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PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CPJF/PA/270/2016. SERVIDOR PÚBLICO: MANUEL FRANCISCO DOMÍNGUEZ Ciudad de México, dieciocho de abril de dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver los autos del procedimiento de responsabilidad administrativa CPJF/PA/270/2016; y, R E S U L T A N D O: PRIMERO. Denuncia. Mediante oficio CPJF-DGR-DRP- 322/2016 1 , presentado el tres de junio de dos mil dieciséis en la Oficialía de Partes de la Dirección General de Responsabilidades de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, el Director de Registro Patrimonial remitió el dictamen CPJF/DGR/DRP/DICT/254/2016 2 , en el que determinó que el servidor público Manuel Francisco Domínguez, probablemente omitió presentar las declaraciones de situación patrimonial siguientes: I. Inicial, por el nombramiento en el cargo de Actuario Judicial, interino, con adscripción en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, el cual inició el uno de abril de dos mil trece, del cual tomó posesión el mismo día. II. De conclusión, al dejar de ocupar el cargo de Actuario Judicial interino, con adscripción en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, 1 Foja 002 del expediente. 2 Fojas 025 a 027 del expediente.

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PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CPJF/PA/270/2016. SERVIDOR PÚBLICO: MANUEL FRANCISCO DOMÍNGUEZ Ciudad de México, dieciocho de abril de dos mil

diecisiete. VISTOS, para resolver los autos del procedimiento de

responsabilidad administrativa CPJF/PA/270/2016; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Denuncia. Mediante oficio CPJF-DGR-DRP-

322/20161, presentado el tres de junio de dos mil dieciséis en la

Oficialía de Partes de la Dirección General de Responsabilidades

de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, el Director

de Registro Patrimonial remitió el dictamen

CPJF/DGR/DRP/DICT/254/2016 2 , en el que determinó que el

servidor público Manuel Francisco Domínguez, probablemente

omitió presentar las declaraciones de situación patrimonial

siguientes:

I. Inicial, por el nombramiento en el cargo de Actuario Judicial, interino, con adscripción en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, el cual inició el uno de abril de dos mil trece, del cual tomó posesión el mismo día. II. De conclusión, al dejar de ocupar el cargo de Actuario Judicial interino, con adscripción en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca,

1 Foja 002 del expediente. 2 Fojas 025 a 027 del expediente.

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Estado de México, que concluyó el veinte de julio de dos mil trece, por término de nombramiento.

SEGUNDO. Procedimiento de responsabilidad. Por

acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis, el suscrito Contralor

del Poder Judicial de la Federación tuvo por recibido el oficio de

mérito y ordenó la instrucción del procedimiento de

responsabilidad administrativa CPJF/PA/270/2016, en contra de

Manuel Francisco Domínguez, en virtud de que probablemente

incurrió en una falta administrativa prevista en el artículo 131,

fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación, por haber incumplido con la obligación impuesta en el

numeral 8, fracción XV, de la Ley Federal de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos, así como con el

numeral 162, fracciones I y III del Acuerdo General del Pleno del

Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta el procedimiento

de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación

patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el

veinticuatro de enero de dos mil once, con sus reformas

publicadas en el citado Periódico Oficial el trece de julio de dos mil

doce y uno de abril de dos mil trece.

En el citado proveído se ordenó requerir al servidor público a

efecto de que en el plazo de cinco días hábiles contados a partir

del día siguiente al que surtiera efectos su notificación, rindiera el

informe concerniente a los hechos que se le imputaron; asimismo,

se hizo de su conocimiento que podría optar porque el

procedimiento se tramitara por la vía tradicional o en línea3.

TERCERO. El quince de julio de dos mil dieciséis, se notificó

dicho proveído al servidor público4.

