difunde en el portal oficial del
Municipio de Jerez, en el que se hace referencia a logros o acciones
gubernamentales, relacionados con inversión en seguridad, aumento
de sueldo a los oficiales de seguridad pública, aumento notable del
SRE-PSC-141/2015
21
parque vehicular con seis nuevas patrullas, reducción de índices
delictivos, creación de la Coordinación de Planeación y fondo de
proyectos de desarrollo regional por más de ocho millones de pesos.
Aunado a que, los funcionarios electorales constataron la existencia
del video denunciado el veinticinco de mayo, esto es, una vez
iniciada la etapa de campañas en el presente proceso electoral
federal, periodo en el que está prohibido difundir propaganda
gubernamental.
Finalmente, este órgano jurisdiccional considera que el material
denunciado no se encuentra dentro de las excepciones a la
prohibición de difundir propaganda gubernamental en periodo de
campañas, previstas en el artículo 41, base III, apartado C, segundo
párrafo, de la Constitución Federal, así como en el referido acuerdo
INE/CG61/2015, emitido por el Consejo General del INE, en relación
a las normas reglamentarias sobre la propaganda gubernamental;
toda vez que el contenido del video se refiere a difusión de obras y
acciones del gobierno municipal de Jerez, Zacatecas.
En ese tenor, resulta reprochable la omisión de retirar, en su
totalidad, la propaganda gubernamental alojada en el portal oficial de
internet del Municipio, la cual permaneció hasta la etapa de
campañas del proceso electoral federal en curso.
Por tanto, se acredita la vulneración a lo dispuesto por los artículos
41, base III, apartado C, segundo párrafo, de la Constitución
Federal; 209, párrafo 1; 449, párrafo 1, incisos b) y f), de la Ley
General, así como en el punto resolutivo séptimo del citado acuerdo
INE/CG61/2015, emitido por el Consejo General del INE.
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22
B. Utilización parcial de recursos públicos
En el apartado de mérito debe analizarse si la difusión del video
intitulado “Acciones destacadas del Primer Informe de Gobierno
Jerez”, así como la inclusión de los enlaces electrónicos que dirigen
a las cuentas en redes sociales del candidato denunciado, en el
portal oficial de internet del Municipio de Jerez, Zacatecas, implican
la utilización parcial de recursos públicos.
En primer lugar, debe señalarse que en el apartado previo se
consideró que el video denunciado implica la difusión de
propaganda gubernamental en periodo de campañas, no exceptuado
por la normativa aplicable.
En ese tenor, esta Sala Especializada estima que no se actualiza la
utilización parcial de recursos públicos del Ayuntamiento de Jerez,
toda vez que dicha propaganda gubernamental exalta las acciones y
obras realizadas por ese órgano municipal, en materia de inversión
en seguridad pública, reducción de índices delictivos y fondo de
proyectos de desarrollo regional, por mencionar algunos, por lo que
no puede considerarse que ello implique el uso de recursos de la
autoridad para favorecer a un candidato o partido político.
Esto es, si bien se omitió retirar el video que contiene propaganda
gubernamental del portal oficial de internet, ello no implica que, por
sí misma, configure una promoción del candidato, ya que tampoco
se hace referencia a partido político o plataforma electoral alguna.
En segundo término, en relación a los enlaces electrónicos
alojados en el portal oficial de internet del Municipio de Jerez, los
cuales direccionan a las cuentas en redes sociales de José Manuel
SRE-PSC-141/2015
23
de Jesús Viramontes Rodarte, candidato a diputado federal por el 02
distrito electoral federal, conocido públicamente como “Pepe
Pasteles”, este órgano jurisdiccional considera que existe una
utilización parcial de recursos públicos, y por tanto, se actualiza una
vulneración a lo previsto en el artículo 134, párrafo 7, constitucional.
Lo anterior porque, como se precisó en el apartado de valoración
probatoria, se tiene por acreditada la existencia de los citados
enlaces electrónicos alusivos a “Facebook, Twitter y Google”,
alojados en el portal oficial del gobierno municipal de Jerez,
Zacatecas, los cuales conducen directamente a las cuentas de José
Manuel de Jesús Viramontes Rodarte, candidato a diputado federal,
conocido públicamente como “Pepe Pasteles”.