3 Fojas 032 a 037 del expediente. 4 Foja 56 del expediente.

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Posteriormente, a través del Sistema de Justicia en Línea de

la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, mediante

escritos presentados el cuatro de agosto de dos mil dieciséis,

Manuel Francisco Domínguez manifestó, en el primero, su

conformidad para que el procedimiento de responsabilidad

administrativa de que se trata se tramitara en línea y señaló bajo

protesta de decir verdad su domicilio particular y dirección de

correo electrónico para recibir notificaciones; en el segundo, rindió

el informe correspondiente respecto de las conductas que le

fueron atribuidas5.

CUARTO. Por acuerdo de uno de septiembre de dos mil

dieciséis6, se tuvieron por recibidos los escritos mencionados y

por rendido en tiempo y forma el informe de hechos del presunto

infractor; asimismo, se acordó que toda vez que del contenido del

informe del servidor público denunciado se advertía el

reconocimiento de los hechos que se le atribuyen, no era

necesario agotar el período probatorio y de alegatos, lo anterior

conforme al último párrafo del artículo 140, del Acuerdo General

del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las

disposiciones en materia de responsabilidades administrativas,

situación patrimonial, control y rendición de cuentas, publicado en

el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil

catorce; por lo cual se turnó el asunto para su resolución, de igual

forma se ordenó tener a la vista al momento de resolver el

expediente electrónico digital correspondiente al servidor público

infractor, consultable en el sistema "Laserfiche" de la Dirección

General de Recursos Humanos y finalmente, se ordenó solicitar

vía correo electrónico a la Subdirectora de Registro de Servidores

5 Fojas 63 a 68 del expediente. 6 Fojas 69 a 71 del expediente.

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Públicos Sancionados de la Contraloría del Poder Judicial de la

Federación, para que en la misma vía informara si existía registro

de sanción administrativa impuesta al denunciado.

QUINTO. Finalmente, como se encontraba ordenado en

acuerdo de uno de septiembre de dos mil dieciséis, en proveído

de veintiocho de septiembre siguiente7, se turnó el asunto para los

efectos del artículo 140, último párrafo, del Acuerdo General del

Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las

disposiciones en materia de responsabilidades administrativas,

situación patrimonial, control y rendición de cuentas publicado en

el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil

catorce y vigente al día siguiente; y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Contraloría del Poder

Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver

el presente asunto, con fundamento en los artículos 94, párrafo

segundo, 100, párrafo primero, 108, párrafo primero, 109, fracción

III, y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 81, fracción XXXVI, 88, 103, 104, fracción V, 132,

133, último párrafo y 134, fracción II, de la Ley Orgánica del

Poder Judicial de la Federación; 107, fracciones XVIII y XXIII, del

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,

que reglamenta la organización y funcionamiento del propio

Consejo8, 113, fracción III y 146 del diverso Acuerdo General del

Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las

disposiciones en materia de responsabilidades administrativas,

7 Fojas 81 y 82 del expediente. 8 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre de dos mil trece, el cual entró en vigor a partir del día siguiente.

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situación patrimonial, control y rendición de cuentas9, por tratarse

de un procedimiento de responsabilidad administrativa incoado

con motivo del incumplimiento a la obligación de presentar con

oportunidad y veracidad sus declaraciones de situación

patrimonial.

SEGUNDO. Marco normativo. Conforme a lo dispuesto en

el artículo 192 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la

Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de

responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y

rendición de cuentas, en el trámite y resolución de los

procedimientos de responsabilidad administrativa será aplicable

la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en lo no

contemplado por ésta, la Ley Federal de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos, el acuerdo citado; y,

supletoriamente en lo no previsto por éstos, el Código Federal de

Procedimientos Civiles, y, en su caso, los principios generales del

derecho conforme a lo dispuesto por el artículo 14, párrafo cuarto,

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el caso, se debe precisar que en la parte sustantiva se

aplicará el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la

Judicatura Federal que reglamenta el procedimiento de

responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación

patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el

veinticuatro de enero de dos mil once, con las reformas

publicadas en el citado periódico oficial el trece de julio de dos mil

doce y uno de abril de dos mil trece, ya que en la época de la

vigencia de éste sucedieron las diversas conductas

presumiblemente infractoras; asimismo, en cuanto a la cuestión

9 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil catorce, vigente a partir del día siguiente.

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adjetiva, será aplicable el Acuerdo General del Pleno del Consejo

de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en

materia de responsabilidades administrativas, situación

patrimonial, control y rendición de cuentas, publicado en el Diario

Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil catorce,

vigente a partir del día siguiente, toda vez que bajo la vigencia de

dicho ordenamiento legal se inició el trámite del asunto en estudio.

TERCERO. Análisis de la conducta atribuida al servidor público. Del auto por el que se dio inicio al presente

procedimiento de responsabilidad administrativa, se advierte que

la infracción administrativa que se atribuye al servidor público

sujeto a procedimiento, se contempla en el artículo 131, fracción

XI, por haber incumplido con la obligación prevista en el numeral

8, fracción XV, de la Ley Federal de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos, en relación con las

fracciones I y III, del artículo 162, del Acuerdo General del Pleno

del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta el

procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento

de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el veinticuatro de enero de dos mil once, con las

reformas publicadas en el citado periódico oficial el trece de julio

de dos mil doce y uno de abril de dos mil trece, respectivamente.

Ahora bien, toda vez que al servidor público de mérito se le

atribuyen dos omisiones en su obligación de rendir sus

declaraciones de situación patrimonial, resulta menester

puntualizarlas y establecer su temporalidad para señalar el

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal

que es aplicable a cada una de ellas. Las infracciones

reprochadas son:

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1. Inicial, por el nombramiento en el cargo de Actuario Judicial interino, con adscripción en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, el cual inició el uno de abril de dos mil trece, del cual tomó posesión el mismo día, a la

que le son aplicables los artículos 158, inciso a), numeral 4, 161,

fracción I y 162, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del

Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el

procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento

de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el veinticuatro de enero de dos mil once, con la

reforma publicada en el citado periódico oficial el trece de julio de

dos mil doce.

2. De conclusión, al dejar de ocupar el cargo de

Actuario Judicial interino, con adscripción en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, que concluyó el

veinte de julio de dos mil trece, por término de nombramiento, al respecto le son aplicables los artículos 158,

inciso a), numeral 4, y 162, fracción III, del Acuerdo General del

Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el

procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento

de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el veinticuatro de enero de dos mil once, con la

reforma publicada en el citado Periódico Oficial el uno de abril de

dos mil trece.

En esa tesitura, concierne dilucidar si el referido denunciado

incumplió con la obligación de presentar las referidas

declaraciones de situación patrimonial, para ello resulta

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conveniente hacer referencia a las disposiciones aplicables, pues

será así como pueda establecerse un parámetro de análisis.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación:

"Artículo 131. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación: (…) XI. Las previstas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, siempre que no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional; (…)".

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos:

"Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: (...) XV.- Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, en los términos establecidos por la Ley; (...)".

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de dos mil once:

"Artículo 158.- Tienen obligación de presentar ante la Contraloría declaración de situación patrimonial, bajo protesta de decir verdad, los servidores públicos que ocupan las siguientes plazas: a) En órganos jurisdiccionales: (...) 4. Actuario; (...)". "Artículo 162. La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos y términos: (…) I. Declaración inicial: dentro de los sesenta días naturales siguientes al en que el servidor público tome posesión de alguno de los cargos señalados en el artículo 158 del Acuerdo, con motivo del: a) Ingreso por primera vez; y b) Reingreso, cuando hayan transcurrido, más de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo. (…)

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III. Declaración de conclusión de encargo: dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión. Dicho plazo iniciará al día siguiente a que terminen los efectos del nombramiento otorgado. (…)".