Ello, porque tales cuentas contienen propaganda electoral a favor
del referido candidato, al promocionar su candidatura a la diputación
federal, toda vez que, una vez que se redirecciona a dicha cuentas,
se destacan las leyendas “PEPE PASTELES CANDIDATO A
DIPUTADO FEDERAL”, “CAMBIEMOS EL RUMBO CON BUENAS
IDEAS”, “Sí es posible, a poco no?”, así como el emblema del PAN,
conforme con las siguientes imágenes:
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Al respecto, el Acuerdo INE/CG66/2015, emitido por el Consejo
General del INE, mediante el cual se emitieron las Normas
Reglamentarias sobre la Imparcialidad en el uso de recursos
públicos, refiere en la fracción XII, de la norma reglamentaria
primera, la prohibición de emplear los medios de comunicación
social oficiales, así como los sitios de internet oficiales y sus redes
sociales, para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a
favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante,
precandidato o candidato.
En ese tenor, este órgano jurisdiccional estima que el portal oficial
de internet del Municipio de Jerez debe tener fines informativos, a
efecto de hacer saber a la población datos relacionados con trámites
y servicios que brinda ese órgano, por lo que la inclusión de vínculos
SRE-PSC-141/2015
25
que redireccionen a páginas con propaganda electoral alusiva a
José Manuel de Jesús Viramontes Rodante, conocido como “Pepe
Pasteles”, implica utilizar el sitio de internet oficial, para promover el
voto o favorecer al candidato señalado, y en consecuencia, la
utilización de recursos públicos en afectación de la equidad de la
contienda electoral.
Por ende, se vulneró lo dispuesto en los artículos 134, párrafo
séptimo, de la Constitución Federal; 445, párrafo 1, inciso f); 449,
párrafo 1, incisos c) y f), de la Ley General, así como en la fracción
XII de la norma reglamentaria primera del citado acuerdo
INE/CG66/2015.
C. Promoción personalizada
En el presente apartado, corresponde analizar si el contenido del
video intitulado “Acciones destacadas del Primer Informe de
Gobierno Jerez”, en el que aparece el ahora candidato a diputado
federal José Manuel de Jesús Viramontes Rodarte, quien fungió
como presidente municipal, así como los enlaces electrónicos que
redirigen a sus cuentas de las redes sociales Facebook, Twitter y
Google, elementos difundidos en el portal oficial de internet del
Municipio de Jerez, implican su promoción personalizada.
En ese tenor, ha sido criterio de la Sala Superior13que la prohibición
contenida en el párrafo octavo del artículo 134 constitucional, se
materializa cuando un servidor público realiza promoción
personalizada, cualquiera que sea el medio de comunicación social
para su difusión.
13 Al resolver los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-33/2015, SUP-REP-34/2015 y SUP-REP-35/2015.
SRE-PSC-141/2015
26
Asimismo, la superioridad ha señalado14 que se deben considerar
los elementos subjetivo o personal, temporal y objetivo o material,
para estimar que se actualiza la realización de promoción
personalizada en materia electoral.
Al respecto, se estima que en el caso no se cumple con el elemento
subjetivo o personal, consistente en que del contexto del mensaje se
adviertan nombre, voces, imágenes o cualquier otro medio en que se
identifique plenamente al servidor público de que se trate.
Lo anterior es así, porque en la especie, se tiene que los
funcionarios electorales respectivos constataron la existencia del
video y los enlaces electrónicos referidos por el quejoso, el veintitrés
y el veinticinco de mayo.
No obstante lo constatado por la autoridad instructora, se debe tener
en cuenta que el candidato José Manuel de Jesús Viramontes
Rodarte fungió como Presidente Municipal de Jerez, Zacatecas, pero
solicitó licencia de manera indefinida para separarse de tal cargo, la
cual fue aprobada por el Cabildo y surtió efectos a partir del cinco de
marzo.
En ese contexto, se estima que para el momento en que se constató
la difusión del video y enlaces electrónicos denunciados, el
candidato José Manuel de Jesús Viramontes Rodarte ya no era
Presidente Municipal de Jerez, Zacatecas, sino candidato a diputado
federal, por lo que no tenía la calidad de servidor público, elemento
indispensable para que se configure la promoción personalizada, ello
es así, porque la prohibición de difundir propaganda personalizada
de los servidores públicos, pretende evitar que el cargo público sirva 14 En los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-5/2015 y acumulado.