De lo dispuesto en los numerales citados se desprende que

es deber de los servidores públicos presentar con oportunidad y

veracidad las declaraciones de situación patrimonial, entre las que

se encuentran las reprochadas en el presente asunto, las cuales

se deberán rendir dentro de los plazos que estipula los Acuerdos

Generales, aplicables al momento en que surge su obligación.

La calidad de servidor público al momento de los hechos de

Manuel Francisco Domínguez se acredita mediante los diversos

movimientos laborales que obran en su expediente personal

número 35845 (treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y cinco),

el cual se tiene a la vista al momento de emitir la presente

resolución, en su versión digital a través del sistema de consulta

“Laserfiche” de la Dirección General de Recursos Humanos.

En relación con lo anterior, se procede a realizar el estudio

de las conductas imputadas de la siguiente manera:

Declaración de situación patrimonial de inicio,

respecto del cargo de Actuario Judicial interino, con adscripción

en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, el cual

inició el uno de abril de dos mil trece, del cual tomo posesión el

mismo día10.

10 Obligación que se encuentra prevista en el artículo 162, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de dos mil once, con la reforma de trece de julio de dos mil doce.

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Al respecto, del material probatorio que obra en autos se

advierten las copias certificadas de los nombramientos número

129/13 de treinta de septiembre de dos mil trece11 y 001 de trece

de enero de dos mil catorce12, a las que se les concede pleno

valor probatorio, de conformidad con los artículos 129, 197 y 202

del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación

supletoria al procedimiento de responsabilidad administrativa, al

ser expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus

funciones, con las que se acredita que a Manuel Francisco Domínguez se le otorgaron diversos nombramientos con los que

ocupó el cargo de Actuario Judicial interino, con adscripción en

el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, por más

de tres meses, a partir del uno de abril de dos mil trece, del cual

tomó posesión el mismo día, mismos que trascurrieron de esa

fecha al uno de julio de dos mil trece.

Por tanto, en términos del artículo 162, fracción I, en

relación con el 161, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del

Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta el

procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento

de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el veinticuatro de enero de dos mil once, estaba

obligado a presentar la declaración de situación patrimonial de

inicio, dentro del plazo de sesenta días naturales siguientes al en

que tomó posesión del cargo.

De ahí que el cómputo del plazo de los sesenta días

naturales para presentar su declaración de situación patrimonial

de inicio, transcurrió del dos de julio al treinta de agosto de

11 Foja 15 del expediente. 12 Foja 13 del expediente.

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dos mil trece.

No obstante lo anterior, del oficio sin número de treinta y uno

de mayo de dos mil dieciséis, suscrito por el Subdirector de

Registro Patrimonial, se advierte que de la revisión a los Sistemas

de Administración de Registro Patrimonial (SIARP) y de

Declaración Patrimonial (SIDP), así como del expediente

patrimonial de Manuel Francisco Domínguez número 20719 (veinte mil setecientos diecinueve) y de la base de datos de los

citados sistemas, no se tiene registro alguno de la recepción de la

declaración de situación patrimonial de inicio respecto del cargo y

adscripción señalados, como tampoco obra físicamente en su

expediente patrimonial13.

Declaración de situación patrimonial de conclusión,

respecto del cargo de Actuario Judicial interino, adscrito al

Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, que

concluyó el veinte de julio de dos mil trece, por término de nombramiento14.

Al respecto, se debe puntualizar que de la copia certificada

que obra en autos del aviso de baja número 002 de trece de

enero de dos mil catorce15, la cual tiene pleno valor probatorio, de

conformidad con los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal

de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al presente

asunto, se desprende que Manuel Francisco Domínguez, concluyó el cargo de Actuario Judicial interino, con adscripción

13 Foja 004 del expediente. 14 Obligación que se encuentra prevista en el artículo 162, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de dos mil once, con la reforma de uno de abril de dos mil trece. 15 Foja 12 del expediente.

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en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, el

veinte de julio de dos mil trece, por término de nombramiento.

Por tanto, en términos de lo dispuesto por el artículo 162,

fracción III, del Acuerdo General del Pleno, aplicable a la conducta

que nos ocupa, estaba obligado a presentar la declaración de

situación patrimonial de conclusión dentro del plazo de sesenta

días naturales, siguientes al en que terminaron los efectos del

nombramiento que le fue otorgado; en consecuencia, dicho plazo

transcurrió del veintiuno de julio al dieciocho de septiembre de dos mil trece.

No obstante lo anterior, del oficio sin número de treinta y uno

de mayo de dos mil dieciséis, suscrito por el Subdirector de

Registro Patrimonial, se advierte que de la revisión a los Sistemas

de Administración de Registro Patrimonial (SIARP) y de

Declaración Patrimonial (SIDP), así como del expediente

patrimonial de Manuel Francisco Domínguez número 20719 (veinte mil setecientos diecinueve) y de la base de datos de los

citados sistemas, no se tiene registro alguno de la recepción de la

declaración de situación patrimonial de conclusión respecto del

cargo y adscripción señalados, como tampoco obra físicamente

en su expediente patrimonial16.

Documental a la cual se les concede pleno valor probatorio,

en términos de los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de

Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a este

Procedimiento de Responsabilidad Administrativa y de las que se

desprende que efectivamente Manuel Francisco Domínguez fue

16 Foja 004 del expediente.

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omiso en presentar las referidas declaraciones de situación

patrimonial.

Robustece lo anterior, la declaración vertida por el servidor

público en su informe17, dentro del cual aceptó las irregularidades

que se le imputan, al señalar:

“(…) tuve la obligación de presentar mi (sic) declaraciones patrimoniales, pero por cuestiones personales y familiares fui omiso en realizarlos (sic), sin que ahora pueda acreditar esos hechos por no contar con elementos probatorios para ello. (…).”

La anterior declaración, constituye una confesión expresa

de los hechos infractores materia de este procedimiento, mismos

que merecen valor probatorio pleno, conforme a lo previsto en los

artículos 95 y 199 del Código Federal de Procedimientos Civiles,

la que por sí sola evidencia el reconocimiento del servidor público

de la omisión en la presentación de las declaraciones de

situación patrimonial que se le imputan.

Al respecto, es aplicable la jurisprudencia de rubro:

"PRUEBA CONFESIONAL, VALOR DE LA"18, emitida por la

entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación.

Ahora bien, dentro del citado informe argumenta el

denunciado que en todo momento actuó de manera correcta, con

la mejor intención y disposición de coadyuvar a la impartición de

justicia, por tanto, en ningún instante ha realizado actos de

corrupción ni ha hecho mal uso de la información contenida en

los asuntos a su cargo, con el fin de obtener recursos

17 Fojas 65 a 68 del expediente. 18 Visible en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, volumen 90, cuarta parte, página 63, con número de registro 241261, consultable en www.scjn.gob.mx.

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económicos o de cualquier otra índole, de manera ilícita; motivo

por el cual considera que las irregularidades que se le atribuyen

no son de gravedad, pues no ha causado perjuicios al Estado ni a

persona alguna.

Al respecto, las cuestiones que refiere resultan insuficientes

para eximirlo de responsabilidad administrativa, pues en el

procedimiento de responsabilidades en que se actúa, no se le

atribuyó alguna conducta relacionada con actos de corrupción o

enriquecimiento, sino que omitió presentar las declaraciones de

situación patrimonial a las que estuvo obligado, conductas que

denotan su falta de diligencia en el cumplimiento de las

obligaciones que tenía con motivo de su encargo y que por ende

debe ser sancionado.

Asimismo, debe señalarse que en su calidad de servidor

público adscrito al Poder Judicial de la Federación, era su deber

conocer las obligaciones que le eran inherentes y

consecuentemente los dispositivos legales de los cuales

emanaban tales obligaciones, entre las que se encuentran las

declaraciones de situación patrimonial en cualquiera de sus

modalidades.