SRE-PSC-141/2015
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de eslabón o plataforma para ascender en la vida pública, a través
de influencias indebidas que trasciendan al electorado, situación que
en la especie no acontece, derivado de que José Manuel de Jesús
Viramontes Rodarte, ya no ostentaba el carácter de servidor público
cuando el video fue constatado.
En consecuencia, no se acredita la infracción a lo dispuesto en los
artículos 134, párrafo octavo, de la Constitución Federal; 445,
párrafo 1, inciso f); 449, párrafo 1, incisos d) y f), de la Ley General,
así como en la fracción VI de la norma reglamentaria primera del
mencionado acuerdo INE/CG66/2015, emitido por el Consejo
General del INE.
Esto, con independencia de que la difusión de la imagen del
candidato en el portal oficial de internet del Ayuntamiento actualice la
vulneración al principio de imparcialidad que deben atender los entes
públicos y funcionarios, como ocurrió en el presente caso.
QUINTA. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
INVOLUCRADOS
Al respecto, se considera que las infracciones acreditadas en la
presente ejecutoria, consistentes en la difusión de propaganda
gubernamental en periodo de campaña, así como utilización parcial
de recursos públicos, son atribuibles de manera directa a Eustaquio
Márquez Sánchez y Alberto Alejandro Murillo Márquez, Presidente
Municipal y Coordinador de Comunicación Social del Ayuntamiento
de Jerez, Zacatecas.
Cabe mencionar que si bien ambos sujetos señalaron que a través
de dos circulares el Presidente Municipal solicitó al personal del
SRE-PSC-141/2015
28
Ayuntamiento cumplir con la normativa electoral, lo cierto es que
tales comunicaciones de treinta y uno de marzo y diecisiete de abril,
no pueden constituir un deslinde eficaz, idóneo y oportuno15.
Lo anterior, porque las circulares contienen prohibiciones genéricas
dirigidas al personal del órgano municipal, de las que no se advierte
referencia mínima al retiro de propaganda gubernamental o una
solicitud especifica dirigida al Jefe de Departamento de Informática,
para que retirara de manera definitiva tales elementos; además de
que una de éstas tiene fecha posterior al inicio de campañas.
En contraste, el otrora Jefe de Departamento de Informática, a fin de
acreditar que es el Coordinador de Comunicación Social quien le
ordenaba subir los contenidos al portal oficial de internet del
Municipio, aportó copia simple de los siguientes elementos:
Oficio 482/2014, de diecinueve de junio de dos mil catorce, dirigido al Coordinador de Comunicación Social y emitido por el Secretario Particular del Ayuntamiento de Jerez, Zacatecas, a través del cual le remite copia del escrito signado por el Presidente Municipal, por el que solicita el apoyo del citado coordinador para que se difunda información relacionada con el trámite de la credencial para votar en el portal oficial de internet del Ayuntamiento y, en su caso, en las redes sociales.
Circular 01, de veinte de marzo, dirigido a Directores, Jefes de Área
y Coordinadores y firmado por el Presidente Municipal se Jerez, Zacatecas; mediante el cual instruye a tales servidores para que al momento de realizar un evento programado, “se le dé a conocer la información al Director de Comunicación social para que la suba a la página oficial del Municipio”.
Oficio con fecha de acuse de doce de junio de dos mil catorce,
girado por el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva 02 en el Estado de Zacatecas, dirigida al otrora Presidente Municipal José Manuel de Jesús Viramontes Rodarte, a
15 Elementos establecidos por la Sala Superior, en la jurisprudencia 17/2010, de rubro “RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS POR ACTOS DE TERCEROS. CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR PARA DESLINDARSE” Los criterios jurisprudenciales citados en la presente sentencia pueden consultarse en la página de internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación http://www.trife.gob.mx/
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través del cual solicita su apoyo para difundir en el portal oficial de internet y en las redes sociales del Municipio la información relativa a los horarios y estancia del Módulo de Atención Ciudadana 320221.