De ahí que al no existir causas que justifiquen la omisión en

la presentación de las declaraciones de situación patrimonial de

inicio y conclusión, respecto del cargo y adscripción detalladas

en párrafos anteriores, es acreedor a una sanción administrativa,

toda vez que queda acreditado a plenitud, el nexo causal entre las

conductas imputadas a Manuel Francisco Domínguez y el

resultado que generó su incumplimiento que originó la

responsabilidad administrativa que gravita precisamente en la

atribución de los hechos al implicado. Así, dicha responsabilidad

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recae en la atribución de la autoría de las conductas que tiene la

eficacia causal suficiente para generar el resultado.

CUARTO. Sanción. Al quedar demostradas las infracciones

atribuidas, se procede a individualizar la sanción que le

corresponde conforme a lo dispuesto en los artículos 136 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 14 de la Ley

Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos, 52 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la

Judicatura Federal que reglamenta el procedimiento de

responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación

patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el

veinticuatro de enero de dos mil once.

a) Gravedad de la responsabilidad y conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan las disposiciones de la Ley o las que se dicten con base en ella. Las faltas cometidas por

Manuel Francisco Domínguez no están legalmente

consideradas como graves, en términos de lo dispuesto por los

artículos 136 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación, 13 de la Ley Federal de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos, 56 del Acuerdo

General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que

reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y

el seguimiento de la situación patrimonial, publicado en el Diario

Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de dos mil once.

Ahora, no se soslaya que la reiteración de las conductas en

el incumplimiento de sus obligaciones como empleado judicial,

tienen un grado mayor de reproche, lo cual implica que la sanción

necesariamente debe ser superior a la mínima, a fin de que en lo

sucesivo evite incurrir en prácticas que infrinjan las disposiciones

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de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos u otros ordenamientos legales.

b) Circunstancias socioeconómicas del infractor. Es

innecesario precisar las circunstancias socioeconómicas del

servidor público en virtud de ser irrelevantes para la

determinación de la sanción que debe imponérsele, dado que no

existió daño patrimonial.

c) Nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre

ellos la antigüedad en el servicio. Debe precisarse que en los

diversos momentos en que ocurrieron los hechos el infractor

ocupó el cargo de Actuario Judicial, y que de la copia certificada

de su expediente personal número 35845 (treinta y cinco mil

ochocientos cuarenta y cinco), que se tiene a la vista en el

sistema de consulta “Laserfiche” de la Dirección General de

Recursos Humanos, se advierte que ingresó a laborar al Poder

Judicial de la Federación el uno de octubre de mil novecientos

noventa y ocho, en el cargo de Oficial Judicial, adscrito al Primer

Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en

Toluca, Estado de México.

Atento a lo anterior, es importante destacar que a la fecha

en que concluyó el plazo para presentar la declaración de

situación patrimonial de inicio, esto es al treinta de agosto de dos

mil trece y a la fecha en que concluyó el plazo para presentar la

similar de conclusión, esto es al dieciocho de septiembre de la

misma anualidad, declaraciones que fueron acreditadas a lo largo

de la presente determinación, el servidor público contaba con una

antigüedad aproximada en el Poder Judicial de la Federación de

catorce años, nueve meses, de los cuales dos años, cuatro

meses, ocupó cargos obligados a rendir declaración de situación

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patrimonial, lo cual permite sostener que debió ocuparse por

conocer las obligaciones inherentes al cargo que ostentaba y de

esta forma evitar incurrir en conductas como las que se le

reprocharon y acreditaron en el presente asunto.

Asimismo, de la referida consulta realizada al expediente

personal de dicho infractor, se advierte que posteriormente a la

conclusión del cargo de Actuario Judicial interino, con

adscripción en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, se desempeñó como Oficial Administrativo, en la misma

adscripción, cargo que ocupa actualmente.

Por cuanto hace a los antecedentes disciplinarios del

servidor público, la encargada del Registro de Servidores Públicos

Sancionados informó mediante correo electrónico de ocho de

septiembre del dos mil dieciséis, que a esa fecha no se encontró

antecedente de sanción por la tramitación de algún procedimiento

de responsabilidad administrativa instaurado en contra del infractor

en el Sistema de Registro de Servidores Públicos Sancionados de

la Dirección General de Responsabilidades de la Contraloría del

Poder Judicial de la Federación19.

d) Las condiciones exteriores y los medios de ejecución. No se debe perder de vista que con su proceder,

Manuel Francisco Domínguez incumplió con los fundamentos

legales precisados en la parte final del considerando anterior, por

lo que con su proceder impidió la fiscalización de sus bienes al

omitir presentar las declaraciones de situación patrimonial de

inicio y conclusión, en el cargo y adscripción correspondientes,

precisados en la presente resolución.

19 Foja 78 del expediente.

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e) Reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.

De las constancias que obran en el presente expediente de

responsabilidad administrativa, no se advierte que Manuel Francisco Domínguez haya sido sancionado anteriormente por

la comisión de una actuación infractora conforme a las

disposiciones legales respectivas.

f) El monto del beneficio o lucro obtenido, o del daño o perjuicio ocasionado, derivado de la actuación infractora que se pretende sancionar. En la especie no existe prueba de que

Manuel Francisco Domínguez hubiese obtenido algún beneficio

o lucro indebido o hubiera ocasionado algún daño o perjuicio

económico al Consejo de la Judicatura Federal, con motivo de las

infracciones en que incurrió.

En mérito de las consideraciones anteriores, es conveniente

señalar que la sanción que le corresponde debe atender a que el

infractor en el presente asunto incumplió en dos ocasiones con la

obligación de presentar sus declaraciones de situación

patrimonial, de inicio y conclusión; por tanto, si bien

consideradas en forma individual no constituyen una falta grave,

al tratarse de tres conductas infractoras realizadas de manera

reiterada, es evidente que no pueden ser sancionadas como si se

trataran de una sola falta administrativa.

De ahí que, el servidor público omitió rendir las

declaraciones de situación patrimonial que se acreditaron a lo

largo de esta resolución, por ende, se considera que para

imponerse la sanción en el presente asunto, debe atenderse al

equilibrio entorno a las conductas desplegadas y la sanción a

imponer, a efecto de que la misma no resulte inequitativa, pero

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que si sea ejemplar y suficiente, para sancionar las conductas

llevadas a cabo por el infractor, en relación a la afectación a los

bienes jurídicos referidos.

Ello, pues la rendición de las declaraciones en materia de

situación patrimonial es un mecanismo de fiscalización que

permite a la autoridad competente una supervisión de la evolución

de la situación patrimonial para investigar o auditar en esta

materia y que en caso de que se presuma el incremento ilícito o

inexplicable en el patrimonio de un servidor público, se inicie el

procedimiento administrativo respectivo, como las demás

instancias correspondientes.

Al respecto, es aplicable en identidad de razón y sentido la

tesis 2ª. CLXXIX/2001 emitida por la Segunda Sala de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación de rubro: “RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. AL ESTABLECER LA LEY FEDERAL RELATIVA EN SUS ARTÍCULOS 47, 53, FRACCIÓN IV, Y 54, EL MARCO LEGAL AL QUE DEBE SUJETARSE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA EJERCER EL ARBITRIO SANCIONADOR IMPOSITIVO, RESPETA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA”.20

En mérito de las consideraciones que anteceden y

atendiendo a la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan el

deber que se impone a los servidores públicos de manifestar su

patrimonio dentro de los plazos establecidos, con fundamento en

lo dispuesto en los numerales 135, fracción II, de la Ley Orgánica

del Poder Judicial de la Federación y 51, fracción II del Acuerdo

General Plenario, aplicable en lo sustantivo, según párrafos

20Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XIV, septiembre de 2001, página 714, con número de registro 188749, consultable en www.scjn.gob.mx

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precedentes, esta Contraloría del Poder Judicial de la Federación,

estima que se debe imponer a Manuel Francisco Domínguez la

sanción de amonestación privada, la cual se ejecutará en

términos de lo establecido en el artículo 173, fracción I, del

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,

que establece las disposiciones en materia de responsabilidades

administrativas, situación patrimonial, control y rendición de

cuentas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el

diecisiete de enero de dos mil catorce.