Aunado a que, como lo reconocen el Presidente Municipal y el
Coordinador de Comunicación Social del Ayuntamiento de Jerez,
Zacatecas, las funciones del citado Jefe de Departamento son de
carácter eminentemente técnico, relacionadas con la “actualización y
diseño del portal oficial de internet, mantenimiento preventivo y
correctivo tanto del equipo de cómputo, como de la estructura de red
de datos de los edificios del municipio, servicios de actualización de
acuerdo a los cambios de gobierno, imagen, normatividad vigente,
servicios municipales, eventos y giras presidenciales municipales,
periodos electorales y servicios de prensa en línea, principalmente”.
Razón por la cual se determina que la responsabilidad respecto de la
difusión de los contenidos recae de forma directa en dichos
funcionarios, porque el Coordinador de Comunicación Social
referido, es el encargado de determinar los contenidos que se
difunden en el portal oficial de internet del Municipio; en tanto que el
Presidente Municipal no llevó a cabo un deslinde eficaz, idóneo,
jurídico y oportuno, con las circulares señaladas.
Lo anterior se considera así, particularmente porque en la cadena de
mando o jerárquica, las circulares no produjeron que el Coordinador
de Comunicación Social, como encargado del contenido del portal
de internet, retirara la propaganda ilegal, no siendo oportuna la
medida que se tomó hasta el veintisiete de mayo, al separar del
cargo al Jefe de Departamento de Informática, puesto que ello
obedeció al requerimiento de información que le formuló la autoridad
electoral, por lo que dicha circunstancia no puede considerarse una
SRE-PSC-141/2015
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excluyente de responsabilidad para el Presidente Municipal y el
Coordinador de Comunicación Social.
Máxime que, el video difundido hace referencia a la gestión del
entonces Presidente Municipal, ahora candidato a diputado federal, y
los enlaces de redes sociales que se alojan en el portal oficial de
internet del Ayuntamiento de Jerez redireccionan a las páginas
personales del candidato referido, aspectos que no pueden pasar
por alto la responsabilidad que sobre este ilícito tienen tanto el
Presidente Municipal, como el Coordinador de Comunicación Social,
por las razones precisadas.
SEXTA. VISTA A LA AUTORIDAD COMPETENTE
El artículo 457, párrafo 1, de la Ley General establece que cuando
las autoridades federales, estatales o municipales cometan alguna
contravención prevista por dicha ley, debe darse vista al superior
jerárquico, a fin de que proceda en los términos de las leyes
aplicables, y, en el caso, nos encontramos ante servidores públicos
municipales, por tanto, esta Sala sólo se encuentra facultada para
que, una vez determinada la infracción cometida por algún
funcionario público, integre un expediente para ser remitido al
superior jerárquico de la autoridad infractora, quien conocerá de las
responsabilidades acreditadas .
Por tanto, respecto de la responsabilidad del funcionario público
municipal, Eustaquio Márquez Sánchez, Presidente Municipal del
Ayuntamiento de Jerez, lo procedente es dar vista al Congreso del
Estado de Zacatecas, de conformidad con los artículos son el 2,
fracción I; 4, fracción I; 5; 8; 13; y 76, de la Ley de
SRE-PSC-141/2015
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Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y
Municipios de Zacatecas16.
Por otra parte, respecto de la responsabilidad del funcionario público
municipal, Alberto Alejandro Murillo Márquez, Coordinador de
Comunicación Social del Ayuntamiento de Jerez, lo procedente
es dar vista a la Contraloría Municipal, en términos del artículo 105
de la Ley Orgánica del Municipio, así como de los artículos 2,
fracción VI; 4, fracción VII; 5; 8; 13; y 84 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y
Municipios de Zacatecas17.
16 Artículo 2. Son servidores públicos y sujetos de esta Ley:
I. Los representantes de elección popular estatales y municipales; Artículo 4. Las autoridades facultadas para aplicar la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas
competencias, son: I. La Legislatura;
Artículo 5. Es responsabilidad de los servidores públicos, cumplir las obligaciones o prohibiciones previstas en esta Ley, independientemente de las específicas que correspondan en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, a fin de salvaguardar los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y eficacia que rigen en el servicio público.
Artículo 8. Se incurre en responsabilidad al incumplir cualquiera de las obligaciones o incurrir en las prohibiciones a que se refiere esta Ley, dando lugar a la instauración del procedimiento que corresponda ante el órgano competente, y a la aplicación de sanciones que consigna este ordenamiento. Cuando con los actos u omisiones de los servidores públicos, se genere más de una conducta ilícita o de responsabilidad civil, los procedimientos respectivos se desarrollarán según su naturaleza y en la vía procesal correspondiente, sin que sean excluyentes uno de otro.
Artículo 13. Serán competentes para instaurar en contra de servidores públicos, según corresponda, alguno de los siguientes procedimientos:
III. Responsabilidad administrativa, en contra de diputados, y servidores públicos de la Legislatura; presidentes, síndicos y regidores municipales, el cual se sustanciará por conducto de la Legislatura;
Artículo 76. La Legislatura del Estado, por conducto de la Comisión Jurisdiccional, conocerá y dictaminará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades administrativas, que se inicien en contra de los diputados y servidores públicos de la legislatura, presidentes, síndicos y regidores municipales, de conformidad a las reglas comunes previstas en el capítulo anterior y a lo dispuesto en el presente capítulo. 17 Artículo 2. Son servidores públicos y sujetos de esta Ley:
VI. Toda persona que desempeñe algún empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, al servicio de la administración pública centralizada, paraestatal, municipal y paramunicipal, en organismos públicos autónomos y descentralizados, y
Artículo 4. Las autoridades facultadas para aplicar la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias, son:
VII. Las contralorías municipales; Artículo 13. Serán competentes para instaurar en contra de servidores públicos, según corresponda,
alguno de los siguientes procedimientos: IV. Responsabilidad administrativa, en contra de los servidores públicos que desempeñen un empleo,
cargo o comisión de cualquier naturaleza, al servicio de la administración pública centralizada y paraestatal; de la administración municipal centralizada y paramunicipal; el cual se sustanciará por conducto de la Contraloría estatal o municipal que corresponda, y
Artículo 84. Los órganos de control interno, serán la autoridad competente para que en términos de ésta y otras leyes así como de su correspondiente reglamentación, tramiten los procedimientos para fincar responsabilidades administrativas a los servidores públicos designados de la administración pública centralizada y paraestatal, que se señalan en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, a los servidores públicos designados de la administración pública municipal centralizada y paramunicipal, así como a cualquier persona que reciba, recaude, administre, maneje o aplique recursos financieros del erario público estatal o municipal, excepto en los casos de presidentes, síndicos y regidores municipales.
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32
Lo anterior, en cada caso, con copia certificada de la presente
resolución, así como de las constancias que integran el expediente
en que se actúa, para que en el ámbito de sus atribuciones proceda
conforme a derecho o determine lo conducente respecto al cauce
legal que deba darle al presente asunto, en el ámbito de
responsabilidades de los servidores públicos.
SÉPTIMA. CULPA IN VIGILANDO
Finalmente, corresponde analizar la supuesta violación a lo previsto
en los artículos 25, párrafo 1, incisos a) y u), de la Ley General de
Partidos Políticos, y 443, párrafo 1, incisos a) y n), de la Ley
General, atribuible al PAN, derivado de la presunta omisión a su
deber de cuidado respecto a la conducta de su candidato.
Respecto a este tema, la Ley General de Partidos Políticos en su
artículo 25, párrafo 1, incisos a) y u), disponen que los partidos
políticos deben conducir sus actividades dentro de los cauces
legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios
del Estado democrático, respetando la libre participación política de
los demás institutos políticos y los derechos de los ciudadanos.
De igual forma, debe tenerse en cuenta que en el presente asunto,
del análisis integral de las constancias y elementos probatorios que
obran en el expediente, esta Sala Especializada ha estimado que los
hechos materia de inconformidad, atribuidos al candidato postulado
por el PAN, no transgredieron la normativa electoral.
En tales condiciones, al no actualizarse la supuesta infracción
imputada al sujeto respecto del cual era exigible un deber de
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cuidado por parte del PAN, no puede imputarse responsabilidad
alguna a dicho instituto político.
Aunado a que, ha sido criterio de la Sala Superior18, que los actos de
los servidores públicos no generan responsabilidad alguna para el
partido político del cual emanaron.