Por otra parte, de conformidad con el numeral 174 del

Acuerdo General Plenario citado en último término, remítase el

archivo electrónico de la presente resolución, así como el

proveído en el que la misma cause estado, a la Dirección General

de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, para

que se agregue al expediente personal del infractor Manuel Francisco Domínguez e inscríbase la sanción impuesta en el

Registro de Servidores Públicos Sancionados del Poder Judicial

de la Federación.

Asimismo, al haberse constatado su omisión, se señala al

servidor público Manuel Francisco Domínguez, que cuenta con

el plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que se

ejecute la sanción impuesta, para dar cumplimiento a la

obligación de presentar sus declaraciones de situación

patrimonial de inicio y conclusión, respecto del cargo de

Actuario Judicial interino, con adscripción en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, con el apercibimiento

de que en caso de no hacerlo, se comunicará su incumplimiento a

la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura

Federal, para los efectos a que haya lugar, de conformidad con

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lo establecido en el artículo 37, párrafo tercero, de la Ley Federal

de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos, de aplicación supletoria al presente procedimiento de

conformidad con el artículo 192 del Acuerdo General del Pleno

del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las

disposiciones en materia de responsabilidades administrativas,

situación patrimonial, control y rendición de cuentas, publicado en

el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil

catorce y vigente a partir del día siguiente, toda vez que la

aplicación supletoria de este precepto legal en la parte

conducente no contradice las bases esenciales del Acuerdo

General citado y, por el contrario, es congruente con los principios

del régimen de transparencia sobre la situación patrimonial de los

servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, por lo que

se considera necesario para lograr las finalidades de éste.

Finalmente, toda vez que el presente procedimiento fue

tramitado a través del Sistema de Justicia en Línea, de

conformidad con el numeral 189 del Acuerdo General del Pleno

del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las

disposiciones en materia de responsabilidades administrativas,

situación patrimonial, control y rendición de cuentas, publicado en

el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil

catorce, se ordena notificar a Manuel Francisco Domínguez la

presente resolución a través del correo electrónico proporcionado

para tal efecto, y en el momento procesal oportuno, archívese el

presente expediente como asunto totalmente concluido, previas

las anotaciones respectivas.

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

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PRIMERO. Esta Contraloría del Poder Judicial de la

Federación, determina que Manuel Francisco Domínguez es responsable de las conductas que se le atribuyeron, en términos

del considerando tercero de la presente determinación.

SEGUNDO. Se impone a Manuel Francisco Domínguez, una sanción consistente en una amonestación privada; asimismo, ejecútese la sanción impuesta y en su oportunidad,

remítanse las copias certificadas correspondientes; ello, en

atención y para los efectos señalados en el considerando

CUARTO de la presente resolución.

TERCERO. En su caso, comuníquese lo conducente a la

Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura

Federal, en atención y para los efectos señalados en la parte

final del considerando CUARTO de la presente determinación.

Notifíquese; en los términos precisados y, en su

oportunidad, archívese el expediente como totalmente concluido

de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General del

Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y

adiciona diversas disposiciones de los similares que reglamenta la

organización y funcionamiento del propio Consejo; y que

establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a

la información pública, protección de datos personales y archivos.

Así lo resolvió y firma el licenciado Marino Castillo Vallejo,

Contralor del Poder Judicial de la Federación, ante el licenciado

Enrique Sumuano Cancino, Director General de

Responsabilidades, con quien actúa. Conste.

MCV/ESC/JAMA/MDdR/ENGF.