En razón de lo anterior se resuelve:
R E S O L U T I V O S
PRIMERO. Se acreditan las infracciones objeto del presente
procedimiento especial sancionador, consistentes en la difusión de
propaganda gubernamental en periodo de campañas, así como la
utilización parcial de recursos públicos, atribuibles a Eustaquio
Márquez Sánchez y Alberto Alejandro Murillo Márquez, Presidente
Municipal y Coordinador de Comunicación Social del Ayuntamiento
de Jerez, Zacatecas, respectivamente, en los términos precisados
en la ejecutoria.
SEGUNDO. No se acreditan las infracciones consistentes en la
promoción personalizada de José Manuel de Jesús Viramontes
Rodarte y culpa in vigilando del Partido Acción Nacional, conforme
con lo razonado en la presente sentencia.
TERCERO. Se da vista al Congreso del Estado de Zacatecas
respecto de la responsabilidad de Eustaquio Márquez Sánchez,
Presidente Municipal y a la Contraloría respecto de la
responsabilidad de Alberto Alejandro Murillo Márquez, Coordinador
de Comunicación Social, ambos del Ayuntamiento de Jerez. 18 Al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-545/2011 y su acumulado, criterio reiterado en el SUP-RAP-122/2014.
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NOTIFÍQUESE; en términos de la normativa aplicable.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto
concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación
que corresponda.
Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos de los
Magistrados que la integran, ante el Secretario General de
Acuerdos, quien da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
CLICERIO COELLO GARCÉS
MAGISTRADO
FELIPE DE LA MATA PIZAÑA
MAGISTRADA
GABRIELA VILLAFUERTE COELLO
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ
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A N E X O Ú N I C O
El presente ANEXO contiene la descripción y clasificación de las
pruebas que están relacionadas con los hechos controvertidos en el
asunto de mérito.
1. PRUEBAS APORTADAS POR EL DENUNCIANTE
No.
PRUEBA TÉCNICA
Atendiendo a la naturaleza de las presentes pruebas, deben considerarse como documentales privadas y técnicas, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso c), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley General.
1
Disco compacto que contiene el video intitulado “Acciones destacadas del Primer Informe de Gobierno Jerez”, difundido en el portal oficial de internet del Municipio de Jerez, Zacatecas, cuyo contenido fue referido en el apartado correspondiente de la presente sentencia.
No.
DOCUMENTAL PÚBLICA
Tomando en consideración la propia y especial naturaleza de la presente prueba, se considera como documental pública, toda vez que fue emitida por la persona facultada para tal fin, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley General.
2
Certificación de siete de mayo, instrumentada por el notario número siete del Estado de Zacatecas, en la que se hizo constar que César Alejandro Valencia Celis “solicitó el ejercicio de la fe que invite la función notarial, al efecto de constatar en su computadora los daos que menciona y las impresiones que presenta en seis hojas, dos tamaño carta y las otras en oficio, acción llevada a cabo este día a las dieciocho horas. Su redacción y la visita a las páginas son coincidentes”. En tales términos, se hace constar la existencia del video y los enlaces denunciados en el portal oficial de internet del Municipio de Jerez, en los términos precisados en esta sentencia.
No.
DOCUMENTAL PRIVADA
Atendiendo a la naturaleza de las presentes pruebas, deben considerarse como documentales privadas y técnicas, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley General.
3
Escrito de veintidós de mayo, firmado por el denunciante, dirigido al Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de Zacatecas para solicitar el ejercicio de la función de Oficialía Electoral, respecto del contenido del portal oficial de internet del Municipio de Jerez.
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2. DILIGENCIAS REALIZADAS POR LA AUTORIDAD
No
.
DOCUMENTAL PÚBLICA
Tomando en consideración la propia y especial naturaleza de las presentes pruebas, se consideran como documentales públicas, toda vez que fueron emitidas por las personas facultadas para tal fin, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley General.
4
Certificación de hechos de veintitrés de mayo, levantada por la 02 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de Zacatecas, mediante la cual se hizo constar la existencia de los enlaces objeto de la queja, contenidos del portal oficial de internet del Municipio de Jerez, así como las cuentas en redes sociales del candidato denunciado a las que redirigen dichas ligas, conforme con lo siguiente:
5
Acta circunstanciada de veinticinco de mayo, instrumentada por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, a través de la cual se hizo constar la existencia y contenido del video “Acciones destacadas del Primer Informe de Gorbión de Jerez”, así como los enlaces objeto de la queja, incluidos en el portal oficial de internet del Municipio de Jerez y las cuentas en redes sociales del candidato denunciado a las que redirigen dichas ligas, en los siguientes términos:
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No
.
DOCUMENTAL PÚBLICA
Tomando en consideración la propia y especial naturaleza de las presentes pruebas, se consideran como documentales públicas, toda vez que fueron emitidas por las personas facultadas para tal fin, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley General.
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No
.
DOCUMENTAL PÚBLICA
Tomando en consideración la propia y especial naturaleza de las presentes pruebas, se consideran como documentales públicas, toda vez que fueron emitidas por las personas facultadas para tal fin, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley General.
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39
No
.
DOCUMENTAL PÚBLICA
Tomando en consideración la propia y especial naturaleza de las presentes pruebas, se consideran como documentales públicas, toda vez que fueron emitidas por las personas facultadas para tal fin, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley General.
6
Acta circunstanciada de veintisiete de mayo, instrumentada por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, a fin de constatar si se seguía difundiendo el video y los enlaces objeto de la queja, en el portal oficial de internet del Municipio de Jerez, no obstante se advirtió la leyenda “En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 párrafo Octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y según los acuerdos CG61/215, CG66/2015 y CG67/2015, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El contenido de este portal es solamente de carácter informativo siendo su único objetivo facilitar a la ciudadanía la realización de trámites y conocimiento de servicios. Por su comprensión ¡Gracias!”.
7
Acta circunstanciada de veintinueve de mayo, instrumentada por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, a fin de cerciorarse que José Manuel de Jesús Viramontes Rodarte es Presidente Municipal con licencia de Jerez, Zacatecas, toda vez que el pasado dieciocho de febrero solicitó licencia ante el Pleno del Cabildo, de manera indefinida, así como para verificar que tiene la calidad de candidato a diputado federal, de la cual se advirtió lo siguiente:
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No
.
DOCUMENTAL PÚBLICA
Tomando en consideración la propia y especial naturaleza de las presentes pruebas, se consideran como documentales públicas, toda vez que fueron emitidas por las personas facultadas para tal fin, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley General.
No.
DOCUMENTAL PRIVADA
Atendiendo a la naturaleza de las presentes pruebas, deben considerarse como documentales privadas y técnicas, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley General.
8
Escrito de veintiocho de mayo, firmado por Presidente Municipal de Jerez, Zacatecas, mediante el cual informa lo siguiente:
- El portal de internet http://www.jerez.gob.mx pertenece y es administrada por el Gobierno municipal de Jerez, Zacatecas.
- Las persona que tiene a su cargo lo relativo a la información que se publica en la página oficial de esta autoridad municipal es el Ing. Ángel del
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No.
DOCUMENTAL PRIVADA
Atendiendo a la naturaleza de las presentes pruebas, deben considerarse como documentales privadas y técnicas, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley General.
Río Durán, quien fungía como Jefe del Departamento de Informativa desde el dieciséis de septiembre de dos mil trece hasta el veintisiete de mayo, fecha en que fue separado del cargo para colaborar con la autoridad y por desacatar las órdenes del Presidente municipal, relativas acatar la ley electoral.
- Las funciones del Jefe del Departamento de Informativa eran realizar labor de mantenimiento, actualización y diseño del portal oficial de internet, mantenimiento preventivo y correctivo tanto del equipo de cómputo, como de la estructura de red de datos de los edificios del municipio, servicios de actualización de acuerdo a los cambios de gobierno, imagen, normatividad vigente, servicios municipales, eventos y giras presidenciales municipales, periodos electorales y servicios de prensa en línea, principalmente.
- Desconoce la fecha a partir de la cual se publicaron los contenidos denunciados.
- A través de diversas reuniones de trabajo se pidió al personal del ayuntamiento que no vulnerara la normativa electoral, incluso el Coordinador de Comunicación Social informó al Jefe de Departamento de Informativa no incurrir en una infracción a la ley en materia electoral, además de que acudió personal del INE a dar pláticas.
Al efecto anexa copia certificada de:
Circular 002/2015 de seis de abril, dirigido a Directores, subdirectores, jefes de departamento, encargados de área y personal en general, emitido por la Contraloría Municipal de Jerez, mediante el cual hacen del conocimiento las “Prohibiciones a los Servidores Públicos del Municipio, en el Proceso Electoral 2015”.
Oficio 131 de diecisiete de abril; dirigido a la Secretaría de gobierno, Sindica, Tesorera, Contralora, Directores, Subdirectores, Encargados, Coordinadores, Jefe de área y todo el personal adscrito al Ayuntamiento de Jerez, emitido por el Presidente Municipal, a través del cual se informan diversas prohibiciones, tales como el uso indebido de recursos municipales, uso de redes sociales dentro de las instalaciones de la Presidencia.
Circular 003/2015, de treinta y uno de marzo, dirigido al Secretario de gobierno, Sindica, Tesorero, Contralora, Directores, Subdirectores, Encargados, Coordinadores, Jefas de área y todo el personal adscrito al Ayuntamiento, emitida por el Presidente Municipal, por la que se detallan diversas prohibiciones para el personal.
Oficio 278/2015 de veintisiete de mayo; dirigido al Jefe del Departamento de Informática del Ayuntamiento de Jerez, mediante el cual le informan que fue separado del cargo y funciones.
Impresión página oficial del ayuntamiento de jerez, zacatecas, en la que se advierte la leyenda “En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 párrafo Octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y según los acuerdos CG61/215, CG66/2015 y CG67/2015, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El contenido de este portal es solamente de carácter informativo siendo su único objetivo facilitar a la ciudadanía la realización de trámites y conocimiento de servicios. Por su comprensión ¡Gracias!”.
Tales documentales fueron aportadas de nueva cuenta en la audiencia de pruebas y alegatos.
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3. APORTADAS EN LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y
ALEGATOS
No.
DOCUMENTAL PRIVADA
Atendiendo a la naturaleza de las presentes pruebas, deben considerarse como documentales privadas y técnicas, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley General.
9
Copia simple del Acuerdo INE/CG162/2015, emitido por el Consejo General Del Instituto Nacional Electoral, de rubro “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD SUPLETORIA, SE REGISTRAN LAS CANDIDATURAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA UNIÓN POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y COALICIONES CON REGISTRO VIGENTE, ASÍ COMO LAS CANDIDATURAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, CON EL FIN DE PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015”.
10 Copia simple del Acta 60 de la sesión ordinaria de dieciocho de febrero, celebrada por el Cabildo de Jerez, Zacatecas, en la cual el entonces Presidente Municipal solicitó licenvis.
11 Certificación del Acta de Cabildo 62, de seis de marzo, mediante la cual se toma protesta a Eustaquio Márquez Sánchez como Presidente Municipal suplente del Ayuntamiento de Jerez, Zacatecas.
12
Copia simple del oficio 482/2014, de diecinueve de junio, dirigido al Jefe de Comunicación Social y emitido por el Secretario Particular del Ayuntamiento de Jerez, Zacatecas, a través del cual le remite copia del escrito signado por el Presidente Municipal, por el que solicita el apoyo del citado Jefe para que se difunda información relacionada con el trámite de la credencial para votar en el portal oficial de internet del Ayuntamiento y, en su caso, en las redes sociales.
13
Copia simple de la circular 01, de veinte de marzo, dirigido a Directores, Jefes de Área y Coordinadores y firmado por el Presidente Municipal se Jerez, Zacatecas; mediante el cual instruye a tales servidores para que al momento de realizar un evento programado, “se le dé a conocer la información al Director de Comunicación social para que la suba a la página oficial del Municipio”.
14
Oficio con fecha de acuse de doce de junio de dos mil catorce, girado por el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva 02 en el Estado de Zacatecas, dirigida al otrora Presidente Municipal José Manuel de Jesús Viramontes Rodarte, a través del cual solicita su apoyo para difundir en el portal oficial de internet y en las redes sociales del Municipio la información relativa a los horario y estancia del Módulo de Atención Ciudadana 320221.